El Síndico Procurador como defensor de los intereses patrimoniales del municipio en Venezuela
Resumen
En el ordenamiento jurídico venezolano se consagran y reconocen privilegios y prerrogativas procesales con beneficio de la Nación, los Estados y los Municipios. En el caso de los Municipios se encuentran consagradas en el Artículo 102 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989). El presente trabajo pretende, en primer lugar determinar el sentido, alcance y efectos jurídicos de una de esas prerrogativas: la debida notificación al Sindico Procurador Municipal establecida en el Artículo 103 del referido texto legal, tratarse de actuaciones en las que el Municipio no es parte; de actuaciones en las cuales el Municipio es sujeto activo o pasivo de la relación jurídica procesal, o de aquellos casos en los cuales la demanda judicial sea incoada en contra de un ente descentralizado, o en los recursos contencioso administrativo de nulidad, contra actos de la Contraloría Municipal que puedan afectar el patrimonio municipal. En segundo lugar se busca establecer la legitimidad de las citaciones realizadas en las personas del Alcalde o del Sindico Municipal, en cuanto funcionarios en los cuales recae la representación del Municipio.
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