Concepto de Propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas1

  • Numa Enrique Alvarado Villa

Abstract

El objetivo general consiste en establecer y examinar los significados del concepto de propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas, con ayuda de la doctrina y legislación nacional e internacional. La metodología utilizada es la investigación documental, sustentada en el método analítico y la técnica del análisis de contenido. Las fuentes para la recolección de información atienden a dos ámbitos, a saber: ámbito normativo, fundamentado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1991, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005, Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de 2009 y Ley de Diversidad Biológica de 2000; y, ámbito doctrinal, fundamentado en conceptos y principios de Derecho Constitucional y Derecho de los Pueblos Indígenas. Se concluye que el ordenamiento jurídico venezolano establece la protección del derecho de propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito constitucional, legal e internacional. 

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References

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Este trabajo es un avance del proyecto de investigación: Protección de los Derechos Humanos en Venezuela: Reserva legal nacional y retiro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, subvencionado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CONDES-CDCHT) de la Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.

Universidad Rafael Urdaneta. Escuela de Derecho. numaalvaradovilla@gmail.com

Cada elemento reviste la característica de ser constitutivo por formar parte esencial o fundamental de algo y distinto de los demás elementos (Real Academia Española, 2001: 428) y coexistente dado que existe a la vez que los demás elementos (Real Academia Española, 2001).

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005 reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas a los fines del ejercicio de los derechos colectivos. Esta norma “…afirma el reconocimiento que hace el legislador sobre el papel activo de las comunidades indígenas en el ejercicio de sus derechos, conforme a lo previsto en los artículos 119 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional: 11-08-2010: 20).

Esta temática se aborda en el Derecho Civil referido a los Bienes y Derechos Reales. Se considera entonces un punto de coincidencia o relación entre el derecho civil y el derecho de los pueblos indígenas.

Published
2017-07-25
How to Cite
Alvarado Villa, N. E. (2017). Concepto de Propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas1. Political Questions, 32(57), 117-130. Retrieved from https://produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/22773
Section
Artículos