Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
Resumen
En todos los ámbitos del mundo jurídico existen aspiraciones superiores que representan valores jurídicos a ser protegidos, de entre los cuales destacan la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. El presente trabajo se propuso analizar si el Legislador Ecuatoriano, en su proceso de construcción y promulgación de la normativa penal reguladora de la competencia desleal, incorporó a la misma estos tres valores. De forma lamentable, los resultados muestran una aparente ausencia de los tres valores jurídicos en la ley penal, dejando a los operadores de justicia en desventaja ante la necesidad de controlar esta clase de delitos, y a la sociedad en espera de su cumplimiento. Mediante un ejercicio de hermenéutica jurídica, el estudio parte de un problema real en el sistema jurídico ecuatoriano regulatorio del delito de competencia desleal, el cual exige ser discutido en la búsqueda de que el Estado tome las medidas necesarias para solucionarlo.
Descargas
Citas
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. 2015. Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal. R.O. 598, 30 de septiembre de 2015. Quito, Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. 2014. Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180, 10 de febrero de 2014, reformado 30 de septiembre de 2015. Quito, Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. 2011. Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Registro Oficial N.- 555, del 13 de octubre de 2011. Última modificación 12 de septiembre de 2014. Quito, Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 2008. Constitución de la República del Ecuador. R.O. 449, 20 de octubre de 2008, última modificación, 21 de diciembre de 2015. Montecristi. Quito, Ecuador.
BEDOYA, María Roscio. 2011. Métodos de interpretación del derecho en el constitucionalismo contemporáneo. En: Estudios de Derecho; Medellín. Tomo68,N.º151,(Jun2011):pp.293-315.Disponibleenlínea.En:https:// search-proquest-com.pucesa.idm.oclc.org/docview/1238989145/ fulltextPDF/6F66DA513B34B3FPQ/3?accountid=13357. Fecha de consulta: 14 de febrero de 2018.
CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR. 1998. Ley de Propiedad Intelectual. R.O. 320, 19 de mayo de 1998. Quito, Ecuador.
DE AZCÁRATE, Patricio. 1873. Obras Filosóficas de Aristóteles. Vol.1, Moral a Nicómaco, Libro V, Teoría de la Justicia. Medina y Navarro Editores. Madrid, España.
ESTRADA, Sergio. 2011. La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 41, n.- 114. Pp. 41-76. Universidad de Medellin. Medellin, Colombia.
HART, Herbert. 1983. Essays in Jurisprudence and Philosophy. Clarendon Press. Oxford University. Oxford, England.
ROBERT S. HARTMANN INSTITUTE. 2017. ¿Quién fue Robert S. Hartmann? Robert S. Hartmann Institute, Rama Latinoamérica. Disponible en línea. En: http://www.hartmaninstitute-la.com/?page_id=33. Fecha de consulta: 29 de junio de 2017.
KELSEN, Hans. 1991. ¿Qué es la Justicia? Traducido por CALVERA, Leonor. Ed. Leviatán. Buenos Aires, Argentina.
KRIEGEL, Alberto; KRIEGEL, Mauricio. 1889. Instituta, Libro I, Título I, De la justicia y el Derecho, de César Flavio Justiniano. Traducido al Castellano por GARCÍA DEL CORRAL, Ildefonso. Ed. Jaime Molinas. Barcelona, España.
MICHELINI, Dorando. 2007. Bien común y ética pública. Alcances y límites del concepto tradicional de bien común. En: Tópicos Revista de Filosofía de Santa Fe, número -15, enero-diciembre 2007. Pp. 37-54 Santa Fe. Disponible en línea. En: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1666-485X2007000100002. Fecha de consulta: 2 de julio de 2017.
NEGRETE, Edward. 2016. Aspectos procesales de la competencia desleal. En: Revista Justicia Juris, 2016, vol.12, n.1. Pp. 56-64. Univ. Autónoma del Caribe. Barranquilla, Colombia.
RODRÍGUEZ – TOUBEZ, Joaquín. 1993. El iusnaturalismo de John Finnis. En: Anuario de Filosofía del Derecho, X. Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, Ministerio de Justicia, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid. Disponible en línea. En: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo=142246. Fecha de consulta: 1 de julio de 2017.
OTAMENDI, Jorge. 1998. La competencia desleal. En: Revista Jurídica Universidad de Palermo, Año 3, N.- 2, Pp. 1-44. Buenos Aires. Disponible en línea. En: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n3N2Octubre1998/032Juridica01.pdf. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2017.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 1883. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial. Enmendado el 28 de septiembre de 1979. OMPI. Ginebra, Suiza.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL –OMPI. 1994. Protección contra la competencia desleal, análisis de la situación mundial actual. Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI-. Ginebra. Disponible en línea. En: ftp://ftp.wipo.int/pub/library/ebooks/wipopublications/WIPO_PUB_725s. pdf. Fecha de consulta: fecha 25 de noviembre de 2016.
PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ. 2004. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, núm. 164, El principio del bien común. Ciudad de El Vaticano. Disponible en línea. En: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-oc_sp.html#Significado%20y%20 aplicaciones%20principales. Fecha de consulta: 1 de julio de 2017.
PORTELA, Jorge.2008. Una introducción a los valores jurídicos. Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Ed. Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires, Argentina.
PUYOL. Ángel. 2004. La herencia igualitarista de John Rawls. En: Revista de Filosofía Moral y Política Isegoría, N.- 31. Pp. 115-130. Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, España.
RAWLS, John. 1999. A Theory of Justice, Revised Edition. Ed. The Belknap press of Harvard University press. Cambridge, Estado Unidos de América.
RAWLS, John. 1979. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. México DF., México.
RAWLS, John. 1958. “Justice as Fairness”. En: Philosophical Review, n.- 67, Abril 1958. Pp. 164-194. CornellUniversity. New York, EE. UU.
ROXIN, Claus. 2000. Política criminal y sistema del Derecho penal. Traducción de MUÑOZ, Francisco, 2ed. Ed. Hammurabi. Buenos Aires, Argentina.
SAMUELSON, Paul; NORDHAUS, William. 1998. Economía. Traducción de la XV ed. Ed. McGraw Hill. Madrid, España.
SANTO TOMÁS DE AQUINO. 1225-1274. Suma Teológica, Partes I y II, Cuestión 98, La Ley Antigua. Disponible en línea. En: http://hjg.com.ar/ sumat/b/c98.html. Fecha de consulta: 2 de Julio de 2017.
SMITH, Adam. 1776. Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, Libro I, Cap. II. Traducido al Castellano por ALONSO ORTÍZ, Josef. 1794. Ed. Oficina de la Viuda e Hijos de Santander. Valladolid, España.
STIGLITZ, Joseph. 2002. El malestar en la globalización. Ed. Taurus. Bogotá, Colombia.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA-SIC. 2001. Concepto 01086015, núm. 2. Bogotá. Disponible en línea. En: http://www.sic.gov.co/recursos_user/historico/d2011sic7933.htm Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2016.
TAPIA, Mauricio. 2008. La Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal: una hipótesis de responsabilidad civil contractual. En: Cuadernos de Análisis Jurídico. Regímenes especiales de responsabilidad. Colección de Derecho Privado, vol. Iv, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, Chile.
VIDAL, Ma. Carmen. 2001. La defensa de la competencia y la competencia desleal, Revista Offarm, Vol. 20. Núm. 6. junio 2001, Pp. 164-172. Disponible en línea. En: http://www.elsevier.es/es-revista-offarm-4- articulo-la-defensa-competencia-competencia-desleal-13015498. Fecha de consulta: 22 de enero de 2018.
ZAVALA, Jorge. 2011. Teoría de la seguridad jurídica. En: Revista de Derecho Iuris Dictio, Vol. 12, núm. 14, 2011, Universidad San Francisco. Quito. Pp. 219. Disponible en línea. En: http://revistas.usfq.edu.ec/index.php/ iurisdictio/article/view/709/781. Fecha de consulta: 1 de julio de 2017.
Copyright
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación donde se presenta el artículo, el cual se publica bajo una Creative Commons Attribution License, que permite a otros compartir el trabajo previo el reconocimiento de la autoría del trabajo y de la publicación inicial en esta revista.
Los autores pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.
Esta obra está bajo la licencia:
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)