Autonomía municipal vs. inmunidad tributaria
Resumen
El Municipio venezolano en el ejercicio de su facultad impositiva, prevista en la Constitución Nacional y desarrollada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las Ordenanzas Municipales de orden tributario, goza de la facultad para imponer tributos sobre la actividad comercial e industrial que se ejerza en su jurisdicción. Este tributo; identificado como Patente de Industria y Comercio está previsto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y en ella se estipula todo lo relativo a las actividades objeto de tributación, así como el procedimiento para su recaudación. La Autonomía fiscal del municipio, ha presentado ciertos tropiezos en el tratamiento de algunas materias de competencias concurrentes en los cuales participa el Poder Central. Materias que han sido otorgadas al Municipio, por la propia Constitución Nacional, han sido objeto de tratamiento Legal y Adminis- trativo por parte de otras órdenes de gobierno en detrimento de la competencia municipal. Ello ha generado situaciones conflictivas, en el orden tributario, y por ende, agudas oposiciones a nivel de organismos de gobierno. El ejemplo más notable lo constituye el cobro de Patente de Industria y Comercio a las empresas petroleras, las cuales alegan inmunidad ante el cobro de tributo por dedicarse al  ejercicio  de  la  industria  petrolera,  actividad esta  reservada al gobierno nacional por la Ley que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Sin embargo, estas empresas ejercen una actividad lucrativa, sujeta al Impuesto Sobre la Renta y desarrollada en el ámbito jurisdiccional de un municipio determinado. No obstante, existen opiniones encontradas sobre la procedencia de este gravamen y la facultad municipal en este orden.
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