Reserva legal nacional en sentido amplio y reserva legal nacional en sentido estricto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

  • Fabiola del Valle Tavares Duarte Universidad del Zulia-Venezuela
  • Loiralith Margarita Chirinos Portillo Universidad del Zulia-Venezuela
  • María Eugenia Soto Hernández Universidad del Zulia-Venezuela
Palabras clave: reserva legal nacional en sentido amplio, reserva legal nacional en sentido estricto, ley formal, decreto con fuerza de ley propiamente dicho, reglamento ejecutivo

Resumen

 

La investigación tiene como objetivo general determinar la relación entre la reserva legal nacional en sentido amplio y la reserva legal nacional en sentido estricto previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Este objetivo es abordado conforme a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a cuatro ámbitos: constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial. La reserva legal nacional configura materias específicas de competencia nacional que por disposición constitucional o por congelación del rango legal requieren ser reguladas exclusivamente mediante ley formal o decreto con fuerza de ley propiamente dicho, con exclusión del reglamento ejecutivo. La reserva legal nacional se clasifica en reserva legal nacional en sentido amplio y reserva legal nacional en sentido estricto. La primera es regulada tanto por ley formal dictada por la Asamblea Nacional como por decreto con fuerza de ley propiamente dicho dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la segunda es regulada exclusivamente por ley formal dictada por la Asamblea Nacional, y, ambas son complementadas por reglamento ejecutivo dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Ello garantiza la vigencia de principios constitucionales.

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Biografía del autor/a

Fabiola del Valle Tavares Duarte, Universidad del Zulia-Venezuela
Abogada, Mención Summa Cum Laude. Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho
Público, Mención Derecho Público. Doctora en Derecho. Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche”
(IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.
Loiralith Margarita Chirinos Portillo, Universidad del Zulia-Venezuela
Abogada, Mención Summa Cum Laude. Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho
Público, Mención Derecho Público. Doctora en Ciencias Jurídicas. Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J.
La Roche” (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.
María Eugenia Soto Hernández, Universidad del Zulia-Venezuela
Abogada. Especialista y Magíster en Derecho Administrativo, Mención Summa Cum Laude. Doctora en Derecho. Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo, Venezuela.
Publicado
2014-05-23
Cómo citar
Tavares Duarte, F. del V., Chirinos Portillo, L. M., & Soto Hernández, M. E. (2014). Reserva legal nacional en sentido amplio y reserva legal nacional en sentido estricto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Cuestiones Políticas, 29(51). Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/cuestiones/article/view/14617
Sección
Derecho Público

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