Los Dividendos en el Convenio de Doble Tributación Sobre las Rentas Internacionales entre Estados Unidos de América y Venezuela
Resumen
La doble imposición se ha considerado como una injusticia intrínseca y una falta de racionalidad por cuanto no contempla los postulados de justicia y de adecuada distribución de la carga tributaria. Entre los problemas que causa pudiera mencionarse que complejiza la actividad mercantil, obstaculiza la inversión internacional y las vinculaciones entre los pueblos, hechos contrarios a los esfuerzos encausados a facilitar el intercambio comercial y la inversión. Este artículo tiene como objetivo fundamental analizar el tratamiento dado a los dividendos en el Convenio de doble tributación sobre las rentas internacionales entre Los Estados Unidos de América y Venezuela, a la luz de los principios del Derecho Tributario Internacional. Esta investigaciones de carácter analítico descriptiva, se efectuó a partir del análisis comparativo de la normativa sobre dividendos en el Sistema Tributario venezolano y dicho tratado internacional. De tal análisis se concluye que este convenio proporciona más ventajas a los Estados Unidos que a Venezuela, por un lado, por cuanto la relación de las inversiones entre ambos países es más favorable a ese país, y, por ende, la distribución de beneficios y el impuesto a los dividendos que de ello se deriva; por el otro lado, el sistema de control fiscal es más efectivo en el primer país que en el segundo, dada la experiencia en materia tributaria que ambos poseen.



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