Derechos y tiempo de las personas físicas
Resumen
El derecho utiliza el “tiempo” como el umbral de asignación de derechos y deberes: el nacimiento, el cumplimiento de la mayoría de edad, a menos que no sea establecida una edad diferente. Se adquiere, según el código, la capacidad de realizar actos jurídicos de manera desvinculada de la madurez afectiva del sujeto. El legislador, fija la edad, pero no tiene en cuenta absolutamente la madurez del sujeto. El criterio temporal realiza el paso de la titularidad de los derechos al ejercicio concreto de los mismos. Existen circunstancias excepcionales que plantea el legislador que anticipan el posible ejercicio de los derechos: el menor emancipado, la capacidad de trabajo del menor de edad, las declaraciones de voluntad no negociables, las declaraciones de juicio y las de deseo. Incluso en estos casos, se generaliza el abstracto criterio temporal desligado de una efectiva y conciente capacidad de reflexión. Sería deseable vincular las normas del código con las normas constitucionales. Siguiendo el ejemplo de la reforma en materia de filiación (escuchar al niño), de modo que se consienta al mismo el ejercicio de aquellos derechos necesarios para realizar el pleno y libre desarrollo de su personalidad, reconsiderando todos los límites de edad predeterminados por el legislador de una manera rígida, evaluando la capacidad el sujeto de tomar decisiones y presentar comportamientos. Por tanto, se debería mirar más que al “tiempo legal” al tiempo “real”.