Exclusión del régimen semiabierto a los privados de libertad por la comisión de delitos execrables

  • María Leonor Vélez Indarte Universidad San Gregorio de Portoviejo
Palabras clave: Beneficios penitenciarios, igualdad y no discriminación, régimen semiabierto, Rehabilitación social

Resumen

Analizar la exclusión del régimen semiabierto a los privados de libertad por la comisión de delitos execrables es relevante, ya que, los beneficios penitenciarios se han reconocido como derechos, esta concepción exalta un aspecto vital como es la justificación del ejercicio del ius puniendi debido a que la pena se sustenta en la rehabilitación del condenado. La revisión de la ley, doctrina y jurisprudencia se realizó conforme las técnicas y métodos que ofrece la investigación cualitativa en el campo jurídico, tales como el exegético y el comparativo. Los resultados advierten que el privado de libertad tiene el derecho de acogerse al régimen semiabierto una vez que cumpla con los requisitos consagrados en la ley, ya que esta fórmula que el Estado adopta permite cumplir con la finalidad de rehabilitar a quien está cumpliendo una pena, reconociendo la progresión del sentenciado. Se colige que el artículo 113 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal implican la exclusión de sentenciados para acogerse al beneficio de semilibertad apelando a un catálogo de delitos graves, lo que afecta el derecho de igualdad al promover un trato discriminatorio de estos, comprometiendo los derechos dispuestos en tratados internacionales de Derechos Humanos.

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Publicado
2023-12-01
Cómo citar
Vélez Indarte, M. L. (2023). Exclusión del régimen semiabierto a los privados de libertad por la comisión de delitos execrables. Frónesis, 30(3), 202-225. Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/41606
Sección
Artículos