Una aproximación al régimen jurídico del contrato de transporte multimodal
Resumen
El transporte multimodal ha sido un recurso comercial ampliamente utilizado por los países para facilitar el intercambio de productos. Este estudio se enfocó en analizar la aplicación práctica del régimen jurídico del contrato de transporte multimodal internacional de mercancías, y considerar su importancia frente a los desafíos relacionados con la globalización económica y política. A pesar de los esfuerzos por establecer una regulación uniforme en los mercados internacionales, dicho régimen aún no satisface completamente las necesidades de los participantes en estas transacciones, por lo que debilita las tendencias sociológicas a la interconexión, proyevendo de debilidades adicionales a los subsistemas nacionales. Organismos internacionales como MERCOSUR, la CAM, la ALADI, el SICA, la OEA, las Naciones Unidas (a través de su Comisión Económica para América Latina y el Caribe) y la UNCITRAL han trabajado en la formulación de soluciones para las principales controversias surgidas en este proceso. Sin embargo, esto ha resultado en un régimen jurídico incompleto, fragmentado y poco eficaz, que favorece principalmente a los países miembros de estos organismos internacionales emisores de regulaciones. Además, estas soluciones no siempre pueden extrapolarse como reglas generales o como soluciones efectivas para las consecuencias derivadas del incumplimiento de las cláusulas contractuales.
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Citas
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1 A través del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral Comisión Interamericana de Puertos, en la novena reunión realizada el 14 de junio de 2014, en Washington DC., se redacta un documento de compromisos y actividades denominado: informe de actividades del Comité Técnico Consultivo (CTC) sobre logística, innovación y competitividad. En la página 4, párrafo 5, se detalla que se están llevando a cabo estudios basados en las mejores prácticas en el transporte multimodal. Se señala la falta de uso del Sistema TIR (Transporte Internacional Routie), establecido en el Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías, debido a limitaciones jurídicas y de otro tipo (Ministerio de la Presidencia, 1975).
2 Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados parte (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) de MERCOSUR/CMC/DEC/15/94 (ALADI /AAPP.PC/8-APR27/95), de 15 de diciembre de 1994. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.mercosur.int/.
3 Comunidad Andina de Naciones (CAN). DESICIÓN 331/393. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www. comunidadandina.org/.
4 Estados Unidos Mexicanos. Reglamento para el transporte multimodal internacional. Este reglamento regula el movimiento de mercancías en transporte multimodal internacional, aplicándose a puertos, terminales, bodegas y otras instalaciones usadas para carga y descarga, así como a seguros y tarifas vinculadas. Permite al usuario elegir entre transporte multimodal y segmentado. Los servicios de transporte multimodal en el territorio nacional deben ser realizados por operadores autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que puede suspender servicios si no se cumplen las regulaciones. Operadores extranjeros y navieras mexicanas pueden operar en el país bajo ciertas condiciones.
5 Cfr. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Informe sobre normas vigentes de transporte multimodal en la región y actuales proyectos para su armonización y convergencia. Acuerdo sobre transporte Mutimodal.2.2 Norma técnica sobre transporte Multimodal (2012).
6 Cfr. La SAP247/2004 de Barcelona y la SAP 273/2013 de Guipúzcoa abordan el transporte multimodal, tratado jurídicamente en un único contrato de transporte, a diferencia del transporte segmentado que se basa en múltiples contratos independientes por cada modo de transporte. Según Pablo Lizarreta Barrios en su artículo en la Revista Universidad Unirioja (2017: 363-400), el transporte multimodal, también conocido como intermodal o combinado, puede incluir el bimodal que utiliza dos modos de transporte. A diferencia del multimodal, el segmentado carece de un contrato unificado, necesitando un régimen jurídico específico. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-ElTransporte MultimodalDeMercanciasEnLaRegulacionUn-6129176.pdf
7 Sobre esto la SAP 174/2011 de Madrid, sec.28ª, 19 de mayo califica al OTM como a un auténtico organizador del transporte que responde de la ejecución de este pese a no realizarlo en la práctica en los siguientes términos. “el OTM es un organizador de transporte que responde a la ejecución del transporte que asume bien por sí o por medio de terceros, figura que se asimila al porteador y que faculta al cargador para exigirle la responsabilidad derivada a los daños ocasionados en cualquiera de las fases o tramos del transporte, según el régimen legal aplicable”.
8 Art. 1 de la Decisión 331 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) sobre Transporte Multimodal (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Art. 1 el Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Parte. (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
9 Art. 1 de la Decisión 331 de la Comunidad Andina de naciones (CAN) sobre Transporte Multimodal (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Art. 1 el Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Parte. MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
10 Decisión 393. Reforma a la Decisión 331.CAN. Contrato de Transporte Multimodal) sobre Transporte Multimodal (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).
11 Art. 4. El contrato de Transporte Multimodal. de la Decisión 331 de la Comunidad Andina de naciones (CAN) sobre Transporte Multimodal (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.) El Operador de Transporte Multimodal al tomar la mercancía bajo su custodia
12 Art. 6. Operador de transporte Multimodal. MERCOSUR, el Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Parte. (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). “Artículo 6. La responsabilidad del operador multimodal por las mercancías abarca el periodo comprendido desde el momento que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento que se las entrega…”.
13 “Uno de los principales efectos de esta nueva situación del tráfico comercial ha sido el surgimiento del transporte multimodal, que va a permitir que, bajo un solo contrato, se lleven a cabo grandes operaciones internacionales de transporte que cuentan con la intervención de múltiples. porteadores y la utilización de diversos modos de transporte”. (Rodríguez, 2011). Transporte Multimodal: Régimen Jurídico y responsabilidad del porteador. El contrato de transporte multimodal cuestiones generales. Universitat Jaume I. Departament de Dret Privat. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.tdx.cat/handle /10803/108928? locale-attribute=es#page=2)
14 La voluntad de las partes determinará el régimen jurídico (multimodal/unimodal); si dicha voluntad está explícitamente establecida en el contrato o puede ser fácilmente deducida, prevalecerá sobre la modalidad correspondiente a la realización efectiva del transporte; de lo contrario, se deberá aplicar el régimen correspondiente a la ejecución material del transporte. Morales (2005). “Régimen Jurídico del transporte multimodal internacional de mercancías: Problemática Actual. En Anales de la Facultad de Derecho, 22; diciembre 2005: 53-76. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://riull.ull.es/xmlui /bitstream/handle/915/18143/AFD_22_(2005)_03.pdf?sequence=4
15 Efectivamente, la progresiva implementación del transporte multimodal en la actualidad demanda, en consecuencia, una regulación jurídica que pueda abordar de manera efectiva los desafíos planteados por su régimen legal. Para lograrlo, la diversa normativa que regula este ámbito se enfrenta a un doble enfoque. Por un lado, existen normas que se encargan de ordenar y coordinar la utilización de múltiples modos de transporte, actuando sobre la pluralidad objetiva del transporte multimodal. Por otro lado, están aquellas que se centran en los sujetos involucrados y las diversas relaciones que puedan surgir entre ellos, regulando así la pluralidad subjetiva de esta modalidad de transporte compleja. La regulación del transporte multimodal abarca tanto a los participantes como a los distintos modos de transporte, con el objetivo específico de estructurar legalmente la interacción de ambas dimensiones en la ejecución y desarrollo del transporte plural solicitado por el remitente de esta modalidad de transporte. Cfr. Morales, 2005, op. cit.
16 Cfr. Rodríguez, 2011, op cit.
17 Cfr. Abril, 2014, op. cit., p. 63.
18 Además, la intermodalidad puerto seco se puede definir como una terminal intermodal de mercancías ubicada en el interior de un país y que cuenta con conexiones directas hacia uno o varios puertos marítimos. (Cabrera, A. (2018).
19 Según este autor, es común que varios porteadores se encarguen sucesivamente del traslado de la mercancía, utilizando en cada tramo medios de transporte de la misma naturaleza. En este proceso, cada porteador asume la responsabilidad del desplazamiento de la mercancía, pero no se produce una variación en el modo de transporte original. (López, 2000:48).
20 La Decisión 331 de la Comunidad Andina, que trata el Transporte Multimodal, incluye en su artículo 1 definiciones clave de aproximadamente 17 términos esenciales para la normativa del transporte multimodal en la región. El objetivo es establecer un marco que facilite la aplicación y comprensión de las regulaciones. El documento está disponible en: http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec331s.asp.
21 El artículo 4 de la Decisión 331 de la Comunidad Andina especifica los datos esenciales para el documento de transporte multimodal, asegurando la adecuada identificación y gestión de las mercancías. Estos incluyen: a) Descripción detallada de la mercancía, marcas de identificación, y carácter peligroso si aplica, junto con número de bultos, piezas, y peso bruto. b) Estado aparente de las mercancías. c) Nombre y dirección del Operador de Transporte Multimodal. d) Nombre del expedidor y del consignatario, si es conocido. e) Lugar y fecha de recepción de las mercancías por el operador. f) Lugar de entrega de las mercancías. g) Fecha o plazo de entrega acordado. h) Declaración sobre la negociabilidad del documento. i) Lugar y fecha de emisión del documento. j) Firma del operador de transporte multimodal o su representante autorizado. k) Detalles sobre el flete por cada modo de transporte o el flete total, y la moneda de pago.
22 Comunidad Andina. Tribunal de Justicia Comunidad Andina. Interpretación Judicial. Proceso. 532-IP-2019. Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la República de Colombia.2021. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.comunidadandina.org/DocOficiales Files/Procesos/546_IP_ 2019.pdf .
23 Comunidad Andina. Tribunal de Justicia Comunidad Andina. Interpretación Judicial. Proceso. 546-IP-2019. Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la República de Colombia.2021. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.comunidadandina.org/DocOficiales Files/Procesos/546_IP_ 2019.pdf
24 El Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional de MERCOSUR, que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, regula en sus capítulos II a VII temas como operaciones, documentación, responsabilidad, sanciones, resolución de controversias y seguros.
25 El Seminario Interamericano de Infraestructura de Transporte como Factor de Integración, organizado en 1990 por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cubrió temas clave como la integración económica y el comercio, avances en integración del transporte, tendencias y propuestas de interconexión física en el continente, y gestión ambiental en infraestructura de transporte. Adicionalmente, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) implementó el Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, que incluye 15 definiciones para clarificar la terminología regulatoria.
26 El Seminario Interamericano de Infraestructura de Transporte como Factor de Integración, organizado en 1990 por la OEA y ALADI, estableció objetivos para promover el transporte multimodal desde enero hasta diciembre de 1991. Estos incluyeron la coordinación intermodal, el desarrollo de un sistema de transporte multimodal, el diseño de un marco regulatorio para operadores de transporte multimodal, diagnósticos de coordinación y equipamiento en puntos de trasbordo, y la identificación y solución de problemas administrativos, legales y operativos. También se propusieron mejoras en la utilización e intercambio de contenedores, desarrollo de terminales de carga interior y simplificación de procedimientos para el transporte internacional de cargas contenerizadas, además de capacitaciones sobre transporte en contenedores y transporte multimodal. Se esperaba completar la propuesta sobre transporte multimodal a principios de 1992, tras los esfuerzos del seminario.
27 El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos publicó el Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional el 7 de julio de 1989. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www.Ordenjuridico.gob.mx/ Documentos/Federal/html/wo88959.html, regula el movimiento de mercancías en transporte multimodal internacional, incluyendo puertos, terminales interiores y bodegas en el territorio nacional. Cubre aspectos como seguros, tarifas y supervisa las operaciones del transportista multimodal, estableciendo sus responsabilidades en la seguridad de las mercancías y promoviendo la cooperación internacional para la eficiencia del transporte multimodal.
28 Cfr. Comunidad Andina de Naciones. (CAN). Decisión 331. Sobre Transporte Multimodal del año 1994. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec- 331s.asp, específicamente en los capítulos y artículos 3-5, donde se aborda el tema del Documento de transporte o conocimiento de transporte multimodal.
29 Comunidad Andina de Naciones (CAN). Decisión 331 sobre Transporte Multimodal de 1994, abordando los artículos 21, 22 y 23 que tratan sobre la prescripción para presentar acción. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec331s.asp. Asimismo, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ha establecido un Acuerdo de Transporte Multimodal para los Estados Parte, que incluye disposiciones sobre la prescripción para presentar la acción en los artículos 20-22. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://normas.diprargentina.com/ 2007 /07/acuerdo-transporte-multimodal-del.html.
30 El Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte Multimodal de Mercancías, establecido por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1995, ha adoptado una estructura similar a la establecida por la CAN y el MERCOSUR. Este acuerdo consta de 9 Capítulos, compuestos por 32 artículos que detallan diversas disposiciones.
Entre los aspectos abordados en estos capítulos se encuentran las definiciones, el ámbito de aplicación, el documento de transporte, la responsabilidad del operador de transporte multimodal, los límites de responsabilidad, la responsabilidad del expedidor, los avisos de reclamaciones, las prescripciones y la solución de controversias, entre otros temas relevantes.
El acuerdo de ALADI tiene como objetivo adoptar una normativa común sobre Transporte Multimodal, en línea con los principios esenciales del Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991. Reconoce la necesidad de esta normativa para permitir un aprovechamiento más eficaz de la infraestructura de transporte en los países signatarios, contribuyendo así a la reducción de los costos operativos del transporte en la región. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www2.aladi.org/biblioteca/publicaciones/aladi/acuerdos/Art _13_PC/es/PC08/PC_008.pdf.
31 El Proyecto de acuerdo sobre transporte multimodal internacional de América del Sur de la Asociación Latinoamericana de Integración incluye 5 capítulos y 44 artículos que abarcan definiciones, ámbito de aplicación, contrato y documento de transporte multimodal, obligaciones y responsabilidades del operador y del expedidor, fundamentos y límites de responsabilidad, exoneraciones (art. 10), retraso en la entrega, pérdida, reclamaciones, jurisdicción, competencia, prescripción, entre otras disposiciones. Un aspecto destacado es la inclusión de elementos no presentes en normativas anteriores. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www2.aladi.org/sitioAladi/documentos/facilitacionComercio/ALADI%20SEC%20di%202488.pdf.
32 El Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE), proporcionado por la Organización de Estados Americanos (OEA), organiza y dispone información sobre política comercial en las Américas. En su sitio web, se encuentran textos completos de acuerdos comerciales vigentes, actualizaciones sobre negociaciones en curso y novedades en política comercial, así como legislaciones nacionales y enlaces a recursos informativos internacionales y nacionales. Con más de una década en línea, el SICE se ha consolidado como una fuente clave de datos comerciales actualizados para los Estados miembros de la OEA y usuarios interesados. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www.sice.oas.org/default_p.as y http://www.sice.oas.org/services/ spanish/sv_35a1.asp.
33 Cfr.Asociación Latinoamericana de Integración. Acuerdos Actuales. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www. aladi.org/sitioaladi/acuerdosactuales/
34 En el Seminario Interamericano de Infraestructura de Transporte de 1995, organizado por la Organización de Estados Americanos, se destacó el tema del transporte multimodal en el Capítulo VII, marcando un hito en la cooperación regional. Además, durante la I Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros de América del Sur en Punta del Este en 1992, se adoptó la Resolución 10 (1) que creó un grupo de trabajo para proponer acciones sobre transporte multimodal. Este grupo coordinaría los esfuerzos de entidades como el Grupo Andino y el Mercado Común del Sur, con Chile designado como coordinador. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea33s/begin.htm.
35 La Organización de Estados Americanos, en cooperación con la República Oriental de Uruguay, financió un estudio sobre la integración regional en el transporte de carga de 1999. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.oas.org/dsd/publications/Unit/oea75s/ch01.htm#TopOfPage. El capítulo 9 del estudio estableció el Marco Regulatorio del Transporte Regional de Cargas por Carretera, centrado en la uniformidad de normas sobre transporte multimodal. Este marco se concretó a través del Acuerdo sobre Transporte Multimodal, aprobado por el Consejo del Mercado Común en la Decisión 15/94 y protocolizado en ALADI. Brasil implementó este acuerdo mediante el Decreto N° 1.563 de 1995, mientras que Argentina y Paraguay están procesando proyectos de ley relacionados y Uruguay está avanzando hacia su implementación.
36 La Organización de Estados Americanos detalla en la Decisión 447 del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que reemplaza la Decisión 327, sobre tránsito aduanero internacional. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec477s1.asp. En el “Capítulo Definiciones”, el Artículo 1 define el “Contrato de Transporte Multimodal Internacional (CTM)” como el contrato mediante el cual un Operador de Transporte Multimodal se compromete, por escrito y a cambio de un flete, a realizar el transporte multimodal de mercancías.
37 La Organización de Estados Americanos (OEA) en la Novena Reunión de la Comisión de Puertos (18-20 de junio de 2014) presentó un informe del Comité Técnico Consultivo sobre logística, innovación y competitividad. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.oas.org/cip/docs/ novena%20reunion_Washington%20dc/Documentos/4.%20INFORME%20LOGISTICA%20MEXICO.pdf. El informe examina las razones por las cuales el sistema TIR no se utiliza en operaciones multimodales, incluyendo la identificación de limitaciones existentes, ya sean jurídicas, técnicas u operativas.
38 En 2008, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional estableció las Reglas de Rotterdam, un convenio adoptado el 11 de diciembre que moderniza el marco legal para el transporte internacional marítimo de mercancías. Este convenio regula los derechos y obligaciones de cargadores, porteadores y destinatarios bajo contratos de transporte puerta a puerta que incluyen tramos marítimos. Actualiza previos acuerdos, como las Reglas de La Haya de 1924 y sus Protocolos (Reglas de La Haya-Visby), así como las Reglas de Hamburgo de 1978.
39 Las Reglas UNCTAD/CCI relativas a los documentos de transporte multimodal, adoptadas el 9 de junio de 1991, entraron en vigor el 1 de junio de 1992.
40 Naciones Unidas. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNDTAD). Conferencia de las Naciones unidas para la elaboración de un Convenio sobre Transporte Multimodal Internacional. 1980. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://unctad.org/system/files /official-document/tdmtconf17_es.pdf
41 Naciones Unidas. Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancía total o parcialmente marítimo. New York 2008. (Reglas de Rotterdam). Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://uncitral.un.org/es/texts/transportgoods/conventions/rotterdam_rules
42 A lo largo de la historia, los modos de transporte han evolucionado con la tecnología, desde el uso de animales domésticos hasta la navegación marítima, el ferrocarril en el siglo XIX, y el transporte por carretera y aéreo. Recientemente, el transporte marítimo ha experimentado un renacimiento gracias al desarrollo de alta velocidad y tecnologías avanzadas en logística, incluyendo la automatización de carga y descarga de contenedores, la simplificación de trámites aduaneros, y la creación de puertos secos y zonas logísticas. Estos avances han mejorado la sostenibilidad del transporte de mercancías. Para más información, véase González, N. (2016). Nuevas cadenas de transporte de mercancías generadas por las infraestructuras logísticas de intercambio modal. Revista Transporte y territorio, (14), 81-108. Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://doi.org/10.34096/rtt.i14.2430.
43 Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia, relaciones con otras cortes y memoria democrática. El Reglamento Nº (CE) 1072/2009, establecido por el Parlamento Europeo y el Consejo el 21 de octubre de 2009, regula el acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. El reglamento se organiza en 6 capítulos y 19 artículos, abordando desde disposiciones generales (art. 1 en adelante), transporte internacional (art. 3 en adelante), cabotaje (art. 8 en adelante), asistencia mutua y sanciones (art. 11 en adelante), aplicación (art. 15 en adelante) hasta disposiciones finales (art. 18 en adelante). Documento consultado en Internet el 10/01/2024 en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-82158.
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