Libertad Sindical y Elecciones Sindicales en la Constitución de 1999
Resumen
La libertad sindical es uno de los derechos humanos fundamentales, reconocido como tal en los más relevantes Instrumentos Internacionales que se ocupan de la materia. En la carta de derechos de la Constitución de 1999 se formaliza la jerarquía constitucional de los Tratados Pactos y Convenciones relativos a los derechos humanos ratificados por Venezuela y se les declara de aplicación preferente, aún respecto de la propia Carta Magna, si sus contenidos son más favorables. El derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente a sus representantes es uno de los contenidos básicos de la libertad sindical establecido en el Convenio Nº 87 de la OIT. El artículo 95 de la Constitución, salvo las dudas que suscita el tema de la “alternabilidad” de los dirigentes, es congruente con dicho postulado y con el principio democrático, que es uno de los valores esenciales del ordenamiento constitucional, pero el artículo 293, numeral 6 ejusdem, contraviene expresamente las previsiones del Convenio al atribuir competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos. Esa colisión normativa debe resolverse, por mandato del artículo 23, restringiendo la actividad del CNE a los casos en que su participación sea requerida por las organizaciones sindicales.