Movimiento sindical y cambios en el régimen normativo
Abstract
Las corrientes modernas en Venezuela, plantean la necesidad del establecimiento de sindicatos a nivel nacional, aunque legalmente se conservan las Federaciones Nacionales y las Confederaciones. La Ley Orgánica del Trabajo ha abierto la posibilidad a los patronos para que se organicen sindicalmente y los colegios profesionales gozan ahora de la prerrogativa legal de poder desenvolverse como sindicatos. De fuero sindical gozarán los promotores de un nuevo sindicato que hayan notificado su intención formal ante el Inspector del Trabajo; los directivos sindicales determinados por el total de trabajadores de la empresa, todos los trabajadores con ocasión de las elecciones sindicales o con ocasión de la negociación colectiva o con ocasión de la tramitación de un pliego conflictivo. Cualquier trabajador podrá solicitar su afiliación al sindicato y de serle negada o no respondida ésta, habiendo cumplido con los requisitos exigidos, podrá recurrir ante el Inspector del Trabajo a presentar su reclamo. Igualmente, se sustrae a la autonomía sindical la posibilidad de excluir o privar de sus derechos a los afiliados sindicales, salvo por las causales de malversación o apropiación de los fondos sindicales, desacato a las decisiones tomadas por la Asamblea habiendo conocido de éstas, divulgación de las deliberaciones que e: sindicato haya dispuesto mantener en secreto y conducta inmoral contraria a los intereses colectivos. El trabajador inculpado podrá defenderse y acudir ante la justicia laboral. En materia de elecciones sindicales se introduce la innovación que además de hacerse en forma secreta, éstas deberán también ser directas. Los comités ejecutivos y organismo: de dirección de las seccionales estadales tendrán elecciones de segundo grado. El comité ejecutivo de la Confederación, así como los órganos a elegir en sus congresos, se harán mediante elecciones de segundo y tercer grado. Asimismo, la regulación de los fondos sindicales es materia de nuevas normas. Estos se formarán con todos los aportes ordinarios y extraordinarios fijados de conformidad con los estatutos, con las asignaciones entregadas por el empleador de acuerdo a los convenios colectivos, el provento de actividades desarrolladas por el sindicato que estén en correspondencia con los estatutos y el descuento de la cuota extraordinaria con motivo de la celebración de la convención colectiva a los miembros no afiliados que se beneficiaron de la misma. El uso de estos fondos se destinará a cubrir las necesidades de los asociados y de la propia organización sindical. La presentación de las cuentas financieras a la asamblea de trabajadores afiliados se hará anualmente y los fondos se depositarán en un instituto bancario a nombre del sindicato. La Administración ya no puede proceder a la disolución de los sindicatos, sino que ésta sólo podrá ser solicitada por las personas que tengan interés en ello ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo y sólo por las causales establecidas en la Ley 0rgánica del Trabajo.