Revista Gaceta Laboral
Vol. 26, No. 3 (2020):
229-253
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
La libertad sindical como un valor
fundamental para el ejercicio de la
democracia sindical y su eficacia en
Venezuela
Maritza Coromoto Espinoza Baptista
Abogado. Doctora en Derecho. Docente de la Universidad de Carabobo.
Correo electrónico: maritzacespinozab@gmail.com
Walkenia Carolina Graterol Espinoza
Abogado. Magister en Derecho del Trabajo.
Correo electrónico: carolinadigicel@gmail.com
Resumen
La investigación versó sobre la libertad sindical, como un valor fundamental
para ejercer el derecho que lleva implícito la democracia sindical en Venezuela,
donde se tomó en cuenta el contexto constitucional, legal y doctrinario desde
el ámbito nacional e internacional, cuyo objetivo general estuvo enmarcado
en determinar si en Venezuela existe el reconocimiento de la libertad sindical
como un valor fundamental para el ejercicio de la democracia sindical y su
eficacia en la actualidad. Dicha investigación es de tipo documental, enfocada
en la revisión, análisis y estudios de textos, documentos y leyes, relativos a
su objeto, donde se resaltó el significado de libertad y democracia sindical, su
fundamentación desde sus inicios y su efectividad en la práctica; el diseño es
bibliográfico. Se llegó a la conclusión que los principios de libertad y demo-
cracia sindical, son reconocidos constitucional y legalmente en Venezuela y
que el derecho que lleva implícito aquella de autorregulación, exige a la vez el
derecho a elegir a sus autoridades conforme a sus estatutos y reglamentos sin
injerencia alguna, lo que garantiza el ejercicio de la democracia sindical, pero
su aplicación en la actualidad, es ineficaz por la intervención estatal, lo que
pudiere conllevar a que por decisión de las mismas organizaciones sindicales,
continúen supeditadas al Consejo Nacional Electoral para la convocatoria, or-
ganización y reglamentación de la elección de sus dirigentes.
Palabras Clave: Sindicatos; trabajadores; libertad sindical; democracia sindical.
Recibido: 11-11-2020 Aceptado: 18-12-2020
229
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
Trade union freedom as a fundamental value
for the exercise of trade union democracy
and its effectiveness in Venezuela
Abstract
The investigation dealt with freedom of association, as a fundamental value to
exercise the right implicit in union democracy in Venezuela, where the consti-
tutional, legal and doctrinal context was taken into account from the national
and international scope, whose general objective was framed in to determine
whether in Venezuela there is the recognition of freedom of association as a
fundamental value for the exercise of union democracy and its effectiveness
today. Said research is of a documentary type, focused on the review, analysis
and studies of texts, documents and laws, related to its object, where the me-
aning of union freedom and democracy was highlighted, its foundation from
its beginnings and its effectiveness in practice; the design is bibliographic. It
was concluded that the principles of trade union freedom and democracy are
constitutionally and legally recognized in Venezuela and that the right implicit
in that of self-regulation, demands at the same time the right to elect its autho-
rities in accordance with its statutes and regulations without Any interference,
which guarantees the exercise of union democracy, but its application at pre-
sent is ineffective due to state intervention, which could lead to the decision of
the union organizations themselves, continuing to be subject to the National
Electoral Council for the convocation, organization and regulation of the elec-
tion of its leaders.
Keywords: Unions; workers; freedom of association; union democracy.
Introducción
de la Organización
Internacional
del Trabajo
(OIT) en
1919, siendo
El sindicalismo en Venezuela
Venezuela miembro fundador;
es fundamentalmente sindicalismo
fue reiterada en la Convención de
obrero, pero el término puede
Filadelfia de
1944 y se desarrolló
aplicarse a todas las asociaciones
entre otros, en los Convenios Nº
profesionales organizadas sobre el
87 y 98 de la citada Organización
sistema de sindicatos; así se tiene,
Internacional del Trabajo.
que tanto los trabajadores como
Desde el ámbito nacional, existe
los patronos tienen el derecho de
en Venezuela un reconocimiento
asociarse libremente en sindicatos,
a los principios de libertad y
siendo este derecho una garantía
democracia sindical; tanto desde el
fundamental del principio de la
punto de vista constitucional como
libertad sindical.
legal, que data de la Ley del Trabajo
La libertad sindical aparece
de 1936, donde se consagraron por
mencionada por primera vez en
primera vez. Luego la Constitución
el Preámbulo de la Constitución
de la República de
1947, incluyó
230
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
el derecho a la libertad sindical,
“La investigación documental es
así como también la Constitución
una de las técnicas de la investi-
gación cualitativa que se encar-
de 1961 y fue desarrollada en la
ga de recolectar, recopilar y
Ley Orgánica del Trabajo de 1990
seleccionar información de las
(LOT) y en su Reglamento1; en la
lecturas de documentos, revistas,
actualidad la Constitución de la
libros, grabaciones, filmaciones,
República Bolivariana de Venezuela
periódicos, artículos resultados
(CRBV) y el Decreto con Rango,
de investigaciones, memorias de
Valor y Fuerza de Ley Orgánica
eventos, entre otros; en ella la
del Trabajo, los Trabajadores y las
observación está presente en el
Trabajadoras
(DLOTTT), consagran
análisis de datos, su identificación,
ambos principios.
selección y articulación con el
objeto de estudio (Guerrero Dávila,
En la presente investigación, el
2015). Este tipo de investigación
planteamiento del problema está
también puede ser encontrada
basado en la situación actual de los
como investigación bibliográfica,
sindicatos, la cual se perfila crítica
que se caracteriza por la utilización
dadas las dificultades de carácter
de los datos secundarios como
político, económico y social por las que
fuente de información. Su obje-
atraviesa el país y sobre todo porque
tivo principal es dirigir la inves-
tigación desde dos aspectos,
la legislación venezolana interfiere,
primeramente, relacionando datos
respecto a los valores de la libertad
ya existentes que proceden de
y democracia sindical, a pesar de
distintas fuentes y posteriormente
toda la normativa proteccionista y
proporcionando una visión pano-
de flexibilización a su favor, lo que
rámica y sistemática de una
representa una injerencia del Estado
determinada cuestión elaborada
venezolano.
en múltiples fuentes dispersas”.
El estudio desarrollado versa sobre
la libertad sindical, específicamente
El objetivo del estudio propuesto
en lo que respecta al reconocimiento
se adecúa a un diseño bibliográfico,
de ésta, como un valor fundamental
porque comprende la recolección y
para el ejercicio de la democracia
observación de datos documentales
sindical y su eficacia en la actualidad
provenientes de fuentes bibliográ-
en Venezuela, que es el objetivo a
ficas, para el consecuente análisis
desarrollar; es de tipo documental,
e interpretación de los resultados
con un diseño bibliográfico ya que
obtenidos. El análisis tiene por objeto
se basa en la revisión, análisis y
reducir los datos de una manera
estudio de textos, revistas, libros,
significativa a fin de interpretarlos
leyes y documentos relativos al
y obtener algunos resultados en
objeto de la misma, tomándose como
función de las interrogantes de la
referencia lo planteado por (Reyes-
investigación. Las fuentes consul-
Ruiz y Carmona Alvarado, 2020: 1)
tadas, comprenden textos, docu-
al señalar:
mentos, revistas, leyes y otras inves-
tigaciones, de las cuales se reco-
1
El Reglamento de la LOT del año 2006, se encuentra parcialmente vigente, toda vez que aún no
ha sido dictado el Reglamento General del DLOTTT.
231
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
lectan los datos del estudio a través
“La Declaración Universal de
de las técnicas e instrumentos de
los Derechos Humanos de 1948
reconoció el derecho de toda
la investigación documental. A
persona a la libertad de reunión
través de este tipo de investigación
y de asociación pacífica y declaró
se desarrolló un análisis exhaustivo
que nadie puede ser obligado
de los principios de libertad sin-
a pertenecer a una asociación.
dical y democracia sindical, para
Específicamente su artículo 23.4
determinar que aquella es un valor
estableció que toda persona tiene
fundamental para el efectivo ejercicio
derecho a fundar sindicatos y a
de ésta y su eficacia en la actualidad
sindicarse para la defensa de sus
y se evaluaron los elementos que
intereses. De este modo, el de
configuran el ámbito del problema.
asociación sindical constituyó el
único derecho asociativo específico
Finalmente, se plasmaron las
que le mereció recepción expresa a
conclusiones, recomendaciones y las
la Declaración de la ONU de 1948,
referencias bibliográficas.
evidenciándose así el rol estratégico
reconocido a la libertad sindical
en el proceso de post-guerra y
para la institucionalización de la
Libertad Sindical
democracia”.
Este principio, lleva implícito un
conjunto de libertades y derechos
En el mismo sentido, Carballo,
que garantizan a las asociaciones
citado por Arismendi
(2002:
87),
profesionales, su libertad de acción
plantea que
y organización, tanto en el plano
individual como en el colectivo,
“…la regulación de la libertad
lo cual configura un sistema de
sindical por parte de los más
emblemáticos instrumentos uni-
protección en el ejercicio de la acción
versales de derechos humanos
sindical, frente a las intervenciones
supone el reconocimiento de que
en su actividad.
en el estadio actual del pensa-
Según Perico y Ríos (2020: 36),
miento jurídico dicha libertad es
catalogada como inherente a la
“La libertad sindical es un derecho
persona humana, de rango prenor-
humano y forma parte de los valores
mativo y, por ende, inalienable
centrales de la OIT. Consagrado en
frente a los poderes del Estado”.
la Constitución de la OIT (1919),
en la Declaración de Filadelfia de
la OIT (1944), y en la Declaración
Cabe destacar que la libertad
de la OIT relativa a los principios
sindical se desarrolló en los Con-
y derechos fundamentales en el
venios Nº
87 y
98 de la OIT,
trabajo (1998). Se trata también
ambos ratificados por Venezuela;
de un derecho proclamado en
el primero, contempla la libertad
la Declaración Universal de los
sindical y la protección del derecho
Derechos Humanos (1948)”.
de sindicación de 1948; y el segundo,
contiene el derecho de sindicación y
También, Villasmil Prieto (2007:
de negociación colectiva de 1949.
115) sostiene:
232
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
En cuanto a la regulación de la
previstas por el presente Convenio”.
libertad sindical, el Convenio
87
Del contenido de las normas
establece: En el artículo 2
supra citadas se constata lo que
plantea Arismendi (2002) en cuanto
Los trabajadores y los emplea-
a que el convenio 87 contempla una
dores, sin ninguna distinción y
serie de libertades que Venezuela
sin autorización previa, tienen el
acoge en instrumentos legales, entre
derecho de constituir las organi-
zaciones que estimen convenien-
las que se encuentran:
tes, así como el de afiliarse a
1.
Libre Afiliación, que signi-
estas organizaciones, con la sola
fica que los trabajadores y
condición de observar los estatutos
los patronos, tienen derecho
de las mismas”.
a afiliarse o no, así como a
desafiliarse de las organiza-
ciones sindicales.
En el artículo 3, numeral 1.:
2.
Pluralismo, implica que tanto
los trabajadores como los
“Las organizaciones de trabaja-
empleadores, tienen derecho
dores y de empleadores tienen el
a constituir las organizaciones
derecho de redactar sus estatutos
que estimen necesarias para
y reglamentos administrativos, el
la defensa de sus derechos
de elegir libremente sus repre-
e intereses, sin autorización
sentantes, el de organizar su
previa.
administración y sus actividades
3.
Autonomía o autarquía sin-
y el de formular su programa de
dical, según esto, los sindi-
acción”.
catos son autónomos e inde-
pendientes del Estado y
tienen plena potestad para
En su artículo 5:
autorregularse, en consecuen-
cia, a través de sus estatutos
“Las organizaciones de trabajado-
pueden reglamentar su vida
res y de empleadores tienen
interna, elegir a sus represen-
elderechode constituirfederaciones
tantes, formular y ejecutar los
y confederaciones, así como el de
programas de acción nece-
afiliarse a las mismas, y toda
sarios y convenientes para
organización, federación o confe-
el logro de sus fines, proveer
deración tiene el derecho de afiliar-
libremente a su adminis-
se a organizaciones internacionales
tración, constituir federacio-
de trabajadores y de empleadores”.
nes y confederaciones o de
afiliarse a las existentes;
pueden igualmente adscri-
En el artículo
6:
“Las disposi-
birse a organizaciones Interna-
ciones de los artículos
2,
3 y
4
cionales, así como también
de este Convenio se aplican a las
tienen el derecho de adquirir
federaciones y confederaciones de
personalidad jurídica.
organizaciones de trabajadores y
4.
La no intervención del
de empleadores”. Y en el artículo 8
Estado. Supone la abstención
numeral 2: “la Legislación Nacional
de éste, para no interferir
no menoscabará ni será aplicada de
en los asuntos propios de la
actividad de la organización
suerte que menoscabe las garantías
sindical o en cualquiera de
233
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
las esferas de la libertad
realice directamente o por medio
sindical. Estas organizaciones
de sus agentes o miembros, en su
no pueden ser suspendidas ni
constitución, funcionamiento o
disueltas por las autoridades
administración.
administrativas.
2. Se consideran actos de injeren-
5. La tutela y promoción esta-
cia, en el sentido del presente
tal. Por ser la libertad sindical
artículo, principalmente, las me-
un derecho fundamental, le
didas que tiendan a fomentar la
corresponde al Estado como
constitución de organizaciones de
función primordial ampararlo,
trabajadores dominadas por un
promoverlo y crear normas
empleador o una organización de
que hagan posible su ejercicio
empleadores, o a sostener econó-
en forma normal, dada su
micamente, o en otra forma, orga-
relevancia para la justicia
nizaciones de trabajadores, con
social, el pluralismo y el bien
objeto de colocar estas organi-
común.
zaciones bajo el control de un
empleador o de una organización
de empleadores”.
Por su parte, el Convenio
98,
contempla para la protección a la
libertad sindical lo siguiente:
También, la libertad sindical tuvo
expresa recepción en la Declaración
“Artículo 1:
Americana de los Derechos y Deberes
1. Los trabajadores deberán gozar
del Hombre que ocurrió en Bogotá en
de adecuada protección contra
1948, en el Pacto Internacional de
todo acto de discriminación ten-
Derechos Civiles y Políticos celebrado
diente a menoscabar la libertad
en las Naciones Unidas en 1966 y en
sindical en relación con su empleo.
el Pacto de San José de Costa Rica
2. Dicha protección deberá ejer-
celebrado en 1979, denominado La
cerse especialmente contra todo
Convención Americana Sobre Dere-
acto que tenga por objeto:
(a) sujetar el empleo de un
chos Humanos (Arismendi, 2002).
trabajador a la condición de que
Por otra parte, Villasmil Prieto
no se afilie a un sindicato o a la
(2007) afirma, que en Venezuela la
de dejar de ser miembro de un
libertad sindical tuvo un recono-
sindicato;
cimiento además de tardío, legisla-
(b) despedir a un trabajador o
tivo, antes que constitucional, ya que
perjudicarlo en cualquier otra
fue la Ley del Trabajo de 1936 la que
forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en
la consagró, junto con sus contenidos
actividades sindicales fuera de
básicos. La constitucionalización de
las horas de trabajo o, con el
ésta ocurre con la Carta Magna de
consentimiento del empleador,
1947, pero tuvo una vigencia muy
durante las horas de trabajo.
breve debido a que el 24 de noviembre
de 1948 fue derrocado por un golpe
Artículo 2:
militar, el Gobierno Constitucional
1. Las organizaciones de traba-
de Don Rómulo Gallegos, perdiendo
jadores y de empleadores deberán
vigencia esa Constitución. Luego,
gozar de adecuada protección
en 1953 se dictó una Constitución
contra todo acto de injerencia de
unas respecto de las otras, ya se
militar que suprimió los derechos
234
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
colectivos del trabajo, que habían
artículo 113 ejusdem y los artículos
sido acogidos por primera vez por la
355 y 356 del DLOTTT, consagran el
Constitución de 1947. Pero poste-
derecho a la libertad sindical desde
riormente, reaparecieron en la Cons-
dos ámbitos; por un lado, la libertad
titución de 1961. Hoy se encuentra
sindical individual; y por el otro, la
consagrada en la legislación vigente
libertad sindical colectiva.
en forma expresa en todas sus
La primera, también se puede
manifestaciones, toda vez que tanto
concebir desde dos puntos de vista;
la CRBV, como el DLOTTT regulan
en sentido positivo o como libertad
sus diversos aspectos, instituciones
sindical positiva, que es el derecho
y modalidades.
de todo trabajador o patrono de
En este sentido, el texto consti-
pertenecer a la organización sindical
tucional reconoce en su artículo 95
de su preferencia; o en sentido
a la libertad sindical, pero solo con
negativo, conocida como libertad
respecto a los trabajadores, por
sindical negativa, que es el derecho
cuanto omitió mencionar a los em-
que de igual modo tienen ambos,
pleadores como sujetos del derecho a
de no pertenecer a ningún sindicato
la organización sindical, al prever en
o retirarse de él cuando lo juzguen
su primera parte lo siguiente:
conveniente a sus intereses, lo
que también contempla la norma
“Los trabajadores y las trabaja-
constitucional ut supra señalada.
doras, sin distinción alguna y sin
La segunda, consiste en el derecho
necesidad de autorización previa,
que tienen las organizaciones sindi-
tienen derecho a constituir libre-
mente las organizaciones sindica-
cales y demás instancias de repre-
les que estimen convenientes para
sentación colectiva, a constituir
la defensa de sus derechos e inte-
federaciones y confederaciones sindi-
reses, así como el de afiliarse o
cales, incluso a nivel internacional;
no a ellas, de conformidad con la
afiliarse o a separarse de ellas
ley. Estas organizaciones no están
cuando lo consideraren conveniente,
sujetas a intervención, suspensión
lo que también evidencia el reco-
o disolución administrativa. Los
nocimiento de este derecho para las
trabajadores y trabajadoras están
organizaciones sindicales desde el
protegidos contra todo acto de dis-
punto de vista positivo y negativo,
criminación o de injerencia con-
trarios al ejercicio de este derecho”.
como así lo contemplan el DLOTTT
y el RLOT, en sus artículos 356 y
113, inciso b, respectivamente, que
Del mismo modo, el DLOTTT,
regulan a la libertad sindical desde
contempla en su artículo
353 el
su esfera colectiva, estableciendo
principio de la libertad sindical, al
la facultad de los sindicatos de
reproducir el contenido del artículo
darse sus propios estatutos, elegir
95 constitucional; así como también
a sus representantes, constituir
lo hace el Reglamento de la Ley
federaciones y confederaciones sin-
Orgánica del Trabajo (RLOT), en su
dicales, afiliarse a éstas, incluso a
artículo 112, donde inclusive se les
nivel internacional sin autorización
reconoce este derecho a los patronos.
previa y a separarse de las mismas.
Cabe igualmente resaltar, que el
235
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
Es importante señalar, que la
la elección de su junta directiva y
protección de la libertad sindical
las deliberaciones en relación a los
se desarrolla en los artículos desde
pliegos de peticiones y finalmente, a
el
357 al 364 de la ley laboral en
no discriminar a los trabajadores en
estudio, al prohibir cualquier res-
virtud de su afiliación sindical.
tricción a la libertad sindical indivi-
En este orden de ideas, cabe citar
dual o colectiva, tanto positiva como
a Hernández
(2018:
373), quien
negativa, como prácticas antisindi-
plantea:
cales e injerencia patronal, que nie-
guen el derecho de los trabajadores
“Adicionalmente a estas normas,
afiliarse a un sindicato, o éstos a
Venezuela ratificó los Convenios
una federación o sindicato nacional
87 y 98 de la OIT que garantizan
y éstos últimos a una confederación
el derecho de los trabajadores a
constituir sin autorización previa
o central, protegiendo a la libertad
organizaciones sindicales, afiliarse
sindical de actos u omisión tanto de
a las mismas y elegir libremente a
la administración, como del patrono,
sus representantes sin injerencia
e incluso de la propia organización
de las autoridades públicas. Estas
sindical o de otras organizaciones
normas internacionales gozan de
sindicales, que actúen en desmedro
rango constitucional en Venezuela,
de los derechos de los afiliados.
conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Carta Magna”.
En cuanto a la prohibición de
prácticas antisindicales, el artículo
357 ejusdem, contempla el deber del
A pesar de tales disposiciones,
Estado de velar para que no se ejerza
de índole nacional e internacional
sobre los sindicatos, federaciones y
que protegen la libertad sindical, la
confederaciones o centrales, ninguna
misma constitución consagra de ma-
restricción o presión en su funciona-
nera paradójica, entre las funciones
miento, ni discriminación alguna que
del Poder Electoral, específicamente
atente contra el derecho a la partici-
en el artículo 293, numeral 6: “Orga-
pación democrática y protagónica
nizar las Elecciones de sindicatos…”;
de los trabajadores, lo cual está en
igualmente, la Ley Orgánica del
consonancia con lo que dispone el
Poder Electoral contempla entre las
texto constitucional.
competencias del Consejo Nacional
Igualmente, el artículo 358, ibi-
Electoral, en su artículo 33, numeral
dem prohíbe a los patronos exigir a
2: “Organizar las elecciones de Sin-
la persona que solicita trabajo abste-
dicatos…”, lo cual constituye una
nerse de ejercer sus derechos sindi-
injerencia del Poder Público que
cales o formar parte de un sindicato
incide negativamente en la libertad
específico; como también intervenir
sindical.
por sí o por interpuesta persona en
Según Hernández (2018: 375)
la constitución de una organización
sindical de trabajadores; o sostener
“…el papel del Estado en la
financieramente a una determinada
organización y funcionamiento de
organización sindical de trabajadores;
los sindicatos, más allá de dictar las
pautas para su regulación, infiere
u obstaculizar o intervenir en los
el desarrollo de una heteronomía,
actos que realicen éstas; como en
236
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
poniendo en riesgo el ejercicio de
democratizar al movimiento sindical
la libertad y autonomía plena de
en virtud al reclamo que desde
las organizaciones sindicales en
hacía mucho tiempo se le hacía a
Venezuela”.
los dirigentes sindicales; aunado a
esto, la pérdida de credibilidad en
las regulaciones autónomas para
Democracia Sindical
la elección de sus representantes,
por las frecuentes violaciones de
que eran objeto, se crearon varios
La democracia sindical representa el
preceptos legales para dar respuesta
derecho que tienen las organizaciones
a éstas exigencias. Dentro de éstos
sindicales para elegir libremente a
podemos citar al artículo
326 del
sus representantes. Cabe destacar
Reglamento de la Ley del Trabajo de
que este principio también fue
1974, al consagrar el voto secreto
acogido por los convenios 87 y 98 de
en las elecciones de las juntas
la OIT ratificados por Venezuela, por
directivas, de los delegados y demás
ser uno de los contenidos básicos
representantes de las organizaciones
de la libertad sindical, referido
sindicales.
a la autonomía o autarquía, que
Posteriormente, la Ley Orgánica
conlleva entre otros, al derecho a
del Trabajo de 1990 incorporó en su
elegir a sus autoridades de manera
texto el contenido de la norma supra
autónoma, conforme a sus estatutos
citada y que quedó incólume con la
y reglamentos sin injerencia alguna.
reforma realizada en 1997, recogida
Según Arismendi (2002), tradicio-
en su artículo
433; y añadió la
nalmente, la elección de los
representación proporcional para la
directivos sindicales en Venezuela
elección de los cuerpos colegiados y
se encontraba regulada en la Ley
fijó un periodo no mayor de tres años
del Trabajo de 1936, en la cual se
para el ejercicio de las funciones de
estableció que las organizaciones
la directiva de los sindicatos, según
sindicales debían indicar la forma
disposición de su artículo
434; y
de elegir a su junta directiva y su
en el artículo 435 ejusdem, otorgó
duración, a través de los estatutos,
acción judicial a los trabajadores en
concebida como parte del principio
una proporción no menor al 10% que
de la libertad sindical.
sean miembros de la organización,
Sostiene igualmente este autor,
para solicitar al Juez del Trabajo la
que ello originó una acentuada
convocatoria de las elecciones, una
burocracia de los dirigentes y
vez transcurrido tres meses después
una marcada partidización de las
de haber vencido el periodo para el
organizaciones sindicales que se
cual fue elegida la junta directiva
reflejaba en las normas electorales
del sindicato, sin que se hubiere
que les permitían a las denominadas
convocado a nuevas elecciones.
corrientes de opinión, sustituir de las
En la actualidad, la democracia
directivas a quienes se distanciaran
sindical tiene un reconocimiento
de la disciplina partidista; situación
expreso, tanto en la CRBV, en el
ésta, que dio lugar al resurgimiento
artículo 95, primer aparte al prever
de normas heterónomas con el fin de
237
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
“…Para el ejercicio de la democra-
el nombramiento de un comité
cia sindical, los estatutos y regla-
transitorio hasta la realización de
mentos de las organizaciones sin-
las elecciones”
(Stephany,
2019:
dicales establecerán la alternabi-
11).
lidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes me-
diante el sufragio universal, di-
La inclusión de los principios
recto y secreto…”
democráticos dentro del seno de
las organizaciones sindicales, como
son la elección de sus autoridades
Como en el DLOTTT, al reprodu-
mediante el voto directo, universal
cir en su artículo 399, en todo su
y secreto de sus afiliados y los
contenido lo que consagra el texto
referendos revocatorio, consultivo y
constitucional respecto a este prin-
aprobatorio sobre aspectos funda-
cipio, el cual antes se sobreentendía
mentales y de interés para los
dentro del principio de la libertad
trabajadores, en la Declaración de
sindical.
Principios y Estatutos de la Confe-
En virtud de las disposiciones
deración de Trabajadores de Vene-
legales que les otorgaban a las orga-
zuela (CTV), en sus artículos 5 y 6,
nizaciones sindicales la potestad de
como en el Reglamento Electoral
autorregulación, antes de la entrada
Nacional de la CTV, artículo
2,
en vigencia del texto Constitucional
evidenció la intención de la central
y del DLOTTT, aunado al clamor de
sindical, de ajustarse a las reglas que
democratización de las elecciones
en lo referente a elecciones sindicales
sindicales:
contempla el Convenio N° 87 de la
OIT; y que hoy, son congruentes con
“En abril de 1999, el IV Congreso
lo dispuesto en el artículo 95 de la
Extraordinario de la CTV aprobó
CRBV.
estatutariamente las elecciones
en primer grado de todos los
No obstante lo anteriormente
cargos, que serían de cuatro años;
expresado, la democracia sindical en
la consulta a las bases por refe-
Venezuela se ha visto afectada, ya
rendo revocatorio, consultivo y
que con posterioridad a la vigencia
aprobatorio; y la declaración ju-
de la Constitución, la Asamblea
rada de bienes, entre otros cam-
Nacional Constituyente publicó un
bios. El Polo Patriótico impulsó
Decreto, aprobado en su seno el 30
el Frente Nacional Constituyente
de enero de 2000, publicado en la
de Trabajadores (FNCT) y planteó
Gaceta Oficial N.º 36.904 del 02 de
elecciones con participación de
marzo de 2000, donde a pesar que se
trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados, formales e infor-
incluyeron en el mismo las medidas
males, activos o desempleados,
para garantizar la libertad sindical y
bajo la tutela del CNE y un Congreso
se invocó y reconoció como motivos, el
Constituyente de Trabajadores. El
carácter constitucional y la primacía
Nuevo Sindicalismo, encabezado
de los convenios internacionales
por Alfredo Ramos, tomó la sede
en materia de trabajo relacionados
del Comité Ejecutivo de la CTV el
con la libertad sindical si fueren
4 de agosto de 1999, para exigir
más favorables, también declaró la
la renuncia de sus directivos y
reorganización de todos los órganos
238
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
del Poder Público, constituyendo
y entorpece a una de las prerrogativas
esto, manifiestas inconsistencias al
esenciales contenidas en el convenio
tratar por una parte, de garantizar
en mención, para el ejercicio del
la libertad sindical; y por la otra,
derecho a elegir libremente a sus
atribuirle dentro del mismo acto
representantes.
normativo, competencia al Consejo
Igualmente, se debe resaltar
Nacional Electoral (CNE) para darle
que tanto la norma constitucional,
asistencia técnica y el apoyo logístico
contenida en el artículo 293, numeral
necesario a las organizaciones sindi-
6, como la norma legal establecida
cales, bajo el argumento de garanti-
en el artículo 33, numeral 2 de la Ley
zar la mayor transparencia, confiabi-
Orgánica del Poder Electoral, que
lidad y eficacia de sus procesos
le confieren competencia al Poder
electorales que se efectúen de con-
Electoral para que a través de su ente
formidad con dicho Decreto, que
Rector, el CNE organice y reglamente
no es más que una injerencia que
las elecciones sindicales, coartan
merma la autonomía sindical, e
la realización de unas elecciones
incide en la democracia sindical.
libres por sus actores naturales
También, el órgano electoral en
y contravienen a los Convenios
uso de las atribuciones conferidas
87 y 98 de la OIT, que consagran
en el artículo 293, numeral 6 de la
el derecho de los trabajadores y
CRBV, en concordancia con la Dispo-
empleadores sin ninguna distinción
sición Transitoria Octava ejusdem,
y sin autorización previa, para
mediante Resolución publi-cada en
constituir las organizaciones que
la Gaceta Electoral Nº 58 del 28 de
estimen conveniente, afiliarse a ellas
marzo de 2000, dejó sin efecto las
de acuerdo a sus estatutos, así como
elecciones de los sindicatos que se
el derecho de elegir libremente a sus
habían realizado a partir del 30 de
representantes, el de organizar su
diciembre de 1999 y suspendió todos
administración y sus actividades y el
los procesos electorales en curso de
de formular su programa de acción,
los sindicatos. Posteriormente, el
donde también se establece que
ente comicial invocando como funda-
las autoridades públicas deberán
mento el Decreto de Reestructuración
abstenerse de toda intervención que
del Poder Público, según Resolución
limite sus derechos o entorpezca
publicada en la Gaceta Electoral Nº
su ejercicio legal. Es decir, los
68, de fecha 14 de julio de 2000,
referidos convenios les ordenan a las
suspendió por segunda vez las
autoridades públicas, mantenerse al
elecciones sindicales
(Arismendi,
margen del sistema de organización
2002).
sindical (Hernández, 2018).
Por lo tanto, es evidente que las
Aunado a lo anteriormente plan-
Resoluciones supra mencionadas,
teado, se considera que hubo desacato
constituyen flagrantes violaciones
del CNE al precepto establecido en el
al referido Convenio Nº 87, ya que
artículo 23 constitucional que prevé:
se trata de una intervención de un
órgano estatal, en uno de los actos
“Los tratados, pactos y conven-
ciones relativos a derechos huma-
fundamentales para la vida de las
nos, suscritos y ratificados por
organizaciones sindicales, que limita
239
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
Venezuela, tienen jerarquía consti-
Al respecto la Comisión de
tucional y prevalecen en el orden
Expertos expresó: La Comisión
interno, en la medida en que
recuerda una vez más al Gobierno
contengan normas sobre su goce
que la reglamentación de los
y ejercicio más favorable a las
procedimientos y modalidades de
establecidas en esta Constitución
la elección de dirigentes sindicales
y en las leyes de la República, y
debe corresponder a los estatutos
son de aplicación inmediata y
sindicales y no a un órgano ajeno a
directa por los tribunales y demás
las organizaciones de trabajadores.
órganos del Poder Público”.
En estas condiciones, la Comisión
solicita al Gobierno que tome
Ante esta situación que merma
medidas para modificar el
la autonomía sindical Hernández
artículo
293 de la Constitución
(2018: 374) afirma:
de la República y la Ley Orgánica
del Poder Electoral en lo que se
“La Comisión Interamericana de
refiere a su intervención en las
Derechos Humanos (CIDH) consi-
elecciones de las organizaciones de
dera que las facultades atribuidas
trabajadores y que le informe en
al Poder Electoral, a través del
su próxima memoria sobre toda
CNE, suponen una intervención
medida adoptada a este respecto”.
administrativa en las actividades
sindicales de los trabajadores, lo
que supone una vulneración al
También, la doctrina reiterada del
derecho a la Libertad Sindical
Comité de Libertad Sindical de la OIT
reconocido en el artículo 95 de la
sobre el punto señaló:
Constitución Nacional.
En igual sentido se manifestó
“Una intervención de las autori-
la Comisión de Expertos en la
dades públicas en las elecciones
Aplicación de Convenios y Reco-
sindicales corre el riesgo de parecer
mendaciones de la OIT, al señalar
arbitraria y de constituir una
que
«consideraba necesaria la
injerencia en el funcionamiento de
modificación
legislativa
del
las organizaciones de trabajadores,
artículo
293 de la Constitución
incompatible con el artículo 3 del
a efectos de eliminar la potestad
Convenio Nº 87 que les reconoce
otorgada al Poder Electoral, de
el derecho de elegir libremente sus
organizar las elecciones de los
dirigentes.
sindicatos». Asimismo, la mencio-
Esos Principios, emanan del
nada Comisión de la OIT señaló que
órgano Internacional legítimo para
la Ley Orgánica del Poder Electoral,
interpretar los alcances de los
sancionada el 30 de octubre de
Convenios relativos a esa materia y
2002, contenía disposiciones que
por lo tanto, deben ser vinculantes
no eran compatibles con las dis-
para el Estado” (Arismendi, 2002:
posiciones del Convenio N°
87,
42).
como por ejemplo el artículo 33,
que otorga competencia al CNE
para organizar las elecciones de
Por otra parte, vale acotar que
los sindicatos; para proclamar a
además de todas estas violaciones
los candidatos electos; conocer y
en las cuales incurrió el CNE, acordó
declarar la nulidad de la elección;
mediante Resolución Nº
001115-
conocer los recursos y resolver; y
1979 de fecha 15 de noviembre de
así como las quejas y reclamos.
2000 realizar una consulta popular,
240
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
el 03 de diciembre de ese mismo año,
de Trabajadores de Venezuela en el
sobre la convocatoria de una Asam-
año 2001, donde quedaron relegi-
blea Nacional Constituyente Sindical,
timadas las autoridades que habían
bajo el argumento de democratizar y
sido electas con anterioridad al refe-
reunificar al movimiento obrero del
réndum sindical, a través del proceso
país (Villasmil Prieto, 2007).
que se realizó a instancia de la CTV.
Sin embargo, a pesar de la celebración
Ante esta situación, Juan Somavía
del proceso eleccionario convocado y
Director General de la OIT, le expresó
llevado a cabo, el ejecutivo nacional
al presidente del CNE de esa época,
y otros órganos del Estado, después
en comunicación de fecha
17 de
de realizadas las elecciones de la
noviembre de 2000, lo siguiente:
directiva de la CTV, las cuestionaron
“Deseo reiterarle, que la convoca-
seriamente y negaron la legitimidad
toria a un referéndum nacional
de los miembros electos.
sobre asuntos internos de las
En consonancia con lo anterior,
organizaciones sindicales, implica
cabe citar a Marín (2011: 341) quien
una injerencia de suma gravedad,
al respecto expresó:
en su libre funcionamiento, clara-
mente violatoria del Convenio
“La elección del Comité Ejecutivo
núm. 87 sobre la Libertad Sindical
de la CTV contó con amplia parti-
ratificado por su país. Ello cons-
cipación de tendencias, inclu-
tituye un desconocimiento de las
sive la oficialista. Fue accidentada,
obligaciones internacionales con-
con denuncias de fraude, irregu-
traídas por Venezuela” (Villasmil
laridades diversas, una elevada
Prieto, 2007: 134).
abstención y no pudo haber
votaciones en regiones como el
Según este mismo autor, el
Zulia. Con todo `las elecciones se
referido Comité de Libertad Sindical
realizaron en su mayor parte, la
voluntad popular se manifestó, el
atendiendo a los contenidos esen-
acto de votación se dio´ y arrojó
ciales de la libertad sindical y espe-
resultados favorables a los sectores
cíficamente al principio de auto-
de oposición, pero desconocidos
nomía o autarquía sindical y de sus
por los oficialistas y el Gobierno…”
manifestaciones, entre las que se
encuentra la potestad estatutaria y
eleccionaria de las organizaciones
Situación ésta, que generó la
sindicales, resolvió en su sesión de
creación de movimientos sindicales
junio de 2001, ratificar el apego a la
paralelos, desconociendo la legiti-
reiterada jurisprudencia del Comité
midad de los representantes que
de Libertad Sindical, y en conse-
resultaron electos durante el proceso
cuencia resaltar la desaprobación
electoral del año 2001, irrespetando
y más aún la condena de la OIT, al
la voluntad popular de los trabajado-
referendo sindical promovido por el
res, al arrogarse una representación
Poder Ejecutivo Nacional de Venezuela.
que no tenían, ya que no fue producto
de un proceso eleccionario los cargos
Posteriormente, se efectuaron las
que paralelamente crearon dentro
elecciones por las bases de la clase
del Movimiento Sindical venezolano;
trabajadora, de los sindicatos, las
y según Marín (2011:341).
Federaciones y de la Confederación
241
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
“…Los obstáculos a las elecciones
Adicionalmente a lo planteado por
y el paralelismo sindical revelan
las autoras Iranzo y Richter, citadas
cómo unas decisiones aparente-
por Hernández (2018), también seña-
mente aisladas, formaban parte
laron respecto al fomento del para-
de una trama eficaz para entor-
lelismo sindical, que desde el año
pecer el funcionamiento y la vida
2003 los sindicatos de la CTV han
misma del Movimiento Sindical no
realizado denuncias, ya que el go-
afecto al Gobierno”.
bierno había facilitado el proceso de
inscripción y reconocimiento de sin-
Como un aporte más a los plan-
dicatos adversos, dificultando o
teamientos que anteceden, se cita a
entorpeciendo el registro de los no
Stephany (2019: 12) quien plantea:
afectos a él; dándole tratamiento
preferente al sindicato oficialista al
“Aprobada la CRBV, se relegi-
momento de la negociación colectiva,
timaron todos los poderes pú-
independientemente al grado de
blicos, y se extendió el mandato
representación del cual goce y que
presidencial de Hugo Chávez,
sea o no la organización mayoritaria
ganador en las presidenciales, por
seis años adicionales con posi-
y a través de la creación de especies
bilidad de una reelección. En un
de Inspectorías de Trabajo paralelas
análisis de la relación entre el
para atender los requerimientos de
Estado venezolano y los sindicatos
los sindicatos oficialistas y recha-
entre 1999 y 2009, Iranzo y Richter
zando los de la CTV.
afirman: `Una vez Hugo Chávez en
Ante todo este escenario que pone
el poder y obtenida la mayoría por
de relieve la vulneración de la liber-
parte de sus partidarios en todos
los organismos del Estado, se
tad sindical, Hernández (2018: 379)
comenzarían a dictar numerosas
plantea:
medidas dirigidas a reducir la
capacidad de representación y
“...el Informe de derechos labo-
el margen de libertad de acción
rales de Provea
(2011), precisa
del movimiento sindical´
(Iranzo
que la garantía del derecho a la
& Richter,
2005, pág.
654). La
Libertad Sindical se vio afectada
estrategia oficialista fue procurar
principalmente en el sector públi-
la subordinación del sindicalismo
co, resaltando que si bien en el
a través de su intervención por
sector privado se presentaron
medios legales y constitucionales;
casos de obstáculos al ejercicio de
de competir con todo el poder del
la acción sindical, es en el sector
Estado en las elecciones de la
público donde se produce la mayor
principal central obrera del país,
cantidad de violaciones. Ello abar-
la CTV; de desconocerla una vez
ca la Administración Pública en
que el oficialismo hubo perdido
sus niveles nacional, estadal y
las elecciones, y de procurar su
municipal y en las empresas del
desmantelamiento y el desarrollo
Estado”.
de un sindicalismo paralelo supe-
ditado a los dictados del Ejecutivo
En épocas anteriores se tuvo la
Nacional”.
impresión que la actitud del em-
pleador más favorable a las orga-
nizaciones sindicales se daba en
242
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
el sector público, más que en las
en las elecciones sindicales a partir
empresas privadas; hoy en día ocurre
del año 2001, le negó al movimiento
a la inversa, ya que no solo existe un
sindical la posibilidad de haber
clima de hostigamiento o persecución
tenido su propio poder electoral que
sistemática del sindicalismo genera-
le garantizare organizar la elección de
do por el gobierno, sino que al mar-
sus dirigentes de manera puntual, al
gen de la libertad sindical, trabaja-
asignarle al Consejo Nacional Elec-
dores y activistas sindicales enfren-
toral una especie de tutela electoral
tan también problemas de seguridad
sobre los sindicatos, pues desde ese
personal que entraban sus acti-
entonces, para convocar a elecciones
vidades.
y designar a la comisión electoral
requieren de la autorización de ese
Cabe igualmente destacar que
órgano estatal, ya que de celebrarse
según Hernández
(2018), en el
sin su reconocimiento, se correría el
informe presentado por la Confede-
riesgo que las elecciones celebradas
ración Sindical Internacional
(CSI)
sin su intervención, se declaren
2011, se dejó sentado que entre las
cómo no válidas.
graves y persistentes violaciones a
la libertad sindical en la región, se
encontraba el hecho de que el CNE
invalidó instancias de la CTV, ya que
La libertad y la democracia
mediante una resolución pretendió
sindical y su eficacia en la
desconocer instancias legítimas de
actualidad
la confederación sindical al declarar
nulo el V Congreso de esta central
La libertad sindical es un derecho
de trabajadores celebrado en marzo
humano fundamental que contiene
de
2011 cuyo fin era iniciar su
de manera implícita el derecho a la
proceso electoral, al no reconocer a
sindicación y conlleva al ejercicio
la comisión electoral electa en dicho
de la democracia sindical; todo ello
evento y afirmar que la CTV carecía
representa el derecho de constituir
de organismo de dirección, exigiendo
las organizaciones que se estimen
a las organizaciones afiliadas con-
convenientes y afiliarse a ellas con
vocar a un nuevo Congreso de la
el fin de promover y defender sus
CTV, aduciendo que ésta, estaba
intereses y elegir a sus autoridades
acéfala.
de manera libre y sin injerencia
alguna.
Continúa afirmando el autor
supra citado, que el CNE con esa
En este sentido, se puede afirmar
intromisión, no sólo pretende invo-
que el derecho de las organizaciones
lucrarse en los procesos electorales
sindicales a elegir libremente a sus
de los sindicatos, sino que además
representantes, es uno de los conte-
está dirigida a evadir la discusión
nidos básicos de la libertad sindical
de los contratos colectivos del sector
establecido en el Convenio 87 de la
público y de las empresas del Estado
OIT que el artículo 95 de la CRBV
y favorecer el paralelismo sindical
reproduce; y además, contempla de
oficialista.
manera expresa el principio de
Adicional a lo anterior, es impor-
democracia sindical, el cual tam-
tante señalar que el control del Estado
bién forma parte del contenido de los
243
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
convenios 87 y 98 de la OIT, rati-
tencial, expresando que el artículo
ficados por Venezuela; convenios
293.6 Constitucional le otorga al
Poder Electoral la competencia
éstos que por disposición del artículo
para organizar las elecciones sindi-
23 constitucional deben aplicarse
cales, con el fin de garantizar la
preferentemente, por ser sus normas
igualdad, confiabilidad, imparcia-
más favorables para el ejercicio del
lidad, transparencia y eficiencia de
derecho de la libertad y democracia
los procesos electorales, así como
sindical, pues se les reconoce jerar-
la aplicación de la personalización
quía constitucional.
del sufragio y la representación
proporcional”.
Sin embargo, de manera para-
dójica el artículo
293, numeral 6
ejusdem, así como el artículo
33,
Igualmente, se observó que en
numeral 2 de la Ley Orgánica del
otra sentencia identificada con el
Poder Electoral, contravienen expre-
Nº 48 de fecha 20 de abril de 2004,
samente los postulados, tanto de la
el Tribunal Supremo de Justicia en
norma constitucional, como de los
Sala Electoral,
convenios supra mencionados, res-
pecto a la libertad y democracia
“…reiteró que cuando se trata
sindical, al atribuirle competencia
de un asunto que se centra en el
al Poder Electoral a través de su
ejercicio de los derechos políticos
ente Rector, que lo es el CNE, para
de los integrantes de un Sindicato
en cuanto a la escogencia de sus
organizar y reglamentar las elecciones
autoridades, a través de la convo-
sindicales, en franca violación al
catoria de las elecciones sindicales,
principio de la libertad sindical, que
su conocimiento está atribuido a
lleva implícito el derecho de afiliación
la competencia de la Sala Elec-
a organizaciones sindicales y el de-
toral del Tribunal Supremo de
recho de éstas, de autorregularse
Justicia…” (Mirabal, 2017: 58).
que a su vez exige el derecho a elegir
a sus autoridades de manera autó-
Es importante resaltar, que desde
noma e independiente conforme a sus
el año
2001 hubo una injerencia
estatutos y reglamentos sin injerencia
absoluta del Estado venezolano en las
alguna, garantizando de esta forma
elecciones sindicales que se mantuvo
el ejercicio de la democracia sindical.
hasta el año 2009, cuando mediante
Esta competencia atribuida al
Resolución Nº
090528-0265, de
CNE, según Mirabal (2017: 58) fue
fecha 28 de Mayo de 2009, emanada
confirmada por el Máximo Tribunal
del CNE se crearon las “Normas para
de la República al señalar:
Garantizar los Derechos Humanos
de los Trabajadores y Trabajadoras
“La Sala Electoral del Tribunal
en las Elecciones Sindicales”, donde
Supremo de Justicia, en sentencia
N° 46 de fecha 11 de marzo de
se establece que la intervención
2002
(caso Sindicato Único de
de este ente del Poder Electoral es
Trabajadores del Transporte Auto-
facultativa, lo que le da un viso de
motor y sus Similares del
flexibilización a la injerencia estatal
Estado Lara (SUTTASEL), se ha
que se ejercía a través del propio
pronunciado en cuanto a los
CNE, como bien se puede constatar
criterios de delimitación compe-
244
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
del contenido de su artículo
8
Nacional Electoral, sobre la convo-
numeral 2 ejusdem, al señalar entre
catoria del proceso de elecciones
sus atribuciones:
sindicales; y en el parágrafo tercero
de ese mismo artículo, faculta a los
“Brindar la asesoría técnica y el
trabajadores afiliados a la organi-
apoyo logístico para la ejecución
zación sindical para presentar re-
del proceso electoral, en los casos
cursos electorales ante el mismo
de aquellas organizaciones que
órgano estatal, contra la decisión de
voluntariamente lo soliciten o por
convocar a elecciones sindicales. Al
mandato judicial…”
mismo tiempo, el artículo 8 numeral
3 ejusdem, le otorga facultades al
Así también, el artículo 3 ejusdem,
Poder Electoral para
señala como una de las finalidades
de las normas dictadas entre otras,
“Conocer y decidir los recursos
la del numeral 3 que preceptúa:
interpuestos contra los hechos,
actos, omisiones y abstenciones
“Promover el ejercicio pleno de la
de la Comisión Electoral, relativas
democracia sindical, asegurando la
al proceso electoral de las orga-
integridad del sufragio y la voluntad
nizaciones sindicales”.
popular de los trabajadores y
trabajadoras en los procesos de
Igualmente, cabe destacar que la
elecciones sindicales”.
Resolución en comento en su artí-
culo 9, dispuso que se dictaran las
En el mismo sentido, contempla
Normas de Asesoría Técnica y Apoyo
en su artículo 4 la aludida Resolución
Logístico de carácter obligatorio, me-
que:
diante Resolución que emitiría el
CNE y que las organizaciones sindi-
“Las organizaciones sindicales de
cales deben acatar, cuando soliciten
trabajadores y trabajadoras tienen
voluntariamente la asesoría técni-
derecho a redactar sus propios
ca y el apoyo logístico para la regla-
estatutos y reglamentos internos
mentación de sus procesos electo-
en materia de procesos electorales,
así como a elegir y reelegir libre-
rales. Y en atención a esa dispo-
mente a sus representantes, de
sición, en la misma fecha
28 de
conformidad con el ordenamiento
Mayo de 2009, mediante Resolución
jurídico, sin más límites que los
090528-0264 se dictaron las
establecidos para garantizar los
“Normas Sobre Asesoría Técnica y
derechos humanos de las personas,
Apoyo Logístico en Materia de
especialmente de los trabajadores
Elecciones Sindicales” de donde se
afiliados y trabajadoras afiliadas”.
infiere, específicamente de sus artí-
culos 1 y 2 que la intervención del
No obstante, en contraposición a
Poder Electoral en las elecciones
esa flexibilización, la misma Resolu-
sindicales, será solo a solicitud de las
ción establece en el encabezamiento
organizaciones sindicales de manera
del artículo 12 el deber que tienen
voluntaria; sin embargo, también re-
las organizaciones sindicales de
fiere el artículo 2 en su parte in fine,
notificar formalmente al Consejo
que habrán organizaciones sindicales
245
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
cuyos procesos electorales serán
Al respecto, dispone la ley
organizados por el Poder Electoral,
laboral en referencia, que quien se
en virtud de mandato judicial.
encuentre en mora sindical no
podrá optar a la elección del periodo
También, se desprende del artí-
que corresponda, ya que queda
culo 9, numeral 3 de la Resolución en
inhabilitado para postularse y reele-
referencia, la competencia que tiene
girse; lo mismo aplica para quienes
el CNE para “Conocer y decidir los
no hayan rendido cuentas de la
recursos interpuestos contra los
administración de fondos sindicales;
hechos, actos, omisiones y absten-
así como tampoco pueden formar
ciones de la Comisión Electoral, rela-
parte de una junta directiva provi-
tivas al proceso electoral de las orga-
sional cuando en el último año
nizaciones sindicales”; adicional-
pertenecieron a la junta directiva
mente, lo faculta para conocer y
de otra organización sindical, cuyo
decidir, respecto al pronunciamiento
periodo venció y no han convocado
u omisión de la comisión electoral de
a elecciones sindicales, como así se
las organizaciones sindicales, en re-
infiere del contenido de su artículo
lación al recurso de impugnación del
387, numerales 7 y 8.
registro electoral preliminar, inter-
puesto por los trabajadores afiliados
Por su parte, el artículo
405
a las mismas; y para conocer sobre
ejusdem, a pesar de flexibilizar la
el pronunciamiento u omisión de la
intervención del Poder Electoral al
comisión electoral en cuanto a la
contemplar que las organizaciones
impugnación contra la admisión o
sindicales
“…si lo requieren solici-
rechazo a las postulaciones de los
tarán asesoría técnica y apoyo logís-
candidatos para el proceso eleccio-
tico para la organización del proceso
nario, en atención a lo establecido en
electoral…”, también, les impone la
los artículos 24, 25 y 30 ejusdem.
obligación de notificar a dicho órgano
de la convocatoria del proceso de
Aunado a lo anteriormente expre-
elecciones; y además establece que
sado, también se observa que el
el mismo “…publicará en la Gaceta
DLOTTT, vigente desde el
07 de
Electoral la convocatoria presentada
mayo de 2012, interfiere dentro de
por la organización sindical…”. Así
las organizaciones sindicales; ya que
mismo, el artículo 407 de la ley laboral
si bien, señala en su artículo 402 que
en comento prevé, que “Durante el
“Las organizaciones sindicales tienen
proceso electoral, el poder electoral
derecho a efectuar sus procesos
velará por su normal desarrollo…”;
electorales, sin más limitaciones que
igualmente, lo faculta para intervenir
las establecidas en sus estatutos…”,
con la comisión electoral a solicitud
al mismo tiempo contempla que
de los interesados para solventar
deben ceñirse a las limitaciones
situaciones que pudieran afectar el
establecidas en la misma ley. Y
proceso; y al finalizar la votación la
parte de esas limitaciones tiene que
comisión, le debe entregar toda la
ver con la mora en la cual pueden
documentación para la publicación
incurrir las juntas directivas de las
de resultados. Y el artículo
408
organizaciones sindicales, cuando
ejusdem, faculta al Poder Electoral
se les vence el periodo y no se haya
para conocer y decidir el recurso
realizado el proceso electoral.
246
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
electoral que se interponga ante la
para las juntas directivas con
negativa u omisión de la comisión
período vencido.
Posteriormente, la Sala Electoral
electoral sindical.
reitera el criterio de competencia,
Como complemento de lo ante-
en sentencia N°
125, de fecha
riormente expresado, es propicia la
08 de octubre de 2013, mediante
ocasión para citar a Mirabal (2017:
la cual, luego de hacer algunas
58), quien planteó:
consideraciones sobre la natura-
leza electoral de la convocatoria a
“Por su parte, la LOTTT del 2012
elecciones sindicales, tomando en
desarrolló esta figura de las
cuenta la normativa relacionada,
elecciones sindicales y a pesar que
concluyó que entran dentro del
flexibilizó la norma Constitucional
ámbito del conocimiento de la
(293.6 CRBV) en cuanto a la
Sala Electoral
`…toda vez que
posibilidad, y no a modo de
lo requerido es justamente que
imposición, de solicitud de ase-
se llame a elecciones, lo que
soría técnica y apoyo logístico,
constituye un derecho de natu-
conforme al Art.
405 LOTTT,
raleza electoral de todos los
pero aun así, llegó a normar con
trabajadores sindicalizados´”.
tanto detalle esta situación que
creó serios límites al grado de
autonomía sindical. En este
Ahora bien, a pesar de la
sentido, los sindicatos deberán
concebida flexibilización que rige a
notificar de la convocatoria a
partir del año 2009 y que conlleva
elecciones al Poder Electoral y,
a que las organizaciones sindicales
el Poder Electoral publicará en la
gestionen por ellas mismas la con-
Gaceta Electoral la convocatoria
vocatoria, reglamentación y organi-
presentada por la organización
zación de su proceso eleccionario;
sindical dentro de los ocho
(8)
éstas continuaron con la práctica de
días siguientes a la notificación
requerir de manera voluntaria que
(Art.
405 LOTTT). Al finalizar el
el Consejo Nacional Electoral, regla-
proceso de votación, la comisión
electoral sindical entregará al
mente y organice las elecciones de
Poder Electoral la documentación
sus autoridades, por temor a no ser
relativa al proceso realizado, a
reconocidas por este ente estatal,
los fines de la publicación de
que además conllevaría a la decla-
resultados (Art. 407 LOTTT).
ratoria de la mora que trae como
Esta situación empeora, cuando
consecuencia la nulidad de las juntas
el mismo artículo
402 LOTTT,
directivas sindicales al considerarlas
señala adicionalmente que
`la
de mandato vencido, como así lo
organización sindical cuya junta
afirma Marín (2011: 340):
directiva tenga el período vencido
no podrá sustituir a los integrantes
“De 2001 a 2009, debieron acatar
de la junta directiva por meca-
sus pautas y decisiones y todavía lo
nismos distintos al proceso de
hacen. Para convocar a elecciones
elecciones, ni modificar sus esta-
y designar a la comisión electoral
tutos para prorrogar el periodo de
necesitaban la autorización del
la junta directiva´ generando un
CNE. Sin su reconocimiento,
grave obstáculo de funcionamiento
publicado en la Gaceta Electoral,
que queda a merced del Consejo
una elección se tendría por no
Nacional Electoral. Es decir que,
realizada”.
se establecen severas limitaciones
247
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
Agrega además Marín (2011: 340-
TSJ dicha competencia
(Mirabal,
342),
2017).
Igualmente, afirma Mirabal (2017:
“Nuevas normas, de 2009, hicieron
62), que
“…la Sala Constitucional
facultativa la intervención del CNE.
del Tribunal Supremo de Justicia
Técnicamente opera sólo a solicitud
con esta sentencia ha restringido
sindical. Sin embargo, muchos
sindicatos la requieren de manera
con notable injerencia el derecho a la
voluntaria, curándose en salud,
libertad sindical…”
para evitar que sus elecciones no
A partir de allí, las partes inte-
sean reconocidas por el Gobierno
resadas deben acudir a la Sala
y se les declare en mora. Además,
Electoral, cada vez que se requiere
otras normas del CNE permiten
la convocatoria a una elección de
que cualquier trabajador paralice
autoridades sindicales; sobre todo
la proclamación de las elecciones,
lo cual se presta a injerencias
en los casos de mora electoral, que
antisindicales de todo tipo y de
ocurre cuando las organizaciones
hecho es lo que ha ocurrido.
sindicales después de vencido el
La mora electoral está basada en
período de su mandato, que tiene una
la discutible norma que limita a
duración de 3 años, hayan dejado
tres años el mandato de las direc-
transcurrir tres meses siguientes a su
tivas sindicales; y la que regula la
vencimiento, sin haber convocado a
convocatoria judicial a elecciones,
nuevas elecciones para la renovación
pasados los tres meses del venci-
de sus autoridades.
miento del mandato de la junta
directiva”.
Desde este enfoque, el Tribunal
Supremo de Justicia acentúa aún
más el control del Poder Electoral,
La injerencia del Estado venezo-
al confirmar la competencia de
lano en las elecciones sindicales se
este órgano sobre las elecciones
hace más notoria, con la intervención
sindicales; aunado a esto, interviene
del Tribunal Supremo de Justicia, ya
a través de la Sala Constitucional, al
que adicionalmente a las sentencias
otorgarle facultad a la Sala Electoral
ut supra citadas, dictó una nueva
para conocer de las solicitudes de
sentencia en Sala Constitucional,
convocatoria a las elecciones sindica-
identificada con el N° 474 del 21 de
les, que inicialmente le correspondía
mayo 2014, en el caso del Sindicato
a los tribunales laborales por dis-
Único de Trabajadores Profesionales
posición del artículo
406 del
Universitarios de C.V.G. VENALUM
DLOTTT, pero que desaplicó por
(SUTRAPUVAL), mediante la cual
control difuso de la constituciona-
desaplicó por control difuso de la
lidad; lo cual constituye una evi-
constitucionalidad, el artículo
406
dente injerencia que atenta contra
del DLOTTT que contemplaba que los
la libertad sindical, pues, la inter-
jueces con competencia en mate-
vención directa de un órgano del
ria laboral de la jurisdicción corres-
Estado en uno de los contenidos fun-
pondiente, podían efectuar la convo-
damentales de la libertad sindical
catoria para las elecciones sindicales
como lo es, elecciones sindicales
y dejó sentado que únicamente
libres, ponen de relieve la incon-
corresponde a la Sala Electoral del
sistencia que existe entre la
248
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
regulación libertaria de los derechos
nizar las elecciones sindicales no
humanos y en particular de la li-
es contraria a la libertad sindical…
para el TSJ el referéndum sindical
bertad y democracia sindical, reco-
no afectaba los convenios
87 y
nocidas en los artículos 95 consti-
98 de la OIT…Finalmente el TSJ
tucional; 353 y 399 el DLOTTT y 112
apuntaló la tesis de la mora elec-
de su Reglamento; así como en los
toral: las autoridades sindicales
postulados de los Convenios 87 y 98
con periodo vencido y no renovado
de la OIT, por lo que le corresponde
no pueden ejercer sino funciones
al Estado venezolano no solo respetar
de simple administración”.
los derechos sino reconocerlos y pro-
mocionarlos dentro del marco de la
En tal sentido, se observa que en
libertad, igualdad, justicia, democra-
la actualidad las organizaciones sin-
cia y pluralismo, sobre todo al esta-
dicales no gozan de total indepen-
tuirse como un Estado democrático
dencia para resolver sus contro-
y social de Derecho y de Justicia,
versias internas, incluyendo todo
en atención a lo establecido en el
lo relacionado con las elecciones y
artículo 2 del texto constitucional.
sus resultados, pues perdieron el
Toda esta injerencia del Estado
derecho a elegir a sus autoridades
venezolano en las elecciones sindi-
según sus estatutos sin injerencia
cales se puede considerar lo que
alguna, al no poder deslindarse
Marín (2011: 341) ha denominado
totalmente del CNE y romper todas
“La Estatización de las Elecciones
las limitaciones estatales impuestas.
Sindicales” al afirmar:
Adicionalmente, la legislación vene-
zolana es intervencionista, al limitar
“La estatización de las elecciones
a la libertad sindical en la autode-
sindicales dio lugar a una serie
terminación de los sindicatos; ya que
de procesos principalmente en
las Salas Constitucional y Elec-
a pesar de la existencia de normativa
toral del TSJ. Es lo que ésta
proteccionista y de otras que flexibi-
última denominó en un caso la
lizan la intervención del Poder Electo-
Judicialización del Contencioso
ral, considerándola facultativa; y las
Sindical”. La solución de los con-
recomendaciones de Organismos
flictos sindicales quedó en manos
Internacionales a la no injerencia, el
de jueces extraños a ese mundo y
Estado venezolano interfiere aún en
comprometidos con el gobierno.
la autonomía de los trabajadores y
El TSJ se cuadró con el modelo
de las organizaciones sindicales, lo
intervencionista de la Constitución
que también le ha negado la posi-
y todas sus consecuencias. En su
criterio la libertad sindical está
bilidad al movimiento sindical de
bien resguardada allí.
tener su propio poder electoral que
Tres temas despejaron el camino
le garantice las elecciones de sus
para la estatización de las eleccio-
dirigentes de manera puntual, autó-
nes sindicales: La competencia
noma e independiente; esto, aunado a
electoral sindical del CNE, la
las dificultades políticas, económicas
Constitucionalidad del Referén-
y sociales, hacen que su situación
dum Sindical y la Mora Electoral…
actual se perfile crítica; lo cual incide
Según la Sala Constitucional, la
negativamente en la libertad sindical
competencia del CNE para orga-
y por ende en la democracia sindical.
249
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
Carballo, citado por Hernández
democrático. El movimiento sindical
(2018: 373), considera:
nace con el objeto de erradicar la
explotación de la clase obrera y
“…que en Venezuela, se evidencia
en consecuencia mejorar de manera
la violación constante, sistemática
paulatina y significativa las condi-
y progresiva de la Libertad Sindical,
ciones laborales de los trabajadores,
como un derecho fundamental de
donde juegan un rol muy importante,
los trabajadores, aunada a la alta
tanto el principio de la libertad como
intervención por parte del Estado,
el de la democracia sindical.
en los procesos de elecciones
sindicales y de afiliación, con el
Con esta investigación se logró
agravante de desconocer orga-
determinar, que ambos principios
nizaciones sindicales formalmente
son reconocidos, tanto desde el
constituidas, negándose a nego-
ámbito nacional, como internacional,
ciar con ellas, en detrimento de
pues están consagrados en el texto
sus representantes y de los traba-
constitucional y en la legislación
jadores, al punto que las organi-
laboral; como en Acuerdos, Pactos y
zaciones sindicales, no afectas al
gobierno, han sido excluidas del
Convenios Internacionales ratificados
Diálogo Social, por lo cual no se
por Venezuela. Así también, que se
les consulta para la adopción de
le da a la libertad sindical el rango
leyes importantes que afectan los
de derecho humano fundamental y
intereses de los trabajadores y de
se le reconoce su vinculación con la
los empleadores”.
democracia sindical. De tal manera,
que el principio de la libertad sindical
les permite a los trabajadores que
Ante todo este escenario, se consi-
se organicen para la defensa de sus
dera que la libertad sindical es un
intereses y lleva implícito el derecho
valor fundamental para el ejercicio
de afiliación a organizaciones sindi-
de la democracia sindical, pero su
cales y el derecho de éstas, de
eficacia está supeditada al respeto
autorregularse que a su vez exige el
por parte del Estado venezolano, a
derecho a elegir a sus autoridades de
la serie de libertades contenidas en
manera autónoma e independiente,
el convenio 87, como son: La libre
conforme a sus estatutos y regla-
afiliación, el pluralismo, la autono-
mentos sin injerencia alguna, garan-
mía o autarquía sindical, la no
tizando de esta forma el ejercicio de
intervención del Estado y la tutela y
la democracia sindical.
promoción estatal y que a su vez, este
país acoge en instrumentos legales.
No obstante, quedó en evidencia
que en la práctica, el ejercicio de la
libertad sindical se encuentra res-
tringido por el acentuado control del
Conclusiones
Estado venezolano, a través de di-
versas manifestaciones, pues conti-
Diversos autores destacan la
núa la forzada intervención del Poder
importancia de los sindicatos en el
Electoral, a través de su ente Rector
mundo, haciendo énfasis en la
el CNE, respaldada por el Tribunal
influencia directa de éstos en la
Supremo de Justicia, quien ratificó
construcción y defensa del sistema
según sentencia de la Sala Electoral
250
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
la competencia para organizar y
Toda esta situación injerencista,
reglamentar las elecciones de las
se traduce en una flagrante violación
organizaciones sindicales; no confor-
a lo establecido en los artículos 95
me con ello, también a través de
y 23 del texto constitucional; 353
la Sala Constitucional se le otorgó
de la ley laboral, 112 del RLOT y al
competencia a la Sala Electoral para
contenido de los Convenios 87 y
98
convocar las elecciones sindicales
de la OIT, ratificados por Venezuela,
en caso de mora sindical, que ini-
que garantizan el derecho de los
cialmente le estaba atribuida a
trabajadores a constituir, sin autori-
los tribunales con competencia en
zación previa, organizaciones sindi-
materia laboral.
cales, afiliarse a las mismas y elegir
libremente a sus representantes, sin
Por otra parte, se constató que la
injerencia de las autoridades públi-
legislación venezolana es interven-
cas; afectando esta injerencia consi-
cionista, al limitar a la libertad
derablemente, el respeto del ejercicio
sindical en la autodeterminación de
del derecho a la libertad sindical y
los sindicatos, ya que a pesar de
por ende a la democracia sindical, ya
la existencia, de normativa proteccio-
que se logró determinar que aquella
nista y de otras que flexibilizan la
es un valor fundamental para el
intervención del Poder Electoral,
ejercicio de ésta; pero su eficacia está
considerándola facultativa; y de las
supeditada al respeto por parte del
recomendaciones de Organismos
Estado venezolano, a la serie de
Internacionales a la no injerencia,
libertades contenidas específica-
se mantienen vigentes otras normas
mente en el convenio 87, como son:
que interfieren en el libre ejercicio
La libre afiliación, el pluralismo,
de la libertad y democracia sindical,
la autonomía o autarquía sindical,
como las contenidas en los artículos:
la no intervención del Estado y la
293, numeral 6 de la CRBV; 33,
tutela y promoción estatal y que a su
numeral 2 de la Ley Orgánica del
vez, este país acoge en instrumentos
Poder Electoral y
402, en lo que
legales.
respecta a las limitaciones, como
consecuencia de la mora electoral,
Finalmente, se llegó a la conclusión
405, 407 y 408 del DLOTTT.
que los principios de libertad y demo-
cracia sindical son reconocidos cons-
Este acentuado control del Estado
titucional y legalmente en Venezuela
venezolano, que le ha impedido a las
y que el derecho que lleva implícito
organizaciones sindicales actuar con
aquella, de autorregulación, exige a
total autonomía e independencia,
la vez el derecho a elegir a sus auto-
podría conllevar a que en la actua-
ridades conforme a sus estatutos y
lidad éstas, por temor a que sus
reglamentos sin injerencia alguna, lo
elecciones sean declaradas no váli-
que garantiza el ejercicio de la demo-
das e incurrir en mora electoral,
cracia sindical, pero su aplicación
continúen con la práctica de acudir al
en la actualidad, es ineficaz por la
Consejo Nacional Electoral a solicitar
intervención estatal, lo que pudiere
la regulación y organización de sus
conllevar a que por decisión de las
elecciones, a pesar de la existencia de
mismas organizaciones sindicales,
normas que establecen que la inter-
continúen supeditadas al Consejo
vención del Poder Electoral, es
Nacional Electoral para la convo-
facultativa.
251
La libertad sindical.../ Maritza Espinoza y Walkenia Graterol
catoria, organización y reglamen-
79-98.
tación de la elección de sus dirigentes.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITU-
Ante este escenario, donde la
YENTE.
“Decreto del
30/01/2000
intromisión estatal es permanente,
para Garantizar la Libertad Sindical”.
a través de la legislación y prácticas
Gaceta Oficial Nº
36.904. Caracas,
de órganos del Poder Público, que
02 de marzo de 2000. Disponible en:
https://app.box.com/s/rwyxt6udibx7
vulneran la libertad sindical, es tarea
j7k6x0cb4ock6tlnci74.
Fecha de
fundamental para sus dirigentes que
consulta: 25/10/2020.
emprendan acciones contundentes
con el fin de recuperar y hacer
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚ-
valer el respeto de la autonomía
BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
“Ley Orgánica del Poder Electoral”.
sindical y resolver sus controversias
Gaceta Oficial Nº 37.573. Caracas, 19
internas, incluyendo todo lo rela-
de noviembre de 2002.
cionado con las elecciones y sus
resultados conforme a sus estatutos
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADO-
sin injerencia alguna; iniciando con
RES DE VENEZUELA (1999a). Decla-
aquellas acciones dirigidas a impulsar
ración de Principios y Estatutos de la
C.T.V. Caracas. Ediciones SG, C.A.
la creación de una ley electoral, que
rija exclusivamente para los procesos
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADO-
eleccionarios de las organizaciones
RES DE VENEZUELA (1999b). Regla-
sindicales y crear su propio poder
mento Electoral Nacional de la C.T.V.
electoral, para deslindarse por com-
Caracas. Ediciones SG, C.A.
pleto del Consejo Nacional Electoral
y definitivamente romper todas las
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(2009).
“Resolución N° 090528-0265.
limitaciones impuestas por el Estado
28/05/2009”. Disponible en: http://
venezolano, para el pleno ejercicio
www.cne.gob.ve/web/documentos/
de la libertad y democracia sindical;
normativa_electoral/RESOLUCION_
en atención a lo establecido en la
0265_NORMAS_GARANTIZAR_
D E R E C H O S _ H U M A N O S _
Disposición Transitoria Octava, de la
TRABAJADORES_TRABAJADORAS.
CRBV que prevé: “Mientras no se
pdf. Fecha de consulta: 25/10/2020.
promulguen las nuevas leyes elec-
torales previstas en esta Constitución
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
los procesos electorales serán convo-
(2009).
“Resolución N° 090528-0264.
cados, organizados, dirigidos y
28/05/2009”. Disponible en: http://
www.cne.gob.ve/web/documentos/
supervisados por el Consejo Nacional
normativa_electoral/RESOLUCION_
Electoral…”
0264_NORMAS_ASESORIA_TECNICA_
APOYO_LOGISTICO.pdf. Fecha de
consulta: 25/10/2020.
Referencias Bibliográficas
GARAY, Juan
(2000a). La Nueva
Constitución Comentada. Segunda
ARISMENDI, León
(2002).
“Libertad
Versión: Gaceta Oficial 5.453 del 24 de
Sindical y Elecciones Sindicales en la
marzo de 2000. 4ª Edición. Caracas.
Constitución de
1999”. En: Gaceta
Librería Ciafré.
Laboral. Maracaibo. Universidad del
Zulia. Centro de Investigaciones y
GARAY, Juan
(2000b). Legislación
Estudios Laborales y Disciplinas Afines.
Laboral Práctica. Ley del Trabajo
Ediciones Astro Data. Vol. 8, No. 1. Pp.
252
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
Comentarios y Casos Prácticos. Gace-
ID:312232. Fecha de consulta:
ta Oficial 5.152 Extraordinaria del 19 de
19/10/2020.
junio de 1997. Caracas. Librería Ciafré.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
GARAY, Juan y GARAY, Miren (2006).
TRABAJO (1949). “Convenio 98”. Dispo-
Nuevo Reglamento de La Ley del
nible en: https://www.ilo.org/dyn/
Trabajo Comentado. Gaceta Oficial
normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12
38.426 del 28 de abril de 2006. Caracas,
100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_
Venezuela. Librería Ciafré.
ID:312243. Fecha de consulta:
19/10/2020.
GARAY, Juan y GARAY, Miren (2016).
Ley del Trabajo (Ley Orgánica del
PERICO DE GALINDO, Gloria y RÍOS
Trabajo, los Trabajadores y las
RENDÓN, Gloria (2020). Observaciones
Trabajadoras Comentada y Con
a la Opinión Consultiva sobre Libertad
Casos Prácticos. Gaceta Oficial Ext.
Sindical por Ciudadanos del Mundo
6.076 del 7 de mayo de 2012. Caracas.
por Derechos Humanos. Disponible
Corporación AGR, S.C.
en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/
observaciones/oc27/43_ciumunde.
HERNÁNDEZ ORTIZ, Alfonso (2018).
pdf. Fecha de consulta: 05/11/2020.
Los Derechos de Participación Sindi-
cal en la República Bolivariana de
REYES RUIZ, L. y CARMONA ALVA-
Venezuela. Disponible en: http://
RADO, F. A. (2020). La Investigación
e-spacio.uned.es/fez/eserv/
Documental para la Comprensión
bibliuned:RDUNED-2018-22-7090/
Ontológica del Objeto de Estudio.
pag_355.pdf. Fecha de consulta:
Disponible en: http://bonga.unisimon.
05/11/2020.
edu.co/bitstream/handle/20.500.
12442/6630/La%20investigaci%c3%
b3n%20documental%20para%20
MARÍN, Enrique (2011). La Estatización
la%20comprensi%c3%b3n%20
de las Elecciones Sindicales. En:
ontol%c3%b3gica%20del%20
http://gumilla.org/biblioteca/bases/
objeto%20de%20estudio.
biblo/texto/SIC2011738_339-345.pd.
pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha
Fecha de consulta: el 20/10/2020.
de consulta: 05/11/2020.
MIRABAL RENDÓN, Iván (2017). “La
negociación colectiva en Venezuela
STEPHANY, Keta (2019). Declive del
bajo una profunda crisis normativa y
Movimiento Sindical Venezolano
jurisprudencial”. En: Gaceta Laboral.
(1999-2019). Disponible en: https://
Volumen 23, No. 1. Pp. 50-77. Dispo-
www.researchgate.net/publication/
nible en: https://www.redalyc.org/
342282568_Declive_del_movimiento_
pdf/336/33654945003.pdf. Fecha de
sindical_venezolano_1999-2019. Fecha
consulta: 05/11/2020.
de consulta: 30/10/2020.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
VILLASMIL PRIETO, Humberto (2007).
TRABAJO (1948). “Convenio 87”. Dispo-
Fundamentos de Derecho Sindical
nible en: https://www.ilo.org/dyn/
Venezolano. Caracas. Universidad
normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12
Católica Andrés Bello.
100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_
253
Vol.26 Nº3
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en diciembre de 2020, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
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