El derecho a la prioridad colectiva de las tierras y los recursos naturales de los pueblos indígenasen Venezuela
Abstract
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoció de manera formal el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a la propiedad colectiva de las tierras que han ocupado de manera pacífica y ancestralmente, y su participación en la gestión de los recursos naturales incorporados al habitat. Ante la implementación legal y progresiva de este derecho por parte del Ejecutivo Nacional, se hace necesario determinar el alcance de su contenido, a la luz de las recomendaciones de Naciones Unidas en esta materia y la experiencia legislativa de otros países americanos, y pueda constituir una garantía real y efectiva en beneficio de nuestros pueblos originarios.