Decisión 220. Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías
Documento Lima, Perú
Resumen
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA
VISTOS: Los Artículos 26 y 27 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 24, 37, 37a, 47,48,70,103,109,110,118, 124, 125, 144 Y 189 de la Comisión y la Propuesta 165 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que en las Declaraciones de Bogotá y Punta del Este se reconoció, entre otros hechos sustantivos, la importancia de contar con el aporte del capital y de la moderna tecnología extranjeros para que contribuyan al desarrollo económico y social de los países de América Latina; que la integración económica debe estar al servicio de América Latina, lo cual requiere el fortalecimiento de la empresa latinoamericana mediante el respaldo financiero y técnico que le permita desarrollarse y abastecer eficientemente el mercado regional; que la iniciativa privada extranjera puede cumplir una función importante para asegurar el logro de los objetivos de la integración, dentro de las políticas de cada uno de los Países de América Latina;
Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en su primera reunión celebrada en Lima ratificaron definiciones en el sentido de que el crecimiento económico y el progreso social son responsabilidades de los pueblos de América Latina, de cuyo esfuerzo depende principalmente el logro de sus objetivos nacionales y regionales; reafirmaron el derecho pleno y soberano de las naciones a disponer libremente de sus recursos naturales; adoptaron que la inversión de capitales y la transferencia como política común "la de dar preferencia en el desarrollo económico de la Subregión a capitales y empresas auténticamente nacionales de los Países Miembros y reconocieron que la inversión de capitales y la transferencia de tecnologías extranjeras constituyen una contribución necesaria para el desarrollo de los Países Miembros y deben recibir seguridad de estabilidad.