UTOPÍA Y PRAXIS LATINOAMERICANA. AÑO: 23 , n° Extra. 2, 2018, pp .99-112 REVISTA INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA Y TEORÍA SOCIAL
CESA-FCES-UNIVERSIDAD DEL ZULIA. MARACAIBO-VENEZUELA. ISSN 1315-5216 / ISSN-e: 2477-9555
A Model to Implment the Transparency Law in Colombia: The Transparenc@ Software
Jairo BECERRA
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-6694-4950
ID-SCOPUS: 57197883248
Universidad Católica de Colombia, Colombia
Jhon VELANDIA
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-9217-4726
Universidad Católica de Colombia, Colombia
Ivonne LEÓN
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0899-759X
Universidad Católica de Colombia, Colombia
Este trabajo está depositado en Zenodo:
DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.1799996
El Estado contemporáneo se ha venido transformando a partir de la institucionalización de mecanismos democráticos de participación no convencionales que involucran flujos de información complejos y continuos. Consiente de estas transformaciones el Estado colombiano ha promulgado la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, por medio de la cual se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de contar con información completa acerca de la administración del Estado y realizar peticiones a las entidades públicas por medios electrónico. Es así como a partir de un esfuerzo interdisciplinario entre la Facultad de Derecho y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Colombia, se diseñó la herramienta informática denominada Transparenci@ con la que se espera coadyuvar en la consolidación de mecanismos de control sobre la administración pública y en la conformación de una ciudadanía critica que cuente con herramientas suficientes para la toma de decisiones.
Palabras Clave: Acceso a la Información, Ley de Transparencia, Mecanismos de Control, Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, Software.
The contemporary State has been transforming itself since the institutionalization of non-conventional democratic participatory mechanisms which involve complex and continuous information flows. Conscious of these transformations, the Colombian State has proclaimed the Law 1712 of 2014, concerning Transparency and the Right of Accessing to the Public National Information, which enables citizens to have complete information in regards with the States administration as well as to make petitions to the public entities through electronic means. In this way and making use of interdisciplinary collaborations betweenthe Faculty of Law and the Engineering Faculty, the informatic tool named Transparenci@ has been developed with the aim of helping in the consolidation of control mechanisms of the public administration and in the building of a critic citizenship which has enough tools for decision making.
Key words: Information Access, Transparency Law, Control Mechanisms, New Information and Communication Technologies, Software.
Recibido: 25-07-2018 ● Aceptado: 15-08-2018
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Con el impulso y la expansión de la democracia en las últimas décadas, se produjo un renovado interés por asuntos como la legitimidad y el papel del Estado en el contexto de la cuarta revolución industrial. La transformación digital abrió nuevos espacios de interacción en los que redes sociales y blogs representan en sí mismos, espacios públicos de cimentación de identidades sociales, participación ciudadana y construcción política (Molina Díaz: 2011, p,136). Algunos de los elementos que evidencian la cuarta revolución industrial que tienen efecto sobre la configuración de la ciudadanía y sus demandas hacia las instituciones son el impacto del internet en diferentes ámbitos de la vida social, el almacenamiento de información en la nube, las preocupaciones por la ciberseguridad y los análisis de big data.
El Estado mismo se ha venido reconfigurando a partir de la institucionalización de mecanismos
democráticos de participación no convencionales que involucran flujos de información complejos y continuos. La tecnología ha posibilitado la transmisión de la información a cualquier persona sin importar su ubicación, generando espacios de participación como Facebook y Twitter en los que los que es posible dar visibilidad a nuevos actores y a diversos temas de relevancia pública que incluyen denuncias de abuso de poder estatal, corrupción, demandas por seguridad, entre otros. Todo lo anterior ha presionado las transformaciones del Estado contemporáneo involucrando aspectos como la transparencia, la lucha contra la corrupción y el imperio de la Constitución y la Ley (Reyes Beltrán: 2017, p. 131).
Una de las transformaciones del Estado que involucra activamente las nuevas tecnologías de información
es lo que tiene que ver con el gobierno abierto. Se trata de la posibilidad de que el Estado cuente con información permanente e ininterrumpida para que los ciudadanos tomen decisiones, además de la posibilidad de que los gobernantes rindan cuentas sobre la administración pública, lo cual ha redundado en el fortalecimiento de la democracia y la gestión estatal desde concepciones colaborativas (Torres Ávila: 2016,
p. 17). Así mismo, el desarrollo del Gobierno Abierto (gobierno en línea) y la relación que está surgiendo entre el Estado y sus ciudadanos como lo expresa Becerra determinada en gran medida por su grado de interrelación con sus sedes electrónicas (Becerra: 2015, p 97) y su desarrollo, lo cual posibilitaría un avance en la colaboración entre los diferentes entes del Estado (Sánchez Acevedo: 2014, p 2). El reclutamiento ilícito de menores a través de redes sociales por parte de grupos al margen de la ley, lo cual implica una violación a tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (Rodríguez Bejarano et al: 2017, p, 31). Así mismo, como un factor determinante en los procesos judiciales para el buen funcionamiento del Estado. Prueba de ellos es la evidencia judicial presentada por medios electrónicos la cual ha tomado una relevancia sin precedentes, pero que puede llegar a ser cuestionada en su autenticidad por las partes, exigiendo que se demuestre su origen (Flórez Acero: 2016, p. 22). Así mismo, las relaciones con normativa tan determinante como los derechos de autor que en sus orígenes y desarrollo protege el espíritu de la obra y su conexión con el autor (Woolcott Oyague: 2015, p. 35) pero que el desarrollo tecnológico ha logrado desdibujar, para darle paso a autorías difusas y violadas de forma masiva. Esto exige porque no, una visión sistemática del derecho como arquetipo de la concepción deductivista de este (Agudelo Giraldo & León Molina: 2016, p. 12) y también, en una forma de trasmitir el lenguaje jurídico (el derecho) como parte esencial de un grupo social. (Ótalora & Hernández: 2018, p. 234). La transparencia se configura de esta forma, como uno de los valores más importantes de la acción desde la administración pública y como una de las demandas más recurrentes desde la ciudadanía.
Consiente de estas transformaciones el Estado colombiano ha promulgado la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, por medio de la cual se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de contar con información completa acerca de la administración del Estado y realizar peticiones a las entidades públicas por medios electrónico. De esta manera, se ha venido fortaleciendo la relación entre gobernantes y gobernados en Colombia, haciendo frente a fenómenos como la corrupción y el clientelismo, la protección de los derechos humanos (el cual se somete a la constitución
por medio del denominado control constitucional. (Pinilla Malagón & Cubides Cárdenas: 2016) y avanzando en la construcción de una ciudadanía informada que participa activamente en su sistema político.
No obstante, el mayor reto del Estado colombiano no se limita a la promulgación de la Ley de Transparencia, sino que abarca asuntos que oscilan entre el acceso a la información y la adecuada formulación de peticiones por parte de la ciudadanía. Así mismo, es necesario avanzar en la consolidación de herramientas que permitan la adecuada gestión de información y mecanismos de análisis de big data que redunden en mecanismos de control de la administración pública por parte de los ciudadanos y herramientas de mejoramiento permanente para las instituciones públicas.
Es así como a partir de un esfuerzo interdisciplinario entre la Facultad de Derecho y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Colombia, se llevó a cabo el análisis de la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, con el propósito de identificar sus antecedentes, el concepto de transparencia que subyace en ella, los sujetos obligados, las peticiones que se podrán realizar a la administración y la materialización misma de la Ley desde una perspectiva socio-jurídica.
Los resultados del análisis fundamentaron el diseño de un sistema de información cuyo objetivo primordial es servir de ayuda para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y el y acceso a la información en Colombia. Con el diseño de la herramienta informática denominada Transparenci@ se espera coadyuvar en la consolidación de mecanismos de control sobre la administración pública y en la conformación de una ciudadanía critica que cuente con herramientas suficientes para la toma de decisiones.
En este artículo se presentan los principales hallazgos del análisis resultado del proceso de investigación sobre la Ley de Transparencia realizado por el Grupo de Investigación en Derecho Público y TIC en cooperación entre la Facultad de Derecho y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Colombia. Así mismo se recogen los principales elementos que conforman el software diseñado a partir de la información recogida y se presentan finalmente, los principales hallazgos sobre la Ley de Transferencia y los aportes que se esperan del diseño de herramientas tecnológicas como la diseñada a partir del proceso de investigación que aquí se presenta.
Las tecnologías de la comunicación y la información auguraron el inicio de una nueva era desde la década de los sesentas, momento desde el cual empezaron a circular bienes de consumo relacionados con nuevos métodos para adquirir y procesar información. A partir de la década de los ochenta estas tecnologías iniciaron un proceso de masificación que se profundizará en la década de los noventa con los computadores, la internet, los sistemas en línea y los videojuegos, entre otros. En las primeras décadas del siglo XXI el almacenamiento de información en la nube, la intensificación del uso del internet y la expansión de las redes sociales han operado una serie de transformaciones del entorno social que impactan en la estructura social (Colina: 2003, pp. 145-153).
Estas nuevas tecnologías de la información han generado una nueva forma de comunicación política, toda vez que permiten que la interacción entre individuos y grupos superen las limitaciones espaciales y tengan acceso a información y experiencias que de otra forma no les habría sido posible conocer en la misma medida o con la misma intensidad. Así, los escenarios tradicionales de la acción política tales como calles y plazas, han sido desplazados por la televisión y el internet, mientras la opinión pública ha adquirido una característica cuantificable gracias a los sondeos de opinión posibles a una escala mayor gracias a las tecnologías digitales (León: 2009, pp. 51-52).
De esta forma, las concepciones acerca de lo público y lo privado se han venido transformando con la irrupción de una creciente red de información vinculada al cambio social y tecnológico que no pueden ser reducidas a su conceptualización desde la manipulación o desde la emisión unilateral de mensajes y que
requieren avanzar en una concepción que abarca un espectro más amplio que la libre expresión. (Ramírez Ibarra: 2013, p. 92). Es así como los medios de comunicación a partir de la cuarta revolución industrial y las nuevas tecnologías de la información han venido configurando nuevas formas participación y acción política, y con ello han transformado el espacio mismo del derecho y las instituciones, avanzando en la construcción de una ciudadanía fuerte que busca estar informada sobre asuntos públicos e influir activamente en ellos.
La opinión pública se soporta en el acceso constante y permanente a redes de información sobre ámbitos de la sociedad, mientras los medios de comunicación deben configurarse como una institución abierta en la que todos pueden participar como emisores y receptores al mismo tiempo (Reyes Beltrán: 2009, p. 23). Se trata entonces, de la profundización de la concepción de lo que implica la sociedad civil en tanto relación entre gobernantes y gobernados a través de mecanismos transparentes, eficientes, multidireccionales y colaborativas.
La gobernabilidad y la gobernanza se alzan en este espectro como dos nociones que ilustran las transformaciones a las que se enfrenta el Estado contemporáneo. La gobernabilidad identifica la efectiva capacidad de un gobierno de controlar y regular a sus ciudadanos facilitando de esta manera, el ejercicio de la soberanía a nivel interno. La gobernanza por su parte caracteriza al Estado como una instancia coordinadora entre muchos otros actores y en un contexto globalizado. De esta manera, como afirma Pablo Reyes, “la gobernabilidad es piramidal y jurídicamente formal, mientras la gobernanza es reticular, inestable y compleja” (Reyes Beltrán: 2017, p. 156; Nogueira: 1995, p. 57; Varela Barrios: 2007, p. 13).
En el mismo sentido y complementando las concepciones acerca de la gobernabilidad y la gobernanza, el gobierno abierto ha representado la forma práctica que han adquirido los valores que hacen posibles las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como el posicionamiento del Estado frente a otros actores internacionales. A través del gobierno abierto se ha promovido la construcción de instituciones transparentes y participativas que hagan posible la toma de decisiones y la adopción de políticas desde iniciativas ciudadanas. Es así que la rendición de cuentas a la ciudadanía, la colaboración y participación de la ciudadanía en la administración pública y la cooperación entre entidades se han convertido en elementos de gran relevancia para la gestión eficiente del Estado (Torres Ávila: 2016, pp. 15-16).
De esta manera, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han generado transformaciones en los paradigmas sociales, económicos, jurídicos y políticos que se suman a la crisis de la democracia representativa y la insuficiencia de las estructuras mundiales para la comprensión y manejo de los conflictos y que han presionado el avance hacia formas no convencionales de participación y control ciudadano que implican el uso de tecnológicas como la Web 2.0, las redes sociales, Internet, el uso de correo electrónico, chats y blogs (Becerra, et al.: 2015, pp. 21-22). La transparencia se ha convertido en este contexto en una herramienta para hacer frente a los problemas de la legitimación democrática y a las rápidas transformaciones del entorno social. Cada vez más, la ciudadanía demanda un flujo de información oportuna y confiable en cuanto a aspectos económicos, sociales, políticos y jurídicos, que sea además accesible, permanente y creciente con el propósito de evaluar la acción de las instituciones públicas y formar opiniones racionales y bien sustentadas (Villoria Mendieta & Cruz Rubio: 2014, p. 5, citado en Torres Ávila: 2016, p. 18).
Como señala Jheison Torres Ávila (2016), la existencia de la información por sí sola no es la novedad,
sino lo que hagamos con ella; por ello, la transparencia se enfoca en que dicha información permita la realización de dos tareas transcendentales para la propuesta relegitimadora del Estado (O’Donnell, 2003, pp. 34-54): por un lado, que la información sea accesible a todos, es decir, la ruptura de la exclusión social, que se manifiesta en la exclusión tecnológica (Torres Ávila: 2015, pp. 47-64), toda vez que la tecnología es el vehículo más importante para transmitir y manejar esa información. Por otro lado, la idea es que una vez que esa información sea accesible y comprensible sirva para sustentar las actuaciones de la ciudadanía en los diferentes campos donde se tomen decisiones sobre lo público, principalmente, aunque también contribuyen al desarrollo de los individuos y las comunidades (Ibíd: p. 19). La información pública se convierte entonces
en el punto de partida de la interlocución entre los gobernados y sus instituciones y el fundamento necesario para la exigibilidad de derechos, así como lo expresa Pérez su importancia radica en ser un instrumento para la consagración de derechos (Pérez Gómez: 2017, p. 169). Contar con acceso a la información y con herramientas que hagan posible la solicitud de información frente a las entidades del Estado se presentan en este contexto como una de las fuentes más importante para fortalecer el sentido de lo público, recuperar la legitimidad de las instituciones, facilitar la gestión pública y posibilitar el control de la sociedad sobre aspectos como el manejo de los recursos públicos (Ministerio de Educación Nacional: 2018).
La transparencia puede ser conceptualizada a través de tres variables que involucran el nivel de
participación de la ciudanía. La transparencia reactiva se expresa en un bajo grado de participación en el ejercicio del derecho de acceso a la información que redunda en una cultura política en la que el sujeto tiene poco interés en sus instituciones y un generalizado sentimiento de apatía frente a los asuntos de carácter público. La transparencia proactiva refiere un papel activo del Estado en la generación y difusión de información, que contrasta con una baja comprensión y asimilación de estos datos por parte de la ciudadanía y por tanto en su latente dificultad para promover cambios en las políticas locales y nacionales. La transparencia colaborativa por su parte, se presenta como el modelo a través del cual el Estado cuenta con los recursos necesarios para la difusión eficiente de la información, frente a una ciudadanía crítica y altamente participativa (Torres Ávila: 2016, pp. 19-20).
En tal sentido, la dinámica de los sistemas jurídicos ha exigido una eliminación, desde postulados del positivismo jurídico, hasta los vicios metafóricos en el campo del derecho (Agudelo Giraldo, León Molina, Prieto & Reyes: 2017, p. 26). Así mismo se puede considerar la calidad o profundidad de la información que es liberada y puesta a disposición de la ciudadanía. Esta puede referir datos e información general vinculados a las instituciones y su quehacer; big data o grandes volúmenes de datos en poder de la administración; o información específica que se identifica como relevante. Todo lo anterior especificará un tipo de transparencia que presenta con claridad el desempeño de las entidades estatales (transparencia clara) o una difusión de información que no aporta herramientas para el control ciudadano (transparencia opaca) (Villoria Mendieta & Cruz Rubio: 2014, p. 13, citado en Torres Ávila: 2016, p. 21).
De esta forma, la transparencia se ha convertido en una forma en que se evidencia la eficiencia y correcta actuación de la administración pública, al tiempo que la ciudadanía ejerce control sobre los asuntos del Estado. La información que implica el ejercicio transparente de la administración se erige como una de las principales herramientas con las que cuenta los entes de control para evitar fenómenos como la corrupción y el clientelismo, y avanzar en el fortalecimiento de la legitimidad de las instituciones públicas. La transparencia redunda en la concepción pública del ordenamiento jurídico-político por oposición al secreto, consolidando de esta manera una opinión pública en la que se evidencia la separación entre lo individual y lo social y una clara consideración de las actuaciones privadas que pueden afectar el interés general.
La posibilidad de hacer seguimiento a la información de las entidades públicas se produce en un contexto de perdida de legitimidad de la democracia representativa y en el marco de la desconexión entre la ciudadanía y la política, expresada en la apatía de la sociedad. Esta situación ha ambientado que las nuevas tecnologías de la comunicación tomen el lugar de los partidos políticos como mediadores en la relación entre la sociedad civil y el poder político, legitimando actores y debates y conformando una especie de parlamento mediático (Zukernik: 2008, p. 8).
Todo lo anterior, confluye en Colombia, un país con un largo ciclo de violencias donde hay una profunda desconfianza de los ciudadanos hacia sus instituciones, y en donde los medios de comunicación desempeñan un importante papel en la construcción de un tipo de cultura jurídico-política particular ya sea de carácter
democrática o autoritaria, de respeto por la ley o de tipo todo vale, mediante la promoción de determinadas actitudes, juicios y orientaciones frente al sistema jurídico y político, presentando una visión favorable o desfavorable frente a los hechos noticiosos dados intereses de grupos políticos y económicos específicos y su alta influencia sobre la opinión de las audiencias.
Todos estos elementos devienen en fundamentales a la hora de pensar en asuntos como la trasparencia y la eficiencia del Estado, pues es bien sabido que la contribución u obstaculización de la información en procesos democráticos puede operar tanto en un horizonte de corto plazo, en ciertas coyunturas – privilegiadamente, aunque no sólo, las elecciones-, o de manera estructural y de largo plazo y a partir de causalidades más complejas y acumulativas, como es el caso de la socialización política de los individuos y la construcción histórica de culturas políticas con rasgos propicios, o no, para la participación democrática. Es en estos ámbitos donde consideramos se encuentra la riqueza del estudio que aquí se plantea, así como la necesidad académica y social de indagar en estos asuntos de manera sistemática y ordenada, dadas las repercusiones que se han venido mencionando.
Consiente de estos retos, la constitución Política Colombiana de 1991 señala en su preámbulo que el Estado colombiano asegurara los derechos de sus integrantes “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, para que exista ese orden justo proclamado y soñado desde 1991 y pueda decirse que Colombia es un Estado Social de Derecho donde se evidencia la participación ciudadana y la democracia. Así las cosas, “la transparencia debe ser un principio orientador de la función pública” (Sentencia C-826: 2013).
Así mismo, el principio de transparencia se encuentra consagrado en diferentes normas del ordenamiento jurídico colombiano, entre las que se encuentran la Ley 1437 de 20111, el Decreto 2609 de 20122 y la Ley 1712 de 20143. En estas disposiciones se acude a la transparencia desde dos preceptos: primero, que como consecuencia de que la actividad administrativa es de dominio público, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración (Ley 1712, 2014, Art. 3), por lo que de este principio se desprende el deber legal de las autoridades de dar a conocer sus acciones. Segundo, la transparencia conlleva el deber de la administración de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública, lo que permite una verdadera relación entre la administración y el administrado.
Por lo anterior se puede concluir que la garantía al acceso a la información y la publicidad de la información de la administración son derechos que llevan a lograr la transparencia, ya que al garantizar estos dos mandatos quedan menos espacios para la corrupción, pues se estarían regulando los “contenidos mínimos a disponer, su disposición, estructuración, formato, exactitud y fiabilidad, actualización, accesibilidad y usabilidad, así como la responsabilidad de la administración por su difusión” (Casado & Torrijos: 2008, p. 113).
La Corporación Transparencia por Colombia “desarrollo un proyecto desde el año 2009, apoyado por la Embajada Real de los Países Bajos, la embajada de Canadá y la Embajada Británica, cuyo objetivo es promover mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el Estado colombiano” (Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 228 de 2012 Cámara, 156 de 156 Senado, 2012), más adelante en el 2011 con el fin de promover la transparencia en el país, Colombia se vinculó a la Alianza para el Gobierno Abierto. Alianza es una iniciativa internacional dirigida a la participación concreta de los Gobiernos para promover la transparencia, incrementar la participación ciudadana, combatir la corrupción
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art. 3 Principios. Numeral 8. Principio de transparencia.
22 'Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado". Artículo 5°. Principios del proceso de gestión documental. Literal f. Transparencia.
Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública.
y aprovechar las nuevas tecnologías de tal manera que los países se comprometan a ser más abiertos, efectivos y responsables (Secretaría de Transparencia, 2014).
El proyecto desarrollado por Corporación Transparencia por Colombia, que fue la base para la construcción de la hoy vigente Ley Estatutaria de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, se sustentó “en algunas experiencias internacionales4 de países como Chile, México, Argentina y Reino Unido (FOIA); y más concretamente en las reglas y estándares de la ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información aprobada mediante resolución AG/RES 2607 (XL-O/10) por la Asamblea General de la OEA” (Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 228 de 2012 Cámara, 156 de 156 Senado, 2012).
A pesar de la existencia de normas como las mencionadas anteriormente y la protección constitucional por medio de la cual se garantiza “el acceso a la información pública (artículo 74 CP), la prerrogativa de recibir información veraz e imparcial, como parte de la libertad de expresión (artículo 20 CP), el derecho a la información sobre la comercialización de bienes y servicios (artículo 78, CP), al hábeas data (artículo 15 CP) y a presentar peticiones de información y obtener respuesta la consecuente respuesta (artículo 23 CP)” (Secretaría de Transparencia, 2014).
Antes de la Ley 1712 de 2014 no existía una norma que unificara la protección a estos derechos y que
reconociera como autónomo el derecho al acceso a la información Pública resaltándolo como un derecho fundamental.
La ley 1712 de 2014 trajo consigo cambios que transformaron el derecho público; en términos generales las razones de la trascendencia de este mandato son:
Estabelece uma política proactiva e integral de transparência.
Reconoce el derecho al acceso a la información como derecho fundamental autónomo (Artículo 4 Ley 1712/14.) que posibilita el ejercicio de otros derechos, ya que al ser el acceso a la información pública “un derecho instrumental hace efectiva a la necesidad de obtener beneficios específicos del acceso a la información general, así como también la demanda de mejorar la calidad de la información que ofrecen las instituciones” (Organización de los Estados Americanos: 2013, p. 37).
Facilita el control social por medio del acceso a la información pública ya que, si se conocen las acciones de la administración, esta tendrá que actuar conforme a derecho pues sabe que está siendo vigilada por toda la población interesada en sus actos es por esto que “el acceso a la información e igualmente el derecho a difundir la libremente, tienen una importancia radical en la participación activa, y el ejercicio de la ciudadanía, ya sea de forma individual u organizada” (Becerra, et al.: 2015, p. 38).
Estableció Uniformidad legislativa en cuanto al deber de publicación de la información (Ley 1712/14. Artículo 3. Principio de Transparencia, artículos 5, 9, 10 y 11, acceso a la información pública y Decreto 103 de 2015), peticiones hechas a la administración pública (Ley 1712/14. Artículo 24, 25, 26 y 27), y Sistema archivístico de la información y gestión documental (Ley 1712/14. Artículo 15 y 16).
Implementa la utilización de las tecnologías de la información en la relación administración- Administrado (Ley 1712/14. Artículo 3 literal f, Artículo 7, Articulo 10, articulo 17 y Articulo 26). En el sentido empleado en las normas, Publicar o divulgar significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; la Disponibilidad de la Información, deberá estar a disposición del público
Existen países que actualmente ya tienen desarrollado un sistema de información web que registra los sujetos obligados, y se le puede realizar peticiones a los mismos, como por ejemplo Chile, ayudada por el Concejo para la Transparencia con su software EDUCATRANSPARENCIA y España con la herramienta online etransparencia.es (Becerra; Torres Ávila; Cotino Hueso; García Vargas & Sánchez Acevedo: 2015).
la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Además, se establece la publicación contratación por medio electrónico, los sistemas de información electrónica y la solicitud de acceso a la información pública de forma electrónica.
Así, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en su artículo 4, se consagra el principio y derecho fundamental de acceso a la información pública, este principio como lo hemos mencionado con anterioridad lleva inmersa la obligación de la administración de divulgar proactivamente la información pública. Finalmente, respecto a la información que debe ser publicada la ley 1712 de 2014 dispone que deben ser publicadas:
Las contrataciones y procesos de las contrataciones sometidas al régimen de la contratación estatal deberán ser publicadas en el medio electrónico de la entidad (Art.14).
Estructura del sujeto obligado (respecto a esto deberá publicarse: su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público; Su presupuesto general; direcciones de correo electrónico y teléfono; Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas, entre otros establecidos por la Ley en el Articulo 9.
Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. (Todo sujeto obligado deberá publicar: Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público; Toda la información sobre los trámites que se pueden agotar en la entidad; Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas, entre otros establecidos por el Articulo 11).
Según la ley objeto de estudio la información publicada deberá establecerse de forma que facilite su uso y comprensión, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. En tal sentido, lo extraordinario o fuera de lo cotidiano, y por ende, original, se transforma en la utilización de la información, en donde reina el principio de la “copia” y se avanza mostrando la misma información, pero con desenlace diferentes (Ramírez: 2013, p. 26).
El derecho de petición tiene como sustento principal el artículo 23 de la constitución política de Colombia que enuncia el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Al respecto es importante destacar que esta ley desarrolla este precepto constitucional debido a que el derecho de acceso a la información genera la obligación por parte de los sujetos obligados a la divulgación de la información pública y a la resolución de manera adecuada, clara y veraz de las peticiones por parte de las personas (Ley 1712, 2014, Art. 24)
Con este análisis y en la observación del desarrollo legislativo que ha conllevado el desarrollo al derecho fundamental de petición la ley estatutaria 1755 de 2015 por medio de la cual se regula este derecho y se modifica el Titulo II de la ley 1437 de 2011, ha conllevado a un importante avance en referencia a la divulgación proactiva de la información la respuesta oportuna de los sujetos obligados a los peticionarios y principalmente en consecuencia con el derecho de acceso a la información a que se constituya como regla general el carácter público de la información (Artículo 25 y 26 de la Ley 1712 de 2014) y como excepción la clasificación reservada de la misma consagrada en los artículos 18 y 19 de la Ley, permitiendo al ciudadano el conocimiento bien sea directo de la información a través de la información dispuesta por las entidades y sujetos obligados en páginas web y diversos medios de comunicación a disposición del peticionario, como la
recepción de su solicitud por parte de la entidad la cual no podrá ser rechazada por falta de motivación, estableciendo además la ley términos para la repuesta oportuna de las peticiones a los peticionarios, promoviendo el acceso a la información pública a las personas.
Para la implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la información deben realizarse acciones materiales a través de la proporción de medios que permiten a la comunidad comunicarse con la administración y acceder a la información pública. Al promulgarse la ley en cuestión nace para el gobierno la obligación de cumplir sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos, en el caso de la Ley 1712 de 2014 la obligación a cargo del estado comprende entre otros deberes, el de crear un sistema por medio del cual las personas puedan hacer solicitudes a la administración y recibir las notificaciones correspondientes.
Como se mencionó anteriormente el interés del estado en la promoción de la transparencia y la protección del derecho al acceso a la información pública viene desde antes de la creación de la ley de transparencia y acceso a la información Publica. Es asi como pretendiendo cumplir esta función el gobierno Colombiano ha llevado acabo politicas publicas, como:
(…) la del Gobierno en línea en Colombia que inició en el año 2000 con la directiva presidencial 02 de dicho año y continuó de manera decidida desde el 2008 con la expedición del Decreto 1151 que definió los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, ha evolucionado de forma permanente en el país, tanto en su alcance hacia un mayor número de entidades, como en su implementación por parte de las mismas, pues cada vez más las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se han convertido en una herramienta por excelencia para mejorar la gestión de lo público y la relación Estado-ciudadano (MINTIC: 2017, p.5).
Esta estrategia ha sido de tal importancia que la Ley de Transparencia y del derecho al Acceso a la información Publica en su articulo 17 establece como una de las condiciones para que los sistemas de informacion sean una herramenta para el acceso a la información publica, que los sujetos obligados aseguren que estos sistemas se encuentren alineados con la estrategia de gobierno el linea o la que haga sus veces. Sin embargo, para un mejor control, cobertura y acceso se requiere un sistema informático que permita al ciudadano ejercer los derechos proclamados en la Ley 1712 de 2014. En este sentido, el proceso de creación, reconocimiento y efectividad de los derechos colectivos, como sociales y transindividuales, operó un profundo cambio en las esferas de intervención estatal (De Carvalho: 2009, p.165).
En este contexto, la herramienta Transparenci@ diseñada como resultado de investigación de manera conjunta entre la Facultad de Derecho y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Colombia, permite la solicitud de información a un sujeto obligado (entidad pública) por parte del solicitante (ciudadano) de una forma fácil y segura en un ambiente web. Esta herramienta tiene como objetivo el facilitar al ciudadano la búsqueda la información pública y a su vez poder llevar un control de la ley 1712, la cual establece que toda entidad debe permitir el acceso a la información siempre y cuando esta sea de carácter pública.
En esta herramienta existen dos tipos de perfiles, uno es el solicitante, el cual es asignado a cualquier ciudadano interesado en utilizar la herramienta; Este perfil se encarga de realizar las solicitudes de información al sujeto obligado y podrá realizar otras actividades como registrarse, autenticarse, consultar y descargar las peticiones que haya realizado. Por otra parte, se encuentra el perfil administrador, cuya función principal es la de controlar y gestionar todas las solicitudes que le realizan a la entidad pública. Adicionalmente, este perfil tiene la posibilidad de acceder a los reportes en tiempo real.
El sistema de información consta de seis módulos que soportan la ley de transparencia definida en las leyes colombianas. El módulo de registro, que tiene como objetivo la creación de ciudadanos en el sistema de información, el módulo de autenticación, el cual dará acceso a los módulos que contemplan el sistema de información. El módulo de reportes, que permitirá realizar seguimiento a la gestión diaria de solicitudes.
Derecho de petición, el cual permite al usuario realizar solicitudes de información al sujeto obligado. Derecho de reposición, permite tener una segunda instancia para la solicitud de información, en caso de haber recibido un rechazo para acceder a la información solicitada.
En la interfaz Realizar Petición, el usuario podrá realizar la solicitud de información que necesita, para ello tendrá que diligenciar como son el nombre de la entidad, el área de esta y tipo de información que es. Adicionalmente, hay un campo en el cual el usuario debe diligenciar una breve descripción de la información que quiere. Finalmente, encontrará tres opciones que indican la información de contacto en caso de alguna inquietud, como se evidencia en la siguiente ilustración.
Ilustración 1. Interface de registrar petición implementada
En la opción Consulta Ciudadana los usuarios pueden consultar las diferentes peticiones realizadas. Estas se mostrarán en una tabla de 4 columnas, la primera es el número de registro de la petición, la segunda es la fecha en que se realizó la solicitud, la tercera es el estado en que se encuentra la misma y la cuarta es la opción de descarga, si el estado de solicitud es diferente de buscando información podrá descargar la respectiva solicitud, de lo contrario el usuario no puede descargar nada. Un usuario puede hacer derecho de reposición siempre y cuando la respuesta de la solicitud sea denegada, lo que indica que el estado de la petición es de información confidencial. Para este caso el solicitante deberá diligenciar un formulario, donde en primera instancia tiene que elegir la solicitud frente a la cual se hará el derecho de reposición.
La herramienta cuenta también con un Módulos para usuarios gestionadores o Entidades públicas. Para este tipo de usuario no es necesario que se registre porque los usuarios gestionadores se registran en la base de datos por consola, así que inicialmente para que ellos puedan usar el sistema solo es necesario que se autentiquen, para ello deberán ingresar la cedula y su respectiva contraseña. Después de que se verifiquen los datos ingresados por el usuario podrá acceder al menú para ese tipo de usuario.
En este módulo los gestionadores podrán acceder a una tabla con todas las solicitudes recibidas por la entidad. La interfaz está compuesta por 3 columnas, la primera indica el id de la petición, la segunda muestra la fecha en la cual se registró la solicitud y la tercera es el estado de esta. Esta opción se hizo con el fin de ayudar al administrador y saber cuáles solicitudes han recibido respuesta y cuales falta por responder.
Illustration 1. Interface de solicitudes
El modulo le permitirá a la entidad gestionar las solicitudes, hacer su respectivo seguimiento y generar reportes. El software presenta estadísticas de solicitudes por entidad, en la que se muestra un reporte de cuantas peticiones se han realizado a una entidad. También se podrá consultar las solicitudes por usuario, en donde se informan las solicitudes por usuario que se le han realizado a una entidad como se muestra en la ilustración. Posteriormente muestra las solicitudes por estado.
En el artículo 365 de la Constitución Política se establece la posibilidad de que un particular por virtud del Estado preste un servicio público, haciendo necesario el ejercicio por parte de ese particular de potestades inherentes al estado, lo cual implica que éste en desarrollo de estas funciones, coloque al alcance de las personas la información de los servicios, trámites procedimientos que realiza en virtud del artículo 11 de la ley 1712 de 2014. Lo que conlleva como lo ha reiterado la Corte a evitar la arbitrariedad y garantizar la transparencia en las actuaciones de las autoridades, frente a los particulares (Sentencia C-860/07).
En desarrollo de estos principios, la ley 1712 de 2014 o ley de transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, vincula a todas las entidades, órganos, organismos y funcionarios públicos en todos los órdenes territoriales del Estado, e incluso a particulares en ejercicio de función pública, a poner a orden de sus ciudadanos la información relevante respecto de su gestión administrativa, es decir a publicar y divulgar documentos y archivos propios de la actividad estatal, que no esté limitada o reservada por la ley o la constitución. Al respecto, tanto la globalización como la seguridad ciudadana se convirtieron en fenómenos concomitantes con el modelo económico de libre mercado, en una situación que dio un giro al pacto social generado en el modelo del Estado de bienestar separando en la práctica el crecimiento y la riqueza del bienestar social y generando incertidumbre, miedo e inestabilidad (Carvajal: 2010, p. 14).
Sin embargo, como lo muestran los estudios de la Facultad de Derecho y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Colombia, existe una falencia en medios de control de los cuales pueda hacer uso la población para el efectivo cumplimiento de la ley de transparencia activa. Esta situación restringe el control ciudadano a la Acción de Cumplimiento, mecanismo constitucional para exigir las obligaciones de publicidad activa que la Ley y la Constitución.
Del carácter de la información depende el tipo de cultura política que la sociedad civil logre en una sociedad dada, esto es, las actitudes que tendrá la ciudadanía frente a sus instituciones y el nivel mismo de
participación que se logre. La posibilidad de acceder a la información del Estado, aunque dependa de múltiples factores de socialización, tiene en iniciativas como la Ley de Transparencia un catalizador determinante. En buena parte, un acceso a la información vedada u opaca incentivas expresiones de corrupción, clientelismo y baja participación, mientras que un acceso a la información clara y trasparente, promueve individuos críticos y fiscalizadores lo que lleva a una actitud participativa y pluralista. En contextos en los que la relación entre democracia y autoritarismo es tensa, el carácter público o no de la información pública es definitivo para inclinar la balanza a favor o en contra de la democracia.
De esta forma el Estado encuentra en las TIC´s una herramienta idónea que permite poner a disposición información para los ciudadanos o como lo denomina la literatura anglosajona accountability. Los sistemas de información que la administración produce, deber ser de carácter abiertos y accesibles para su aprovechamiento en forma interconectad, por lo que la herramienta Transparenci@ permitirá avanzar en estos objetivos, interconectando a las instituciones con los ciudadanos y poniendo al servicio de estos últimos, mecanismos idóneos y de gran facilidad para realizar sus peticiones y ejercer control sobre la administración pública.
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