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UTOPÍA Y PRAXIS LATINOAMERICANA. AÑO: 23 , n° Extra. 1, 2018, pp .146-168 REVISTA INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA Y TEORÍA SOCIAL

CESA-FCES-UNIVERSIDAD DEL ZULIA. MARACAIBO-VENEZUELA. ISSN 1315-5216 / ISSN-e: 2477-9555


Medios de comunicación y su influencia en la punitividad de la política penal colombiana

Media and its Influence on the Punitiveness of Colombian Criminal Policy


Rafael VELANDIA MONTES

ORCID: http://orcid.org/0000-0003-4947-5544

rvelandia@ucatolica.edu.co

Universidad Católica de Colombia, Colombia


Este trabajo está depositado en Zenodo:

DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.1774068


RESUMEN


El delito de naturaleza violenta goza de relevancia evidenciable en el interés social en las noticias sobre su comisión. El porqué de esta trascendencia se encuentra en la cobertura excesiva que se le brinda al delito distorsionando su realidad. Esto hace surgir actitudes ciudadanas punitivas, que son el sustento de propuestas de reformas normativas. Esta tendencia punitiva se presenta en la sociedad colombiana y sostiene que la cadena perpetua es el único mecanismo posible de intervención estatal despreciando a cualquier otro mecanismo extrajurídico o jurídico de intervención estatal y, en consecuencia, viola el principio de ultima ratio.


Palabras clave: Medios de comunicación, política penal, populismo penal y punitividad.

ABSTRACT


Violent crime is important nowadays, as can be seen by collective interest in news about it. The excessive coverage given by the media to criminality distorts its reality and explains its significance in contemporary societies. This gives rise to punitive attitudes, which sustain proposals for legal reforms. This punitive tendency exists in Colombian society, affirms that life imprisonment is the only possible mechanism of State intervention, disregards any other legal or extra-legal tools, and therefore violates the principle of criminal law as a last resort.


Key words: Media, penal policy, penal populism, punitivity.


Recibido: 20-06-2018 ● Aceptado: 18-07-2018


Utopía y Praxis Latinoamericana publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0). Para más información diríjase a https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es_ES


  1. INTRODUCCIÓN


    No sorprende afirmar que hoy en día el delito goza de una relevancia social alta que se aprecia en la fascinación colectiva que despiertan en la ciudadanía las noticias sobre la comisión de conductas de naturaleza criminal, específicamente aquellas de carácter violento. Si bien tal interés y el cubrimiento informativo del comportamiento delictivo violento no son novedosos, de hecho, se ha ubicado su origen en la narrativa sobre detectives en la obra de Edgar Allan Poe y Sir Arthur Conan Doyle, con sus personajes C. Auguste Dupin y Sherlock Holmes, respectivamente, y la aparición a lo largo del siglo XIX de diversas publicaciones, tabloides, magacines, etc., (Cheatwood: 2010), con información sobre la comisión de delitos de tal carácter (Barata: 2008), lo que ha cambiado hoy en día es la amplitud de la cobertura de las actuaciones violentas, que es mayor no solo en número sino también en su narración, lo más detallada posible en cuanto a sus aspectos sangrientos y sórdidos, y en el acompañamiento gráfico, que se ha transformado de dibujos caricaturescos a fotos explícitas en las cuales se puede ver con la máxima precisión las heridas infligidas a las víctimas.

    Entre las referencias más importante y recientes de tal naturaleza tenemos, verbi gratia, el caso de Rosa Elvira Cely, mujer víctima de los delitos de tortura, acceso carnal violento agravado y homicidio agravado por un compañero de estudios: “Rosa Elvira sufrió un paro cardiaco, perdió la conciencia y al ser intervenida en el quirófano le encontraron la pelvis y el útero rotos como consecuencia de un palo que le habían introducido por el ano. Dentro del cuerpo se hallaron rastros de yerba y astillas” (“La muerte de Rosa Elvira Cely”: 2012). En la misma línea está el caso de Yuliana Samboní, niña de 7 años, víctima de los delitos de feminicidio agravado, acceso carnal violento agravado y secuestro simple agravado (“Fiscalía pide 60 años”: 2016):

    (…) la pequeña de tan solo siete años fue violada dos veces: en el carro y en el apartamento…se reveló que la niña fue torturada durante varias horas antes de morir. Se hallaron mordiscos en su cara y marcas de estrangulamiento en su boca y cuello (…) el supuesto violador y asesino ‘tuvo todo el día para hacer lo que quiso y además dormir’ (…) Luego de haber cometido el delito…intentó esconder el cadáver debajo de la silla del sauna…la ropa de la menor estaba envuelta en una bolsa plástica y oculta en el tanque del inodoro…Pero cuando subieron a la terraza, con un jacuzzi empotrado (…) hallaron el cuerpo de Yuliana Andrea, desnudo y empapado de aceite de cocina (Betín: 2016).


    Este cubrimiento noticioso amplio sobre ciertas formas de delincuencia distorsiona la realidad del delito en las sociedades contemporáneas (Moya Vargas: 2017a; 2017b; Silva García: 2001a), porque transmite la idea de que él está en aumento, así ello no sea cierto, lo que sirve de sustento injustificado a peticiones para aumentar la pena de prisión a las conductas que ya se encuentran criminalizadas y para el uso del Derecho penal como única forma de hacer frente a toda clase de conflictos sociales violando el principio de ultima ratio y por último, pero no por ello menos importante, centra la atención de la ciudadanía con exclusividad en el delito de naturaleza violenta y la aparta de otros crímenes de igual relevancia y de otros conflictos sociales de igual o mayor trascendencia pero sobre los que no se quiere la atención colectiva. Así, por ejemplo, se ha convertido a la seguridad, especialmente la denominada seguridad ciudadana (Velandia Montes: 2015a), en un bien social de primera necesidad social que se utiliza para legitimar la intervención a través del Derecho penal sobre población considerada indeseable por los detentadores del poder como, verbi gratia, quienes venden en la calle productos que violan los derechos de autor o los inmigrantes (Velandia Montes: 2015a; Carvajal Martínez: 2010).

    Más aún, la sordidez de los delitos violentos que destacan los medios masivos de comunicación suele alimentar la demonización que se hace de los delincuentes, que son presentados como seres irracionales presas de motivaciones diabólicas, capaces de destruir a las instituciones y a la sociedad misma si no se los


    castiga con todo el peso de la ley, bajo la idea de incorregibilidad del delincuente, propio de la teoría de prevención especial negativa, que aún se defiende a pesar de que no tiene ningún sustento científico (Velandia Montes: 2015b). En tal sentido es ejemplar la alarma creada por los medios de comunicación en los EE. UU. sobre guerra contra el terrorismo y los terroristas, pánico que fue instrumentalizado por el gobierno de George W. Bush (2001-2008) para privar de las garantías procesales a quienes se señalaban como “enemigos combatientes”, personas que terminaron siendo condenados por comisiones militares creadas para tal fin en la base militar de Guantánamo, en Cuba (Pérez-Salazar: 2003).

    La problemática anterior tiene una relación directa con los procesos de construcción social de la realidad, en este caso referida a la criminalidad y los criminales, donde la realidad material u objetiva es sustituida por otra “realidad” subjetiva basada en juicios de valor, con el concurso de interpretaciones, definiciones, imágenes, usos del lenguaje y recetas o tipificaciones sociales (Silva García: 2011a). La investigación sociojurídica colombiana ha ahondado en varias de sus expresiones, reflejadas en percepciones referidas al delito o que conciernen a la operación del control penal (Velandia Montes, 2015a; 2015b; Silva García: 2015; Moya Vargas, 2015;2012; Silva García: 2010; Moya Vargas: 2007; Silva García: 2003;2001c; 2000a; 2000b;1997). En este trabajo serán abordados esos procesos, pero con referencia a una de sus manifestaciones, esto es, aquella desarrollada con el concurso de los medios de comunicación.

    La definición como criminal de un comportamiento, con todas las descripciones complementarias que lo matizan para convertirlo muchas veces en un drama, es un acto político de imposición de un título o etiqueta. Se trata de una definición, no de una acción que contenga atributos que la hagan criminal, no existe ningún comportamiento que tenga tal cualidad. Ella se extiende al presunto autor o partícipe del delito a quien se adscribe el estatus de criminal. La conducta que deriva en una actuación de interés para las autoridades penales es una acción social divergente, motivada por intereses e ideologías en contradicción con las de otros grupos sociales, lo que genera un conflicto social que, mediante la intervención de las agencias de control penal, puede culminar en la censura o reprobación de la situación de diversidad envuelta en la divergencia (Silva García: 2012; 2000c; 1999; 1996). Acá se examinará cómo se produce el proceso de rotulación de la divergencia social como criminal, que es el resultado de la actividad de un mecanismo de control social informal (los medios de comunicación) aunado a un instrumento de control social formal (los aparatos penales).

    Entonces, se plantea aquí como problema de investigación cuál es el efecto en la política penal del cubrimiento noticioso de la criminalidad. Ante este interrogante se propone como hipótesis que la cobertura de los medios de comunicación sobre la criminalidad es excesiva y centrada de manera predominante en la delincuencia cometida por miembros de las clases socialmente no poderosas y en la delincuencia tradicional, es decir, delitos contra la vida e integridad personal, la libertad, integridad y formación sexuales y el patrimonio económico de menor lesividad, lo que se explica en la atracción que la ejecución de tales delitos despierta en la sociedad y que es explotada económicamente por los medios. Este cubrimiento noticioso exagerado genera actitudes ciudadanas punitivas que a su vez sirven como sustento de propuestas maximizadoras del Derecho penal debido a un aparente reclamo social de intervención estatal ante una supuesta situación de descontrol. Esta banalización de la criminalidad, por medio de la crónica roja o prensa amarillista (Moya Vargas & Bernal Castro: 2015), trastoca y distorsiona el conflicto social derivado de la divergencia encubriendo las disputas por intereses e ideologías en contradicción, sin que se advierta que el control penal opera como un instrumento de intervención política sobre el conflicto (Silva García: 2008), que concurre guiado por metas específicas.

    De tal suerte, según se ha expuesto, en primer lugar, se examinarán los parámetros y el proceso de selección de lo relevante periodísticamente con el objetivo de indagar la trascendencia del delito en los medios de comunicación. Luego, nos ocuparemos de la necesidad de la información sobre el delito, es decir, indagaremos si existe o no interés colectivo sobre el particular y, en el evento de que se llegue a una conclusión en sentido positivo, qué le sirve de sustento. Por último, se examinarán qué consecuencias tiene


    esta atracción en la sociedad y en la política penal, con referencia al caso colombiano, mediante el análisis de ámbitos de conflictividad de especial relevancia como lo son la delincuencia sexual y violenta en contra de ciertos sujetos, de manera específica, las mujeres y los menores de edad. De tal suerte, a continuación, procederemos a ocuparnos del proceso de selección de aquello que se estima como socialmente relevante.


  2. EL CRIMEN Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


  1. Selección de lo relevante desde el punto de vista periodístico

    ¿Qué es noticiable? Sobre la cuestión Fuller (2010) ha señalado:


    (…) el modelo estándar de periodismo profesional incluye las disciplinas de precisión, desinterés en el informe, independencia de las personas y organizaciones sobre las que se reporta o afectados por el reporte, un modo de presentación a veces llamado objetivo o neutro y el claro etiquetado de qué es hecho y qué es opinión” (p.13).


    De todas maneras, se ha puesto de presente cómo este modelo estándar no se encuentra en la realidad: El modelo estándar de periodismo profesional ha sido atacado en múltiples frentes. Un clima de

    escepticismo está socavando la creencia del público en la capacidad de los medios de comunicación para presentar una descripción exacta de la realidad. Un resurgimiento democrático facilitado por la Internet está alejando a las personas de la autoridad del experto. La ciencia de la mente ha refutado la idea de que la emoción y la razón pueden ser separadas y que una es invariablemente mejor que la otra para guiar la conducta humana. Y la necesidad de conectar emocionalmente con el público para conseguir su atención en un medio ambiente altamente competitivo e inmerso en mensajes está haciendo que el desapego, la neutralidad y la separación clara entre hecho y opinión sea contraproducente (p.137).


    Por ende, si el modelo estándar no determina qué debe ser objeto de cubrimiento informativo el interrogante que surge es qué factores inciden en ello. Así, se afirma que los detentadores sociales del poder lo deciden, enfoque marxista de la ideología dominante, lo que genera un “riesgo en aumento de que grupos culturalmente dominantes impongan patrones de creencias y conducta que están en conflicto con los de las minorías étnicas, culturales y religiosas” (Jewkes: 2004, p. 20). Además, este enfoque sostiene que los detentadores del poder “manipulan los parámetros de selección de los medios para conseguir apoyo a políticas para criminalizar a aquellos con menos poder en la sociedad” (Ibídem) y evitar atraer la atención social sobre las acciones socialmente dañinas de los poderosos (Ibídem), lo que tiene como propósito evitar su criminalización. Es decir, el uso selectivo del Derecho penal, que se conoce como criminalización primaria, en el que solo se tipifican como delito las acciones cometidas por miembros de las clases sociales menos poderosas de la sociedad, incluso así no afecten de manera grave los intereses sociales, mientras que las conductas de los integrantes de los grupos sociales más poderosos no lo son así afecten de manera grave tales intereses (Zaffaroni, Alagia & Slokar: 2000; Cita Triana: 2011; Garzón Cárdenas: 2017).

    También se ha sostenido que la decisión sobre lo relevante como noticia (Ramírez: 2012) depende exclusivamente de factores económicos: solo se informa aquello que sea llamativo para la ciudadanía y garantice la venta de más ejemplares o de mayores consultas del medio informativo, si es de acceso gratuito. Justamente, aquello que se considera que es o no digno de noticia es una cuestión en la que se presenta un contraste “por supuesto altamente cuestionable y arbitrario. Las actividades de celebridades en Londres y Nueva York son consideradas dignas de noticias, por ejemplo, mientras que el futuro de millones de pobres en África o en algún otro lugar no” (Ginneken: 2003, p. 56). Así, sobre el porqué del interés colectivo en las


    noticias de las celebridades, Fuller (2010) afirma: “Porque establecemos un vínculo emocional fuerte y sucedáneo con celebridades en una sociedad cada vez más transitoria, desencarnada, y solitaria. Las celebridades ayudan a mantener juntos a grupos muy grandes y dispares” (p. 175). Por lo tanto, bajo el enfoque económico la cuestión es precisar qué ocasiona que la gente tenga interés en información sobre los delitos. En todo caso, y al margen de los parámetros de los modelos citados, surge una incógnita: ¿debe ser el delito objeto de noticia? Si se tiene en cuenta el principio de ultima ratio, es razonable afirmar que el delito sí posee la trascendencia social necesaria para ser objeto de cubrimiento informativo (Moya: 2013). Empero, queda por precisar es si todos los delitos deben ser reportados o solo algunos de ellos, lo que se hará a continuación.


  2. ¿Debe reportarse el delito? Atracción por el delito vs necesidad informativa


Se ha identificado desde 1945 una tendencia al aumento del porcentaje de noticias relacionadas con el delito (Reiner et al.: 2000), propensión que se mantiene en crecimiento (Roberts et al.: 2003), con un cada vez mayor “sentido emocional de lo que constituye justicia en lugar de uno basado en el sentido del derecho” (Rowbotham: 2013, p 205) y con una intervención en aumento de ciudadanos legos en derecho, periodismo ciudadano (Hanusch: 2010). Estos ciudadanos actúan como reporteros mediante el uso de teléfonos celulares para obtener imágenes que se acompañan con comentarios y que luego son subidas a diversas plataformas digitales, sin tener en cuenta aspectos legales de garantía para las personas como, por ejemplo, la presunción de inocencia (Rowbotham: 2013), pues un rasgo de este reportaje es que no existe ninguna otra información distinta a la percepción personal de quien la presenta, no se contrastan fuentes, ni se investiga con el rigor debido. Incluso este periodismo ciudadano no compite con el periodismo profesional pues los medios de comunicación han venido incluyendo en sus contenidos este tipo de reportajes, verbigracia, la sección El reportero soy yo de Noticias Caracol.

Además, los medios han incorporado secciones similares a las del periodismo ciudadano, por ejemplo el Patrullero de la noche de Noticias RCN y el Ojo de la noche de Noticias Caracol, que notician choques de tráfico y delitos contra el patrimonio económico y la vida y la integridad personal sin ir más allá de vídeos del momento del hecho o después de ocurrido, tomados por cámaras de seguridad o celulares de los afectados o de la Policía, con narraciones de lo que se ve en aquellos y en donde se interrogan a los supuestos testigos, que reiteran lo observado. Este nuevo campo abierto de periodismo ha dado cabida a auto-reportajes de supuestas víctimas, pues solo puede hablarse de víctima cuando haya una sentencia en firme en la que se declare la responsabilidad jurídica penal de un individuo (Silva Sánchez: 2008), con los mismos problemas que ya han sido mencionados en relación con el periodismo ciudadano y con el evidente problema de parcialidad. Estas tendencias en el reportaje del delito transmiten la idea de que se están cometiendo más delitos y que hay una mayor probabilidad de ser víctima de un crimen de la que realmente existe (Roberts, et al: 2003), lo que es aún más problemático y reprochable en aquellos casos en los que ha habido una disminución o estabilización en el número de crímenes.

Así mismo, los delitos violentos en contra de las personas son noticiados cada vez en mayor cantidad, especialmente homicidios (Chermak: 1998; Reiner et al.: 2000), mucho más si involucran factores que los hagan distintos como consecuencia, por ejemplo, de la condición de la víctima. En tal sentido, la edad de la víctima puede ser uno de esos factores. Empero, tampoco explica por qué un caso tiene mayor connotación social que otro. De ello es paradigmático el caso ocurrido el 30 de agosto de 2014, en el que Joan Sebastián Rugeles, de 7 años de edad, fue asesinado por su madre y cuyo cadáver fue encontrado con señales de violencia después de permanecer desaparecido 24 horas (“Mujer aceptó que asesinó a su hijo”: 2014), pero su caso no generó la amplia cobertura mediática y múltiples protestas sociales en diversas ciudades de Colombia que sí produjo el citado caso de Yuliana Samboní a pesar de tener la misma edad. En la misma línea, en marzo de 2016, el cadáver de un menor de 11 años fue encontrado con signos de tortura (“Hallan


torturado”: 2016) y su homicidio tampoco desató la ola de indignación del caso de Samboní. Sobre la relevancia de este caso da cuenta Cortés (2016):

(…) -Desde el caso de Rosa Elvira Cely, nunca la ciudad y el país en general habían estado tan conmocionados. Era el tema de conversación en la esquina de la carrera 8ª con calle 12 de la fría mañana del pasado miércoles. Era la primera página de todos los periódicos colgados en los quioscos. Era la línea abierta de las estaciones de radio y el maná de las redes sociales, que, como ya es costumbre, dejaron ver sus desmanes y apocamientos.


También tienen mayor cobertura noticiosa los delitos según el arma empleada (cuchillos y armas de fuego) o de la forma en la que se ejecutó (Buckler & Travis: 2005) y en una proporción mayor aun los homicidios en masa (Duwe: 2000), especialmente aquellos casos en los que se trata de un hombre solitario que empieza a disparar contra personas que no conoce, que se prefieren a aquellas situaciones en los que se involucre “el homicidio de familiares y de masacres cometidas en conexión con delitos contra la propiedad” (p. 365). Toda esta clase de delitos reciben mayor campo en las noticias debido a son fáciles de informar en comparación con, verbi gratia, un delito de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios (Jacoby, et al: 2008). De esta manera, el crimen es presentado en las noticias como “una amenaza presente en todas partes y no como un evento único” (Reiner, et al: 2000, p. 115).

Como ya se había indicado, aunque en relación a todo tipo de hechos y conductas, se han planteado diversos sustentos en la selección de lo significativo desde la perspectiva periodística: parámetros del modelo estándar de periodismo profesional, enfoque marxista de la ideología dominante o enfoque económico. En todo caso, puede afirmarse razonablemente, al menos en relación con la criminalidad, que es el enfoque económico el factor que tiene predominancia. En efecto, los parámetros del modelo estándar de periodismo profesional permiten explicar la cobertura mediática sobre la comisión de delitos debido a la importancia que las conductas criminalizadas tienen en la sociedad, pues ellas generan conflictos sociales graves (Moya: 2010). Empero, este modelo estándar tiene problemas que rompen sus parámetros de selección de lo relevante como noticia y que explican el por qué se da prominencia a reportajes sobre crímenes de la delincuencia tradicional (delitos contra la vida e integridad personal, la libertad, integridad y formación sexuales y el patrimonio económico de menor lesividad) y cometidos por miembros de las clases sin poder social sobre otras formas de delincuencia más dañosas socialmente, pero ejecutadas por las clases sociales poderosas. En consecuencia, en el modelo estándar de periodismo profesional los delitos cometidos por las clases socialmente poderosas no son noticia y cuando lo son generalmente no se hacen más que menciones sucintas a las decisiones tomadas por las autoridades competentes en relación el caso en concreto.

Por su parte, el enfoque marxista de la ideología dominante explica cómo los detentadores del poder

buscan restar “importancia a los crímenes cometidos por los ricos y poderosos y delitos cometidos por las corporaciones” (Buckler & Travis: 2005, p. 2) y centrar el interés social en los delitos cometidos por las personas de las clases menos favorecidas. De tal suerte, esta teoría sí permite explicar por qué el delito es objeto de cubrimiento informativo, eso sí, solo la delincuencia tradicional, pero no por qué hay demanda de noticias sobre la comisión de ellos. Entonces, se colige que sí existe interés social en conocer sobre noticias de delincuencia tradicional porque o si no los medios de comunicación no las publicarían, so pena de no vender ejemplares y ver disminuidos sus ingresos por ventas y publicidad. Ya habíamos mencionado que perspectivas de interpretación del proceso de selección noticioso apuntan a que las noticias sobre delitos son abundantes y se prefieren sobre otras debido a que contribuyen decisivamente en la venta de ejemplares (Ibídem) y, además, al acrecentarse la audiencia, las tarifas por publicidad también aumentan. En tal sentido, los medios notician de manera profusa sobre el crimen por motivos económicos como respuesta a una demanda social al respecto (Moya Vargas: 2008). De tal suerte, el interrogante es qué causa esa demanda


social por información sobre la delincuencia: ¿es el resultado de la necesidad de informarse sobre la ocurrencia de cierta situación social, en este caso el delito, para poder interactuar en un ámbito social específico? ¿Es la necesidad de estar informado para evitar ser victimizado? ¿O es la respuesta a una atracción por el delito?

La necesidad de actuar en un contexto social determinado se justifica en que se requeriría cierta información para poder interactuar con otros agentes sociales. En tal sentido, aunque sin hacer referencia específica al delito, Luhmann (2007) señala que:


(…) aquel que recibe la información se ve a sí mismo y a otros receptores de información y aprende poco a poco a tomar nota de manera altamente selectiva de aquello que es necesario para actuar en el contexto social respectivo –sea la política, la escuela, grupos de amigos, movimientos sociales (p. 873).


Empero, ello solo puede explicar parcialmente la demanda colectiva de noticias por el delito debido a que hay campos sociales para interactuar que no tienen ninguna relación con la criminalidad y ellos también son noticiados por los medios: política en aspectos distintos al delito, economía, deportes, música, salud, entretenimiento, etcétera. Si bien el delito puede ser uno de los temas a tratar en un contexto de interacción social no es el único y no es indispensable para la vida social para muchas personas, porque ni siquiera un profesor de Derecho penal, un abogado penalista, fiscal o juez penal estaría sometido a hablar exclusivamente sobre la criminalidad.

La necesidad de estar informado para evitar ser victimizado sostiene que los ciudadanos al estar al tanto sobre los modos, lugares y tiempos de comisión de crímenes pueden evitar ser victimizados. Sin embargo, esto solo puede explicar parcialmente la demanda social por información sobre el delito, pues se reporta de manera predominante sobre la delincuencia tradicional y los crímenes de otra naturaleza reciben poca o ninguna cobertura y, en todo caso, estas noticias apuntan más a explorar económicamente el delito ya que no brindan las herramientas para evitar ser victimizado sino solo en delitos contra el patrimonio económico, porque en lo que concierne a los delitos en contra de la vida e integridad personal y la libertad, integridad y formación sexuales ello no sería así salvo que se tratara de una persona o grupo de personas que se dedicaran a cometer delitos de tal clase de manera continua en un mismo sector o bajo una misma forma de ejecución.

Por lo tanto, si ni las necesidades de actuar en un contexto social determinado o de estar informado para evitar ser victimizado pueden proporcionar un fundamento suficiente del por qué la demanda de noticias sobre delincuencia queda entonces como interrogante en dónde entonces puede encontrarse. Así, consideramos que se encuentra en la atracción social por el delito, que sí justifica el abundante cubrimiento informativo que recibe la criminalidad, eso sí limitada a las conductas punibles cometidas por los miembros de las clases sociales no poderosas, es decir, la delincuencia tradicional.

Aunque no podemos ocuparnos acá sobre qué causa la existencia de una seducción colectiva por las historias, ficticias y reales, sobre la comisión de delitos, especialmente de aquellos que involucran la ejecución de crímenes violentos, sí debemos mencionar que la cuestión, por su importancia, por sí sola justifica una investigación sociológica y está lejos de ser un asunto dilucidado. Empero, valga mencionar que, como pone de presente Surette (2011), la historia muestra que las actividades criminales han sido objeto de información (utilizamos el vocablo información como sustantivo del verbo informar, que significa enterar o dar noticia de algo, el simple dar a conocer, y no como la actividad profesional del periodista) desde hace tiempo: al principio, cuando el medio sonoro predominaba, existían formas orales de transmisión de la información como cuentos y canciones.

En la antigüedad, hasta antes del año 1200 d.C., a través del “teatro, cuentos populares y mitos” se transmitían de generación en generación narraciones sobre la delincuencia, con “contenido limitado y


distribución a audiencias locales”, lo que significaba que los “efectos no eran extensos” y de lo que un “ejemplo contemporáneo son las leyendas urbanas” (Ibíd.: p. 7). Desde el año 1200 hasta el 1500 d.C., el lugar lo tomaron las baladas, “canciones populares que promovían al criminal como una celebridad y ayudaron al desarrollo de la atención de la cultura pop en la criminalidad” y del cual el “hip hop es un ejemplo actual” (Ibídem). Cuando el predominio lo tomó el medio impreso, entre los años 1400 y 1700 d.C., fueron los volantes (pamphlets) y diarios de tamaño grande, conocidos como sábana (broadsheets), los que se ocuparon de informar sobre los delitos y, de hecho, son “las raíces históricas de la actual programación de información y entretenimiento del delito y la justicia” (Ibídem). Su alcance “es más amplio, aunque limitado a pequeñas audiencias” (Ibídem). La prensa del penique (ejemplar, que costaba un penique y que era vendido en la calle por niños, en oposición a los tradicionales periódicos de la época que se adquirían por subscripción, que tenían un costo de 8 a 10 dólares al año, y solo podían ser comprados por quienes no tuvieran la subscripción en la oficina del periódico, a un costo de 6 centavos por ejemplar, en una época en la que el salario promedio diario para el trabajo era de 85 centavos (Schudson: 1978), alrededor de la década de 1830, permitió que “las noticias sobre el delito alcanzaran mercados más grandes y que se convirtieran en la característica central de las noticias” en los medios de comercialización masiva (Surette: 2011, p. 7), en lo que también jugó un papel importante la ya mencionada obra sobre detectives de Edgar Allan Poe y Sir Arthur Conan Doyle y la aparición en el siglo XIX de múltiples publicaciones dedicadas a informar sobre delitos (Cheatwood: 2010). La fascinación social que los delitos empezaron a generar se puede apreciar, verbigracia, en los 5 homicidios cometidos en Londres en el otoño de 1888 y cuya comisión se atribuyó a “Jack el destripador”, homicidios que gozaron de amplia cobertura mediática y que aún hoy siguen siendo representados y son expuestos como parte de las atracciones turísticas de Londres (Warwick: 2006).

Luego aparecieron las novelas de diez centavos (dime novels) que tuvieron sus orígenes en la década de 1860 y en las que “las novelas de detectives y crímenes apuntaron a audiencias variopintas” y en las que “el beneficio en medios de entretenimiento sobre el crimen es reconocido y explotado por primera vez” (Ibídem). Desde la década de 1890, surge el amarillismo (yellow journalism), en el que “los medios de comunicación hicieron un cambio significativo para convertirse en medios masivos de información y entretenimiento”, que se caracterizaban porque se fomentaba “la dramatización de los delitos y los delincuentes en formatos de información y entretenimiento” (Surette: 2011, p. 7), amarillismo que se mantiene hoy en día.

En el siglo 20, antes de que la televisión asumiera el papel principal como medio de comunicación, en la radio se presentaban novelas sobre detectives y delitos, que tenían buena audiencia y eran baratos de producir, lo cual era ideal en una perspectiva económica de un negocio como una cadena radial (Cheatwood: 2010). Las películas también tuvieron un papel importante porque fueron el primer medio visual en el siglo 20 que reprodujo la criminalidad desde la ficción, lo que generó preocupación social por la “glorificación del crimen y de los delincuentes y los efectos de imitación de las películas” y llevó a “investigaciones de los efectos de los medios de comunicación y a esfuerzos de censura por parte del Gobierno” (Surette: 2011, p. 8). Por su parte, los cómics, en la década del 30, “llenaron un campo de definición de la realidad para el crimen y la justicia”, eran leídos por “adultos y niños” y sus “contenidos violentos y gráficos generaron cruzadas públicas” en su contra como “corruptores de la juventud” (Ibídem), “lo que demuestra la estructura del argumento que subsecuentemente atacaría a otros medios como la música pop y los videojuegos” (Ibídem).

Para América Latina y, en particular, Colombia, Silva García (2011b) describió y analizó los procesos de construcción social de la realidad criminal y del imaginario sobre los criminales, desde el siglo XIX hasta las primeras décadas del XX, identificando en el discurso de los medios de comunicación uno de los cuatro puntales que sirvieron para edificar ese proceso. Desde luego, más allá del propósito de los medios de vender ejemplares o de la sed de morbo de la población, comparecen los intereses de las élites que explotan las dos variables anteriores, para imponer su visión sobre el crimen y utilizarla políticamente.


Después, el lugar como medio de comunicación principal lo tomó la televisión y en ella “la programación sobre el crimen se convirtió en una porción mayor del contenido total” (Surette: 2011, p. 8), lo que se reforzó con la llegada de la televisión por cable, que permitió generar espacios aún más definidos en relación con ciertos temas como la cocina, el deporte y, por supuesto, el delito (Ibídem). El surgimiento de las videograbadoras aumentó la facilidad de acceder a los contenidos en cualquier momento y sin versiones editadas por la censura (Ibídem). A su vez, los avances permitieron el desarrollo de los videojuegos sobre los que es necesario destacar que con el tiempo se desarrollaron hasta el punto en el que “los consumidores comenzaron el proceso de convertirse en autores colaboradores de contenido” al decidir, por ejemplo, si asumir “el papel de criminal o de luchador contra el crimen y determinar el resultado final de la historia” (Ibídem). Todo esto al margen de que muchos videojuegos han sido objeto de críticas por su extremada violencia, pues presentan situaciones en las que el homicidio y toda clase de comportamientos delictivos violentos son una constante durante el desarrollo del juego, verbi gratia, Doom, Dying light, Grand Theft Auto, toda la serie de Call of duty y el antiguo juego Chiller, en el que la tortura de personas con instrumentos medievales era parte de su contenido.

Sobre la actualidad, baste mencionar la popularidad de series de televisión relacionadas directamente

con delitos sexuales y de homicidio como el programa Ley y Orden (Law & Order), que duró 20 años al aire y que ha generado diversos productos derivados como, verbi gratia, Ley y el Orden: Unidad de víctimas especiales (Law & Order: Special Victims Unit), que lleva ya 18 temporadas. También fue muy popular la serie sobre el delito denominada “Investigación de la escena del delito” (Crime Scene Investigation o más comúnmente conocida como CSI), que duró 15 temporadas al aire y de la que se derivaron las series CSI Miami y CSI New York. Así mismo, deben mencionarse los programas de telerrealidad como COPS, que lleva 29 temporadas al aire y se encarga de mostrar a agentes de policía en el cumplimiento de sus labores de patrullaje frente a la criminalidad e, incluso, muestran operaciones en encubierto. Además, existen canales de televisión que se dedican por completo a programas sobre investigaciones criminales, con énfasis en las de homicidios, como es el caso de Investigation Discovery. Por último, en lo que concierne al cine los ejemplos son múltiples, con películas en las que, verbi gratia, los protagonistas son homicidas seriales como son los casos de Saw, Scream, The Texas Chain Saw Massacre, Hallowen y Friday the 13th, todas ellas con múltiples secuelas.

De tiempo atrás, la actividad judicial se ha mediatizado, lo que proviene de una conjugación de los intereses de los medios de comunicación de índole económica, combinados con el afán de protagonismo mediáticos de jueces y fiscales que tienen aspiraciones políticas futuras, pero esa mezcla de intereses es posible y obra con eficacia, en razón a que sirve a las políticas de control social penal impulsadas por las élites, ya que hacen eco a sus visiones sobre el delito, lo que supuestamente es grave o acerca de lo que deben hacer los aparatos de control penal (Silva García: 2001b).

Ahora, con los dispositivos digitales y la Internet que permiten una conectividad permanente, la actualidad nos muestra un mundo que se vive a través de la información a la que se accede a través de tales dispositivos (Surette: 2011), lo que ha dado lugar al surgimiento de una “era de una política de crimen y justicia de paso rápido impulsada por los medios de comunicación” (Ibídem), que se caracteriza por el exceso informativo sobre la comisión de delitos, que produce la satanización del delincuente y la idealización de la víctima, lo que tiene como consecuencia la instrumentalización del Derecho penal, bajo el fenómeno social nominado como punitividad (Velandia Montes: 2015a), cuestión de la que nos ocuparemos adelante.

Por otra parte, y en respuesta al interrogante de por qué las representaciones en series televisivas, películas, novelas y, en general, en todo tipo de relatos sobre el delito generan interés colectivo, también se ha afirmado que se justifica en la estructura narrativa de este tipo de acontecimientos, que comienza con una situación de equilibrio o paz social que es alterada por la comisión de un delito, equilibrio que es restaurado por un héroe que le hace frente al villano delincuente (Cavender: 2004). Esta justificación puede funcionar para la narración ficticia, pero no puede explicar el porqué del gusto social en relación con los delitos reales,


en donde en muchas ocasiones no hay justicia y el villano, representado en el delincuente, no es ni siquiera descubierto y no puede decirse que se haya restaurado el equilibrio social alterado por la comisión del crimen.

Otra evidencia de la fascinación social que despierta la criminalidad violenta, en este caso los asesinos en serie, se encuentra, verbi gratia, en la página web http://supernaught.com en la que se ofrecen recuerdos variados, a modo de souvenir, de asesinos en serie, entre los que están, por ejemplo, elementos hechos por los asesinos en la cárcel, como 10 cartas escritas por Ted Bundy, asesino en serie a quien se le imputaron judicialmente 50 homicidios, pero se piensa que la cifra de víctimas puede ser incluso mayor (Bundy Toll May Be 50: 1989), junto con una foto y un memorando enviado por la policía dentro de unos de los procesos penales en su contra, objetos por los que se piden 18.000 dólares estadounidenses, o una tarjeta de felicitación firmada por Jeffrey Dahmer, asesino en serie a quien se le imputaron judicialmente el homicidio y desmembramiento de 15 hombres y jóvenes (Johnson: 1992) y conocido como el Carnicero de Milwaukee, que se vende en 5.500 dólares estadounidenses.

Desde otro ángulo de análisis, que igualmente destaca el gran atractivo del delito, se ha resaltado la gran importancia que tienen las autobiografías de delincuentes, no solo como una técnica cualitativa de aproximación al cálculo de la cifra negra de la criminalidad, sino también como una expresión literaria de muy amplia demanda por el público (Restrepo Fontalvo: 2014).

Como se ve, desde hace tiempo el delito ha cautivado a la gente y precisar qué hace que los miembros de la sociedad deseen conocer sobre la ejecución de tales conductas criminales y no de otras excede los propósitos de este escrito, pero constituye un campo de investigación de mucho interés para la Criminología. Entonces, no es novedoso que las noticias sobre cierta clase de delincuencia sean ampliamente cubiertas como reconocimiento a esa especial preferencia social y con el objetivo de vender más ejemplares y aumentar las tarifas por publicidad. Sin embargo, al darle prevalencia a las noticias de comisión de delitos y más a aquellos que involucran violencia física, los medios contribuyen a distorsionar la realidad sobre las cifras delincuenciales en un espacio y tiempo determinados y puede fácilmente llevar a que se asuman actitudes ciudadanas punitivas en relación con un cierto tipo de criminalidad y de delincuente, aspecto del que nos ocuparemos a continuación.


3. EXCESO EN LOS MEDIOS: ACTITUDES CIUDADANAS PUNITIVAS Y PUNITIVIDAD


Examinado el porqué de la existencia de la atracción social por cierta clase de delito, lo que explica su amplio cubrimiento informativo, debemos indagar sobre las consecuencias del exceso noticioso, de manera específica en la política penal colombiana (Bernal Castro: 2013). Así, lo primero que debe advertirse es que tal exceso contribuye al surgimiento de actitudes ciudadanas punitivas, que son:

(…) un acervo diverso y modificable de opiniones sobre un conflicto social y la forma de enfrentarlo. Hablaremos de actitudes ciudadanas punitivas cuando se esté en presencia de una tendencia identificable al considerar al ámbito jurídico, específicamente al derecho penal, como instrumento idóneo de solución de conflictos sociales (Velandia Montes: 2015a, p.101).


De tal tipo de actitudes ciudadanas punitivas es paradigmático el ya citado caso de Rosa Elvira Cely, que recibió un amplio y notorio cubrimiento informativo y sobre el que se reportaba:

A media mañana de este domingo, los alrededores de la tarima del Parque Nacional (…) fue esta vez el escenario para que cientos de hombres y mujeres mostraran tristeza, indignación e impotencia por los niveles de violencia que se registran en el país, y especialmente contra el género femenino (…) había muchas personas que exhibían camisetas con consignas de rechazo a la violencia contra la mujer, y algunas de las pancartas tenían mensajes así: ¡Ni una más!, ‘No a las rebajas de pena’, ‘Cadena perpetua para los


desgraciados’, ‘Por la dignidad y el derecho a la vida, ni una Rosa más’, ‘92.000 mujeres violadas en los últimos 8 años merecen que se haga justicia’, ‘No hay excusas para agredir a una mujer’ (Racines: 2012).


En sentido similar, el bastamente informado crimen en contra de Yuliana Samboní: “Los asistentes al plantón manifestaron su tristeza ante este atroz hecho e hicieron consignas a favor de la cadena perpetua para el responsable” (Comunidad en Popayán: 2016).

Debe observarse que estos dos delitos generaron sendas actitudes ciudadanas punitivas, sin que pueda

darse una razón del por qué se ocasionaron a pesar de que no fueron los primeros crímenes de su clase en Colombia ni los únicos cometidos en esos años, pues, verbi gratia, también en el año 2016 se victimizó al niño Joan Sebastián Rugeles pero no se desató la ola de protestas sociales que sí produjo el de Yuliana Samboní. Igualmente, el caso de Rosa Elvira Cely generó una fuerte protesta social en Colombia e, incluso, llevó a la expedición de una ley con su nombre que estableció el tipo penal de feminicidio (Ley 1761 de 2015), mientras que, en noviembre de 2016, en Buga, Dora Lilia Gálvez fue violada, quemada, acribillada, empalada, obligada a comer heces fecales (“Mujer fue violada”: 2016) y días después falleció, pero este crimen no produjo el rechazo social que sí ocasionó el de Cely. Por razones de espacio no podemos ahondar en el por qué un delito sí crea una actitud ciudadana punitiva y otro no, por qué un caso se vuelve centro de atención social mientras que otros similares pasan inadvertidos (Velandia Montes: 2015a), porque la motivación emocional de tales actitudes impide fijar parámetros objetivos sobre el particular y se requiere, en consecuencia, investigación sociológica sobre los casos en particular para encontrar respuestas al respecto (Ibíd.: p. 87), pero lo que los ejemplos de Cely y Sambony ponen de presente es cómo el cubrimiento informativo excesivo puede influir en el surgimiento de actitudes ciudadanas punitivas.

Adicional a la producción de actitudes ciudadanas punitivas, otro efecto del amplio cubrimiento informativo es la punitividad, que se define como:


(…) un fenómeno social en el que un agente social busca satisfacer sus intereses particulares a través de la instrumentalización del derecho penal aprovechándose de la consideración social que esta área del derecho tiene como herramienta principal y efectiva de solución de conflictos sociales que son causantes de preocupación colectiva. La instrumentalización del derecho penal se realiza mediante una propuesta de reforma normativa en dicho ámbito jurídico que se expone como idónea para hacer frente a un conflicto social determinado sobre el que existe alarma social como consecuencia de un cubrimiento informativo exagerado y permanente sobre su ocurrencia y de una identificación de los individuos como sus potenciales víctimas (Ibíd.: p. 103).


Así, la punitividad tiene diversas clases, que dependen del agente social que busque el uso irracional del Derecho penal. En primer lugar, está la punitividad emocional, que se da cuando el actuar del agente social: (…) está determinado sobre todo por aspectos emocionales, deseos de venganza prioritariamente, sentimientos de dolor, tanto de la víctima del delito como de personas cercanas a ella, por lo general familiares, aunque el hecho de que se actúe incitado por aspectos emocionales no es obstáculo para

que se busque también obtener provechos personales (Ibíd.: p.132).


En segundo lugar, tenemos a la punitividad emocional asociativa que se presenta en “casos de asociaciones sociales, en donde agrupaciones de personas promueven reformas a la legislación penal de acuerdo a los asuntos que les atañan” (Ibíd.: p.133).

Una tercera clase, punitividad simbólica de gestión, se da cuando:


(…) la propuesta de reforma legal proviene de personas que desempeñan un cargo público no elegido popularmente, pero que tienen dentro de su ámbito de competencias el proponer reformas


legislativas” con “propósito de demostrar idoneidad y capacidad de gestión en el cargo y no al de dar solución al conflicto social (Ibíd.: pp. 133-134).


En cuarto lugar, está la punitividad económica, que se caracteriza porque “las propuestas vienen de agentes comerciales que buscan la ampliación del derecho penal con el fin de proteger sus intereses económicos” (Ibíd.: pp. 135-136).

Por último, tenemos a la punitividad electoral, en la que:


(…) los políticos buscan demostrar aptitud para ejercer un cargo con el fin último de obtener prestigio electoral y votos mediante la instrumentalización del derecho penal aprovechándose de la consideración social que esta área del derecho tiene como herramienta principal y efectiva de solución de conflictos sociales que son causantes de preocupación colectiva” (Ibíd.: p.165).


Es decir, los políticos distorsionan la realidad del delito y la explotan políticamente (González Monguí, 2013). En su conjunto estos elementos terminan por ir en contravía del garantísmo jurídico, de manera que los principios constitucionales y los tratados internacionales son desplazados por las lógicas de punitividad (Carvajal Martínez: 2011).

De tal suerte, y como ejemplo de lo que ocurre en un caso que recibe un excesivo cubrimiento informativo, en el reseñado caso de Yuliana Samboní hubo manifestaciones de punitividad simbólica de gestión:

(…) La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cristina Plazas, afirmó: “Para que Colombia sea un país verdaderamente en paz (…) necesitamos que se garanticen los derechos de los niños y que no haya ninguna forma de violencia con niños (…) insistimos en la cadena perpetua para los asesinos y violadores de niños”, agregó la funcionaria y advirtió que la violencia sexual es una problemática presente en todos los estratos de la sociedad. “No sólo en los estratos bajos, como se suele decir. También en los estratos altos, donde se suele ocultar” (ICBF pide cadena perpetua: 2016). “Colombia entera pide a gritos la cadena perpetua para estos violadores de niños, no creo que hay un colombiano y vecino que quiera a un violador de niños en la casa de al lado porque pone en riesgo la vida de otros niños (…) le hacemos un llamado a la sociedad y al Congreso para que se abra este debate nuevamente” (Rafael Uribe podría recibir rebaja de pena: 2016).


Así mismo, hubo casos de punitividad electoral:


(…) Mauricio Lizcano, presidente del Senado, “se mostró partidario de imponer la prisión perpetua como castigo, y aseguró que el Congreso ‘está listo’ para imponerles esa máxima pena a violadores y asesinos de niños. ‘Colombia no quiere más niños muertos, es una tragedia enorme. La única solución es la prisión perpetua, estamos en mora de hacerlo’, reconoció” (Prisión perpetua a violadores de niños: 2016). De hecho, este senador, junto con otros, presentó un proyecto de acto legislativo, nominado como “Ley Yuliana Samboní, cadena perpetua” (Proyecto de Acto Legislativo 17 de 2017 Senado, 2017), que buscaba reformar el párrafo 1º del artículo 34 de la Constitución política para que quedara redactado de la siguiente manera:

-Se prohíben las penas de destierro, confiscación y prisión perpetua. La prisión perpetua sólo será admisible como pena cuando la víctima de los delitos de homicidio, acceso carnal violento, secuestro, explotación sexual o feminicidio, sea un menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad (Proyecto de Acto Legislativo 17 de 2017 Senado: 2017).

- Congresistas de ‘la U’ radicaron 4 proyectos, dos de ellos de acto legislativo, para endurecer los castigos a los abusadores de menores. Dos iniciativas proponen la cadena perpetua; otra, la


castración química, y la última busca reducir los tiempos en los procesos penales que involucren delitos sexuales contra niños (La guardia ciudadana no se rinde: 2016).


En este caso es tan evidente que se trata de una manifestación de punitividad electoral que hasta los medios de comunicación lo advierten:

(…) Hasta el lunes, no había un solo proyecto de ley en trámite en el Congreso para castigar a violadores y asesinos de niños. Pero la conmoción que causó el crimen de la Yuliana Andrea Sambiní, de 7 años, pareció sacudir a los congresistas del Partido de la U que este martes casi colapsan las secretarías de Senado y Cámara radicando iniciativas en ese sentido. A falta de una ley cuatro fueron los proyectos radicados, dos que pretenden implementar la castración química como tratamiento terapéutico a violadores, y la polémica prisión perpetua. Lo curioso es que lo presentaron a una semana de acabar el periodo legislativo, y uno de ellos es reforma constitucional. Aunque el presidente del Senado, Mauricio Lizcano, dice que se tramitarán a la mayor brevedad, la reforma constitucional para implementar la prisión perpetua está hundida, y tendrá que volver a ser presentada después del 16 de marzo. ¿Saludo a la galería? (¿Populismo legislativo en el caso de Yuliana?: 2016).


En sentido similar -El alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa señaló:


Estas atrocidades deben ser castigadas con cadena perpetua. Si esto fuera así, no habría criminales sueltos. No hay ninguna justificación para estos actos demenciales; y si se atribuye a estas atrocidades algún desequilibrio mental, con mayor razón nuestros niños deben estar protegidos (La guardia ciudadana no se rinde: 2016).


En la misma línea, la excandidata presidencial Marta Lucía Ramírez sostuvo: “estoy acá como mamá para expresarle solidaridad a esta familia, pero también para pedirles a los colombianos que impulsemos el proyecto de Gilma Jiménez: los violadores en Colombia no merecen nada más ni nada menos que prisión perpetua” (La guardia ciudadana no se rinde: 2016). Así mismo, el representante a la Cámara por el departamento del Cauca Oscar Ospina Quintero manifestó: “es un tema muy doloroso, no solamente porque es una niña, sino por las condiciones en las que este bárbaro la violó y asesinó”. Además, señaló una propuesta que le hizo al Gobernador del Cauca:

(…) Liderar una cruzada entre todos los dirigentes para exigir a la Fiscalía y al Bienestar Familiar que sea realmente ejemplar la condena. Hoy voy a dejar constancia en la plenaria de la Cámara en ese sentido, para que movamos rápidamente un proyecto para pedir la cadena perpetua para estos criminales y la castración química si es necesario (Dolor e indignación: 2016).


Finalmente, el representante a la Cámara, Efraín Torres Monsalvo aseveró:


(…) la única solución es que se apruebe la cadena perpetua para violadores de niños y niñas en Colombia. ‘Estas personas depravadas, sádicos y violadores, deben terminar el resto de sus días en la cárcel, necesitan estar apartados de la sociedad (…) Si en junio del próximo año no aprobamos este proyecto, nos tocará salir a las calles a recoger firmas para que, a través de referendo, podamos decirle al Congreso de la República que necesitamos tener una ley para poder implementar esta medida (Rafael Uribe podría recibir rebaja de pena: 2016).


No examinaremos los argumentos expuestos como sustento de las propuestas del establecimiento de la cadena perpetua para este tipo de casos, no solo por motivos de espacio sino también porque ya habíamos


llevado a cabo un análisis en relación con la Ley 1327 de 2009 de Colombia (Velandia Montes: 2015b) y en él advertimos que esta ley había sido declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-397 de 2010 (aunque la declaratoria de inconstitucionalidad fue solo por vicios durante el trámite del proyecto de ley ante el Congreso de la República), pero que, a pesar que su principal promotora, Gilma Jiménez Gómez, había fallecido, ello no era obstáculo para que otro político se apropiara de su discurso (Ibídem), que en todo caso no era original sino una repetición de argumentos ya expuestos en otros ámbitos espaciales y territoriales, lo cual ha hecho su hija Yohanna Salamanca Jiménez, pues, luego de ocurrido el caso de Samboní, ha iniciado la recolección de firmas para un referendo de igual contenido al presentado por su madre y que cuenta con el respaldo de los padres de Samboní y de otros padres de niños asesinados (Los papás de Yuliana: 2017), lo que nos muestra una mezcla entre punitividad emocional y electoral. Así mismo, debe destacarse cómo en este caso se ha utilizado la forma de argumentación nominada como el todo o nada:

(…) que consiste en el planteamiento de una propuesta frente a un conflicto social que limita, de manera engañosa, sus posibilidades de solución o mejora a una medida o herramienta, que se sabe de antemano que es ineficaz, presentándola como la única capaz de lograrlo, satanizando a quienes no la apoyen, porque parten del supuesto que estarían aprobando o respaldando la comisión de la conducta generadora del conflicto social, y descartando irracionalmente a cualquier otra propuesta de solución (Velandia Montes: 2015a, pp. 338-339).


En tal sentido, Yohana Salamanca Jiménez sostuvo:


Lo más importante es decirle a la sociedad que debemos convertir a los niños en lo más privilegiado. Si nosotros vamos a seguir oponiéndonos a la prisión perpetua, dejaríamos de enviar el mensaje de que quien se meta con lo más importante, que son nuestros niños, puede recibir esa condena. El 95% de la violencia infantil sucede en casa y a manos de familiares. Aprobar esta iniciativa es entender que los niños ya no son de papito y mamita o de puertas hacia adentro, sino que son asunto de toda la sociedad (…) Yo creo que los colombianos están preparados. Por suerte para los niños los opositores son unos pocos abogados penalistas que dicen que estos hampones tienen derecho a la resocialización. Dicen que la condena máxima de 60 años es suficiente, pero no le sigamos diciendo mentiras a los colombianos. 60 años existen, pero no se aplican. No hay un solo violador o asesino de niños condenado a 60 años de prisión en la historia de Colombia (Méndez: 2017).


Sobre el particular vale la pena anotar dos casos en los que se cometieron homicidios en contra de menores de edad. El primero de ellos es de Raúl Muñoz Linares, que violó a “Yenny, una niña campesina de 14 años, a la cual además asesinó a golpes de machete, así como a sus dos hermanos, Jimmi y Jeferson, de 9 y 6 años” y fue condenado a 60 años de prisión (¿Cómo llegó Raúl Muñoz a ser subteniente?: 2012). Así mismo, el caso de Hernando Hernández Patiño, condenado a 60 años “por el homicidio de su esposa, sus dos hijos y una sobrina” (60 años de prisión por asesinar a su familia 2016). En esta línea, lo que estos casos ponen de presente es que en casos que involucran delitos de homicidio y/o acceso carnal violento en contra de menores de edad sí se han proferido sentencias con penas de 60 años. En todo caso, el argumento de Yohanna Salamanca Jiménez es engañoso debido a que el máximo de pena imponible por la realización de una sola conducta es de 50 años, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 599 de 2000 (el límite era de 40 años antes de ser reformado por el artículo 2º de la Ley 890 de 2004). Solo en los casos de concurso es posible imponer una pena de hasta 60 años (artículos 31, párrafo 2º, y 37, numeral 1º, de la Ley 599 de 2000).

Como se evidencia, Salamanca Jiménez ha usado la forma de argumentación del todo o nada limitando la política pública en materia de conductas delictivas de naturaleza sexual y violenta en contra de menores


de edad al aumento de las penas para dichos comportamientos bajo la idea sin sentido de que la cadena perpetua es la única medida para hacer frente a este tipo de actuaciones. A esta forma de argumentación también recurrió la senadora Claudia López:

(…) Gilma encontró un vacío legal en la defensa de nuestros niños y tuvo un argumento muy concreto: si una sociedad no está dispuesta a imponer la máxima sanción a quien violente a sus niños, que son su mayor tesoro, ¿entonces sobre quién está dispuesta a hacerlo? Su causa, que ahora siguen sus hijas, es algo que siempre he compartido y he defendido, pero desde otros ángulos porque nunca me he querido apropiar de ella” (Méndez: 2017).


Sobre el particular, nos remitimos al estudio de la Ley 1327 de 2009 (Velandia Montes: 2015b) y a sus críticas especialmente en relación con los argumentos de disuasión de potenciales delincuentes (prevención general negativa) e incorregibilidad de los criminales en esta clase de delitos (Velandia 2003; 2015b), que son predominantes en este tipo de innecesarias e injustificadas reivindicaciones maximalistas del derecho penal.

En todo caso, también debe destacarse la existencia de propuestas de reforma normativa de maximización del Derecho penal que invocan el caso Sambony para criminalizar de manera similar al feminicidio los homicidios cometidos en contra de menores de 14 años, bajo la nominación de infanticidio (al margen de que así se conoce a la conducta criminalizada en el artículo 108 de la Ley 599 de 2000), y con sustento en la desigualdad en la pena en el evento de que la conducta cometida en contra de Sambony se hubiera ejecutado en contra de un menor del sexo masculino, tal y como ocurre con el Proyecto de Ley 043 de 2017 Cámara, en el que se afirmaba:

(…) En diciembre de 2016 una escalofriante noticia sacudió al país entero, el secuestro, tortura, violación y asesinato de una menor de tan solo siete años de edad a manos de un adinerado arquitecto en la ciudad de Bogotá, la respuesta a este crimen atroz por parte de las autoridades, Policía Nacional y Fiscalía fue tan oportuna que lograron la captura y aseguramiento del asesino, y luego de no más de seis meses, el confeso violador y asesino ya estaba condenado con la mayor pena por imponer según la circunstancia, 50 años y 10 meses de prisión, condenado con una pena de tal magnitud gracias a ley de feminicidio promulgada un año antes. Sin embargo, a pesar de la eficacia en la resolución del caso, aún queda una enorme preocupación en la mente de los colombianos, más aún cuando el panorama no luce nada alentador, se pregunta la comunidad ¿Cuál habría sido el tratamiento dado al caso si la víctima hubiera sido un menor de género masculino?

¿Habría recibido el asesino la misma condena?, la objetiva respuesta va en contravía de la sed de justicia que tiene el país, pues tratándose de un niño, la pena impuesta habría sido menor, debido a que el feminicidio como su nombre lo indica castiga el asesinato de mujeres por el hecho de serlo, en razón a su género, resultando entonces que la muerte de un niño se castiga bajo el rasero del delito de homicidio con las respectivas agravantes, pena que oscilaría entre los 33 a 50 años de prisión, siendo que para el caso del feminicidio agravado el mínimo en la pena es de aproximadamente 42 años, es decir casi 9 años mayor con respecto al homicidio agravado delito por el cual se hubiera castigado al asesino siendo el caso de un menor de sexo masculino (Proyecto de Ley 043 de 2017 Cámara: 2017).


En la misma línea, debe mencionarse el referido caso de Rosa Elvira Cely, que llevó a la expedición de la Ley 1761 de 2015 mediante la cual se tipificó en Colombia el feminicidio. Esta ley se profirió con argumentos insostenibles como: 1) la supuesta necesidad de la criminalización del feminicidio para contribuir a “‘desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales’ que hacen de la violencia del hombre contra la mujer ‘algo natural y tolerable’” (Velandia Montes: 2017, pp. 33-34), como si el Derecho penal tuviera más


capacidad en dicho propósito que, verbigracia, la educación y campañas de sensibilización sobre el particular;

2) la aparente existencia de una situación de aumento de la violencia en contra de las mujeres, a pesar de que un análisis de las cifras de los 14 años previos a la presentación del proyecto de ley correspondiente mostró que “la situación de violencia letal y no letal en contra de la mujer, dentro de unos contextos de género y familiar, no estaba en una situación de descontrol o de aumento” y que si bien las cifras habían estado en un proceso oscilatorio de incremento y disminución no habían aumentado de manera dramática como para legitimar la intervención del Derecho penal (Ibídem); y 3) la existencia de una situación de impunidad en relación con tal conducta debido a la incapacidad del sistema penal colombiano para juzgar a los responsables de tal acción, pero sin que se hubiera explicado “cómo, mediante la criminalización autónoma de esta conducta, se solucionaría tal cuestión” (Ibíd.: p. 50) y pasando por alto que si existe tal situación de impunidad “no es una cuestión que justifique un cambio normativo, sino que se trata de un problema operativo del sistema penal y así debe ser enfrentado” (Ibídem).

Finalmente, también debe ser citada la Ley 1773 de 2016, que creó el artículo 116A de la Ley 599 de 2000 y criminalizó de manera autónoma el delito de lesiones personales mediante el uso de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas. Esta ley fue fruto del “ataque con ácido que tuvo lugar el 24 de marzo de 2014 y del que fue víctima Natalia Ponce de León por parte de Jonathan Vega, agresión que le provocó quemaduras de tercer grado en su rostro y cuerpo” (Ibíd.: p, 58), caso que gozó de un amplio cubrimiento noticioso “tanto así que el Gobierno Nacional ofreció $75.000.000 por información sobre el responsable, lo que no había hecho en todos los casos de ataques con ácido” (Ibíd.: p. 58). La atención social dada a este caso se evidencia con mayor fuerza si se tiene en cuenta que, por ejemplo, el 1º de octubre de 2017, más de 3 años después de este ataque, se ofrecieron $50.000.000 por información sobre los responsables de una “emboscada en zona rural de Miranda, Cauca, donde fueron asesinados tres uniformados que se movilizaban en una patrulla” (Ofrecen $50 millones de recompensa: 2017).

Por otra parte, esta reforma se sustentó en argumentos indefendibles como: 1) el incremento significativo

de agresiones con tal tipo de mecanismo causal a pesar de que las cifras de los 15 años previos a la presentación del proyecto de ley correspondiente exhibían que no existía un aumento notorio en las agresiones con este tipo de sustancias ni diferencias significativas en número de agredidos por género, que fue uno de los argumentos más utilizados bajo la idea falsa de que eran las mujeres las víctimas predominantes de este tipo de agresiones (Ibídem); 2) en el carácter grave e irreparable de las consecuencias de la acción no obstante que el empleo de estas sustancias no era la única forma de generar secuelas de tal entidad, tal y como ocurre, verbi gratia, con el uso de sustancias combustibles (Ibídem); 3) en la referencia a la situación en países como Afganistán, Pakistán, India o Bangladesh pese a que es evidente que son “naciones con visiones políticas, sociales y culturales completamente distintas a las de la sociedad colombiana y que llevan a concluir que no deben ser modelos normativos” (Ibíd.: p. 72) y a pesar de la presencia de ataques con esas sustancias en países del primer mundo como Inglaterra, lo que pone de presente que es una conducta que no distingue por grados de desarrollo económico de los países; 4) y a la situación de impunidad presente en este tipo de agresiones, pero, “igual que en el caso del feminicidio, no hay un argumento razonable para vincular la impunidad de este tipo de conductas a la necesidad de una tipificación autónoma o al aumento de penas, porque, como ya se expuso, el que se investigue o no con éxito una conducta delictiva obedece a causas ajenas a aquellos, como la dificultad probatoria del delito en concreto, de los requisitos fijados legalmente para poder condenar a alguien, de su forma de ejecución, de los recursos estatales para investigar, de la complejidad del funcionamiento del sistema penal, por solo mencionar algunos” (Ibíd.: p. 75).

En particular, como consecuencia de su forma de ejecución, que requiere:


(…) la compra previa del agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que se vaya a emplear para agredir, es razonable inferir que estos delitos se cometen de forma planeada, lo que


apunta a que sea más difícil establecer quién lo cometió; por lo tanto, la criminalización autónoma de las lesiones personales cometidas mediante el uso de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas no tendrá ninguna incidencia en la eficacia del sistema judicial para procesar los casos que la precedan y los que hayan ocurrido luego de haber entrado en vigencia (Ibídem), porque la ley no estableció ningún instrumento para tal fin.


Entonces, puede deducirse razonablemente que las consecuencias del excesivo cubrimiento informativo sobre un delito son la generación de actitudes ciudadanas punitivas y de punitividad en sus diversas clases: los casos expuestos, a pesar de no ser los primeros de su clase, fueron objeto de un cubrimiento informativo exagerado y si bien puede argumentarse que tenían la trascendencia social necesaria para ser objeto de cubrimiento informativo no era necesario informar sobre todos los aspectos cruentos y escandalosos de su ejecución. Este exceso de noticias y detalles sobre la ejecución de ciertos casos delictivos llevó al surgimiento de demandas sobre la imperiosa necesidad de una intervención estatal exclusivamente a través del Derecho penal para hacer frente a ellos. Estos reclamos se evidencian en variadas propuestas de reforma constitucional y legal, entre otras, en el resurgimiento de la propuesta de referendo para establecer la cadena perpetua en casos de delitos violentos y sexuales en contra de menores de edad y en el Proyecto de Ley 043 de 2017 Cámara para criminalizar de manera similar al feminicidio los homicidios cometidos en contra de menores de 14 años. En la misma línea, estas solicitudes del uso del poder punitivo se materializaron en las leyes 1761 de 2015 y 1773 de 2016, todas ellas, propuestas y leyes, basadas en una visión centrada en el supuesto poder disuasorio de la pena y bajo la argumentación de un aparente carácter de incorregibilidad de quienes comenten cierta clase de delitos, a pesar de que ya es ampliamente reconocido que el recurso punitivo no previene la comisión de conductas y que no se puede afirmar con carácter científico que exista una propensión a cometer delitos.

Por lo expuesto, los medios de comunicación deben concienciarse sobre las consecuencias que produce el reportaje noticioso excesivo de ciertos tipos de criminalidad y que consisten en una distorsión de la realidad del delito y los criminales, lo que a su vez ocasiona los efectos nocivos arriba expuestos, que erosionan principios fundamentales del Derecho penal y que no contribuyen a la solución de los conflictos sociales generados por la comisión de conductas que han sido catalogadas como delito.


4. CONCLUSIONES


Los medios de comunicación tienen el deber, de acuerdo a los parámetros del modelo estándar de periodismo profesional, de reportar los hechos socialmente relevantes, dentro de los cuales está el delito, si se tiene en cuenta que, de acuerdo al principio de ultima ratio, solo se criminalizan las conductas generadoras de graves conflictos sociales. Sin embargo, se advierte que se noticia en exceso la delincuencia cometida por miembros de las clases socialmente no poderosas, mientras que la de las clases poderosas recibe escasa o ninguna cobertura informativa, tal y como se plantea bajo el enfoque marxista de la ideología dominante.

Si bien el enfoque marxista de la ideología dominante sí permite explicar por qué el delito es objeto de cubrimiento informativo no aclara por qué los medios de comunicación notician de manera predominante sobre la comisión de crímenes de la delincuencia tradicional, es decir, delitos contra la vida e integridad personal, la libertad, integridad y formación sexuales y el patrimonio económico de menor lesividad. La respuesta a tal interrogante se encuentra en la atracción que la ejecución de tales delitos despierta en la sociedad y que es explotada económicamente por los medios.

La atracción social por las noticias de la comisión de delitos no encuentra sustento en la necesidad de actuar en un contexto social determinado, porque en múltiples ámbitos sociales de interacción no se requiere


conocimiento sobre el particular. En la misma línea, tal atracción tampoco encuentra su razón de ser en evitar ser victimizado, porque, aunque la información que se provee por los medios da cuenta del cómo, dónde y en qué horarios están siendo cometidas determinadas conductas delictuales, estos datos solo podrían ayudar, en el mejor de los escenarios, a evitar ser víctima de delitos contra el patrimonio económico, pero no respecto de crímenes contra la vida e integridad personal y la libertad, integridad y formación sexuales, salvo que se tratara de un individuo o grupo de ellos que cometieran delitos de tal naturaleza de forma permanente en una mismas órbitas temporal y espacial.

En consecuencia, lo que se advierte es un interés social en conocer los detalles más sangrientos y

sórdidos de delitos violentos y un aprovechamiento económico de los medios de comunicación de tal atracción mediante la publicación sobre todos los datos posibles de su comisión, lo cual distorsiona la realidad del delito en las sociedades contemporáneas dando la impresión de que está en aumento, lo que a su vez sirve de sustento injustificado para el surgimiento de actitudes ciudadanas punitivas, que presentan al Derecho penal como la única herramienta estatal frente a cualquier tipo de conducta generadora de conflicto social, y de propuestas de reforma normativa al respecto bajo el fenómeno social de punitividad en sus distintas variantes, lo que tiene como consecuencia la adopción de una política penal de carácter punitivo y no preventivo y en un uso simbólico del Derecho penal.

El caso de Colombia no ha sido ajeno a esta tendencia punitiva y es un hecho notorio que los medios de comunicación nacionales han convertido en punto central de su contenido informativo a las noticias, con el máximo de detalle posible, de la ejecución de crímenes de la delincuencia tradicional debido al interés social que este tipo de reportajes generan en la sociedad y en aras de obtener provecho económico. Los efectos de este exorbitante reportaje informativo se ven reflejados en exigencias y propuestas de reforma normativa, así como en la expedición de leyes que se caracterizan por el uso repetitivo de argumentos irrazonables como, entre otros, un supuesto aumento en la comisión de determinado delito y en una situación de absoluta impunidad sobre esa clase de criminalidad, como medios para justificar el uso exclusivo del Derecho penal como herramienta de intervención estatal y evitando así la discusión sobre el uso de otras medidas con mayor probabilidad de eficacia.


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BIODATA


Rafael VELANDIA MONTES: Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas y Diploma en Estudios Avanzados en Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, España. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Docente en derecho penal y criminología e investigador del Grupo de Investigación en Conflicto y Criminalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, al cual pertenece este resultado de investigación.