ARTÍCULOS

UTOPÍA Y PRAXIS LATINOAMERICANA. AÑO: 23 , n° Extra. 1, 2018, pp .112-129 REVISTA INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA Y TEORÍA SOCIAL

CESA-FCES-UNIVERSIDAD DEL ZULIA. MARACAIBO-VENEZUELA. ISSN 1315-5216 / ISSN-e: 2477-9555


Feminizar a los hombres para prevenir la criminalidad

Feminize Men to Prevent Crime


Jorge RESTREPO FONTALVO

ORCID: http://orcid.org/0000-0003-4694-3285

jgrestrepo@ucatolica.edu.co

Universidad Católica de Colombia, Colombia


Este trabajo está depositado en Zenodo:

DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.1773648


RESUMEN


Ante el fracaso de las tesis naturistas que pretenden explicar las tasas de la criminalidad femenina, parece que la comprensión de este fenómeno debe buscarse en la existencia de unos roles sociales diversos para los dos sexos. La identificación de roles asignados tradicionalmente a la mujer parece explicar baja criminalidad. Se teoriza acerca de que, si pudiéramos lograr que los hombres nos feminizásemos, esto es, que adoptásemos algunos de los papeles que hemos considerado como femeninos y que parecen haber tenido influencia en su baja criminalidad, podríamos lograr significativa reducción en la criminalidad y, en especial, en la violenta.


Palabras clave: Criminalidad; criminalidad violenta; feminización; humanismo.

ABSTRACT


The failure of naturist theses that have tried to explain the low rates of female criminality, has made clear that the comprehension of this phenomenon has to be found in the existence of different social roles for the two sexes. The identification of some of the roles traditionally assigned to women seem to have explanatory force of their low crime rates. It is theorised that if we could feminize men. i. e., if men could adopt some of the roles traditionally considered female roles (those that seem to have had influence on its low crime rates), we could achieve a significant reduction in global criminality and, in particular, in violent criminality.


Keywords: Criminality; feminization; humanism; violent crime.


Recibido: 22-06-2018 ● Aceptado: 14-07-2018


Utopía y Praxis Latinoamericana publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0). Para más información diríjase a https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es_ES


  1. INTRODUCCIÓN

    Al consultar las estadísticas de criminalidad registrada (Restrepo Fontalvo: 2008; Velandia: 2015a, p.226) de todos los países del mundo que se han ocupado de divulgar tales datos, se evidencia que no existe ningún factor, entre aquellos que habitualmente han sido correlacionados con la criminalidad, que revele de manera más dramática una mayor injerencia sobre los índices de criminalidad global que la variable de género (Restrepo Fontalvo: 2014, p.281; Silva García: 2011a). En efecto, las estadísticas muestran que la más común de las características entre los delincuentes, en todas las latitudes geográficas, radica en que, en su inmensa mayoría, pertenecen al sexo masculino. Buscar una explicación para esta alta correlación debe permitir elaborar unas recomendaciones acerca de cuáles roles, caracterizados como femeninos en nuestra sociedad, podrían ser adoptados por los hombres, en procura de, idealmente, bajar los índices de su criminalidad a los niveles de la femenina.


  2. LA VARIABLE DE GÉNERO FRENTE A LA CRIMINALIDAD


    Tan grande resulta la evidencia, que, si alguien inquiriese sobre la variable demográfica de mayor peso que define a las personas a quienes los sistemas institucionales de control social, y en especial el sistema jurídico penal, rotulan como delincuentes, habría que responder que, en una inmensa mayoría, son varones. En efecto, en todas las culturas, los índices de criminalidad de las mujeres se muestran dramáticamente más bajos que los de los de los hombres (Restrepo Fontalvo: 2014).

    En Colombia, por ejemplo, las estadísticas policiales del año 2016, nos muestran que, de un total de

    225.281 personas aprehendidas y capturadas, sólo 24.975 eran del sexo femenino, en tanto que 200.306 eran hombres (Policía Nacional de Colombia: 2017). Esto significa que, aunque las mujeres constituyen un poco más del 50% de la población, sólo representaron el 11.08% de las aprehensiones registradas durante el año 2016, mientras que, para ese mismo período, los hombres sumaron el 88.92% del total de aprehensiones realizadas por los organismos institucionales de control de la criminalidad. Para posteriores reflexiones sobre la tendencia cronológica de estas cifras, vale señalar que, en 2001, de 189.096 aprehendidos, 18.390 eran mujeres, equivalentes al 9.73% (Policía Nacional de Colombia: 2002). En general, las cifras correspondientes a las anualidades del Siglo XXI resultan ligeramente crecientes, cuando se comparan con la media observada para la criminalidad femenina desde 1958 hasta el término del siglo XX en las estadísticas policiales, que la sitúan alrededor del 8%. Datos que, con independencia de los cuestionamientos a las nociones de criminalidad, y a las taxonomías sobre criminalidad -registrada, oculta y real- (Restrepo Fontalvo: 2014; Silva García: 2011b), para los efectos de plantear el problema postulado en este artículo, resultan relevantes.

    Hace ya algún tiempo, la criminóloga noruega An-Magritt Jensen adelantó un estudio sobre la

    criminalidad femenina en tres países latinoamericanos: Panamá, Costa Rica y Colombia, que le permitió establecer, entre otras cosas, que “en los tres países seleccionados, menos del 10% del número de delincuentes, en todos los niveles del sistema penal (policial, judicial y penitenciario) estaba constituido por mujeres” (Jensen: 1980). En Colombia, los procesos de criminalización secundaria indican una mayor autoría y participación delictual del sexo masculino en una proporción de diez a uno (González Monguí: 2013).

    En los Estados Unidos, las estadísticas divulgadas por el FBI, muestran que, en el año 2015, fueron arrestados 4’913.199 hombres y 1’826.164 mujeres, lo que significa que sólo el 27% de los arrestos ocurridos en ese país durante el año 2015 correspondían a miembros del sexo femenino (Federal Bureau of Investigation: 2016, Table 33). También con el propósito de posteriores comparaciones, se consigna el dato que, en 1992, el 19% de los arrestos fue de mujeres y el 81% de hombres (Federal Bureau of Investigation: 1993).


    Un amplio conjunto de indagaciones, conducidas por la criminóloga estadounidense Freda Adler, evidenció que, prácticamente en todas las regiones del mundo, los índices de criminalidad femenina eran considerablemente inferiores a los de la masculina. Así lo muestran, entre otros, los datos estadísticos de los Países Bajos, Finlandia, Noruega, Inglaterra, Alemania, Polonia, Hungría, Nigeria, Egipto, Argentina, Venezuela, India y Japón. Y también, como se acaba de señalar, de los Estados Unidos y Colombia.

    Cabe puntualizar también que las estadísticas de los países mencionados, muestran que los índices de la criminalidad femenina presentan, como patrón general, una clara tendencia a incrementarse, aunque no de manera muy acelerada (Adler: 1984), fenómeno sobre el cual ya había llamado la atención la propia Freda Adler y sus asociados en un muy difundido trabajo, dado a la publicidad en 1975 (Adler et al: 1975).

    Infortunadamente, las cifras colombianas de criminalidad registrada, no siempre contiene datos sobre la participación por género respecto de modalidades delictivas específicas, como sí lo hacen los informes divulgados por el FBI en los Estados Unidos. Defectos de las estadísticas de criminalidad nacionales que han sido ya objeto de múltiples críticas referidas a otros conceptos (Silva García: 2001). A pesar de la ausencia de tal información, parece evidente que la participación femenina, tanto en Colombia como en otras latitudes, varía considerablemente frente a las diversas conductas punibles que conforman el total de la criminalidad global registrada, en nuestro caso, por la Policía Nacional de Colombia.

    Al margen de los cuestionamientos críticos sobre la criminalización de las mujeres (Silva García: 1998), sobre el punto ahora comentado, debe señalarse, en primer término, que las propias descripciones de algunos tipos, contenidos en los códigos penales, determinan que ciertas conductas punibles solo puedan ser cometidas por mujeres. Así ocurre, por ejemplo, con los delitos descritos en los artículos 108 (muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentida) y 122 (aborto) del Código Penal Colombiano. Además, como lo precisa el profesor Alfonso Reyes Echandía, existen algunas entidades delictivas “íntimamente vinculadas con la función sexual como el abandono y exposición de niños, el incesto, el proxenetismo y la bigamia, en las que la participación femenina es ostensiblemente superior a la que tradicionalmente muestran los demás delitos” (Reyes Echandía: 1987,

    p. 93). Por el contrario, no parece tener fundamento la opinión de este emblemático autor de las disciplinas penales colombianas cuando considera alta la participación de la mujer en los delitos “que se caracterizan por el sigilo, la astucia y la perfidia en su ejecución, como el hurto, la estafa, la calumnia, la injuria y el homicidio por medios insidiosos [veneno]” (Ibídem).

    Datos divulgados en los Estados Unidos en 1993, pero que aparecen consistentes con los de años anteriores y posteriores, muestran dos renglones en los que, con base en los registros de detenciones, la criminalidad específica, aparece superior para las mujeres que para los hombres. Se trata de: a) la prostitución y el vicio comercializado, con una participación del 70.2% para las mujeres, y b) la fuga del hogar (runaway), conducta punible en la que las detenciones de mujeres alcanzan un 57.9% del total (Federal Bureau of Investigation: 1993). Respecto de esta última infracción, el profesor de la Universidad Estatal de la Florida, Sue Titus Reid ha considerado que la fuga del hogar es, en realidad, una denominación catchall [atrapa todo], frecuentemente utilizada para controlar a jovencitas de quienes se sospecha que ejecutan actividades sexuales (Reid: 1979). Por trascender los objetivos de este trabajo, no van a ser aquí discutidas con amplitud las bases en las que se fundamenta la criminalización, esto es, la concepción sobre el delito, en la que desde luego existen posturas críticas (Silva García: 1996), y sobre cuya relatividad se ha insistido en otros escenarios (Restrepo Fontalvo: 2014; 2015), puesto que, bajo los parámetros del país de origen de esos datos, se trata de comportamientos definidos como delictivos.

    Por su parte, Wolff y Dorothea Middendorff han llamado la atención sobre dos modalidades delictivas en las cuales, por lo menos en Alemania y otros países altamente industrializados, la participación femenina se ha incrementado notoriamente en los últimos años: los accidentes de tráfico y el espionaje:


    Hay indicaciones [afirman los Middendorff] de que actualmente las mujeres... están conduciendo más imprudentemente y que las mujeres están crecientemente manejando bajo la influencia del alcohol. En relación con el espionaje, ha habido un incremento, al menos en Alemania, durante los últimos años, especialmente por las mujeres” (Middendorff & Middendorff: 1984, p. 132).

    En cuanto a esta última modalidad delictiva, resulta comprensible que, en un escenario político internacional mayoritariamente controlado por hombres, mujeres atractivas constituyan un efectivo “gancho” para la obtención de información relevante en las actividades de espionaje. Vale recordar la mítica figura de Margaretha Geertruida Zelle, más conocida como Mata Hari (1876-1917), sin duda la más famosa espía de la época contemporánea. No deja también de ser curioso, así sea desde un punto de vista meramente anecdótico, destacar que en uno de los más sonados casos de doble espionaje de los últimos años (el de los esposos Ames) estuvo implicada una nativa de nuestro país, periférico y aparentemente inocuo respecto de esta modalidad delictiva.

    De otra parte, y aun cuando no se cuenta con estadísticas nacionales sobre el aspecto específico de la participación de las mujeres en la contravención consistente en conducir vehículos automotores bajo la influencia del alcohol o sustancias ilícitas, resulta fácil inferir que los cambios operados en los patrones culturales de nuestra sociedad sobre los roles de género y sobre el propio consumo de alcohol y drogas ilegales, indudablemente deben reflejarse en un considerable aumento en la participación de las mujeres tanto en la mencionada contravención como en sus frecuentes secuelas de homicidios y lesiones personales culposos.

    En Noruega, la antes citada An-Magrit Jensen ha puesto de presente que un progresivo acercamiento de los patrones delictivos entre los dos sexos puede ser atribuido, más que a la “liberación femenina” al creciente uso de fármacos ilícitos por los jóvenes de ambos sexos (Jensen: 1984). Empero, esa afirmación parece circular, ya que bien podría contra argumentarse que el aumento de la participación de las mujeres jóvenes en el consumo de fármacos ilícitos y de alcohol puede deberse, así sea mediatamente, a la llamada “liberación femenina”.

    En Colombia, una investigación conducida por Ervyn Norza Céspedes, Andrea González Rojas, Manuel Moscoso Rojas y Juan David González Ramírez (2012), analizó algunas tasas de criminalidad específica para las mujeres, con base en el número de mujeres capturadas durante los años de 2009 y 2010 a nivel nacional. Encontraron que a ellas se les atribuye el 1.25% de los homicidios, el 9.2/% de las lesiones personales, el 30.52 de los hurtos, el 1.03% de las estafas [lo que contraría la suposición de Reyes Echandía antes mencionada sobre una considerable participación de las mujeres en la comisión de este delito], el 32.54% de los delitos relacionados con el tráfico o porte de estupefacientes [los correos humanos o “mulas” son mayoritariamente mujeres], el 3.67% de los eventos reportados de violencia intrafamiliar, el 4.13 del tráfico, fabricación o porte ilegal de armas y el 0.38 de los delitos de secuestro. Cifras estas que confirman que, en todas las modalidades de criminalidad específica, la criminalidad de la mujer muestra niveles significativamente mucho más bajos que la del hombre, aunque no debe desestimarse su participación frente a los delitos de hurto y tráfico o porte de estupefacientes. Respecto de este último tipo de delitos, el aporte de las mujeres sin duda refleja su frecuente utilización como vehículos de transporte humano que, en la actualidad, empiezan también a atender el ingreso ilegal de divisas a Colombia.


  3. CIFRA NEGRA DE LA CRIMINALIDAD FEMENINA


    Existen razones lógicas para suponer que la diferencia de magnitud entre la criminalidad masculina y la femenina pueda ser un poco menos amplia cuando se hacen cálculos de la criminalidad real, que lo que reflejan los datos de criminalidad registrada. Esta conjetura encuentra fundamento en el hecho de que nuestros patrones culturales, de corte sexista, en alguna medida contienen todavía un claro tratamiento diferencial frente a hombres y mujeres cuando son vinculados a procesos penales. Ante esa perspectiva,


    resulta razonable pensar que los organismos institucionalmente encargados del control de la criminalidad, al igual que los testigos y hasta las propias víctimas, aún hoy en día, tienden a favorecer a las mujeres, de tal manera que las conductas delictivas de éstas no se reflejen en las estadísticas oficiales con la misma frecuencia que lo hacen las de los hombres. No se debe olvidar, recuerda Reyes Echandía, “la tradicional benevolencia con que suele ser mirada la delincuencia femenina” (Reyes Echandía: 1987, p. 92; Fox: 1976; Haslam: 1973; Reid: 1979).

    Tratamientos sexistas, como los otorgados a la inasistencia alimentaria, en las prácticas sociales reales,

    suelen estar dirigidos a la criminalización de hombres y a la victimización de mujeres (Silva García: 2003), lo que a la postre redunda en el incremento de la criminalidad masculina, en defecto de la femenina. (Carvajal: 2010).

    Al analizar los datos suministrados por las estadísticas estadounidenses de su época, en las que se mostraba una participación de la mujer, en la criminalidad global registrada, inferior al diez por ciento, Maurice

    F. Parmelee (1882-1969), similarmente concluía que “todos los tribunales repugnan más encarcelar mujeres que hombres” (Parmelee: 1925, p. 235).

    También An-Magritt Jensen alude a la existencia de un “pacto de caballeros” en contra de sancionar a

    las mujeres, que se reflejaría en las bajas tasas de la criminalidad femenina registrada. No obstante, tal “pacto de caballeros” parece debilitarse, por lo menos en Noruega, en relación con las conductas punibles vinculadas a las farmacodependencias. En efecto, la propia profesora Jensen reconoce que los jueces de la Corte de la ciudad de Oslo “dan a las drogadictas sentencias más severas que a las otras mujeres”

    (Jensen: 1984, p. 101).

    Sin duda, los avances hacia la igualdad ante la ley, y ante los patrones culturales, de hombres y mujeres, especialmente en los países europeos, en Canadá, Estados Unidos y también en nuestra América Latina, han traído aparejada una mayor vinculación de las mujeres a los organismos institucionales de control de la criminalidad, y han dado también lugar a que el aludido trato diferencial de tales instituciones respecto de los dos géneros haya disminuido en gran medida.

    No obstante, debe considerarse también que, de manera extensa y pormenorizada, la literatura criminológica ha acreditado un uso selectivo y discriminatorio de las actuaciones del control social penal (Silva García: 1997), el cual comparece como un fenómeno frecuente. Esto, sin duda, a veces de manera positiva, otras muchas de un modo negativo, puede incidir en algún grado no deleznable sobre los datos de la criminalidad masculina y femenina.

    En el ámbito colombiano, un delito característicamente femenino como el aborto (conducta que no es

    image

    definida como delictiva en muchos países del mundo y que entre nosotros ha sido parcialmente descriminalizada), presenta con seguridad uno de los más altos índices de criminalidad oculta de cuantos puedan reportarse en el mundo: ¡En el año 2015, la Policía solo registró 98 abortos consentidos y 3 sin consentimiento en todo el país! (Policía Nacional de Colombia: 2016), cifra insignificante que refleja el poco interés de las autoridades en reprimir una práctica bastante extendida en nuestro país, y que, además, se constituye en un argumento que refuerza la postura de quienes defendemos la necesidad de descriminalizar plenamente, cuanto antes, una conducta punible que, arraigada en dogmas religiosos, restringe la libertad de las mujeres en relación con la disposición de su propio cuerpo.

    En todo caso, parece que el peso de la tradición cultural hace que, en la mayoría de los países, aun en nuestros días, la mujer sea efectivamente tratada de manera más benigna en todas las fases del control social institucional de la criminalidad. Interesantes resultan sobre el punto las cifras globales de Estados Unidos, lamentablemente no muy recientes, mencionadas por el profesor Vernon Fox:

    (…) Las mujeres constituyen cerca del 4 por ciento de la población carcelaria adulta. La proporción en arrestos ha sido generalmente una mujer por cada cinco hombres, en resoluciones de acusación


    cerca de una mujer por cada nueve hombres, en sentencias cerca de una mujer por cada diecisiete hombres y en población carcelaria, una mujer por cada veintisiete hombres (Fox: 1976, p. 264).


    Lo que muestra un nivel progresivamente decreciente de la presencia de la mujer en las fases secuenciales del sistema penal.

    Infortunadamente, en Colombia no contamos con cifras que permitan elaborar un cuadro similar al ofrecido por Fox sobre la tendencia a la progresiva “mortalidad” de la criminalidad femenina en las distintas etapas del sistema jurídico-penal. No obstante, es muy probable que el fenómeno no se presente entre nosotros con dimensiones comparables a las que muestran las estadísticas estadounidenses, entre otras cosas, por la menor flexibilidad de nuestro proceso en relación con las decisiones que pueden ser tomadas por el aparato jurisdiccional, condición que resultaba aún más válida cuando nuestro proceso penal era de naturaleza inquisitiva. Éste sólo recientemente ha variado hacia uno de tendencia acusatoria, en el que, a su vez, a consecuencia de actitudes misoneístas, se ha ido limitando progresivamente el arbitrio judicial para negociar decisiones y para conceder beneficios a las personas indiciadas o procesadas.

    Allende lo dicho, no parece razonable atribuir mucha fuerza explicativa, sobre la enorme distancia existente entre la criminalidad masculina y la femenina, a las distorsiones estadísticas que, sin duda, presentan los datos de criminalidad registrada. En efecto, si se miran las cifras de criminalidad específica de delitos con bajos índices comprobados de criminalidad oculta, como el homicidio, se observa que, en Estados Unidos en 1983, de todas las personas detenidas bajo sindicación de homicidio doloso (simple o agravado), solo el 13.3% eran mujeres, índice inferior al de la criminalidad global femenina, que mostró ese año, como ya antes vimos, una participación de las mujeres que alcanzó el 16.6%. En Colombia, como ya se mencionó, de todas las capturas por homicidio llevadas a cabo entre 2009 y 2010, las mujeres sólo representaron el 1.25% (Norza Céspedes, González Rojas, Moscoso Rojas & González Ramírez: 2012).

    Resulta oportuno señalar que también existen casos en que los índices de la cifra negra específica son

    mayores para los hombres que para las mujeres, como probablemente ocurre con los registros estadounidenses sobre prostitución, puesto que, salvo los eventos marginales de prostitución lésbica, la prostitución femenina lleva consigo actos de prostitución masculina, no obstante lo cual, como ya fue indicado, el 70.2% de las personas arrestadas, en 1983, bajo sindicación de prostitución (conducta desviada que es delito en la mayoría de los Estados de la Unión Norteamericana, pero no en Colombia), eran mujeres. Sue Titus Reid destaca que, en los Estados donde la ley prevé sanciones para los patrocinadores de las prostitutas (rufianes), generalmente éstos no son arrestados por la policía cuando se procede al arresto de las prostitutas (Reid: 1979, pp. 69-70).


  4. CRÍTICA A LAS EXPLICACIONES DE LA BAJA CRIMINALIDAD FEMENINA


    Con fundamento en las cifras y consideraciones anteriores, resulta a todas luces evidente que, también frente a la criminalidad real, la participación femenina es significativamente inferior a la masculina. Ante este diagnóstico, lógicamente emergen preguntas sobre cuáles son los factores que inciden en la escasa participación femenina en la criminalidad.

    En los albores del pensamiento criminológico positivista, Cesare Lombroso y su yerno y colaborador Guglielmo Ferrero (1871-1942), en un texto titulado La donna delinquente, la prostituta e la donna normale [La mujer delincuente, la prostituta y la mujer normal], cuya edición príncipe es de 1893, especularon que la baja criminalidad femenina era debida a que la mujer encontraba un sustitutivo criminal compensatorio en la prostitución, de tal modo que, si ella era anexada a la criminalidad femenina, ésta llegaría a niveles similares o mayores que los de la criminalidad masculina (Lombroso & Ferrero: 1893).


    Con fundamento en la línea de pensamiento formulada por Lombroso y Ferrero, Alfredo Niceforo (1876- 1960) construyó una muy divulgada metáfora sobre la balanza de la criminalidad de los dos géneros. Afirmaba este profesor italiano que, si en uno de los platillos de una balanza se ubica la criminalidad masculina y, en el otro, la femenina, la balanza

    (…) se muestra desequilibrada por su mayor peso en el platillo en que está colocada la delincuencia masculina, que en cambio tiene apenas un peso ligerísimo en el platillo opuesto. Coloquemos en este platillo el peso de la prostitución, con todas las mujeres perdidas, y veremos entonces que los dos platillos se equilibran” (Niceforo: 1959, p. 250).


    El antes mencionado criminólogo estadounidense Maurice Parmelee (1925) se opuso férreamente a esta idea, con el argumento de que constituye

    (…) un gran error identificar la prostitución al delito, aun cuando sea estigmatizada algunas veces por la ley como delictiva... debe en todo caso llamarse viciosa, pero no criminal... porque la prostitución frecuentemente y los habituales de ella, casi siempre son debidos a un impulso humano natural, y el acto de la misma es de mutuo acuerdo y conformidad, por lo que no da lugar su conducta usualmente a conflictos entre los intereses individuales, como es el caso siempre de la conducta penable... es una actividad profesional femenina, más semejante a una actividad profesional del hombre, que a la delincuencia del mismo (p. 252).


    Además, habría que preguntarse por qué, si se considera a la prostitución como sustitutivo de la criminalidad de las mujeres, no son ubicados también, en el platillo de la criminalidad masculina, un amplio repertorio de conductas desviadas propias de los hombres que, si nos ajustáramos a la lógica empleada por Lombroso y Ferrero, deberían considerarse también como sustitutivos de la criminalidad masculina, entre los que habría que mencionar el rufianismo, el alcoholismo, la vagancia. Además, no resulta comprensible por qué no poner a la prostitución también en el platillo de la criminalidad masculina, ya que, como se mencionó antes, casi siempre los actos de prostitución femenina conllevan actos de prostitución masculina, salvo la prostitución lésbica, que muy probablemente es también superada por la prostitución entre hombres homosexuales.

    Ante la injusta actitud de rechazar la acción de la mujer que vende sus servicios sexuales y no la del hombre que los compra, cabría parafrasear a la mística poetisa mexicana, sor Juana Inés De La Cruz (1648- 1695), quien, en un cuarteto de su conocido poema en defensa de las prostitutas sentenciaba: “¿O cuál es más de culpar/ aunque cualquiera mal haga:/ la que peca por la paga/ o el que paga por pecar?”. Atendidas estas consideraciones, es claro que el peso de la criminalidad masculina, adicionados los correspondientes “sustitutivos” volvería, una vez más, a hacer inclinar el fiel de la balanza, en favor de las mujeres.

    Y sobre este punto, justo es señalar que tal vez una de las paradojas más irracionales en la historia del

    pensamiento criminológico, que emerge de una muy extendida actitud victimizante contra la mujer, ha sido la pretensión de explicar su consistentemente baja participación en la criminalidad, como resultante de una pretendida inferioridad de ésta.

    La actitud, no por torpe menos extendida, de considerar a la mujer como un ser inferior ha gravitado durante prolongado tiempo en la idiosincrasia de muchas sociedades y, lamentablemente, ha también conocido expresiones en el ámbito de las ciencias humanas. En el específico campo de la criminología, se ha afirmado, entre otras cosas, que la atribuida inferioridad física de la mujer hace que le resulte muy difícil ejecutar aquellos delitos que, en su ejecución, requieren fortaleza física. Parmelee, en claro reflejo de contenidos culturales propios del tiempo y lugar de su entorno vital, se atrevió incluso a afirmar que “la modalidad pasiva —relativamente— de la mujer en el intercambio sexual, hace para ella imposible la comisión de cierta clase de delitos de esta índole, tales como el rapto, no obstante, lo arraigado y fuerte que su deseo


    pueda ser para la comisión de ellos” (Ibíd: 245). Y este mismo autor llegó incluso a aseverar que, “aunque el desarrollo cerebral de la mujer puede ser tan bueno como el del hombre, su afectividad interfiere a veces el proceso intelectual de tal manera que lo hace inferior, lógica y racionalmente, que el del hombre” (Ibíd: 246).

    En similar dirección de corte naturista, se ha alegado que la mujer presenta menor variabilidad que el hombre en el proceso de maduración biológica, de suerte que ella se asemeja más al infante que el hombre (Hollingworth: 1914; Montague & Hollingworth 1914). A partir de esta premisa, y sin que aparezca clara la consistencia lógica interna de la argumentación, se ha concluido que la mayor variabilidad del hombre en el proceso de maduración, lo lleva, con mayor frecuencia que a la mujer, en “direcciones y modalidades que pueden terminar en el delito” (Parmelee: 1925, p. 247).

    Otra insólita tesis, formulada en el afán de encontrar pretendidas relaciones causales entre la baja criminalidad femenina y una supuesta inferioridad de las mujeres, fue presentada por Otto Pollak (1908- 1998), quien, aunque reconoce cierto peso a los factores sociales, considera que la naturaleza biopsíquica de la mujer permite explicar los bajos índices registrados de la criminalidad femenina, cuyas dimensiones, sin embargo, no estima inferiores a la masculina, sino que considera que la misma permanece mayormente oculta. Pollak argumenta que, para garantizar la propagación de nuestra especie y el logro de la tranquilidad doméstica, los procesos de adaptación evolutiva programaron biológicamente a la mujer de tal manera que puede ocultar su falta de excitación y goce sexual. La capacidad natural para este tipo de fraude, otorgaría a la mujer la posibilidad de extrapolarla a otros aspectos de su vida. Puesto que ya se ha evidenciado, mediante el empleo de instrumentos rigurosos (Restrepo Fontalvo: 2014) que las mujeres realmente, y no sólo en los registros oficiales, presentan tasas de criminalidad significativamente inferiores a las de los hombres, los argumentos de Otto Pollak pierden fuerza explicativa (Pollak: 1950).

    En la literatura criminológica de Colombia, la tesis de una pretendida inferioridad biológica de la mujer encontró eco en la obra de Jorge Hernández Carrillo. Algunas de las ideas contenidas en su texto sobre el tema, dado a la luz a mediados del siglo anterior, resultan en la actualidad realmente desconcertantes. Afirma, entre otras cosas, Hernández Carrillo: “La mujer es poco apta para las elucubraciones filosóficas e inconstante para el ejercicio de las ideas puras” (Hernández Carrillo: 1947, p. 41). Más adelante señala:

    (…) En el dominio de las artes, el impulso acometedor e impetuoso del instinto sexual del hombre lo lleva a más repetidas y mejores creaciones. El arte es obra de creación, es obra de invención, y mejor se da en los terrenos fecundos de la emotividad varonil que en los campos de la feminidad, que sufren la erosión periódica del ciclo menstrual ondulatorio (Ibíd: 43).


    Como respuesta compensatoria frente a quienes han sostenido la pretendida inferioridad de la mujer, un muy bien reputado antropólogo, Ashley Montagu (1905-1999) elaboró un largo y complejo alegato, a favor de la tesis de la superioridad natural de las mujeres (Montagu: 1978), postura que, parecería más coherente con la evidencia de los bajos índices de criminalidad femenina. En efecto, Earnest Albert Hooton (1887-1954), conocido por sus ideas naturistas extremas, afirmaba, de manera rotunda, que “los criminales son orgánicamente inferiores” y, consecuentemente, que “la causa primaria del delito es la inferioridad biológica” (Hooton: 1969, p. 3).Si esta premisa, que de ningún modo se comparte, fuese cierta, forzoso sería concluir que, puesto que los hombres presentan índices de criminalidad muy superiores a los de las mujeres, aquéllos resultarían biológicamente inferiores a éstas.

    Empero, la tesis de Ashley Montagu muestra tanta fragilidad lógica como las de quienes han defendido la superioridad natural de los hombres. La razón axial de esta afirmación se encuentra en que un fenómeno culturalmente relativizado, como lo es el proceso de establecer institucionalmente cuáles conductas son definidas como delictivas, no puede ser coherentemente explicado con fundamento en variables biológicas. Si lo que en una sociedad es delito en otra no lo es, y también si lo que, en una específica sociedad lo que hoy es delito, no lo era ayer o puede dejar de serlo mañana (y evidencias abundan en ambos respectos), no


    puede resultar conforme con la lógica afirmar que el delito (cuya definición está relativizada tanto por la geografía como por el tiempo) sea comprendido a partir de premisas no relativizadas culturalmente, como las variables biológicas, una de las cuales es la de género.

    Forzoso es concluir que ninguna teoría de índole naturista, como las que pretenden explicar el concepto, culturalmente definido, de la criminalidad con fundamento en diferencias biológicas existentes entre los géneros, resulta convincente en el intento de explicar los bajos índices de la criminalidad de las mujeres cuando es comparada con la de los hombres. Afirmar actualmente, como en su momento lo hizo Maurice Parmelee, que, por su propia constitución, la mujer difícilmente puede realizar aquellos delitos que requieren fortaleza física, equivale a olvidar que, frente a los avances tecnológicos característicos de los tiempos modernos, es en extremo fácil, para quienquiera que lo necesite, mediante el empleo de los instrumentos adecuados, multiplicar su propia fortaleza, para alcanzar los objetivos propuestos, lícitos o ilícitos, sin necesidad de mayor esfuerzo físico. Las armas y los medios tecnológicos de fácil acceso en la actualidad, permiten, aun a los humanos más débiles físicamente, lograr poder suficiente para causar daños incalculables. De tal manera que, hoy en día, cualquier mujer, por frágil que por otros o por ella misma sea considerada, tiene a su alcance el logro de inauditos extremos de lesividad, mediante actos de violencia instrumentalmente asistidos. También en este punto abundan las evidencias.

    Igualmente, débiles ante la lógica parecen otras consideraciones que han llevado a algunos a afirmar la existencia una inferioridad constitucional de la mujer. Concluir, por ejemplo, que, por ser ella de más baja talla y por tener menor poder muscular que el hombre (lo que, en general, resulta verificable), no es tan coherente como pudiera parecer a primera vista. Con razón, Ashley Montagu razona que, sobre estos aspectos, los “dinosaurios estaban muy bien servidos, pero eventualmente la talla y el poder muscular determinaron su destrucción” (Montagu: 1978, p. 33).

    La alegación de una supuesta pasividad sexual de la mujer o sobre su pretendida mayor afectividad, en

    los casos en que efectivamente existan, pueden ser razonablemente atribuidos a factores culturales y no meramente biológicos, amén de que es fácilmente demostrable que, en los tiempos actuales, tales rasgos sólo parecen estar presentes, y en proporciones cada vez más bajas, en aquellas sociedades en las que los roles sexuales mantienen una diferenciación tan rígida como la que mayoritariamente conocieron en el pasado las sociedades europeas.

    Con fundamento en todas las premisas anteriormente expuestas, parece obvio concluir que la comprensión de las singularidades características de la criminalidad femenina, debe ser lógicamente buscada allí donde siempre resulta viable encontrar explicaciones satisfactorias sobre las conductas definidas como divergentes, desviadas o delictivas y, en general, sobre el grueso de las conductas humanas: en la singular realidad sociopolítica en la que se encuentran inmersos tanto sus actores como los agentes encargados de ejercer controles sobre los mismos; al igual que en el peso inveterado de una tradición cultural. En síntesis, la explicación parece hallarse en el extremo “nurturista”, que insistentemente hemos defendido desde nuestra visión humanística de la criminología (Restrepo Fontalvo: 2014).

    Hasta cierto punto, la anterior apreciación la valida incluso el propio Otto Pollak, a pesar de su marcado favorecimiento a las posturas naturistas, a partir de las que ha pretendido ofrecer explicaciones para los índices consistentemente bajos de la criminalidad femenina. En efecto, el citado profesor estadounidense concluye que, en una cultura tradicionalmente dominada por los hombres, las mujeres con frecuencia, son consideradas como extrañas, reservadas, seductoras y, en ocasiones peligrosas (Pollak: 1950).

    El complejo entramado de patrones culturales generadores de tratos diferenciales para hombres y mujeres, tradicionalmente presente en nuestras sociedades, parece ser lo que, con mayor claridad y riqueza explicativa, permite comprender que el papel asignado a la mujer, en especial cuando éste le cierra oportunidades de realizarse como un auténtico ser humano, sujeto igualitario de deberes y derechos, también hace más estrecha para ella las ocasiones de realizar conductas caracterizadas como divergentes, desviadas o delictivas. Donde puede indicarse que la teoría de la divergencia, tal como ha sido elaborada por Silva


    García, aun cuando no es plenamente acogida aquí, coincide también con lo acá planteado (Silva García: 2012). Lamentablemente, el eje de nuestra herencia cultural, de estirpe sexista, mantiene su presencia en las sociedades iberoamericanas, aun cuando ya se evidencian indicios de que tales actitudes empiezan a recejar.

    Múltiples patrones de comportamiento, que limitan a la mujer en sus opciones socialmente valoradas como adecuadas o desviadas, han dado lugar a la discriminación sexista en su contra. Expresiones del machismo, encuéntrense o no criminalizadas, con frecuencia constituyen, en sí mismas, modalidades de conductas desviadas, en cuanto resultan altamente nocentes de los derechos fundamentales, no sólo de las mujeres sino de todos los integrantes de la comunidad. Una cosmovisión humanística demanda efectivos controles, tanto por los organismos institucionales como por los diversos agentes de cambio que compartan tal postura ante la vida y, por ende, ante reflexiones y propuestas de políticas criminológicas y victimológicas coherentes con el respeto de la dignidad y los derechos humanos de todos los coasociados. Todo lo cual hace parte del entramado del conflicto social, que también comprende la variante de género, y cuyos elementos y rasgos principales han sido explicados por la sociología jurídica (Silva García: 2008).

    Resulta, pues, de la mayor trascendencia para las políticas criminológicas y victimológicas de una sociedad auténticamente democrática, al igual que para los cultores de las ciencias del hombre en general, promover la construcción de un mejor entendimiento de esa muy lesiva forma de desviación que constituye el sexismo y, dentro de los marcos garantistas de un Estado social de derecho, promover estrategias efectivas para su control, como indeseable práctica que es, a pesar de su todavía vigorosa persistencia en amplios sectores de nuestra población. Tarea que deberá complementarse con la develación de los deleznables argumentos de quienes insisten en continuar en la búsqueda de explicaciones naturistas sobre la etiología de las evidentes diferencias entre la criminalidad de los géneros. Sin embargo, parte central de la política pública en esta lucha contra el sexismo pretende limitarse al uso de derecho penal como símbolo de acción estatal, como ocurre, por ejemplo, con la criminalización autónoma de conductas en contra de la mujer que ya se encontraban tipificadas como delitos, de lo cual es paradigmático el feminicidio (Velandia Monte: 2017; 2015b). Este uso simbólico evita que herramientas jurídicas y extrajurídicas distintas del derecho penal sean empleadas a pesar de que pueda inferirse razonablemente su mayor eficacia en los cambios sociales y culturales necesarios en tal batalla (Velandia Montes: 2017).

    Si se analiza el fenómeno, como parece imperativo hacerlo, tomando en cuenta los roles diferenciales, asignados culturalmente a los dos sexos, debe reconocerse que una de las más significativas contribuciones sobre este punto y sobre las razones que han llevado a que, en determinados momentos históricos de distintas sociedades, uno de ellos se haya convertido en dominante, es la tesis presentada por Friedrich Engels (1820-1895) en su obra El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado (Engels: 1970). Con fundamento en los estudios de campo llevados a cabo por Lewis Henry Morgan (1818-1881) sobre la estructura familiar de los indios iroqueses (Morgan: 1877), y apoyándose igualmente en trabajos de Karl Marx (1818-1883), Engels llega a la convicción de que ha sido la división del trabajo en el seno de la familia el factor determinante de la posición ocupada por los sexos en las sociedades.

    Concluye Engels (1970) que


    (…) la emancipación de la mujer, su igualdad de condición con el hombre, es y permanecerá imposible mientras ella permanezca excluida del trabajo social productivo y confinada al trabajo privado doméstico. Para que la emancipación de la mujer sea realizable, se requiere que ella pueda participar en la producción en una gran escala social y que el trabajo doméstico no le ocupe sino un tiempo insignificante. Y esto no es posible sino con la gran industria moderna que no solo admite el trabajo en gran escala de las mujeres, sino que lo requiere formalmente y tiende más y más a hacer del trabajo doméstico privado una industria pública (pp. 338-339).


    Hasta cierto punto, la realidad social contemporánea, parece darle razón a la tesis formulada por Engels. Hoy resulta evidente que la progresiva y creciente incorporación de la mujer a los procesos productivos, ha corrido pareja con su reconocimiento como un ser humano, igual en derechos y deberes, al hombre. Es también igualmente notorio el hecho de que aquellas sociedades donde la incorporación laboral de la mujer no se ha producido en considerable escala, suelen caracterizarse por mantener notorias desigualdades entre los dos sexos.

    Debe sin embargo aclararse que, incluso en las sociedades del llamado Primer Mundo en las que la

    mujer se ha vinculado efectivamente a los procesos de producción, todavía quedan largos trechos por recorrer en el sinuoso camino de alcanzar una efectiva igualdad de género, y una auténtica emancipación, tanto del hombre como de la mujer, frente a los rezagos del sexismo, que, en mayor o menor grado, subsisten en casi todas las sociedades y que, de modo muy especial, se manifiesta en las sociedades hispanoamericanas.

    Resulta evidente que no basta con que la mujer se involucre, como actor significativo, en los procesos de producción social para que, como por arte de birlibirloque, logre su plena y efectiva igualdad con el hombre. En realidad, aún frente a las mejores circunstancias posibles, conforme al modelo propuesto por Engels, muchas trabas culturales tienden a ralentizar el proceso de construcción de una sociedad igualitaria en materia de género, en la que todos, hombres y mujeres, dejemos de pensar en las mujeres como si ellas fuesen algo distinto de lo que exactamente son: auténticos seres humanos, del sexo femenino.

    Muchas de tales trabas institucionales o formales han sido removidas, y también han sido eliminadas odiosas formas de discriminación de género que existían en nuestro sistema jurídico, en contra de la mujer. En 1945, por medio del acto legislativo número 1° de ese año, le fue concedida la ciudadanía a las mujeres mayores de 21 años, pero, paradójicamente, la función del sufragio continuó siendo reservada exclusivamente para los varones mayores de esa edad. En 1954, durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla (1900-1975), se otorgó el derecho al voto a las mujeres, derecho que sólo vino a hacerse efectivo, trece años más tarde, en la consulta plebiscitaria convocada, el 1º de diciembre de 1957, por la Junta Militar que sucedió en el poder a Rojas Pinilla, con el declarado propósito de restaurar formalmente la democracia en Colombia.

    En el gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1908-1994), se expidió la Ley 75 de 1968, también conocida como Ley Cecilia, en homenaje a la “primera dama” [esposa del presidente] Cecilia De La Fuente Cortés [de Lleras, según la usanza de la época], y el decreto 2820 de 1974, instrumentos normativos que formalmente consagraron la igualdad de los sexos. En ellos se estableció, entre otras cosas, la supresión de la odiosa institución de la potestad marital y se otorgó a las madres, en igualdad de condiciones con el padre, la patria potestad conjunta sobre los hijos menores, que hasta entonces se confería al padre y solo subsidiariamente, a falta de éste, podía ser ejercida por la madre.

    En la actualidad, la Constitución Política colombiana de 1991 consagra, como derecho fundamental, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, y proscribe toda forma de discriminación, por cualquier motivo, con expresa mención, entre otros, del motivo sexo [género] (artículo 13). Además, nuestra Constitución expresamente establece varios mandatos orientados hacia el logro de una igualdad real entre hombres y mujeres, tales como la obligación, impuesta a las autoridades, de garantizar “la efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública” (artículo 40); la reiteración explícita de que la mujer y el hombre “tienen iguales derechos y oportunidades” y que, consecuentemente, ella “no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.” Y que “el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia” (artículo 43). Así mismo, entre los principios fundamentales que mínimamente debe contener el “estatuto del trabajo”, obliga el artículo 53, a incluir la “protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.

    En el ámbito internacional, debe destacarse la Declaración sobre los Derechos de las Mujeres, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión del 7 de noviembre de 1967, estatuto


    considerado por muchos como el culmen del progresivo avance de la mujer. La verdad es que esta ha sido una muy difícil batalla, en la que se destaca una amplia legión de pioneras entre quienes, casi al azar, pueden mencionarse nombres como los de la francesa de origen polaco Marie Slodowska Curie (1867-1934), mejor conocida como Madame Curie, la primera mujer en regentar una cátedra universitaria en Francia y quien además logró la increíble hazaña de obtener dos premios Nobel: el de física en 1903 y el de química en 1911; la educadora italiana Maria Montessori (1870-1952), primera mujer en recibir un título doctoral en Italia, en 1894, o la inglesa Emmeline Goulden Pankhurst (1858-1928), quien, junto con sus tres hijas (Christabel, Sylvia y Adela) fundó la Women’s Social and Political Union [Unión Política y Social de Mujeres]. Su activismo beligerante en favor del voto femenino les mereció el remoquete de las sufragistas.

    En la sociedad estadounidense, en uno de los momentos pico de este inconcluso proceso de conquistas femeninas, con suficiente razón Maggie Tripp llegó a afirmar, en 1974, que “estamos en medio de la más grande revolución en la historia de la mujer” (Tripp: 1980, XI), revolución que en Colombia lamentablemente, en muchos respectos, no ha trascendido de los meros cambios formales en nuestros textos normativos, ya que muchos de ellos no se reflejan en la realidad cotidiana. Los grandes obstáculos para el logro de una efectiva igualdad de los sexos en nuestra sociedad, no son las barreras institucionales o formales, que en gran medida han sido removidas. Lo cierto es que la equidad, reflejada en la igualdad de oportunidades, nunca se ha obtenido mediante la mera expedición de leyes o decretos, pero debe reconocerse que, en el caso específico de la igualdad de género, los instrumentos jurídicos que la consagran pueden ser de gran utilidad, en la medida en que facilitan la reclamación de los derechos de la mujer ante los organismos de poder, mediante el ejercicio de acciones populares, y en especial de las de tutela y cumplimiento.

    Los cambios cultural, económico y tecnológico que ha experimentado la humanidad en los últimos 40 años, han modificado drásticamente la perspectiva de hombres y mujeres frente a la sociedad y a su proyecto de vida. Se ha transformado su vida afectiva, familiar, laboral, económica y social, se han modificado las posturas tradicionalistas, en las que la mujer se dedicaba únicamente a labores específicas del hogar en tanto que el hombre era considerado como su proveedor, abastecedor y garante económico. En la actualidad la mujer es proveedora, administradora, garante y, por encima de todo, individuo; se ha convertido en un ser independiente que toma decisiones, y que también puede generar vulneraciones efectivas de bienes jurídicos desde diversos escenarios, por ejemplo, los del ciberespacio, las organizaciones institucionales, y organizaciones criminales (Bernal Castro: 2015), hasta incursionar en ámbitos íntimos que afectan el libre desarrollo de su personalidad, como los relacionados con su sexualidad, etc., (Bernal Castro: 2013).

    También es claro que, con relación a variables distintas del género, algunos trabajos han analizado el papel del derecho y la administración de justicia en la protección de los grupos sociales más vulnerables (Silva García: 2006). Tales análisis pueden ser también encaminados a ponderar de modo crítico y proactivo las cuestiones de enero.

    El logro de una efectiva igualdad de géneros encuentra su mayor obstáculo en una inveterada tradición cultural, con frecuencia aceptada, tanto por hombres como por mujeres, como el estado “natural” de las cosas, y frecuentemente reforzada por instituciones tan influyentes, en diversos estratos sociales, como la Iglesia Romana y los credos religiosos tradicionalistas de muchas confesiones cristianas, judaicas, budistas, musulmanas, etcétera, que promueven un papel de subordinación de la mujer.

    Es innegable que la tradición judaica, sobre la cual se asienta igualmente el ideario cristiano, considera

    a la mujer como un ser francamente inferior al hombre. En los textos del Antiguo Testamento (compartidos por judíos y cristianos) se encuentran aseveraciones tales como las siguientes: “De la costilla que le había sacado al hombre, el Señor Dios formó una mujer y la presentó al hombre” (Génesis: Cap. 2, v. 22), como muestra de su subordinación de aquella a éste. Cuando Yahvé piensa en crear la mujer, lo hace para darle al hombre “una ayuda adecuada” (Génesis: Cap. 2, v. 18), no para que se ayuden mutuamente. Después de que la mujer hace caer al hombre (Génesis: Cap. 3, vv. 1-6), Yahvé la reprende y le dice: “tendrás ansia de


    tu marido, y él te dominará” (Génesis: Cap. 3, v. 16). Se establece también, en la Ley Mosaica que la mujer no tiene derecho a heredar al padre cuando tiene hermanos varones (Números: Cap. 36, vv. 1-2), etcétera.

    Los libros del Nuevo Testamento (considerados sagrados solo por los cristianos), además de enseñar, en los cuatro Evangelios, que Jesús escogió doce apóstoles, todos hombres (en ello se basan los teólogos cristianos tradicionalistas para oponerse al sacerdocio femenino), se leen afirmaciones como las siguientes: “Pues no procede el varón de la mujer, sino la mujer del varón. Y no fue creado el varón para la mujer, sino la mujer para el varón. Por eso debe la mujer llevar en la cabeza la señal de la autoridad” (Primera Epístola a los Corintios: Cap. 11, vv. 8-10). El “marido es cabeza de la mujer como Cristo es Cabeza y salvador de la Iglesia, que es su cuerpo” (Epístola a los Efesios: Cap. 5, v. 23). “Esposas, hagan caso a sus maridos, como pide el Señor” (Epístola a los Colosenses: Cap. 3, v. 18). “Así también ustedes, las, esposas, respeten a sus maridos, de modo que, aunque algunos de ellos no crean en el mensaje, por la conducta de sus esposas, aun sin palabras, queden ganados al observar el proceder casto y respetuoso de ustedes” (1ª Epístola de San Pedro: Cap. 3, vv. 1-2), etcétera.

    Contemporáneamente, algunas confesiones religiosas han dado muestras de estar más dispuestas a un aggiornamento en estas materias, que otras de clara estirpe integrista. Así ocurre, entre los cristianos, singularmente con los episcopales o anglicanos. El Sínodo General de la Iglesia Episcopal o Anglicana, tomó, el 11 de noviembre de 1992, la histórica decisión de permitir la ordenación de mujeres como sacerdotes, postura que constituye un avance evidente hacia el tratamiento igualitario de los dos géneros en el seno de las religiones cristianas, tradicionalmente orientadas hacia una postura desfavorecedora de la condición de las mujeres. Posteriormente aceptó también la Iglesia Episcopal que las mujeres accedieran al episcopado, el más alto rango reconocido dentro de la jerarquía eclesiástica por esa confesión religiosa. Contrasta esta actitud con la posición intransigente e integrista mostrada por el Vaticano sobre este punto, aunque todo indica que bajo la orientación de Jorge Luis Bergoglio, el papa Francisco Magno, se siente un viento renovador de rígidas y anacrónicas instituciones de la Iglesia Romana.

    En relación con posturas religiosas allende la tradición judeo-cristiana, se destaca el pensamiento de la fe Baha’i, religión originada en Irán en el Siglo XIX (www.bahai.org). Sus principios, de franco corte humanístico, luchan, entre otras cosas, por la total igualdad entre hombres y mujeres. Una de las reglas de esta fe es la prohibición a sus adherentes de pertenecer a cualquier institución integrada exclusivamente por miembros de uno solo de los sexos.

    Se ha hecho mención expresa del papel jugado por las religiones en la perpetuación de los prejuicios sexistas, porque resulta evidente que ellas también tendrían mucho que aportar en la solución de los mismos, si es que quieren realmente religar (sentido original del término religión) a los miembros de nuestra especie en un mundo más humanizado y no limitarse, como tantas Iglesias parecen estar haciéndolo, a seguir prestando su incuestionado servicio a un pasado plagado de inequidades y desigualdades, una de las más inhumanas de las cuales ha sido, precisamente, la odiosa relegación de las mujeres a un segundo plano en la vida de las sociedades humanas.

    En el campo de las artes, múltiples han sido también las trabas que han tenido que afrontar las mujeres. La gran escritora británica Emily Brontë (1818-1848), por ejemplo, tuvo que publicar su famosa novela Cumbres borrascosas utilizando el seudónimo masculino de Ellis Bell. Algo similar le ocurrió a la notable escritora francesa Amantine Aurore Lucile Dupin (1804-1876), quien se ocultó tras ropas masculinas y el nombre de George Sand para poder acceder a círculos vedados entonces a las mujeres.

    De todo cuanto ha sido objeto de análisis en este trabajo, emerge con claridad, en primer término, la existencia de una alta correlación, común a prácticamente todas las sociedades, entre la variable de género y la frecuencia del registro y la real ocurrencia de conductas definidas como punibles, que muestra un índice significativamente bajo (en algunos lugares, como Colombia, extremadamente bajo) de la criminalidad de las mujeres, cuando se la compara con la de los hombres. Esa correlación es notoria especialmente frente a los delitos violentos, de los que el homicidio es ejemplo emblemático. En el caso colombiano, según recientes


    cifras, representa, como ya se señaló, una participación de las mujeres inferior al dos por ciento del total, a pesar de que ellas constituyen un poco más de la mitad de nuestra población.


  5. CONCLUSIONES: CRIMINALIDAD FEMENINA Y ROLES SEXUALES


Ante la evidente incongruencia de los intentos de ofrecer una explicación de carácter naturista para la dramática diferencia de la participación de los dos géneros en la criminalidad, han emergido con mayor coherencia lógica las propuestas de índole “nurturista”, que vinculan la comprensión del fenómeno a la existencia de roles diferenciales asignados a los dos géneros que, aunque divergentes en el espacio y el tiempo, han acompañado a las sociedades humanas desde cuando contamos con registros históricos fiables.

Algunos de tales roles, cabe especular, parecen estar vinculados al hecho de que, en casi todas las sociedades contemporáneas las mujeres han tenido un papel protagónico en el cuidado de los infantes, lo que probablemente las ha hecho más sensibles a desarrollar empatía hacia el débil, necesitado de protección, a partir de la que han cimentado una ética de la alteridad que probablemente las refrena de realizar conductas directamente nocentes, en especial aquellas en que resulta evidente el daño causado al otro, tal como ocurre con los delitos violentos, en los que las cifras muestran la más baja participación femenina.

También nos indican los datos con que contamos, como aparece en los anteriormente citados, que la muy amplia diferencia entre la criminalidad femenina y la masculina, aunque de manera muy lenta, se ha venido acortando, y que en la actualidad esa diferencia es menor en las sociedades donde la participación de la mujer en la vida social es mayor y los roles de los dos géneros se han acercado, hasta hacerse muy similares.

Con estas premisas, resulta lógico pensar que si las mujeres, de manera progresiva, adoptan comportamientos y actitudes tradicionalmente definidos como masculinos, sería de esperar que su criminalidad se acerque, cada vez más a la alta participación que tradicionalmente han mostrado los hombres en la criminalidad. Si, en un ejercicio que, por supuesto, no es más que una reflexión matemática que en ningún caso pretende ser rigurosamente predictiva de un fenómeno tan complejo, las mujeres en Colombia llegasen a cometer tantos homicidios como los hombres (un poco más del 98 por ciento del total), las cifras del homicidio llegarían a superar el 196 por ciento de lo que hoy son. Si, por el contrario, emprendiésemos una compleja y dispendiosa tarea orientada a educar a nuestros niños, y reeducar a nuestros adultos, en los valores tradicionalmente asignados a las mujeres, idealmente la cifra de los homicidios podría descender hasta ser inferior al 4 por ciento de lo que hoy alcanza.

Se ha dicho que, por supuesto, la reflexión anterior es ideal, pero puede marcar un norte, el norte de una utopía posible, que nos permita, como alguna vez lo propuso Gabriel García Márquez (1927-2014) crear un “mundo de mujeres”, menos violento y presidido por valores de una ética de la alteridad, cuyo eje se finque en aquellos roles que han hecho de las mujeres, en general seres menos violentos, menos nocentes que los hombres. Vale incluso registrar, como argumento colateral que, tal como nos lo ha enseñado el historiador británico John Keegan (1934-2012), la participación de las mujeres en las guerras, en todas las guerras que en el mundo han existido, ha sido prácticamente insignificante, y hemos sido los hombres los gestores y actores de la mayor insensatez de cuantas ha conocido la historia humana: la guerra (Keegan: 2001a; 2001b).

Es esta la semilla de utopía que podríamos plantar al orientar nuestra política criminológica, o mejor, nuestra política social, o aún mejor, nuestra política sin adjetivo alguno, hacia el ideal de que, frente a nuestra concreta realidad, en nuestro aquí y ahora, empecemos a poner norte hacia una progresiva feminización de los hombres, en vez que seguir avanzando, en lo que parece también evidente: una masculinización progresiva de las mujeres.

Se deriva de los estudios sobre el estado de la investigación sociojurídica en Colombia (Silva García: 2006), que las indagaciones sobre las problemáticas de género y el derecho no han ocupado un lugar de alta


relevancia, al menos en términos cuantitativos. Este trabajo, en el sentido anterior, debe ser tomado como una invitación. A partir de la propuesta aquí contenida, cabría adelantar muchas indagaciones, tanto de tipo cualitativo como cuantitativo, que nos permitan identificar y valorar culturalmente cuáles roles, caracterizados como femeninos, han sido los mayormente determinantes del hecho incontrovertible de que nuestras mujeres tradicionalmente han sido mejores seres humanos que nuestros hombres.

En realidad, cuanto se ha dicho en estas páginas está basado en una construcción mediada, o relativizada por patrones culturales. Lo que entendemos por femenino (y por feminizar) o por masculino, como bien nos lo comprobó Margareth Mead (1901-1878) (Mead: 2001), no es más que una elaboración social. La propuesta aquí contenida, en últimas, se concreta en señalar la urgente necesidad, evidente en nuestros días, de humanizar a todos, hombres y mujeres, en procura de construir una sociedad más dialógica, más sensible ante el débil, más dispuesta a remediar su dolor. Una sociedad gobernada por una ética de alteridad. Una sociedad, en fin, cuyo núcleo de valores se fundamente en muchos de los roles que, en nuestro aquí y ahora, hemos definido como femeninos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Adler, F. (ed.) (1984.). The Incidence of Female Criminality in the Contemporary World. New York University, New York.

Adler, F., & Adler, H.M. [collaborator]; H. Levins, [interviewer] (1975). Sisters in Crime. McGraw-Hill, New York.


Bernal Castro, C. (2013). Bienes jurídicos o protección de la vigencia de las normas. Una lectura desde la historia social del derecho penal. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.


Bernal Castro, C. (2015). La Investigación penal en las sociedades posindustriales. Una tensión entre el efectivísimo y el garantismo penal en el sistema de enjuiciamiento criminal colombiano. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.

Carvajal Martínez, J. (2010). Seguridad ciudadana y política. Novum Jus, 4, (1), pp. 9-32.


Engels, F. (1970). L’origine de la famille, de la propriété privée et de l´Etat, en: Marx, K. & Engels, F. Oeuvres choisies. Progrès, t. III, Moscou. pp. 200-354.


Federal Bureau of Investigation (1993). Uniform crime reports. Crime in the United States. U.S. Government, Washington D.C.


Federal Bureau of Investigation (2016). Uniform crime reports. Crime in the United States, U.S. Government, Washington D.C.


Fox, V. (1976). Introduction to Criminology. Prentice-Hall, Englewood Cliffs (NJ).


González Monguí, P.E. (2013). Procesos de selección penal negativa. Universidad Libre, Bogotá. Haslam, P. (1973). The Woman Offender. The John Howard Society of Ontario, Toronto. Hernández Carrillo, J. (1947). La mujer delincuente en Colombia. Centro Instituto Gráfico, Bogotá.


Hollingworth, L.S. (1914). Variability as Related to Sex Differences in Achievement. American Journal of Sociology, XIX, (4), pp. 510-530.

Hooton, E.A. (1969). The American Criminal: an Anthropological Study. The Native White Criminal of Native Parentage, Greenwood, New York.

Jensen, A. (1980). Características de la criminalidad femenina en tres países latinoamericanos: Panamá, Costa Rica, Colombia. Imprenta Nacional, San José.

Jensen, A. (1984). Norwegian Women in Court, en: Adler, F. (ed.). The Incidence of Female Criminality in the Contemporary World., New York University, New York.

Keegan, J. (2001a). Soldiers: A History of Men in Battle. H. Hamilton, London. Keegan, J. (2001b). War and our World. Vintage Books, New York.

Lombroso, C. & Ferrero, G. (1893). La donna delinquente, la prostituta e la donna normale. L. Roux, Torino.


Lombroso, C. & Ferrero, G. (2009). La donna delinquente, la prostituta e la donna normale, Roma. Mead, M. (2001). Male and Female. Harper Perennial, New York.

Middendorff, W. & Middendorff, D.E.J. (1984). Changing Patterns of Female Criminality in Germany, en: Adler,

F. (ed.), The Incidence of Female Criminality in the Contemporary World. New York University, New York. Montagu, A. (1978). The Natural Superiority of Women. 5ª ed., Collier, New York.

Montague, H. & Hollingworth, L.S, (1914). The Comparative Variability of the Sexes at Birth. American Journal of Sociology, XX, (3), pp. 335-370.

Morgan, L.H. (1877). Ancient Society, or Researches in the Lines of Human Progress Savagery, Through Barbarism to Civilization. MacMillan, London.

Niceforo, A. (1959). Criminología. Cajicá, Puebla.


Norza Céspedes, E.; González Rojas, A; Moscoso Rojas, M: & González Ramírez, J.D. (2012). Descripción de la criminalidad femenina en Colombia: factores de riesgo y motivación criminal. Policía Nacional de Colombia. Criminalidad, 54, (1), pp. 339-357.

Parmelee, M. (1925). Criminología, Reus, Madrid.


Pérez-Salazar, B. (2017). Plataformas de datos abiertos, laboratorios de ciudad y gestión de la seguridad urbana en Colombia, Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, 8, (15), pp. 7-28.


Policía Nacional de Colombia (2002). Criminalidad 2001. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, Bogotá. Policía Nacional de Colombia (2016). Criminalidad, 58, (2).

Policía Nacional de Colombia (2017). Criminalidad, 59, (1).


Pollak, O. (1950). The Criminality of Women, University of Pennsylvania, Philadelphia.


Reid, Sue Titus (1979). Crime and Criminology, 2ª ed., Holt Rinehart and Winston, New York.


Restrepo Fontalvo, J. (2008). Cincuenta años de criminalidad registrada por la Policía Nacional. In:

Criminalidad (2008), 50, (1).


Restrepo Fontalvo, J. (2014). Criminología. Un Enfoque Humanístico. 4ª ed., Temis, Bogotá. Restrepo Fontalvo, J. (2015). Control social, derecho y humanismo. Leyer, Bogotá.


Reyes Echandía, A. (1987). Criminología. 8ª ed. Temis, Bogotá.


Silva García, G. (1996). La concepción sobre el crimen: un punto de partida para la exploración teórica, en: Memorias congreso internacional. Derecho público, filosofía y sociología jurídicas: perspectivas para el próximo milenio. Universidad Externado de Colombia y Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá, pp. 845- 863.

Silva García, G. (1997). ¿Será justicia? Criminalidad y justicia penal en Colombia. Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

Silva García, G. (1998). El control penal sobre la sexualidad. Fundamentos, extralimitaciones y limitaciones, en: Memorias XX jornadas internacionales de derecho penal. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. pp. 231-271.

Silva García, G. & Pacheco Arrieta, I. (2001). El crimen y la justicia en Colombia según la Misión Alesina.

Economía Institucional, (5), pp.185-208.


Silva García, G. (2003). Exploración sociojurídica sobre el delito de inasistencia alimentaria, en: Cataño, G. (coord.). Teoría e investigación en sociología jurídica. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, pp. 323- 352.

Silva García, G. (2006). La administración de justicia: ¿escenario para la protección de los grupos sociales vulnerables? Revista Colombiana de Sociología, (26), pp.105-123.

Silva García, G. (2006). Prospectivas sobre la educación jurídica, en: Pérez Perdomo, R & Rodríguez, J.C. (Coords.). La formación jurídica en América Latina. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. pp. 29-100.

Silva García, G. (2008). La teoría del conflicto. Un marco teórico necesario. Prolegómenos, XI, (22), pp. 29- 43.

Silva García, G. (2011a). Criminología. Construcciones sociales y novedades teóricas. ILAE, Bogotá. Silva García, G. (2011b). Criminología. Teoría sociológica del Delito. ILAE, Bogotá.

Silva García, G. (2012). De la desviación a la divergencia: introducción a la teoría sociológica del delito.

Derecho y Realidad, (19), pp. 159-182.


Tripp, M. (ed.) (1980). Woman in the Year 2000. Arbor House, New York.


Velandia Montes, R. (2015a). La punitividad electoral en las políticas penales contemporáneas. T. I. ILAE, Bogotá.


Velandia Montes, R. (2015b). La punitividad electoral en las políticas penales contemporáneas. T. II, ILAE, Bogotá.


Velandia Montes, R. (2017). Del populismo penal a la punitividad: la política penal en Colombia en el siglo

XXI. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.


BIODATA


Jorge RESTREPO FONTALVO: Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia; postgrado (nivel Master of Arts) en Criminología y Psicología en la State University of New York at Albany. Especialización en Investigación Criminal en la Universidad Externado de Colombia; abogado de la U. Externado de Colombia; profesor de varias universidades en programas de postgrado y pregrado; profesor investigador de la Universidad Católica de Colombia. Este trabajo es resultado de investigación del grupo “Conflicto y Criminalidad”, de la Universidad Católica de Colombia.