Universidad del Zulia (LUZ)
Revista Venezolana de Gerencia (RVG)
Año 31 No. 115, 2026, e3111520
Julio- septiembre
ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423
Como citar: Contreras, R. F., Peña, C. L., y Floriano, G. M. (2026). Derecho digital y protección de datos personales en organizaciones peruanas en el contexto del gobierno digital. Revista Venezolana De Gerencia, 31(115), e3111520. https://doi.org/10.52080/rvgluz.31.115.20
Derecho digital y protección de datos personales en organizaciones peruanas en el contexto del gobierno digital
Contreras Horna, Richard Fermín*
Peña Cruzalegui, César Luis**
Floriano Mija, Giselle Milagros***
Resumen
El presente estudio analiza la relación entre el nivel de desarrollo del derecho digital y el cumplimiento de medidas de protección de datos personales en organizaciones peruanas, en un contexto marcado por el avance del gobierno digital y el creciente tratamiento de información personal. Se empleó un enfoque mixto con diseño explicativo secuencial, donde en la fase cuantitativa se aplicó una encuesta a 300 participantes pertenecientes a organizaciones. Los datos fueron analizados mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman utilizando el software SPSS versión 27. Posteriormente, en la fase cualitativa, se realizaron entrevistas semiestructuradas a 20 especialistas vinculados a la autoridad nacional de protección de datos personales. Los resultados evidencian una relación positiva y significativa entre el desarrollo del derecho digital y el cumplimiento de medidas de protección de datos personales (ρ = 0.614; p < 0.001). Se concluye que fortalecer el derecho digital favorece mejores prácticas organizacionales de protección de datos en el contexto del gobierno digital.
Palabras clave: derecho de la informática; gobierno digital; privacidad de los datos; protección de datos.
Recibido: 19.02.26 Aceptado: 20.04.26
* Doctor en derecho. Universidad Nacional del Santa. (Perú). Email: richardfcontreras48@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3340-715X
** Maestro con mención en derecho penal y procesal penal. Universidad Tecnológica del Perú. (Perú). Email: c28287@utp.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3667-6005
*** Estudiante de derecho. Universidad Nacional del Santa. (Perú). Email: giselleflomi@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0001-6625-6207
Digital law and personal data protection in Peruvian organizations in the context of digital government
Abstract
This study analyzes the relationship between the level of development of digital law and compliance with personal data protection measures in Peruvian organizations, within a context marked by the advancement of digital government and the increasing processing of personal information. A mixed-methods approach with a sequential explanatory design was employed. In the quantitative phase, a survey was administered to 300 participants from various organizations, and the data were analyzed using Spearman’s Rho correlation coefficient with SPSS version 27. Subsequently, in the qualitative phase, semi-structured interviews were conducted with 20 specialists affiliated with the Peruvian National Authority for Personal Data Protection. The results show a positive and significant relationship between the development of digital law and compliance with personal data protection measures (ρ = 0.614; p < 0.001). It is concluded that strengthening digital law promotes better organizational data protection practices in the context of digital government.
Keywords: Computer law; Digital government; Data privacy; Data protection.
1. Introducción
La transformación digital ha cambiado de forma profunda la manera en que las personas interactúan, producen información y acceden a servicios, donde la digitalización masiva, la interconexión de plataformas y la economía basada en datos han ampliado el valor estratégico de la información personal, pero también han incrementado los riesgos de uso abusivo, pérdida de control, vigilancia y discriminación, siendo que en este contexto, la privacidad deja de ser solo un ideal abstracto y se convierte en un componente operativo de la democracia, de la dignidad y de la autonomía individual (Phang & Kaabi, 2025; Nosratabadi et al., 2023; Trujillo et al., 2022; Corcino et al., 2025). En paralelo, el entorno digital también ha favorecido la aparición de nuevas formas de ciberdelincuencia que requieren respuestas normativas y mecanismos de cooperación jurídica entre los Estados (Mejía-Lobo et al., 2023).
En el contexto de la Unión Europea, el reglamento general de protección de datos (GDPR) evidenció que la protección efectiva de los datos personales no depende únicamente de la existencia de un marco normativo robusto, sino de la capacidad real de las organizaciones para implementarlo. Así, el análisis contemporáneo del derecho digital exige una perspectiva integral que abarque el ciclo de vida del dato, los mecanismos de gobernanza con cumplimiento, la ciberseguridad y la gestión organizacional del riesgo (Tikkinen-Piri et al., 2018; Chhetri et al., 2022; Haro et al., 2025).
Hasta hace poco, el cumplimiento normativo en el entorno digital era limitado, debido a la ausencia de obligaciones estrictas para las empresas. Sin embargo, la aprobación de nuevas regulaciones europeas como el DSA, la directiva NIS2 y otras normas sobre ciberseguridad ha transformado el escenario, imponiendo mayores exigencias, generando desafíos para las organizaciones, que deben adaptarse rápidamente a estándares más rigurosos de gestión de riesgos, supervisión y responsabilidad digital (Barrio, 2023; Adeyeri & Abroshan, 2024).
En Indonesia, pese a la promulgación de la ley de protección de datos personales en 2022, persiste una brecha significativa entre el marco normativo y su aplicación efectiva, por lo cual la problemática se manifiesta en definiciones legales ambiguas, mecanismos de supervisión y sanción limitados y una débil institucionalidad encargada de hacer cumplir la norma, considerando que la rápida expansión de tecnologías como la inteligencia artificial y el big data no cuenta con una regulación suficientemente detallada, mientras que el bajo nivel de conciencia ciudadana sobre el derecho a la privacidad dificulta su exigibilidad real (Judijanto et al., 2024).
En América Latina, el reconocimiento del derecho a la protección de datos personales fue posterior al europeo y surgió primero en el ámbito legal, antes de alcanzar rango constitucional. Aunque internacionalmente se reconoce como derecho humano desde el año 2000, su consolidación en México implicó un proceso gradual de desarrollo normativo; por ello la investigación documental evidencia avances significativos, como la homologación legislativa nacional tras la Ley General de 2017, pero también identifica retos persistentes para la adecuada implementación normativa (Ramírez, 2023).
En el plano jurídico, el derecho digital puede entenderse como un campo transversal que regula la relación entre tecnología, personas, organizaciones y Estado, incorporando principios y reglas para el tratamiento de información, el funcionamiento de servicios digitales, la responsabilidad por incidentes, la ciberseguridad y la tutela de derechos, donde la protección de datos personales constituye un subsistema normativo que impone obligaciones a los responsables del tratamiento, como definir finalidad, informar, atender derechos, implementar medidas de seguridad, gestionar riesgos y documentar decisiones relevantes (Karagiannis & Vergidis, 2021; Casanovas et al., 2022).
La expansión de la sociedad digital ha intensificado la tensión entre innovación tecnológica y protección de la información personal. En este contexto, la concepción tradicional de la privacidad como control individual sobre los datos resulta insuficiente frente a la complejidad de los flujos de información y a las prácticas de vigilancia en los entornos digitales (Zuboff, 2019; Chereja et al., 2025). En el plano jurídico-tecnológico, la regulación no opera solo por normas “en papel”, sino también por arquitectura y diseño, lo que exige enfoques preventivos como “privacy by design” (Lessig, 2006; Westin, 1967). Asimismo, la teoría contemporánea advierte riesgos derivados del tratamiento masivo de datos que pueden afectar autonomía, identidad y vida democrática (Cohen, 2012; Pasquale, 2015).
Los estudios comparados sobre privacidad y protección de datos personales han evidenciado que este derecho se ha consolidado como un fenómeno jurídico transnacional, debido a la expansión progresiva de legislaciones nacionales y regionales orientadas a regular el tratamiento de información personal. Desde esta perspectiva, la doctrina especializada ha identificado elementos comunes en dichos regímenes, como los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, seguridad y responsabilidad institucional, así como mecanismos de supervisión y sanción destinados a garantizar su cumplimiento. En consecuencia, la protección de datos personales no puede comprenderse únicamente como una regulación interna de cada Estado, sino como parte de un proceso global de armonización normativa y fortalecimiento de capacidades institucionales para proteger la privacidad en entornos digitales (Greenleaf, 2014; Bygrave, 2014; Kuner, 2007; De Hert & Papakonstantinou, 2016).
La gobernanza de datos y la rendición de cuentas se conectan con la idea de “sociedad red” y su infraestructura sociotécnica, mientras que la ética de la información y el giro digital han enfatizado que los datos reconfiguran la agencia humana en entornos automatizados (Floridi, 2014; Mittelstadt et al., 2016). En el ámbito peruano, el hábeas data ha sido analizado como garantía para acceso a información y autodeterminación informativa, evidenciando tendencias jurisprudenciales y problemáticas de tutela (Quiroz, 2016; Machuca et al., 2022).
En el Perú, la protección de datos personales se articula como derecho fundamental y tiene desarrollo legislativo específico, con un régimen administrativo sancionador y mecanismos de tutela constitucional. La experiencia nacional muestra un incremento de fiscalización y sanciones, así como controversias recurrentes en materias como prospección comercial, videovigilancia, biometría, salud, educación, fintech, trabajo y transferencias de datos. Esto evidencia que cumplir con protección de datos requiere no solo conocer la norma, sino desarrollar capacidades organizacionales de gobernanza, gestión de riesgos, seguridad y respuesta ante incidentes (Torres, 2025; Alvarado, 2016).
Los peruanos atraviesan un proceso de transformación digital en la administración pública que exige reforzar la protección de los datos personales.
La Constitución reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales (art. 2.6) y lo tutela mediante hábeas data (art. 200.3), afirmándose doctrinalmente como autodeterminación informativa, fundamento sobre el cual se promulgó la Ley N.° 29733 para regular el tratamiento de datos personales (Constitución Política del Perú, 1993; Congreso de la República, 2011). Posteriormente, el decreto supremo n.° 016-2024-JUS aprobó el Reglamento de dicha ley, incorporando obligaciones de notificación y registro de incidentes de seguridad (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2024). Asimismo, el decreto legislativo n.° 1412 consolidó principios como privacidad desde el diseño (Presidencia del Consejo de Ministros, 2018).
La consolidación del derecho digital en el Perú responde a la necesidad de regular el uso creciente de tecnologías digitales y garantizar derechos fundamentales en el entorno virtual. Sin embargo, pese a iniciativas legislativas como el Proyecto de Ley N.° 878/2021-CR, reconocida como “Ley General de Internet”, aún persisten vacíos normativos y desafíos en la implementación efectiva de estos derechos, especialmente en materia de acceso equitativo y neutralidad en la red, así como la falta de una regulación integral genera incertidumbre jurídica frente a la transformación digital acelerada (ComexPerú, 2022).
En el ámbito privado, la incorporación de tecnologías como la inteligencia artificial, el big data y la computación en la nube en el sector jurídico conocido como legaltech plantea nuevos retos regulatorios. Si bien estas herramientas optimizan procesos y amplían el acceso a servicios legales, también generan riesgos relacionados con la protección de datos, la transparencia algorítmica y la responsabilidad profesional, donde ello evidencia la necesidad de especialización jurídica frente a la innovación tecnológica constante (Santa Cruz, 2022; Rudas & Cajahuanca, 2025; Guillén et al., 2025).
En materia de ciberseguridad, aunque el Perú ocupa el quinto lugar en América Latina y el Caribe en el índice global de ciberseguridad 2024, su infraestructura digital continúa siendo vulnerable ante amenazas como phishing y ransomware. La creciente sofisticación de los ciberdelitos, potenciados por tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, exige no solo marcos normativos adecuados, sino también políticas públicas eficaces y formación especializada para prevenir y responder a estos riesgos (Presidencia del Consejo de Ministros, 2024; De La Torre & Quiroz, 2023).
En este escenario, el desafío central no es solo la existencia de normas, sino la capacidad institucional y organizacional para traducirlas en prácticas verificables: inventarios y bases legitimadoras, gestión de consentimientos, atención de derechos, controles de seguridad, respuesta a incidentes y rendición de cuentas (León et al., 2025). Asimismo, se ha señalado que la efectividad de las políticas públicas depende en gran medida de la existencia de mecanismos de supervisión y evaluación que aseguren su cumplimiento por parte de las instituciones responsables (Floriano et al., 2024). Por ello, resulta pertinente evaluar el nivel de desarrollo en derecho digital y cumplimiento de protección de datos en organizaciones peruanas como un constructo medible, que permita identificar brechas, priorizar inversiones y orientar políticas públicas y de cumplimiento basado en riesgo (Barrio, 2023; Torres, 2025; Alvarado, 2016).
En el contexto del gobierno digital y del creciente tratamiento de información personal por parte de organizaciones públicas y privadas, surge la necesidad de analizar si el desarrollo del derecho digital se traduce en prácticas efectivas de protección de datos personales. En este marco, la investigación plantea la siguiente pregunta: ¿existe relación significativa entre el nivel de desarrollo del derecho digital y la implementación de medidas de protección de datos personales en organizaciones del Perú? El objetivo general es determinar dicha relación y explicar los resultados mediante un enfoque mixto. Asimismo, se analizan las dimensiones del derecho digital y su relación con el cumplimiento de medidas de protección de datos personales. Como hipótesis se plantea que, a mayor desarrollo del derecho digital, mayor será la implementación de medidas de protección de datos personales.
La relevancia de este estudio radica en comprender cómo las organizaciones peruanas incorporan el derecho digital en sus prácticas institucionales y cómo ello se refleja en el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. Aunque el Perú cuenta con un marco jurídico específico, encabezado por la Ley N.° 29733 y su reglamento, persisten brechas entre la regulación y su aplicación en las organizaciones, donde determinar esta relación permitirá identificar niveles de cumplimiento, evidenciar debilidades institucionales y aportar evidencia para fortalecer estrategias de cumplimiento normativo.
2. Derecho digital y cumplimiento de protección de datos personales: Aspectos teóricos
El derecho digital puede entenderse como una rama jurídica de carácter transversal que regula las relaciones, actividades y efectos derivados del uso de tecnologías digitales, Internet y otros entornos virtuales. Su finalidad no se limita a ordenar técnicamente el ciberespacio, sino que busca garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales frente a los riesgos que plantean las tecnologías emergentes, entre ellos la privacidad, la protección de datos personales y la libertad de expresión. Desde esta perspectiva, el derecho digital articula normas y principios destinados a responder a los nuevos conflictos jurídicos generados por la transformación tecnológica, asegurando que la innovación se desarrolle dentro de un marco de respeto por la dignidad y los derechos de las personas (Hernández, 2022; Matos et al., 2025).
Dentro del derecho digital, una de las cuestiones centrales es la garantía de condiciones reales para el ejercicio de los derechos fundamentales en el entorno virtual. En ese marco, el acceso a Internet constituye una dimensión esencial, en la medida en que permite a las personas integrarse a la sociedad digital y ejercer derechos como el acceso a la información, la educación y la libertad de expresión. A su vez, este ámbito no solo comprende la posibilidad material de conexión, sino también la necesidad de evitar restricciones arbitrarias o desproporcionadas que limiten dicho acceso, como el bloqueo de redes o el filtrado de contenidos, prácticas que pueden afectar el libre desenvolvimiento de los usuarios en el espacio digital (Media Defence, 2022; Álvarez & Soberanes, 2025; Ryng et al., 2022).
La tercera dimensión del derecho digital es la libertad de elegir entre las fuentes de información, vinculada al principio de neutralidad de la red, el cual establece que los proveedores de Internet deben tratar los contenidos y aplicaciones de forma igualitaria, evitando discriminaciones que limiten el acceso al conocimiento (Loblich & Musiani, 2014). Finalmente, la cuarta dimensión corresponde al derecho a la privacidad, que protege la información personal frente a usos indebidos y resulta esencial para garantizar la seguridad, la autonomía individual y el respeto a la vida privada en entornos digitales (Quach et al., 2022).
La protección de datos personales se configura como un derecho fundamental vinculado a la intimidad y a la autodeterminación informativa, en virtud del cual toda persona tiene la facultad de controlar, decidir y disponer sobre la información que le concierne. Este derecho no solo busca evitar injerencias arbitrarias en la vida privada, sino también asegurar que la recolección, almacenamiento, uso y tratamiento de los datos personales se realicen bajo condiciones de seguridad, confidencialidad y respeto por la voluntad del titular. En esa medida, la protección de datos personales constituye una garantía jurídica orientada a preservar la privacidad de las personas frente a los riesgos derivados del manejo indebido de su información (García, 2007; Arellano, 2020).
En el ámbito de la protección de datos personales, una dimensión esencial es el consentimiento informado, entendido como la manifestación libre, previa, expresa e informada mediante la cual el titular autoriza el tratamiento de sus datos personales por parte de entidades públicas o privadas. Este elemento constituye una garantía básica de legitimidad del tratamiento, en tanto asegura que la persona conozca de manera clara las finalidades, condiciones y alcances del uso de su información. Por ello, el consentimiento no debe ser comprendido como una formalidad aislada, sino como una expresión concreta del control que el titular ejerce sobre sus datos en el entorno digital (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2024; Drozd & Kirrane, 2023). La segunda dimensión corresponde a la transparencia informativa, que exige a las organizaciones comunicar de forma clara las condiciones de recopilación y uso de datos personales (Grünewald et al., 2023).
La tercera dimensión de la protección de datos personales es la seguridad digital, que comprende medidas técnicas, organizativas y administrativas destinadas a proteger la información frente a accesos no autorizados, pérdidas o usos indebidos (Hashizume et al., 2013). La cuarta dimensión corresponde a los derechos ARCO, que permiten a los titulares ejercer control sobre su información mediante los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, fortaleciendo la protección del derecho fundamental a la privacidad (Bordachar, 2022).
3. Organizaciones peruanas en gobierno digital
En el Perú, el avance del gobierno digital ha consolidado un entorno en el que las organizaciones públicas y privadas deben adecuar sus procesos a estándares de gobernanza, interoperabilidad, confianza y protección de datos personales. El decreto legislativo n.° 1412 reconoce principios rectores como la privacidad desde el diseño y el nivel de protección adecuado para los datos personales, mientras que la Política Nacional de Transformación Digital al 2030 amplía este marco hacia entidades públicas, empresas, academia y ciudadanía (Presidencia del Consejo de Ministros, 2018; Presidencia del Consejo de Ministros, 2023). En este contexto, el cumplimiento normativo deja de ser un elemento accesorio y pasa a constituir un componente estructural.
Este proceso de maduración normativa se vincula con el marco de confianza digital, orientado a garantizar la confianza de las personas en su interacción con servicios digitales ofrecidos por entidades públicas y privadas, donde la protección de datos personales constituye una condición de legitimidad del ecosistema digital, al exigir que el tratamiento de información se realice bajo criterios de seguridad, transparencia y responsabilidad (Presidencia de la República del Perú, 2020). Asimismo, evaluaciones internacionales señalan que el Perú ha avanzado en la construcción de un marco institucional de gobierno digital, aunque aún requiere fortalecer la gobernanza, acelerar la transformación de servicios y consolidar capacidades estatales orientadas al uso estratégico de datos (OECD, 2019; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2024).
4. Perspectiva metodológica
Este estudio sigue un enfoque mixto con diseño explicativo secuencial, lo cual implica que inicialmente se desarrolló una fase cuantitativa y posteriormente se complementó con una fase cualitativa con el propósito de obtener una comprensión más amplia del fenómeno investigado (Creswell & Creswell, 2018). La investigación es de tipo aplicada, ya que busca generar conocimiento orientado a la solución de un problema práctico relacionado con el desarrollo del derecho digital y la implementación de la protección de datos personales en organizaciones peruanas (Hernández & Mendoza, 2018). El diseño de la investigación es no experimental y de corte transversal, dado que las variables fueron analizadas tal como se presentan en la realidad, sin manipulación por parte del investigador, y la recolección de datos se realizó en un único momento (Arias et al., 2022).
La población del estudio para la fase cuantitativa estuvo conformada por profesionales y responsables de gestión de datos personales pertenecientes a organizaciones públicas y privadas del Perú que realizan tratamiento de información personal. Estas instituciones incluyen empresas de comercio y servicios, entidades públicas, instituciones educativas, centros de salud, estudios jurídicos y empresas tecnológicas. Debido a que gestionan datos de ciudadanos, usuarios o clientes, constituyen contextos relevantes para analizar el desarrollo del derecho digital y la implementación de medidas de protección de datos personales. En la fase cualitativa se consideraron especialistas vinculados al ámbito de la protección de datos como informantes clave.
En la fase cuantitativa, la muestra estuvo conformada por 300 participantes seleccionados mediante muestreo no probabilístico de tipo intencional y voluntario. Los criterios de inclusión consideraron profesionales o responsables vinculados a la gestión de información, cumplimiento normativo, seguridad de la información o administración institucional en las organizaciones participantes. La distribución de la muestra se presenta en la Tabla 1 e incluye instituciones de diversos sectores. Para la recolección de datos se aplicó una encuesta estructurada y anónima destinada a medir el nivel de desarrollo del derecho digital y la implementación de protección de datos personales. Los participantes actuaron como informantes organizacionales en temas de gestión de datos y cumplimiento normativo.
Tabla 1
Distribución de la muestra del estudio cuantitativo
|
Participante |
Tipo de muestra |
Característica |
Cantidad |
|
|
Empresas privadas |
Intencional |
Comercio y servicios |
80 |
|
|
Entidades públicas |
Intencional |
Administración pública |
60 |
|
|
Instituciones educativas |
Voluntario |
Gestión educativa |
50 |
|
|
Centros de salud |
Voluntario |
Servicios de salud |
40 |
|
|
Estudios jurídicos |
Voluntario |
Servicios legales |
40 |
|
|
Empresas tecnológicas |
Intencional |
Tecnología / fintech |
30 |
|
|
Total |
300 |
|||
El instrumento incorporó dimensiones relacionadas con gobernanza digital, cumplimiento normativo, gestión de riesgos, seguridad de la información y atención de los derechos de los titulares de datos. La validez del instrumento se estableció mediante juicio de cinco expertos y la confiabilidad se evaluó mediante una prueba piloto utilizando el coeficiente Alfa de Cronbach, obteniéndose valores de 0.897 y 0.864 para cada variable, lo que evidencia alta consistencia interna. Previamente al análisis inferencial, se aplicó la prueba de normalidad de Kolmogorov–Smirnov, determinándose una distribución no normal. Los datos fueron procesados con SPSS versión 27 mediante el coeficiente de correlación Rho de Spearman (Supo & Zacarías, 2024).
En la fase cualitativa se trabajó con una muestra intencional de 20 participantes, considerando el criterio de saturación teórica. La muestra estuvo conformada por especialistas y exfuncionarios vinculados a la autoridad nacional de protección de datos personales (ANPD), entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa en el Perú. Los participantes fueron seleccionados como informantes clave por su experiencia en regulación y supervisión. La información se recolectó mediante entrevistas semiestructuradas con preguntas abiertas orientadas a explorar el desarrollo del derecho digital y la implementación de medidas de protección de datos en las organizaciones. Posteriormente, los datos fueron analizados mediante análisis interpretativo de contenido, identificando categorías y patrones que complementaron los resultados cuantitativos.
5. Relación entre derecho digital e implementación de medidas de protección de datos personales: Resultados
En primer lugar, se presenta el análisis de la fase cuantitativa, orientada a examinar la relación entre el derecho digital y la protección de datos personales. Para ello, se emplea el coeficiente de correlación Rho de Spearman, con el propósito de determinar la intensidad y significancia estadística de la relación entre las variables y sus dimensiones.
El análisis presentado en la Tabla 2 muestra el grado de correlación entre el derecho digital y la protección de datos personales, así como entre sus dimensiones. Los resultados obtenidos mediante el coeficiente Rho de Spearman evidencian una relación positiva y estadísticamente significativa entre ambas variables (ρ = 0.614; p = 0.000), lo que corresponde a una correlación moderada.
Tabla 2
Grado de correlación entre el derecho digital con sus dimensiones y la protección de datos personales.
|
Criterio a evaluar |
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
||
|
Coeficiente Rho de Spearman |
n |
Sig. |
|
|
DERECHO DIGITAL |
0.614 |
300 |
0.000 |
|
Acceso a Internet |
0.641 |
300 |
0.000 |
|
Interferencias en el acceso a Internet |
0.360 |
300 |
0.000 |
|
Libertad de elección de fuentes de información |
0.288 |
300 |
0.000 |
|
Derecho a la privacidad |
0.592 |
300 |
0.000 |
Esto indica que, a mayor desarrollo del derecho digital, mayor es el nivel de implementación de medidas de protección de datos personales en las organizaciones evaluadas. Las dimensiones presentan distintos niveles de correlación: acceso a internet (ρ = 0.641) y derecho a la privacidad (ρ = 0.592) muestran correlaciones moderadas, mientras que interferencias en el acceso a internet (ρ = 0.360) y libertad de elección de fuentes (ρ = 0.288) evidencian correlaciones bajas. Estos resultados sugieren que el desarrollo del derecho digital favorece prácticas organizacionales orientadas a la gestión responsable de la información personal.
Los resultados cualitativos (cuadro 1) permiten contextualizar los hallazgos cuantitativos obtenidos en la fase previa del estudio. Los especialistas entrevistados, como informantes vinculados a procesos institucionales de protección de datos, coincidieron en que el desarrollo del derecho digital proporciona un marco normativo que orienta la protección de la información personal. No obstante, señalaron que su efectividad depende de la capacidad institucional de las organizaciones para implementar medidas de cumplimiento. En este sentido, la aplicación efectiva de la normativa requiere conocimiento jurídico, procedimientos internos y recursos tecnológicos adecuados para gestionar el tratamiento de datos personales.
Cuadro 1
Síntesis de resultados cualitativos que explican la relación entre derecho digital y protección de datos personales (n = 20)
|
Categoría de análisis |
Síntesis de respuestas de los entrevistados |
|
Gobernanza digital y cumplimiento normativo |
Los especialistas coinciden en que el desarrollo del derecho digital favorece la implementación de la protección de datos cuando las organizaciones cuentan con políticas internas, responsables de cumplimiento y procedimientos documentados para el tratamiento de datos personales. |
|
Infraestructura tecnológica y acceso a Internet |
La mayoría de entrevistados señala que las organizaciones con mejor infraestructura digital pueden implementar con mayor facilidad medidas de seguridad, control de accesos y gestión adecuada de bases de datos, lo que explica la relación moderada observada entre acceso a Internet y protección de datos personales. |
|
Limitaciones organizacionales para el cumplimiento |
Los expertos indican que muchas organizaciones conocen la normativa, pero enfrentan dificultades para aplicarla debido a la falta de capacitación, recursos técnicos y cultura institucional de protección de datos. |
|
Privacidad como eje del derecho digital |
Los entrevistados consideran que el derecho a la privacidad constituye el fundamento conceptual que vincula el derecho digital con la protección de datos personales, lo que explica su correlación significativa con esta variable. |
|
Debilidades en la aplicación de derechos ARCO |
Los especialistas identifican que uno de los principales desafíos se encuentra en la implementación efectiva de mecanismos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, debido a debilidades procedimentales dentro de las organizaciones. |
En relación con la dimensión acceso a Internet, los entrevistados señalaron que la disponibilidad de infraestructura tecnológica y sistemas digitales adecuados facilita la implementación de controles de seguridad, registros de tratamiento de datos y mecanismos de gestión de información personal. Por consiguiente, las organizaciones con mayor desarrollo tecnológico cuentan con mejores condiciones para aplicar políticas de seguridad de la información y control de acceso a los datos. Esta percepción coincide con los resultados cuantitativos, que evidenciaron una correlación moderada entre el acceso a Internet y la implementación de medidas de protección de datos personales en las organizaciones evaluadas.
Respecto a las interferencias en el acceso a Internet, los especialistas señalaron que su impacto sobre la protección de datos personales suele ser indirecto. De acuerdo con los entrevistados, este factor se relaciona principalmente con aspectos operativos de conectividad y funcionamiento de los servicios digitales, más que con obligaciones jurídicas específicas vinculadas al tratamiento de datos personales. Una situación similar se observa en la dimensión libertad de elección de fuentes de información, la cual se asocia principalmente con principios de acceso y pluralidad informativa, pero no necesariamente con mecanismos organizacionales de cumplimiento en materia de protección de datos.
Por otro lado, los participantes coincidieron en que el derecho a la privacidad constituye el elemento central que articula el derecho digital con la protección de datos personales. Desde su perspectiva, la privacidad no solo actúa como fundamento jurídico de la normativa de protección de datos, sino también como principio orientador para la adopción de políticas institucionales de tratamiento, seguridad y control de la información personal. Asimismo, señalaron que uno de los principales desafíos para las organizaciones peruanas radica en la implementación efectiva de mecanismos de cumplimiento, especialmente en la documentación del consentimiento, la transparencia informativa y la atención de los derechos ARCO, lo que evidencia dificultades prácticas en la aplicación normativa.
6. Conclusiones
Se evidencia una relación positiva y significativa entre el desarrollo del derecho digital y la implementación de medidas de protección de datos personales en organizaciones peruanas. Este hallazgo sugiere que el fortalecimiento del marco conceptual y normativo del derecho digital se asocia con mejores prácticas institucionales en el tratamiento y gestión de la información personal. En este sentido, la protección de datos personales no depende únicamente de la existencia de normas jurídicas, sino también de la capacidad de las organizaciones para incorporar principios de gobernanza digital, gestión de riesgos y seguridad de la información en sus procesos institucionales.
El análisis por dimensiones muestra que el acceso a internet y el derecho a la privacidad presentan una relación más consistente con la implementación de medidas de protección de datos personales, lo que resalta la importancia de las condiciones tecnológicas y del reconocimiento de la privacidad como principio rector del entorno digital. En contraste, las dimensiones relacionadas con interferencias en el acceso a internet y la libertad de elección de fuentes de información presentan asociaciones más limitadas, lo que indica que estos factores, aunque vinculados al ecosistema digital, no inciden directamente en la adopción de mecanismos organizacionales específicos de protección de datos.
Los resultados cualitativos complementan estos hallazgos al evidenciar que el desarrollo del derecho digital actúa como marco orientador para la adopción de políticas institucionales de protección de datos. Sin embargo, su efectividad depende de factores organizacionales como procedimientos internos, capacitación especializada, infraestructura tecnológica adecuada y cultura institucional orientada al cumplimiento normativo. En consecuencia, el principal desafío no radica únicamente en la producción normativa, sino en la capacidad de las organizaciones para transformar dichas disposiciones en prácticas efectivas de gestión y protección de la información personal.
Referencias
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