Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 31 No. 115, 2026, e311152

Julio- septiembre

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

Como citar: Valles, R., Ramírez, Juan W., y Quintana, J. G. (2026). Políticas públicas en justicia penal y calidad del servicio en unidades de flagrancia. Revista Venezolana De Gerencia31(115), e311152. https://doi.org/10.52080/rvgluz.31.115.2

Políticas públicas en justicia penal y calidad del servicio en unidades de flagrancia

Valles Celiz, Roberto*

Ramírez Choque, Juan Walther**

Quintana Paima, Jhashlen Greys***

Resumen

En el Perú, las políticas públicas de justicia penal han experimentado una transformación relevante con la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, impulsadas desde el Decreto Legislativo 1194 y fortalecidas con la Ley 32348, que crea el sistema nacional de justicia especializado en flagrancia. El presente estudio analiza cómo las políticas orientadas al proceso inmediato inciden en la calidad del servicio de justicia penal. Se desarrolló una investigación básica, de enfoque cualitativo y hermenéutico, con alcance descriptivo y basada en teoría fundamentada. Se aplicaron entrevistas a siete jueces, siete fiscales y seis defensores públicos que participan en estas unidades, procesando la información mediante un programa de análisis cualitativo. Complementariamente, se revisaron fuentes normativas, jurisprudenciales y académicas para contextualizar hallazgos y fortalecer la triangulación del análisis cualitativo. Los resultados evidencian la consolidación de un modelo interinstitucional que articula al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, con reducción de tiempos procesales y mejora en la percepción ciudadana. No obstante, subsisten tensiones vinculadas al derecho de defensa y a la evaluación del estado mental del imputado. Se concluye que estas políticas representan un cambio paradigmático que exige ajustes normativos e institucionales para consolidar un modelo plenamente garantista.

Palabras clave: Políticas públicas; justicia penal; unidades de flagrancia; calidad del servicio; proceso inmediato.

Recibido 20.04.26 Aceptado: 02.06.26

* Maestro en Gestión Pública. Universidad Nacional del Santa. (Perú). Email: C25531@utp.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8747-2793

** Maestro en Docencia Universitaria. Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. (Perú). Email: juanwaltherrc@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7970-8268

*** Estudiante de Derecho. Universidad Tecnológica del Perú. (Perú).Email: U22322344@utp.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0009-0006-5522-402X

Public policies on criminal justice and service quality in flagrancy units

Abstract

In Peru, public criminal justice policies have undergone a significant transformation with the implementation of the Flagrant Offense Units, established under Legislative Decree 1194 and strengthened by Law 32348, which creates the national specialized justice system for flagrant offenses. This study analyzes how policies aimed at immediate proceedings affect the quality of criminal justice services. A basic research study was conducted, employing a qualitative and hermeneutic approach, with a descriptive scope and grounded in grounded theory. Interviews were conducted with seven judges, seven prosecutors, and six public defenders who participate in these units, and the information was processed using qualitative analysis software. Additionally, normative, jurisprudential, and academic sources were reviewed to contextualize the findings and strengthen the triangulation of the qualitative analysis. The results demonstrate the consolidation of an inter-institutional model that coordinates the Judiciary, the Public Prosecutor’s Office, the National Police, and the Public Defender’s Office, leading to reduced processing times and improved public perception. However, tensions remain regarding the right to defense and the assessment of the defendant’s mental state. It is concluded that these policies represent a paradigm shift that requires regulatory and institutional adjustments to consolidate a model that fully guarantees due process.

Keywords: Public policies; criminal justice; flagrancy units; service quality; expedited proceedings.

1. Introducción

La criminalidad como fenómeno social constituye un desafío global que ha llevado a múltiples estados latinoamericanos a reformar sus sistemas de justicia penal mediante la implementación de mecanismos procesales ágiles y especializados (Gutiérrez, 2025; Muggah, 2026; Marín, 2026). En el caso peruano, este imperativo se materializó con la adopción del Código Procesal Penal de 2004, instrumento que sentó las bases para una transformación estructural del modelo inquisitivo hacia uno de corte acusatorio-garantista, estableciendo principios de oralidad, inmediación y contradicción como pilares del nuevo sistema (Peña, 2019; Kuong & Kuong, 2024). Esta transición se fue consolidando a través de reformas normativas y experiencias piloto que permitieron identificar las fortalezas y debilidades del nuevo modelo procesal (Hoyos, 2025).

En este contexto evolutivo, la flagrancia delictiva ocupa un lugar central en el debate jurídico contemporáneo, pues se configura cuando una persona es descubierta en el acto de cometer un delito o poco después de realizar el mismo, y también cuando posteriormente es descubierta con pruebas claras de su participación en el hecho delictivo investigado, situación que en varios sistemas legales ha dado lugar a procedimientos acelerados destinados a asegurar una administración de justicia rápida y efectiva (Silva, 2024; Matos, 2024; Novoa, 2023). La respuesta institucional peruana ante esta realidad fue la creación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, que concentran la actuación coordinada de los principales operadores del sistema de justicia penal (Poder Judicial, 2024; Machuca, 2022).

La implementación del Decreto Legislativo N.º 1194 en el año 2015 representó el punto de inflexión normativo que transformó el proceso inmediato de una figura excepcional a un mecanismo de aplicación obligatoria para los casos de flagrancia delictiva, generando un impacto inmediato en la carga procesal de los juzgados penales a nivel nacional (Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, 2015). Esta obligatoriedad, que distingue al modelo peruano de sus referentes comparados, ha sido objeto de debate académico y jurisprudencial, pues plantea interrogantes sobre la compatibilidad entre la automaticidad del proceso y el respeto a las garantías constitucionales del imputado (Guzmán, 2021).

Desde una perspectiva gerencial, las Unidades de Flagrancia constituyen una innovación organizacional que integra instituciones públicas en un espacio funcional, optimizando recursos humanos, logísticos y operativos con enfoque en eficiencia y respuesta inmediata (Machuca, 2022). La necesidad de soluciones para afrontar oportunamente los casos donde el que comete un delito es aprehendido casi de manera instantánea ha dado como resultado el implementar ambientes especializados, en especial en lugares en los cuales el nivel de delincuencia resulta elevado (Huamalias et al., 2025). Esta responde a la exigencia contemporánea de que las organizaciones públicas optimicen sus procesos internos para mejorar la calidad del servicio prestado al ciudadano.

El juzgamiento a través de unidades de flagrancia, como viene implementando nuestro país, representa una mejor coincidencia con el derecho penal del ciudadano, como propone Jakobs, para entender un mejor afianzamiento de los derechos humanos, buscando perseguir el delito dentro del marco de respeto hacia el principio de dignidad de la persona (Figueroa, 2022; Almanza, 2025). Esta orientación filosófica permite comprender que la eficiencia procesal en el modelo de flagrancia debe respetar las garantías constitucionales del imputado.

El presente estudio analiza cómo las políticas orientadas al proceso inmediato inciden en la calidad del servicio de justicia penal, considerando tanto los avances normativos e institucionales como las tensiones y desafíos que persisten en su implementación, complementando el análisis documental con los hallazgos derivados de entrevistas a operadores de justicia que participan directamente en las unidades de flagrancia.

2. Políticas públicas en justicia penal

Las políticas públicas en materia de justicia penal constituyen el conjunto de decisiones, acciones e instrumentos normativos mediante los cuales un Estado organiza su respuesta institucional frente al fenómeno delictivo, buscando equilibrar la eficacia punitiva con la protección de los derechos fundamentales (Floriano et al., 2024; Rincón et al., 2023). Según Chriqui et al. (2023), las políticas públicas son el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental que han dado forma al modelo de flagrancia en el Perú. En el ámbito latinoamericano, estas políticas han transitado desde modelos inquisitivos hacia sistemas acusatorios que privilegian la oralidad, la inmediación y la celeridad procesal (Chicoma et al., 2024; Salas et al., 2025; Zuluaga & Galain, 2025; Sozzo, 2025).

Las políticas públicas analizadas corresponden a las medidas normativas e institucionales orientadas a mejorar la respuesta estatal frente a los delitos cometidos en flagrancia, estudiando la política de aplicación obligatoria del proceso inmediato en casos de flagrancia, impulsada por el decreto legislativo N.º 1194; la implementación de las unidades de flagrancia delictiva como espacios de atención penal especializada; la gestión interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública; y la expansión nacional del sistema especializado en flagrancia a partir de la Ley N.º 32348 (Congreso de la República del Perú, 2025).

El proceso inmediato, como expresión concreta de estas políticas, surge en Italia en el año 1988, bajo la premisa del giudizio immediato, que significaba juzgar de forma inmediata, figura que se aplicaba ante casos donde se tenía la existencia de pruebas suficientes para inculpar de la comisión de delito a un determinado sujeto, desarrollándose como una solución especial para abordar casos de manera individualizada, frente a la incapacidad del sistema penal convencional para tratar todos los casos de manera uniforme (González, 2024). Esta genealogía histórica permite entender que el modelo peruano no es aislado, sino parte de una tendencia global de racionalización de la justicia penal.

La exigencia ciudadana para perseguir el delito y contrarrestar la inseguridad frente al Estado ha conducido con fuerza a considerar que actualmente existe un derecho penal del enemigo, que es una teoría desarrollada por el jurista alemán Jakobs, que se expresa y materializa mediante la aplicación de sanciones más duras y penas privativas de libertad más extensas, entre otras ideas (Figueroa, 2022; Vélez & Franco, 2024). Frente a esta tendencia, el modelo de las unidades de flagrancia en el Perú propone una vía alternativa ante la delincuencia, sin sacrificar las garantías del imputado, constituyendo así una política pública de naturaleza garantista. Esta tensión conceptual entre eficiencia punitiva y garantismo procesal es el eje articulador de toda reflexión seria sobre las políticas públicas en materia de flagrancia (Barreto & Filadelfo, 2025; González, 2021).

La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 2, inciso 24, literal f, que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, disposición que constituye el fundamento constitucional del proceso inmediato y delimita el marco dentro del cual las políticas públicas en materia de flagrancia pueden operar (Constitución Política del Perú, 1993; Mendoza, 2015). Este anclaje constitucional es fundamental para comprender que el proceso inmediato no es una creación arbitraria del legislador, sino la concreción normativa de un mandato constitucional que exige al Estado una respuesta oportuna frente a la flagrancia delictiva.

2.1 Evolución normativa del proceso inmediato en el Perú

El proceso inmediato en la legislación peruana ha experimentado una evolución normativa significativa desde su incorporación en el Código Procesal Penal de 2004, pasando por la reforma introducida en el año 2015, mediante el Decreto Legislativo N.º 1194, hasta la reciente modificatoria del año 2025 y materializada mediante la Ley N.º 32348 (Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, 2015; Congreso de la República del Perú, 2025). El Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N.º 957 del año 2004, introdujo el proceso inmediato como un procedimiento especial aplicable en casos donde la evidencia era suficiente para prescindir de la etapa de investigación preparatoria, representando una ruptura con el modelo inquisitivo que había dominado la justicia penal peruana durante décadas (Congreso de la República, 2004).

La reforma introducida por el Decreto Legislativo N.º 1194 en el año 2015 transformó radicalmente el proceso inmediato al convertirlo de una figura facultativa a una de aplicación obligatoria para los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad, generando un impacto inmediato en la carga procesal de los juzgados penales (Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, 2015). Esta obligatoriedad fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que establecieron criterios interpretativos para su aplicación compatible con las garantías constitucionales del imputado, configurando un cuerpo jurisprudencial que ha sido determinante para la evolución del modelo.

El Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CIJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció los criterios interpretativos para la aplicación del proceso inmediato reformado por el Decreto Legislativo N.º 1194, precisando los alcances de la flagrancia delictiva y las condiciones para la incoación del proceso, constituyendo un referente jurisprudencial ineludible para los operadores de justicia (Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, 2015; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016). Este acuerdo plenario fue relevante porque abordó las tensiones entre la obligatoriedad del proceso inmediato y el respeto al derecho de defensa, estableciendo que la celeridad procesal no puede convertirse en un pretexto para vulnerar las garantías fundamentales.

La promulgación de la Ley N.º 32348 en mayo de 2025, que crea el sistema nacional de justicia especializado en flagrancia delictiva, marca el punto más reciente en esta evolución normativa, institucionalizando las unidades de flagrancia como parte permanente de la arquitectura del sistema de justicia penal peruano y estableciendo un marco de expansión nacional que contempla la creación de nuevas unidades en todas las regiones del país (Congreso de la República del Perú, 2025). Esta ley representa la consolidación definitiva de un modelo que había demostrado su eficacia en las experiencias piloto y que el Estado decidió universalizar.

2.2. Unidades de flagrancia como modelo de gestión interinstitucional

Las unidades de flagrancia delictiva constituyen un modelo de gestión interinstitucional que integra en un mismo espacio físico y funcional a los principales actores del sistema de justicia penal (Machuca, 2022). Desde el 1 de julio de 2022 se implementó la unidad de flagrancia en El Porvenir, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a la Resolución Administrativa N.º 118-2022-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2022, sistema de actuación conjunta del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Defensoría Pública que tiene como finalidad trabajar en la resolución de los procesos de delitos cometidos en flagrancia en el cauce del proceso inmediato, regulado por el artículo 446 del Código Procesal Penal (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2022; Agip, 2022).

Esta integración institucional elimina los tiempos muertos y las barreras comunicacionales que históricamente han afectado la eficiencia del sistema de justicia penal (Rochow et al., 2025). La inauguración en Trujillo de la unidad de flagrancia, dentro del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, que reúne al Poder Judicial y al Ministerio Público en un mismo espacio, plantea si estos mecanismos resultan realmente eficaces para reducir la criminalidad (Machuca, 2022; Castro & Gonzales, 2024).

Se puede examinar la evolución desde las experiencias iniciales en La Libertad y Lima Sur hasta la promulgación de la Ley N.º 32348 en mayo 2025, que instituye el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, hallazgos que revelan que estas unidades representan un cambio paradigmático que optimiza la velocidad procesal manteniendo garantías fundamentales, demostrando reducciones significativas en tiempos procesales con un promedio de 72 horas, mejoras en percepción ciudadana y optimización de recursos con reducción de costos procesales hasta ocho veces (Congreso de la República del Perú, 2025; Cárdenas, 2025). Estos resultados cuantitativos son el reflejo de una política pública que ha priorizado la eficiencia como valor central de la gestión judicial, sin perder de vista el horizonte garantista.

El sistema de Unidades de Flagrancia en el Perú está conformado actualmente por 36 unidades, distribuidas entre 12 unidades modelo y 24 unidades piloto. Las unidades modelo representan espacios consolidados con adecuada infraestructura, coordinación interinstitucional y mayor eficiencia operativa, mientras que las unidades piloto se encuentran en proceso de implementación y ajuste. Esta configuración evidencia que la política pública de justicia penal inmediata aún se encuentra en fase de expansión progresiva. Asimismo, revela una heterogeneidad en su funcionamiento a nivel nacional, lo que plantea desafíos en términos de uniformidad, garantía de derechos fundamentales y eficacia del sistema frente a la criminalidad (Poder Judicial del Perú, 2026).

2.3 Calidad del servicio de justicia y garantías procesales

La calidad del servicio de justicia penal es un concepto multidimensional que abarca aspectos como la celeridad procesal, la accesibilidad, la imparcialidad, la transparencia y el respeto a las garantías fundamentales del imputado (Moura et al., 2021; López, 2023). El proceso inmediato es una excepción al proceso común que suprime la etapa de investigación preparatoria e intermedia, y permite transitar de las diligencias preliminares a la etapa de juzgamiento, donde el juez realiza un control de la acusación, por lo que su aplicación está diseñada para delitos leves o de bagatela, que por su naturaleza no requerían mayor investigación de los hechos (Agip, 2022; Corte Suprema de Justicia de la República, 2010). Esta configuración normativa determina en gran medida la calidad del servicio que pueden ofrecer las unidades de flagrancia.

Algunos operadores jurídicos consideran que en el proceso inmediato por flagrancia delictiva se vulnera el derecho de defensa, porque el plazo establecido para que la defensa técnica del imputado pueda obtener y presentar las pruebas que acrediten su teoría de caso resulta ser corto, por lo que se deberían regular nuevos plazos para la aplicación del Decreto Legislativo N.º 1194 (Rafael et al., 2023; Calderón, 2023; Lucero & Durán, 2024). Esta constatación empírica, derivada del análisis de expedientes judiciales, revela que la implementación del proceso inmediato no ha sido acompañada de los ajustes normativos necesarios para garantizar una defensa efectiva, constituyendo una deuda pendiente del sistema que las políticas públicas deben atender con urgencia (Yamunaqué & Moreno, 2021).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, establece las garantías judiciales mínimas que todo Estado parte debe respetar en los procesos penales, incluyendo el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, el derecho a la defensa y el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969; Ortiz & Valarezo, 2022). Estos estándares internacionales constituyen el marco de referencia ineludible para la evaluación de las políticas públicas en materia de flagrancia, pues establecen los límites mínimos que el Estado debe respetar en su actuación frente a los casos de flagrancia delictiva, independientemente de la urgencia o la eficiencia procesal que se persiga (Fondevila & Quintana, 2020).

La debida diligencia exige que los operadores del derecho disminuyan los riesgos en sus actos de investigación y de juzgamiento, siendo uno de sus fines que no se vulneren derechos fundamentales, principio que también rige a las unidades de flagrancia (Bustamante, 2022). La psicología forense, como rama de la psicología aplicada cuyo objetivo es la descripción, la explicación y la predicción de la conducta humana en los tribunales de justicia, juega un papel fundamental en la garantía de los derechos del imputado en las Unidades de Flagrancia, pues permite verificar que el inculpado se encuentra en condiciones psíquicas adecuadas para afrontar el proceso (Bustamante, 2022). Esta dimensión psicológica de la calidad del servicio de justicia es frecuentemente subestimada en los análisis centrados en los indicadores de eficiencia procesal.

2.4 Jurisprudencia internacional y estándares de derechos humanos

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha jugado un papel fundamental en el diseño de las políticas públicas que sustentan el modelo de las unidades de flagrancia en el Perú, estableciendo estándares mínimos que el Estado debe respetar en su actuación frente a los casos de flagrancia. La relevancia de la jurisprudencia de la Corte IDH, vía los casos López Álvarez vs. Honduras (2006), Gutiérrez Soler vs. Colombia (2005) y García Asto vs. Perú (2005), pronunciamientos que han construido una línea interpretativa de las actuaciones del Estado en flagrancia, entendidos como límites a las agresiones a los derechos de la persona por parte de agentes estatales (Figueroa, 2022). Estos estándares internacionales constituyen un marco de referencia ineludible para la evaluación de las políticas públicas.

Ni se excede el Estado en procesos de extensa duración con severa afectación de la presunción de inocencia, derecho tutelado por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni el delito queda impune ante su inacción, así como tampoco se genera una falsa percepción de ausencia de políticas públicas para enfrentar la criminalidad (Figueroa, 2022). Este equilibrio, que el modelo peruano de flagrancia aspira a alcanzar, es precisamente el que los estándares internacionales de derechos humanos exigen de los Estados en su actuación frente al fenómeno delictivo (Mio, 2024). La Corte IDH ha establecido de manera reiterada que la privación de libertad, incluso en casos de flagrancia, debe ser la última ratio del sistema penal y estar sujeta a controles judiciales efectivos e inmediatos (Vanegas, 2024; Canduelas, 2025).

3. Aspectos metodológicos del estudio

Se desarrolló un estudio de tipo básico, con enfoque cualitativo y hermenéutico de alcance descriptivo basado en la teoría fundamentada, donde se tuvo que aplicar la técnica de la entrevista a la muestra integrada por siete jueces de flagrancia, siete fiscales especializados en proceso inmediato y seis defensores públicos adscritos a las unidades de flagrancia, haciendo un total de 20 operadores de justicia, donde los datos se analizaron a través del uso del programa Atlas.ti, empleando las categorías de cada una de las respuestas (Hernández & Mendoza, 2018; Supo & Zacarías, 2024; Ñaupas et al., 2023). Complementariamente, se revisaron fuentes normativas, jurisprudenciales y académicas que ayudaron a contextualizar hallazgos, fortaleciendo la triangulación del análisis cualitativo (Obando, 2024).

La selección de los participantes respondió a un criterio de muestreo intencional o por conveniencia, priorizando a aquellos con mayor experiencia y trayectoria en el sistema de flagrancia, con un mínimo de dos años de participación activa en las unidades de flagrancia delictiva (Arias et al., 2022; Vizcaíno et al., 2023). Las entrevistas fueron realizadas entre los meses de enero y febrero de 2026, con una duración promedio de 45 minutos cada una, y fueron grabadas y transcritas con el consentimiento informado de los participantes, garantizando la confidencialidad de sus identidades mediante la asignación de códigos alfanuméricos. El instrumento de recolección de datos fue una guía de entrevista semiestructurada compuesta por 15 preguntas abiertas.

El análisis de la información se realizó mediante el método de codificación abierta y axial, propio de la teoría fundamentada, que permitió identificar códigos, subcategorías y categorías emergentes a partir de las respuestas de los entrevistados (Hernández & Mendoza, 2018). El procesamiento de los datos con el programa Atlas.ti permitió establecer relaciones entre los códigos identificados y construir una estructura categorial coherente que refleja las percepciones y experiencias de los operadores de justicia entrevistados. La triangulación de los datos provenientes de las entrevistas con los hallazgos del análisis documental garantizó la validez y confiabilidad de los resultados obtenidos, siguiendo los criterios de credibilidad, transferibilidad, dependencia y confirmabilidad propios de la investigación cualitativa (Arias et al., 2022).

4. Políticas públicas y calidad del servicio en unidades de flagrancia: Resultados y análisis

El Cuadro 1 presenta la sistematización de los resultados obtenidos a partir del análisis de las entrevistas realizadas a los operadores de justicia de las unidades de flagrancia, permitiendo identificar los principales códigos, subcategorías y categorías emergentes. Esta organización responde al proceso de codificación propio de la teoría fundamentada, evidenciando patrones recurrentes en torno a la eficiencia procesal, la gestión interinstitucional y las tensiones vinculadas al derecho de defensa.

Cuadro 1

Códigos, subcategorías y categorías basados en las respuestas de las entrevistas a operadores de justicia de las unidades de flagrancia

CÓDIGOS

SUBCATEGORÍAS

CATEGORÍA

Resolución de casos en 72 horas

Eficiencia procesal

Políticas públicas en justicia penal

Tasa de resolución del 92%

Reducción de costos procesales hasta 8 veces

Coordinación Poder Judicial–Fiscalía

Gestión interinstitucional

Coordinación PNP–Defensa Pública

Espacio físico unificado

Plazo insuficiente para preparar la defensa

Derecho de defensa

Calidad del servicio en unidades de Flagrancia

Falta de acceso oportuno a pruebas

Déficit de defensores públicos

Evaluación psicológica forense previa

Valoración del estado mental del imputado

Detección de trastornos mentales no diagnosticados

Riesgo de simulación de incapacidad

Mejora en percepción ciudadana de la justicia

Legitimidad social del modelo

Reducción de impunidad percibida

Confianza en la respuesta estatal rápida

Legitimidad social del modelo

Calidad del servicio en unidades de Flagrancia

Necesidad de ampliar plazos para la defensa

Propuestas de mejora institucional

Protocolo diferenciado por gravedad del delito

Expansión nacional con recursos adecuados

La implementación de las políticas públicas en justicia penal a través de las unidades de flagrancia delictiva en el Perú está siendo explicada por los 20 operadores de justicia entrevistados:

A partir de la categoría políticas públicas en justicia penal y su subcategoría eficiencia procesal, los entrevistados señalaron: “Las unidades de flagrancia han transformado radicalmente los tiempos de resolución. Antes, un caso de hurto agravado podía tardar meses en resolverse; ahora lo resolvemos en menos de 72 horas con todas las garantías del caso, lo que genera una sensación real de justicia oportuna en la ciudadanía.” (JUEZ 1; JUEZ 3). “He podido verificar en mi práctica diaria que la reducción de costos procesales es significativa. El Estado ya no tiene que mantener a un imputado detenido por meses esperando juicio; la resolución rápida beneficia a todas las partes, incluyendo al propio imputado.” (FISCAL 2; FISCAL 5).

Respecto a la subcategoría gestión interinstitucional, los entrevistados indicaron: “Lo que más valoro de este modelo es que todos estamos en el mismo espacio: el juez, el fiscal, la defensa, la policía. Eso elimina los tiempos muertos, las comunicaciones fallidas, los traslados innecesarios. La coordinación fluye de manera natural y eso se traduce directamente en eficiencia.” (FISCAL 1; JUEZ 4). “La unificación del espacio físico no es un detalle menor; es la columna vertebral del modelo. Cuando todos los operadores comparten el mismo ambiente, se genera una cultura de trabajo colaborativo que antes era impensable entre instituciones que históricamente han funcionado de manera aislada.” (JUEZ 6; DEFENSOR 2).

En la categoría calidad del servicio en las unidades de flagrancia y su subcategoría derecho de defensa, los entrevistados manifestaron: “Mi mayor preocupación con este sistema es el tiempo que tenemos para preparar la defensa. En muchos casos, el imputado llega a la unidad sin haber podido comunicarse con su familia, sin conocer los cargos con detalle, y nosotros como defensores públicos debemos armar una estrategia en pocas horas. Eso es una limitación real que el legislador debe atender.” (DEFENSOR 1; DEFENSOR 4). “He visto casos en los que el imputado, por la presión del proceso y la velocidad del trámite, termina aceptando cargos sin comprender plenamente las consecuencias jurídicas de su decisión.” (DEFENSOR 3; DEFENSOR 6).

Respecto a la subcategoría valoración del estado mental del imputado, los entrevistados señalaron: “En la unidad de flagrancia donde trabajo, hemos incorporado la evaluación psicológica forense como un paso previo al inicio del proceso. Esto es fundamental porque hemos detectado casos de imputados con trastornos mentales no diagnosticados que, de no haber sido identificados, habrían sido procesados sin la capacidad real de comprender el proceso ni de ejercer su defensa.” (JUEZ 2; FISCAL 3). “La evaluación del estado mental no es un trámite burocrático; es una garantía de justicia. He visto intentos de simulación de incapacidad para eludir el proceso.” (FISCAL 4; JUEZ 5).

En la subcategoría legitimidad social del modelo, los entrevistados expresaron: “Cuando los ciudadanos ven que alguien que cometió un delito en flagrancia es procesado y sentenciado en menos de tres días, la percepción de la justicia cambia radicalmente. Antes, la gente sentía que el delincuente salía libre al día siguiente; ahora ven que hay una respuesta real y rápida del Estado.” (JUEZ 7; FISCAL 6). “La confianza ciudadana en el sistema de justicia ha mejorado notablemente en las zonas donde operan las Unidades de Flagrancia. Eso no es un dato menor; es el indicador más importante de que las políticas públicas están funcionando.” (FISCAL 7; DEFENSOR 5).

Finalmente, en la subcategoría propuestas de mejora institucional, los entrevistados indicaron: “El principal cuello de botella que identifico es la insuficiencia de defensores públicos. Hay unidades donde un solo defensor debe atender a diez o doce imputados simultáneamente en un mismo día. Eso hace materialmente imposible una defensa técnica de calidad.” (DEFENSOR 2; DEFENSOR 4). “Propongo que se amplíen los plazos para la preparación de la defensa en los casos más complejos, y que se establezca un protocolo diferenciado según la gravedad del delito.” (DEFENSOR 6; JUEZ 3).

El diagrama 1 presenta una red semántica que sintetiza la incidencia de las políticas públicas en la calidad del servicio de justicia penal a través de las unidades de flagrancia. Se estructura en dos dimensiones principales: políticas públicas en justicia penal y calidad del servicio, articuladas mediante subcategorías como eficiencia procesal, gestión interinstitucional, derecho de defensa y valoración del estado mental del imputado. Asimismo, se evidencian resultados como la legitimidad social del modelo y propuestas de mejora institucional. Esta representación permite visualizar de manera integrada cómo los códigos identificados se relacionan entre sí.

Diagrama 1

Red semántica de los códigos identificados mediante Atlas.ti

En relación con el cambio paradigmático, los hallazgos evidencian que las unidades de flagrancia no constituyen únicamente una reforma procesal, sino un rediseño organizacional del sistema de justicia penal. La articulación entre eficiencia procesal y gestión interinstitucional confirma que la integración física y funcional de los operadores permite optimizar tiempos y recursos, consolidando un modelo centrado en resultados inmediatos. Esta transformación coincide con Agip (2022), quien destaca la rapidez en la resolución de casos. Además, desde la gestión pública, se reafirma que la innovación institucional mejora la calidad del servicio.

No obstante, la discusión revela tensiones estructurales entre la eficiencia alcanzada y el respeto a las garantías fundamentales limitadas por el derecho a la defensa, plazo e insuficiencia probatoria, evidenciando que la celeridad procesal puede generar riesgos para la tutela efectiva de derechos. En este sentido, González (2024) advierte que la simplificación procesal no garantiza una defensa eficaz, mientras que Yamunaqué y Moreno (2021) enfatizan la necesidad de fortalecer las condiciones materiales de la defensa pública.

Esta tensión adquiere especial relevancia a la luz de los estándares interamericanos de derechos humanos: la Corte IDH, en los casos López Álvarez vs. Honduras (2006), Gutiérrez Soler vs. Colombia (2005) y García Asto vs. Perú (2005), estableció que el Estado no puede invocar la urgencia del proceso para restringir el derecho del imputado a contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, garantía reconocida en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la valoración del estado mental del imputado y la legitimidad social del modelo introducen dimensiones clave para su sostenibilidad. La incorporación de la evaluación psicológica forense, como señala Bustamante (2022), constituye una garantía esencial para evitar vulneraciones de derechos en contextos de rapidez procesal. A su vez, la mejora en la percepción ciudadana refuerza la confianza en el sistema de justicia, lo que resulta fundamental para su legitimidad. No obstante, como advierte Figueroa (2022), la expansión del modelo debe mantener un enfoque garantista, evitando que la eficiencia se convierta en un fin en sí mismo y asegurando su replicabilidad con estándares adecuados en todo el territorio nacional.

5. Conclusiones

Las políticas públicas implementadas en el Perú mediante las Unidades de Flagrancia delictiva han generado una transformación significativa en el sistema de justicia penal, evidenciando un proceso progresivo de consolidación institucional. Este modelo ha permitido mejorar sustancialmente la capacidad de respuesta frente a delitos cometidos en flagrancia, logrando resultados concretos en términos de rapidez, eficiencia y optimización de recursos. La reducción de tiempos y costos evidencia un cambio estructural en la gestión judicial, consolidando este sistema como alternativa eficaz y referente para contextos con problemas similares de demora.

La gestión interinstitucional constituye el eje central del funcionamiento de las unidades de flagrancia, destacándose como su principal fortaleza organizacional. La articulación entre las diversas instituciones del sistema de justicia penal en un mismo espacio físico ha permitido superar barreras históricas de coordinación, facilitando una comunicación más fluida y una toma de decisiones más eficiente. Esta dinámica ha impulsado una cultura de trabajo colaborativo que fortalece el desempeño conjunto de los operadores de justicia. En consecuencia, la sostenibilidad del modelo no depende únicamente de su infraestructura, sino de la consolidación de esta interacción institucional como práctica permanente en el sistema.

No obstante, persisten importantes desafíos relacionados con el respeto de las garantías fundamentales del imputado, especialmente en lo que respecta al derecho de defensa. La celeridad del proceso, si bien constituye un avance significativo, ha generado limitaciones en la preparación adecuada de la defensa técnica, evidenciando una brecha entre eficiencia y garantía de derechos. Asimismo, la insuficiencia de recursos humanos en la defensa pública y la presión del tiempo pueden afectar la calidad del servicio de justicia. Estos aspectos revelan la necesidad de introducir ajustes normativos e institucionales que permitan equilibrar la rapidez procesal con una protección efectiva de los derechos fundamentales.

Finalmente, la incorporación de la evaluación psicológica forense y el fortalecimiento de la legitimidad social del modelo constituyen elementos clave para su consolidación. Esta investigación propone la evaluación psicológica forense como un pilar de la justicia humana: no se trata únicamente de un paso procedimental previo al juicio, sino de un principio estructural que reconoce la dignidad del imputado como límite infranqueable de la eficiencia procesal. Garantizar que toda persona procesada en flagrancia comprenda los cargos y pueda ejercer su defensa en plenas condiciones psíquicas constituye una exigencia ética y jurídica que el sistema debe institucionalizar de manera permanente. Por otro lado, la percepción positiva de la ciudadanía respecto a la rapidez y efectividad del sistema fortalece la confianza en la justicia, consolidando la legitimidad social del modelo. En este contexto, el modelo de flagrancia no solo debe orientarse a la eficiencia, sino también a garantizar una justicia integral, humana y legítima, que responda a las expectativas sociales sin sacrificar principios fundamentales.

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