Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 30 No. Especial 14, 2025, 1119-1131

Julio-Diciembre

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

Como citar: García-Rubio, M. P., y Díaz, G. F. (2025). Dinámicas del fideicomiso en América Latina: una revisión desde el ámbito legal. Revista Venezolana De Gerencia30(Especial 14), 1119-1131. https://doi.org/10.52080/rvgluz.30.especial14.16

Dinámicas del fideicomiso en América Latina: una revisión desde el ámbito legal

García-Rubio, Maité Priscila*

Díaz Lozada, Gabriel Fernando**

Resumen

El fideicomiso es una alternativa valiosa en el ámbito empresarial, dada su flexibilidad y fácil acoplamiento a cualquier tipo de proyecto. El objetivo de la investigación fue analizar la dinámica jurídica y operativa del fidecomiso en América latina, para el planteamiento de similitudes y diferencias del funcionamiento financiero. La metodología utilizada fue de tipo cualitativa-descriptiva, mediante un estudio transversal y la revisión bibliográfica – documental de las leyes, reformas, textos relacionados con la temática. Los hallazgos demuestran que en los países investigados se descubrió que predomina la figura del fideicomiso bajo el uso del idioma inglés “trust-anglosajón”, el cual contempla el traspaso de dominio al patrimonio autónomo, que la figura de “Fiducia Romana”, es aplicada en la minoría de países estudiados. Se encontró que Chile utiliza la transferencia de dominio a un patrimonio autónomo, solo para los fideicomisos de securitización, Panamá aplica el fideicomiso para contribuir con el funcionamiento de los negocios offshore, cada uno de los estados que forman parte de Estados Unidos poseen leyes propias para normar, regular y aplicar el fideicomiso en sus territorios. Se concluye que no existe una legislación uniforme que regule al fideicomiso, cada país tiene su propia normativa jurídica de regulación utilizando al derecho civil, comercial y al mercado de valores.

Palabras clave: Fideicomiso; securitización; funcionamiento financiero; leyes.

Recibido: 03.06.25 Aceptado: 07.10.25

* Doctor en Derecho y Administración de Empresas. Universidad de Lleida, España. Mgs. en Administración de empresas. Universidad Politécnica Salesiana. Ecuador, Docente de la Universidad de las Américas. Ecuador. E-mail: inkteika1@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4506-3991

** Magister en Comercio Exterior. Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil. Abogado. E-mail: ab.gabriel_diaz@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-7725-8443

Dynamics of trusts in Latin America: a review from the legal field

Abstract

Trusts are a valuable alternative in the business world, given their flexibility and ease of adaptation to any type of project. The objective of this research was to analyze the legal and operational dynamics of trusts in Latin America, in order to identify similarities and differences in their financial functioning. The methodology used was qualitative-descriptive, employing a cross-sectional study and a review of relevant literature, including laws, reforms, and texts. The findings demonstrate that in the countries studied, the Anglo-Saxon trust predominates, which involves the transfer of ownership to an independent estate. The Roman trust (Fiducia Romana) is applied in only a minority of the countries studied. It was found that Chile uses the transfer of ownership to an independent estate only for securitization trusts, Panama applies the trust to contribute to the operation of offshore businesses, and each of the states that make up the United States has its own laws to regulate and apply trusts within its territory. It is concluded that there is no uniform legislation regulating trusts; each country has its own legal framework for regulation, utilizing civil, commercial, and securities law.

Keywords: Trust; securitization; financial operations; laws.

1. Introducción

Este estudio se realizó para caracterizar cómo funciona jurídica y operativamente el fideicomiso en América Latina, de establecer similitudes y diferencias sobre la operación del trust en diversos países de América Latina. La fiducia surgió en la sociedad para proporcionar confianza, rentabilidad y seguridad a las empresas y/o personas naturales que deseen realizar negocios, para ejecutar los objetivos y metas que establezcan en su estructura organizacional o personal (García-Rubio, 2023).

 En el libro Negocios Fiduciarios, se plantea el devenir histórico de la fiducia, el cual tuvo sus primeros indicios en Roma; a este periodo se le conoció como Arcaico (Rodríguez-Azuero, 2011). Cabe señalar que en esta época se traspasaba el dominio de las propiedades entre personas; para esta acción se utilizó la “in jure cesio” o el “mancipatio”; se incluía la condicionante de devolver la propiedad de los bienes cuando se cumplía el objeto del trust; según el tiempo, se aplicarían contratos como el “pactum-cum-amico” y “pactum-fiduciae-cum-creditore”; para el caso de las herencias legales, se incorporó el “fideicommissum” como decisiones de última voluntad.

En el tiempo primigenio de Roma, el fideicommissum tenía una gran debilidad: no contaba con un amparo legal contractual para obligar al fiduciario a restituir la propiedad. Este vacío jurídico fue subsanado por el emperador Augusto, mediante la inclusión de una penalidad dirigida a la fiduciaria que presentara el incumplimiento pactado inicialmente. Esta figura legal se usaba muchísimo en Roma-Italia, porque en el derecho hereditario se contemplaban varias incapacidades para suceder bienes.

En este sentido, debido a la imposibilidad de transferir los bienes y otros problemas jurídicos al traspaso del derecho de dominio que existía en la figura de la “transferencia por causa de muerte (mortis causa)”, se creó la fiduciae (Jiménez-Sánchez, 2007); es decir, en la antigua Roma la propiedad privada estaba muy limitada y el usufructo de los bienes agrícolas se realizaba usando medios diferentes al trabajo laboral, como por ejemplo la esclavitud, precarium, entre otros. El “fideicommisum” romano se caracterizó principalmente por el traspaso del dominio de las propiedades por causa de muerte a los sucesores, denominado transferencia por causa de muerte (mortis-causa) de las propiedades del “cujus” a sus “descendientes”. El “pactum-fiduciae” fue usado para restituir los bienes fideicomitidos al constituyente si se habían pagado las deudas. A esta variante del “pactum-fiduciae” se le denominó “pactum-fiduciae-cum-creditore”, que actualmente es conocido como fideicomiso de garantía (García-Rubio, 2023).

En Inglaterra estuvo presente la fiducia romana mediante el “use” para traspasar los bienes a una tercera persona en beneficio del mismo o de un tercer individuo. Mientras fue utilizada esta figura en este país, otorgó legislación importante en beneficio y protección del beneficiario (Malumián, 2006); también se implementó normativa que obligaba al fiduciario a cumplir con sus obligaciones previamente pactadas. Todo este aporte de teoría legal fue realizado antes del surgimiento del “trust” en el siglo XVIII. El “trust” fue alimentado gramaticalmente de forma generosa por las disposiciones de la fiducia romana (García-Rubio, 2023).

La literatura teórica y propositiva existente en América sobre el fideicomiso es ampliamente difundida desde el punto de vista legal y financiero desde sus dinámicas de desarrollo, situación que contrasta con la teoría legal existente en Europa (Malumián, 2006); por lo dicho, es una referencia importante en caso de querer realizar ajustes o incorporaciones jurídicas en el antiguo continente (García-Rubio, 2023), es decir, que define una diversidad de aspectos que se convierten en ejes centrales de los planteamientos.

Este trabajo de investigación relativo al ámbito académico y empresarial entrega información y datos sobre cómo este producto fiduciario es usado por un exclusivo sector empresarial y/o personal especializado en la ejecución de proyectos y objetivos institucionales. Difundir este conocimiento en el campo académico permitirá que los futuros empresarios usen este producto financiero bursátil en varios campos del mundo empresarial, incluso propongan para la economía sus implicancias y logren traspasar fronteras (Rodríguez et al., 2023).

La figura fiduciario ha sido usada por la sociedad; sin embargo, no existe bibliografía suficiente que permita conocer a los académicos, investigadores, empresarios y otros usuarios sobre este producto, que brinda oportunidades al mundo empresarial público, privado o mixto. Esta figura financiera surgió bajo la corriente romana y la corriente inglesa; dichas corrientes han sido referencia en algunos países del continente americano. La ausencia de información legal sobre el fideicomiso en el campo académico, fiduciario y empresarial respecto a la normativa y operatividad, define la necesidad de analizar la dinámica jurídica y operativa del fideicomiso en América Latina, para el planteamiento de similitudes y diferencias del funcionamiento financiero desde las legislaciones de los países estudiados.

Para los efectos la investigación tiene como objetivo analizar la dinámica jurídica y operativa del fidecomiso en América latina, para el planteamiento de similitudes y diferencias del funcionamiento financiero

2. Fideicomiso: Una descripción teórica necesaria

El fideicomiso es una palabra que proviene de varios términos; el primero es: “Pactum-Fiduciae”: Este hecho legal contempla el traspaso de dominio de las propiedades cuando ocurre el fallecimiento del constituyente, contemplando condiciones especiales (Rodríguez-Azuero, 2011; García-Rubio, 2023).

El segundo término que influye en la palabra fideicomiso es el “Fiducia cum Creditore”, que es un acuerdo a título oneroso realizado como consecuencia del requerimiento por prestamista para que garantice el crédito que se concede al deudor. El traspaso del bien, una vez que se paga totalmente la deuda, se ejecuta usando la figura jurídica “mancipiato” o “in jure cesio” (Rodríguez-Azuero, 2011; Malumián, 2006), es decir, que la “Fiducia-cum-creditore” se aplicaba para el traspaso de la “potestas dominical” y proporcionar a otro individuo la facultad de garantizar un préstamo pecuniario.

El tercer término que influye en la palabra fideicomiso es: “Fiducia-cum-amico”: figura legal a título oneroso, realizada para traspasar el dominio de las propiedades a un individuo que actuaba como fiduciario, para que gestione todos los derechos como propietario de los bienes transferidos, permitiéndole realizar los contratos que considere pertinentes (Rodríguez-Azuero, 2011).

El cuarto término que influye en la palabra fideicomiso es el: “Fideicommissum” fue usado para traspasar el dominio de una o más propiedades a otra persona por vía testamentaria, para que actúe como dueño de los bienes y los administre en favor de terceras personas; en este acto legal primaba la confianza (Rodríguez-Azuero, 2011).

En la ciudad romana, el “fideicommissum” era un encargo basado en la buena fe, honestidad, que se materializaba mediante una instrucción de última voluntad con la cual se encargaba la ejecución de favores en beneficio de un tercero; en cambio, la fiducia se usó para gestionar el encargo, pero entre personas vivas sin expectativas de fallecimiento (Malumián, 2006). En tal sentido, “Fideicommissum” se deriva de la palabra latina “fides”, que significa fe, y del término latino “commissus” = comisión, lo que implicaba la gestión de actividades de confianza, a cambio de un honorario como parte del pago, que también se ve vinculada a elementos de la propiedad, actores clave con objetivos contractuales relevantes (García-Rubio & Rubio-Aragón, 2013; García-Rubio, 2023).

En la ilustración 1, se destacan las dinámicas de la palabra vinculadas a la fe y a la comisión. 

Ilustración 1

Términos que influyen en la palabra “Fideicommissum”.

El fideicomiso, es un hecho de confianza que se perfecciona jurídicamente a través de escritura celebrada ante un actor administrativo legal, en este caso el notario público, que requieren la vinculación de dos o más individuos, que permite el traspaso de propiedades por parte del fideicomitente a la sociedad fiduciaria, para cumplir el objeto contractual de la fiducia y para beneficiar al beneficiario determinado en el contrato de constitución

3. Perspectiva metodológica

Este estudio, se realizó a través de una metodología cualitativa para definir desde una perspectiva global los datos relacionados con el fideicomiso, figura usada por varias empresas del sector empresarial privado, público o mixto. El fideicomiso es un producto financiero-bursátil para gestionar los objetivos primordiales de empresas especializadas.

 Desde el análisis descriptivo, se realizó una revisión del origen, operatividad del fideicomiso. Las técnicas y métodos utilizados en este trabajo fueron: la investigación bibliográfica – documental, la teoría fundamentada a través del análisis de la información legal y textos encontrados respecto al tema de investigación, considerando tanto la bibliografía existente de forma física, como la información existente en el ámbito virtual. Este estudio es flexible y abierto (Hernández-Sampieri & Mendoza-Torres, 2018), se diseñó bajo la perspectiva descriptiva, se examinó la data obtenida, ejecutando una revisión exhaustiva y analítica, para la recopilación de datos normativos y operativos sobre el fideicomiso. Este proceso de revisión bibliográfico proporciona información cualitativa respecto al fideicomiso, sobre sus órganos rectores, sobre su patrimonio autónomo, respecto de los partícipes del negocio, su representante legal, la operatividad, entre otros datos.

 El periodo de estudio fue de cinco años, mediante el desarrollo de 3 procesos, el primer proceso contempló un estudio descriptivo en la cual se realizó un proceso de análisis bibliográfico de libros físicos o digitales, bases de artículos científicos, para adquirir y recabar abundante información histórica y contemporánea sobre el fideicomiso. El segundo proceso fue analizar de data recogida, para determinar con precisión la normativa que lo legisla, la operatividad, los intervinientes del negocio fiduciario, la persona que gestiona la representación legal, tributaria y contable en cada país, entre otros datos. El tercer proceso correspondía a la interpretación de datos obtenidos con los cuales se construyó el presente artículo.

4. Legislación aplicada en países de América para regular al fideicomiso

El fideicomiso es un negocio fiduciario que se usa en el mercado bursátil; dada esta situación, requiere normativa jurídica en cada país que utiliza este producto bursátil. Dada esta situación, en esta sección se detallará la legislación vigente en cada país estudiado y se obtendrán los conceptos emitidos sobre el fideicomiso y datos relevantes sobre este tema. Para cumplir con esta finalidad, se realizará un análisis detallado en orden alfabético de los países que se encuentran en el continente americano:

En Argentina se regula al fideicomiso mediante la “Ley 24441”, que define al trust en el artículo 1 de la norma enunciada, en la cual se contempla lo siguiente: existe el trust cuando el constituyente traspasa el dominio de las propiedades a la fiduciaria, quien debe realizar en beneficio del beneficiario y restituirlo al constituyente, beneficiario o al fiduciario al cumplimiento del plazo definido en el contrato (Ley No. 24.441 de 1994).

En Bolivia, se regula al fideicomiso mediante la “Ley de Bancos y Entidades Financieras” y el “Código de Comercio” de este país. A continuación, se hace referencia a lo determinado jurídicamente que está contenido en los artículos 3 y 9 de la “Ley de Bancos y Entidades Financieras” y en los artículos 1409 al 1427 del “Código de Comercio”. El Poder Ejecutivo de Bolivia, (2012) en el numeral 1409 del “Código de Comercio” de esta nación, estipula que el fideicomiso es el traspaso de uno o más bienes que ejecuta el fideicomitente a una entidad bancaria que ejerce la función de fiduciaria; esta entidad debe gobernar o vender las propiedades en favor del beneficiario, conforme se estipula en el contrato.

En Brasil, el fideicomiso es regido por los artículos comprendidos entre el 1361 y 1368 del “Código Civil” brasileño que están detallados en el capítulo 9 (IX). También se contempla este tema en el artículo 1.361 del “Código-Civil” brasileño, definiendo al fideicomiso de la siguiente manera: El fideicomiso se constituye mediante instrumento público o privado, a través de la cual el deudor cede a favor del acreedor los bienes muebles como garantía, para su perfeccionamiento es menester que se registre en los organismos rectores pertinentes (Código Civil Ley 10.406 de 2002).

Colombia, registra que el trust está legislado por los artículos del 1226, al 1244 del Código de Comercio, en esta norma se especifica que el trust es una figura legal mediante la cual el constituyente traspasa las propiedades especificadas en el contrato a un tercero denominada fiduciaria, quien está obligada a manejarlos o venderlos para cumplir con el objetivo determinado en la escritura de constitución del trust para beneficio del fideicomisario; en esta ley se aclara que el fideicomitente puede ser constituyente y beneficiario de forma simultánea y que el rol de fiduciario pueden tenerlo únicamente las empresas crediticias y organizaciones fiduciarias calificadas y autorizadas por la Superintendencia Bancaria (Decreto 410 de 1971).

En Chile, la teoría legal que legisla el trust está contemplada en los artículos considerados en el rango 732-763 del Código Civil chileno; en esta ley se encuentra toda la información relacionada con la propiedad fiduciaria y los límites de dominio (Código Civil de Chile de 2000).

La legislación de Chile considera el concepto de fideicomiso romano; bajo esta premisa, los fideicomisos constituidos no contemplan la constitución de un patrimonio independiente. Esto genera un gran contingente para cumplir con lo instruido por el constituyente porque no hay estipulaciones jurídicas para la fiduciaria mediante las cuales se le obligue a cumplir con el objeto de la fiducia.

El artículo 733 del “Código Civil” (Código Civil de Chile de 2000chileno determina el siguiente concepto de fideicomiso: se entiende como una forma de propiedad condicionada, en la cual un bien queda afecto a la obligación de ser transferido a un tercero cuando se cumple una determinada circunstancia. Este tipo de propiedad sujeta a dicha condición recibe el nombre de propiedad fiduciaria, y mediante este acto se establece esta figura jurídica que se denomina fideicomiso. Asimismo, en el caso de muerte (mortis causa), el bien pasaba finalmente al beneficiario estipulado; dicho traspaso se conoce como restitución.

En Costa Rica legisla al fideicomiso mediante las disposiciones jurídicas consideradas en los artículos numerados desde el 633 hasta el 662 del “Código de Comercio” costarricense; la información respectiva se encuentra en el capítulo 12 “Fideicomiso” (Código de Comercio de Costa Rica de 1964).

En esta ley se emite en el artículo 633 el siguiente concepto sobre el trust: el constituyente traspasa a la fiduciaria el dominio de los derechos o bienes que deben ser administrados legalmente, considerando las estipulaciones contractuales del “Código de Comercio” de esta nación, donde se aclara que debe crearse un patrimonio independiente para el trust, distinto del capital que pertenece al fiduciario.

En Ecuador el fideicomiso contempla la creación de un capital autónomo para cumplimiento del objeto del fideicomiso que es de propiedad de la fiduciaria, la “Superintendencia-de-Compañías, Valores-y-Seguros – (SICVS)” controla estos negocios, que son normados mediante la “Ley-de-Mercado de Valores”, la “Codificación-de-resoluciones-expedidas-por-el-Consejo-Nacional-de-Valores”.

En el artículo 112 de esta ley se determinó que el “trust” es una acción de confianza, a través de la cual el fideicomitente puede o no traspasar el dominio de los bienes para realizar el objeto del contrato de constitución; si hay traspaso de bienes, se denomina fiducia mercantil; si no hay traspaso de bienes, es un encargo fiduciario. Otro concepto de fideicomiso mercantil contemplado en esta nación dice: es un hecho de fe, mediante el cual se entrega temporal o irrevocablemente la titularidad de propiedades tangibles o intangibles existentes o que pudiesen existir al patrimonio independiente que debe crearse como consecuencia de la constitución del trust (Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos, 2021; Ley de Mercado de Valores de 2006).

En el Salvador, se regula al fideicomiso mediante lo dispuesto en los artículos numerados desde el 1233 al 1261 de la sección “G” del “Código-Comercio” de esta nación (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 1970). Esta ley en el artículo 1233, conceptualiza al fideicomiso de la siguiente manera: El trust constituido voluntariamente por el constituyente, entrega el uso, usufructo total o parcial, o determina una renta definida, para que la fiduciaria disponga respecto de estas propiedades considerando las instrucciones específicas pactadas en la constitución de la fiducia.

En Estados Unidos, la revisión jurídica del fideicomiso que la fue compleja debido a la existencia de 50 normativas estatales y una norma federal, con características y aplicación propias; el Instituto Legal Americano (94) recopiló los ordenamientos jurídicos en el “Restatement-of-the-Law-of-trust ” con el fin de eliminar las dificultades en la revisión de esta teoría legal. Posteriormente se amplió esta información en el “Second-Restatement”, en este texto se indica que el trust se ejecutaría si existiese la necesidad de crearlo, el vínculo fiduciario con la persona que posee el dominio del bien, para beneficiar a una tercera persona (Malumián, 2006).

En Guatemala, se define al trust en el artículo 766 del “Código-Comercio”, donde se indica que el constituyente transfiere los derechos y propiedades a la fiduciaria, afectándolos para cumplir exclusivamente las instrucciones y los fines definidos en el contrato de constitución (Código de Comercio de Guatemala de 1970).

En Honduras, se define al fideicomiso en el artículo 1033 del “Código de Comercio”; en esta normativa se estipula lo siguiente: el trust es un negocio legal por el cual se faculta al banco autorizado para trabajar con los bienes bajo condiciones limitadas para cumplir con el fin legal y definido en el contrato de constitución (Código de Comercio de Honduras de 1880).

En México, se estipula en el artículo 381 que el fideicomiso permite al constituyente traspasar el dominio o la titularidad de los derechos o bienes a un banco, según corresponda, para que con ellos esta institución pueda realizar actividades lícitas y definidas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de México, 2018); este artículo corresponde a la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”, que legisla al trust en esta nación.

En Panamá, la fiducia está definido en el artículo 1, el cual estipula que: trust es una acción legal mediante el cual un constituyente traspasa las propiedades al fiduciario, para que los gobierne en beneficio de una tercera persona beneficiaria; se aclara que el beneficiario puede ser el mismo constituyente (Ley No. 1-1984 Consejo Nacional de Legislación); las instituciones públicas pueden tener propiedades propias bajo la figura de fideicomiso y ejercer el rol de fiduciario para cumplir con el objeto contractual totalmente perfeccionado jurídicamente. El artículo 1, forma parte de la “Ley N.1” 1984 de la República Panameña”.

En Paraguay, se norma al trust por la “Ley N 921 de Negocios Fiduciarios” paraguayo; en esta ley, en el artículo 1, se lo define de la siguiente forma: el trust es una acción legal mediante la cual un constituyente transfiere al fiduciario propiedades para que los administre y venda en cumplimiento del objeto del contrato en beneficio del beneficiario o del constituyente. Si existe traspaso de dominio, se perfecciona el fideicomiso; si no hay traspaso de dominio, se denomina encargo fiduciario; se aclara en esta ley que el fideicomiso será usado únicamente para realizar actos y acciones contractuales que el constituyente puede ejecutar legalmente como persona natural (Ley No. 921 de Negocios Fiduciarios Cámara de Senadores de Paraguay, 1996).

En Perú, se legisla al fideicomiso mediante la “Ley General del Sistema-Financiero y el Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la “Ley de Mercado de Valores” (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 1996). El artículo 241 de la “Leyde-Mercado-de-Valores” estipula que el fideicomiso, es una acción jurídica por medio del cual se traspasa las propiedades del fideicomitente a la fiduciaria para conformar un capital autónomo que será gobernado por la sociedad que ejerce el rol fiduciario, para ejecutar acciones y cumplimiento del objetivo del trust, en beneficio del constituyente o del beneficiario, en esta norma se informa que el capital autónomo es diferente del capital del fiduciario, del capital del constituyente y del capital del beneficiario, se hace énfasis en la parte tributaria resaltando que los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido no genera cargos para el capital del fiduciario, exceptuando el caso de existir una sentencia jurisdiccional que determine una responsabilidad en contra del fiduciario por mala gestión administrativa, si fuere el caso se deberá compensar los daños y perjuicios respectivos. El efectivo del fideicomiso no es objeto de encaje.

En Uruguay, en esta nación el trust está normado por la “Ley de Fideicomiso” y el “Decreto Reglamentario”. La “Ley de Fideicomiso” de este país define en el artículo uno define que: trust es un negocio legal a través del cual se conforma un patrimonio autónomo con los derechos reales, personales o de propiedades que entregó el constituyente a la fiduciaria para que los gobierne ejecutando y cumpla las instrucciones fiduciarias contempladas en el contrato, al final del plazo estipulado debe restituirse los remanentes y se establece el trust puede tener varios beneficiarios y constituyentes (Ley de Fideicomiso de 2003).

En Venezuela, se legisla al trust por medio de la “Ley de Fideicomiso” y por la “Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras” de este país (Ley de Fideicomisos de 1956). En el artículo 1 de la “Ley de Fideicomiso”, expresa que es un acto legal que el constituyente traspase las propiedades a la fiduciaria, para que los administre en beneficio de la persona determinada en el contrato constitutivo. A continuación, se adjunta en el cuadro 1 los elementos esenciales identificados en los países investigados que usan la figura del “trust anglosajón”.

Cuadro 1

Detalle de países que usan la figura del “trust anglosajón” en América

Figura de fideicomiso

Nación

Legislación

Trust -anglosajón

Ecuador

Ley-de-Mercado-de-Valores-ecuatoriano

Trust -anglosajón

Argentina

Comisión-Nacional-de-Valores-argentino

Trust -anglosajón

Bolivia

Código-de-Comercio-y-Ley-de-Bancos-y-Entidades-Financieras-boliviano

Trust -anglosajón

Brasil

Código-Civil-brasileño

Trust -anglosajón

Colombia

Código-de-Comercio-colombiano

Trust -anglosajón

Costa Rica

Código-de-Comercio-costarricense

Trust -anglosajón

El Salvador

Código-de-Comercio-salvadoreño

Trust -anglosajón

Estados Unidos

No existe ley uniforme, que rija al trust en esta nación

Trust -anglosajón

Guatemala

Código-de-Comercio-guatemalteco

Trust -anglosajón

Honduras

Código-de-Comercio-y-Ley-de-Instituciones-del-Sistema-Financiero-hondureño

Trust -anglosajón

México

Ley-General-de-Títulos-y-Operaciones-de-Crédito-LGTOC-mexicano

Trust -anglosajón

Panamá

Ley N.1.-1984 panameño

Trust -anglosajón

Paraguay

Ley-No.921-de-Negocios-Fiduciarios-paraguayo

Trust -anglosajón

Perú

Ley-de-Instituciones-Bancarias-peruano

Trust -anglosajón

Uruguay

Ley-de-Fideicomiso-y-el-Decreto-Reglamentario-uruguayo

Trust-anglosajón

Venezuela

Ley-de-Fideicomiso-y-Ley-General-de-Bancos-y-Otras-Instituciones-Financieras-venezolano

Nota: información del cuadro “Normativa de los países investigados”, capítulo 4 de la tesis “Liderazgo Viktoriano: Diseño modelos de Liderazgo, para empresas con clima laboral reactivo y proactivo. Sector Fiduciario de Quito.

Considerando toda la información jurídica y operativa de los países estudiados, se descubren las siguientes similitudes jurídicas y operativas del trust: a) el trust se adapta a los requerimientos del constituyente, beneficiario, mediante la ejecución y cumplimiento de exigencias y requerimientos legales de cada país, b) los participantes del fideicomiso tienen los mismos nombres, y roles en la totalidad de las naciones analizadas (fiduciaria, constituyentes, beneficiarios); c) se realiza el traspaso de dominio de las propiedades, al suscribir el contrato constitutivo de la fiducia, a nombre de la fiduciaria determinada en la normativa de los países investigados, a excepción de Chile (Cuadro 2).

Cuadro 2

Detalle de países que usan la figura de la “fiducia romana” en América

Figura de fideicomiso

Nación

Legislación

Fiducia romana

Chile

Código-Civil-chileno

Nota: información del cuadro “Normativa de los países investigados”, capítulo 4 de la tesis “Liderazgo Viktoriano: Diseño modelos de Liderazgo, para empresas con clima laboral reactivo y proactivo. Sector Fiduciario de Quito.

En los países estudiados se identifica la constitución del capital autónomo cuando se perfecciona jurídicamente la fiducia, a excepción de Chile. Se descubrió la existencia del trust anglosajón en gran parte de las naciones analizadas, exceptuando Chile, que usa la figura del fideicomiso romano.

Como diferencias jurídicas y operativas del trust se identificaron las siguientes: a) no existe una clasificación y legislación uniforme para el fideicomiso que regule al trust en los países investigados, cada país generó su propia legislación y clasificación de este negocio fiduciario; b) la normativa legal existente en los países investigados respecto al trust corresponde al diseño personalizado de cada una de las entidades rectoras de cada nación; c) después del estudio, se dedujo que Chile aplica la Fiducia Romana para el manejo y administración del trust (fideicomiso), esto significa que en esta nación no se conforma un capital independiente, cuando se perfecciona el trust, a criterio de los investigadores este evento es un riesgo, porque el capital del fideicomiso no es separado del capital del fiduciario. Chile constituye el capital autónomo únicamente para los fideicomisos de securitización.

En el país centroamericano Panamá, se aplican varios tipos de negocios fiduciarios y se usa al trust para contribuir con los negocios offshore. No existe una ley de vigencia general en todos los estados que conforman la nación estadounidense; cada estado tiene legislación de aplicación propia para el trust (fideicomiso).

5. Conclusiones

En gran parte de las naciones estudiadas, predomina el uso de la figura del fideicomiso del “Trust Anglosajón”, tan solo un país de las naciones estudiadas aplica el modelo del “trust romano”. Se determinó con este estudio, que Chile aplica el traspaso de dominio al patrimonio autónomo únicamente para la fiducia de securitización. En los otros negocios fiduciarios usados no se aparta el capital fideicomitido, del capital que posee la fiduciaria , esto crea un riesgo elevado, por cuanto no hay un capital autónomo para el fideicomiso.

Para regular este trust, cada país creó su propia normativa jurídica basada en la figura del “trust anglosajón” y “fiducia romana”, conforme corresponda. En Panamá, el fideicomiso contribuye con el desarrollo de los negocios offshore. Cada estado que conforma el país denominado “Estados Unidos” tiene leyes propias para regular y normar el trust. El rol de fiduciario no es ejercido por la misma persona en los países estudiados, debido a que en cada país existe normativa propia, mediante la cual se designa quien está autorizado para gestionar esta función. El rol de fiduciario es diferente en los países estudiados, esto es consecuencia de la legislación propia que rige de cada nación sobre el trust.

Referencias

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