Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 29 No. Especial 11, 2024, 293-308

enero-junio

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

Como citar: Floriano, R., Contreras, R. F., Contreras, A. M., y Giselle, F. M. (2024). Políticas públicas inclusivas en el sistema penal peruano como alternativa a la prisión preventiva en mujeres. Revista Venezolana De Gerencia29(Especial 11), 293-308. https://doi.org/10.52080/rvgluz.29.107.17

Políticas públicas inclusivas en el sistema penal peruano como alternativa a la prisión preventiva en mujeres

Floriano Rodríguez, Ronald*

Contreras Horna, Richard Fermín**

Contreras Horna, Azucena Magdalena***

Floriano Mija, Giselle Milagros****

Resumen

En el Perú, aún no se han implementado medidas concretas que garanticen los derechos de las mujeres gestantes y con hijos en el sistema penal, siendo fundamental realizar un estudio que permita evaluar la situación actual y proponer acciones específicas que puedan ser incorporadas en las políticas públicas. Por lo que esta investigación tuvo como objetivo analizar la prisión preventiva y las medidas alternativas para mujeres gestantes y con hijos menores de tres años, desarrollándose un estudio de tipo básico, con enfoque cualitativo y hermenéutico de alcance descriptivo basado en la teoría fundamentada, donde se aplicó una entrevista a la muestra integrada por 12 profesionales vinculados al proceso judicial. Los resultados arrojaron que las prisiones preventivas aplicadas vulneran los derechos y garantías penales y procesales de las mujeres, teniendo una repercusión negativa para su salud y bienestar. Se concluyó que en Perú no se están aplicando bien las políticas que protejan adecuadamente a mujeres gestantes y con hijos pequeños en el sistema penal porque, aunque existen opciones alternativas a la prisión preventiva, estas no se usan mucho por la falta de capacitación judicial y la preferencia por enfoques más punitivos.

Palabras clave: políticas públicas; prisión preventiva; mujeres gestantes; mujeres con hijos menores.

Recibido: 07.02.24 Aceptado: 24.05.24

* Maestro en Gestión Pública. Universidad Tecnológica del Perú. (Perú). Email: rflorianor2024@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9545-4325

** Doctor en Derecho. Universidad César Vallejo. (Perú). Email: richardfcontreras48@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3340-715X

*** Doctora en Gestión Pública y Gobernabilidad. Universidad César Vallejo. (Perú). Email: azucenach10@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3276-9813

**** Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional del Santa. (Perú). Email: giselleflomi@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0001-6625-6207

Inclusive public policies in the Peruvian penal system as an alternative to preventive detention in women

Abstract

In Peru, concrete measures have not yet been implemented to guarantee the rights of pregnant women and women with children in the penal system, and it is essential to carry out a study to evaluate the current situation and propose specific actions that can be incorporated into public policies. Therefore, this research aimed to analyze preventive detention and alternative measures for pregnant women and women with children under three years of age, developing a basic type study, with a qualitative and hermeneutical approach of descriptive scope based on grounded theory, where an interview was applied to the sample made up of 12 professionals linked to the judicial process. The results showed that the preventive prisons applied violate the criminal and procedural rights and guarantees of women, having a negative impact on their health and well-being. It was concluded that in Peru, policies that adequately protect pregnant women and women with young children in the penal system are not being applied well because, although there are alternative options to preventive detention, these are not widely used due to the lack of judicial training and the preference for more punitive approaches.

Keywords: public policies; preventive detention; pregnant women; women with minor children.

1. Introducción

Las políticas gubernamentales intervienen en diversos ámbitos de la convivencia en comunidad, abarcando desde aspectos relativos a la sociedad y la política hasta cuestiones materiales y culturales que conforman la estructura social, que buscan cubrir un amplio espectro de necesidades y aspiraciones de la sociedad, promoviendo su bienestar y desarrollo, adaptándose a contextos históricos particulares que determinan sus atributos, restricciones y alcance (Buendía et al, 2022; Huamán & Medina, 2022).

Durante la época antigua, especialmente en el Imperio Romano, los líderes judiciales hacían uso de diversas estrategias, tales como la notificación personal, el arresto y la detención preventiva, con el fin de lograr la comparecencia de los acusados y en situaciones en donde se habían cometido delitos en contra del Estado o cuando existían pruebas contundentes, era aceptable recurrir a medidas extremas como la ejecución del ladrón sorprendido en flagrancia (Nieva, 2016; Merchán y Durán, 2022).

En la actualidad, la prisión preventiva ha adquirido una gran importancia en el contexto internacional, especialmente en Europa y EE.UU., donde esta medida cautelar está siendo utilizada de manera abusiva en la gestión judicial penal, convirtiéndose en una estrategia sistemática provocando que muchos acusados pasen un tiempo considerable en prisión sin ser condenados, lo que equivale a cumplir una condena de manera anticipada, donde en muchos casos, la situación de los detenidos es utilizada como una forma de presión para que acepten cargos y posteriormente sean sentenciados (Kostenwein, 2017; Lane et al, 2021).

Por último, se han evidenciado pruebas que confirman que, en ciertos casos, las condenas dictadas tras el juicio son usadas para justificar retroactivamente las detenciones previas, es decir, en lugar de basarse en las pruebas obtenidas contra los acusados, la prioridad es que la prisión preventiva sea justificada desde un enfoque administrativo (Dünkel & Vagg,1994).

Hay que tener en cuenta que la detención preventiva debe ser plenamente justificada a la luz de los derechos humanos fundamentales garantizados por tratados internacionales y dispositivos constitucionales y legales internos, respetando el principio de inocencia, considerando que el sospechoso debe mantenerse en libertad mientras dure el proceso penal a menos que existan buenas razones para creer que no se presentará a juicio o cometerá un delito mientras está en libertad y el uso de medios coercitivos debe ser justificado y se debe utilizar la medida menos restrictiva posible y así se permita la mayor cantidad de libertad posible (Tzu-Shuo, 2021; Morgenstern et al, 2023).

En Latinoamérica y el Caribe, se han establecido leyes internacionales y nacionales para proteger los derechos de las mujeres gestantes y de quienes tengan hijos menores y estén inmersos dentro del sistema judicial penal, sin embargo, aún se observan violaciones a sus garantías penales y procesales en su aplicación principalmente debido a la falta de conciencia y capacitación de las personas encargadas de hacer cumplir estas leyes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013; Sanhueza & Sánchez, 2022).

En las situaciones de detención provisional, las mujeres enfrentan mayores dificultades que los hombres, debido a la vulneración de sus necesidades y derechos que también afecta a los niños, quienes en ocasiones deben permanecer en prisión junto a sus madres, siendo este un tema de gran relevancia tanto para los legisladores locales como para los encargados del derecho internacional, donde es pertinente cuestionar si estas medidas de protección son adecuadas y suficientes (Jaworska, 2021).

Las mujeres encarceladas durante su embarazo requieren de atenciones específicas (como cuidados médicos, físicos y emocionales) a diferencia del resto de la población reclusa, donde puede observarse que la privación de apoyo social, las condiciones precarias de vida y la separación de sus hijos tras dar a luz son ampliamente mencionadas como situaciones únicas y particularmente desafiantes para las mujeres en prisión (Pendleton et al, 2020).

Tomando en cuenta la normativa vigente del Código Procesal Penal peruano, específicamente el artículo 268 (Decreto Legislativo 957 de 2004), entendiendo, de acuerdo a lo indicado por Salcedo (2021), que su objetivo principal es garantizar el curso del proceso y no constituir una sentencia en sí misma, la prisión preventiva se establece como una medida cautelar personal con el fin de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso penal en todas sus fases y, en última instancia, permitir la eventual imposición de una pena privativa de libertad.

Este tema ha generado debates e interpretaciones divergentes entre los distintos expertos en derecho del país, ya que se está poniendo en peligro la presunción de inocencia y el derecho a la libertad (Luque y Arias, 2020). Además, a nivel nacional, se ha evidenciado que el sistema penitenciario está sobrepasando su capacidad, con un total de 57,015 internos (62%) entre condenados y en prisión preventiva, con un número alarmante de 34,925 (38%) de estos últimos (INPE, 2023).

En consecuencia, en el Perú el sistema de justicia penal presenta importantes debilidades que requieren de una revisión y análisis minucioso desde una perspectiva legal, con el propósito de disminuir la cantidad de personas que son detenidas preventivamente, pues esta situación no solo afecta la situación de esas personas, sino que también genera un impacto económico significativo en los establecimientos penitenciarios, donde se estima que cada recluso tiene un gasto diario de S/27 soles, que se destina a cubrir gastos de alimentación, limpieza y otros, donde esta cifra aumenta considerablemente al considerar los costos derivados de los procesos penales que rodean a un presunto delito, observándose que resulta urgente una reforma en el sistema de justicia para evitar un gasto innecesario y garantizar una adecuada administración de recursos (Ugarte, 2022).

Es fundamental tener en cuenta que la medida de la prisión preventiva no debe ser vista como una condena definitiva, sino como una herramienta excepcional que puede ser utilizada durante la etapa de investigación previa y que el acusado puede ser considerado inocente en todo momento, siempre y cuando no se cuenten con pruebas contundentes que demuestren su culpabilidad en un supuesto delito debido a que su aplicación debe ser justificada y proporcional a la gravedad del delito y a la urgencia de salvaguardar los intereses de la sociedad (Manríquez, 2020; Lappi, 2023; Hurtado et al, 2024).

Además, es esencial considerar la variedad de elementos determinantes en la implementación de las detenciones provisionales para mujeres gestantes y con hijos menores, lo que puede obstaculizar el reconocimiento de las razones subyacentes, por lo que su aplicación ha sido motivo de críticas por parte de órganos internacionales y especialistas en derechos humanos, quienes opinan que esta medida viola los derechos fundamentales de estas mujeres y sus menores (Jiménez, 2023).

No obstante, lo mencionado, todavía hay lagunas en cuanto a la no utilización de la detención provisional en mujeres gestantes y con hijos menores, por lo que se requiere mayor precisión en los criterios para implementar opciones que no impliquen prisión y llevar a cabo un análisis individual en cada caso, siendo fundamental examinar las consecuencias legales y los aspectos asociados a los derechos humanos en el uso de la detención provisional en estas circunstancias (Del Pozo et al, 2023). En cuanto a los vacíos temáticos, se requiere de una mayor claridad en cuanto a los criterios para aplicar las alternativas sin encierro, así como una evaluación caso por caso (Dei, 2013).

Desafortunadamente, en varios lugares, la cantidad de personas encarceladas sin sentencia es mayor al 50% de la población carcelaria y se fomenta el uso indebido de las fuerzas policiales y militares para este fin, por lo que el manejo de la detención preventiva, en casos sin justificación o por un tiempo excesivo, va en contra del principio fundamental de que toda persona acusada es inocente hasta que una sentencia definitiva establezca su culpabilidad (Papa Francisco, 2019).

Este estudio analiza la prisión preventiva para mujeres gestantes y con hijos menores de tres años en Perú, enfocándose en cómo esta medida excepcional puede afectar negativamente su salud e integridad física exponiéndose las deficiencias del sistema judicial y se proponen mejoras en la protección de sus derechos resaltándose la necesidad de una aplicación e interpretación adecuada de la normativa para asegurar un trato justo y humano, donde este análisis contribuye a reformas legales que protejan mejor a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad dentro del sistema penal.

Se desarrolló un estudio de tipo básico, con enfoque cualitativo y hermenéutico de alcance descriptivo basado en la teoría fundamentada, donde se tuvo que aplicar la técnica de la entrevista a la muestra integrada por tres jueces, tres fiscales, tres defensores públicos y tres abogados litigantes, donde los datos se analizaron a través del uso del programa Atlas.ti, empleando las categorías de cada una de las respuestas. Además, se realizó también una revisión documental sobre artículos científicos, doctrina, jurisprudencia y legislación peruana e internacional.

2. Políticas públicas inclusivas en el sistema penal

La prisión preventiva es una acción precautoria en el ámbito legal que se emplea en el sistema de justicia cuando hay una sospecha fundada de que alguien haya cometido un delito considerándose imprescindible su encarcelamiento durante la etapa de investigación y/o juicio, donde su objetivo principal es velar por el adecuado desarrollo del proceso penal, entre otras cosas, la comparecencia del acusado en el juicio, la de resguardar las pruebas y los testigos, y evitar la fuga o la repetición del delito (Caira-Yucra et al, 2023).

En Ecuador, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, la prisión preventiva se aplica con el fin de eludir la eliminación de evidencia o evitar la posibilidad de escapar (Erazo & Gamboa, 2023). En Costa Rica, se ubica a los seres que son privados de su libertad en diferentes establecimientos penitenciarios bajo la figura de prisión preventiva, con el fin único de garantizar su presencia ante las autoridades de orden judicial durante el proceso legal. En Argentina, la prisión preventiva debe ser usada de forma limitada dentro del sistema penal, con el afán de asegurar la búsqueda de la verdad y el cumplimiento de una posible condena (Llobet, 2021).

Según Zaffaroni (1984) la detención preventiva es el ejemplo más evidente de opresión hacia lo que se conoce como delincuencia común, donde su evidente propósito punitivo lleva a que la decisión de detenerse preventivamente sea, en la práctica, una condena definitiva, mientras que la sentencia definitiva se confirma como un medio de revisión posterior.

Al privar la libertad antes de ser condenado, y a veces antes incluso de que comience el juicio, es un tema polémico, ya que pone en riesgo el derecho fundamental de considerarse inocente hasta que se logre probar su culpa en un delito, donde la Corte IDH ha aclarado que la prisión preventiva es una disposición extrema que debe ser aplicada excepcionalmente para no vulnerar derechos fundamentales, siendo necesario que el estado incluya en sus políticas gubernamentales la protección de este derecho fundamental (Cristancho, 2022).

En ese sentido, la detención preventiva debería considerarse solo como una medida de carácter extraordinario y de última instancia, en conformidad con el principio de presunción de la inocencia (in dubio pro libertatis) y con una interpretación limitada de las leyes que la rigen (Espinoza, 2022). Se debe privilegiar siempre la libertad de las personas y optar por la medida menos restrictiva de existir la duda. En este sentido, es esencial que se respete el principio de libertad en la evaluación y decisión sobre la medida de prisión preventiva en una audiencia (Llobet, 2021).

Se requiere más investigación y acciones de cooperación entre países y organizaciones internacionales para identificar y promover alternativas efectivas al encarcelamiento de mujeres gestantes y con hijos menores de tres años, pues a pesar de que en el año 2020 a propósito del Covid 19, se estableció una serie de normas para reducir la sobrepoblación de los sistemas penitenciarios y de justicia juvenil a nivel nacional, con el afán de preservar la integridad, vida y salud de los recluidos en dichos centros, así como indirectamente, proteger a los trabajadores de dichas instituciones y de la sociedad en general, pero esta medida no tuvo el impacto deseado (Decreto Legislativo 1513).

2.1. Evolución de normas en derechos humanos

Cada persona cuenta con el derecho a la libertad propia y esta base se encuentra plenamente avalada en distintas leyes internacionales, donde el principio de la libertad personal es considerado como un valor vital en el constitucionalismo moderno siendo uno de los bienes jurídicos de mayor trascendencia, solo por debajo del derecho a la vida (Soto, 2023).

Es importante señalar que las Reglas de Bangkok son un conjunto de medidas fundamentales que todo país debe adoptar para salvaguardar la integridad física, la salud y los derechos de las mujeres que se encuentran encarceladas, o que han sido sometidas a alguna forma de sanción penal que no implique privación de libertad, donde se requiere una interpretación consecuente y una consideración del potencial de crecimiento de estas normas, tal como lo establece el artículo 2 y también el 26 en la Convención Americana (R.E. Gialdino, & Gialdino, 2022). Los derechos de carácter sexual y reproductivo en los seres humanos se desarrollaron en los años 1990 y son un componente esencial de los derechos humanos: universales, inalienables e irrenunciables (Troncoso & Figueroa, 2022).

Al interpretar un acuerdo sobre los derechos humanos, hay que tener presente el contexto del sistema legal en vigor en el instante que se va a interpretar, considerando la evolución del derecho fundamental del ser humano en el derecho internacional y los cambios que hayan ocurrido desde la adopción del instrumento, donde esta interpretación debe adaptarse al ritmo que imponen las épocas y las circunstancias actuales en las que vivimos, debido a que la Corte IDH ha establecido que no se puede ignorar estas doctrinas para cumplir fielmente sus funciones (Proaño et al,2021)

La Convención Americana de Derechos Humanos es una herramienta dinámica que requiere del impulso constante de la Corte para mantener su vigencia. Como dijo Ferrajoli el éxito de nuestro objetivo no depende tanto de razones lógicas-jurídicas, sino más bien de la inercia y la resistencia de las culturas conservadoras (Gómez, 2023). Por lo que es responsabilidad de las Cortes nacionales de los países adheridos a la Convención Americana respetar la interpretación que la CIDH hace de esta, donde no implica una sumisión total, sino al contrario, se busca un diálogo para encontrar la solución más adecuada, considerando diferentes perspectivas y garantizando que se protejan los derechos humanos (Arruda & Oliveira, 2023).

2.2. Principio de proporcionalidad aplicado a la prisión preventiva

El principio de proporcionalidad se ha posicionado como un elemento clave en la discusión y decisión de las prisiones preventivas en el sistema de Reforma Procesal Penal, debido a que se debe en gran parte a la necesidad del requerimiento previo motivado por parte del fiscal y la implementación de audiencias como requisito previo para imponer una prisión preventiva (Spector, 2023).

Teniendo en cuenta la Casación Núm. 626-2013, de Moquegua; el tribunal de casación ha fijado directrices legales respecto a la ejecución de la audiencia para una prisión preventiva, donde se destaca la importancia de una justificación detallada en las resoluciones que aprueban esta medida y los aspectos necesarios para su implementación. Asimismo, se han establecido dos requisitos adicionales a los contemplados en el Código Procesal Penal para que se autorice la prisión preventiva, considerada como una medida extrema: la adecuación de la misma en proporción a la situación y su duración (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2013).

Para ello, el Ministerio Público, en su acusación pública, tanto en su exposición escrita como en su argumentación verbal en la audiencia, tiene la obligación de justificar adecuadamente los fundamentos aplicados para la decisión de imponer la acción cautelar de prisión preventiva. Esto implica no solo presentar los elementos de prueba, la posible pena y el riesgo procesal, sino también argumentar acerca de la adecuación y duración de la medida.

En este sentido, se debe analizar si la detención provisional tiene idoneidad, necesidad y tiene proporcionalidad en sentido estricto en relación con el caso en concreto. Además, se debe explicar por qué no podrían aplicarse otras opciones restrictivas de libertad individuales en sustitución de la detención preventiva (Missiego, 2021).

2.3. Perspectivas de la mujer gestante y con hijo menor de tres años

La reclusión de las madres afecta negativamente a ellas y a sus hijos, con posibles consecuencias de por vida que se transmiten entre generaciones, donde en algunos países, los niños menores de 5 años pueden vivir con sus madres encarceladas, pero existe un fuerte debate sobre el impacto que esto tiene en ambos (Sapkota et al, 2022).

De acuerdo con la teoría de Bowlby (2005) sobre el apego, este proceso se da en los primeros 8 a 36 meses de vida, ya que, culminado ese tiempo, el cerebro completa el 90% de su tamaño adulto y establece la mayoría de los sistemas y estructuras que serán fundamentales en el funcionamiento de tipo emocional, conductual, social y fisiológico a lo largo de la vida. Esta teoría en niños menores de 3 años juega un papel crucial en el fomento de habilidades sociales y emocionales, la creación de un vínculo emocional seguro y el establecimiento de bases sólidas para relaciones futuras del niño (Andriopoulou, 2021).

Por lo tanto, es necesario que el Estado brinde una atención especial a las gestantes y con hijos pequeños durante su detención, ya que así lo contempla la Convención de Belém do Pará, que determina responsabilidades puntuales para que el Estado y prevenga, castigue y elimine la violencia hacia la mujer (Convención Belem do Pará, s/f).

Además, recientemente, se ha advertido un preocupante aumento de mujeres que se encuentran recluidas en centros penitenciarios en América, superando incluso al crecimiento en otras regiones del mundo, obedeciendo esta tendencia en gran parte al uso excesivo de las prisiones preventivas, que es una problemática extendida que afecta y atenta contra las garantías de los seres restringidos de su libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023).

La libertad de los individuos detenidos debe ser respetada y garantizada en concordancia con lo estipulado en la Convención Americana, donde esto desafortunadamente no siempre se respeta especialmente en mujeres en gestación y con hijos pequeños, quienes merecen un trato igual o mejor al que reciben las personas condenadas, donde la corte ha reconocido en varias sentencias y medidas provisionales que este no es siempre el caso, y que muchas veces estas mujeres son expuestas a condiciones inhumanas y degradantes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011).

Desafortunadamente, esto no es un problema aislado en la región, pues organizaciones internacionales han documentado la violación masiva de los derechos en las mujeres en prisión, incluyendo la falta de políticas y acciones para proteger sus derechos, donde basándose en lo previamente mencionado, luego de llevar a cabo un proceso de supervisión, se ha concluido que el sistema carcelario en Perú no cumple con las normas implantadas por la ley y por organismos internacionales, que tienen como fin resguardar los derechos esenciales de las personas restringidas en su libertad (Defensoría del Pueblo, 2018).

Ser madre y estar encarcelada genera una constante preocupación por la situación de los hijos, lo que las obliga a renunciar a su papel de cuidadoras que suele ser asociado con ser una buena madre (Reyes et al, 2023). Las mujeres en estado de gestación que están en prisión son consideradas como un sector de la sociedad excluido, porque existe una falta de conocimiento sobre las necesidades específicas de maternidad que tienen estas mujeres, y cómo los sistemas penitenciarios y los proveedores de servicios de maternidad abordan estas necesidades (Baldwin et al, 2020).

3. Elementos descriptivos de la prisión preventiva de la mujer gestante y con hijo menor de tres años

En el cuadro 1 se puede encontrar una descripción general de los resultados luego de haber procesado las respuestas proporcionadas por los doce profesionales en derecho, donde se pudo establecer 15 códigos, 6 subcategorías y 2 categorías que están detalladas.

Cuadro 1

Códigos, subcategorías y categorías basados en las respuestas de las entrevistas

CODIGOS

SUB CATEGORÍAS

CATEGORÍA

Prisión por 9 meses

Privación de la libertad

Prisión preventiva

Prisión por 18 meses

Prisión por 36 meses

Sospechas

Fundamentos y graves elementos de convicción

Indicios

Huellas

Pesquisas

Prognosis de pena

Sanción mayor a 4 años de pena

Peligro procesal

Eludir la justicia

Peligro de obstaculización

Embarazo del primer trimestre

Es una mujer embarazada

Mujer embarazada y con hijo menor a tres años

Embarazo del segundo trimestre

Embarazo del tercer trimestre

Derecho a la salud reproductiva

Es una madre con hijo menor a tres años

Interés superior del niño

La implementación de la disposición de prisión preventiva en mujeres gestantes y con hijos menores de tres años en el territorio peruano está siendo explicado por doce entrevistados:

A partir de la primera categoría prisión preventiva, y su correspondiente subcategoría privación de libertad “en nuestro país, se ha usado con moderación la práctica de la detención preventiva, pero desafortunadamente, en casos de mujeres embarazadas y con hijo menor a tres años acusadas de cometer delitos, en ocasiones se aplica sin justificación ni criterio adecuado, violando sus derechos y garantías legales y procesales.” (ABOGADO 1; DEFENSOR 2). “La mayoría de las veces, la prisión preventiva se estableció con una duración de nueve meses, siendo raro que se otorgaran 18 meses y casi nunca se concedieron 36 meses “(FISCAL 1; JUEZ 3).

Respecto a su subcategoría fundamentos y graves elementos de convicción “de esta manera, los fundamentos y elementos de convicción sólidos como las sospechas, indicios, huellas o pesquisas, desempeñan un rol crucial en la determinación de una detención preventiva, puesto que el magistrado examina cuidadosamente todas las evidencias de acuerdo a las reglas establecidas, en busca de dictar resoluciones imparciales y fundamentadas al final de la investigación.” (FISCAL 2; JUEZ 2).

Respecto a su subcategoría sanción mayor a 4 años de pena “en caso de que una mujer embarazada y con hijos menores a tres años, involucrada en un delito se evalúa la prognosis de pena donde un factor importante es que no pase de 4 años, a pesar de que se trata de individuos vulnerables y si el juez las envía a prisión preventiva, estaría actuando de manera excesiva.” (DEFENSOR 1; ABOGADO 3).

Respecto a su subcategoría eludir la justicia, “la condición de estar en gestación o con hijo menor de tres años no debería ser considerada como un riesgo para el proceso, ya que una mujer en esa situación recibe cuidados médicos regulares.Sin embargo, es necesario tener en cuenta el peligro procesal, evaluando el arraigo, gravedad de la pena, magnitud del daño y los antecedentes que pueda tener. También se considera el peligro de obstaculización, donde debe evitarse que se destruya la prueba o se influya en los testigos.” (DEFENSOR 3; ABOGADO 2).

“Con frecuencia se prescinde de tomar en cuenta opciones diferentes a la detención preventiva, es decir, se desechan de forma limitada medidas sustitutivas o alternativas a ella, violando así sus derechos y garantías penales y procesales, ya que se cree que estas no cumplen con el objetivo principal del proceso penal, que es garantizar una sanción justa.” (ABOGADO 2; DEFENSOR 1).

Teniendo en cuenta la segunda categoría mujeres embarazadas y con hijos menores de tres años, y su correspondiente subcategoría es una mujer embarazada “se podría ponderar el empleo de medidas alternativas menos severas como la firma mensual, la caución económica, el arresto domiciliario, el uso de grilletes electrónicos, comparecencia con restricciones o el control biométrico en lugar de la privación de libertad en mujeres en estado de gestación para no repercutir negativamente en su salud y bienestar psicológico, considerando que se podrían presentar dificultades para su propia salud y la del menor” (ABOGADO 1; ABOGADO 2; DEFENSOR 3).

Respecto a su subcategoría es una madre con hijo menor a tres años “en nuestro proceso legal, el magistrado cuenta con diversas opciones en lugar de la prisión preventiva, teniendo en cuenta el derecho que se tiene sobre la salud reproductiva ligada a los derechos fundamentales y el interés superior del niño que es un bloque de garantías que cuidan los derechos de los niños y adolescentes, asegurando que su conveniencia sea considerado en todas las decisiones y acciones que les conciernen garantizando sus derechos humanos sin afectar el adecuado desarrollo emocional, físico y psicológico del niño.” (FISCAL 3; JUEZ 1, DEFENSOR 3).

Según la ilustración 1, se han encontrado distintas medidas alternativas a la prisión preventiva que podrían aplicarse en mujeres gestantes y con hijo menor a tres años en el distrito judicial del Santa, donde estas alternativas incluyen la prisión domiciliaria, firma mensual, caución económica, control biométrico, comparecencias con restricciones y el uso de grilletes electrónicos.

Ilustración 1

Medidas alternativas a la prisión preventiva en mujeres gestantes y con hijos menores de tres años

La implementación de medidas alternativas a la prisión preventiva, como la prisión domiciliaria y el uso de grilletes electrónicos, para mujeres gestantes y con hijos menores en Perú, es esencial para garantizar un trato justo y humano, donde estas opciones, alineadas con los principios humanitarios y legales, no solo mitigan impactos adversos en la salud y bienestar de estas mujeres y sus hijos, sino que también refuerzan la justicia y la eficacia del sistema penal.

4. Conclusiones

La investigación sobre la aplicación de la prisión preventiva y las medidas alternativas en mujeres gestantes y con hijos menores de tres años en Perú destaca un panorama desalentador en cuanto a la protección de sus derechos dentro del sistema penal, donde a pesar de las normativas internacionales y las recomendaciones de derechos humanos que instan a considerar el bienestar de las madres y niños, las prácticas actuales reflejan una falta significativa de implementación de políticas públicas efectivas que respeten estos principios.

Aunque existen alternativas legales a la prisión preventiva como la prisión domiciliaria, la vigilancia electrónica o la caución económica, en la práctica, estas opciones son poco utilizadas, debiéndose a múltiples factores, incluyendo la falta de información y formación entre los operadores de justicia, así como una predisposición hacia medidas más punitivas revelando que hay una resistencia sistemática a aplicar medidas menos restrictivas, incluso cuando serían más apropiados dado el contexto de vulnerabilidad de las mujeres embarazadas y con niños pequeños.

La prisión preventiva, cuando se aplica inadecuadamente, tiene efectos devastadores no solo en la salud y el bienestar psicológico de las mujeres, sino también en el desarrollo emocional y físico de sus hijos, donde este impacto negativo se ve agravado por condiciones carcelarias que a menudo son inadecuadas para las necesidades específicas de las mujeres gestantes y sus niños, donde la falta de atención médica adecuada y el soporte emocional son preocupaciones constantes.

Frente a esta realidad, es imperativo que Perú tome medidas decisivas para reformar su enfoque hacia la prisión preventiva y la atención a mujeres gestantes y madres con hijos menores en el sistema penal, donde la investigación subraya la necesidad de una legislación que no solo contemple medidas alternativas, sino que también garantice su implementación efectiva, siendo crucial que estas reformas sean acompañadas de programas de capacitación para jueces, fiscales y defensores públicos que enfaticen la importancia de considerar la situación particular de las mujeres y niños al tomar decisiones judiciales.

Además, el estudio sugiere la creación de mecanismos de supervisión y evaluación que aseguren el cumplimiento de las normativas vigentes y la correcta aplicación de las medidas alternativas, donde estos mecanismos deberían incluir la participación de organizaciones de derechos humanos y grupos de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres y niños, asegurando así una mayor transparencia y rendición de cuentas en el sistema penal.

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