Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 27 No. 100, 2022, 1443-1461

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

Cómo citar: Yaguna Guerra, J. P., Yaguna Guerra, M. E., y Caicedo Manjarres, C. R. (2022). Participación y gestión ciudadana en materia de sustentabilidad medioambiental. Revista Venezolana De Gerencia27(100), 1443-1461. https://doi.org/10.52080/rvgluz.27.100.10

Participación en la gestión educativa como vigencia de los derechos humanos

Yaguna Guerra, Janeca Paola*

Yaguna Guerra, Maria Esther**

Caicedo Manjarres, Cielo Rocio***

Resumen

Colombia emprendió un proceso de reforma institucional a principios de la década de los noventa, dada la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, con la cual se aprobó una nueva Constitución Política, bajo una concepción de Estado Social de Derecho, pero con un sesgo marcado bajo una corriente neoliberal. El trabajo tiene como objetivo describir la participación y la educación como derechos humanos en Colombia. Se desarrolló una investigación analítica documental, fundamentada en el método deductivo y hermenéutico. Los hallazgos demuestran: 1) La participación ciudadana tiene un rol significativo en el proceso de democratización de la Educación; mediante la participación comunitaria como elemento clave en la gestión educativa; 2) La Educación es un derecho con el que se pretende garantizar la inclusión social, no solo en los procesos de formación sino en la formulación y ejecución de planes educativos. Se concluye: Existencia de una vasta normativa que garantiza el derecho a la participación y la educación como derechos humanos.

Palabras clave: Participación; gestión educativa; derechos humanos; Colombia.

Recibido: 25.05.22 Aceptado: 30.07.22

* Psicóloga Social Comunitaria. Magister en Desarrollo Integral de Niños y Adolescentes, Universidad Cooperativa de Colombia. Docente de Tiempo Completo Ocasional Universidad de la Guajira. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4139-2560. Email: jyaguna@uniguajira.edu.co

** Administradora de Empresas. Magister en Gerencia del Talento Humano Universidad Simón Bolívar Coordinadora de procesos Investigación y Extensión - Universidad de la Guajira, Sede Villanueva. Docente catedrático de los programas Administración de Empresas y Contaduría Pública de la Universidad de la Guajira. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5583-529x. Email: myaguna@uniguajira.edu.co 7

*** Trabajadora Social, egresada de La Universidad de La Guajira, Magister en Pedagogía de las Tic. Docente Ocasional adscrita a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de La Universidad de La Guajira. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4325-5583. Email: ccaicedo@uniguajira.edu.co /

Participation in educational management as a validity of human rights

Abstract

Colombia undertook a process of institutional reform at the beginning of the 1990s, given the call for a National Constituent Assembly, with which a new Political Constitution was approved, under a conception of the Social State of Law, but with a marked bias under a neoliberal current. The work aims to describe participation and education as human rights in Colombia. A documentary analytical research was developed, based on the deductive and hermeneutical method. The findings demonstrate: 1) Citizen participation has a significant role in the process of democratization of Education; through community participation as a key element in educational management; 2) Education is a right with which it is intended to guarantee social inclusion, not only in training processes but also in the formulation and execution of educational plans. It is concluded: Existence of a vast regulation that guarantees the right to participation and education as human rights.

Keywords: Stake; Education Management; human rights; Colombia.

1. Introducción

A finales de la década de los ochenta, los países de América Latina se vieron inmersos en un proceso de Reforma del Estado, el cual se erigió como alternativa ante el excesivo centralismo o concentración del poder político, administrativo y jurídico de la Administración Pública, lo que generó fuertes perturbaciones estructurales de difícil solución.

Dentro de este contexto global, el discurso de la Reforma del Estado resulta fuertemente influenciado por los gobiernos de Thatcher en Gran Bretaña y Reagan en los EEUU, administraciones que apuntaron por la ejecución de programas neoliberales, situación que se transfiere a los gobiernos de la región latinoamericana por sugerencia de los diferentes organismos multilaterales, tales como el Banco Mundial [BM]; Fondo Monetario Internacional [FMI]; y, Banco Interamericano de Desarrollo [BID) los cuales plantearon; en lo que a posterior se conociera como el “Consenso de Washington”.

Para Colombia “…El consenso consistió en sintetizar y sistematizar en una especie de programa político la agenda de reformas neoliberales (estructurales). Las reformas de Gaviria1 mostraron la consolidación de un enfoque de teoría y de política económica que sirve de soporte para el apalancamiento transnacional de amplios sectores de las élites dominantes interesados en los nuevos negocios de la globalización capitalista y en su inserción en el nuevo sistema de poder…” (Estrada, 2006: 255). Colombia2, impuso una lógica neoliberal que ha tenido el propósito de multiplicar las ganancias económicas y configurar mecanismos que les permite disponer de la totalidad de los recursos que la sociedad dispone. Esta lógica se impulsa en la década de los noventa con un proceso de transformación político institucional que conllevó a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente3, con el propósito de diseñar y aprobar una nueva Constitución Política, con lo que se entra de manera definitiva en la era de la globalización, dominada por los dogmas liberales que se impulsaron en el mundo con el fin de desmontar el Estado de Bienestar (Farge, 2007: 20).

La Constitución fija dos posturas, una orientada a defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos; y la segunda, dirigida a desarrollar la estrategia de ajuste neoliberal, en este último caso “…sobresalen: El desarrollo de la apertura económica, la libertad para la transnacionalización del capital financiero, el marco para las privatizaciones y las concesiones, además que la educación, la salud y los demás servicios concomitantes para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, quedan enmarcados dentro de las lógicas del mercado para su satisfacción, es decir, a la oferta y la demanda” (Cruz, 2010: 276). Se impulsa la “…desregulación de la economía y en el cimiento de las bases para la reforma económica bajo un modelo neoliberal del Estado” (Estrada, 2006: 255).

Uno de los avances en materia social tras la promulgación de la nueva constitución, fue el reconocimiento de los derechos fundamentales, la diversidad nacional, y se consagra la educación como derecho y como un servicio público que tiene una función social (Asamblea Nacional Constituyente,1991: Art., 63). Se amplía la educación básica obligatoria de cinco a nueve años, se asigna la responsabilidad de la educación a la sociedad, la familia y el Estado, y se descentraliza la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, concediendo igual importancia a la Nación y a las entidades territoriales (Asamblea Nacional Constituyente,1991: Art. 67).

Para los noventa se evidencia una fuerte politización de la administración del sistema educativo como producto de la descentralización, y la participación en la toma de decisiones (Duarte, 1996). En esta década la educación emerge como un factor de acumulación de capital humano y movilidad social que representa uno de los elementos claves del proceso de crecimiento y desarrollo económico. El objetivo del trabajo está orientado a describir la participación y la gestión educativa como derechos humanos en el contexto de la globalización. No se trata, desde luego, de estudiar en detalle cada uno, sino apreciar los principales aspectos que los caracterizan, pero resaltando la importancia de estos en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Se adelanta una investigación de tipo cualitativa y documental, basada en un método hermenéutico, a partir del cual, quien investiga hace interpretación de la acción del objeto de estudio; es decir, busca comprender e interpretar el fenómeno en un contexto determinado (Colombia), respondiendo a situaciones de índole sociopolíticas.

Este trabaja ha sido estructurado en seis secciones, a saber: La introducción; Aproximaciones teóricas sobre la participación y los tipos; Educación y tipos; Gestión Educativa: hacia su definición y dimensiones; Participación y Educación: como derechos humanos; el Proyecto Educativo Institucional como punto de encuentro de la participación y la educación como derechos humanos; y finalmente, se establecen las reflexiones finales.

2. Aproximación teórica: Participación y tipos

Hablar de participación, resalta que el tema mismo se constituye en un asunto explicativo multifacético, que involucra la intervención humana, en asuntos de interés colectivo, a través de la formulación e implementación de políticas por parte de las diversas instituciones públicas de acuerdo con sus responsabilidades sociales y societarias, y sobre la base de formas de gestión que garanticen estándares de inclusión social e igualdad.

La palabra participar proviene del latín participare, que refiere a la acción de participar en algo, y está compuesta por las palabras pars de parte y capere de agarrar o tomar, alude en términos generales a participar en algo (DidacTeron), en este sentido, la participación según Cunill (1991: 44 y 48), se constituye en el proceso por medio del cual los individuos como ciudadanos toman parte en alguna actividad pública, en tanto portadores de intereses sociales ante el aparato del Estado. Cunill (1991) señala que la participación tiene sentido, en tanto justifica crear un nuevo mecanismo para que el gobierno comprenda mejor las necesidades de sus ciudadanos y los involucre en la cooperación del desempeño de ciertas tareas, o permita que el gobierno reemplace directamente al Estado en el desempeño de algunas funciones (Cunill, 1991: 44-48).

Por su parte, Velázquez y González (2003: 57), afirman que la participación se refiere a una forma de acción realizada deliberadamente por un grupo de individuos, es decir, es una acción razonable y propositiva en la búsqueda de objetivos para participar en una decisión, complementaria o simplemente beneficiarse de la implementación y la solución de un problema particular.

Siguiendo los planteamientos de Cunill (1991) y Velázquez y González (2003) la participación se denomina ciudadana porque es una acción que está definida y dirigida por dimensiones políticas institucionales. Se refiere a la realización de una serie de acciones mediante las cuales los ciudadanos participan en la elaboración y toma de decisiones sobre asuntos públicos que les afectan o simplemente les concierne. Así, entendido desde el principio, se puede afirmar que se refiere a un tipo específico de interacción entre los individuos y el aparato del Estado (Espinosa, 2009; Ziccardi, 1998; Álvarez, 1997; Cunill, 1991).

Para Cunill (1991: 58-59), existen varios tipos de participación ciudadana de acuerdo al papel en la administración, estas son: a) Participación consultiva y/o asesora, se expresa como opinión o manifestación de conocimientos que no obligan al sujeto que adopta la decisión; b) Participación resolutiva y fiscalizadora, implica intervención en el curso de la actividad pública y decisoria, por tanto ambas tienen un carácter obligante para la administración; y, c) Participación en la ejecución, supone que se toma parte directamente en la realización de una actividad y/o en la prestación de un servicio determinado (Ver cuadro 1). Para Ochoa (1996: 119), las modalidades de participación, menos frecuentes son la resolutiva y fiscalizadora, porque abren espacios para manejar instrumentos de poder.

Otros tipos de participación a los cuales alude Cunill (1991), son: Participación social, participación comunitaria y participación política. La participación social se da en función de la pertenencia de un individuo o grupo de individuos a una asociación civil u organizaciones que luchan por los beneficios de sus propios intereses, en este tipo de organización no hay una interlocución con el Estado sino con miembros de otras organizaciones. La participación comunitaria, este tipo de participación está asociada con procesos de beneficencia, se da el involucramiento de individuos en la acción colectiva con el fin de atender necesidades de la comunidad a la cual pertenecen, se busca que el Estado brinde apoyo asistencial para mejorar las condiciones de vida de la comunidad (Ver cuadro 1). Finalmente, Cunill (1991) alude a la participación política, en tanto la misma tiene que ver con el involucramiento de los ciudadanos en organizaciones políticas, como los partidos políticos, las elecciones, entre otros.

Cuadro 1

Tipos de Participación Ciudadana

Criterio de Clasificación de la Participación

Tipo de Participación

Papel de las Personas en la Administración

Consultiva o Asesora

Resolutiva y Fiscalizadora

En la Ejecución

Ámbito de Acción de las personas

Directa: Individual y Colectiva

Indirecta: Organizaciones

Rol de las personas

Social

Comunitaria

Política

Fuente: Elaboración propia a partir de Cunill (1991)

Es importante destacar que estos tipos de participación, como bien lo expresa Cunill (1991), no poseen un carácter vinculante al ejecutar la política, ya que la participación no tiene cabida en este proceso, pues la misma queda en manos de la administración. Esta visión lleva a referir a la dicotomía entre política y administración que plantean algunos autores (Ochoa, 1995) y que justifica que sean unos sujetos (analistas/políticos) quienes diseñen la política, pero otros los encargados de ponerla en práctica.

Cunill (1991) para completar los diferentes ámbitos dentro de los cuales se puede estudiar y comprender el fenómeno de la participación, hace referencia a dos aspectos importantes: El primer aspecto es el carácter de los sujetos sociales intervinientes, donde se distingue la participación directa ejercida sin mediaciones, sea en forma individual o colectiva, y la participación indirecta por la intervención de organizaciones que actúan en representación de intereses específicos. El segundo aspecto da origen al impulso de la participación que puede darse a través de la acción ciudadana, iniciada y controlada por los propios sujetos sociales, con relación a fines que se especifique, así como la participación ciudadana iniciada y controlada por el Estado para mejorar y asegurar el cumplimiento de decisiones vinculadas a programas o servicios sociales, como la Educación (cuadro 1).

3. Educación y Gestión: hacia su definición y dimensiones

Antes de referir la definición de gestión educativa, se hace necesario discutir en primer lugar, el significado etimológico de la palabra educación; seguidamente, se discute el significado del término gestión, y alude a los tipos de educación y de gestión en el sector educativo.

3.1. Educación: definición y tipos

Antes de discutir el significado asociado a gestión educativa, se parte de primera mano en definir lo que se entiende por Educación, palabra que proviene del latín educere que significa sacar, extraer, y educare que significa formar y/o instruir (Diccionario Didacterion y Diccionario Glosbe), su definición apunta a entenderla como el proceso por medio del cual se trabajan las capacidades intelectual de las personas para formarlas de acuerdo a los valores, creencias, principios y normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen. La educación es un fenómeno universal y complejo de la vida social, indispensable para dar continuidad a la cultura y normas de una sociedad. Existe toda una diversidad de tipos de educación, según modelos educativos, por modalidad, sector, áreas de conocimiento, entre otras.

En términos generales la educación se clasifica de manera formal, no formal e informal. La Educación formal4 conlleva a un proceso de formación sistemática y programa, impartida por instituciones públicas o privadas a niños, adolescentes y adultos, para desarrollar aptitudes y actitudes indispensables para el desarrollo social (en este caso encuadran la educación prescolar, la educación primaria, secundaria y universitaria, en esta última, están la educación de pregrado, especialización, maestría, doctorado), educación continua, educación especial, las mismas pueden ser dictadas bajo la modalidad presencial, semipresencial y virtual. La educación no formal, son todas aquellas iniciativas que no conducen a un título, pero si al desarrollo de habilidades para el desarrollo de un oficio u ocupación (ejemplo, la carpintería); y La educación informal, se adquiere en el día a día, por agentes de la vida cotidiana (ej., la que imparte la familia, como lo son los hábitos, costumbres, creencias, entre otras).

Para el caso de la educación formal, se hace indispensable la implementación de una serie de procesos que se encuentran inmersos en la denominada gestión educativa, que se conceptualiza y puntualiza en el siguiente apartado.

3.2. Gestión Educativa: definición

La palabra gestión proviene del latín gestio, gestioni que significa gesto, movimiento, que a su vez está compuesto por la palabra gestus, que alude a un hecho que ha sido concluido; pero gestio es el participio del verbo gerere, que alude a gestionar, llevar a cabo, hacer; y el sufijo tion o cion, que denota el hecho de hacer algo, que actúa, lo que implica un movimiento o cambio voluntario o involuntario de una cosa (Diccionario DidacTerion y Diccionario Glosbe).

Este concepto conduce a su vez al de gerere que conlleva al de gerente; y que a su vez tiene varias acepciones, tales como: ejecutar una acción, conducir una acción o grupo, hecho, actividad u operación; entonces gestión es la acción y el efecto de hacer algo o resolver una cuestión, es decir, es una cuestión o cosa que se realiza (Diccionario DidacTerion y Diccionario Glosbe).

Entonces la gestión es el conjunto de acciones que se realizan (dirección) para llevar a cabo una serie de tareas (organización) que se requieren para alcanzar un fin u objetivo determinado (planificación) con antelación (coordinación) y que debe ser supervisado (control). (Diccionario DidacTerion y Diccionario Glosbe), entoncces la gestión es el conjunto de procedimientos administrativos que se requieren para el funcionamiento de una organización, con lo cual se impone un estilo/modelo de gestión o administrativo.

Ahora bien, en cuanto al término educativa, el diccionario de Oxford Lenguages, la palabra educativa, denota el significado de la educación o a lo que se relaciona con ella; a una serie de actividades pensadas para impartir procesos de educación bajo un plan, programa o proyecto en un contexto determinado. Entonces al integrar los términos gestión y educativa, se construye el de gestión educativa, y se define como el conjunto de acciones articuladas por un liderazgo que persigue el logro de los objetivos definidos en un plan, programa o proyecto de un centro de educación, de manera conjunta entre rector, maestros, padres y representantes y los estudiantes, el cual se acoge a un estilo de gestión, que se inserta en una concepción de Estado, que impone un modelo económico, y de sociedad establecido en un periodo histórico determinado.

3.3. Dimensiones de la gestión educativa

La gestión educativa, está conformada por cuatro dimensiones a saber, gestión directiva; gestión académica; gestión administrativa y financiera; y, por último, la gestión de la comunitaria, al respecto el Ministerio de Educación Nacional (2009) establece que:

a) La gestión directiva: Se refiere a la forma en que se dirige la institución educativa, esta área cubre la dirección estratégica, la cultura organizacional el clima escolar y la gobernanza, así como las relaciones con el entorno, de esta manera el gerente o el equipo de administración pueden organizar, desarrollar y evaluar el funcionamiento general de la organización. Corresponde a esta área los procesos de direccionamiento estratégico y horizonte institucional, la gestión estratégica, el gobierno de la institución, la cultura organizacional, el clima y las relaciones con el entorno (Ministerio de Educación Nacional, 2009: 27-29).

b) Gestión académica: Es el eje del quehacer de la institución educativa, ya que determina cómo encaminar su trabajo para lograr que los estudiantes adquieran y desarrollen las competencias necesarias para el proceso y su vida personal, social y profesional. Esta área administrativa es responsable de los procesos de diseño curricular, práctica docente institucional, gestión del aula y supervisión del aprendizaje. Entre los procesos que compete destacan: diseño curricular, prácticas pedagógicas, gestión de aula y seguimiento académico (Ministerio de Educación Nacional, 2009: 27 y 29, 30).

c) Gestión administrativa y financiera: Este espacio apoya el trabajo institucional, es responsable de todas las operaciones de soporte de gestión del aprendizaje, gestión de herramientas físicas recursos y servicios, así como de la gestión del talento humano, soporte financiero y contable. Los procesos correspondientes son: apoyo a la gestión académica, administración de recursos y de la planta física; administración de servicios complementarios; talento humano; apoyo financiero y contable (Ministerio de Educación Nacional, 2009: 27 y 30).

d) Gestión de la comunidad: Así como su nombre lo indica, es responsable de las relaciones de la organización educativa con la comunidad en plena conciencia de atención educativa a la población con necesidades especiales desde la perspectiva de la integración y la prevención de riesgos. Corresponde los procesos de inclusión, proyección a la comunidad, participación y convivencia, y prevención de riesgos (Ministerio de Educación Nacional, 2009: 27 y 31).

Cuadro 2

Dimensiones de la Gestión Educativa

Tipo de Gestión

Función

Gestión Directiva

Dirección de la Escuela

Gestión Académica

Acción Institucional

Gestión Administrativa y Financiera

Talento Humano

Soporte Financiero y Contable

Gestión de la Comunidad

Relación de la organización educativa con la comunidad

Fuente: Elaboración propia a partir del Ministerio de Educación Nacional (2009).

Consecuentemente, la apropiación de la gestión educativa5 por parte de las sociedades favorece siempre la expresión de las pluralidades; porque, justamente la Educación sirve de basamento a otros derechos, como por ejemplo el de la participación en la gestión de asuntos públicos, y públicos no estatales. La gestión educativa explana modelos educativos capaces de reivindicar los derechos humanos como eventos deliberativos.

En el ámbito de los establecimientos educativos se gesta la conformación de la comunidad educativa como forma de organización para intervenir en las distintas áreas de la gestión educativa6, y en el adecuado desempeño de la vida estudiantil en función del proceso de toma de decisiones en el espacio educativo. La educación gestionada por las sociedades sirve a la vigencia de los derechos humanos porque suscita la participación, la expresión, la manifestación de las particularidades culturales. En este sentido, invita a la participación, a la expresión de las particularidades, promueve los espacios de comunicación dialógica, impulsando la imbricación de los sentidos culturales.

Por esta razón, los hechos educativos que las sociedades se dan son eventos siempre abiertos, con sentidos inacabados; invitan a la participación permanente. Por lo cual, se hacen insuficientes las reducciones que las disposiciones en fila presentan. Se amplían las actividades y lugares de encuentro. Por supuesto, estos modelos de gestión lejos están de estar reñidos con las oportunidades de aprendizaje que las nuevas tecnologías de la comunicación ofrecen; más bien se sirven de las herramientas con el fin de pluralizar y dinamizar los encuentros.

La educación como participación impulsa estrategias que dinamizan los procesos de enseñanza y aprendizaje al abrir las esclusas colocadas por los procedimientos prefigurados; de las premisas enunciadas, de la repetición como acción enajenante.

La apropiación de los modos educativos por parte de las sociedades requiere siempre organización y participación, como ejercicio del derecho de deliberación, de discusión y consenso. En esta capacidad y exigencia reside una de las virtudes que exhibe la educación como libertad; pues, habilita en los haberes cognitivos que las emancipaciones necesitan.

Sucede que la educación al servicio de la libertad enseña las competencias dialógicas como fortaleza de los procesos de enseñanza, al considerar que se educa en la misma medida que se emancipa. Por esto, la educación como libertad es entrenamiento sí, preparación para deliberar junto y para otros las formas de vida.

4. Participación y Educación: Una mirada como derechos humanos

La discusión sobre la participación y educación7 desde el punto de vista teórico, le dan soporte a la visión que tienen como derechos humanos, los cuales tienen vigencia en los países que se encuentran adscritos a la Declaración de los Derechos Humanos, y a otros instrumentos jurídicos de índole internacional y nacional (llamados declaraciones, pactos, convenciones o protocolo), los cuales dicen expresamente aquello que los Estados deben respetar y las medidas que deben tomar para garantizar que cada persona disfrute de los mismos. Por tanto, los derechos humanos no son más que normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos.

Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado, y viceversas, las obligaciones del Estado hacia ellos (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2022).

En tal sentido, los derechos humanos se entienden como los prerrequisitos sociales que impulsan estrategias de convivencia dignas que implican identificar y diferenciar acciones que manifiestan la mesura de aquellas que las lesionan (UNICEF, 2022; Instituto Interamericano de Derechos Humanos [IIDH], 2010).

4.1. Derecho a la Participación Ciudadana

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se constituye en un documento rector que delinea el plan de acción de las libertades e igualdades orientadas a proteger a las personas (ONU, 1948), en ella se establece la participación ciudadana, como el derecho que tiene “1. Toda persona …. a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (ONU, 1948: Art. 21).

Con base en el Art. 21, y específicamente en el inciso 2, se da el reconocimiento del derecho a la participación en los asuntos públicos al referir el “…derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país” (Castellanos, 2020: 35). También se resalta, el acceso y la inclusión social, “…ya que debe nutrirse de un alto grado de inserción de la ciudadanía en los asuntos que son públicos y nos conciernen a todos” (Castellanos, 2020: 48).

En el Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se indica que se debe “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en la elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones de su país”(ONU, 1966, Art. 25). Se destaca que hay derecho a participar en los asuntos públicos de manera directa e indirecta mediante la elección de representantes, los cuales deben ser electos por sufragio y sin discriminación de ninguna naturaleza, entiéndase de rezo, credo, color, idioma, raza; entre otros (Castellanos, 2020).

Siguiendo los lineamientos de la Declaración de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la carta magna de la República de Colombia de 1991, establece una serie de lineamientos vinculados a mecanismos de participación; al respecto señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991: Art. 1). En el contexto del Estado Social de Derecho, la participación emana como un principio, y da el cimiento para la formulación de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana de 1994, y dio fundamento a la participación ciudadana como una política pública.

La constitución contempla que “son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; …” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991: Art. 2 y Art. 3), con ello se contemplan los fines y el alcance del Estado, fortaleciendo de esta forma la soberanía popular.

Por otra parte, en el Art.40 de la Constitución se incorpora, la participación ciudadana como un derecho fundamental, en el cual se establece que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político…”, dándole un rol especial a la mujer en el desempeño de cargos decisorios en la administración pública (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Por otra parte, el Art. 103, considera “…los diferentes mecanismos de participación por parte del pueblo en ejercicio de su soberanía” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), y se establece que corresponderá a la ley organizar “…las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991: Art. 270).

Por su parte, La Ley Estatutaria 134 de 1994, hace promoción a asuntos vinculados con los mecanismos de participación ciudadana como pronunciamientos del pueblo (plebiscito), procedimientos aprobatorios o no de mandato (Referéndum), reuniones públicas (cabildos), y mecanismos de exigencia de terminación de un mandato (revocatorio). (Presidencia de la República, 1994). Sin embargo, no es sino con la Ley 1757 de 2015, en la cual se establecen las normas fundamentales para regir la promoción y protección del derecho a la participación democrática de las organizaciones civiles, en la vida política, social, económica, administrativa y cultural, y a controlar el poder político (Presidencia de la República de Colombia, 2015).

La Ley 757 reza en el Art. 2, que “todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia” (Congreso de la República, 2015).

La Ley instituye que los ciudadanos tienen el derecho de “participar en la fase de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político…Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana, sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio en las entidades de las Administraciones Públicas con las cuales deben relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés … Ser sujeto por parte de las Administraciones Públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía…Recibir información oportuna y veraz para poder ejercer las acciones de participación… Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas” (Congreso de la República, 2015).

El Estado deberá garantizar el ejercicio de la participación como base de la democracia, para ello, se establecen una serie de acciones, en las cuales los ciudadanos deben contar con el apoyo de las administraciones públicas desde el nivel central hasta las municipales, garantizando capacidades institucionales para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos de interés público como lo es la Educación. En este sentido, se hace necesaria la intervención en el ejercicio de tres aspectos clave, como lo son: La Rendición de cuentas, el control social y las veedurías.

La Corte Constitucional en Sentencia C-1338/008, señala que “la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado Social de Derecho, y qué “…persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte de los asuntos que comprometen los intereses generales. Por ello mismo, mira desde el punto de vista del ciudadano, la participación democrática como un derecho-deber, toda vez que le concede la facultad y la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos” (Corte Constitucional, 2000). Esta sentencia establece la vinculación de la comunidad como insumo y herramienta en los diferentes procesos de participación, como medio para generar estrategias y mecanismos que permitan incentivar y enlazar a la comunidad en la participación de la cosa pública mediante su intervención en procesos de decisión en pro del interés general.

Por otro lado, la sentencia C-179/2002 de la Corte enfatiza que en un modelo de democracia participativa “… otra forma de participación democrática se presenta en la posibilidad de acceder a los cargos públicos (participación-gestión), de ejercer las acciones públicas (participación/fiscalización) y de prestar los servicios públicos (prestación- gestión) o controlar su prestación, (participación-control)” (Corte Constitucional, 2002).

Como es de observar, existe una vasta regulación (que no se agota en este trabajo), que evidencian las intenciones de los legisladores en reglar el derecho a la participación ciudadana en una serie de instrumentos jurídicos, vinculadas con diversas áreas de interés público como lo es la Educación.

4.2. Derecho a la Educación

En Colombia, al igual que la participación, el derecho a la Educación9, se encuentra amparado en diversas sentencias, en las cuales se garantiza el derecho a la educación de los niños y jóvenes, tal es el caso de la Sentencia T-646/11 y la Sentencia T418 (Corte Constitucional, 2011; 1992) donde se señala que la Educación es un derecho constitucional que se encuentra amparado por tratados y organismos internacionales. En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), establece en su artículo 26, “que la Educación debe ser gratuita (en su nivel fundamental y elemental), obligatoria (en el nivel elemental) y generalizada (técnica y profesional)”. Asimismo, declara que tiene como objetivos el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos con la finalidad de favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos.

En el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los Art. 13 y 14, señala las acciones que deberán emprender los Estados parte para la consecución efectiva del derecho a la Educación, como lo son disponibilidad, acceso, calidad y permanencia e indica que el derecho a la educación da la posibilidad a los padres o acudientes, bajo personas privadas o jurídicas, crear y dirigir las instituciones o centros escolares, bajo los principios de no discriminación, gratuidad y obligatoriedad en los niveles elementales de la educación; así como garantizar accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (ONU, 1966).

Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (ONU, 1985), como órgano encargado de verificar la puesta en práctica del derecho a la educación por parte de los Estados, define la educación como un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.

La educación en su efecto emancipador es el principal medio para que las personas y grupos mejoren su calidad de vida y participen plenamente en sus comunidades, fomentando de esta manera la gestión educativa, la cual se constituye en uno de los brazos ejecutores del Derecho a la Educación, y como un servicio público que tiene una función social (Asamblea Nacional Constituyente,1991: Art. 63).

Asimismo, la Constitución de Colombia en el Art. 67 indica que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” (Asamblea Nacional Constituyente,1991: Art. 67). Sin embargo, afirma Santos (2017: 1), que en Colombia “la atención de los programas de gobierno durante los últimos 25 años…han modelado y consolidado una función social de la educación como servicio público, orientada principalmente hacia la competitividad del país en las dinámicas económicas internacionales”.

Asimismo, plantea Santos (2017: 2) que se hace necesario “…concebir la educación prioritariamente como derecho fundamental, al inyectar sentido social de la educación como servicio público, obliga a que las personas participen activamente en la definición de la educación que se desea y necesita para ser, saber, hacer, convivir, etc., desde una perspectiva ética en el territorio colombiano”.

“En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas… se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana…” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991: Art. 41), en tal sentido, se asigna la responsabilidad de la educación a la sociedad, la familia y el Estado, por lo cual se descentraliza la administración de los servicios educativos estatales, concediendo igual importancia a la Nación y a las entidades territoriales (Asamblea Nacional Constituyente,1991: Art. 67). Sin embargo, se hace necesaria la formulación y aprobación de una Ley que regule la participación en Educación para que ordene y regule los procedimientos y mecanismos de participación, de tal forma de establecer nuevos lineamientos, discursos y practicas que fomenten un nuevo enfoque a la Educación, donde sean los ciudadanos como garantes de derechos quienes ejerzan en mayor medida un nuevo enfoque educativo, menos alienante por las ideologías partidistas y los procesos políticos clientelares, más democrático, menos excluyente y más inclusivo.

5. Proyecto Educativo Institucional: punto de encuentro de derechos humanos

Los procesos de participación ciudadana y de educación, no han estado alejados del fenómeno de la globalización que ha sido impuesto por los organismos multilaterales, de hecho, los procesos de reforma emprendidos en la década de los novena, se han concretado por dos vías, una por la descentralización político administrativa de las funciones del Estado, y otra, por vía del proceso de modernización del aparato del Estado, ambos fenómenos que han incidido de manera directa en la vida social, donde los procesos educativos han estado sujetos a los cambios externos del sistema político y que han repercutido en el hecho social e institucional.

En el marco de la Constitución Política, se aprueba la Ley 60 de 1993, la cual definió las competencias y funciones de los tres niveles del gobierno en el sector educativo, y distribuyó los porcentajes del situado constitucional; complementariamente, y después de un complejo proceso de negociación con el Magisterio, se expide la Ley 115 de 1994 o “Ley General de Educación”, la cual establece los principios para la dirección, administración y financiamiento del sistema educativo, y se asigna un rol mayor a los departamentos en la administración de los recursos, y transfiere los Fondos Educativos Regionales a los departamentos, y se crean esquemas para la evaluación de la calidad de la educación (Congreso de la República, 1994; Ramírez y Tellez, 2006).

Mediante el Decreto 1860 que se reglamenta La Ley 115 de 1994, se establecen los aspectos pedagógicos y organizativos generales en materia de Educación, por lo que se señala en el Art. 19 (Ministerio de Educación y Presidencia de la República, 1994), “…que deben existir las administraciones …en las instituciones educativas, las cuales … deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa,…” con ello se pretende crear el gobierno escolar como espacio de participación e incidencia de la comunidad educativa.

Se exige que en las instituciones educativas “… los directivos, padres de familia y profesores sean los verdaderos agentes del cambio que rompen con las imposiciones de la pedagogía y que permiten verdaderas transformaciones y el repensar de la educación y la forma en que se gestiona como motor del desarrollo humano” (Cañón, García y Torres, 2018: 19). Para ello la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios impulsan el proceso de descentralización, el cual se aprobó con la Ley 60 de 1993, y con el que se “…dio autonomía a los departamentos, distritos y municipios de más de cien mil habitantes para dirigir y administrar el servicio educativo en sus jurisdicciones, así como para manejar los recursos asignados al sector, siempre y cuando cumplieran los requisitos establecidos por el Ministerio para hacerlo” (MEN, 2006). Con la descentralización político territorial se ha buscado dar autonomía a los diferentes niveles subnacionales y de éstos a diferentes sectores como la Educación, y además fomentar procesos de democratización a través de los procesos de participación ciudadana.

La Ley 115 de 1994 “estipuló…las normas generales para regular el servicio público educativo conforme al Art. 67, y así mismo, vinculó a la comunidad en la creación de Proyectos Educativos Institucionales [PEI]” (Pinilla, 2017: 402), con el cual se busca animar la participación de la comunidad en general, abarcando a los estudiantes, padres de familias docentes y directivos, quienes a través de esta y de manera dinámica e innovadora permite constantemente generar ambientes de aprendizaje y convivencia por medio del trabajo en equipo, que fomente un cambio en lo educativo. El PEI debe responder a las situaciones y necesidades del educando, de la comunidad local, de la región, debe ser concreto, factible y evaluable, para alcanzar niveles objetivos de calidad y excelencia (Pinilla, 2017).

Los establecimientos educativos son autónomos en la estructuración del PEI, el cual fija, entre otros asuntos, el contexto institucional, los componentes filosóficos o conceptuales, comunitarios y los de tipo administrativo que guían la gestión del recinto educativo. Esto les permite organizar el plan de estudios alrededor de las áreas obligatorias establecidas para cada nivel, adaptar algunas áreas a las necesidades regionales, introducir nuevos métodos de enseñanza, administrar los tiempos de los docentes, así como los recursos de los Fondos de Servicios Educativos (Pinilla, 2017).

El PEI, debe ser diseñado por representantes de la comunidad educativa y puesto a la consideración de los estudiantes, padres de familia y docentes para validarlo, ajustarlo y ponerlo en práctica. Su diseño busca aplicar las políticas de educación y de participación, siguiendo los lineamientos del Ministerio Nacional de Educación, y siguiendo los lineamientos de los documentos y guías que para el cambio educativo ha generado el Ministerio, y puesto a la consideración del sector educativo (Pinilla, 2017).

El PEI debe ser diseñado para una temporalidad determinada, por lo que los objetivos son fijados a corto, mediano y largo plazo; Debe de ser participativo y consensuado, por lo que promueve la intervención y el compromiso de los actores educativos; Debe ser flexible, abierto y progresivo, de tal forma que permita generar cambios en función de los factores o el contexto del entorno; integra todas las áreas de la gestión educativa: Gestión Directiva, Gestión Administrativa y Financiera, Gestión Académica y Gestión de la comunidad. Todo PEI debe ser Autónomo, Proactivo, Coherente, Evaluable, Integral y de carácter público (Ministerio de Educación Nacional, 2018).

Con el PEI, se resalta “la importancia de la participación considerada motor para modificar la cultura escolar hacia la democratización, como un dispositivo para mejorar los procesos de gestión y construcción del sentido de identidad y pertenencia frente a la institución y a la comunidad” (Caballero, 2013).

6. Conclusión

Desde el espacio de lo público, la participación cumple un triple rol, es un derecho, es un deber, y una oportunidad que se despliega en un marco de acción determinado que varía de acuerdo con el contexto, en el que se hace difícil trazar una línea divisoria entre los diferentes roles.

La educación es un derecho humano que permite el ejercicio de otros derechos. Su observancia en la legislación internacional es de vital importancia para dotar de un marco de referencia a la legislación y práctica nacional. A pesar de los limitados avances en la garantía del derecho a la educación y a la participación, diversas acciones deben pretender tener un impacto significativo en la vigencia de dichos derechos, las acciones deben relacionarse con las políticas del sistema educativo.

Desde la óptica de la autonomía de los individuos, la educación merece especial atención, pues mediante ella aumenta la posibilidad de participar en el desarrollo económico y social de las comunidades y de la sociedad en general, pero sorteando los procesos globalizantes.

El proyecto educativo institucional, se constituye en la herramienta de planificación estratégica que busca de manera directa dar cabida a procesos de participación en la gestión educativa en los diferentes niveles de la educación. La recuperación de la gestión educativa por parte de las sociedades significa la autorización para las pluralidades que reivindican los derechos humanos.

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