Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 27 No. 99, 2022, 1027-1042

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

COMO CITAR: Hidalgo Achig, M. F., Salguero Núñez, C. S., Sánchez Pallo, E. R., y Sandoval Cárdenas, M. V. (2022). Régimen impositivo para microempresas y su impacto en la recaudación tributaria ecuatoriana. Revista Venezolana de Gerencia, 27(99), 1027-1042. https://doi.org/10.52080/rvgluz.27.99.11

Régimen impositivo para microempresas y su impacto en la recaudación tributaria ecuatoriana

Hidalgo Achig, Milton Fernando*

Salguero Núñez, Cristian Stalin**

Sánchez Pallo, Edison Rolando***

Sandoval Cárdenas, Marco Vinicio****

Resumen

El objetivo de la investigación es analizar la incidencia del régimen de microempresas en recaudación tributaria ecuatoriana, a través de un enfoque cuantitativo sobre las variables de impacto generado y la incidencia de los microempresarios, los resultados de la investigación reflejan en el año 2021 el Impuesto a la Renta incrementó un 13%, el IVA un 16%, el ICE se redujo en -0,26% referente al periodo anterior. La recaudación del IR microempresas presentó variaciones a lo largo del año, llegando a superar la meta hasta en 161% en enero y -64% en septiembre, el 96% de microempresarios afirma que la liquidez de los negocios disminuyó como producto del impuesto del 2% sobre las ventas. Se concluye que el Servicio de Rentas Internas (SRI) cumplió dos de los tres objetivos establecidos mediante los pilares del régimen impositivo de microempresas.

Palabras clave: Recaudación fiscal; microempresarios; régimen impositivo; impacto tributario.

Recibido: 17.03.2022 Aceptado: 30.06.2022

* Doctorando en Administración Gerencial, Magister en Auditoría Integral, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría. Académico, Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Carrera de Contabilidad. Email: m.hidalgo@istvicenteleon.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5184-3110

** Doctorando en Ciencias Económicas, Magister en Administración y Marketing. Especialista en Marketing. Diplomado Superior en Gestión Administrativa. Ingeniero de Empresas. Académico, Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Carrera de Marketing. Email: s.salguero@istvicenteleon.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0270-3706

*** Magister en Marketing Digital y Comercio Electrónico, Ingeniero en Marketing y Gestión de Negocios. Académico, Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Carrera de Marketing. Email: e.sanchez@istvicenteleon.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7086-8038

**** Magister en Gestión deEmpresas mención Pequeñas y Medianas Empresas, Ingeniero Comercial. Académico, Instituto Superior Tecnológico Vicente León, Carrera de Marketing. Email: m.sandoval@istvicenteleon.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0392-2276

Tax regime for microenterprises and its impact on ecuadorian tax collection

Abstract

The objective of the research is to analyze the incidence of the microenterprise regime in Ecuadorian tax collection, through a quantitative approach on the impact variables generated and the incidence of microentrepreneurs, the results of the research reflect in the year 2021 the IR increased by 13%, the VAT by 16%, the ICE was reduced by -0.26 % referring to the previous period. Income tax collection for microenterprises showed variations throughout the year, exceeding the goal by up to 161% in January and -64% in September. 96% of microentrepreneurs affirm that the liquidity of businesses decreased as a result of the 2 % on sales. It is concluded that the Internal Revenue Service (SRI) fulfilled two of the three objectives established through the pillars of the micro-enterprise tax regime.

Keywords: Tax collection; microentrepreneurs; tax regime; tax impact.

1. Introducción

Las microempresas tienen gran importancia en la economía de un país por ser fuentes de empleo y generadoras de ingresos promoviendo el desarrollo económico y social, en el Ecuador de igual forma que en América Latina este tipo de empresas son un pilar fundamental en el desarrollo económico, especialmente para las familias más pobres. La recaudación fiscal es un eje de suma importancia en la gestión de los gobiernos y tiene relación directa con el Producto Interno Bruto PIB. En el Ecuador con el objetivo de simplificar las obligaciones y promover la cultura tributaria en el año 2020 se estableció mediante la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria un nuevo régimen “la estructura del Régimen Impositivo para Microempresas se basa en tres ejes, reducir significativamente el número de deberes formales, apoyar a la liquidez del microempresario y agilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones” (Servicio de Rentas Internas [SRI], 2020)

El régimen fue adaptado en tiempos de pandemia ante una crisis latente que se agudizó con el confinamiento social, con índices de contagios elevados y sistemas de salud pública saturados el gobierno optó por emitir una ley que permita obtener los recursos para sostener el gasto público. El grupo de contribuyentes incluidos en este régimen fueron registrados en un catastro que se expuso en la página web del SRI, lo cierto es que este nuevo régimen ha generado malestar en los contribuyentes incluidos en el catastro, por no haber recibido información oportuna que esclarezca las nuevas responsabilidades que debían cubrir ocasionando incumplimiento de deberes y el pago tardío de impuestos, en una situación así el estado no lograría recaudar los montos esperados. El régimen de microempresas ha recibido numerosas críticas, especialmente por la tarifa del impuesto a la renta pues, al establecerse un impuesto del 2% sobre los ingresos brutos, no se toma en cuenta la situación económica real del sujeto pasivo pues, aunque el ejercicio económico reporte pérdidas, el contribuyente de igual forma deberá pagar este impuesto vulnerando el principio de capacidad contributiva que debe ser observado por toda norma tributaria (Jácome, 2021).

A lo largo de la historia se han presentado diversas reformas tributarias, creadas con el propósito de incentivar el cumplimiento de los deberes del contribuyente y mejorar la recaudación, es necesario analizar la aplicación de este nuevo régimen tributario e identificar su impacto, al haber sido instaurado a inicios de una pandemia y una economía en crisis

Por lo expuesto la investigación se orienta a analizar la incidencia del régimen de microempresas en la recaudación tributaria del Ecuador mediante los informes emitidos por el Servicio de Rentas Internas SRI en los periodos 2020-2021, posteriormente se aplicó un instrumento de recolección de datos (encuesta) a los microempresarios, con la finalidad de reflejar la situación del estado como sujeto activo y la percepción de los microempresarios como sujetos pasivos.

2. Obligación tributaria y regimen tributario ecuatoriano

En esta sección se analizan aspectos teóricos y legales en torno a la recaudación tributaria. En este sentido, las obligaciones tributarias se definen como los vínculos jurídicos que existe entre el Estado y el contribuyente, que se encuentra obligado mediante ley a entregar una determinada cantidad de dinero al ente público, para que esta contribución pueda desempeñar con plenitud con las cargas públicas. Así que, la obligación tributaria se entiende como una relación en vigor con el estado, como organismo prestamista y fiscalizador (Punina, 2020: 11). Existen tres caracterísitcas de la obligación tributaria (Cuadro 1).

Cuadro 1

Características de la Obligación Tributaria

Obligación

Definición

Obligación Ex Lege

La fuente de la obligación tributaria es la ley, es decir tiene como única fuente directa e inmediata la ley.

Obligación Personal

La relación jurídica tributaria principal se traba entre personas

Obligación de Dar

Siendo la obligación tributaria aquella que tiene por objeto el pago de un tributo se trata siempre de una obligación de dar.

Fuente: Elaboración propia

Las políticas del Régimen Tributario de Impuestos del Ecuador se han venido desarrollando independientemente, en los últimos años el Servicio de Rentas Internas ha sido la institución encargada de la emisión de las resoluciones. Bajo la administración actual el cobro y la imposición de impuestos están consolidados como parte del programa político principal, por lo tanto, tiene la particularidad de ser muy rigurosos o, estrictos y severos en la aplicación de medidas a favor del área tributaria (Agencia de Cooperación Internacional de Japón Erns, 2016: 5)

La Constitución de la República del Ecuador, trata del Régimen Tributario en los Art. 300 y 301, en los cuales establece que: “se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos” (Asamblea Nacional, 2008: 141). Los tipos de impuestos pueden se identifican en el Cuadro 2.

Cuadro 2

Grupos de Impuestos Aplicables en el Ecuador

Impuestos

Definición

Directos

Constituyen el tipo de contribución impositiva que le asigna a través de Ley a un contribuyente, sin la posibilidad de trasladar dicha obligación a un tercero. (Impuesto a la renta, exportaciones y al patrimonio).

Indirectos

Son impuestos que se aplica sobre el consume de bienes y servicios (IVA, ICE, ISD)

Progresivos

Es una medida tributaria implementada que hace frente a las condiciones sociales que posee un país y que se encuentra en función de una recaudación sobre el nivel de ingresos económicos de sus habitantes.

Regresivos

Son tributos que no guardan relación alguna con la capacidad económica del individuo, es decir, un individuo de bajos recursos en comparación con una de mejor posición económica pagará la misma cantidad de dinero por dicho impuesto.

Fuente: Elaboración propia

En la siguiente sección se discutira el concepto de microempresa, las características de las microempresas en Ecuador y el régimen impositivo que las regula, aspectos teórico y empíricos clave de esta investigación.

3. Microempresas en Ecuador y régimen impositivo

La microempresa puede ser operada por una persona natural, una familia o un grupo de personas de ingresos relativamente bajos, el propietario ejerce un criterio independiente sobre productos, mercados y precios y además constituye una importante fuente de ingresos para la familia, en general, comprenden a organizaciones económicas populares tales como, los emprendimientos unipersonales, familiares, barriales, comunales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, que integran la economía popular y serán promovidas con criterio de solidaridad creando y fomentando programas de inclusión (Flores, 2018: 4).

Según el art. 106 literal a categoriza la microempresa como: “aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América” (Reglamento COPCI, 2010:39)

Las microempresas en el Ecuador son el tipo de empresas predominante esto debido a su naturaleza, es importante mencionar que para el periodo 2020 del total de empresas 846.265 el 91,89% 777.614 son microempresas, cómo se muestra en el gráfico 1.

Gráfico 1

Empresas en Ecuador por su Tamaño

Fuente: Elaboración propia

El Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas en la norma. Los ejes del régimen impositivo de las microempresas en el Ecuador se distinguen en el Cuadro 3.

Cuadro 3

Ejes del régimen impositivo de microempresas

Reducir significativamente el número de deberes formales

Pasando de 36 obligaciones generales anuales (en algunos casos 48) a 8 obligaciones anuales, dependiendo del caso.

Apoyar a la liquidez del microempresario

El desembolso de las obligaciones tributarias no las efectuará mensualmente sino de manera semestral, otorgando al contribuyente varios meses de apoyo en relación con la liquidez.

Agilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones

Le proporciona al empresario control sobre su utilidad y evita toda la carga operativa que representaría sujetarse al régimen general.

Fuente: Elaboración propia.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores (SRI, 2020:3).

Los deberes formales del Régimen de Microempresas son: eemitir comprobantes de venta, llevar contabilidad o registro de ingresos y gastos, presentar declaraciones, presentar anexos de información, otros deberes formales señalados en el código tributario.

La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, permite a los microempresarios la simplificación en la tramitología para la presentación de sus obligaciones tributarias, sin embargo, existen complicaciones debido a que el esquema planteado para el cálculo del Impuesto a la Renta no contempla costos y gastos y podría resultar perjudicial para aquellos que generan altos egresos por sus actividades (Criollo, 2020:4).

4. Elementos metodológicos de la investigación

La investigación se orienta a analizar la incidencia del régimen de microempresas en la recaudación tributaria adoptada en el Ecuador en los períodos 2020 - 2021, para el efecto, fue necesario realizar un análisis en dos fases, la primera, para identificar el impacto generado desde el organismo recaudador lo que se refleja en suficiencia recaudatoria y, la segunda, para determinar la incidencia desde la perspectiva de los microempresarios por esta razón la investigación tiene una metodología explicativa con un enfoque cuantitativo, fue necesario para comparar los informes estadísticos emitidos por el Servicio de Rentas Internas SRI en 2020 y 2021, correspondientes a la recaudación obtenida en esos periodos determinando índices de variación en la recaudación de los tributos y definir si el SRI logra cumplir los objetivos de recaudación del régimen de microempresas.

En la investigación se empleó como instrumento de recolección de datos un cuestionario con preguntas cerradas estructuradas previamente que permitieron recaudar información confiable y describir la perspectiva que tiene los microempresarios frente a la reforma. La población es el total de microempresas existentes en el Ecuador según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, se empleó la fórmula para calcular una muestra representativa y aplicar el instrumento.

La población, el tamaño y distribución de la muestra se esquematizan en la Tabla 1.

Tabla 1

Población, tamaño y distribución de la muestra

Datos

Ubicación geográfica

Ecuador

Universo

777.614

Nivel de confianza

95%

Margen de error

5%

Tamaño de la muestra

385

Distribución de la muestra

Provincia

N° Microempresas

% Representación

Distribución de la muestra

Azuay

50383

6.48%

25

Bolívar

10485

1.35%

5

Cañar

14914

1.92%

7

Carchi

9850

1.27%

5

Chimborazo

25399

3.27%

13

Cotopaxi

22884

2.94%

11

El oro

37325

4.80%

18

Esmeraldas

16232

2.09%

8

Galápagos

3006

0.39%

1

Guayas

143593

18.47%

71

Imbabura

27900

3.59%

14

Loja

25271

3.25%

13

Los Ríos

23730

3.05%

12

Manabí

66917

8.61%

33

Morona Santiago

6446

0.83%

3

Napo

5794

0.75%

3

Orellana

6885

0.89%

3

Pastaza

5784

0.74%

3

Pichincha

190598

24.51%

94

Santa elena

9329

1.20%

5

Santo domingo de los Tsáchilas

22195

2.85%

11

Sucumbíos

9389

1.21%

5

Tungurahua

37044

4.76%

18

Zamora Chinchipe

6261

0.81%

3

Total

777614

100.00%

385

Fuente: Elaboración Propia.

5. Suficiencia recaudatoria y perspectiva de los empresarios: resultados

La recaudación de impuestos desde el periodo 2020 presenta una recuperación tras el levantamiento de las restricciones por la pandemia Covid-19; con el fin del confinamiento, a pesar de la desaceleración económica, los negocios volvieron a funcionar y se ve reflejado en un mayor pago de impuestos. Los tres principales tributos IVA, IR e ICE presentaron comportamientos distintos, referentes a la meta establecida para ese periodo, el Impuesto a la renta recaudado fue de 4,406.776 no tuvo variación de la meta 4,406.880, el IVA se redujo en un -4.23% por debajo de la proyección, el ICE superó la proyección en un 0.23% logrando recaudar 578.889 de 577.580 millones. Un aspecto importante es el impuesto del 2% a las microempresas que refleja una recaudación del 0% esto debido a que los contribuyentes por única vez pagaron el IR acumulado del periodo 2020 en enero del 2021, esta fue una medida con la que el gobierno buscó incentivar el pago de impuestos y recuperar los ingresos tributarios que en el país representan el principal ingreso para cubrir el gasto público, seguido por la venta del crudo de petróleo.

En el periodo 2021, el panorama para el impuesto de microempresas mejoró superando la recaudación proyectada 70.911 a 79.794, sin duda, los estragos de la pandemia que afectó significativamente al sector empresarial y laboral aún están presentes; pero, la recuperación es evidente 8.883 millones por arriba de la meta 13% más, esto supone una leve recuperación que apunta al logro de los objetivos con los que fue creado este régimen, las cifras alcanzadas son producto de la reactivación económica y de las acciones de cobro del 2% sobre las ventas netas sin que haya la opción de deducir gastos, es decir los microempresarios debieron cumplir con el pago del 2% por cada factura emitida haya o no obtenido utilidades en ese periodo. El IVA presenta una recuperación del 16% en el año 2021 respecto al año anterior, el ICE por su parte se redujo en un -0,26%. Ver Gráfico 2.

Gráfico 2

Recaudación de impuestos 2020, 2021

Fuente: Elaboración propia.

La recaudación del IR de microempresas 79.794 millones, como se observa en el gráfico precedente, tuvo variaciones. El primer mes se esperaba recaudar 7.096 millones pero debido a que los microempresarios pudieron pagar por única vez el impuesto acumulado del 2020 en enero 2021, el cobro de este impuesto superó en 161% la meta, del segundo al séptimo mes (febrero-julio) la proyección de recaudación era 0, no obstante el pago de este impuesto se mantuvo constante en estos meses, esto porque a pesar de que el régimen para dar cumplimiento al objetivo de simplificar las obligaciones establece que las declaraciones se efectuaran de forma semestral los microempresarios si así lo decidían podían acogerse a la declaración mensual voluntariamente, por ello se observan estos ingresos mensuales, pero el panorama cambia en los meses agosto y septiembre la recaudación cae -59% y -64% por debajo de la meta, en octubre existe una recuperación del 29% y en los dos últimos meses vuelve a caer en un -39% y -59%; a pesar de estas variaciones el monto final recaudado fue mayor al proyectado esto por la extraordinaria recaudación de los dos primeros meses especialmente el 161% sobre la meta en el mes de enero (Gráfico 3).

Gráfico 3

Evolución de la Recaudación IR Microempresas por mes

Fuente: Elaboración propia.

Para mostrar un panorama más claro, se desglosa la recaudación de los 79.794 de IR a microempresas por provincias, en este panorama, como es evidente, la mayor recaudación se efectuó en primer lugar Pichincha 25% 20242.552 millones, segundo, Guayas 18% 14221.671 millones, tercero Azuay 8%, cuarto lugar El Oro y Tungurahua 6% y el resto de provincias entre el 1% y 5% (Gráfico 4).

Gráfico 4

Recaudación Impuesto a la renta por provincia régimen microempresas

Fuente: Elaboración propia.

En cuanto a la información y comunicación del Régimen el 92% de los microempresarios encuestados opinan que fue deficiente, el 7% adecuada y el 2% excelente, esto debido a que al inicio del régimen hubo desinformación, desconocimiento y confusión generando incumplimiento de los deberes formales y del pago de impuesto por parte de los microempresarios. En muchos casos los contribuyentes que se encontraban dentro del catastro no tenían conocimiento de su situación ni de los cambios que suponía este régimen referente al que pertenecían previamente (Gráfico 5).

Gráfico 5

Resultados de la encuesta aplicada a los Microempresarios Ecuatorianos

Fuente: Elaboración Propia.

Las obligaciones tributarias según el 90% de los encuestados se redujo, el 8% opina que se mantuvo y el 2% afirma que incrementaron. En efecto este es un punto a favor del régimen pues las declaraciones se pudieron efectuar de forma semestral pasando de doce a dos por año, pero si los microempresarios deseaban podían acogerse a la mensualidad por voluntad propia. Sin duda la simplicidad en materia tributaria suma puntos a favor de la sistematización, eficiencia administrativa y racionalización del sistema tributario permitiendo al contribuyente cumplir de forma oportuna con sus obligaciones fomentando la cultura tributaria (Gráfico 6).

Gráfico 6

Obligaciones Tributarias en el RIM

Fuente: Elaboración Propia.

El pago de impuestos según el 94% de los encuestados incrementó, el 4% opina que se mantuvo y el 1% manifiesta que se redujo. La mayoría de los encuestados percibieron un incremento en el pago de impuestos especialmente en el IR debido a la tarifa del 2% sobre las ventas; pero además al realizar las declaraciones semestrales el pago también es semestral al pagar seis meses acumulados los empresarios lo perciben como un mayor pago comparando a los montos mensuales que pagaba con anterioridad (Gráfico 7).

Gráfico 7

Opinión sobre el pago de Impuestos en el RIM

Fuente: Elaboración Propia.

El principal cambio del régimen es aplicar un tributo del 2% sobre las ventas brutas sin deducciones de costos y gastos; es decir, el tributo abarca el total de ingresos, no existen rebajas ni deducciones, los microempresarios deben cumplir con el pago sin importar si tuvieron utilidades o no, por ejemplo en el régimen microempresas si vende 30.000 (30.000*2%) paga un impuesto de $600 dólares, en el régimen anterior si vendía 30.000 deducía costos y gastos de 15.000 (30.000 -15.000 = 15.000 fracción básica 14.416,01 con un impuesto de $155,00 y por el excedente 15.000,00 – 14.416,01 = 583,99 * 5% 29,99 ($155,00+29.99) paga $184,20 dólares. El 90% de encuestados consideran este tributo como excesivo y el otro 10% lo percibe como imparcial; es decir, que afecta a los pequeños negocios y emprendedores especialmente a los más vulnerables (Gráfico 8)

Gráfico 8

Opinión sobre el cambio del régimen

Fuente: Elaboración Propia.

Los cambios que supone este régimen en las declaraciones y pagos de impuestos acumulados de forma semestral y el tributo de renta sin deducción ni rebajas, tiene impacto directo en la liquidez del negocio, al referirse a un impuesto que se debe pagar sin considerar los costos y gastos el microempresario debe pagar el 2% con o sin ganancia sobre la venta, sin duda influye negativamente en la economía de la empresa afectando la disponibilidad de efectivo e incluso amenazando la supervivencia de los negocios, por estas situaciones este tipo de empresas familiares presenta un alto índice de mortalidad, como se puede apreciar en el gráfico el 96% 368 de los encuestados manifiestan que en el Régimen Impositivo de Microempresas RIM la utilidad de sus negocios disminuyó y solo el 4% 17 logró mantener el ritmo de la actividad en este régimen (Gráfico 9).

Gráfico 9

Variación de la utilidad en el RIM

Fuente: Elaboración Propia.

6. Conclusiones

La recaudación de impuestos del año 2020 resultó afectada por la pandemia que ocasionó una crisis severa alterando la economía nacional, como medida impulsadora de la cultura tributaria el Sistema de Recaudación Interna decretó el cumplimiento obligatorio de un régimen para microempresas para quienes generen ingresos brutos menores a 300.000 dólares y tengan entre 1 y 9 trabajadores. El tributo impuesto en la pandemia del régimen de microempresas impone el cobro del 2% sobre las ventas y no sobre la utilidad, en el régimen general el impuesto se imponía sobre las utilidades resultantes luego de la deducción de gastos, pero este régimen impuso un 2% de monto de ventas, esto en un contexto de crisis, es devastador para las empresas afectando la liquidez y economía al no poder deducir los gastos que incurren en su actividad económica; los microempresarios no se encontraron conformes con la aplicación de la reforma, afirman que debido al desconocimiento inicial ocasionó que no puedan cumplir con los deberes generando intereses por morosidad y retrasos en declaraciones y pago de impuestos pues no existió una notificación previa se enteraron cuando ya eran parte del catastro. Aplicar esta normativa impone cambios que difieren del régimen general al que pertenecían previamente, el pago del IVA lo debían efectuar de forma semestral acumulando el monto para cubrir el pago de este impuesto que al dejar de ser agentes de retención era neto, en cuanto al impuesto a la renta sin duda es mucho mayor puesto que el 2% se aplica a las ventas y no a la utilidad resultante del ejercicio, no obstante al sujetarse a la presentación de obligaciones semestrales y no de forma mensual se simplificaron los procesos de 12 a 2 por año. Del otro lado de la moneda el Sistema de Recaudación logró percibir en el periodo 2021 el 13% más de la meta de recaudación que equivalió a 8.883 millones, el IVA incrementó el 16% respecto al año anterior y el ICE se redujo en un -0,26%; a pesar de que la recaudación superó el monto proyectado tuvo variaciones durante todo el año es así que en el primer mes se posicionó por encima de la meta, de febrero a julio no se esperaba percibir ningún ingreso sobre este tributo, sin embargo, hubo flujo constante, el octavo y noveno mes la recaudación cayó, en octubre se recuperó y nuevamente recayó en los dos últimos meses del año; referente a las provincias, Quito es la principal contribuyente del impuesto seguido por Guayaquil. Como conclusión final se afirma que el SRI cumplió dos de los tres objetivos establecidos mediante los pilares del régimen impositivo de microempresas “Reducir los deberes formales, “Agilizar e incentivar el cumplimiento de obligaciones y el pago de tributos” lo afirma el 96% de microempresarios ecuatorianos; pero, no logró “apoyar la liquidez del microempresario” como se evidencia en la encuesta aplicada el 96% afirma que la liquidez de su negocio disminuyó como producto de los tributos establecidos en este régimen y el 90% afirma que este impuesto es excesivo.

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