Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 26 No. Especial 6 2021, 539-559

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

COMO CITAR: Oruna Rodríguez, A. M., Valencia Giraldo, E. B., Oruna Rodríguez, M. Á., y Sánchez Ortega, J. A. (2021). Documento Identidad Nacional Electrónico: Seguridad asociada y mecanismo de ampliación tributaria. Revista Venezolana de Gerencia, 26(Especial 6), 539-559. https://doi.org/10.52080/rvgluz.26.e6.33

Documento Identidad Nacional Electrónico: Seguridad asociada y mecanismo de ampliación tributaria*

Oruna Rodríguez, Abel Marcial**

Valencia Giraldo, Evelin Brigitte***

Oruna Rodríguez, Miguel Ángel****

Sánchez Ortega, Jaime Agustín*****

Resumen

La investigación tiene como propósito comprender e interpretar el significado e importancia sobre el Documento Nacional de Identidad electrónico-DNIe, por ser un medio de identificación confiable que nos facilita realizar gestiones en línea y así ampliar la base tributaria en el Perú. La metodología fue de enfoque cualitativo, de tipo exploratorio, mediante el paradigma naturalista e interpretativo, con el método hermenéutico, y se aplicó la técnica de entrevistas en profundidad a expertos de diversas disciplinas. Los resultados indican que el DNIe surge como una alternativa que permite a los contribuyentes realizar diversas operaciones financieras, respetando sus derechos tributarios constitucionales. A su vez, con su uso, se asumen retos de una sociedad cada vez más exigente en donde la Administración Tributaria incorpore los medios de pago correspondientes según la normatividad vigente. Sin embargo, es necesario que el estado peruano establezca políticas alternativas de gestión que permitan una verdadera cultura tributaria.

Palabras clave: Identidad; seguridad electrónica; medio de pago; principios tributarios; bancarización.

Recibido: 15.08.21 Aceptado: 20.10. 21

* Investigación desarrollada a iniciativa de los autores en los años 2020 y 2021.

** Dr. Oruna Rodríguez, Abel Marcial, Doctor en Administración, Universidad César Vallejo-Perú. Abogado, contador, docente e investigador, Universidad Privada del Norte-Perú. Correo: abel.oruna@upn.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6380-1014

*** Dra. Valencia Giraldo, Evelin Brigitte, Doctora, Universidad César Vallejo-Perú. Administradora en negocios internacionales e investigadora, Universidad Cesar Vallejo Correo: brigitte@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6970-2903

**** Mg. Oruna Rodríguez, Miguel Ángel, MBA, Universidad de Ciencias Aplicadas-Perú. Ingeniero Industrial, docente investigador y director de la carrera de Ingeniería Industrial WA de la Universidad Privada del Norte (UPN) Correo: miguel.oruna@upn.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7355-2389.

***** Dr. Sánchez Ortega, Jaime Agustín, Doctor de Educación, UNED – España. Docente e Investigador de la Escuela de Posgrado, Universidad Cesar Vallejo, Perú. Correo: sortegaj@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2916-7213

National Electronic Identity Document: Related security and tax expansion mechanism

Abstract

The purpose of this research is to understand and interpret the meaning and importance of the National Electronic Identity Document (-eID ), as it is a reliable means of identification that helps us to carry out online transactions and, thus, expand the tax base in Peru. The methodology was of a qualitative approach, exploratory type, through the naturalistic and interpretive paradigm and the use of the hermeneutical method. Likewise, the technique of in-depth interviews with experts from various disciplines was applied. The results indicate that the eID emerges as an alternative that allows taxpayers to carry out various financial operations while respecting their constitutional tax rights. Therefore, using the eID, our demanding society embraces the increasing challenges where the Tax Administration incorporates the corresponding means of payment according to current regulations. However, the Peruvian State must establish alternative management policies that allow a reliable tax culture.

Keywords: Identity; electronic security; payment method; tax principles; bank performance.

1. Introducción

Con base en artículos de investigación y en las normas legales vigentes peruanas, así como con la opinión de expertos de diversas disciplinas en administración, derecho, informática, banca y finanzas, se estableció como objetivo de estudio comprender e interpretar el significado e importancia del Documento Nacional de Identidad Electrónico [DNIe], por ser un medio de pago válido para ampliar la base tributaria en el Perú y, por ello, útil para identificar operaciones de personas naturales y jurídicas en el país que deben ser afectadas tributariamente debido a su limitada actitud solidaria contributiva. Esto se deriva de la poca participación ciudadana en las decisiones de gasto del estado (Moreno, 2019), como de la creciente evasión y elusión tributaria en que el sistema educativo y las políticas de los gobiernos de turno tienen un rol trascendental (Díaz et al, 2016).

El estado peruano adoptó nuevas medidas contra la pandemia durante el período 2020-2021, con la finalidad de proteger la salud pública en el país, limitando labores empresariales, acarreando el desempleo y eliminación de negocios en el mercado. A ello se sumaron la estrategia de gasto con entrega de subvenciones monetarias a las personas de más bajos recursos (Gonzales-Castillo et al, 2020), y el nuevo aislamiento social en el mes de febrero del 2021 (Diario El Comercio, 2021) sobre la base de mecanismos cuestionados, pese a que estos bonos o subsidios fueron canalizados en algún momento a través de la banca comercial peruana y que actualmente solo se realiza por la banca estatal (Llerena & Sánchez, 2020). En la misma línea, el actual gobierno, que asumió el mandato desde el 28 de julio de 2021, ha continuado con la entrega de más bonos (Diario El Comercio, 2021).

Además, el gobierno ha creado mecanismos de apoyo financiero a través de programas como Reactiva Perú para no romper la cadena de pagos dando liquidez (Sánchez & Castro, 2020); sin embargo, a pesar de entregarse créditos al 96% de microempresas, se identificó que el destino de los recursos (Montoro, 2020) no ha sido suficiente, considerando que en el Perú el 70% de ellas son informales. En el trimestre mayo-junio de 2020, esto se ha visto reflejado en una fuerte caída del empleo formal en 16.4% (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI], 2020); en el trimestre septiembre- noviembre de 2020 en 16.5% (INEI, 2020); y en el trimestre marzo-mayo de 2021 en 1.1% (INEI, 2021). Se espera que la situación mejore en los siguientes trimestres.

Estas medidas adoptadas por el estado peruano se basan en el desarrollo de protocolos que protegían la vida y salud de los ciudadanos (Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL, 2020), que deben ser complementadas con otras que permitan obtener datos e información a fin de ampliar la base tributaria aprovechando las diversas bondades del DNIe, y no solo de limitarlo a funcionar como un mecanismo de inclusión financiera, según establece la Ley N° 31120 y su reglamento regulado en el D.S. 184-2021-MEF, ambos publicados en el diario oficial El Peruano el 08 de febrero de 2021 y el 21 de julio de 2021, respectivamente.

Al respecto, muchos países han adoptado mecanismos de digitalización que, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico [OCDE], son un factor que transforma los procesos de innovación (Maliqueo et al, 2021) y que reduce los costos de transacción para la economía como la identidad digital, en vista de que beneficia a las organizaciones de los sectores público y privado en la calidad de atención (Martín, 2019). En Estonia y España, su población utiliza la identidad digital en educación, atención médica, beneficios sociales o servicios financieros, así como para votar y cruzar las fronteras legalmente (Pareja et al, 2017). En España, el Ministerio del Interior se hace cargo de su entrega (Cisneros, 2020) y se proyecta la identidad digital DNIe en su móvil (Cebollada, 2020). En Estonia, el documento de identidad funciona como un “token”, con que ejerce su identidad digital (Pareja et al, 2017), lo que implica la importancia del uso de este tipo de documentos en múltiples escenarios de la vida en el Perú.

Así, la necesidad de evitar las aglomeraciones en los locales de las entidades bancarias y en las distintas transacciones económicas, así como la disponibilidad del estado de información en tiempo real de tales transacciones, hacen que se cumpla con el objetivo de preservar la vida humana y protegerla. También hace posible agilizar los mecanismos de ayuda a la población mediante subvenciones o bonos, al igual que el refinanciamiento de deudas de más de 70% de empresas informales. Y, por cierto, esta propuesta busca que el estado pueda obtener información para identificar operaciones afectas a tributos y con ello ampliar la base tributaria.

2. Identidad personal y seguridad del DNI electrónico: Reflexiones teóricas

La primera teoría en la que se sustenta nuestro trabajo de investigación para la categoría “Seguridad del DNI electrónico” es la de la identidad personal de John Locke (Serrano, 1990). Según la posición de este autor, cualquier persona, si sostuviera categóricamente que es la misma de hace cinco, diez, quince o veinte años atrás, nadie podría contradecir esa información o afirmación a pesar de que las células del organismo hayan cambiado.

Como sea, no obstante ese cambio, no se puede afirmar que un individuo sea la misma persona ya que, según Locke, es un ser pensante, inteligente, que razona y reflexiona y que tiene la capacidad de identificar su propia individualidad en diferentes épocas y lugares; es decir, sabe que las personas han de ser identificadas de acuerdo su conciencia, lo cual se convierte en el único elemento de unificación de las diferentes experiencias que alguien pueda tener a lo largo de su vida (Serrano, 1990). Esta, pues, sería una primera noción para constatar la identidad de una persona.

Estos aspectos nos posibilitan adoptar decisiones (unilaterales o negociales) que se traduzcan en una declaración de consentimiento sustentada en el principio denominado “autonomía de la voluntad”. Para ello se debe proporcionar la información necesaria (Pérez, 2018); en otras palabras, es imperioso declarar nuestra voluntad y relacionarla con un Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), que evidencie y pruebe, presencial o no presencialmente, la identidad de su titular; todo esto reforzado con el uso de la firma digital de documentos electrónicos que hayan sido asegurados con certificados digitales. Esta operación haría que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los servicios de las entidades del estado desde cualquier lugar o momento (Registro Nacional de Estado Civil, 2020). En consecuencia, tenemos aquí la segunda noción de seguridad en la identidad, esta vez vinculada con el DNIe.

De acuerdo con lo regulado por el Artículo 45° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (DS 052-2008 que reglamenta la Ley N° 27269, modificada por la Ley N° 27310), el DNIe es un documento que evidencia electrónica y/o presencialmente la identidad de su titular, habilitando el uso de la firma digital de documentos electrónicos y la votación electrónica. Para tal fin, previamente habría que suscribir un contrato con RENIEC (Registro Nacional de Estado Civil, 2020). Ello permitiría asegurar las transacciones económicas y comunicaciones en el comercio electrónico, sobre todo ahora, en tiempos de una rápida masificación de mecanismos aplicativos basados en la buena fe, pero también de fraudes electrónicos potenciados con la aparición de plataformas que son inseguras e ilegales (Papa, 2017).

Por lo indicado, se debe cumplir diversos requisitos como el hecho de contar con certificaciones y/o acreditaciones; también que se adopten especificaciones técnicas y las disposiciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Estas determinan el uso de la criptografía de claves públicas (PKI cryptography) y privadas, siendo las primeras de conocimiento general y las segundas están basadas en la criptografía asimétrica de uso privado por el usuario o titular del documento, las cuales permiten encriptar o desencriptar mensajes.

A ello se suma la vigencia de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica [IOFE] para regular las actividades de emisión de claves digitales remotas y certificados digitales. Con ella se puede verificar la autenticidad de firmas digitales de los mensajes que le lleguen, por lo que se requiere de un software acreditado que valide certificados digitales (Castilla, 2020, 31:20). Por cierto, todo esto dentro de un marco de gestión pública de eficiencia y control, no solo del estado con los privados, sino en la relación entre privados, posibilitando una mejora constante en la seguridad de las comunicaciones electrónicas (Franciskovic et al, 2020).

Desde mediados del 2017, RENIEC ha estado emitiendo el DNIe, el cual tiene como ventaja poseer mecanismos de seguridad para las transacciones y comunicaciones, como es el caso del microchip, que contiene el certificado de firma digital incorporado (Castilla, 2020, 33:57), y que incluso -como sostienen Martínez et al. (2017)- ha mantenido segura la información y datos de los DNIe. Ese rasgo lo libra del denominado “ataque ROCA” (The Return of Coppersmith’s Attack), que busca forzar las llaves públicas y asociar y revelar las claves privadas contenidas en los DNIe.

Las características del DNIe se asemejan a las de tarjetas de débito y crédito, que incorporan un microchip que contiene el certificado digital, tal como se puede encontrar en tales tarjetas, en “tokens” o descargado en una computadora o en un móvil (Castilla, 2020, 28:38). Es un documento apto no solo para la realización de diversas operaciones de identidad, sino para sustentar las transacciones económicas que le permitiría servir de fuente de información y datos al estado a fin de conocer los movimientos financieros de las personas naturales, pero respetando la normatividad vigente referidas al derecho al secreto bancario, financiero y tributario, (Figura 1)

Figura 1

Infografía de la seguridad del DNIe

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Fuente: Elaboración propia

Identificada la seguridad jurídica y técnica que brinda a la identidad de la persona el DNIe, toca identificar el escenario tributario. Así, el estado peruano desarrolla estrategias y políticas que se manifiestan en la denominada presión tributaria que es un indicador cuantitativo que relaciona los ingresos tributarios y el PBI. Esto permite comparar el esfuerzo de recaudación fiscal de un país con otros, siendo del 14.5% el 2019 (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, 2020), y siempre afectando al mismo grupo de personas. Lamentablemente, no se ha podido ampliar el universo de tributarios, pese a que la misma SUNAT está dispuesta a proporcionar los certificados de firma digital para la emisión de facturas electrónicas que mejoren la recaudación (Castilla, 2020, 39:42).

De ahí, el estudio de la segunda categoría Ampliación de la base tributaria, sustentada en la teoría de la cultura tributaria, ideada por Zamora (2018), consistente en un largo proceso de vivencias de una comunidad que tiene como objetivo mejorar la conciencia cívica con miras a cumplir solidariamente con los tributos por parte de los ciudadanos con el estado. Tal proceso se sustenta en valores, actitudes y comportamientos, o bien, definido por Banfi (2013) y citado por Zamora (2018), como un conjunto de valores, actitudes y conocimientos adquiridos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación, respetando las normas vigentes por estar conscientes de su deber a coadyuvar a la atención de las necesidades de un país.

Entonces, si una cultura tributaria no es observada desde esta perspectiva, se afecta la recaudación de tributos; ella empeora si existen constantes cambios de la ley, de la gestión y del destino poco claro de los tributos que se recaudan (Zamora, 2018). Por tal motivo, es necesario que en el ámbito educativo se fortalezca la conciencia tributaria, sobre todo considerando los fenómenos que se evidencian en al ámbito social y familiar de los educandos (Blanco et al, 2019). Es imprescindible incorporar el DNIe en la cultura y en los hábitos de pago de los ciudadanos desde su educación básica regular, a fin de que ese largo proceso de vivencia se incorpore en el deber de tributar.

En ese sentido, a propósito de los diferentes intentos de ampliación de la base tributaria, podemos citar la normatividad de los años 1990 en que la presión tributaria, especialmente entre 1993 y 1994, pasó a estar entre 11.3% a 13.5%, mientras que entre 1994 y 1998 tuvo un pico de 14.7% en 1997, luego de lo cual empezó a desacelerarse (Lahura y Castillo, 2018). En ese período, los cambios normativos permitieron mejorar la recaudación, como es el caso de establecer como persona jurídica para fines tributarios a las personas naturales con negocios o empresas unipersonales, y de normar los regímenes tributarios como el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), Régimen Especial de Renta [RER] y, en estos últimos años (2017), el denominado Régimen MYPE tributario (Zavala, 2020).

Sin embargo, el desconocimiento generalizado de las normas tributarias (Moncada et al, 2020), la cultura de la informalidad y/o la evasión por la poca actitud solidaria de grandes sectores de la población, no permiten que los ingresos provenientes de la producción de bienes y servicios no necesariamente lícitos sean declarados ante las autoridades tributarias (Amasifuen, 2015); ello complementado al hecho de que la pandemia ha revelado que más del 70% de los peruanos se encuentra en el rubro de informalidad o al margen de acceder a los mecanismos modernos empresariales de crédito (Económica.pe, 2020).

Si bien es cierto que el estado puede regular tributariamente supuestos de la realidad y establecer que los contribuyentes al usar el DNIe puedan acceder a información y datos de las transacciones, existen principios constitucionales regulados en el Art. 74° de la Carta Magna, como el de igualdad, legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad y respeto de los derechos fundamentales que tienen como finalidad proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad estatal, por lo que su existencia debe ser considerada en el momento de emitirse normas tributarias (Ruiz de Castilla, 2017). Esto teniendo en cuenta que el último principio (respeto de los derechos fundamentales) tiene relación con el secreto bancario y financiero, que es una garantía de reserva de la información que posean los bancos y financieras, quedando prohibidas de proporcionar datos e información sobre las operaciones financieras que desarrollen, salvo autorización del titular o de autoridad competente (Andrade y Escobar, 2019).

Acerca de esta reserva tributaria -a saber, regla que establece que la autoridad tributaria y el estado no deben revelar a la sociedad la información que posee derivado de la relación jurídica tributaria con los contribuyentes (Durán, 2018)-, ello nos lleva a afirmar que el desarrollo normativo descansa en la obligación de no afectar los derechos de privacidad de las personas al no permitir que se revele ni el secreto tributario ni el bancario, salvo en los siguientes tres casos en que sí se puede levantar el secreto: a) en los procesos judiciales, cuando el juez ordena que se le entregue la información; b) en las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público, a pedido del Fiscal de la Nación; y, c) en las investigaciones de las comisiones del Congreso (Paredes y Yong, 2020). Es necesario advertir que, en el Derecho Comparado, como en el caso de España, el Tribunal Constitucional ha establecido por sentencia 110/1984 que el secreto bancario es una extensión del derecho a la intimidad (Izquierdo, 2017), lo que puede aplicarse al secreto tributario por ser de similar naturaleza.

Al respecto, la Ley N° 28194 (regulado en el Texto Único Ordenado del DS 150-2007-EF) que establece las normas para la lucha contra la evasión, la formalización de la economía mediante y el Impuesto a las Transacciones Financieras [ITF], con sentencia del 21 de setiembre de 2004 del Tribunal Constitucional del Perú, declaró compatible con la Carta Magna la primera parte del Artículo 17°. Esto porque la información que se entrega a la Administración Tributaria [SUNAT] se relaciona concretamente con el ITF, cuyo objetivo es luchar contra la evasión fiscal. Pero declaró inconstitucional la parte final de la norma (Art 17°), pues afectaba el derecho al secreto bancario, ya que solicitaba a las entidades bancarias y financieras la entrega de información de incluso transacciones bancarias no afectadas por el ITF.

Sin embargo, la SUNAT tiene sus facultades intactas para solicitar información de transacciones bancarias por orden judicial cuando considere la existencia de la comisión de un delito (Tribunal Constitucional, 2004), si se eliminaran los topes de hasta US 1000 y/o S/ 3500 que no se encuentran afectados al ITF regulados en el Artículo 4° de la Ley de ITF, y todas las operaciones se bancarizaran usando medios de pago, incluyendo el DNIe. Entonces se podrá aplicar el mandato del primer párrafo del Artículo 17° y con ello será posible ampliar la base tributaria, convirtiéndose en un documento muy necesario no solo para la recaudación, sino también para reducir el contagio en épocas de pandemia.

Trasladada a nivel internacional, en el marco de lo que se denomina KYC (“know your customer” o “conoce a tu cliente”), nuestra propuesta desarrolla permanentemente estándares globales para el intercambio de información de los clientes, lo cual permitiría a las entidades financieras recopilar datos necesarios a fin de adoptar decisiones más seguras (Zschieschang, 2018). Por ejemplo, saber que en Latinoamérica las mujeres usan menos tecnología relacionada a las finanzas que los hombres (Hernández et al., 2021), esto a pesar de la profusa actividad digital bancaria en el Perú, lo que evidencia que el uso de dinero a través de los canales digitales se ha duplicado desde el 2017 (Llanos-Small, 2020). Lo que revela, pues, la necesidad de educar a hombres y mujeres con estrategias diferentes para el uso y la aplicación del DNIe como medio de pago.

Asimismo, uno de los problemas que tiene el sistema de la banca y finanzas peruana es el de la identificación de un usuario y sus perfiles. Por eso, el uso del DNIe como medio de pago a través del sistema bancario podría resultar beneficioso en tres aspectos muy importantes: a) disminuir el riesgo en las suplantaciones; b) crear diferentes productos bancarios dirigidos a dichos usuarios; y, c) servir como intermediarios de confianza al gobierno, brindando servicios de identidad al sector público cuando exista servicios sociales que el gobierno desee ofrecer (Deloitte, 2016), o la emisión de facturas electrónicas que dé certeza de los tributos surgidos (Castilla, 2020).

Sobre lo arriba dicho, debemos indicar que la tecnología desarrollada por RENIEC tiene una fuerte relación con este tipo de productos, pudiendo ser el DNIe un medio de pago adicional en el mercado de competencia, lo que favorecerá la inclusión, en la misma línea trazada por la Ley del Dinero Electrónico N°29985 (Bellido, 2019), en cuya Cuarta Disposición Complementaria y Final prevé que el DNIe sea implementado como un medio de pago.

En referencia a la Ley N° 31120 publicada el 07 de febrero de 2021 (Diario Oficial El Peruano, 2021), se establece en sus Artículos 1° y 2° que, con el objetivo de establecer políticas de inclusión financiera, se faculta al Banco de la Nación a abrir masiva, obligatoria, automática y gratuitamente una cuenta de ahorros a cualquier peruano que obtenga su DNIe ante RENIEC. Además, según el Artículo 4° de la ley, se indica que RENIEC proveerá información para la autentificación brindando datos personales en el marco del inciso 9 del Art. 14° de la Ley 29733, teniendo como requisito para la activación de la cuenta DNIe la indicación de un número de telefonía móvil, de conformidad a lo que regula el literal c) del Art. 7° del 184-2021-MEF (diario oficial El Peruano, 2021). Esto sería una gran oportunidad para el uso del DNIe electrónico como medio de pago en sus variantes de uso en móviles o billeteras electrónicas, tabletas, computadores, entre otros (Encalada et al, 2020), y que con la modificación normativa que apunte a bancarizar toda operación, le suministrará al estado la información para ampliar la base tributaria por cuanto uno de los fines de la norma de bancarización es luchar contra la evasión tributaria.

Por otro lado, el DNIe no afectaría los productos ofrecidos al mercado por el sistema bancario en términos de abuso de posición de dominio (Vargas, 2020), ya que en puridad se identificaría la figura de la “licitud del daño concurrencial” (Rodríguez, 2017); o sea, es lícito hacer daño siempre y cuando se compita lealmente. Así, consideramos que este medio de pago debe ser incorporado en el Art. 5° de le Ley N° 28194 o Ley de ITF (regulado en el TUO del DS 150-2007-EF), ya que la creación del DNIe deriva de la ley que le da posición de dominio, permitiendo a la vez su uso generalizado, creando campañas de uso masivo y ampliando la base tributaria, siempre y cuando no se afecten los derechos constitucionales de secreto bancario y financiero de los ciudadanos y se eliminen los mínimos de bancarización de S/ 3500 o US $ 1000, normados en el Artículo 4° de la Ley N° 28194 (regulado en el TUO del DS 150-2007-EF). Todo esto habilitada la administración tributaria para requerir la información requerida a las entidades reguladas por la SBS con miras a combatir el lavado de activo y las operaciones inusuales (Fabre, 2019).

3. Aproximaciones metodológicas del estudio

El propósito de la investigación fue comprender e interpretar el significado y la importancia sobre el Documento Nacional de Identidad electrónico-DNIe por ser un medio de pago válido y seguro a fin de ampliar la base tributaria en el Perú. La metodología empleada es de enfoque cualitativo, del tipo exploratorio, desde el paradigma naturalista que prioriza el contexto local y natural en que se desarrollan las acciones y minimiza el intervencionismo del investigador (Guba, 1978; Guba y Lincoln, 1981; House, 1978; Lincoln y Guba, 1985; Reid, 1982; McInnis, 2000). Asimismo, el paradigma interpretativo valora la visión que sobre ellos mismos tienen los sujetos, los significados de los comportamientos implícitos y explícitos (Malinoswsky, 1922; Mead, 1928; Ericsson, 1986). Sin embargo, el interpretativismo se ha ido forjando en contraposición al positivismo predominante en las ciencias naturales y por la aparición de diversas tradiciones interpretativas en la hermenéutica, la fenomenología y el interaccionismo simbólico (Crotty, 1998); en ese sentido “toda labor de cultura es una interpretación, explicación o exégesis- de la vida”, (Ortega y Gasset, 1958: 52). En referencia al método de investigación hermenéutica, este el arte de interpretar textos con la intención de descubrir su verdadero sentido. El propósito es aumentar la comprensión para entender otras culturas, grupos, individuos, condiciones y estilo de vida, desde una perspectiva del presente y pasado, (Odman, 1988; Ricoeur, 1971, 1987, Tójar, 2006).

La investigación se basó en tres etapas. En la primera, estudiamos y analizamos las teorías y los aportes de los autores que citamos con el objetivo de elaborar la matriz de categorización descrita en la Tabla 1 y guía de entrevistas. En la etapa dos, entrevistamos a los especialistas en los temas que son objeto de investigación, basada en su experiencia profesional y en calidad de docentes en instituciones de educación superior, obteniendo de ellos información especializada y de su experiencia datos que nos proporcionaron luz sobre normas y acontecimientos de la realidad; y, finalmente, en la etapa tres, se procesaron las entrevistas, triangulamos y contrastamos las teorías y las posiciones de los autores citados para elaborar nuestras propias conclusiones.

Al proceder con la triangulación -y siguiendo a Alzás et al, (2016), con citas de Denzin (1970)-, recurrimos a los cuatro tipos de este método; a saber: teorías, datos, investigadores y metodología. Así, en cuanto al primero (teorías), se han analizado las que sustentan la categoría identidad y la relacionada a cultura tributaria; en cuanto a la segunda (datos), obtuvimos información y datos de los investigadores y de la misma información de la doctrina. En la tercera, de los investigadores conocimos sus posiciones teóricas y su experiencia, enriqueciendo el estudio que en forma teórica ya habíamos logrado. Y, finalmente, el cuarto (metodología), implica vincular el primer método -que es el de búsqueda de documentos, teoría y doctrina- con la información derivada de la posición de profesionales con amplia experiencia y prestigio. Se formuló el planteamiento del problema, objetivos, categorías e instrumentos a través de la matriz apriorística (Cuadro 1).

Cuadro 1

Matriz de categorización apriorística

Problema general

Objetivo general

Objetivos específicos

Categoría

Subcategoría

Técnica

Instrumento

¿El DNI electrónico es un medio de pago válido y seguro para ampliar la base tributaria en el Per?

Comprender e interpretar el significado e importancia del documento de identidad nacional electrónico por ser un medio de pago válido y seguro para ampliar la base tributaria en el Perú

Comprender e interpretar el significado e importancia del DNI electrónico por ser un medio de pago válido y seguro que no vulnera la identidad, la información y datos privados de las personas en el marco de la ampliación de la base tributaria en el Perú.

Comprender e interpretar el significado e importancia del DNI electrónico por ser un medio de pago válido y seguro que no vulnera los derechos de las personas y los principios tributarios en el marco de la ampliación de la base tributaria en el Perú.

Comprender e interpretar el significado e importancia del DNI electrónico por ser un medio de pago válido y seguro que permite cumplir adecuadamente con las normas de bancarización en el marco de la ampliación de la base tributaria en el Perú.

Seguridad del DNI electrónico

Identidad

Entrevista

Guía de pregunta de entrevistas

Seguridad electrónica

Medio de pago

Ampliación de la base

tributaria

Principios tributarios

Normas sobre bancarización

Fuente: Elaboración propia (2021)

4. Identidad, Seguridad Electrónica y Medio de Pago: Resultados y discusión

De las entrevistas realizadas a los especialistas sobre la primera categoría bajo estudio relacionadas a la identidad, seguridad electrónica y el medio de pago, se puede identificar en la Cuadro 2 la siguiente discusión.

Cuadro 2

Resultados de la entrevista. Categoría “Seguridad del DNI electrónico”

Subcategoría

Preguntas

Respuestas

Identidad

En su opinión, ¿el DNI electrónico permite mantener segura la identidad de las personas?

[...] indicó que uno porta un documento y ejerce identidad en tanto uno evidencia existencia. ¿El DNI electrónico funcionaría para la persona moral? Parece que no [...] Ferreyros.

[...] sostuvo que sí porque tiene dos certificados digitales el de autenticación que verifica la identidad digital de la persona y el de firma digital garantiza además la integridad y el no repudio [...] Núñez.

[...] indicó que sí tienen un grado intermedio de seguridad con controles en el sentido que es muy superior a la firma grafotecnia, por cuanto es interpretado por un código de varios números junto con una clave token similar a la que usan las entidades bancarias, por lo que la firma es segura, evitando suplantación [...] Piscoya.

Seguridad electrónica

Desde su perspectiva, ¿los equipos y sistemas usados por RENIEC sirven para mantener la seguridad de las transacciones?

[...] debe verificarse si cumplen con las normas ISO respectivas y si existe auditoría sobre los programas. Es necesario que se generen claves biométricas para proteger nuestro derecho ¿Y qué pasa en el caso de los homónimos? Allí se usaría la clave que diferenciaría […] Ferreyros.

[...] señaló que “sí porque la planta de certificación digital cumple los estándares internacionales y ha sido acreditada por INDECOPI. También es constantemente sujeto a control y auditoría [...] Núñez.

[...] indicó que “en España, los ciudadanos tienen su DNIe, ellos realizan varios trámites y solo indican que desean efectuar [...] Pazos.

[...] manifestó que cuando laboró en bancos validaba el documento del cliente en físico con el sistema de RENIEC, sin observar ninguna inconsistencia [...] Otoya.

[...] indicó que el estado peruano tiene el software y hardware sofisticados similares a los servicios de WhatsApp y Facebook, en los que las conversaciones y datos viajan por la red encriptados siendo que los softwares de por sí continuamente cambian valores de sus claves. Es segura desde que supera el denominado Ataque “ROCA”, que es un virus que tiene un algoritmo matemático que puede ‘adivinar’ algunos números y que posee la identidad de las personas, lo que ha permitido en algunos DNIe de otros países acceder a un patrón de números y vulnerar su ‘seguridad. En el Perú´, el algoritmo que genera la firma digital está siendo ‘mezclado’ con otros algoritmos; no es un algoritmo ‘puro, por lo que al tener varios algoritmos incrustados´, eso dificulta que un virus pueda adivinar los códigos, siendo necesario seguir actualizando los algoritmos y el hardware por la rapidez con que cambia la tecnología [...] Piscoya.

¿Cuál es su opinión sobre los sistemas de certificación de firmas digitales de RENIEC? ¿Sirven para mantener la seguridad de las transacciones?

[...] el problema es que no solo es visualización de datos, sino que pueden descargarse registros enteros, amenazando o vulnerando derechos personalísimos de los peruanos registrados [...] Ferreyros.

[...] indicó que “sí, garantizan la autenticación, integridad y no repudio con los estándares propios de la IOFE y las normas y estándares internacionales auditados periódicamente [...]” Núñez.

[...] indicó que los peruanos que deseen tener su DNIe y su firma digital pueden solicitar una clave token o clave temporal que cambia y adicionalmente a ello va a haber una trama de datos, de dígitos, realizados a través de un algoritmo matemático muy poderoso y sofisticado que no va a permitir que nadie copie esos datos para acceder a mensajes u operaciones y solo la persona que tenga el clave token lo podrá hacer permitiéndole identificarse. Pueden ser seguras en la medida que tengamos actualizadas tanto el hardware como el software y sobre todo los algoritmos [...] Piscoya.

¿Qué beneficios adicionales el DNI electrónico le puede otorgar a las entidades bancarias u otras entidades que utilicen este medio de pago?

[...] ¿Y qué tal si el Banco de la Nación pierde la base de datos? Afectaría mi identidad porque no podría repudiarla, siendo un peligro muy fuerte [...] Ferreyros.

[...] indicó que conforme a la Ley de Dinero Electrónico puede implementarse en el chip del DNI mecanismos de pago electrónico [...] Núñez.

[...] indicó que se podría hacer todo tipo de pagos, ya que no es lejano el momento en que se use el DNI de esa forma [...] Callo.

[...] indicó que el nivel de seguridad estará dado también, por el monto de las transacciones [...] Piscoya.

[...] expresó que está sub-utilizado; cualquier tipo de transacción sería de potencial uso [...] funcionario BN.

[...] manifestó que ya no tendría que tener varias tarjetas, sino que todas sus líneas de cada entidad bancaria estarían afiliadas al DNIe [...] Otoya.

Medio de pago

En su opinión, ¿el DNI electrónico puede servir de medio de pago?

[...] solo para las personas físicas, pero no para las personas morales o jurídicas, y que primero se debe cambiar la norma de RENIEC, ya que son dos atribuciones: identidad y registros [...] Ferreyros.

[...] manifestó que sí, tanto legal como técnicamente, ya que la ley de dinero electrónico ya establecía en sus disposiciones finales que RENIEC podía incorporarlo como medio de pago[...] Núñez.

[...] señaló que se evitarían fraudes de identidad, de transacción, y debería llegar automáticamente un correo como comprobante de la transacción [...] Pazos.

Desde su perspectiva ¿el DNI electrónico puede reemplazar a las monedas y billetes?

[...] es la tendencia hacia la sociedad de la información; todo medio de pago aspira a esa vocación; quizás sea posible el uso de medios de pagos electrónicos para transacciones importantes, pero no para los pagos de poco valor; quizás monederos electrónicos [...] Ferreyros.

[...] el DNI electrónico no es conveniente como tarjeta de crédito, pero sí como tarjetas de débito con clave [...] Pazos.

[...] indicó que puede coexistir con otros medios de pago, como el dinero electrónico [...] Núñez.

[...] esto puede partir desde la denominada educación financiera [...] Callo.

[...] indicó que el dinero electrónico ya reemplazó al efectivo (caso de BITCoin), y el camino ya se empezó y nadie lo va detener [...] funcionario BN.

¿Cuál considera que será la posición de las entidades bancarias y financieras sobre la característica de medio de pago de los DNI electrónicos?

[...] será mejor acogido el DNI electrónico por la seguridad de su procedencia. Habría que ver si son monederos y débito, y hay que definir si solo es el Banco de la Nación o varios bancos que entren a tallar [...] Ferreyros.

[...] indicó debe haber actitud colaborativa, por el marco legal y técnico que respalda esta medida [...] Núñez.

[...] dijeron que si les facilita y reduce costos, pueden estar de acuerdo [...] Piscoya y Callo.

[...] recalcó que las personas no son conscientes de usar esos recursos o la mayoría no son incluidos en el sistema financiero, y a los menores de edad pueden promocionar ahorro [...] Callo.

[...] indicó que tendrá una etapa de mucho análisis por el riesgo que representa, pero a la larga consideró que podría beneficiar al sector bancario [...] Otoya.

[...] indicó que su posición sería en principio que plantearían un piloto por un tiempo y, si todo sale bien, creo que lo implementarían poco a poco [...] Pazos.

[...] no dejarán de evaluar todo el ecosistema de tecnología que sirva para innovar [...] funcionario BN.

Fuente: elaboración propia (2021).

Con relación a la subcategoría “Identidad”, contrastando los resultados obtenidos por las entrevistas con la posición de John Locke, citada por Serrano (1990), se indica que si una persona tiene plena conciencia que permita adoptar decisiones (Pérez, 2018) a fin de realizar actos jurídicos o contratos, de acuerdo con las exigencias normativas notariales y registrales vigentes, tiene la obligación de evidenciar su identidad presentando su DNI y, con eso, disminuir la posibilidad de quienes quisieran delinquir. Además, este uso permite informar de nuestra existencia y asegurarla con los certificados digitales, si bien algunos especialistas consideran que su relativa seguridad depende de un permanente control interpretado con un código de varios números, junto con una clave token similar a la que usan las entidades bancarias. También señalan que en el ámbito bancario prácticamente no hay contratiempos de seguridad con personas naturales, si bien las personas jurídicas no podrían identificarse desde esta perspectiva.

Asimismo, en lo tocante a la subcategoría “Seguridad electrónica”, los especialistas entrevistados precisan que al estar masificándose rápidamente plataformas que generan las firmas digitales remotas no seguras (Papa, 2017), los mecanismos de seguridad de la firma digital que maneja el estado peruano se basan en claves públicas y privadas sustentadas en el uso de software y hardware para encriptar la información y los datos disponible; es decir, para que no sean leídos gracias a las claves antes señaladas tras generar una cadena de cifrados (algoritmos) que constantemente cambian. Esto hace imposible que una persona o software los descifre y pueda acceder a la información. También ofrece una gama de beneficios para garantizar la identidad (problemas derivados de la homonimia, por ejemplo), así como para evitar eventuales ataques cibernéticos contra bases de datos (Martínez et al, 2017) y reducir los fraudes y el manejo arbitrario de datos sensibles de las personas.

En cuanto a las ventajas que otorga el DNIe al sistema bancario y financiero, según Zschieschang (2018), estas entidades desarrollan estándares para el manejo de estrategias e información al asegurar las transacciones mediante el uso de billeteras electrónicas o aplicaciones móviles (Encalada et al, 2020). Estos mecanismos se complementan con el DNIe porque este puede permitir centralizar varias cuentas bancarias, de ahí que su uso masificado sea cuestión de poco tiempo. Su empleo está evidenciado por la existencia de la ley peruana de dinero electrónico que posibilita al DNI incorporar mecanismos de pago, permitiendo a las entidades bancarias y financieras ofrecer sus productos seguros tanto desde la perspectiva jurídica como de la ciudadanía.

En lo que se refiere a la subcategoría “Medio de pago”, según lo expresado por Martínez et al, (2017) sobre seguridad de la información y datos de los DNIe, este mecanismo es similar a las tarjetas de débito, con la particularidad -dicen los especialistas- de que hoy está destinado a las personas naturales. Esto indica que, al parecer su uso al de las tarjetas de débito y crédito, el DNIe puede posicionarse en el mercado financiero, y si intervienen políticas de educación financiera, el documento tendría un impacto significativo en las instituciones bancarias y financieras, considerando su seguridad y la innovación tecnológica que posee y concuerda con lo normado por el reglamento de la Ley N° 31120, la cual establece que debe siempre usarse un dispositivo móvil para activar la cuenta DNIe (Diario Oficial El Peruano, 2021).

Sobre la categoría “Ampliación de la base tributaria”, los resultados de las entrevistas efectuadas a los expertos se identifican en el cuadro 3.

Cuadro 3

Resultados de la entrevista. Categoría “Ampliación de la base tributaria”

Subcategoría

Preguntas

Análisis de las respuestas trianguladas

Principios tributarios

En su opinión, ¿el uso del DNI electrónico como medio de pago puede vulnerar el secreto bancario y tributario?

[...] manifestó que utilizar un medio de pago como el DNI electrónico supone riesgos sobre el secreto bancario y tributario [...] Ferreyros.

[...].no, porque la información generada es íntegra y cumple con la política de privacidad de RENIEC [...] Núñez.

[...] señaló que ya se está vulnerado desde la ley del ITF. El tributo es impositivo y, por lo indicado, permite acceder a información [...] Callo.

[...] No, porque si se usa con medios que protegen la identidad de las personas y contra fraudes, no habría vulnerabilidad [...] Pazos.

[...] indicó que el que no desea pagar con DNI electrónico, puede hacerlo de otra forma [...] Piscoya.

En su opinión, ¿el uso del DNI electrónico como medio de pago puede permitirle al estado ampliar la base tributaria, identificando concretamente ingresos afectos a tributos?

[...] indicó que ello es correcto, pero pudiera ser contraproducente, pues aumentaría la evasión [...] Ferreyros.

[...] expresó que sí, pero respetando el Marco de Protección de Datos Personales y el Marco de Seguridad de la información [...] Núñez.

[...] indicó que puede ser, pero se requiere trabajar en la educación escolar para la conciencia tributaria y en paralelo con la mejora de los servicios del estado. Es cuestión de educar y capacitar, convertir el DNI como monedero electrónico permitiría darle al usuario un mecanismo para identificarse y pagar operaciones [...] Callo.

Desde su perspectiva, ¿la aplicación del DNI electrónico como medio de pago puede convertir al estado en manejador arbitrario de la información y datos tributarios?

[...] indicó que no, porque la regulación digital establece límites en los ámbitos de privacidad y seguridad [...] Núñez.

[...] manifestó que ya lo hace desde hace años [...] Callo.

[...] afirmó que el estado ya de por sí tiene la información de todos los ciudadanos, así que considero que eso ya está sucediendo sin importar el tema del DNI [...] Piscoya.

Normas sobre bancarización

Desde su perspectiva, ¿hacer que todos realicen transacciones bancarizadas, incluyendo el uso del DNI electrónico como medio de pago, afecta los derechos de libre contratación y competencia?

[...] indicó que sí, hay posición dominante del DNI electrónico como medio de pago, por su carácter público y oficial de la identidad, frente a otros [...] Ferreyros.

[...] dijo que el principio es de subsidiariedad, ya que el estado no se metería en las actividades de los privados [...] Núñez.

Desde su perspectiva, ¿hacer que todos realicen transacciones bancarizadas, incluyendo el uso del DNI electrónico como medio de pago, afecta las normas que reprimen la competencia desleal?

[...] manifestó que no hay competencia desleal, ya que la persona natural tiene derecho a recibir un DNI [...] Núñez.

[...] indicó que “cree que no haya competencia desleal o, en todo caso, disminuiría, pero no lo eliminaría [...] Piscoya.

En su opinión, ¿obligar a que los ciudadanos bancaricen las transacciones provocará la existencia de un mercado más informal que el que existe?

[...] expresó que depende de la aplicación de las normas de dinero electrónico, del uso de los teléfonos móviles y de otras medidas legales establecidas por la SBS [...] Núñez.

[...] indicó que sí; por eso, previamente o en paralelo, se debe iniciar el proceso educativo en colegios y universidades para fomentar la formalización y ver luego los beneficios de ello [...] Callo.

[...] señaló que si la gran mayoría de las transacciones se pudieran bancarizar, ayudaría a detectar a tiempo los temas de lavado de activos [...] Otoya.

Fuente: elaboración propia. (2021)

Esta categoría está sustentada en la teoría de la cultura tributaria de Villagómez (2011) y Banfi (2013), citados por Zamora (2018), y se relaciona con los “Principios tributarios” que buscan detener el uso de las normas legales de manera arbitraria por parte del estado; concretamente, identificar si con el DNIe electrónico se vulnera el secreto bancario y tributario. Al respecto, en la práctica hay uso de la información y datos de los contribuyentes por parte del estado, ya que la Ley del ITF es impositiva y lo permite con ciertos límites, complementándose ello con las normas de protección de datos personales desde la perspectiva de RENIEC y de la IOFE. Es decir, las normas que buscan que el uso del DNIe no vulnere el principio tributario de protección de derechos fundamentales (Ruiz de Castilla, 2017; Andrade & Escobar, 2019), en especial el de secreto tributario (Paredes & Yong, 2020), considerado en España como derecho a la intimidad (Izquierdo, 2017).

Como se ha señalado antes, el Tribunal Constitucional peruano ha considerado al ITF como un tributo que no afecta los principios y las normas constitucionales (Tribunal Constitucional del Perú, 2004). Esto, aunado con la posibilidad de eliminar los límites mínimos establecidos de S/ 3500 o US $ 1000 como cifras a partir de las que debemos bancarizar las operaciones, permitirá aumentar la base tributaria, no obstante, el riesgo de evasión y siempre respetando las normas de protección de datos personales y seguridad de la información e, idealmente, inculcando conciencia tributaria desde la educación escolar.

Asimismo, se pudo identificar que para la subcategoría “Normas sobre bancarización,” el DNI electrónico puede ser un medio de pago que no afectaría al sistema bancario identificándose con la posición de dominio (Vargas, 2020), y tampoco siendo competencia desleal, ya que se permite la “licitud del daño concurrencial” (Rodríguez, 2017). Es por tal razón que este medio de pago debe ser incorporado en el Artículo 5° de la Ley N° 28194 (regulado en el TUO del DS 150-2007-EF), en tanto se respeta la libre competencia e impera el principio de subsidiariedad. Sin embargo, el desconocimiento de las normas tributarias (Moncada et al, 2020), la informalidad y/o la evasión que afectan a la cultura tributaria que deberíamos tener (Zamora, 2018); y la existencia del 70% de los peruanos que están en el rubro de informalidad (Amasifuen, 2015) hace prever que medidas como la ampliación de la base tributaria basada en el uso del DNI electrónico deben ir precedidas o acompañadas de campañas de educación y capacitación del uso del dinero electrónico y de seguridad electrónica de los productos del sistema bancario. Todo ello evitará o reducirá las aglomeraciones que se han estado presentando tanto en las entidades bancarias y financieras como en otras actividades negociales.

5. Conclusiones

El Documento Nacional de Identidad electrónico-DNIe es un medio de pago válido y seguro, tanto jurídica como técnicamente, para ampliar la base tributaria en el Perú. Ello se sustenta en virtud de que la identidad tiene su fundamento en la conciencia de las personas que les permite adoptar decisiones (unilaterales o negociales), expresando su declaración de consentimiento basado en el principio de autonomía de la voluntad, ejerciendo la identidad materializada en un Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), cuya seguridad electrónica se respalda, a su vez, en los certificados digitales autenticados y en los algoritmos complejos incrustados en los software y el hardware que posee el estado peruano, así como en la normatividad y el control que la IOFE otorga.

Si la identidad de los ciudadanos se protege con un medio electrónico idóneo y seguro como el DNIe, entonces esa medida no solo permite la inclusión financiera de las personas a la que alude la normatividad vigente, sino también en uso del DNIe considerado como un medio de pago (cf. Artículo 5° de la Ley N° 28194, regulado en el TUO del DS 150-2007-EF), ya que los derechos de los contribuyentes están garantizados en los principios y normas tributarias vigentes. Asimismo, siempre que se obligue o autorice que el DNI electrónico sea usado como medio de pago para todas las transacciones económicas y, de ese modo, bancarizarlo eliminando los mínimos establecidos en el Artículo 4° de la Ley de ITF (Ley N° 28194, regulado en el TUO del DS 150-2007-EF) y mantener excluidas las exoneraciones establecidas en la norma, entonces se podrá aplicar el mandato del primer párrafo del Artículo 17ª con lo que se logrará ampliar la base tributaria, impactando en la recaudación del estado. Adicionalmente, en el marco de la pandemia, esta medida reducirá la necesidad de recurrir en persona a las entidades bancarias y financieras.

Finalmente, al habilitarse en el DNIe una cuenta de ahorros vía Banco de la Nación que sirva para depósitos y pagos, este tipo de contratos y operaciones beneficiará al consumidor o usuario, es decir, a la ciudadanía. Sin embargo, la seguridad del DNIe dependerá de mantener actualizadas las normas técnicas y los soportes tecnológicos que eliminen la sensación de inseguridad económica, política, organizacional y, sobre todo, sanitaria que se percibe en el país, coadyuvando al uso idóneo del DNIe a fin de ampliar la base tributaria. Obviamente, para ello es necesario establecer políticas con el objetivo de capacitar y orientar su uso, creando así una verdadera y sana cultura tributaria.

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