Universidad del Zulia (LUZ)

Revista Venezolana de Gerencia (RVG)

Año 26 No. Especial 6 2021, 137-154

ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423

COMO CITAR: Canabal Guzmán, J. D., Zúñiga Pérez, L. M., Restrepo Jiménez, L. C., y Buendía Pastrana, J. C. (2021). Legitimación de capitales en las investigaciones de los delitos. Revista Venezolana de Gerencia, 26(Especial 6), 137-154. https://doi.org/10.52080/rvgluz.26.e6.9

Legitimación de capitales en las investigaciones de los delitos

Canabal Guzmán, Javier Darío*
Zúñiga Pérez, Luis Manuel**
Restrepo Jiménez, Luis Carlos***
Buendía Pastrana, Juan Carlos****

Resumen

El crimen organizado, como fenómeno actual, ha sido estudiado no sólo en cada país que lo padece, sino también por legislaciones internacionales, permitiendo esbozar un concepto adaptable a la realidad social de cada nación, en este sentido se ha convertido en una amenaza latente a nivel mundial para las democracias del sistema interamericano, en virtud que desestabiliza las sociedades. Es así como el objetivo principal consistió en describir la legitimación de capitales en las investigaciones de los delitos en Venezuela y Colombia. Para ello, se consultaron los criterios prestigiosos doctrinarios a como el Código Penal Venezolano (2005) y la Ley 599 de 2000 de Colombia. Así mismo, la investigación es de tipo descriptiva bajo un diseño no experimental y un paradigma positivista, buscando establecer comparaciones del tema en cuestión entre ambos países. Los resultados expresan que este quebrantamiento normativo presenta efectos adversos sobre el desarrollo y fortalecimiento de una nación, que pueden variar de acuerdo a las características particulares de cada país; dentro de las consecuencias resaltantes se pueden mencionar: incidencia en la volatilidad y repercusión en las políticas económicas, así como la capacidad productiva nacional, promoción de la competencia desleal, entre otros.

Palabras clave: legitimación; capitales; delincuencia organizada; quebrantamiento normativo.

Recibido: 10.03-21 Aceptado: 16-06-21

* Doctor en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, Magister en Gestión de Organizaciones, Maítre És Sciences, (M.Sc.) de la Université Du Québec Á Chicoutimi de República de Canadá, Especialista en Finanzas, Especialista en Planeamiento Educativo, Administrador de Empresas, Administrador Público, Posdoctor en Investigación, docente de la Universidad del Sinú. Email: javiercanabal@unisinu.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8557-8754.

** Magíster en Administración y Planificación Educativa, Administrador de Empresas, docente Investigador, Programa Administración de Empresas, Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN. Email: Luis_zuniga@cun.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5410-4102.

*** Candidato a Doctor en Ciencias Políticas, M.Sc. en Administración de los RRHH, Abogado, docente Investigador, Programa Administración de servicios de salud, Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN. Email: luis_restrepoj@cun.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8151-2192.

**** M.Sc. en Administración, Administrador de Empresas, docente Investigador, Programa Administración de Empresas, Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN. Email: juan_buendia@cun.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5508-6150.

Legitimation of capitals in crimes investigations

Abstract

Organized crime, as a current phenomenon, has been studied not only in each country that suffers from it, but also by international legislation, allowing the outlining of a concept adaptable to the social reality of each nation, in this sense it has become a latent threat to world level for the democracies of the inter-American system, by virtue of destabilizing societies. Thus, the main objective was to describe the money laundering in the investigations of crimes in Venezuela and Colombia. For this, prestigious doctrinal criteria such as the Venezuelan Penal Code (2005) and Law 599 of 2000 of Colombia were consulted. Likewise, the research is descriptive under a non-experimental design and a positivist paradigm, seeking to establish comparisons of the subject in question between both countries. The results express that this regulatory breach has adverse effects on the development and strengthening of a nation, which may vary according to the particular characteristics of each country; Outstanding consequences include: incidence on volatility and impact on economic policies, as well as national productive capacity, promotion of unfair competition, among others.

Key Words: legitimation; capitals; organized crime; normative breach.

1. Introducción

Diversos elementos como la globalización y el desarrollo tecnológico promueven un cambio cada vez más acelerado de la sociedad, del que no escapa la criminalidad que ha tenido la facilidad de renovarse y ampliar su rango de acción, haciendo uso de las nuevas condiciones sociales que ofrecen estos factores.

Así, surge el fenómeno contemporáneo de la delincuencia organizada como un grado de la actividad criminal que sobrepasa las limitaciones del derecho penal tradicional y la protección del orden público, pues su influencia negativa y distorsionante suele tener un impacto global que supera el espacio del Estado y da lugar a tipos penales con características propias.

Este tipo de delitos, entre los que se puede mencionar el tráfico de drogas, prostitución, inmigración ilegal, corrupción, extorsión, secuestro, tráfico de armas, órganos humanos, así como otros derivados de una organización en la forma de cometer delitos, han experimentado un crecimiento exponencial y tienen una característica común: la generación de grandes cantidades de dinero que necesitan ser reintegradas a la economía legal para su legítimo goce y utilización.

En ese sentido y de acuerdo a lo establecido por Sánchez (2015), el Fondo Monetario internacional (FMI) organismo compuesto por prácticamente la totalidad de los países del mundo, considerado como el eje del sistema monetario a nivel internacional, plantea que desde 1990, el blanqueo de capitales se ha multiplicado por diez (10), y representa la movilización de entre 1 y 1.5 billones de dólares. Los cálculos realizados por esta organización, indican que anualmente se legitiman globalmente más de 600 mil millones de dólares, provenientes de la delincuencia organizada en todo el mundo; dinero que se lava utilizando el sistema bancario legal y otras empresas.

La Organización de las Naciones Unidas [ONU], indicó que entre 350 y 400 millardos de dólares corresponden al narcotráfico, buena parte de los millones de dólares legitimados se invierten en deuda pública y son inyectados al sistema económico mundial; este ingreso de grandes masas monetarias se hace de forma arriesgada en productos especulativos y frágiles que buscan un rendimiento alto y rápido, es decir, la delincuencia a través de esta forma controla una parte muy importante de la deuda oficial y los sistemas financieros de países vulnerables.

De igual manera, este flagelo representa el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino, uso de bienes y fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos parecer como provenientes de una actividad legítima. En términos generales, la legitimación de capitales está compuesta por un conjunto de conocimientos racionales que exige el uso de la razón y la sistematización coherente de enunciados fundados y contrastables.

En Colombia, según Roa (2001), el lavado de activos se remonta a las tímidas pero efectivas actuaciones delictivas realizadas en las décadas de los 70 y los 80, para camuflar los dineros mal habidos durante el tiempo de bonanza económica, así como el auge del contrabando y la prostitución, que efectivamente tuvieron éxito en su desarrollo.

Esto permitió la circulación de capitales injustificados y alimentó en la población el famoso concepto de la “malicia indígena”. Desde ese momento, Colombia se ha convertido en un país estigmatizado a nivel internacional por los múltiples problemas que existieron y están relacionados con los grandes capos de la mafia y el narcotráfico que no han dejado bien referenciado al país en cuanto al manejo de negocios legales; con ello se ha llevado que la desconfianza aumente a nivel internacional como principal foco y objetivo en materia de exportación.

Es importante resaltar que este negocio surge en la economía nacional como consecuencia de la filtración de la cultura del facilismo y la ilegalidad en el panorama colombiano, que siempre ha sido vinculado al narcotráfico (Martínez, 2006). Sin embargo, el comercio del lavado de activos es un fenómeno que se presenta en todo el mundo y Colombia apenas se considera la punta visible del iceberg, sin dejar esto de lado la importancia y significancia que tiene este lucro en el país, no obstante de su incidencia en la afectación de la economía.

Frente a este tema, las Naciones Unidas, reconoce el problema del lavado de activos proveniente de todo tipo de delitos como una amenaza mundial a la honestidad, seguridad y estabilidad del sistema financiero; por tal razón, trata de colaborar en la lucha contra este crimen a través de convenciones y recomendaciones para cada uno de los países; especialmente en Colombia, donde según las Naciones Unidas, la actividad ilegal mueve 1,6 billones de dólares anuales en el país, suma significativa que se considera un punto estratégico dentro de la red criminal global, en virtud que éste se considera el mayor productor de cocaína del mundo; y representa el comercio más llamativo para lavar dinero, pues le permite una sostenibilidad al narcotráfico, principal fuente del lavado de activos y con el cual le puede pagar sus costos y recibir las utilidades que genere.

Por ello, los fenómenos económicos y sociales en la actualidad son un punto trascendente entre lo que podría pasar en materia financiera en un país, pues el desarrollo de los mismos se ve reflejado en la transparencia de las operaciones de las entidades empresariales que alimentan de una u otra forma el crecimiento y sostenibilidad del Estado, proceso que se ve entorpecido según la Unidad de Información y Análisis financiero (2013), en virtud que por su parte, el lavado de activos está orientado a ocultar el reconocido origen delictivo de cualquier clase de bienes, con el propósito de darles apariencia de legitimidad, no obstante de facilitarle el uso y disfrute al autor del delito, ayudándole a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones y/o para darle apariencia de legalidad a la actividad delictiva en sí misma.

En contexto con lo anterior, es claro que cualquier dinero procedente de una actividad ilícita tiende a ser legalizado por aquellos que manejan fachadas empresariales que permitan hacer uso de los mismos, así como se ha logrado ejercer un mayor control aduanero para evitar el paso de mercancía de contrabando sin pagar impuestos y ser certificada su procedencia ante la Dirección de Impuestos y Aduanas [DIAN]; también se ha dejado en evidencia que la totalidad de estos delitos no son descubiertos y por ende no pueden ser castigados.

En función de lo anterior, la presente investigación se circunscribe en la construcción de lo establecido en países como Venezuela, mediante el cual, el legislador decidió adoptar la terminología legitimación de capitales por primera vez en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), considerándolo un delito vinculado al narcotráfico. Por lo cual, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario [SUDEBAN], crea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera [UNIF], la cual tiene como propósito solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de investigación penal competentes y al Ministerio Público, la información requerida para las investigaciones penales, esto a los fines de establecer lineamientos teóricos, legales y éticos que beneficien a la sociedad en su conjunto.

Tal modelaje permitirá establecer las estrategias metodológicas y de análisis crítico, así como brindar guía en cada uno de los escenarios teórico-legales. Dentro de las decisiones estratégicas que deben tomar los autores del presente estudio, el desarrollo de la investigación se llevó a cabo mediante una investigación documental, con el objeto de estudiar el constructo lavado de activos, desde la óptica del análisis de los delitos y las posibles implicaciones económicas para un país. Tiene asimismo, un diseño enmarcado dentro del tipo descriptivo, por cuanto, el estudio buscó estudiar la temática antes mencionada, haciendo una enumeración detallada de sus características. De modo tal; que en los resultados se pueden obtener dos niveles de análisis, dependiendo del fenómeno y propósito de los investigadores.

Como técnica para la recolección de los datos, se recurrió a la observación documental, resumen analítico y análisis crítico; tomando en consideración que la información documental requiere de la contrastación de autores en relación a un tema determinado.

La problemática anterior, requiere ser analizada y estudiada, en primer lugar, para determinar el entramado de problemas sociales y económicos que se derivan de actividades ilícitas; en segundo lugar, para identificar las posibles consecuencias y debilidades, a los fines de proponer lineamientos teóricos con base legal, que redireccionen e impulsen un nuevo modelo de operaciones lícitas, que aparezcan como el fruto de métodos jurídicos y circulen sin problema en el sistema financiero.

2. Legitimación de Capitales como fundamento de la estructuración de transacciones para desvirtuar el origen, propiedad y ubicación de los fondos.

A los efectos del presente estudio, se pretende realizar un análisis comparado entre el marco jurídico colombiano y venezolano, por lo cual, en Colombia y Venezuela, el legislador basándose en los fundamentos criminológicos, introduce nuevos contenidos en la legislación penal, produciéndose reformas en sectores de regulación ya existentes como lo es la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos (2004), el Código Penal Venezolano (CPV, 2005), Ley 599 de 2000 (Código penal colombiano), Constitución Política de Colombia (1991); entre otros; con base a ello, surge en Venezuela, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFAT, 2012); ambos instrumentos orientados a proteger con mayor severidad la acción de este delito, generado por la delincuencia organizada que en forma directa o indirecta afecta la paz y la tranquilidad social.

Por otra parte, en Venezuela la normativa jurídica decidió adoptar la terminología legitimación de capitales por primera vez en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas [LOSEP], del 16 de diciembre de 2005, considerándolo un delito vinculado al narcotráfico.

Venezuela a nivel institucional cuenta con una estructura, cuya función es cumplir con las exigencias de supervisión en estas áreas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario [Sudeban], Superintendencia de la actividad aseguradora [Sudeseg], Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria [Seniat], Servicio Autónomo de Registros y Notarías [Saren], Superintendencia Nacional de Valores [SNV], y la Comisión Nacional de Casinos y Máquinas Traganíqueles, creadas con el fin de regular, vigilar, fiscalizar e inspeccionar estas actividades por la importancia que tienen para un adecuado funcionamiento del sistema económico.

A tal efecto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario [SUDEBAN], crea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera [UNIF], la cual tiene como propósito solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de investigación penal competentes y al Ministerio Público, la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones, así como los reportes de actividades sospechosas sobre presuntas actividades de financiamiento al terrorismo y otros delitos económicos, que deben efectuar los sujetos obligados además de todas aquellas instituciones financieras y empresas regidas por leyes especiales.

Analizando lo antes expuesto, se advierte que Venezuela en su momento, ha adoptado las medidas legislativas pertinentes y planteó en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las acciones necesarias a ser aplicadas por SUDEBAN en las Instituciones bancarias bajo su supervisión.

Asimismo refuerza los mecanismos legales en el sistema financiero Venezolano, cuando SUDEBAN con fundamento en los principios de la política: “Conozca su cliente”, emitió su primera Norma Prudencial sobre el tema, identificada con el N° 204-03, y crea la Oficina de Prevención de Legitimación de Capitales [OPLC].

Es por ello, que los sistemas penales evidencian una distorsión estructural fundamental: sólo persiguen, con cierto grado de eficacia, la delincuencia convencional, definiendo como infractor a las personas pertenecientes a las clases subalternas. Esta alteración fortalece la imagen esterotipada de un delincuente violento.

Para Hernández (2014), es evidente que los resultados arrojados tanto en el caso venezolano como en el de los demás países de la región, no son acordes al nivel de riesgo de lavado de activos que presenta el Gráfico 1 y que debería justificar una mayor cantidad de investigaciones y acciones legales que terminen en efectivas condenas del delito.

Gráfico 1

Riesgo de Legitimación de Capitales por países

(Índice RLC/FT-LA)

Fuente: Informes Tipologías Regionales (2018). Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a Colombia (2018), México (2018), Paraguay (2018), Argentina (2010), Bolivia (2011) y Ecuador (2011).

En este sentido, aunque las primeras políticas implementadas por Venezuela han resultado exitosas, en dirección a cumplir con los aspectos normativos y regulatorios derivados de los estándares internacionales, como mandato del Artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que expone la obligación al legislador de evitar lagunas de punibilidad, cubriéndolas mediante la tipificación de delitos que difícilmente pueden ser sancionados con los tipos penales clásicos. Se requiere una participación de los órganos del Poder Judicial y de los integrantes del sistema de justicia, para la aplicación efectiva de la Ley penal o que ajuste su contenido, para hacer efectivo el cumplimiento y la sanción.

Como bien lo señala Baratta (2004), partiendo de la definición legal, la criminalidad es un comportamiento que podría atribuirse a sectores privilegiados de la sociedad y no a una minoría estigmatizada y desviada, como se hace tradicionalmente.

El lavado de dinero permite a las organizaciones delictivas utilizar el sistema financiero venezolano para formalizar y circular las utilidades de las actividades ilícitas o al margen de la ley. Este tipo de acciones promueven entre otras problemáticas la hiperinflación en la economía venezolana, representando una seria amenaza no solo para credibilidad y sano funcionamiento de las instituciones financieras nacionales, sino también, para los ciudadanos más vulnerables económicamente.

Sobre este aspecto, Moisés (2010), indica que las consecuencias de esta operación se evidencian en Venezuela a través de la impunidad de los delitos que la generan. Según el autor, el financiamiento cíclico del delito, la invasión del sector financiero por los capitales mal habidos, distorsionan la economía real, creando burbujas de inversiones carentes de solidez, que debilitan la integridad de los mercados y propician perdidas de control de la política económica e inestabilidad, así como pérdida de rentas públicas, creando riesgos para los esfuerzos de privatización, reputación de las instituciones financieras nacionales y un enorme costo social para todo habitante venezolano.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, institución de la Organización de las Naciones Unidas, reunida en Nueva York, en el año 1985, presentó un informe en el cual definió esta actividad ilícita como la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, disposición, traslado o propiedad del producto relacionado o vinculado con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 36 de la Convención Única de 1961, en el artículo 22 del Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas, o del producto derivado de esos delitos; es así como se considerará que el blanqueo incluye el traslado, conversión de haberes del producto por cualquier medio, incluida la transmisión electrónica.

Tal como se plantea en el texto transcrito, la definición presentada tiene como elemento principal el ocultamiento de activos, producto de dinero obtenido por delitos asociados a sustancias psicotrópicas, no obstante esta conceptualización fue modificada, ampliando diferentes hechos delictivos.

Para Del Carpio (2007), el lavado de dinero, realmente es un concepto muy simple, se puede definir como el producto de una transacción financiera, mediante la utilización de bienes provenientes de un delito de cualquier forma, con el propósito de cometer otro acto típicamente antijurídico penal, al esconder el origen del dinero a su dueño, evitar un requisito de registro de transacción de efectivo o también para cometer una ofensa tributaria al esconder nuevamente la moneda.

Es así como a los efectos de esta autora, en lo que respecta al aspecto económico, el capital de las organizaciones delictivas altera considerablemente el sistema financiero del país receptor del dinero ilegítimo, al colocar en bancos nacionales o extranjeros valor real, bien sea introduciéndolo en bienes muebles o en efectivo; es de señalar que la delincuencia organizada maneja muchos activos circulantes, el cual emplea para pagar corrupción o adquirir bienes sin dejar rastro alguno, esto trae como consecuencia la afectación, integridad del sistema bancario y financiero, así como la economía del país con el ingreso ilegal del mismo.

Coincidiendo con los planteamientos Seijo (2010), establece que la dirección ética ha de regirse por unos valores centrados en la integridad, entendiendo ésta como un valor ético. En este sentido, se debe buscar una dirección ética basada en la probidad, que tiene como consecuencia la construcción de confianza y credibilidad. Las organizaciones se componen por personas, pero también en ellas existe un procedimiento aceptado a través del cual se toman las decisiones, de suerte que el responsable de las acciones tomadas no es cada uno de los individuos de la estructura sino el ente en su conjunto. No obstante, es la composición de la misma, la que le dota de diversos rasgos esenciales para considerarla como un agente moral; tales componentes forman parte de su cultura institucional y la definen como institución humana.

Asimismo, Etkin (1998) menciona que en el interior de las empresas se construyen conjunto de valores y creencias, definiendo lo permitido y lo deseable para sus integrantes. En cada una de ellas se encuentra un sistema de valores congruentes con la misión institucional. A la vez, dichos establecimientos no son cerrados, funcionan en el marco de un complejo orden político, social, cultural, jurídico y económico.

Las consideraciones éticas y las normas morales según Seijo, Plata y Añez (2007), se circunscriben a las compañías y se proyectan sobre su interior, con distinto grado de adhesión, y si no son aplicables íntegramente, al menos operan como una teoría o discurso de acción, es decir, legitiman las prácticas.

El mismo Etkin (1998), remarca que las instituciones son construidas en el marco de un orden social mayor. En este sentido, se reconoce la naturalidad de ciertos hechos sociales, su desvinculación de los intereses puramente individuales y también se discuten los hechos derivados de la naturaleza humana.

Por ello, la estructura organizacional no puede desconocer dicha realidad social. Las cuestiones éticas en las instituciones sociales no deben tratarse como problemas de optimización de decisiones. La ética no es una simple discusión sobre los criterios para la elección de estrategias de comportamiento, sino que trata de resolver el nivel en el cual se ubica el problema, es una visión, un encuadre que define los valores en juego, los mandatos sociales a considerar en la situación.

El contenido del imperativo ético de hacer el bien o de responsabilidad por el bien común, tiene dos niveles conceptuales y de obligatoriedad como bien puede expresarse con aquel adagio latino, el cual expresa “Primum non nocere”: Antes que nada no perjudicar. Ello implica el establecer como primera obligatoriedad a un comunicador en su práctica, no dañar al individuo o a la sociedad.

Un segundo nivel conceptual según Etkin (1998) y de obligatoriedad ética es el hacer bien a la persona y a la sociedad, de aquella manera en la cual se acreciente su libertad y garantice simultáneamente el tener acceso, todos al igual sistema de libertad abierto para todos. Esta es la diferencia entre una ética de los intereses personales y corresponsable del bien común.

En este orden de ideas, Rebolledo (2009), define el blanqueo de capitales como el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino, uso ilegal de bienes o fondos, producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos en la sociedad, en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

Algunos autores como Cano y Lugo (2010), Rebolledo (2009), Del Cid (2007) y Nando (1999), sostienen que este método a través del cual se realiza un conjunto de operaciones delictivas, donde engloba además de actividades fraudulentas, características particulares como: profesionalización del legitimador, intención de aparentar perfiles ideales, ejecución de un delito pluriofensivo, existencia de una falta previa, una actividad subterránea y finalmente un crimen globalizado.

En este sentido, se procederá a definir cada una de esas características, de acuerdo a lo establecido por El Asmar (2007), a saber:

Por su parte, Del Cid (2007) manifiesta que a nivel mundial, los profesionales comúnmente utilizados para el ejercicio del lavado son: abogados y contadores; quienes en el desempeño profesional pueden contribuir directa o indirectamente con la ejecución o justificación de actividades delictivas, entre ellas, crear empresas de portafolio, declarar ingresos ficticios por entidades sin operaciones económicas, capitalizar compañías legítimas, crear fundaciones sin fines de lucro, apertura de cuentas o utilizar instrumentos financieros y valores negociables, fraudes fiscales, entre otros.

De acuerdo a ello, la delincuencia organizada recurre a personas con un sólido conocimiento en materias económicas, financieras, contables y legales, que contribuyan con la ejecución de diversas actividades, a fin de reducir la posibilidad de rastreo de los hechos económicos ilícitos por los organismos encargados de su identificación.

Dentro de esta gama de expertos en materia financiera, los profesionales contables pueden mostrar un perfil adecuado, de acuerdo a los objetivos que se persiguen, por cuanto este en su pericia laboral se prepara en diferentes ámbitos que pueden ser convenientes para el legitimador, entre ellos: derecho, economía, finanzas, tributos, entre otros.

Sobre este aspecto, Del Cid (2007), establece que la operatividad del blanqueo sigue unas pautas comunes en los lugares donde se lleva a cabo, la persona dedicada a blanquear dinero tratará de asumir perfiles que no levanten sospechas. Para ilustrar uno de estos hechos, se puede citar el escándalo financiero expuesto por Mattessich (2007), sobre la firma estadounidense Arthur Andersen LLP, que para finales del año 2000 evidenció la utilización de los estados financieros para mostrar niveles de rentabilidad ficticios en la empresa Enron Corporation.

Esta situación, aún cuando no representa caso de actividades ilícitas, manifiesta abiertamente la posibilidad de uso de la información financiera preparada por los profesionales de la contabilidad para mostrar datos económicos disfrazados o distantes de la realidad de la compañía.

Se evidencia así, la utilización de diversos documentos emanados por organizaciones empresariales, a los que el delincuente puede recurrir apoyándose en la actuación profesional del contador público para crear empresas ficticias, abultar los ingresos en compañías establecidas, diseñar planes de evasión tributaria; con el propósito de mostrar un poder económico legal de acuerdo a sus intereses y a la magnitud de las cifras que necesitan ser legitimadas.

Es por ello, que de acuerdo a lo establecido por Seijo y Añez (2009), en principio juzgar un comportamiento ético parece muy simple. Una actuación honesta, legal y correcta es una acción moral y, desde este punto de vista, la calificación ético-no ético es fácil, pero el juicio se complica cuando se entra en el terreno de lo que se podría denominar disciplina de los resultados. Es decir, cuáles han sido los efectos que una actuación apegada a la probidad ha producido. Porque es evidente que si una conducta que estudia el comportamiento humano produce unos efectos catastróficos, y esto es posible que ocurra, alguna cosa ha fallado, o un posible condicionante no se ha tenido en cuenta.

Por tanto, un juicio ético no se puede limitar a juzgar la decisión probablemente adoptada ante un problema (ética de la decisión), sino que también se debe juzgar teniendo en cuenta cuáles son los resultados buenos o malos obtenidos como consecuencia de la acción tomada (ética de los resultados). No tener en cuenta esto sería aceptar como buenas las actuaciones ordenancistas, es decir, no pienses, que es peor.

En virtud de ello, una persona, llámese profesional o funcionario, puede tomar determinada actuación, ateniéndose a los resultados que pueda producir; pero en tal caso debe poder justificar en cualquier momento por qué ha tomado tal determinación.

De acuerdo a esto, algunos medios que pueden ser utilizados por el delincuente en el cumplimiento de sus objetivos son: cheques de gerencia, tarjetas de débito o crédito, creación de compañías ficticias, empresas de portafolio, uso de testaferros, apertura de cuentas bancarias a nombre de terceros; situaciones que pondrían en tela de juicio la credibilidad de una nación, puesto que al utilizar el sistema económico legal de un país como herramienta para legitimar capitales; se presume la carencia de controles en la materia, lo que termina por afectar el cumplimiento del marco legislativo nacional e internacional, así como el establecimiento de políticas económicas objetivas.

De este modo, la legitimación de capitales, incentiva la competencia desleal, tomando en consideración su fin de mezclar el dinero ilícito con el circulante legal, impactando así en la reducción de la objetividad de las políticas económicas de una nación, lo que genera un efecto corrosivo para su sistema económico legal.

Como resultado, aprovecha el uso de la tecnología y la comunicación mundial para movilizar el capital de un país a otro y de esta manera reducir el riesgo de ser perseguido por las autoridades. Es así como, el blanco de fácil utilización puede estar enmarcado en los paraísos fiscales, evolución de las redes financieras globales, sistemas económicos y financieros cuyos beneficios ofrecen la posibilidad de movilizar el dinero de un lugar a otro sin mayores complicaciones y requisitos.

En este sentido, con el fin de despejar dudas y encontrar soluciones válidas a este problema, no significa crear una estructura legal a través de las políticas públicas del Estado para combatir este delito; en la actualidad eso existe, se cuenta con un Código Penal Venezolano, una Ley 599 de 2000 (Código penal Colombiano) y con una Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), pero esto en la práctica resulta infuncional porque hace acto de presencia la corrupción, o lo que se conoce en términos éticos, según Seijo (2010) como opacidad.

De acuerdo a ello, los valores, representan un papel fundamental, los cuales establecen lo que es ético, bueno, válido, competitivo, adecuado o deseable y se va generando, reforzando a lo largo de la vida. Esto permite que jueguen un rol esencial en la formación de normas o reglas de juego, fortaleciéndolos como criterios para evaluar, aceptar o rechazar normas.

3. Consecuencias de la legitimación de capitales basado en pérdida de rentas públicas, debilidad en la integridad de los mercados y deficiencia en el control de la política económica.

Con respecto a esto, la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (2012), establece algunos de los tipos de delitos y sus características de la siguiente forma: Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos. Se entiende por recursos estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

Esta Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo (2012), regula este delito en el artículo 34 y establece que quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, será penado con prisión de ocho a doce años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

La Legitimación de capitales según la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo (2012), es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos.

Cuenta con tres fases que son aceptación, procesamiento, e integración. El resumen de estas tres fases según Aldana (2018), es la búsqueda de los beneficios de origen ilícito, mediante una serie de transacciones, conversiones y movimientos; los cuales quedan incorporados a la economía legítima, como una inversión o adquisición de activos.

Los fondos a legitimar pueden provenir de ventas de drogas, depósitos en efectivo, transferencias electrónicas, compra y venta de divisas, transferencias hacia cuentas nacionales fronterizas y otros. Por ello, no implantar toda la normativa vigente de lavado de activos, pondría a las casas de cambio a la merced de la delincuencia organizada, dedicada al tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos que sirven como vehículo, pudiendo así vulnerar los procesos económicos, políticos, sociales del país y de dichas instituciones, afectando la credibilidad y legitimidad de las mismas a nivel nacional e internacional, así como los valores éticos-morales, y su propia solvencia, la de sus funcionarios, empleados, alta gerencia, accionistas, entre otros.

Uno de los graves problemas que afronta el sector financiero mundialmente es según Vásquez (2004), el acto delictivo referido al lavado de dinero, como se le conoce comúnmente. Todas las empresas, ya sea grandes, medianas o pequeñas, están expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar el capital proveniente de negociaciones ilícitas, debido a la diversidad de estrategias que pueden crearse para negociar con dinero. En consecuencia, cada país ha venido ajustando sus marcos jurídicos, con el fin de hacer frente a este grave flagelo.

La LODOFAT, en su artículo 35 establece como sujetos obligados a todas las compañías del país, imponiéndoles una serie de compromisos para evitar este delito, estableciendo sanciones penales a personas jurídicas y naturales según sea el caso.

De acuerdo con ello, se entiende por Asociación, la pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. La LODOFAT consagra a la asociación como un delito contra el orden público y lo establece en el artículo 37 a los efectos de quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de seis a diez años.

Es así como el Tráfico de armas, es otro de los actos criminales que estipula la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (2012), enmarcándolo en un atentado contra el orden público al igual que la asociación, que se encuentra consagrado en el artículo 38 de la mencionada ley.

De igual manera, el Terrorismo es un fenómeno de reciente aparición y poco frecuente en los espacios públicos y políticos, tanto colombianos y venezolanos. Tal contravención afecta la convivencia de tradición pacífica, tolerante y democrática. Colombia y Venezuela cuentan con un marco jurídico de reciente data para combatir este tipo de faltas, como bien lo establece la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiación del Terrorismo, promulgada en abril de 2012, la cual debería ser mejorada en su sentido y alcance.

La ley debe adecuar los tipos y sanciones ejemplarizantes por constituir el flagelo del terrorismo de lesa humanidad y socialmente engendra una creciente amenaza para la seguridad de los ciudadanos por los efectos que ocasiona.

La penalidad que otorga la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (2012) a este quebrantamiento en el artículo 52 establece que el, la suicida individual o quienes asociados mediante una organización atacante, realice o trate de realizar uno o varios actos de terror, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Esta es una variante de este delito, con relación a la ley de 2005, que fue la introducción del llamado terrorista individual. Por tanto, a diferencia de aquella ley, se puede castigar como suicida a un sujeto que no forme parte de una organización dedicada a tal fin.

Asimismo según Roa (2011), en Colombia el lavado de activos maneja tres (03) fases que esquematizan el trabajo y proceso del mismo, de igual manera se han detectado en el actuar delictivo de quienes están detrás de este negocio. Dichas fases son: 1. La colocación física de la moneda en el sistema financiero, lo que supone la entrega del dinero a una entidad financiera, 2. Estratificación o mezcla con fondos de origen legal, en donde el principal objetivo es eliminar el rastro, realizando traslados a otras entidades bancarias en lo posible a paraísos fiscales, 3. La integración o inversión, que se caracteriza por devolver el dinero al mercado de donde inicialmente salió, pero disfrazado de fondos legítimos; generalmente, este proceso se realiza con la compra de inmuebles o integración de fondos al negocio comercial.

Así, en Colombia, según Caldas (2014), los sectores que más reportan operaciones sospechosas y que pueden conllevar a la aparición del lavado de activos son los bancos, bolsa de valores y los sectores de cambios de divisas. En estos sectores, la vulnerabilidad para que se realicen acciones ilegales y se utilicen fachadas para legalizar dinero procedente de lo ilícito son más propensos y atractivos. Según la Unidad de Información y Análisis financiero (2013), el fenómeno del lavado de activos en Colombia se da en todos los sectores económicos y ciudades del país. Son casi cerca de tres puntos del Producto Interno Bruto que se lava anualmente, lo que equivale a 18 billones de pesos según el Informe sobre la Estrategia internacional de Control de Narcóticos (2013), publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Para el blanqueo de dinero según Domínguez (2012), en Colombia se utilizan sistemas como el mercado en efectivo de divisas, contrabando de dólares y mercancías, transferencias, remesas y métodos más recientes, como los mercados de valores (tanto EEUU y Colombia), casinos, moneda electrónica y tarjetas de débito prepagadas, así como la minería ilegal.

A primera vista, podría estimarse que el concepto de financiamiento está restringido a la mera aportación de dinero para la realización de una actividad determinada. Sin embargo, esta definición meramente económica no da cuenta de la amplitud con la que se trata el concepto, a propósito de los tratados internacionales que regulan el financiamiento a organizaciones terroristas.

En ese sentido, el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999) define el financiamiento como la provisión o recolección de fondos obtenidos por los medios que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, con la intención que se utilicen, o a pesar de saber que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer delitos de intimidación.

Además, es el mismo Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999) que en su artículo 1, número 1, define fondo como los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos, instrumentos legales, sea cual fuere su estilo, incluida la firma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, así como también créditos bancarios, cheques de viajero, bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

Así se entenderá como financiamiento a la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror, todo tipo de aporte que sirva para que esta organización delictiva lleve a cabo sus fines, independiente que posea o no un carácter pecuniario. Ahora bien, esto podría ser problemático, puesto que la conducta de financiar se ha definido sin dar mayores luces respecto a la extensión con la cual ha de aplicarse el tipo, es decir, la definición no es clara al momento de determinar hasta qué punto cierto acto es constitutivo -o no- de subvención al terrorismo, fundamento que tiene como principal consecuencia que todo acto podría entenderse como financiamiento, dependiendo de la amplitud que se le dé al concepto, afectando así el principio de legalidad.

4. Consideraciones Finales

La delincuencia organizada no constituye un tipo penal diferenciado de los preexistentes, sino que se configura como un grado de la actividad criminal determinado por el método o la forma de cometer ciertas faltas, que le sirven de base y utilizan la legitimación de capitales para despojar los activos procedentes de la transgresión de su origen criminal, mediante el ingreso en la economía lícita, hasta conseguir una apariencia de legalidad.

Aunque la legitimación de capitales no es un fenómeno nuevo, si lo ha sido el tratamiento independiente que desde hace unas décadas le ha dado la doctrina, las normas internacionales y la legislación nacional, creando una categoría específica y diferenciada del delito subyacente o predecesor.

En este sentido, las iniciativas más importantes contra la legitimación de capitales han sido producidas por organizaciones internacionales en las que Venezuela participa en calidad de Estado Miembro, como la Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y el Mercosur, que han dictado convenciones y creado un marco institucional para la lucha contra el blanqueo de activos.

Este quebrantamiento normativo se encuentra tipificado en la legislación de diversos países, es así que se pueden destacar países latinoamericanos como Colombia, Venezuela, entre otros, en los cuales se han establecido tratados y acuerdos de cooperación internacional para disminuir el actuar de las organizaciones criminales que la ejecutan.

En tal sentido, este proceso mediante el cual se oculta o disimula la existencia, origen, movimiento, destino, uso de bienes y fondos que tienen una fuente ilícita; comprende distintas actividades ilegales o criminales entre las que se mencionan: narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente terrorismo, las cuales afectan todos los ámbitos de la economía, áreas de producción en cualquier parte del mundo, por lo cual la responsabilidad de la prevención y la lucha contra este delito involucra todos los sectores públicos y privados de un país.

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países, esta conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o blanqueo de capitales. De no enfrentar este nuevo fenómeno global, su poder va a llegar a ser de tal envergadura que puede afectar seriamente a la economía nacional y mundial, provocando así una crisis económica por los efectos que produce la constante inyección de dinero en el proceso de lavado.

Para concluir, se puede inferir que aunque los tiempos han cambiado y en pleno siglo XXI, el auge del negocio de lavado de dinero o activos sigue y seguirá siendo el modus operandi de forma ilegal más apetecido por quienes manejan grandes sumas de dinero provenientes de forma ilegal. Queda establecido que mientras siga existiendo esta forma de delinquir, las economías y finanzas del país se seguirán viendo afectadas, especialmente en los negocios comerciales de pequeñas y medianas empresas, que no solo tienen que competir con instituciones legales, sino también a través de organizaciones ilegales.

Aunque el Estado ha trabajado fuertemente mediante los mecanismos de control y prevención del lavado de activos, aún falta un mayor número de sistemas efectivos que permitan acabar con este problema de raíz; lo que sí es evidente es que mientras el negocio del narcotráfico permanezca en pie, el lavado de activos seguirá creciendo, afectando la economía y las finanzas no solo en Colombia, Venezuela, entre otros; sino en el mundo entero.

El estado colombiano se esfuerza a través de sus mecanismos de prevención y ha logrado desmantelar varios casos, pero se lograría desarticular mucho más si no existiera la doble moral en las organizaciones, lo cual está afectando la economía a nivel mundial.

Referencias Bibliográficas

Aldana, A (2018). Ponencia Legitimación de capitales frente al fenómeno de las criptomonedas. Foro internacional Una Visión legal sobre el uso de Blockchain y Economía digital. Caracas, Venezuela.

Baratta, A (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. Siglo XXI.

Caldas, T (2014). Lavado de activos en Colombia, un enriquecimiento ilícito con fachada legal. [Tesis presentada como requisito para optar a la especialización en Relaciones Internacionales y Estudios políticos. Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá. Colombia].

Cano, D y Lugo, D (2010). Auditoría financiera forense. (1ra. ed). Ecoe Ediciones.

Código Penal Venezolano (2005). Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5768. 16 de marzo de 2005. Caracas. Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N°. 36.860 (Extraordinaria). 30 de diciembre de 1999. Caracas-Venezuela.

Constitución Política de Colombia (1991).Ultima actualización 04 de mayo de 2021. Diario Oficial 26 de abril de 2021 (51.657). Derechos de autor reservados.

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Naciones Unidas. Oficina contra la droga y el delito. Nueva York.

Del Carpio, J. (2007). El Delito de Blanqueo de Bienes en el Código Penal. Valencia. Ediciones Tirant Monografías.

Del Cid, J (2007). Blanqueo internacional de capitales. Cómo detectarlo y prevenirlo. (1ra. ed). Ediciones Deusto. España.

Domínguez, J. C. (2012). En Colombia se lavan 18 billones de pesos anuales. Portafolio.

El Asmar, D (2007). La legitimación de capitales como delito económico nacional e internacional. [Tesis presentada para optar al Título de Especialista en Instituciones financieras. Mención internacional. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela].

Etkin, J (1998). La doble moral de las organizaciones. Los sistemas perversos y la corrupción institucionalizada. McGraw Hill.

Hernández, R (2014). Políticas Públicas contra la Legitimación de Capitales en Venezuela. [Trabajo Especial presentado para optar al Título de Especialista en Gobierno y Política Pública. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela].

Informe sobre la Estrategia internacional de Control de Narcóticos. Departamento de Estado de los Estados Unidos (2013. Secretaría Nacional para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Informes Tipologías Regionales (2018). Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). México.

Ley 599 (2000). Legislación Colombiana 2021. https://leyes.co/codigo_penal.htm

Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas [LOSEP] (2005). Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005. https://web.oas.org/mla/en/G_Countries_MLA/Ven_multla_leg_esp_13.doc.pdf

Ley Organizada Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). Gaceta Oficial N° 39.912. 30 de abril de 2012. Caracas. Venezuela. https://bit.ly/3pcCIKn

Martínez, A (2006). Tipología básica del lavado de activos en el sector financiero en Colombia. Bogotá.

Mattessich, R (2007). Lecciones de Enron y Arthur Andersen & Co. Extraído de: http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/lcanibano/2007/Tema%202%20Gestion%20de%20beneficios/Enron-Malaga_LV.pdf

Moisés, N. (2010) Ilícito. Como Traficantes, Contrabandistas y Piratas están Cambiando el Mundo. Caracas, Venezuela. http://www.moisesna.com/illicit/index2.esp.asp

Nando, V (1999). El lavado de Dinero. (2da. ed). Editorial Trillas. México.

Organización de la Organización de las Naciones Unidas. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Organización (1985). http://www.onu/juntafisc./doc/jkil/34-2819850-c990170.htm

Rebolledo, A. (2009). Prevención y Control de Legitimación de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo. Vadell Hermanos Editores.

Roa, L. M. (2011). El lavado de activos en la economía formal colombiana: aproximaciones sobre el impacto en el PIB departamental. Revista Dirección de Investigación Criminal e Interpol, 329 - 347.

Sánchez, J (2015). Fondo Monetario Internacional. Economipedia.com. Haciendo fácil la economía. España.

Seijo, C (2010). La Gerencia en tiempos de incertidumbre: un camino hacia las organizaciones de futuro. Editorial Astro Data.

Seijo, C., Plata, D., y Añez, N. (2007). Gerencia en las Organizaciones del Siglo XXI. Perspectivas del Gerente de Hoy. Editorial Astro Data.

Seijo, C., y Añez, N. (2009). Gerencia de las Organizaciones del Siglo XXI. Perspectivas del Gerente de Hoy. (3ra. Ed). Editorial Astro Data, S.A.

Vásquez, M (2004). El Papel del Contador Público en la Legitimación de Capitales. [Tesis presentada en la Universidad Alejandro de Humboldt para obtener el título de Contador Público. Caracas, Venezuela].