Universidad del Zulia (LUZ)
Revista Venezolana de Gerencia (RVG)
Año 26 No. Especial 6 2021, 106-123
ISSN 1315-9984 / e-ISSN 2477-9423
COMO CITAR: Seijo Suárez, C. A., Arrieta Hernández, N. S., Figueroa Mendoza, N. A., y Herazo Hoyos, C. A. (2021). Violencia de género fundamentado en el derecho procesal venezolano. Revista Venezolana de Gerencia, 26(Especial 6), 106-123. https://doi.org/10.52080/rvgluz.26.e6.7
Violencia de género fundamentado en el derecho procesal venezolano
Seijo Suárez, Cristina Alexandra*
Arrieta Hernández, Néstor Segundo**
Figueroa Mendoza, Nelson Andrés***
Herazo Hoyos, Cesar Augusto****
Resumen
La violencia es un problema complejo, relacionado con esquemas de pensamiento y comportamiento conformados por multitud de fuerzas en el seno de las familias y comunidades; impulsos que pueden también traspasar las fronteras nacionales. El objetivo del presente artículo fue analizar la violencia de género en el derecho procesal venezolano. La metodología base fue la revisión bibliográfica, crítica y documental; se recurrió al método descriptivo argumentativo. Para la recolección de la información se utilizaron las bases de datos: Latindex, Redalyc, Scielo, Scopus y Dialnet. Los resultados expresan que la violencia de género fundamentado en el derecho procesal venezolano es una extensa normativa establecida no sólo en uno de los anteriores criterios sino que, al fusionarlo con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), conforma una amplia concepción inseparable de las garantías humanas. Las legislaciones nacionales y sus estrategias para la prevención y erradicación tienen origen en las normas internacionales, no obstante, a pesar de los esfuerzos realizados se evidencian reportes de cifras alarmantes que demuestran debilidades en la implementación o ejecución de procedimientos adoptados en la región para aplicar la normativa vigente, lo cual garantiza y protege los derechos de la mujer a vivir una vida libre de violencia.
Palabras clave: Violencia de género; erradicación; garantías humanas.
Recibido: 10.03.21 Aceptado: 07.09.21
* Docente investigadora. Programa Ética y Desarrollo Humano en las Organizaciones. Universidad del Zulia. Abogada. Magíster y Especialista en Recursos Humanos. Doctora en Ciencias Gerenciales. Postdoctora en Gerencia de las Organizaciones. Postdoctora en Gerencia de la Educación Superior. Postdoctora en Políticas públicas, estado y paz social. Investigador Senior (IS), avalada por Currículum Vitae de Latinoamérica y el Caribe. Colciencias. Email: cristinaseijoa@gmail.com. ORCID: https://Orcid.org/0000-0002-3617-7831.
** Estudiante Doctorado en Ciencias Gerenciales, Magister en Gestión de Organizaciones, Administrador de Empresas, Docente Investigador Universidad del Sinú. Email: nestorarrieta@unisinu.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8466-0855.
*** Estudiante Doctorado en Ciencias Gerenciales, Magister en Ciencias de la Educación, Administrador de Empresas, Docente Investigador Universidad del Sinú. Email: nelsonfigueroa@unisinu.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1421-6430
**** Estudiante Doctorado en Ciencias Gerenciales, Magister en Finanzas, Administrador de Empresas, Docente Investigador Universidad del Sinú. Email: cesarherazo@unisinu.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1139-5565
Gender violence based on venezuelan procedural law
Abstract
Violence is a complex problem, related to patterns of thought and behavior made up of a multitude of forces within families and communities; impulse that can also cross national borders. The objective of this article is to analyze gender violence in Venezuelan procedural law. The base methodology was the bibliographic, critical and documentary review. The argumentative descriptive method was used. The following databases were used to collect the information: Latindex, Redalyc, Scielo, Scopus and Dialnet. The results express that gender violence based on Venezuelan procedural law is an extensive regulation established not only in one of the previous criteria, but that when merging it with article 19 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), it conforms a broad conception inseparable from human guarantees. National legislations and their strategies for prevention and eradication originate from international standards, however, despite the efforts made, reports of alarming figures are evidenced that show weaknesses in the implementation or execution of procedures adopted in the region to apply the Current regulations, that guarantee and protect the rights of women to live a life free of violence.
Key words: Gender violence; eradication; human guarantees.
1. Introducción
De acuerdo a lo establecido por Márquez (2007), la paz y la seguridad en los hogares día a día se ven más perturbados a causa de hechos de violencia perpetrados entre los mismos miembros de la familia. En todos estos hechos, las principales víctimas resultan ser las mujeres, niños y niñas por lo que para la sociedad tienden a ser más sensibles (García, Ordóñez & Avilés, 2016). La violencia en los hogares ya no puede concebirse más como un hecho privado sino como un problema de salud pública, dada las dimensiones y daños ocasionados a la sociedad.
En América Latina la violencia contra la mujer reviste magnitudes y consecuencias sociales serias. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), el 95% de los casos atendidos por jueces de paz son hechos de violencia intrafamiliar. Aun cuando se carece de datos estadísticos comparables para el ámbito nacional y otros estudios que cuantifiquen y detecten el problema en toda su amplitud; los reportes de instituciones como, por ejemplo, los cuerpos policiales, sector salud y justicia revelan cifras muy altas en la incidencia de la violencia intrafamiliar que deben ser objeto de consideraciones con carácter prioritario en las políticas públicas.
Partiendo que la violencia familiar contra la mujer es expresión de la existencia de una ideología patriarcal que ha desarrollado relaciones de dominio-sumisión entre hombres y mujeres, y que es parte de la cultura, se aborda la temática con perspectiva de género como eje transversal para promover los cambios en la forma de pensar y de actuar; y esto solo se logra involucrando todos los espacios de la vida cotidiana: la familia, comunidad, sector salud, educativo, jurídico, medios de comunicación, iglesia, entre otros, promoviendo la toma de conciencia individual y colectiva precisamente en quienes tienen a su cargo la misión de velar por los principios y valores de la democracia, la paz y los derechos humanos a través de experiencias de sensibilización y capacitación para la atención y la prevención.
La violencia se puede entender como la presión de naturaleza física, psicológica y social, ejercida directamente sobre el ser humano, que altera su normal desarrollo tanto individual como colectivo, siendo ésta uno de los mayores problemas que afronta América Latina en general. Los niños, niñas y adolescentes conviven en situaciones de agresividad en su medio familiar, comunitario y escolar; en cada uno de esos contextos se viven diferentes realidades: abusos sexuales, maltrato infantil, abuso de autoridad, violencia en los medios de comunicación, entre otros.
Ante todas estas situaciones, la sociedad en conjunto tiene una gran responsabilidad en la búsqueda de soluciones. Es así como la violencia contra las mujeres representa uno de los tres pilares fundamentales del sistema de relaciones de poder entre los géneros y, en tal sentido, tiene una funcionalidad históricamente bien definida en la estructura del sistema en su conjunto, cuyos otros dos componentes son la desigualdad y la discriminación; de los cuales puede depender la vivencia, convivencia y en última instancia la sobrevivencia, no obstante de la capacidad de adaptarse a ambientes adversos producto de la situación pandémica que azota mundialmente nuestra sociedad.
Desde los años ochenta el feminismo había comenzado a gravitar sobre el problema de las agresiones sexuales, galvanizando sus reivindicaciones en la denuncia de este tipo de violencia, solicitando recursos, desculpabilizando a las mujeres y señalando a los hombres y al silencio cómplice como culpables. Frecuentemente se confunde los términos sexo y género, si bien es cierto que el sexo determina al género, estos conceptos tienen significados diferentes.
Respecto a la metodología y dentro de las decisiones estratégicas que debe tomar el investigador, una de las más importantes es seleccionar el tipo de investigación que se utilizó, en este sentido se apoya en la revisión bibliográfica-documental de los diferentes artículos indexados en portales bibliográficos (Latindex, Redalyc, Scielo, Scopus y Dialnet), de los cuales se seleccionaron artículos que examinarán la violencia de género y además aquellos que reportaron estudios realizados en Ecuador, Colombia, Venezuela, Argentina, México y Perú, siendo los criterios para la búsqueda: Violencia de género, Violencia contra la mujer, Prevención y erradicación de la Violencia.
2. Violencia de género: cultura de creencias e ideas.
El género ha sido determinado social y culturalmente como la categoría que permite identificar lo femenino de lo masculino, y los roles que se establecen para cada sexo. De acuerdo al Informe de la Organización Mundial de la Salud (2013), el 35% de las mujeres del mundo han sido víctimas de violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia sexual por parte de otros sujetos distintos de ésta.
La Organización de las Naciones Unidas (2017), reporta en Informe de resultados globales, que en el mundo mujeres y niñas enfrentan acoso sexual y violencia en espacios públicos, transporte público, en las calles, lugares de recreación, mercado, tanto en países en desarrollo como desarrollados, en sus diferentes zonas. En Latinoamérica, se han establecido políticas públicas, reformas legislativas, acciones y programas de organización social tanto públicas, como privadas, con el fin de evaluar, monitorear así como establecer medidas y estrategias para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.
No obstante, los reportes institucionales en los diferentes estados de la región, reflejan que la problemática aún persiste. En Ecuador, la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (2019), reportó una violencia total nacional de 64.9%, urbano 65.7% y rural 62.8%.
En Colombia, el Boletín Epidemiológico (2019), violencia contra las mujeres, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2019), demuestra dentro de la violencia fatal contra la mujer 138 homicidios, como Violencia no fatal intrafamiliar 2461, presunto delito sexual 3263, violencia interpersonal 5501, violencia de pareja 5877.
Asimismo, en la realidad venezolana, según Marcano y Palacios (2017), la obtención de datos sobre la violencia contra las mujeres continúa siendo una limitación grave para la comprensión del problema, así como para diseñar estrategias asertivas, para conocer su magnitud y alcance; sin embargo, el Ministerio Público, 2019-2020, reporta en porcentaje los actos violentos en un total de 1.066,70%.
En Perú, la encuesta demográfica y de salud del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2018), reporta que el 63.2% de las mujeres fueron víctimas de violencia ejercida alguna vez por el esposo o compañero, siendo mayor en las residentes correspondiente al área urbana (63.3%) y en aquellas mujeres con educación secundaria (69.4%).
A nivel de México, la violencia contra la mujer registra un 66.1% (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017), en este caso las mujeres han sufrido al menos de un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida, en al menos un ámbito, así como ejercida por cualquier agresor.
Cerrando con Argentina, donde el registro único de casos de violencia contra las mujeres en los períodos 2013-2018, refleja la violencia contra las mujeres con edad comprendida de 18 años y más, al igual que mantenían vínculo con su agresor en un 67.9%, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, República Argentina (2019), a través de la Dirección Nacional de Estadísticas sociales y censos.
Respecto a ello, las cifras reportadas a través de los años por los organismos internacionales deben ser atendidas con carácter prioritario. Aún cuando los estados de la región han realizado un importante trabajo, para garantizar y resguardar los derechos de mujeres, niñas y adolescentes, se recibe de manera permanente información alarmante sobre estados que enfrentan desafíos, dificultades, para dar una respuesta efectiva al problema social de discriminación, desigualdad y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019).
La violencia de género surge de la imposición a mujeres y hombres de los roles estereotipados de género, donde el resultado es que los hombres terminan aprendiendo a usar el poder social y a identificarse con él como algo “masculino”. Acevedo (2003) refiere que la violencia, entonces, es inseparable de la noción de género porque se basa y se ejerce en y por la diferencia social-subjetiva entre los géneros.
Asimismo, Álvarez, Rodríguez y Rivas (2015), refieren en ese sentido que las mujeres son educadas para tener habilidades en las relaciones emocionales, identificando lo femenino con ello. Estos roles de género crean la identidad de género que la definen estos autores como las creencias e ideas que cada quien tiene sobre lo que es ser mujer y hombre, y se ubican en el campo de la subjetividad, donde la cultura define la forma de precisar cada quien. Por roles de género se entiende los papeles sociales que mujeres y hombres desempeñan de forma más frecuente en la sociedad y que reafirman o no la identidad de género.
Plantean Orozco, Jiménez y Cudris-Torres (2020), que es fundamental hablar de violencia de género, como un tópico de gran importancia y desarrollar investigaciones, específicamente a nivel de violencia intrafamiliar. Otro elemento que aportan los tratadistas, es que el concepto de Violencia no puede centrarse únicamente en la violencia física, puesto que debe abarcar también a la psicológica.
Así, Calvo y Camacho (2014: 427), afirman que “tradicionalmente, la violencia contra las mujeres se ha relacionado exclusivamente con la violencia física grave, sin embargo, la violencia comprende también el maltrato psicológico, sexual, de aislamiento y control social, que suelen pasar mucho más desapercibidos”, con lo que se reconoce otra forma de violencia, la que se ejerce en el plano de las relaciones sociales.
En ese contexto cultural machista, surge la violencia física, psicológica, económica y, para poder salir de la violencia, se deben crear formas de actuar que no sean violentas ni de resistencia. Un primer paso es excluir los roles de género que son conductas estereotipadas por la cultura, por tanto, pueden modificarse dado que son tareas o actividades que se espera realice una persona por el sexo al que pertenece.
Por ello, las mujeres no podrán quedarse en un papel estático que desea dejarlas en el manejo emocional y reproductivo de la sociedad, ni los hombres en la otra representación, donde se quiere adjudicar poder, control, trabajo y nula expresión de sentimientos. No obstante, las personas pueden determinar qué desean de la vida, aprender a tomar sus decisiones de forma responsable, a encontrar un equilibrio que permita establecer relaciones en un plano de igualdad y de equidad de género.
Ante este panorama los padres, maestros, orientadores, tutores y todos los involucrados en el proceso educativo tienen un gran reto, generar y promover espacios de convivencia con equidad entre hombres y mujeres, favoreciendo el respeto, igualdad de oportunidades escolares y laborales, la expresión adecuada en tiempo y forma de las emociones, sentimientos y pensamientos, con la intención de fortalecer el desarrollo de una cultura de paz en nuestra sociedad.
Se concientiza, que independientemente de la edad de la persona; infante, adolescente, adulto, anciano o la condición personal en la que se encuentre, es decir, con discapacidad de cualquier índole, estatus económico, nivel educativo, lugar de procedencia, raza, entre otros, es un ser que conserva en todo momento su derecho a no ser violentado, a recibir atención médica y psicológica, solicitar apoyo legal cuando su derecho no sea respetado y principalmente a sentirse respaldado por una sociedad justa que busca el bienestar e integridad de todos y cada uno de sus miembros.
No obstante, de acuerdo a lo establecido por Velázquez (2003), la violencia se define como el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, es como de esta manera entonces surge de la imposición a mujeres y hombres de los roles estereotipados de género, donde el resultado es que los hombres terminan aprendiendo a usar el poder social y a identificarse con él como algo `masculino´.
La violencia de género ha ido impregnándose con el tiempo de un significado social, adulterando de esa manera su definición original basada en el binomio inseparable de violencia y género. Así, de satisfacer una necesidad de supervivencia, se ha convertido en una conducta instrumental que introduce desigualdad en una relación interpersonal o mantiene una desigualdad subyacente y estructural. Es precisamente en este sentido que la violencia y el género se convierten en un binomio inseparable, en virtud que la primera se usa como mecanismo para conseguir un plus de presencia o influencia respecto a lo segundo.
Por ello, para explicar la conducta del maltratador se ha apelado con frecuencia a la existencia de una serie de psicopatologías: Carácter agresivo, falta de control de la ira o una infancia marcada por experiencia de malos tratos. Dichas explicaciones tienden a buscar una causa externa, por lo que reducen el grado de responsabilidad de la persona que lleva a cabo la acción.
Así, los principales modelos teóricos sobre violencia de género proponen teorías asentadas en problemas de tipo individual, investigan alteraciones de la personalidad, disposiciones biológicas o experiencias violentas a temprana edad que puedan explicar tales reacciones.
Las teorías basadas en la dinámica familiar asumen que la violencia es el resultado de problemas derivados de una interacción inadecuada en la familia y de los patrones desadaptativos de resolución de problemas de pareja o familiares (o ambos) inherentes en sus relaciones. De igual forma, tanto las teorías sociales y culturales, por su parte, abogan por la existencia de valores culturales que legitiman el control del hombre sobre la mujer.
Tales hipótesis surgen precisamente ante la necesidad de explicar el fenómeno emergente de la violencia de género. Más, tal enfoque, en el que las mujeres aparecen a menudo como las víctimas y los hombres como los victimarios, no señala a las disposiciones biológicas o de interacción como factores que aclaran por sí solos la violencia de género; ni las mujeres nacen víctimas, ni los varones están predeterminados para actuar como agresores. De hecho, los estereotipos sobre cómo unos y otras deben comportarse, las experiencias que refuerzan la conducta estereotípica y la estructura social que apoyan la desigualdad de poder entre géneros ha contribuido a que se originen patrones de violencia a lo largo del ciclo vital.
La violencia es un problema complejo, relacionado con esquemas de pensamiento y comportamiento conformados por multitud de fuerzas en el seno de las familias y comunidades, fuerzas que pueden también traspasar las fronteras nacionales. Este flagelo es una constante en la vida de gran número de personas en todo el mundo, y afecta a todos de un modo u otro. Permanecer a salvo consiste en cerrar puertas y ventanas, y evitar los lugares peligrosos. Para otros no hay escapatoria, de acuerdo a lo planteado por Alvarado y Guerra (2012), porque la amenaza de la violencia está detrás de esas puertas, oculta a los ojos de los demás.
Es así como la violencia de acuerdo a lo establecido por la Organización Panamericana de la Salud (2004), es una cuestión sumamente delicada, y muchas personas tienen problemas para afrontarla en su vida profesional, porque suscita preguntas incómodas acerca de su vida personal. Hablar de ella supone abordar cuestiones complejas de índole moral, ideológica y cultural, de ahí la frecuente renuencia a comentar abiertamente el tema, tanto a nivel oficial como personal.
Por ello, la complejidad, ubicuidad y diversidad de los actos violentos suscitan sentimientos de impotencia y apatía. Se requiere un marco analítico o una clasificación que separe los hilos de este intrincado tapiz para esclarecer la naturaleza del problema y las acciones necesarias para afrontarlo.
Hasta el momento, la tarea de contrarrestar la violencia se ha fragmentado en áreas especializadas de investigación y actuación. Para superar este inconveniente, el marco analítico debe prestar especial atención a los rasgos comunes y las relaciones entre los distintos tipos de violencia, dando paso a una perspectiva holística de la prevención. Son escasas las clasificaciones de este tipo, y ninguna es integral ni goza de la aceptación general.
La clasificación utilizada en el Informe mundial sobre la violencia y la salud (2021) divide a la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento: violencia dirigida contra uno mismo, violencia interpersonal y violencia colectiva. Esta categorización inicial distingue entre la violencia que una persona se provoca a sí misma, la infligida por otro individuo o grupo pequeño de individuos, y la producida por grupos más grandes, como los Estados, grupos políticos organizados, milicias u organizaciones terroristas.
A su vez, estas tres amplias categorías se subdividen para reflejar tipos de violencia más específicos. La violencia dirigida contra uno mismo comprende los comportamientos suicidas y las autolesiones, como la automutilación. El comportamiento suicida va desde el mero pensamiento de quitarse la vida al planeamiento, la búsqueda de medios para llevarlo a cabo, el intento de matarse y la consumación del acto.
Muchas personas que abrigan pensamientos suicidas no atentan nunca contra sí mismas, e incluso las que intentan suicidarse pueden no tener la intención de morir. La violencia interpersonal según Pérez (2017) se divide en dos subcategorías: 1) Violencia intrafamiliar o de pareja: en la mayor parte de los casos se produce entre miembros de la familia o compañeros sentimentales, y suele acontecer en el hogar, aunque no exclusivamente; 2) Violencia comunitaria: se produce entre individuos no relacionados entre sí y que pueden conocerse o no; acontece generalmente fuera del hogar.
El primer grupo abarca formas de violencia como el maltrato de los niños, violencia contra la pareja y maltrato de los ancianos. En el segundo grupo se incluyen la violencia juvenil, actos violentos azarosos, violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños, y la violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos.
La violencia colectiva según Markez, Moreno e Izarzugaza (2006), es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo frente a otro conjunto de individuos, con objeto de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados o entre ellos; genocidio, represión y otras violaciones de los derechos humanos; terrorismo; crimen organizado.
Esta clasificación tiene también en cuenta la naturaleza de los actos violentos, que pueden ser físicos, sexuales o psíquicos, basados en las privaciones o el abandono, así como la importancia del entorno en el que se producen, la relación entre el autor y la víctima y, en el caso de la violencia colectiva, sus posibles motivos.
Además de las lesiones físicas directas según la Organización Panamericana de la Salud [OPS] (2004), las víctimas de la violencia corren mayor riesgo de sufrir problemas psíquicos y comportamentales de muy diversa índole, como depresión, abuso del alcohol, ansiedad y comportamiento suicida, entre otros; además de problemas reproductivos como embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y disfunciones sexuales.
Sin embargo, es importante señalar que rara vez existe una relación causal sencilla entre un acto violento y su repercusión, sobre todo en el maltrato psíquico. Incluso en casos extremos puede darse toda una gama de reacciones y efectos, en virtud que los individuos responden a la adversidad de manera muy personal. La edad y el temperamento, así como el hecho de disponer o no de apoyo emocional, influyen en las consecuencias de los hechos violentos. Las personas que reaccionan activamente a la violencia tienden a resistir mejor que las que permanecen pasivas.
La violencia interpersonal según la OPS (2004), dirigida a la vida intrafamiliar de pareja o de género, se produce en todos los países, culturas y niveles sociales sin excepción, aunque algunas poblaciones, a saber, los grupos de bajos ingresos corren mayor riesgo que otras. Además de las agresiones físicas, como los golpes o las patadas, este tipo de violencia comprende las relaciones sexuales forzadas y otras formas de coacción sexual, los malos tratos psíquicos, como la intimidación, humillación, comportamientos controladores como aislar a una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información y la asistencia.
Aunque las mujeres pueden agredir a sus parejas masculinas y también se dan actos violentos en parejas del mismo sexo, la violencia de pareja es soportada en proporción abrumadora por las mujeres e infligida por los hombres. En todo el mundo, los hechos desencadenantes de la violencia son muy similares en las relaciones en las que existe maltrato. Entre ellos se cuentan la desobediencia o las discusiones con la pareja masculina, preguntarle acerca del dinero o de sus amistades femeninas, no tener la comida preparada a tiempo, no cuidar satisfactoriamente de los niños o de la casa, negarse a mantener relaciones sexuales, y la sospecha del varón que la mujer le es infiel.
Son muchos los factores según la OMS (2013), que se han relacionado con el riesgo que un hombre agreda físicamente a su pareja. Entre los factores individuales destacan en muchos estudios los antecedentes de violencia en la familia del varón (sobre todo el hecho de haber visto golpear a su propia madre) y el abuso del alcohol por parte de éste.
A nivel interpersonal, los indicadores más constantes de la violencia de pareja son los conflictos o la discordia en la relación y un bajo nivel de ingresos. Hasta el momento, no se sabe con certeza por qué los bajos ingresos elevan el riesgo de violencia. Puede ser también consecuencia de otros factores que acompañan a la pobreza, como el hacinamiento o la desesperanza.
Las mujeres son particularmente vulnerables al maltrato infligido por la pareja en sociedades donde existen importantes desigualdades entre hombres y mujeres, rigidez en los roles de los géneros, normas culturales que respaldan el derecho del hombre a mantener relaciones sexuales con independencia de los sentimientos de la mujer y sanciones blandas para estos comportamientos.
De acuerdo a los factores establecidos por la OPS (2004), para una mujer es difícil o peligroso abandonar una relación en la que se producen malos tratos; ni siquiera cuando lo hace queda garantizada su seguridad, en virtud que la violencia puede a veces continuar, e incluso agravarse, después que una mujer ha abandonado a su pareja. Estas áreas de atención incluyen la promoción de la igualdad ante la ley y la lucha contra la violencia de género, que constituye una epidemia mundial.
En general, todos los factores según Álvarez, Rodríguez y Rivas (2015), que son identificados como causantes del estrés social, se convierten en detonadores o factores de riesgo, que inciden en el uso de la violencia, como el consumo de alcohol, el desempleo y el honor varonil, se tornan repetidamente en justificadores y excusas de los hechos de violencia.
No solamente son considerados como atenuantes en relación con la imputabilidad de los hechos de violencia contra la mujer, sino que también actúan eliminando la responsabilidad sobre la conducta y/o desplazando la culpabilidad hacia la víctima. La internalización de estos mecanismos y de los propios patrones de actuación violenta, impide avanzar hacia el reconocimiento de la intervención y el apoyo que se podría recibir.
En las sociedades según Ramírez, Alarcón y Ortega (2020), en las cuales no existe una jerarquía formal de privilegios de unos grupos sobre otros; donde hombres y mujeres ejercen el mismo poder, los niveles de agresión y de violencia contra la mujer son inferiores; no obstante, a pesar de los grandes esfuerzos que ha hecho el estado venezolano por crear instituciones que legislen su protección, integridad y dignidad humana, con el fin de ser protegida contra este fenómeno social, se mantienen los altos índices de violencia contra este género.
De manera que, según Marcano y Palacios (2017), el principal camino para acabar con la violencia de género es la prevención. Esto incluye, por supuesto, un cambio global en la forma de ver las relaciones entre mujeres y hombres, un cuestionamiento de los roles sociales y estereotipos, de lenguaje, entre otros.
Estos cambios deben partir de las personas adultas con el objetivo que se transmitan efectivamente a niños y niñas. Además, se puede prevenir y evitar que se implique en una relación, la cual podría llegar a ser violenta; por ello, en primer lugar, se deben detectar manipulaciones, aproximaciones no solicitadas, desconfiar de promesas, que no tienen sentido en un momento de la relación, tener claro que decir que “No” a algo no es negociable, alejarse cuando esa persona que se acerca tratando de hacerle ver que se tiene mucho en común o que se le debe algo. Para todo esto, es muy importante, confiar en la intuición, y en las sensaciones de desasosiego que producen.
Finalmente, a pesar de los avances legislativos con la creación de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2006), el desafío sigue siendo su implementación y la creación de condiciones concretas para el ejercicio de los derechos de las mujeres, específicamente el referido al acceso a la justicia, establecimiento de sanciones oportunas-adecuadas que limiten la violencia y en consecuencia, la impunidad, garantizando la aplicación de la justicia y protección de la mujer como ser indispensable para la sociedad.
Son casi inexistentes las políticas públicas según Rengifo, Carmona y Baena (2019) sobre violencia contra la mujer en Colombia, lo cual va de la mano con los planes de la nación, generalmente se reportan medidas y acciones individuales importantes, pero que no reemplazan las políticas generadas desde el estado, obligatorias para todas las entidades públicas involucradas a la sociedad civil, entidades privadas y demás actores.
En este sentido, los planes y programas fungen como herramientas y políticas y sociales importantes no sólo para revisar sus resultados y el impacto generado, éstos también otorgan la posibilidad objetiva de identificar las fortalezas y posibles debilidades a ser corregidas. La preocupación e instalación de este tema en la agenda pública, ha sido continua, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, evidenciando la ineficiencia de las soluciones a la problemática de la violencia contra la mujer, considerando que los esfuerzos destinados a profundizar el desarrollo y los derechos humanos, quedan inconclusos.
Correspondería al estado venezolano la evaluación y selección de alternativas de políticas, las cuales según la Organización Panamericana de la Salud (2004), implican transformar las alternativas seleccionadas en estrategias y programas para evaluar su posible impacto, haciéndole seguimiento y evaluación a las políticas implementadas, para lo cual se deben diseñar mecanismos de monitoreo y evaluación que permitan evitar cambios no intencionales en la aplicación de la Ley.
La solución a la violencia de género debe basarse en la reconstrucción del tejido social que actualmente se encuentra alterado por los procesos acelerados, los cambios políticos, el alto índice de inflación, falta de políticas públicas a los problemas de la nación y todas estas situaciones que hacen vulnerable a los individuos, por tener miles de necesidades insatisfechas. Son nuevas políticas públicas incluyentes de la realidad actual las que permitirán disminuir los efectos de la desigualdad y exclusión para darle paso a la prevención, no obstante de la eliminación del problema de los hogares venezolanos.
Una forma de prevenirla, es alentando a toda la comunidad a respetarse y entender que todos los seres humanos son iguales a pesar de los problemas; la familia es única y en consecuencia, se debe proteger, razón por la cual, la violencia debe ser desterrada del hogar para brindar estabilidad, amor y equilibrio.
En este orden de ideas, es ampliamente reconocido los esfuerzos realizados hasta ahora por el estado venezolano en proponer leyes que regulen y sancionen este hecho y es necesario que se traduzcan en políticas públicas y acciones gubernamentales, regionales y locales puesto que la violencia de género se mantiene latente en la sociedad venezolana. Reducir las tasas de violencia contra la mujer indica la necesidad de definir estrategias de prevención que aborden los problemas sociales que inciden en tal problemática.
3. Procedimiento penal en violencia de género
El término violencia de género según Álvarez y Castro (2020), hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género. La violencia de género nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género. Asimismo, constituye una grave violación a los derechos humanos; al mismo tiempo se trata de un problema de salud y protección que coloca en riesgo la vida. Se estima que una de cada tres mujeres sufrirá violencia física o sexual en el transcurso de su vida. En situaciones de crisis y desplazamiento, aumentan las posibilidades que las mujeres y las niñas sufran violencia de género.
Este flagelo representa en la actualidad un grave problema para la humanidad y afecta a todos los países y a millones de personas, sobre todo a mujeres y niñas, aunque nadie está exento de sufrirla. La OMS alertó en el año 2013 que la violencia contra las mujeres y niñas constituye un problema de proporciones pandémicas.
Por ello, el delito de violencia de género es uno de los tipos penales que más modificaciones ha sufrido por parte del legislador en los últimos años. Este ámbito del Derecho Penal abarca la violencia física y psicológica siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal entre el agresor y la víctima, independientemente que haya habido convivencia o no. Además lo que caracteriza a este delito es que esta violencia se manifiesta como el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer.
Desde el punto de vista jurídico formal, se distinguen las normas sustantivas de las normas procesales o procedimentales. Las primeras establecen, describen, reconocen, promueven derechos y las segundas explicitan los procedimientos para el ejercicio o efectividad de tales derechos. En este sentido, el procedimiento penal en Violencia de género constituye los siguientes pasos, a saber: La denuncia, cuerpos receptores de denuncia, la investigación, acusación y audiencia preliminar, fases de juicio y las penas para los distintos tipos de violencia contra la mujer.
Igualmente, se creó un procedimiento especial que atendiera los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006), siempre bajo los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal (2012). La principal innovación de la ley, la constituye la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, que tendrán la misión de desarrollar los principios de la ley en materia penal y procesal penal. El proceso se lleva ante un Juez Unipersonal, limitándose los lapsos y garantizándose la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, la denuncia consiste en el acto de colocar en conocimiento ante la autoridad el hecho de tipo. Pueden denunciar cualquier persona que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley, los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, los defensores de los derechos de la mujer a nivel nacional, el personal de la salud de instituciones públicas o privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia, los parientes consanguíneos y la mujer agredida.
En cuanto a los cuerpos receptores de denuncia, de conformidad con la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2006), son competentes: El Ministerio público, Juzgados de Paz, Prefecturas, Órganos de policía, Tribunales de Municipio y cualquier otro al que se le atribuya esta competencia. Dichas denuncias deberán remitirse al Ministerio Público, pues en todo caso éste es el órgano responsable de la investigación.
De acuerdo a ello, cuando algún órgano de estos reciba alguna denuncia que se ha cometido un hecho punible, realizará las siguientes diligencias: Ordenar los trámites necesarios y urgentes, la práctica de los exámenes médicos correspondientes, ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados, imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta ley, formar el respectivo expediente, elaborando un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, remitiendo el expediente al Ministerio Público.
Con respecto a la investigación en el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2006), se ejerce a través del Fiscal del Ministerio Público especializado. La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de hecho punible y las circunstancias que incidan en su calificación, así como colectar y preservar las evidencias. Durante la investigación el imputado gozará de los derechos consagrados en la Constitución (1999) y en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), no obstante el Ministerio Público tiene la obligación de dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, pudiendo prorrogarse con autorización judicial que no deberá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Es conveniente establecer que si sobre el imputado pesa una medida de privación de libertad, se prevé un lapso de duración de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida privativa de libertad, pudiendo prorrogarse por quince (15) días más, previa solicitud del Fiscal.
Asimismo, con respecto a la Acusación y la Audiencia preliminar según el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2006), es conveniente establecer que presentada la Acusación, el Juez de control convocará a una audiencia oral para oírlas, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El objetivo de la audiencia preliminar es determinar los hechos y el derecho que será debatido en juicio, el conflicto penal y las pruebas que se usarán para acreditar los hechos. Esta etapa comienza con la formulación escrita de la acusación y termina con la resolución judicial de apertura del juicio oral. En este acto, el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena según el Artículo 104 de la mencionada ley a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
Con relación a las Fases de Juicio, el Juez de juicio dirige el debate, ordena la práctica de las pruebas, exige el cumplimiento de las formalidades, modera la discusión y resuelve los incidentes y demás solicitudes de las partes. Igualmente ejerce las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate.
No obstante, clausurado el debate, el Juez a sentenciar en la sala destinada a tal efecto. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El juez expondrá los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva y/o el fallo que es una resolución judicial que coloca fin a un proceso penal. Si es absolutoria, ordenará la libertad del acusado, la cesación de medidas cautelares, la libertad se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme. Mientras, si la sentencia resulta condenatoria se fijará las penas que correspondan, estableciendo provisionalmente la fecha en que las mismas finalizarán.
Las penas referidas para los distintos tipos de violencia contra la mujer se encuentran tipificadas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia (2006) y son a los efectos de la Violencia psicológica, todo aquello referido a tratos humillantes, acoso u hostigamiento, amenaza; violencia física, violencia sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual; violencia laboral, específicamente lo relacionado a condiciones laborales, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley, la lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791.
Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y opiniones.
Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres al ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas.
Hasta hace unas décadas se creía, desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y una causa posible en una patología del agresor o de la víctima. Desde los años setenta en el siglo veinte es reconocida su especificidad y el hecho que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.
La comprensión del tema, entonces, reclama unas claves explicativas que van desde la insistencia en su especificidad, comprensible sólo desde un análisis que incluya la perspectiva del género, hasta la implicación en ella de distintos ámbitos e instancias sociales, pasando por la denuncia de su frecuencia y su carácter no excepcional, sino común. Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en género, ello en virtud que en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos.
Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control, con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas; ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.
En América Latina diversos países han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos Códigos Penales para sancionar la violencia contra las mujeres: Bolivia, Colombia, Perú, México y Venezuela (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997).
El Poder Público Nacional está dividido en cinco (5) poderes, los cuales son: el poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos; y a tal efecto no pueden ser ajenos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, igualdad, la vida, seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
En virtud de ello y de acuerdo a lo establecido por Bolívar (2003), el derecho procesal es el conjunto de principios y normas que garantizan la idoneidad del proceso jurisdiccional como instrumento eficaz para la realización del derecho sustancial y la solución de los conflictos de intereses de contenido jurídico, regulando la estructura del órgano jurisdiccional, la actividad de los sujetos procesales, las formas procedimentales, la eficacia y ejecución de la sentencia.
El proceso penal venezolano según Casal et al, (2005), se encuentra basado en principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y demás leyes, el mismo se concibe como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia, pero ello no sería posible si no se contara con un sistema probatorio inspirado en esos principios y valores superiores que tienen por norte el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales de las personas.
No obstante, desde el plano legal, Da Silva y García (2015), establecen que las leyes no cambian la sociedad, sólo modifican de cierta forma su legislación, pues cambiar la sociedad no sólo implica imponer normas de carácter punitivo, sino que el problema de origen es cultural, educativo e ideológico; mientras para Londoño et al, (2014), son necesarias las reformas legislativas en materia penal, que garantice la protección de los derechos de las mujeres, sobre todo en casos donde existen lagunas en la regulación penal, como lo es en el tema de las agresiones provenientes de ex esposos, ex compañeros o ex novios, incluyéndolas en las causales de agravación.
4. Consideraciones Finales
Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten establecer que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.
Lo que diferencia este tipo de violencia de otras formas de agresión y cohersión es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone en las siguientes categorías: violencia sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica. Por ello, la respuesta pública a la violencia de género no debería estar sobre todo en el Derecho procesal, sino en las políticas sociales y en la protección real y efectiva de las víctimas.
Es así como en América Latina, se pudieran establecer la intensidad de las desigualdades de género, tanto en el plano de la distribución de tareas en el ámbito familiar, en el acceso y permanencia en el sistema educativo como en el mundo del trabajo, sea en el tipo de empresas o empleos al que acceden, en las condiciones de trabajo, coberturas de derechos sociales y en el salario. Sin embargo, uno de los factores de no igualdad que mayor fuerza juega está asociado a la cultura propia de la región.
Aun cuando la interpretación y uso de la categoría género abarca una gama de análisis incluiré incluye diferentes elementos según el objeto de estudio, existe un denominador común, cuando se alude al género, el cual hace referencia a una población diferenciada por sexo, aunque a veces sólo se habla de la población femenina. También se hace hincapié en el carácter sociocultural del significado de género para distinguirlo de la connotación biológica y corporal de sexo; entonces el sujeto no nace varón o mujer sino se hace varón o mujer mediante valores, instituciones y prácticas socioculturales en un momento histórico dado.
Es válido concluir el debido proceso según Beraún y Mantari (2009), el cual constituye un derecho fundamental, inherente a la dignidad humana y que representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, constituyendo el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional.
Referencias Bibliográficas
Acevedo, T. (2003). La garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y las prerrogativas fiscales de índole procesal en el Contencioso Tributario Venezolano. Caracas: Homero.
Alvarado, M., & Guerra, N. (2012). La violencia de género: un problema de salud pública. Interacción y Perspectiva Revista de Trabajo Social, 2(2), 117130.
Álvarez Sánchez, Y., & Castro Mazanett, D. C. (2020). Frontera resistencia y vulnerabilidad de mujeres migrantes emprendedoras en Colombia. Revista Venezolana De Gerencia, 25(90), 427-445. https://doi.org/10.37960/rvg.v25i90.32387
Alvarez, L., Rodríguez, R., & Rivas, G. (2015). Análisis Resultados de Pobreza Monetaria. Dirección de Desarrollo Social – Subdirecciones de Género y de Promoción Social y Calidad de Vida Análisis resultados Pobreza Monetaria. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Social/Analisis%20resultados%20Pobreza%20monetaria%202010%20-%202014.pdf
Beraún, M., y Mantari, M. (2009). Visión Tridimensional del Debido Proceso. Definición e historia. https://www.academia.edu/21410644/VISION_TRIDIMENSIONAL_DEL_DEBIDO_PROCESO_definici%C3%B3n_e_historia
Boletín Epidemiológico (2019). Instituto Nacional de Salud. Colombia. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-Boletin-Epidemilogico.aspx
Bolívar, E. (2003). El Debido Proceso y su Aplicación en los Procedimientos Disciplinarios Sancionatorios al Personal Docente, Contemplados en la Ley Orgánica de Educación Venezolana y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Calvo, G., y Camacho, R (2014). La violencia de género: evolución, impacto y claves para su abordaje. Enfermería Global, 13(33), 424-439. https://doi.org/10.6018/eglobal.13.1.181941
Casal, J., Roche, C., Pichter, J., Chacón, A. (2005). Derechos humanos, equidad y acceso a la justicia. Caracas: Ildis.
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No. 6.078 Extraordinario.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. CIDH. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5453. Marzo, 24, 2000. Corte Interamericana de Derechos Humanos (1997). Caso Genie Lacayo. Enero, 29, 1997.
Da Silva, A y García Manso, A (2015). Una aproximación exploratoria a la violencia contra la mujer en el Estado de Maranhao (Brasil): ¿Debe cambiar la Ley María de Penha? Methaodos. Revista de Ciencias Sociales, 3(2), 207-220. https://doi.org./10.17502/m.rcs.v3i2.86
García Uribe, E., Ordóñez Molinar, L., & Avilés Guillén, E. (2016). Motivaciones y obstáculos para el emprendedurismo: una perspectiva de género desde los jóvenes universitarios. Revista Retos, 11(1), 41- 50. https://retos.ups.edu.ec/index.php/retos/article/view/11.2016.03
Informe mundial sobre la Violencia y la Salud (2021). Organización mundial de la salud. Consejo Ejecutivo y Asamblea Mundial de la Salud.
Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI (2018). Perú: Encuesta demográfica y de Salud Familiar-ENDES. INEI.https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1656/index1.html.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía-INEGI (2017). Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo –INEC (2019). Encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres (ENVIGMU). INEC. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadísticas _Sociales/Violencia_de _género_2019/Boletín_Técnico_ENVIGMU.pdf.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, República Argentina (2019). Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM). Resultados 2013-2018. Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población. https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/rucvm_03_19.pdf
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses (2019). Boletín Epidemiológico (2019). https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/3555927/ViolenciaMujer_EneFeb.pdf/f32dc467-e05b-0a5f-c54f-fe9448073151.
Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (2006). Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Londoño, B., Giraldo, S., Montoya, A., Ortega, V., Goyes, I., y Montezuma, S (2014). Violencia contra las Mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali. 2005-2009. Opinión Jurídica, 13(25). https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinión/article/view/860
Marcano, A y Palacios, Y. (2017). Violencia de género en Venezuela. Categorización, Causas y Consecuencias. Comunidad y Salud, 15(1). http://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S1690-32932017000100009&script=sci_abstract
Markez, I., Moreno, F., y Izarzugaza, I (2006). La violencia colectiva: un problema de salud pública pendiente de ser investigado. XXIII Congreso AEN (Asociación de Neuropsiquiatría. Abriendo clavos, construyendo compromisos. Palacio Euskalduna. Bilbao. España.
Márquez, Y. (2007). El procedimiento especial en caso de delitos establecidos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. [Tesis presentada para optar al grado de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela].
Organización de las Naciones Unidas- ONU Mujeres (2017). Ciudades seguras y espacios públicos seguros. Informe de resultados globales. ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2017/safe-cities-and-safe-public-spaces-global-results-report-es.pdf?la=es&vs=47
Organización Mundial de la Salud-OMS (2013). Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: Prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud. OMS. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/85243/WHO_RHR_HRP_13.06_spa.pdf?sequence=1.
Organización Panamericana de la Salud- OPS (2004). Modelo de leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres. Washington, D.C.
Orozco, K, Jiménez, L.K, y Cudris-Torres, L. (2020). Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en el norte de Colombia. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(2), 56-68. https://dx.doi.org/10.31876/rcs.v26i2.32422
Pérez, V. (2017). La Violencia interpersonal y el trabajo colaborativo en los estudiantes de la Escuela de educación básica Juan Pablo II. [Trabajo de investigación presentado para optar al Grado Académico de Magíster en Diseño Curricular y Evaluación Educativa. Ambato-Ecuador].
Ramírez, J., Alarcón, R., y Ortega, S. (2020). Violencia de género en Latinoamérica: Estrategias para su prevención y erradicación. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(4). 260-275. https://doi.org/10.31876/rcs.v26i4.34662
Rengifo, C., Carmona, J., y Baena, G (2019). Análisis de las políticas públicas sobre violencia intrafamiliar en Colombia: Abordaje de acuerdo a la función y el sentido del fenómeno violento dentro de la familia. Interdisciplinaria, 36(2), 97-110. https://doi.org/10.16888/interd.2019.36.27
Velázquez, S (2003). Violencias cotidianas, Violencia de género: Escuchar, comprender, ayudar. Editorial Paidós.