Tributación en micros, pequeñas y medianas empresas

Moncada Rendón, Juan Carlos*

Larmat González, Roberto Lucien**

Moreno Betancourt, Fernando***

Resumen

El objetivo de la investigación es identificar los factores que impactan a las micros, pequeñas y medianas empresas contribuyentes de los municipios que integran a la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca y su incidencia en aspectos de tipo económico, financiero, tributario, comercial, socio-laboral, tecnológico, ambiental, operativo y desarrollo empresarial, al acogerse al Régimen Simple de Tributación. El estudio es de tipo descriptivo y método deductivo. Se tomó información de las bases de datos de las cámaras de comercio de Cartago y de Tuluá, el nivel de confianza fue del 95% y margen de error del 10%. El universo poblacional fue de 3.952 MIPYMES, se tomó una muestra de 576 empresas a las cuales se les aplicó el instrumento de encuesta. Se encontro como resultados que el 84% pueden acogerse al nuevo régimen dado que, el 84% de las MIPYMES tienen ingresos inferiores a 80.000 unidades de valor tributario (UVT), el 97% son residentes colombianos y para el caso de las 63 personas jurídicas el 94% de su inversión es de origen nacional. Se concluye que la incidencia más notoria, se da en aspectos económicos financieros, tributarios y desarrollo empresarial.

Palabras clave: contribuyentes; tributación; Mipymes

Recibido: 12-08-20 Aceptado: 14-10-20

* Magister en Gestión Empresarial, Universidad Libre-Colombia; Especialista en Administración de Empresas, Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos, Contador Público Titulado. Profesor tiempo completo, Universidad del Valle – Colombia. Email: juan.moncada@correounivalle.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4609-8202

** Magister en Organizaciones, Universidad del Valle-Colombia, Administrador de Empresas. Profesor tiempo completo, Universidad del Valle – Colombia. Email: roberto.larmat@correounivalle.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5677-1419

*** Magister en Administración de Empresas, Universidad del Valle-Colombia; Especialista en Gerencia Social, Administrador de Empresas. Profesor ocasional tiempo completo, Universidad del Valle – Colombia. Email: fernando.moreno.b@correounivalle.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3281-7918

Taxation in micro, small and medium companies

Abstract

The objective of the research is to identify the factors that impact the micro, small and medium-sized companies that contribute to the municipalities that make up the northwestern region of the department of Valle del Cauca and their impact on economic, financial, tax, commercial, socio-labor, technological, environmental, operational and business development, by availing themselves of the Simple Tax Regime. The study is descriptive and deductive method. Information was taken from the databases of the Cartago and Tuluá chambers of commerce, the confidence level was 95% and a margin of error was 10%. The population universe was 3,952 MSMEs, a sample of 576 companies was taken to which the survey instrument was applied. Results were found that 84% can benefit from the new regime since 84% of MSMEs have incomes below 80,000 units of tax value (UVT), 97% are Colombian residents and in the case of the 63 legal entities 94% of your investment is of national origin. It is concluded that the most notorious incidence occurs in economic, financial, tax and business development aspects.

Keywords: contributors; taxation; MSMEs

1. Introducción

La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 o Ley de Financiamiento (Congreso de Colombia, 2018), homologada por la Ley 2010 de diciembre de 2019 denominada Ley de crecimiento económico (Congreso de Colombia, 2019), asume todo el articulado de la extinta Ley de financiamiento de diciembre de 2018, en lo concerniente al Régimen Simple de Tributación, es un mecanismo de formalización tributaria, que busca impulsar a contribuyentes y empresarios colombianos a acogerse a ella, para disminuir la evasión de impuestos, para que de esta manera, el Estado pueda obtener las rentas suficientes para financiar sus gastos de funcionamiento, impidiendo el incremento del déficit fiscal y promoviendo la generación de empleo; por ello, la normativa comprende tributos más simplificados y beneficios para aquellos que decidan optar por atenerse voluntariamente a estas nuevas medidas de tributación.

Entre los cambios que se presentan en la Ley se encuentra, la creación del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación “Simple”, que reemplaza el sistema de mono tributo, pretendiendo aumentar la formalidad, simplificar y facilitar el sistema integrando los impuestos como el de renta, industria y comercio, impuesto al consumo y el impuesto al valor económico agregado, siempre y cuando se desarrollen actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías.

Vale mencionar que los problemas en los que reside esta nueva medida tributaria, inician con el hecho de que muchas empresas colombianas, entre ellas las MIPYMES, prefieren evadir impuestos para conservar el 100% de las utilidades generadas en el ejercicio de su emprendimiento. Además por el desconocimiento de los beneficios de la propia ley al acogerse a ella, también se ignora el daño que causa la evasión tributaria, contribuyendo al incremento del hueco fiscal, y por ende al mal funcionamiento del estado para atender a su cometido.

Para el año 2017, en Colombia las MIPYMES representaban el 99.6% del total de empresas del país, y generaban cerca del 64.5% del empleo, sin contar que constituyen el mayor tejido empresarial colombiano. En el 2017, se encontraban registradas 1.526.161 MIPYMES en las Cámaras de Comercio del país, estas empresas impulsan el crecimiento económico del país generando una alta expectativa de desarrollo (Confecámaras, 2019).

No obstante, muchas de las MIPYMES en Colombia no se encuentran formalizadas legalmente, y por ende no tributan. Como resultado de esto, el Estado colombiano dando cumplimiento al artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política de Colombia del año19911. En los últimos años, por medio de reformas tributarias y mediante nuevos mecanismos simplificados pretende dar cumplimiento a la obligación tributaria e impulso de la formalidad.

En este sentido, la investigación se direcciona a identificar los factores que impactan a las micros, pequeñas y medianas empresas contribuyentes de los municipios que integran a la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca, y determinar la incidencia de estos factores especialmente en los niveles: ambiental, operativo, comercial, social, tecnológico, económico y tributario. Por lo tanto, podrán tener una idea más clara de cómo sería el comportamiento de la implementación del Régimen Simple y si este conllevaría a tener beneficios o no en las empresas MIPYMES de la región objeto de estudio.

2. Tributos y origen de la obligación tributaria en Colombia

Cuando se pretende evaluar la influencia que tiene una determinada variable sobre un entorno en particular, es necesario tener las bases suficientes para sustentar esta influencia, ya que cualquier afirmación sobre el impacto positivo o negativo de las reformas tributarias en el desarrollo de una actividad económica en especial, debe fundamentarse en hechos concretos y comprobables, razón por la cual es necesario citar aspectos que conlleven a comprender por qué las reformas tributarias ocasionan impactos en el desarrollo de las distintas actividades adelantadas por las MIPYMES de la región, para así tener la conceptualización suficiente y poder alcanzar los objetivos planteados (Moncada & Urdaneta, 2011).

Es necesario definir qué son los tributos; entendiéndolos como los ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública, como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir (Bosmediano, 2019), o dicho en otras palabras, la obligación tributaria implica un aporte de dinero a favor de la nación, departamento o municipio.

Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes reciben por su pago se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones, entendiendo los primeros como las prestaciones en dinero exigidas por el estado en virtud del poder del imperio a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles (Pino, 2019) y que se puede decir, no implican contraprestación alguna. Los impuestos se pueden clasificar, de acuerdo con su recaudo, en directos e indirectos.

Es de importancia resaltar que dentro de todo impuesto deben participar cinco elementos: Los sujetos pasivos y activos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Por su parte, las tasas son tributos con menor grado de obligatoriedad, y que dependen del sometimiento voluntario del particular, al decidirse utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Las contribuciones son compensaciones pagadas con carácter obligatorio a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él, con fines de utilidad pública, pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles (Orjuela, 2017).

Para identificar el origen de la obligación tributaria, se remite al numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional (Legis, 2016) que reza: son deberes de la persona y el ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”; así mismo el artículo 1 del estatuto tributario.

Legis, (2016) establece que “la obligación sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”.

Dicha obligación tributaria nace de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de ley para la imposición de los tributos, y garantizar así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.

En Colombia se creó la ley 590 del 2000 (Secretaría del Senado de la República, 2019) Modificada por la ley 905 del 2004 (Congreso de Colombia, 2004), que tiene por objeto: “Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, MIPYMES”. Se entiende por micro incluidas las Famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos de los siguientes parámetros:

El requerimiento de las pequeñas y medianas empresas en alcanzar mayores niveles de productividad y rentabilidad, ameritan la puesta en práctica de políticas y estrategias centradas en el individuo, específicamente en quien dirige la organización (Hernández et al, 2008), lo cual facilitará la toma de decisiones gerenciales orientadas a lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles, contribuyendo a mejorar los niveles de competitividad y por consiguiente aportando al desarrollo regional.

Entre las MIPYMES se puede agrupar a una gran de variedad de organizaciones industriales y comerciales con un amplio rango de niveles de eficiencia y competitividad. Empresas rurales que sostienen la economía familiar; subcontratistas en etapas diferentes de la producción que trabajan para una compañía más grande; pequeños productores independientes que ofrecen productos para el mercado local; negocios especializados que participan en redes de operadores complementarios, y empresas medianas dedicadas al mercado internacional por medio de ofertas de productos (Marteau, 2002).

3. Consideraciones metodológicas de la investigación

La metodología bajo la cual se desarrolla la investigación es de corte descriptivo, “…tales estudios muestran, narran, reseñan o identifican hechos, situaciones, rasgos, características de un objeto de estudio, o se diseñan productos, modelos, prototipos, guías…” (Bernal, 2010:113). Tiene como referencia la delimitación de los hechos que conforman el problema de investigación que se aborda para este caso la incidencia del régimen simple de tributación prescrito por Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 “Ley de Financiamiento” (Congreso de Colombia, 2018) en los contribuyentes de las MIPYMES que integran la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca.

El método de investigación empleado es el deductivo, parte de lo general para centrarse en lo específico mediante el razonamiento lógico, que tal y como señala Carlos Méndez, “se inicia con la observación de fenómenos generales, con el propósito de señalar las verdades particulares” (Méndez, 2001). Partiendo de lo anterior, se toma como punto de partida el Régimen Simple de Tributación prescrito por la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 “Ley de Financiamiento” (Congreso de Colombia, 2018) llevando un trabajo de campo con los contribuyentes de las MIPYMES de la región mencionada, con los cuales se buscará establecer el conocimiento y aplicación de este régimen según lo establecido en la normativa.

Para dar cumplimiento al objetivo se contó con información suministrada por Gerentes, Contadores Públicos de las entidades, personal del área contable de las organizaciones y todas aquellas personas que hubiesen realizado proyectos a fines o que tengan conocimientos acerca del tema y que pudieran aportar la información requerida para la investigación.

Se empleó como instrumento de recolección de información la encuesta. El proceso de reclutamiento de los participantes en la investigación se llevó a cabo una vez determinada la muestra objeto de estudio, se tomó como referencia la información contenida en las bases de datos correspondientes a la cámara de comercio de Cartago y de Tuluá. Para el cálculo de la muestra de cada municipio que integra la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca, se consideró un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 10% de acuerdo con la metodología establecida por Aguilar (2005). Posteriormente se consolida la información de los 8 municipios y se obtiene un universo poblacional de 3.952 MIPYMES y una muestra de 576 empresarios a los cuales se les aplica el instrumento de encuesta.

En la tabla 1 se muestra la cantidad de encuestas aplicadas por actividad empresarial en la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca.

Tabla 1

Número de encuestas por municipio – Región Noroccidental

Fuente: elaboración propia (2020)

En la tabla 2 se muestra la cantidad de encuestas aplicadas en cada municipio que conforman la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca y su participación porcentual por municipio.

Tabla 2

% Participación encuestas aplicadas - Región Noroccidental

Fuente: elaboración propia (2020)

En la tabla 3, se muestran la cantidad de encuestas aplicadas por actividad empresarial por cada municipio que integra la región objeto de estudio.

Tabla 3

% Cantidad de encuestas aplicadas por actividad empresarial de cada municipio

Fuente: elaboración propia (2020)

4. Factores que impactan a las micro, pequeñas y medianas empresas y las incidencias e impactos de acogerse al Régimen Simple de Tributación

El primer paso fue identificar a las MIPYMES de la región que cumplen con los requisitos que data el artículo 906 del libro octavo de la Ley de Financiamiento hoy Ley de crecimiento económico (Congreso de Colombia, 2019), como lo es, obtener ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT, ser residentes colombianos, y que el capital de las empresas jurídicas corresponde a inversión nacional. Dado que las empresas seleccionadas en la muestra cumplen con los requisitos, permite clasificarlas como empresas aptas para acogerse al Régimen Simple de Tributación. En segundo lugar, al aplicar el instrumento de recolección de datos, se evaluaron aspectos que impactan a las MIPYMES al momento de acogerse al Régimen Simple de Tributación en los niveles: económicos financieros, tributarios, desarrollo empresarial, comercial, socio laboral, operativo, ambiental y tecnológico.

En este sentido, se identifican los aspectos más relevantes como factores clave al momento de acogerse al Régimen Simple de Tributación, para posteriormente, evaluar sus impactos.

5. Identificación de las incidencias e impactos de acogerse al Régimen Simple de Tributación.

Con el fin de dar respuesta a los posibles impactos positivos o negativos a los que estarían sometidos los contribuyentes que se acojan voluntariamente al Régimen Simple de Tributación, se consideraron a aquellos encuestados que respondieron que tendrían afectación en aspectos económicos, financieros, tributarios, desarrollo empresarial, comercial, socio laboral, operativo, ambiental y tecnológico.

6. Conclusiones

Con la creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, se reducen las cargas formales y sustanciales, se impulsa la formalidad, se simplifica y facilita el cumplimiento de la obligación tributaria. Cabe anotar, que acogerse a este régimen es de carácter voluntario y que el contribuyente puede optar por regresar al régimen ordinario en el periodo fiscal siguiente si lo considera pertinente.

Para el caso de estudio de las empresas ubicadas en la región noroccidental del departamento del Valle del Cauca que decidan acogerse al nuevo Régimen simple de tributación, se verían impactadas en mayor proporción, en aspectos de índole económico financiero, tributario, comercial y socio laboral.

De las 576 MIPYMES encuestadas, el 84% son aptas para acogerse al Régimen Simple de Tributación dado que cumplen con los requisitos establecidos y que tiene que ver con el hecho de que los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios sean inferiores a 80.000 UVT, cumplir con la condición de ser residentes colombianos y en el caso de las personas jurídicas la inversión del capital sea de origen nacional.

A pesar de lo anterior, la cantidad de empresas que se han acogido el mencionado régimen es mínima, debido especialmente al desconocimiento generalizado sobre la normatividad existente. Lo anterior se convierta en una limitante para determinar la conveniencia o no de acogerse a dicho régimen que permita la formalización, aumento en la competitividad y por consiguiente un mayor desarrollo regional.

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