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Universidad del Zulia (LUZ) Revista Venezolana de Gerencia (RVG) Año. 23, No. 81, 2018, 88-105
Maracaibo, Venezuela. ISSN 1315-9984
El objetivo general de este artículo es analizar las políticas públicas en propiedad intelectual de Perú, con el fin de proponer una escala para su medición a nivel de la educación superior. Se trata de un estudio apoyado en el paradigma histórico hermenéutico de enfoque cualitativo - cuantitativo. La investigación es descriptiva, se ha hecho un rastreo de información documental y legal en el campo de la propiedad intelectual. Se teoriza la variable en estudio, creando un constructo de la misma y estableciendo un concepto contextualizado a la coyuntura actual; se considera las dimensiones de conocimiento sobre propiedad intelectual, normas de redacción y citas. Los resultados indican que la propiedad intelectual escrita propiamente, está referida a los derechos de autor; sin embargo es solo una parte; puesto que abarca el derecho de propiedad de la obra por el autor; la cual tiene su génesis cuando se materializa. En función de ello, se propone una escala de medición sometiéndolo estadísticamente a confiabilidad mediante el estadístico KR-20 = 0.870, resultando elevada. Se concluye que los mecanismos implementados por el Estado peruano que
resguardan al autor deben ser mejor coordinados e implementados.
Palabras clave: Propiedad intelectual; política pública; educación superior.
Recibido: 20-10-17. Aceptado: 22- 01-18
Public policies on written intellectual property.
A measurement scale for higher education in Peru
The general objective of this article is to analyze the public policies on intellectual property of Peru, in order to propose a scale for its measurement at the level of higher education. It is a study based on the hermeneutical historical paradigm of qualitative - quantitative approach. The investigation is descriptive, a document and legal information tracking has been done in the field of intellectual property. The variable under study is theorized, creating a construct of it and establishing a contextualized concept to the current conjuncture; dimensions of knowledge about intellectual property, drafting standards and citations are considered. The results indicate that the intellectual property written properly is referred to the copyright; however, it is only one part since it covers the right of work’s ownership by the author; which has its genesis when it materializes. Based on this, a measurement scale is proposed, subjecting it statistically to reliability using the KR-20 = 0.870 statistic, which is high. It is concluded that the mechanisms implemented by the Peruvian State -that protect the author- must be better coordinated and implemented.
Key words: Intellectual property; Public politics; higher education.
Los cambios tecnológicos que se viven hoy y la manera como se presenta y transmite la información, hacen que la forma en que las personas realizan sus actividades haya cambiado. En este contexto surge el interés del Estado por resguardar la propiedad intelectual a través de la implementación de diversas políticas públicas en articulación con organismos supranacionales.
Es importante tener presente que a nivel mundial la propiedad intelectual comprende los derechos de autor y propiedad industrial; en este contexto la propiedad intelectual escrita propiamente, está referida a los derechos de autor; sin embargo es solo una parte; puesto que abarca el derecho de propiedad de la obra por el autor; la cual tiene su génesis cuando se materializa, en esta realidad deben existir mecanismos implementados por el Estado peruano que resguarden al autor.
En el campo de la educación universitaria superior en los primeros ciclos de estudio causa preocupación que los estudiantes desconozcan las implicaciones de no respetar la propiedad intelectual escrita, sobre todo cuanto ellos son los principales protagonistas al elaborar una monografía o sus trabajos de investigación. Al respecto la British Broadcasting Corporation BBC (Traducido al español: Corporación de Radiodifusión Británica) (2017) refiere que: “el no respeto por la propiedad intelectual escrita ha estado con nosotros desde que existe la palabra escrita; desde los clásicos dramaturgos griegos hasta Martin Luther King, incluso las figuras más renombradas han estado rodeadas de esta polémica”.
En este sentido, la presente investigación se justifica teóricamente puesto que permitirá investigar el concepto de políticas públicas y propiedad intelectual; respecto al término política y políticas públicas se analiza lo estudiado
por Capella (2005), De Kostka (2004), Velásquez (2009), desde el significado de política y su diversificación, hasta el término política pública, analizando la perspectiva técnica que lo involucra.
Respecto al significado de término propiedad intelectual, se analiza lo propuesto por Miyahira (1999) articulándolo con descripciones concretas como las enunciadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) (2017), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2017), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Perú (INDECOPI) (2017), Schmitz (2009) y Reyes, et al (2009), De Jesús y María (2016). Todo ello permitirá generar reflexión y debate sobre las variables tratadas en el estudio, confrontar teorías creando un constructo teórico que permita un entendimiento sobre la misma.
Bajo estos planteamientos, se plantea como objetivo analizar las políticas públicas en propiedad intelectual de Perú, con el propósito de proponer una escala para su medición en la educación superior, que podrá ser utilizada en otros contextos como diagnóstico inicial en materia de propiedad intelectual. La investigación es de corte cualitativo y a la vez cuantitativo, con nivel descriptivo y siendo el método de abordaje el deductivo.
Políticas públicas en propiedad intelectual en el Perú
Para analizar la situación de propiedad intelectual en el campo de los primeros ciclos de estudio en la educación universitaria, en el siguiente diagrama se utiliza la técnica del Árbol de Problemas, representado gráficamente de la siguiente forma (diagrama 1):
Fuente: elaboración propia
Analizando la situación, en el gráfico propuesto, claramente dentro de las causas directas que conllevan al no respeto de la propiedad intelectual escrita, se tiene el copiar y pegar sin citar, conocimiento insuficiente sobre lo que se entiende por propiedad intelectual, uso inapropiado de las tecnologías de información y comunicación (TIC). Todo ello tiene su base en el desconocimiento por parte de los estudiantes sobre normas de redacción, consecuencia de que no vienen con una formación sólida desde la escuela; desconocimiento del soporte tecnológico que existe para el caso, lo que trae consigo la poca calidad de los trabajos presentados por los estudiantes y el ejercicio de una ética no
apropiada, lo que en su conjunto puede llevar a sanciones legales.
Con respecto al diagrama 2, relativo a los objetivos, estos, debieran ser parte de una serie de políticas, programas, proyectos y/o actividades que tengan como propósito el promover el respeto a la propiedad intelectual escrita, potenciando el conocimiento sobre la misma, su tratamiento adecuado en los cursos y el uso apropiado de las TIC.
Ante ello que alternativas quedan para promover el respeto de la propiedad intelectual escrita en un contexto sociedad de la información. Para ello en el diagrama 3 se plantean las alternativas de solución.
Árbol de Objetivos
Fuente: elaboración propia
Árbol de Alternativas
Fuente: elaboración propia
Indudablemente que todo parte de la educación y de la difusión para el entendimiento de lo que es la propiedad intelectual escrita en los centros de formación superior, ante la realidad expuesta de falencias en las escuelas; es necesario la incorporación de normas de redacción en el currículo y propiedad intelectual en los cursos que inician la carrera universitaria, coordinaciones con los profesores de otras asignaturas del primer ciclo para que consideren el respeto a la propiedad intelectual en los trabajos diversos.
Para poder describir las principales políticas en el tema de propiedad intelectual escrita, partiremos del concepto de política. Al respecto Jiménez (2012: 9), la define como: “una
aspiración humana de trascendencia que se concreta en una serie de actividades tendientes a asignar y decidir fines y objetivos colectivos, mediante una confrontación o disputa de propuestas”.
De esta definición, se puede destacar que la política establece directrices que se trasformaran en acciones que caracterizaran a un gobierno en un determinado contexto específico consecuencia de un debate de ideas o propuestas.
En este contexto Capella (2005: 30), respecto al concepto de política refiere que: por “política”, se considera la intervención en los asuntos de gobierno y en los negocios del Estado. “La política fue siempre la dedicación por parte de los ciudadanos a los asuntos públicos.
De ahí la importancia de la polis, de la ciudad, en el mundo griego, ya que era entendida como el contexto idóneo en donde se elaboraba la política, es decir, en donde se planteaban las cuestiones públicas, los ordenamientos y leyes (mandatos) que regulaban e influían en la vida de la comunidad y por ende de los ciudadanos”.
En este orden de ideas queda claro en un contexto social (Estado), es necesario que existan ciertos ordenamientos que involucren a todos los ciudadanos, la política permite establecer esos ordenamientos, siendo así; en todo Estado existen políticas sobre diversos aspectos que involucran a todos sus ciudadanos.
Respecto al término política pública De Kostka (2004: 3), señala que “a comienzos de la década de 1980 se considera a las políticas públicas como una derivación del sistema político. Esta visión imagina a la política pública como un producto (output) y supondrá que esta define la política y constituye un medio para observar los cambios que se engendran en el sistema”.
Así mismo Velásquez (2009:158), señala que política pública es: “un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”.
En este orden de ideas sobre el concepto, se puede establecer que el fin de toda política pública radica en la solución de problemas, que nacen de las necesidades diversas de los ciudadanos, tal que les permita tener calidad de vida
y convivir en armonía en un grupo social.
En este contexto cabe precisar según Capella (2005: 31), “la política se inscribe en el tema del poder en general, ya que, desde su perspectiva, cualquier actividad encaminada al logro de ciertos niveles de poder, o las acciones desarrolladas desde los diversos poderes sociales o institucionales (instituciones públicas o privadas), son, sin duda alguna, manifestaciones políticas, por lo que la interacción y dialéctica entre los componentes de un grupo, siempre que vayan encaminadas al logro del poder o representatividad del grupo, o siempre que emanen de quienes detentan el poder en aquel momento, son también actividades políticas”.
De lo referido por el autor, se establecen dos dimensiones o niveles políticos el gubernamental y en institucional; el primero abstracto en donde está inmerso la organización de la vida pública en un entorno social; y el segundo no abstracto que regula las actividades por sectores involucrando no solo el aspecto público, sino el privado en cuanto a regulación, normas, leyes; siendo que el que interés abordado en la presente investigación específicamente en el tema de propiedad intelectual.
Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (2017) en concordancia con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el Perú se tienen implementadas las siguientes políticas públicas en materia de propiedad intelectual:
Respecto a las normas nacionales de las cuales derivan las políticas públicas en materia de propiedad
intelectual, se referencian en este apartado, decretos, leyes, resoluciones, entre otros documentos con el propósito de identificar aspectos clave para efectos de la investigación que se realiza:
Decreto legislativo N° 822: Ley sobre Derecho de Autor (Poder Ejecutivo Perú, 1996)
Decreto Legislativo N° 1309: Decreto legislativo de simplificación de los procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual seguido ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (Poder Ejecutivo Perú, 2016)
Ley N° 28571: Ley que modifica los artículos 188 y 189 del Decreto Legislativo N° 822. (Congreso de la República del Perú, 2005)
Ley N° 27861: Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes. (Congreso de la República del Perú, 2002)
Decreto Supremo N° 053-2017- PCM: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, contemplado en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. (Poder Ejecutivo Perú, 2017)
Ley N° 30276: Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. (Congreso de la República del Perú, 2014)
Decreto Legislativo N° 1076: Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822. (Poder Ejecutivo Perú, 2008)
Decreto Legislativo N° 1092: Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca. (Poder Ejecutivo Perú, 2009)
Decreto Supremo N° 003-2009- EF: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas. (Poder Ejecutivo Perú, 2009)
Resolución No 584-2010/ SUNAT/A: Modifican la resolución que aprueba el procedimiento específico de “Ampliación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12 (V1). (Poder Ejecutivo Perú, 2010)
Ley N° 29316: Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. (Congreso de la República del Perú, 2009)
Ley N° 29263: Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. Modificación de los artículo 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal. (Congreso de la República del Perú, 2008)
Normas Supranacionales
Respecto a las normas supranacionales, son normas jurídicas que están por encima de los ordenamientos jurídicos del Estado en su condición de miembro; entre ellos en materia de propiedad intelectual están:
Decisión 486: Régimen Común de Propiedad Industrial/Comisión de la Comunidad Andina. Publicada el 1 de diciembre de 2000.
Decisión 632: Aclaración del segundo párrafo del artículo 266º de la Decisión 486/Comisión de la Comunidad Andina. Publicada el 6 de abril de 2006.
Decisión 689: Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486, para permitir el desarrollo y profundización de los derechos de
propiedad industrial a través de la normativa interna de los países miembros/Comisión de la Comunidad Andina. Publicada el 13 de agosto de 2008.
Decisión 345: Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales/ Comisión de la Comunidad Andina. Publicada el 29 de octubre de 1993.
Decisión 291: Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías/Comisión de la Comunidad Andina. Publicada el 5 de abril de 1991.
Tratados Internacionales
Son un acuerdo celebrado entre los Estados en materia específica; siendo para el caso de la propiedad intelectual, los siguientes:
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial/ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Vigente desde el 11 de abril de 1995.
Tratado de Budapest: Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos para los fines del procedimiento de patentes 28 de abril de 1977
Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes/Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
PCT: Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT)/ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Vigente desde el 6 de junio de 2009.
Convenio Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (UPOV): Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de la Obtenciones Vegetales/ Unión Internacional para la Protección de la Obtenciones Vegetales.
En este contexto de Políticas Públicas implementadas, es importante explicar que el Perú es un país que ha suscrito una serie de acuerdos internacionales, en los que articuladamente se promueven la implementación de mecanismos que salvaguarden el respeto irrestricto a la propiedad intelectual; en este sentido el Decreto Supremo N° 053-2017- PCM, establece que puedan realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la legislación peruana.
El Decreto legislativo N° 822 (1996), establece claramente: “la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación”. Siendo así, en su Artículo 2, inciso 23, define que obra literaria es: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado; ello implica que el marco normativo, en su claridad requiera de mecanismos que permitan una simplicidad que promueva el respeto a la propiedad intelectual, ello se evidencia en el Decreto Legislativo N° 1309: Decreto legislativo de simplificación de los procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual seguido
ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI (2016).
Es evidente que existe dentro de las políticas públicas implementadas un marco normativo que aclara el tema de propiedad intelectual, sin embargo existen en este contexto personas naturales y jurídicas que puedan tener producciones intelectuales; en el caso de las personas naturales, muchas veces estas tienen condiciones especiales y en ese sentido las políticas implementadas tienen que tenerlas presente; ello es considerado en la Ley N° 27861: Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes (2002), si bien es un pequeño paso, es una forma de promover la creación intelectual en estas personas.
Cabe precisar que las políticas públicas nacen de la necesidad de solucionar problemas de los ciudadanos, son sistemas complejos que involucran una serie de decisiones y control, considerando el tema técnico es importante precisar que la implementación de una política pública no es un hecho aislado, sino que es más bien articulado con otras existentes o por crearse; al respecto Valenti y Flores (2009: 6) precisan que: “las problemáticas no se dan de manera aislada sino que responden a un proceso social, político o económico específico; cada contexto imprime una dinámica a las políticas y a las reglas que las definen”. En el siguiente diagrama 4 se consideran cuatro formas
Diagrama 4
Formas complementarias de políticas públicas
Dispositivos jurídicos
Mecanismos contractuales (contratos, acuerdos y tratados sobre asuntos públicos)
Dispositivo s administra- tivos
Dispositivos de control ideológico
Fuente: elaboración propia con base al criterio de Rubén Gómez (2012).
complementarias (articuladas) de presentar las políticas públicas desde el punto de vista técnico.
Respecto al concepto de propiedad, Miyahira (1999: 1), la define como: “la frase propiedad intelectual, etimológicamente proviene del latín proprius: propio, personal e intellectus: inteligencia, comprensión, talento, agudeza; es decir podría significar talento propio o talento personal. Entendida de esta manera, la propiedad intelectual es la más importante de las propiedades de una persona, sin embargo es de las menos valoradas y la menos comprendida”.
En este contexto la posesión y la disposición son una característica inherente a la persona, implica que la propiedad se debe resguardar y en este sentido el Estado debe implementar políticas que permitan que aquellos que obstanten una propiedad, sean reconocidos como propietarios.
Respecto al término propiedad intelectual la Organización Mundial del Comercio (OMC) (2017) la define como: “los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”.
Igualmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2017) la define como: “la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.
Así mismo en el caso del Perú el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (2017), que es un organismo público especializado define la propiedad intelectual como: “un derecho intangible; es la propiedad del autor de una canción, de un poema, de una novela que, aunque no sea dueño del disco o libro que los contenga, si lo es sobre su contenido, siendo el único que puede autorizar que sea utilizado. También es la propiedad del inventor del micrófono, que puede no tener la propiedad de los aparatos que se fabrican, pero es el único propietario del derecho de permitir su fabricación; es la propiedad de la empresa que tiene una marca que utiliza para identificar sus productos y que es la única que tiene el derecho a utilizarla. El respeto a la propiedad intelectual es fundamental para hablar de un mercado”.
Al respecto es importante indicar por un lado como refiere Schmitz (2009:
“que toda utilización de creaciones o producciones intelectuales requiere de la autorización de su creador o productor titular, y por el otro, que estos derechos constituyen un verdadero monopolio temporal en la explotación comercial de inventos u obras, concedido a una persona natural o jurídica - quien será el creador intelectual o su cesionario”.
En este contexto la propiedad intelectual comprende o se divide comúnmente en derecho de autor y propiedad industrial, como se muestra en el diagrama 5.
Cabe destacar que en un contexto de estado derecho y de mundo globalizado que se vive hoy en donde el comercio no tiene fronteras así como las invenciones y producciones intelectuales diversas; estas formas de definir, entender y clasificar la propiedad intelectual responde a una articulación supra nacional, como se ilustra en el diagrama 6.
Diagrama 5
Formas de Propiedad Intelectual
Derecho de autor
Propiedad intelectual
Propiedad industrial
Fuente: elaboración propia
Es importante que los derechos de propiedad sean cautelados por el Estado mediante la implementación de ciertos mecanismos, ello debe garantizar que la creatividad y el esfuerzo humano sea recompensados; el capital intelectual es un activo valioso que contribuye al desarrollo económico de las naciones.
Por derecho de autor se entiende según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (2017): “una rama especializada del Derecho que regula uno de los aspectos de la propiedad intelectual, aquella que se ocupa de las distintas relaciones
Diagrama 6 Organismos Involucrados
Nacionales
Derecho de autor
Propiedad industrial
Internacionales
Derecho de autor
Propiedad industrial
Propiedad Intelectual
Fuente: elaboración propia
jurídicas y los atributos de los autores en relación a las obras literarias y artísticas fruto de su creación. En este sentido, el derecho de autor es el que tiene que ver con la propiedad del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus cuadros, del escritor sobre sus libros, del creador de un programa de computación sobre su software, de los artistas intérpretes sobre sus interpretaciones, entre otros. El derecho de autor protege todas las obras del ingenio humano”.
Propiedad Industrial según: Reyes et al, (2009:42), se entiende a: “toda invención en las que están comprendidas a las patentes, marcas en general, diseños, dibujos y modelos industriales; así como a las denominaciones de origen”.
La propiedad intelectual escrita propiamente está referida a los derechos de autor; sin embargo es solo una parte; puesto que abarca el derecho de propiedad de la obra por el autor; la cual tiene su génesis cuando se materializa; en este contexto deben existir mecanismos implementos por el Estado que resguarden al autor.
Sin embargo respecto a la propiedad intelectual escrita existe un cierto dominio público, en el que los textos e ideas de los autores pueden citarse en otros documentos (incluirse) siempre que se respecten ciertas normas en las que las citas, aparecen como la expresión parcial de ideas o afirmaciones; incluyéndolas o incorporándonos indicando la fuente.
En este orden de ideas al hablar de un cierto dominio público tal como refiere De Jesús y María (2016:40): “queda una tarea educativa sobre ética de la investigación y derechos intelectuales (en especial, sobre Derecho de Autor) que genere desde el interior de cada uno de los participantes de la
comunidad Universitaria el compromiso de declarar tales comportamientos anti-universitarios inaceptables y deshonestos, acompañados de planes de acción que partan de los mismos actores convencidos de la generación de una cultura universitaria honesta, debería ser la piedra angular. Es la esencia universitaria la que llama a la comprensión de una problemática desde una perspectiva educadora”.
Considerando que para el entendimiento y ejercicio del respecto de la propiedad intelectual escrita es necesario una serie de competencias por parte de todos aquellos que dentro de sus actividades requieran referenciar o destacar las ideas de otras personas; entre estas, concretamente mencionaremos a él conocimiento que debe tener toda persona, más aún si es un estudiante de nivel universitario, sobre los que es la propiedad intelectual, lo que es una norma de redacción y lo que se entiende propiamente por lo que es una cita, (diagrama 7).
Conocimiento sobre propiedad intelectual
Respecto a los conocimientos sobre propiedad intelectual involucra: Conocimiento teórico, conocimiento sobre normatividad, enseñanza en la instrucción educativa.
Normas de redacción
Respecto a las normas de redacción involucra conocimiento y manejo de: APA (American
Gráfico 7
Competencias inmersas en el respeto a la propiedad intelectual
Psychological Association), Vancouver, ISO (International Organization for Standardization), otras; enseñanza en la instrucción educativa.
Conocimiento sobre propiedad intelectual
Normas de redacción
Propiedad Intelectual Escrita
Citas
Respecto a las citas involucra el conocimiento y manejo de: citas textuales, citas contextuales, citas de cita, uso en los diversos trabajos monográficos de las diversas asignaturas, enseñanza por parte de los docentes, exigencia en las diversas asignaturas.
Medición del respeto a la propiedad intelectual escrita
Citas
Fuente: elaboración propia con base al criterio de Gisela Sandra (2013).
Con fin de establecer la confiabilidad se estableció como muestra piloto a 30 estudiantes universitarios de los primeros ciclos de las carreras profesionales de Derecho, Ingeniería de Industrial Alimentarias, Ingeniería
Niveles y Rango
Dimensiones Indicadores Ítems Escala
y valores
De las dimensiones (equivalente a la escala 0- 25)
Conocimiento | - Conocimiento teórico | 1-10 | 1. No (0) | Alto (18-25) |
de Propiedad | - Conocimiento | 2. Si (1) | Medio (9-17) | |
Intelectual | normatividad | Bajo (0-8) | ||
- Enseñanza en la | ||||
Instrucción educativa |
| |||
Normas de | - APA | 11-15 | Adecuado (18-25) | |
Redacción | - Vancouver | Regular (9-17) | ||
- ISO | No adecuado (0-8) | |||
- Otras | ||||
- Enseñanza en la | ||||
Instrucción educativa |
| |||
Citas | - Citas textuales | 16-25 | Adecuado (18-25) | |
- Citas contextuales | Regular (9-17) | |||
- Citas de cita | No adecuado (0-8) | |||
- Uso en los diverso | ||||
trabajos monográficos de | ||||
las diversas asignaturas | ||||
- Enseñanza por parte de | ||||
los docentes | ||||
- Exigencia en las diversas | ||||
asignaturas |
Fuente: elaboración propia
Agrónoma, Ingeniería Civil, Obstetricia y Enfermería de la Universidad Nacional de Barranca del Perú (UNAB). Para la escala se consideró lo siguiente: Número de ítem: 25 positivos. Aplicación: Directa. Tiempo de administración: 30 minutos. Normas de aplicación: El sujeto marco en cada ítem de acuerdo a lo que considero adecuado a su realidad. Escala de medición: Dicotómica (Si=1, No=0), (tabla 1 y 2).
Nivel Rango
Respeta 18-25
Respeta a medias 9-17
No respeta 0-8
Fuente: Elaboración propia
Dado que la escala de respuesta del instrumento propuesto es dicotómico (Si=1, No=0), para el establecimiento de la confiabilidad del instrumento se empleó el estadístico KR-20, conocida como la fórmula 20 de Kuder y Richardson (1937), (figura 1).
Figura 1 Fórmula KR-20
Fuente: elaboración propia
Según Matthiensen (2011:3): “el coeficiente α es calculado a partir de la suma de la varianza de los ítems individuales y de la suma de la varianza de cada evaluado (individuo que responde el instrumento), donde la varianza es la medida de la distancia entre los valores reales y esperados, donde k corresponde al número de ítems (preguntas) del (instrumento) cuestionario; S2 corresponde a la varianza de cada ítem, y S2 corresponde a la varianza total del cuestionario (suma de las varianzas de los evaluadores)”.
0.80 a 1.00 Elevada
0.60 a 0.79 Aceptable
0.40 a 0.59 Moderada
0.20 a 0,39 Baja
0.00 a 0.19 Muy baja
Coeficientes KR-20 correspon- dientes a cada una de las dimensiones de la variable Propiedad Intelectual escri- ta son mayores a 0.80. Además tomando en cuenta todos los ítems, el coeficiente KR-20 es mayor a 0.80, por lo la confia- bilidad del instrumento de medición es elevada, tabla 3.
Así mismo de los resultados descriptivos correspondientes se tiene que los estudiantes de los primeros ciclos de estudios universitarios no respetan la propiedad intelectual en un 63.3%, respetan a medias en un 30% y solo respeta el 6.7%, tabla 4.
Igualmente analizando las dimensiones por separado que explican esta situación, se tiene que sus conocimientos en un 70% son bajos, estudiantes con conocimientos medios respecto a la propiedad intelectual representan un 26.7% y alto un 3.3%;
Dimensiones Conocimiento de Propiedad Intelectual | N° Preguntas 10 | KR-20 0.947 |
Normas de Redacción | 5 | 0.827 |
Citas | 10 | 0.833 |
Total de Ítems | 25 | 0.870 |
Fuente: Elaboración propia de los resultados de las encuestas aplicadas
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
No respeta | 19 | 63,3 | 63,3 | 63,3 | |
Respeta a Medias | 9 | 30,0 | 30,0 | 93,3 | |
Respeta | 2 | 6,7 | 6,7 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
No respeta | 19 | 63,3 | 63,3 | 63,3 | |
Respeta a Medias | 9 | 30,0 | 30,0 | 93,3 | |
Respeta | 2 | 6,7 | 6,7 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Válidos
Fuente: SPSS datos del cuestionario sobre respeto a la propiedad intelectual
Gráfico 1
Niveles de respeto a la propiedad intelectual
Fuente: Elaboración propia
respecto al uso adecuado de las normas de redacción en un 33.3% son no adecuados, son regulares en un 63.3% y adecuados en un 3.3%; lo que ocurre igual en el uso adecuado de las citas que en un 46.7% son no adecuados, son regulares en un 50% y adecuados en un 3.3%, gráfico 1.
7. Reflexiones finales
Las Políticas Públicas en materia de propiedad intelectual, reafirman que el Perú es un país que ha realizado esfuerzos articulados en concordancia con una serie de organismos internacionales y que ha significado la implementación de mecanismos, que salvaguarden el respeto irrestricto a la propiedad intelectual; sin embargo falta aun acciones concretas para que estas políticas logren ser eficientes; esto es, sean mejor coordinadas e implementadas.
La propiedad intelectual comprende los derechos de autor y propiedad industrial; en este contexto la propiedad intelectual escrita propiamente, está referida a los derechos de autor; sin embargo es solo una parte; puesto que abarca el derecho de propiedad de la obra por el autor; la cual tiene su génesis cuando se materializa. En esta realidad deben existir mecanismos implementados por el Estado peruano que resguarden al autor.
La educación juega un papel importante en el tema respeto a propiedad intelectual, lo que implica la difusión para el entendimiento de lo que es la propiedad intelectual escrita en los centros de formación superior.
Igualmente es necesaria la incorporación de temas de normas de redacción en el currículo y propiedad
intelectual en los cursos que inician la carrera universitaria, lo que implica, coordinaciones entre los profesores de las diversas asignaturas del primer ciclo; para que promueva el respeto a la propiedad intelectual en los trabajos diversos.
En la propiedad intelectual escrita existe un cierto dominio público, en el que los textos e ideas de los autores pueden citarse en otros documentos (incluirse) siempre que se respecten ciertas normas, en las que las citas aparecen como la expresión parcial de ideas o afirmaciones; incluyéndolas o incorporándolas indicando correctamente (según una norma) la fuente.
Las causas directas que conllevan al no respeto de la propiedad intelectual escrita implica un conocimiento insuficiente sobre lo que se entiende por propiedad intelectual, uso inapropiado de las TIC, teniendo su base en el desconocimiento sobre normas de redacción; consecuencia de que los estudiantes no vienen con una formación sólida desde la escuela.
Referencias Bibliográficas
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AÑO 23, Nº 81
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