Administración penitenciaria en España ante las necesidades de las personas mayores

Pastor Seller, Enrique1

Torres Torres, Manuela2

Resumen

El artículo presenta un análisis de la realidad del sistema penitenciario y de la población privada de libertad en España desde una perspectiva comparativa e internacional basado en una extensa investigación sobre la materia, nutrida a partir de diferentes fuentes estadísticas oficiales, contrastadas y solventes. Posteriormente y de manera particular, profundiza en la situación en la que se encuentran las personas mayores internas en prisión en España. La investigación se realiza a partir de un análisis cuantitativo que se complementa con el cualitativo, lo que ha permitido conocer las percepciones y dificultades, y captar las valoraciones de las personas sujetos de investigación. Los resultados evidencian que las personas mayores privadas de libertad son un colectivo con una doble desventaja social, por motivo de su edad y de la situación de internamiento en prisión. El estudio identifica y describe las múltiples consecuencias negativas que la estancia en prisión les produce y las deficiencias de la administración penitenciara para hacerles frente.

Palabras clave: Administración penitenciaria; privación de libertad; necesidades; población reclusa, inserción social.

Penitentiary administration in Spain to the needs of older

Summary

This article performs an analysis of the prison system and the prison population in Spain, from a comparative and international perspective. It is based on extensive research on the subject, supported from different sources to official statistics that are reviewed and reliable. Subsequently and in a particular way, it delves into the situation of the people elder than 60 who are imprisoned in Spain. The research has two approaches, a quantitative analysis of the data, complemented with a qualitative one, which has allowed to detect the perceptions and difficulties and understand the valuations of the persons who participate in it. The results show that private freedom elderly are a group with a double social disadvantage, because of their age and situation of internment in prison. The study identifies and describes the many negative consequences that produces them in prison and shortcomings of the penitentiary administration to address them

Keywords: prison administration; deprivation of liberty; needs; prison population; social integration.

1. Introducción

Las penas privativas de libertad son la base del sistema penal de las sociedades modernas y pueden definirse como aquellas que privan al penado de su libertad internándolo durante un tiempo en un establecimiento penitenciario y/o sometido a un régimen de vida y tratamiento regulado, siendo dinámicas al ser “resultado de una evolución racionalizadora y humanitaria del derecho punitivo” (Leganés, 2005: 17),

La Administración Penitenciaria en España se desarrolla en el art. 25.2 de la Constitución Española:

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social […]. El condenado a pena de prisión […] gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”. (España, 1978: 29318),

A partir de este mandato se desarrolla el ordenamiento jurídico español que regula la administración penitenciaria, la Ley Orgánica General Penitenciaria - a partir de ahora LOGP - (España, 1979), el Código Penal (España, 1995) y el Reglamento Penitenciario (España, 1996); basada en el denominado sistema penitenciario de individualización científica recogido en el art. 72 de la LOGP:

“las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será la libertad condicional […] Siempre que […] un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional” (España, 1979: 23185),

El sistema es progresivo y flexible, siendo el tratamiento su eje central, conforme señala el art. 59 de la LOGP:

“Consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados […] pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal…”. (España, 1979: 23184),

El Reglamento Penitenciario (España, 1996), texto que desarrolla la LOGP, incorpora las modificaciones derivadas de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (España, 1995) y los cambios en la composición y características de la población reclusa, concretamente: mayor presencia de mujeres y reclusos extranjeros, envejecimiento demográfico, variación del perfil sociológico y/o aparición de nuevas patologías. Establece la voluntariedad del tratamiento y la necesidad de estimular la participación de la persona recogiendo una concepción más amplia del tratamiento, considerándolo un proceso de formación integral de la personalidad del penado dotándolo de instrumentos eficaces para la vida en libertad (Bueno, 2006), Esta misma norma encomienda en su art. 111 a las Juntas de Tratamiento las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciario, cuyas decisiones serán ejecutadas por los equipos técnicos, recogiendo como señala Facal (2015: 14) los avances en la intervención y el tratamiento de las personas internas, con especial referencia a su vertiente resocializadora.

La clasificación de un penado consiste en el procedimiento de asignación de un grado y del programa individualizado de tratamiento en función de las características del penado lo requiere un estudio-diagnóstico. Los grados de tratamiento son tres: el primero consiste en un régimen de vida cerrado, se aplica a penados extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los otros regímenes; la aplicación de este grado debe ser excepcional3, el segundo se corresponde con un régimen de vida ordinario y se aplicará a los penados que presenten unas circunstancias de normal convivencia, pero sin capacidad de vivir por el momento en semi-libertad y, el tercero, corresponde a un régimen de vida en semi-libertad, aplicable a penados capacitados para ello, permitiéndoles salidas para realizar actividades, laborales o reinsertivas dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados, así como disfrutar salidas de fin de semana y permisos ordinarios (Aranda, 2006),

En la configuración de la administración penitenciaria cabe destacar el Real Decreto 840/2011 (España, 2011) por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centros penitenciarios. Describe las circunstancias de ejecución contempladas en el Código Penal como alternativas al ingreso en prisión: pena de trabajo en beneficio de la comunidad, suspensiones de condena y sustituciones de condena, con las que se pretende evitar los efectos desocializadores de la privación de libertad. La última reforma del Código Penal, llevada a cabo (España, 2015a, 2015b) afecta a ámbitos muy diversos, pero en lo que respecta al cumplimiento de la condena las principales reformas que introduce son: a) clasificación directa a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios, valorando especialmente su escasa peligrosidad (art.36.3); b) sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional para ciudadanos extranjeros (art.89); c) suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional bajo determinadas circunstancias (Art[s] 90, 91 y 92); y d) introducción de la modalidad punitiva de prisión permanente revisable.

La administración penitenciaria debe garantizar el cumplimiento de las penas privativas de libertad, custodiar a las personas reclusas y proteger su integridad; capacitarles para una vida en libertad respetando el cumpliendo la ley, las normas sociales y poner en manos de éstos los instrumentos, tanto laborales como educativos que les permitan enfrentarse con éxito a la vida en libertad. Para alcanzar estos objetivos debe ajustarse a los principios de individualización, progresión de grado, tratamiento penitenciario, cumplimiento de la condena en un lugar próximo a su lugar de residencia y relaciones con el exterior (comunicaciones y permisos de salida) (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2014),

Los establecimientos penitenciarios son núcleos urbanos independientes que permiten la separación interior y la clasificación penitenciaria de la población que alberga garantizando la seguridad y custodia de las personas internas (Ministerio del Interior, 2016a), Existen diferentes modalidades de centros y servicios:

Centros penitenciarios, para el cumplimiento de penas, medidas de seguridad y prisiones preventivas.

Centros de Inserción social (a partir de ahora CIS), destinados al cumplimiento de penas en régimen abierto y al seguimiento de liberados condicionales

Establecimiento penitenciario militar, dependiente del Ministerio de Defensa, para el cumplimiento de penas de personas que se caracterizan por pertenecer o haber pertenecido al ejército o a la guardia civil (España, 1992),

Unidades externas de madres, para mujeres que cumplen condena en compañía de sus hijos/as menores de 3 años o mujeres embarazadas, con la finalidad de que los menores vivan en un ambiente diferente al que representa la prisión y así favorecer su educación.

Centros Psiquiátricos penitenciarios, dedicados a la custodia y el tratamiento de las personas que se encuentran internas por decisión de los Tribunales de Justicia.

Unidades dependientes, son viviendas o pisos ubicados fuera de los centros penitenciarios, de régimen abierto y en su funcionamiento suelen colaborar organizaciones no gubernamentales.

Servicios de gestión de penas y medidas alternativas, son unidades administrativas que gestionan las penas privativas de derechos y medidas alternativas al ingreso en prisión.

Actualmente la Administración del Estado cuenta con 78 centros penitenciarios, 3 centros psiquiátricos penitenciarios, 18 CIS autónomos y otros 19 dependientes de centros penitenciarios, 3 unidades externas de madres y 55 servicios de gestión de penas y medidas alternativas (Ministerio del Interior, 2016b, Generalitat de Catalunya, 2016),

La investigación tiene como objetivo conocer y analizar la realidad de la administración penitenciaria y las personas privadas de libertad en España, con especial énfasis en los mayores de 60 años. El análisis se ha realizado desde una perspectiva internacional, longitudinal (2000-2015) y transversal, abordando dimensiones de relevancia: población reclusa, distribución por sexo y edad, personas extranjeras, estancia media, ocupación de prisiones, duración media de penas, distribución territorial, entre otras. Para el análisis de dichas variables se ha procedido a la explotación de estudios y estadísticas oficiales, solventes y contrastadas en el ámbito internacional (International Centro for Prison Studios, 2016, Eurostat, 2016, Aebi y Delgrande/Council of Europe, 2010, 2015, entre otros) y nacional (Instituto Nacional de Estadística – a partir de ahora INE - , 2015, Ministerio del Interior, 2016b),

Respecto al análisis de caso de las personas privadas de libertad mayores de 60 años, se ha desarrollado un método de investigación mixto en dos fases/objetivos sucesivos. La primera, orientada a conocer de manera transversal y longitudinal la población de 60 y más años en prisión4 en España, para lo que utilizamos fuentes secundarias con datos contrastados y oficiales (INE, 2016, Ministerio del Interior, 2016b y Generalitat de Catalunya, 2016), así como estadísticas del Ministerio del Interior de acceso restringido para el que se obtuvo los permisos administrativos oportunos. Una vez caracterizada la población reclusa de 60 y más años en España se procedió la segunda fase mediante una investigación intensiva de carácter cualitativo orientada a analizar la realidad de las personas en éste tramo de edad en prisión, para lo que se estudio el universo de personas mayores privadas de libertad en un centro penitenciario de referencia, concretamente el Centro Penitenciario de Madrid VI, con el fin de: caracterizar socio-demográficamente a la población reclusa de más de 60 años de edad, analizar las características que presentaba el núcleo familiar de convivencia con anterioridad a su ingreso en prisión, analizar la vinculación familiar y/o el apoyo institucional durante el internamiento, conocer las características del entorno y las condiciones de vida actuales, identificar las barreras y dificultades que encuentran en su vida diaria privadas de libertad y explorar las posibilidades de apoyo exterior en el momento de su excarcelación. El universo de estudio fueron las personas de más de 60 años de edad internas en el centro penitenciario indicado durante el periodo de investigación5, ascendiendo a cuarenta y seis, participando de manera voluntaria con consentimiento informado un total de treinta personas.

Las técnicas empleadas han sido el análisis documental, la explotación estadística de datos secundarios oficiales, el análisis de los expedientes penitenciarios y protocolos de tratamiento de los internos. Respecto a las cualitativas los expedientes sociales de las personas internas (historias sociales, informes sociales, etc,.) y la entrevista semiestructurada, la cual ha permitido conocer la percepción de la realidad de las personas participantes y sus valoraciones, enriqueciendo y complementando el estudio y dotándolo de una perspectiva más humana.

2.- La realidad de la administración penitenciaria y población reclusa en España desde una perspectiva internacional.

España, con 61.614 personas privadas de libertad es el quinto país con mayor población reclusa de la Unión Europea - en adelante UE - (con 578.917 personas privadas de libertad), sólo superada por Reino Unido, Polonia, Francia y Alemania. Trasladando estos cifras a tasas por habitante (población reclusa por 100.000 habitantes), España presenta una tasa de 133 personas, ligeramente superior a la media de la UE en 125.5, situándose en los últimos puestos los países nórdicos: Dinamarca (61), Finlandia (57) y Suecia (55), Desde una perspectiva longitudinal (2000 a 2015), España presenta un incremento en dicha tasa en un 20.35%. En cuanto a la tasa de criminalidad España tiene una de las menores de la UE, concretamente 46.1 delitos por cada 100.000 habitantes, superior a la de Italia (43,4), Portugal (39,7) y Grecia (29,5) y muy inferior a la de países como Suecia (146,7), Reino Unido (73,8) y Alemania (72,5) y a la UE situada en 62.8. Esta tasa ha ido descendiendo en España paulatinamente desde 2002 con 52,2 (Ministerio del Interior, 2014), hasta la actualidad situada en 43,8 delitos/100.000 h (Ministerio del Interior, 2015),

La proporción de mujeres en prisión se sitúa en cifras inferiores al 10% en todos los países estudiados, concretamente España con 7.6%; se encuentra lejos de su entorno: Francia (3,3%), Irlanda (3,9%), Italia (4%) y Grecia (5%), En cuanto a la población reclusa extranjera, España con el 29,7% es uno de los países que cuenta con un porcentaje superior a la media de la UE (21,9%), destacando Austria (50,9%) y Luxemburgo (72,3%),

En cuanto a la estancia media en prisión, la UE se sitúa en 10.3 meses, media superada por numerosos países entre ellos España con 16 meses. España es el séptimo país europeo con menor tasa de ocupación de sus prisiones, con el 84,2%, lejos de países de nuestro entorno como Francia (115,8%), Portugal (111,9%) y Reino Unido (111%) y cercana a valores de Alemania y Suecia, ambas con 83,1%. Respecto a la duración media de las penas y medidas privativas de libertad España tiene 8.20% de personas cumpliendo penas inferiores a un año, entre uno y cinco años el 43.90%, el 15.40% entre los 10 y los 20 años y el 4.70% con condenas superiores a los 20 años.

La población reclusa en España representa el 0.132% de la población total y su distribución por sexos es de 56.592 (92.35%) hombres y 4.722 (7.65%) mujeres. En cuanto a la edad, el grupo comprendido entre los 18 y los 20 años es el menos numeroso, seguido de los mayores de 60 años, destacando por el contrario el grupo de 41 a 60 años y especialmente entre los 31 y 40 años como los de mayor población reclusa. La población reclusa extranjera asciende a 17.870 personas (29% población reclusa), siendo el 92,41% hombres y el 7,59% mujeres.

El análisis longitudinal de la población reclusa en España constata un incremento progresivo hasta 2009 (76.079 personas) y un descenso desde esa fecha llegando a 61.614 en 2015, Gráfico 1.

Gráfico 1.

Evolución de la población reclusa en España (2000-2015)

Fuente: Elaboración propia a partir de diferentes estadísticas procedentes de INE (2015, 2016) y Ministerio del Interior (2016b),

Esta evolución de la población reclusa no se corresponde con la propia demográfica de la población en España conforme al análisis de las tasas de población reclusa por cada 100.000 habitantes en cada año durante dicho período. Así la tasa de población reclusa en España ha aumentado considerablemente en el período comprendido entre 2000/2009 pasando de 111 personas/100.000 h en el año 2000 a 163 en el 2009, bajando paulatinamente a partir de esa fecha, 2010 (157), 2011 (150), 2012 (147), 2013 (143), 2014 (139) y situándose en 133 en 2015 (Gráfico 2),

Gráfico 2

Evolución de la Tasa de población reclusa por 100.000h en

España (2000-2015)

Fuente: Elaboración propia.

Los resultados de la investigación muestran que España presenta una tasa elevada de población reclusa (Gráfico 2) siete puntos por encima de la media europea. La evolución de esta tasa es ascendente en el período 2000/2015 en un 20,35%, aunque a partir de 2009 se produce un descenso progresivo y con ello la ocupación de nuestras prisiones pasando de 141,9% en 2008 al 84,2% actual (Aebi y Delgrande, 2010, 2015), lo que evidencia un cierto estereotipo de “masificación” que soportan las prisiones españolas. Del análisis se desprende que esta caída está relacionada con el descenso de las cuantías de las penas impuestas por delitos contra la salud pública y por el aumento de las repatriaciones de ciudadanos extranjeros infractores a partir de las modificaciones sufridas por la Ley de Extranjería, como bien señala el Informe de Fiscalía 2014 (Torres-Dulce, 2014),

España es el segundo país de la UE con mayor población reclusa femenina, duplicando las cifras de Bulgaria, Francia, Polonia, Lituania e Irlanda. Respecto de la población extranjera, España se sitúa por encima de la media europea, aunque la población reclusa preventiva es un 9,6% inferior a la media europea; aun así, es muy elevado el porcentaje de personas sobre las que pesa el principio de “presunción de inocencia”, pero que se encuentran privadas de libertad a la espera de ser juzgados. La estancia media en prisión en España es muy elevada, casi seis meses superior a la media de la UE y superior también a la de países de nuestro entorno como Italia, Reino Unido y Francia; además, el 47,80% de la población reclusa se encuentra cumpliendo condenas que podríamos considerar de especial cuantía, iguales o superiores a cinco años.

El análisis de los datos constata que no existe una relación directa entre la distribución por sexos de la población en general respecto de la reclusa en particular; mientras que en la población el porcentaje de hombres es de 50%, en la población reclusa supera el 92%. Por el contrario, en el caso de las mujeres, el porcentaje que representan respecto a la población reclusa es muy inferior al que tienen respecto a la población. Podemos, por tanto, afirmar que la población reclusa es en su mayoría masculina, situación que también sucede en los demás países, y según el Informe ODA 2010/2011, así ha sido en la primera década de este siglo, con una media del 92% de hombres frente al 8% de mujeres (García y Díez, 2012), existiendo un déficit evidente de centros específicos y de una doble exclusión social (Gea, 2015),

Tampoco existe una relación directa entre la evolución de la población en España y la evolución de la población reclusa. Esta divergencia puede apreciarse claramente en la tasa de población reclusa por 100.000 habitantes, que ha ido elevándose hasta el año 2009, fecha a partir de la cual se ha ido reduciendo progresivamente, aunque todavía sigue siendo elevada. Cabría pensar entonces, que el aumento de la población reclusa está relacionado con el aumento de la delincuencia, sin embargo la delincuencia oficial en España no se ha incrementado durante los últimos años, tal y como se constata en los datos referenciados anteriormente, en los que se observa un descenso progresivo de ésta. Recordar al respecto que España cuenta con una de las menores tasas de criminalidad de la Unión Europea.

Para analizar esta cuestión tendríamos que hacernos dos preguntas, ¿cómo se ha producido el aumento de población reclusa en España? y ¿por qué está sucediendo esto?. Respecto a la primera, podríamos apuntar a los cambios legislativos que se han llevado a cabo. La entrada en vigor en 1996 del actual Código Penal, elevó las penas para determinados delitos y suprimió la redención ordinaria y extraordinaria de las penas, lo que supuso el cumplimiento íntegro de éstas, y por tanto, una mayor estancia en prisión. Posteriormente las reformas del Código Penal por Ley Orgánica 7/2003 (España, 2003a) y 15/2003 (España, 2003b) introdujeron requisitos para el acceso al tercer grado y la libertad condicional, y otras modificaciones que suponían una dilación de la estancia en prisión. De otro lado, comportamientos como la conducción temeraria, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sin el preceptivo permiso,…, que antes eran sancionados administrativamente, actualmente lo son penalmente; y comportamientos que antes quedaban en el ámbito de la vida privada han pasado al ámbito público, y a ser constitutivos de delito, como lo es la violencia de género. También contribuyen a este fenómeno, el uso que se le está dando a las penas y medidas alternativas a la privación de libertad, que a pesar de estar incrementándose considerablemente, quizás aún no lo suficiente, así como una escasa aplicación de los mecanismos de reeducación y reinserción social que prevé la ley, tales como la autorización de permisos de salida y la clasificación en tercer grado de tratamiento (régimen abierto), ya que en la ejecución de las penas el grado de tratamiento por excelencia en España es el segundo grado (Cid, 2008),

Todas estas circunstancias pueden explicar en alguna medida cómo se ha producido el aumento de la población reclusa, pero en un país seguro, como parece que lo es España y en el que la criminalidad desciende ¿por qué ese endurecimiento de las sanciones penales?. Para contestar esa pregunta tendríamos que poner nuestra atención en “un fenómeno social muy amplio, y que afecta a una zona importante de las sociedades: el castigo y el mantenimiento del orden” (González, 2011: 13), En una sociedad como la actual, marcada por la desigualdad económica, los delitos contra la salud pública, el patrimonio y el orden socioeconómico constituyen la gran mayoría de los delitos por los que se cumple condena, sin embargo, todos los medios de comunicación prestan una desmesurada atención a la delincuencia, ocupando sus titulares con abundante información sobre asesinatos, violaciones, …, con los que se alimenta un “falso sentimiento” de inseguridad ciudadana; de otro lado, han surgido grupos de presión de víctimas que tienen una notable influencia en la sociedad. Todo este sentir de la sociedad se canaliza en masivas demandas de rigor a la hora de legislar y de aplicar la ley. Estas demandas son aprovechadas por los agentes políticos que realizan propuestas para que se refuercen punitivamente las actividades delictivas.

En este contexto, el profesional de la política acuña, frecuentemente, normas que ni solucionan lagunas punitivas, ni se justifican por su necesidad racionalmente valorada, pero permiten al poder político lanzar el mensaje de que se está reaccionando ante las preocupaciones ciudadanas. […], con especial atención a la realidad española entre los años 2000 y 2004, el conjunto de las reformas penales terminan por desplazar el espacio reservado a las políticas sociales y ensanchan la dimensión punitiva del Estado. El telón de fondo de este escenario es una compleja y progresiva transformación en las bases democráticas de los Estados del Bienestar. (Peres, 2009: 242)

Si bien es cierto que en 2010 se produjeron reformas en el código penal que redujeron las penas relacionadas con los delitos contra la salud pública y las dificultades para acceder al tercer grado de tratamiento quedaron reducidas considerablemente, no es menos cierto que la entrada en vigor de la modificación del Código Penal contempla entre otras medidas desproporcionadas con la realidad actual la “prisión permanente revisable” (España, 2015a, 2015b),

Si realizamos una comparación de tipología delictiva por sexo, podemos afirmar que la principal actividad delictiva de la mujer es contra la salud pública, mientras que en el hombre son los delitos contra el patrimonio, y que sumados los porcentajes de ambos delitos, tantos en hombres como en mujeres, representan la mayoría de la actividad delictiva; el porcentaje de homicidios y sus formas se haya muy igualado. Por tanto, se aprecia claramente que los delitos por los que más personas cumplen condena son contra la salud pública y contra el patrimonio y el orden socioeconómico, sin embargo, como hemos referido anteriormente, los medios de comunicación llenan sus titulares con los homicidios, violaciones y delitos de violencia de género que se producen en España, deformando la percepción que la sociedad tiene de esta realidad.

3.- Análisis de la población reclusa de más de 60 años en España

La población reclusa de más de 60 años asciende a 2.254 personas (0,0048% de la población española y 0,021% sobre población española de más de 60 años); de las que 2.124 (94.23%) son hombres y 130 (5.77%) mujeres. Se trata de un grupo que representa un escaso porcentaje respecto a la población reclusa general (3,47%), sin embargo, como se constata en el siguiente gráfico, la población reclusa mayor de 60 años ha aumentado de forma considerable en los últimos años, pasando de 809 personas en 2003 a 2.254 en 2014. Para apreciar su evolución durante los últimos doce años, el siguiente gráfico presenta de manera comparativa la tasa de población reclusa de más de 60 años respecto de la población en España y la tasa de población reclusa de más de 60 años respecto de la población de más de 60 años de España, ambas por cada 100.000 habitantes (Gráfico 3),

Gráfico 3

Evolución de la tasa de población reclusa de más de 60 años en España (2003-2014)

Triángulo: Tasa de población reclusa de más de 60 años respecto población en España de más de 60 años

Cuadrado: Tasa de población reclusa de más de 60 años respecto de la población en España

Fuente: Elaboración propia a partir de INE (2016), Ministerio del Interior (2016) y Generalitat de Catalunya (2016)

Como se puede apreciar la tasa de población reclusa mayor de 60 años se ha duplicado en el intervalo 2003-2014. Si observamos la tasa de población reclusa de más de 60 años sobre la población general de su misma edad, podemos observar que es mucho más elevada y que ha evolucionado en términos semejantes, por lo que podemos afirmar que el crecimiento de la población reclusa de más de 60 años no se corresponde con el crecimiento demográfico ni con el envejecimiento de la población, sino que es mayor respecto de las dos variables anteriormente mencionadas.

El centro penitenciario de referencia en la investigación es público, pertenece a la Administración General del Estado, alberga a 1.258 reclusos, 1.215 (96,58%) hombres y 43 (3,42%) mujeres. La población de más de 60 años asciende a 46, todos hombres (3,66% población total del centro y 3,79% sobre total de hombres), Respecto a la distribución por edad, en los siguientes gráficos puede apreciarse que los mayores de 60 años forman uno de los grupos menos numerosos del centro y de España. Por edad, 35 internos tienen entre 61-70 años (76,09%), 9 entre 71-80 años (19,56%) y 2 con más de 80 años (4,35%) (Gráfico 4 y 5).

Gráficos 4 y 5

Distribución por edad población reclusa en España (2014)

C.P. Madrid VI.

Fuente: Elaboración propia a partir de información interna del Ministerio del Interior (2016) y datos investigación

Respecto al lugar de residencia antes de ingresar en prisión, el 10% vivían fuera de España lo que supone una ruptura absoluta con su entorno socio-familiar. Por otra parte, el 27% vivían en otra región implicando que sus familias deban desplazarse a una distancia considerable para visitarlos, con el gasto económico que supone. A todo lo anterior, debemos sumar la ubicación geográfica del centro (extrarradio urbano) y que éste carece de transporte público para su acceso.

En cuanto a la población extranjera, el 20% son ciudadanos no comunitarios en situación irregular en España, el 7% no comunitarios en situación regular y el 3% comunitarios. La situación administrativa irregular es una grave dificultad para la reinserción social ya que al carecer de autorización de trabajo no podrán trabajar con contrato, acceder a la sanidad pública y/o subsidio por excarcelación y tendrán dificultades para acceder a la red de servicios sociales, entre otros, colocándolos en situación de exclusión social. Además, en cualquier momento de la condena, podrían ser expulsados a su país, de ahí que la intervención social sea compleja.

En relación a los hijos, el 50% tienen entre 3-4 y el 10% 6 o más, muy superior a la media española. Esta situación, sumada a la precariedad económica en la que suelen vivir las familias y a su desestructuración los sitúa en evidentes dimensiones de vulnerabilidad y exclusión social (Pastor y Hueras, 2014), En cuanto al nivel académico, 10% son analfabetos y 14% no tiene estudios. Respecto a la situación económica, conforme se muestra en el siguiente gráfico (6) un gran número carecen de ingresos (40%), aunque una parte de éstas son asistidas económicamente desde el exterior. De los que disponen de ingresos, 10% proceden de la percepción de una pensión no contributiva, el 33,33% de una contributiva, el 13,33% de su trabajo en el centro y el 3,33% de otros ingresos.

Gráfico 6

Situación económica población mayor reclusa

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la investigación

Atendiendo al estado de salud que presentan, el 16,67% manifiestan no padecer enfermedades graves ni crónicas pero si aquellas relacionadas con la edad: déficits auditivos y/o visuales, enfermedades reumáticas, enfermedades relacionadas con el aparato endocrino y trastornos renales y de próstata, enfermedades neurológicas, entre otras.

En referencia a la situación en la que vivían con anterioridad a su ingreso en prisión, el 6,67% lo hacían en situación de exclusión social manifiesta (“situación de calle”), Un elevado número tenían dificultades para el acceso a la vivienda ya que el 16,17% vivían en el domicilio de otros familiares y el 13,33% en una pensión o habitación alquilada; de las personas que vivían en vivienda propia, el 36,84% lo hacían en régimen de alquiler. Normalmente las dificultades para acceder a una vivienda vienen determinadas por problemas de acceso a trabajo o la estabilidad de éste y por la precariedad económica, indicadores de exclusión social.

Respecto la composición del núcleo de convivencia y las relaciones familiares, la mayoría de las personas estaban integradas en sus núcleos familiares, el 70% vivían con su pareja e hijos o sus progenitores, el 71% de ellos califican la relación familiar de “buena” o “muy buena” y el 86,67% afirman que mantenían relaciones vinculantes con otros familiares y amigos; ninguno vivía en un recurso residencial; otra cuestión, es si esa integración se producía en familias normalmente estructuradas y en un ambiente prosocial o no.

Uno de los principales indicadores de la vinculación socio-familiar que mantienen las personas internas es la acogida con la que cuentan de cara a las salidas al exterior; también son muy importantes las visitas, las comunicaciones postales y telefónicas que mantienen y los paquetes que reciben. En este sentido es elevado el número de personas cuya situación familiar ha cambiado: el 16,67% serán acogidas por una asociación para las posibles salidas de permiso y el 3,33% no cuentan con acogida alguna; por lo que deducimos que actualmente han perdido el apoyo de su familia o simplemente no residen España, por lo que no pueden hacerse cargo de ellos. Durante la estancia en prisión, el 30% de las personas mayores de 60 años no reciben ninguna visita y el 16,67% no realiza llamada alguna, el 43,34% tampoco reciben cartas, ni paquetes, es decir, no mantienen ningún contacto con personas del exterior. Los que reciben visitas lo hacen en su mayoría con una frecuencia moderada-baja. Se puede deducir, por tanto, que la persona cuando ingresa en prisión ve reducidas drásticamente sus relaciones interpersonales, circunstancia que no permite mantener una relación interpersonal normalizada que preserve los lazos afectivos establecidos. Esta situación favorece la ruptura de los vínculos socio-familiares a la vez que una pérdida gradual de la noción de la realidad exterior y de la forma en que está transcurriendo el tiempo fuera. Estas distorsiones de la realidad generarán conflictos familiares y sociales, y dificultarán la inserción posterior, consecuencias que ya fueron advertidas en diferentes estudios previos (Valverde, 1997; García-Borés, 2003; Yagüe, 2009, entre otros), Este menoscabo de las relaciones familiares es percibido explícitamente en las entrevistas por un elevado número de personas mayores: el 66,67% manifiestan que su relación familiar se ha visto afectada en alguna medida por el ingreso en prisión y el 13,33% afirman que se ha roto. Otra variable a tener en cuenta para determinar el apoyo exterior es la ayuda económica que reciben, destacar que el 50% no reciben ayuda, de ahí que aunque en la actualidad tienen las necesidades básicas cubiertas por la institución, son “pobres absolutos” (como ellos indican),

Respecto a la opinión que las personas internas mayores de 60 años tienen sobre la atención que les prestan los profesionales del centro; se observa un alto grado de satisfacción con la atención que reciben: el 60% la describen como buena o muy buena.

Las dificultades que encuentran sus familias para desplazarse son numerosas, el 40% indican la lejanía del centro de su lugar de residencia (entre 65 y 110 kms.), el 20% problemas económicos de las familias y la organización de horarios, el 26,67% ausencia de transporte público para acceder al centro y el 10% dificultades de las familias para conciliar los horarios laborales con las comunicaciones, especialmente con los “vis a vis”, que como norma general se realizan de lunes a viernes (coincide con horario laboral), Señalar que el 36,67% refieren dos o más dificultades de las anteriormente mencionadas. Otras de las dificultades que expresan es la de reunir la documentación que la institución les exige para que sus familiares puedan acudir a las comunicaciones “vis a vis”. Todas estas limitaciones favorecen en gran medida que la prisión sea percibida como excluyente familiar y socialmente.

En cuanto a las vivencias sobre su ingreso en prisión y sobre lo que ese ingreso ha supuesto en la vida, así como las aportaciones que éstas han realizado para una mejora en la atención, destacar que el 36,67% han vivido el ingreso en prisión como un hecho traumático, tanto para ellos como para sus familias:

“un trauma durísimo” (E 5)

“un trauma para la familia” (E 8)

“lo peor que me ha pasado nunca, una desgracia absoluta” (E 9)

Les afecta enormemente estar alejados de sus familias. Todos son conscientes de que su ingreso en prisión perjudica su relación con la familia y así lo manifiestan el 40% de los entrevistados:

“la tristeza de tener que dejar fuera a mi familia” (E 1)

“dejar fuera a mi hijo de 4 años y volver a verlo con 18” (E 3)

“tengo preocupación continua por la situación de la familia” (E 4)

“ruptura de mi relación con la familia” (E 25)

Un 20% manifiestan la pérdida de su vida social y laboral:

“perder mi negocio y mi forma de vida” (E12)

“una pérdida de tiempo laboralmente, no estoy cotizando y lo necesito” (E 14)

“he perdido todas las amistades” (E 28)

En cuanto a sus dificultades personales y a los sentimientos que en ellos genera la situación de internamiento, el 23,33% hablan de indefensión, sumisión y control por parte de la institución, ausencia de control sobre su propia vida:

“no soy dueño de mi voluntad porque en todo momento tienes que hacer lo que te manden o lo que se haga en ese horario” (E 5)

“me siento indefenso y maltratado por la institución” (E 12)

“el control al que me veo sometido me limita mucho” (E 14)

El 20% refieren el ruido continuo que hay en prisión, y el 10% sienten aburrimiento por la monotonía:

“en la cárcel todos los días son lo mismo” (E 7)

El 6,67% se refieren al poco espacio físico del que pueden disponer,

“todo es tan pequeño, hay poco espacio para usar” (E 21)

Cabe destacar la falta de intimidad, la despersonalización, la depresión que produce la falta de libertad y las dificultades para comunicarse con los demás porque no hablan español, la idea de que cualquier cuestión que se solicite supone una “pelea” contra la institución, el sentimiento que tienen de que su sufrimiento pasa desapercibido para las personas que trabajan en prisión y el frío durante los meses de invierno.

El número de personas mayores que carecen de vivienda y tendrán que vivir con familiares y amigos o en pensiones es mayor (34%) que cuando ingresaron, además, se han duplicado los casos de personas que no tendrán dónde vivir. Este nuevo escenario podría deberse a que durante la estancia en prisión las circunstancias que les impedían acceder a la vivienda se han agravado, perdiéndola en algunos casos. Por otra parte, se ha producido una pérdida de apoyo y vínculos familiares, ya que las personas que vivirán con su familia serán casi un 20% menos de las que vivían en esa situación antes de estar en prisión. A esto, tenemos que sumar que un elevadísimo número de personas (46,66%), necesitarán apoyo institucional en el exterior, bien a través de asociaciones o de centros residenciales; sin embargo sólo una mínima parte cuentan con acogimiento de asociaciones que trabajan con población reclusa y ex-reclusa (13,33%), recursos que no están especializados para atender a personas mayores. Por todo lo anterior, podemos afirmar que tras el paso por la prisión, la situación de las personas mayores internas es social y familiarmente más desfavorable que la que existía antes del ingreso.

4. Conclusiones

España debería tener una posición cercana a los países del centro, pero en numerosas dimensiones de análisis se aleja como hemos podido constatar de la investigación. Con una tasa de criminalidad muy inferior a la media europea y a la de países de nuestro entorno, cuenta con una tasa de población reclusa que, a pesar de estar descendido, sigue siendo superior a la tasa media europea y a la de otros países cercanos, lo que indica que se está produciendo una “utilización excesiva” de la pena de prisión en menoscabo de otras penas y medidas alternativas al ingreso en prisión, que pueden ejercer el mismo efecto disuasorio y, a su vez, dar una respuesta de menor exclusión social y con más carácter resocializador a los comportamientos delictivos.

De la investigación se ha constatado que el aumento de la población reclusa no se corresponde con el aumento de población ni tampoco con los índices de criminalidad en España. La explicación habría que buscarla en un fenómeno social que apoya ampliamente el castigo y el orden, y que a su vez influye en el endurecimiento de la legislación penal y en la tipificación como delitos de conductas que antes encontraban el reproche social mediante una sanción administrativa, que han dado lugar a “impedimentos” para acceder a mecanismos de reducción de la condena tales como la eliminación de la redención de penas por trabajo y el establecimiento del periodo de seguridad para determinados delitos, la prisión permanente revisable, circunstancias que dilatan la estancia en prisión. Desde el punto de vista de la aplicación de la legislación punitiva, contribuyen en este sentido el uso excesivo de la prisión preventiva y la insuficiente utilización de penas y medidas alternativas a la privación de libertad, como el trabajo en beneficio de la comunidad, la sustitución y la suspensión de las penas. Y desde la perspectiva de la ejecución de la pena, el deficiente uso del régimen abierto como forma de cumplimiento de ésta y, por tanto, el escaso acceso a la libertad condicional.

En suma, el nuevo desafío de los sistemas penitenciarios modernos es establecer medidas alternativas al ingreso en prisión que realmente logren la inclusión social de las personas afectadas, evitando la reincidencia y la función de segregación y estigmatización que la prisión ejerce.

Se está produciendo un aumento importante de la población reclusa de más de 60 años que no se corresponde con el aumento de población, ni con envejecimiento de ésta. La población reclusa de más de 60 años representa un escaso porcentaje de la población reclusa total, motivo por el que probablemente ha pasado desapercibida en las políticas penitenciarias hasta 2011, fecha en que la Instrucción 8/2011 aborda su situación. Se trata de un colectivo con doble “desventaja social”, por motivo de su edad y de su situación de internamiento en prisión.

Si analizamos los ámbitos vitales que forman parte de la exclusión social: empleo, situación económica, vivienda, educación, salud, integración social y familiar, y participación social, podemos afirmar que gran parte de las personas mayores internas estaba en situación de exclusión social antes de ingresar en prisión, pues vivían en una situación de precariedad y dependencia económica, difícil acceso a la vivienda, bajo nivel de estudios, problemas de salud y en algunos casos drogodependencia; situación aún más acusada en el caso de los extranjeros en situación “irregular”.

Las condiciones de vida en las que se desarrolla el internamiento de las personas mayores de 60 años son razonables, sin embargo, es elevado número de personas que cumplen condena en este centro alejadas de sus familias y de su ambiente social de referencia, situaciones que dificultan el mantenimiento de los vínculos familiares, favoreciendo el desarraigo y la desvinculación social y familiar. Por todo ello, el principio de cumplimiento de la condena en un lugar próximo a su lugar de residencia que inspira el sistema penitenciario español está lejos de ser una realidad hoy día para las personas internas en centros “tipos” ubicados fuera de los núcleos de población y, en algunos casos, sin transporte público para acceder a ellos.

La estancia en prisión es vivida por este colectivo como una situación traumática, que produce numerosas consecuencias negativas, entre las que cabe destacar la ausencia de control sobre la propia vida y de expectativas de futuro, que hacen de la estancia en prisión una vida aburrida y pobre, y que limita la capacidad para programar y visualizar las consecuencias futuras de las acciones, y produce la ausencia de responsabilización sobre las acciones propias; la pérdida gradual de relaciones interpersonales y vinculaciones que mantenían en el exterior, que debilitan su red social y familiar de referencia, así como desadaptación social y adaptación al medio penitenciario o prisionización. Situaciones que, como señala Cabrera (2002) intensifican la exclusión social e influirán de forma muy negativa en el momento de la excarcelación, dificultando el proceso de inserción socio-familiar de estas personas.

La vida en régimen abierto, las salidas de permiso y el fomento del contacto con la red de apoyo socio-familiar son elementos que además de contribuir a la reeducación y reinserción social, minimizan las consecuencias negativas del internamiento, sin embargo su aplicación ha podido comprobarse todavía insuficiente.

5. Referencias Bibliográficas

Aebi, Marcelo F., Y Del Grande, Natalia (2010), SPACE I –2008 Council of Europe Annual Penal Statistics: Prison Population. Disponible en: http://wp.unil.ch/space/files/2011/02/SPACE-1_2008_English.pdf, Acceso el: 20 febrero 2016.

Aebi, Marcelo F., Y Del Grande, Natalia (2015), SPACE II – Council of Europe Annual Penal Statistics: Prison Population. Disponible en: http://wp.unil.ch/space/files/2015/02/SPACE-I-2013-English.pdf, Acceso el 10 marzo 2016.

Aranda Carbonell, María José (2006), Una aproximación práctica a la clasificación penitenciaria. Revista de Estudios Penitenciarios, nº. 252, pp. 37-76.

Bueno Arús, Francisco (2006), Novedades en el concepto de tratamiento penitenciario. Revista de Estudios Penitenciarios, nº. 252, pp. 9-36.

Cabrera, Pedro J. (2002), Cárcel y exclusión social. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nº. 35, pp. 83-120.

Cid Moliné, José (2008), El incremento de la población reclusa en España entre 1996-2006: Diagnóstico y remedios. Revista Española de Investigación Criminológica, nº. 6. Disponible en: http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano6-2008/a62008art2.pdf Acceso el: 23 marzo 2016.

España (1978), Constitución Española, Boletín Oficial del Estado, nº. 311, 29 diciembre 1978, pp. 29313-19424.

España (1979), Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, Boletín Oficial del Estado, nº. 239, 5 octubre 1979, pp. 23180-23186.

España (1992), Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. Boletín Oficial del Estado, nº. 305, 21 diciembre 1992, pp.43288-43292.

España (1995), Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, nº ٢٨١, ٢٤ noviembre 1995, pp. 33987-34058.

España (1996), Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, Boletín Oficial del Estado, nº. 40, 15 febrero 1996, pp. 5380-5435.

España (2003a), Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, Boletín Oficial del Estado, nº. ١٥٦, ١ julio 2003, pp.41842-41875.

España (2003b), Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado,. ٢٨٣, ٢٦ noviembre 2003, pp. 41842-41875.

España (2011), Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, Boletín Oficial del Estado, nº. ١٤٥, ١٨ junio 2011, pp. 62933-62941.

España (2015a), Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, nº. 77, 31 marzo 2015, pp.27061-27176.

España (2015b), Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, Boletín Oficial del Estado, nº. ٧٧, ٣١ marzo 2015, p.27177-27185.

Eurostat (2016), Estadísticas de población. Disponible en: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Population_statistics_at_regional_level/es. Acceso el: 28 marzo 2016,

Facal, Teresa (2015), Contextualización del trabajo social penitenciario: situación actual. Revista de Servicios Sociales y Política Social, nº. ١٠٩, pp.11-20.

García-Borés, Josep Maria (2003), El impacto carcelario. En R. Bergalli (Coord.), Sistema penal y problemas sociales (pp. 395-425), Valencia: Tirant lo Blanch

García España, E, Y Díez Ripollés, J.L. (Dirs.) (2012), Realidad y Política Penitenciarias. Informe ODA 2010/2011. España: Tirant lo Blanch.

Gea, María José (2015), Género, encierro y maternidad. Un acercamiento a la prisión en femenino. Revista de Servicios Sociales y Política Social, nº. 109, pp.51-62.

Generalitat de Catalunya (2016), Centres penitenciaris. Disponible en: http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/reinsercio_i_serveis_penitenciaris/serveis_penitenciaris/els_centres_penitenciaris, Acceso el: 22 marzo 2016.

González Sánchez, Ignacio (2011), Aumento de presos y Código Penal. Una explicación insuficiente. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, vol. 13, nº 4. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-04.pdf, Acceso el: 15 febrero 2016.

International Centro For Prison Studios (2016), World Prison Brief. Disponible en: http://www.prisonstudies.org/world-prison-brief , Acceso el: 17 marzo 2016.

Instituto Nacional de Estadística (2015), Población reclusa. Disponible en: ahttp://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t18/a052/a1998/l0/&file=j10050.px&type=pcaxis&L=0, Acceso el: 10 febrero 2016.

Instituto Nacional De Estadística (2016), Cifras de población. Disponible en: http://www.ine.es/inebaseDYN/cp30321/cp_inicio.htm, Acceso el: 25 febrero 2016.

Leganés Gómez, Santiago (2015), La Evolución de la clasificación penitenciaria. Madrid: Ministerio del Interior.

Ministerio del Interior (2014), Balance de criminalidad. Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/10180/1207668/balance_2013_criminalidad.pdf/562cc539-4a36-470f-8976-7dd305483e5b, Acceso el 22 febrero 2016.

Ministerio del Interior (2015), Los índices de criminalidad. Disponible en: http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/-/asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/4992655, Acceso el 28 febrero 2016.

Ministerio del Interior (2016a), Centros penitenciarios. Disponible en: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios, Acceso el: 20 febrero 2016.

Ministerio del Interior (2016b), Estadística penitenciaria. Disponible en: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos, Acceso el: 23 febrero 2016.

Pastor Seller, Enrique y Huertas Pérez, Elena (2014), Prison mediation as alternative dispute resolution between dometic prisons. Pedagogía Social: revista interuniversitaria, nº 23, pp. 199-229.

Peres Neto, Luis (2009), El populismo punitivo en España: del estado social al estado penal. Surveillance in latin America. Vigilancia, segurança e controle social, pp. 219-245.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2014), El Sistema Penitenciario Español. Madrid, España: Ministerio del Interior.

Torres-Dulce Lifante, Eduardo (2014), Memoria elevada al Gobierno de S. M. Presentada al inicio del Año Judicial por el Fiscal General del Estado. Madrid, España: Centro de Estudios Jurídicos.

VAlverde Molina, Jesús (1997), La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta desadaptada. (1ª ed.), Madrid: Popular.

Yagüe Olmos, Concepción (Coord), (2009), Análisis de la ancianidad en el medio penitenciario. Madrid: Ministerio del Interior. Secretaría General Técnica.