REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 13 N° 36, 2022
Édixon Ochoa /// La territorialidad y el principio del Uti Possidetis Iuris Itapossideatis, 3-6
DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.36.01
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generales). Éstas últimas eran las más precisas, por lo cual Bolívar las escoge, no hablando de
herencia hispana, sino de reconocimiento mutuo de los territorios poseídos por tales entidades,
de las cuales emergían las repúblicas. A esto agrega una fecha límite: antes y después de 1810, que
selecciona especialmente para Suramérica, pues fue en este año cuando la mayoría de las colonias
hispanoamericanas inició su transformación política (Echeverría, 2004).
Una vez culminada la emancipación de Hispanoamérica en 1824, las incipientes
repúblicas emprendieron la búsqueda de un principio jurídico propio, fundamentado en la
tradición y la aceptación colectiva, que constituyera el punto de partida para la delimitación de
sus territorios. Para ello, Bolívar elige una regla jurídica del derecho romano. Según éste, los
pretores fallaban provisionalmente el derecho de ocupación de un solar u objeto a favor del
ocupante: mientras se demuestra lo contrario, es de quien lo tiene. Era un uti possidetis facti (como
lo poseísteis de hecho). Bolívar reformula la regla manifestando su contraparte, es decir, el uti
possidetis iuris (como lo poseísteis de derecho) (Echeverría, 2004).
El nuevo principio jurídico fue acogido por las repúblicas hispanoamericanas, hallándose
plenamente asentado para 1830, año desde el cual estuvo consagrado, por cierto, en todas las
constituciones de Venezuela promulgadas hasta la presente fecha Años después, en 1845, España
reconoció oficialmente la independencia de sus antiguas colonias y sus fundamentes jurídico-
territoriales. En 1847, el uti possidetis iuris itapossideatis fue aprobado y ratificado en el Congreso
Hispanoamericano de Lima (Echeverría, 2004). Su aplicación se vislumbró sencilla: para
determinar que un territorio pertenecía a determinada nación hispanoamericana, bastaría con
demostrar que dicho territorio pertenecía al país en cuestión para 1810.
Sin embargo, en 1883, a propósito del centenario del natalicio de Simón Bolívar,
numerosos dignatarios extranjeros se reunieron en Caracas. El entonces presidente Antonio
Guzmán Blanco reunió a los latinoamericanos y les presentó un protocolo confidencial, a
consideración de sus gobiernos. En él se instaba a reconocer, entre otros aspectos, el uti possidetis
iuris itapossideatis como base del derecho internacional de América, que se consagraría en un
congreso continental convocado a tal efecto. Las respuestas fueron excusas, ambigüedades y
negaciones, siendo estas últimas las de Argentina y Chile (Consalvi, 2011).