Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXXII, No. 3, Julio-Septiembre 2026. pp. 79-90

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Herrera, L., Landero, C., Peña, F., y Zamorano, B. (2026). Violación a la intimidad, una perspectiva criminológica del delito a través de redes sociales. Revista De Ciencias Sociales, XXXII(3), 79-90.

Violación a la intimidad, una perspectiva criminológica del delito a través de redes sociales

Herrera Silva, Leslie*

Landero Pérez, Carolina**

Peña Cárdenas, Fabiola***

Zamorano González, Benito****

Resumen

El artículo analiza el delito de violación a la intimidad en redes sociales desde una perspectiva criminológica, señalando aspectos que lo favorecen, el impacto en las víctimas y la respuesta legal. Explora la manera que el control, chantaje y difusión no autorizada de contenido íntimo, afectan la privacidad, el bienestar emocional, social y profesional. Es un trabajo realizado en México de tipo cualitativo, exploratorio y descriptivo. La información se recolectó con cuestionarios anónimos de víctimas mayores de 18 años, la muestra utilizada fue no probabilística por conveniencia. La información obtenida señala patrones de chantaje, humillación y comercialización no consentida del contenido íntimo. Algunos efectos en las víctimas fueron: Ansiedad, depresión y perjuicio tanto en su reputación personal y profesional. Una limitante del trabajo es la generalización de los resultados, por el tipo de sujetos disponibles y la posible subjetividad de las narrativas. Se concluye que la violación a la intimidad mediante redes sociales se debe por la falta de control en la privacidad digital y el anonimato de los perpetradores, aunado a sesgos en la aplicación de leyes como la “Ley Olimpia”. Por lo que es necesario fortalecer el marco legal y diseñar estrategias claras para protección de las víctimas.

Palabras clave: Criminología; delito informático; redes sociales; violación de privacidad; pornovenganza.

* Magister en Criminología y Ciencias Forenses. Investigadora en la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), Reynosa, Tamaulipas, México. E-mail: lhs.crimi13@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0004-5447-4305

** Doctora en Ciencias Biomédicas. Magister en Criminología y Ciencias Forenses. Profesora Investigadora en Criminología y Ciencias Forenses de la Unidad Académica Multidisciplinaria Reynosa Aztlán en la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), Reynosa, Tamaulipas, Mexico. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores. E-mail: carolina.landero@uat.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7621-0053

*** Doctora en Aprendizaje y Cognición. Profesora e Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, Matamoros, Tamaulipas, México. Integrante del Cuerpo Académico: “Psicología y prevención de riesgos”; Líder de la Red de Investigación PRECONRI (Prevención de Conductas de Riesgo). Docente PNPC-UAT en las maestrías de “Psicología Clínica y de la Salud” y “Criminología y Ciencias Forenses”. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores. E-mail: fcardenas@docentes.uat.edu.mx ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5895-0816

**** Doctor en Educación. Profesor Investigador de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, Matamoros, Tamaulipas, México. Líder del Cuerpo Académico: “Psicología y prevención de riesgos”. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores. Integrante de la Red PRECONRI: Prevención de conductas de riesgo. E-mail: bzamorano@docentes.uat.edu.mx ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0422-3001

Recibido: 2026-03-07 • Aceptado: 2026-05-25

Violation of privacy: a criminological perspective on crime through social networks

Abstract

This article analyzes the crime of privacy violation on social media from a criminological perspective, highlighting contributing factors, the impact on victims, and the legal response. It explores how control, blackmail, and the unauthorized dissemination of intimate content affect privacy, emotional, social, and professional well-being. This qualitative, exploratory, and descriptive study was conducted in Mexico. Data was collected through anonymous questionnaires administered to victims over 18 years of age, using a non-probabilistic convenience sample. The findings reveal patterns of blackmail, humiliation, and non-consensual commercialization of intimate content. Some effects on victims included anxiety, depression, and damage to both their personal and professional reputations. A limitation of the study is the generalizability of the results, due to the type of subjects available and the potential subjectivity of the narratives. The study concludes that privacy violations via social media stem from a lack of control over digital privacy and the anonymity of perpetrators, coupled with biases in the application of laws such as the “Olimpia Law.” Therefore, it is necessary to strengthen the legal framework and design clear strategies for the protection of victims

Keywords: Criminology; cybercrime; social media; privacy violations; revenge porn.

Introducción

En la actualidad, las redes sociales han transformado la convivencia social, modificando también, los límites de la privacidad personal. Con el crecimiento de estas aplicaciones y plataformas, se presentan nuevos desafíos tanto sociales como legales, particularmente en lo referente a la intimidad sexual (McGlynn y Rackley, 2017). Es un hecho que, algunos usuarios frecuentemente participan en la distribución no autorizada de contenido íntimo, sin considerar las repercusiones psicosociales y legales para los involucrados o víctimas.

El presente articulo tiene como objetivo analizar el delito de violación a la intimidad sexual en redes sociales desde una perspectiva criminológica, identificando los principales mecanismos de control, chantaje y difusión no autorizada de contenido íntimo, así como sus efectos en el bienestar emocional, social y profesional de las víctimas. Asimismo, se busca describir las dinámicas asociadas a este problema en el contexto mexicano, considerando las implicaciones legales y los desafíos en la protección de las víctimas en los entornos digitales.

En este contexto resulta relevante el fenómeno del victim-blaming o culpabilización de la víctima, atribuyendo responsabilidad a las personas afectadas por la difusión no consentida de contenido íntimo, bajo el argumento de haber generado y/o compartido dicho material. Desde una perspectiva criminológica, este mecanismo no sólo reproduce las desigualdades de género, sino que también favorece a la normalización de la violencia digital, disminuyendo la percepción de la gravedad del delito, fortaleciendo las condiciones de impunidad para los agresores (McGlynn y Rackley, 2017). Algunos estudios señalan que este tipo de narrativas sociales influyen negativamente en la denuncia y en el acceso de justicia por parte de la víctima, reforzando los esquemas de control y subordinación en los entornos digitales (Powell et al., 2020).

1. Fundamentación teórica

La violación a la intimidad es el acto de invadir la privacidad de una persona sin su consentimiento, lo que puede incluir la difusión no autorizada de datos personales, imágenes, videos o cualquier otro tipo de información privada a través de plataformas como Facebook, Instagram y WhatsApp (Bartolomé, 2021; Villanueva, 2023; Nevárez et al., 2024). Este delito ocurre cuando se accede, utiliza o manipula dicha información con la intención de causar daño a la persona afectada en su esfera emocional, social o profesional (Baño y Reyes, 2020; Martínez et al., 2023).

En el contexto digital, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) juegan un papel fundamental, puesto que permiten la rápida y masiva distribución de información personal, amplificando así las repercusiones sobre las víctimas (Baño y Reyes, 2020). Además, la violación a la intimidad no solo es perpetrada por individuos, sino también por empresas que hacen uso de datos privados sin el consentimiento del usuario, lo que genera una dinámica compleja entre la exposición voluntaria y la apropiación no autorizada de la privacidad en el entorno digital (Baigorri-Ballarín, 2019).

De acuerdo con Nevárez et al. (2024), este delito se manifiesta cuando se difunden imágenes o videos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada, lo que agrava las consecuencias al exponerla al acoso, chantaje o explotación. Silva et al. (2024), también afirman que esta violación atenta contra el derecho fundamental de cada persona a mantener un espacio privado para el desarrollo de su vida personal y familiar. En las redes sociales, estas prácticas vulneran el derecho a la privacidad, especialmente cuando la información se usa para fines no previstos, como la vigilancia o manipulación de los datos personales (Villanueva, 2023).

En el ámbito de las relaciones de pareja, la violación a la intimidad se convierte en un mecanismo de control y agresión, con la difusión no consentida de imágenes, creación de perfiles falsos o usurpación de identidad, lo que afecta gravemente la integridad de las víctimas (Martín et al., 2016). Bracamontes et al. (2023), destacan que la difusión de contenido íntimo en línea, particularmente en el fenómeno de la “pornografía de venganza”, genera humillación y victimización continua, dado que la violencia sexual se perpetúa a través de los medios digitales.

Además, Castro (2016) subraya que la violación a la intimidad no solo incluye la difusión no autorizada, sino también el acceso sin permiso a conversaciones privadas o perfiles, lo que compromete aún más la privacidad del individuo. La falta de control sobre el flujo de información en las redes sociales facilita que esta se utilice con fines como discriminación, extorsión o acoso (Arredondo et al., 2022; Guerra-Corrales et al., 2023).

En el mismo sentido, algunos autores concuerdan en que la violación a la intimidad en redes sociales abarca cualquier acto de acceso, uso, divulgación o manipulación de información personal sin el consentimiento de la persona afectada, generando un impacto significativo en su bienestar emocional, social y profesional. La capacidad de las plataformas para difundir información rápidamente aumenta el potencial de daño, especialmente en contextos de relaciones de poder y violencia de género, donde estas prácticas se utilizan como herramientas de control y dominación (Martín et al., 2016; Bracamontes et al., 2023; Silva et al., 2024).

Por lo tanto, la violación a la intimidad en redes sociales puede definirse como la transgresión de la privacidad de un individuo mediante la difusión no autorizada de información personal, imágenes o videos íntimos en plataformas digitales. Este delito, facilitado por la naturaleza anónima y transnacional de las redes sociales, ha cobrado relevancia debido a su impacto significativo en el bienestar emocional y la seguridad de las víctimas (Baño y Reyes, 2020; Martínez et al., 2023).

1.1. Uso indebido de la información

El uso indebido de la información en redes sociales implica la recolección, almacenamiento, manipulación y difusión de datos personales sin el consentimiento del individuo, lo que vulnera el derecho a la privacidad (Martínez et al., 2023). Este comportamiento puede incluir la difusión no autorizada de imágenes íntimas, conocida como “pornografía no consensuada” o “revenge porn”, el robo de identidad y el monitoreo sin consentimiento (Baigorri-Ballarín, 2019; Bartolomé, 2021).

El uso indebido se facilita a través de técnicas como el “phishing” y el “malware”, además de la obtención de datos en foros o plataformas públicas. Estas prácticas comprometen la privacidad de las víctimas y las exponen a riesgos económicos y psicológicos, especialmente cuando sus datos son vendidos en mercados ilegales o utilizados para actividades fraudulentas (Albarrán, 2021).

Los jóvenes, por su comportamiento de compartir excesivamente información personal en busca de aceptación social, son particularmente vulnerables a estas transgresiones. Esta divulgación puede resultar en acoso, chantaje o humillación (González et al., 2022), además de exposición a contenido sexual inapropiado y acoso en línea (Arredondo et al., 2022).

Las redes sociales amplifican el daño al permitir la distribución instantánea y masiva de contenido, lo que perpetúa una cultura de violación y humillación, especialmente en casos de pornografía no consensuada (Castro, 2016). Las plataformas digitales pueden ser explotadas por terceros para infringir la privacidad, obteniendo y manipulando datos personales (Baigorri-Ballarín, 2019). Además, la falta de control sobre el flujo de información permite que estas prácticas ocurran sin el conocimiento o consentimiento de los usuarios (González et al., 2022).

El uso inadecuado de la información también se presenta en la violencia digital, con la captura y distribución de imágenes sin autorización, perpetuando humillación y trauma en las víctimas (Castro, 2016; Guerra-Corrales et al., 2023). La falta de marcos legales efectivos y medidas de ciberseguridad dificulta la protección de los derechos fundamentales de las víctimas (Albarrán, 2021; Martínez et al., 2023).

Es entonces que, el uso indebido de la información personal en redes sociales abarca desde la difusión no autorizada de imágenes hasta el robo de identidad y monitoreo no consentido. Estas prácticas vulneran la privacidad y representan amenazas significativas para el bienestar emocional, social y económico de las víctimas (Baigorri-Ballarín, 2019; Bartolomé, 2021; Albarrán, 2021).

1.2. Legislación actual

La legislación sobre la violación a la intimidad en redes sociales varía entre países, con marcos legales que intentan proteger a los usuarios, aunque muchos no abordan adecuadamente la naturaleza transnacional e instantánea de las redes sociales. Esto crea desafíos en la aplicación de la ley, puesto que las plataformas pueden operar fuera de la jurisdicción donde ocurre el delito, dificultando la persecución legal y la protección de las víctimas (González et al., 2022).

La gestión inadecuada de la privacidad en redes sociales no solo afecta la percepción de control sobre la información personal, sino que también puede tener implicaciones legales graves, exponiendo a las personas a riesgos como la explotación de datos, acoso y difamación (González et al., 2022).

La violación digital se configura como un delito que amenaza la seguridad digital, la privacidad y los derechos humanos, lo que resalta la necesidad de abordar estas problemáticas en un marco legal y social que proteja a las víctimas de futuros abusos (García, 2023).

En México, plataformas como Facebook, Twitter, Telegram e Instagram son usadas para perpetrar estos delitos, tipificados en el Código Penal Federal y en códigos penales estatales. A nivel federal, el delito de violación a la intimidad ha sido tipificado recientemente, pero aún existe un desconocimiento generalizado sobre esta legislación. Ruiz (2020) destaca que, a pesar de los avances en la tipificación, las conductas antisociales en entornos digitales siguen siendo un desafío en términos de protección legal. Estos delitos han sido incorporados en la Constitución, el Código Penal Federal y las leyes locales, con el objetivo de ofrecer una respuesta integral. También se han considerado recomendaciones internacionales para fortalecer la protección de los derechos digitales.

La participación de organismos gubernamentales y ONG son cruciales para la investigación, prevención y sanción de estos delitos, también debería serlo en estructuración de políticas públicas y estrategias preventivas para promover un entorno digital seguro. Es importante tener en cuenta que la legislación actual varía significativamente entre países y enfrenta retos para adaptarse a la complejidad del entorno digital. En México, a pesar de los avances en la tipificación de la violación a la intimidad, persiste un desconocimiento y falta de aplicación efectiva de estas normativas, lo que requiere una colaboración más estrecha entre el gobierno, ONG y la comunidad internacional, para fortalecer la protección de los derechos digitales.

1.3. Aspectos psicosociales de la violación a la intimidad en redes sociales

Las redes sociales son espacios clave para la autoexpresión y la construcción de identidades digitales, especialmente entre los jóvenes, pero también exponen a riesgos significativos para la privacidad personal (González et al., 2022). La difusión masiva y rápida de información puede amplificar el daño, dejando a las víctimas indefensas frente a la viralización de su vida privada (Nevárez et al., 2024).

Los jóvenes son particularmente vulnerables a las presiones sociales y las influencias negativas en las redes, lo que los predispone a ciberacoso, comparación social negativa y preocupaciones excesivas por su imagen, afectando su autoestima y generando ansiedad (González et al., 2022). Además, la difusión de imágenes de violencia sexual puede tener efectos psicosociales graves, como depresión y ansiedad, perpetuando la victimización al hacer accesibles de manera permanente los actos violentos (Bracamontes et al., 2023).

La falta de educación sexual adecuada y la exposición a contenido explícito en las redes sociales, también aumentan la vulnerabilidad de los jóvenes a la violencia sexual, creando un entorno propenso para el acoso y otros tipos de violencia (Arredondo et al., 2022).

La violación a la intimidad, especialmente bajo dinámicas de dominación masculina, tiene profundos impactos psicosociales en las víctimas, incluyendo estrés, ansiedad, daño a la reputación y deterioro de las relaciones sociales y profesionales. Este tipo de experiencias puede generar miedo, desconfianza en las plataformas digitales y perpetuar un ciclo de control y manipulación social (Bracamontes et al., 2023).

Las víctimas experimentan un impacto emocional significativo, como vergüenza, humillación, ansiedad y miedo, agravado por la exposición pública y la pérdida de control sobre su imagen, lo que puede llevar a estigmatización y aislamiento social (Baño y Reyes, 2020). En casos extremos, esto puede resultar en depresión, estrés postraumático y pensamientos suicidas. Se puede describir entonces que, la violación a la intimidad a través de redes sociales tiene consecuencias psicosociales profundas y duraderas, afectando la salud mental, las relaciones interpersonales y generando un ciclo de revictimización que se extiende más allá del entorno digital.

1.4. Perspectiva Criminológica

La perspectiva criminológica de la violación a la intimidad en redes sociales resalta la importancia de contar con marcos legales sólidos que aborden de manera específica los delitos cibernéticos (Mejía-Lobo et al., 2023; Astudillo, 2026) y protejan a las víctimas en entornos digitales. En la comunidad europea, las leyes de protección de datos han demostrado ser un elemento fundamental para combatir los abusos en el ámbito digital, reforzando la necesidad de un marco normativo robusto (González et al., 2022).

En el contexto de la violencia sexual, los agresores no solo cometen actos físicos, sino que también documentan y distribuyen estas agresiones en plataformas digitales, ampliando el daño hacia las víctimas. Esta práctica, además de someter a las víctimas a humillación y revictimización continua, transforma la naturaleza del delito, dado que la tecnología facilita la viralización de los actos violentos y amplifica el trauma experimentado (García, 2023).

Los jóvenes son especialmente vulnerables a los delitos sexuales en redes sociales, puesto que la falta de controles adecuados y el acceso a contenido inapropiado, aumentan el riesgo de ser víctimas de explotación y abuso sexual. Las tecnologías digitales no solo han cambiado la manera en que los jóvenes aprenden sobre la sexualidad, sino que también han alterado la naturaleza de ciertos delitos, facilitando nuevas formas de perpetración, como el acoso sexual y la difusión no consentida de imágenes íntimas (Arredondo et al., 2022).

La violación a la intimidad en redes sociales se configura como un delito cibernético que requiere un enfoque específico en términos de prevención y sanción. La complejidad de estos delitos se debe a que pueden ser perpetrados de forma anónima y a gran escala, generando un impacto significativo en las víctimas. Para abordar eficazmente este tipo de delitos, es crucial desarrollar una legislación que contemple las características únicas de las interacciones en línea y que establezca sanciones proporcionales al daño causado (Baño y Reyes, 2020).

Las redes sociales se han convertido en un espacio propicio para la comisión de delitos como el acoso, la extorsión y la difamación, debido a la falta de regulaciones efectivas y a la dificultad para rastrear a los perpetradores (Villanueva, 2023). Además, las plataformas digitales facilitan ciertos tipos de delitos informáticos, como el fraude, el robo de identidad y la manipulación de datos, subrayando la necesidad de estrategias específicas para prevenir estas transgresiones (Bartolomé, 2021).

Ante la sofisticación y evolución de los delitos en el entorno digital, se requiere una respuesta igualmente avanzada en términos de legislación, prevención y sanción (Albarrán, 2021). Debido a la creciente dependencia tecnológica, los delitos cibernéticos se han vuelto más frecuentes y complejos, planteando desafíos significativos para los sistemas legales y de seguridad. Por ello, se debe fortalecer la colaboración entre el sector público y privado para enfrentar estos desafíos, implementando una aproximación integral que involucre ciberseguridad, protección de datos personales y un marco legislativo más efectivo (Silva et al., 2024).

La violencia digital, como la difusión no consentida de información íntima, debe ser reconocida como un delito cibernético que afecta la integridad y el bienestar de las personas y que debe ser tratado con la misma severidad que los delitos físicos (Martín et al., 2016). Para ello, es fundamental la creación de marcos legales que protejan adecuadamente la intimidad y la privacidad en el ámbito digital, puesto que muchas leyes actuales no contemplan las especificidades del abuso y la violencia en línea (Bracamontes et al., 2023).

En este contexto, es importante desarrollar estrategias de prevención y sanción adaptadas a las características particulares de los delitos digitales, como la anomia social en internet, la dificultad para rastrear a los perpetradores y la naturaleza transnacional de las plataformas digitales. Estos elementos complican la identificación y persecución de los responsables, lo que subraya la necesidad de una colaboración más estrecha entre las autoridades locales y las plataformas tecnológicas para prevenir y sancionar estos delitos (SIlva et al., 2024).

Por lo anterior descrito, la perspectiva criminológica de la violación a la intimidad en redes sociales exige un enfoque legal integral que aborde la complejidad y características únicas de los delitos cibernéticos. La capacidad de actuar de forma anónima y la naturaleza transnacional de las plataformas digitales, complican la identificación y sanción de los perpetradores, lo que hace necesario desarrollar estrategias de prevención y sanción específicas, que incluyan una legislación sólida, marcos de ciberseguridad y una colaboración estrecha entre autoridades y plataformas tecnológicas para proteger los derechos de las víctimas en entornos digitales.

2. Metodología

El estudio adopta un enfoque cualitativo con un diseño descriptivo-exploratorio. Se recopilaron datos a través de cuestionarios anónimos aplicados en plataformas en línea con preguntas abiertas, con el objetivo de conocer las experiencias personales de las víctimas de violación a la intimidad sexual en redes sociales. La muestra fue integrada por seis personas, seleccionadas mediante un muestreo probabilístico por conveniencia. Los criterios de inclusión fueron: Ser mayor de edad y haber experimentado la difusión no autorizada de imágenes íntimas en entornos digitales. La participación fue voluntaria, previa aceptación de un consentimiento informado garantizando en todo momento el anonimato y la confidencialidad de la información debido a la naturaleza sensible del fenómeno en cuestión.

Debido al carácter exploratorio del estudio y a la dificultad de acceso a la población con estas características, la cantidad de participantes permitió la identificación de recurrencias temáticas en las narrativas recopiladas. El análisis de la información se realizó mediante un enfoque de análisis temático, identificando regularidades en las respuestas de los participantes. A partir de este proceso se construyeron categorías analíticas como revictimización digital, viralización del contenido y mecanismos de control social, asociados a la difusión de material íntimo. La investigación se apoya en un marco teórico basado en teorías criminológicas y sociológicas, que permiten entender el impacto psicosocial de la victimización y las implicaciones legales de estos delitos.

3. Resultados y discusión

3.1. Modus operandi en la difusión no autorizada de contenido íntimo

El análisis de las narrativas permitió identificar diversos modos de operación en la difusión no autorizada de imágenes íntimas. Uno de los patrones más recurrentes se vincula con la ruptura de relaciones sentimentales, en la cual la difusión de contenido se utiliza como mecanismo de represalia o venganza. “A los 14 la relación terminó muy mal, y primero ofreció esas fotos a amigos por Messenger. Luego las publicó en una plataforma que desconozco (…) existía una carpeta de MEGA” (Experiencia anónima de femenina 1, Google Forms, 2023).

Asimismo, se identificó la coerción emocional como mecanismo previo a la obtención del material íntimo, donde las víctimas acceden a compartir contenido ante presiones afectivas o temor al rechazo.

Fue en primero de secundaria, mi “crush” me pidió una foto provocativa y yo le dije que no podía, él se molestó y me dejó de contestar mensajes, entonces me dijo que si le mandaba esas fotos ya me iba a hablar. (Experiencia anónima de femenina 5, Google Forms, 2023)

Otro patrón corresponde a la comercialización del contenido íntimo, donde las imágenes son intercambiadas o difundidas en redes digitales con fines de lucro o de intercambio. “Primero una cuenta privada las ofrecía y luego se intercambiaron con una página masiva de packs por otras fotos”. (Experiencia anónima de femenina 3, Google Forms, 2023).

Adicionalmente se identificó la difusión masiva y multiplataformas, donde el contenido circula a través de diferentes redes sociales, lo que dificulta su control y eliminación. “Facebook falsos comenzaron a mandarme mis propias imágenes (…) y de ahí otras personas tuvieron acceso a ellas por páginas de Twitter” (Experiencia anónima de femenina 4, Google Forms, 2023).

3.2. Relación entre la víctima y el victimario

Las narrativas obtenidas evidencian que en la mayoría de los casos el agresor corresponde a una persona conocida por la víctima, particularmente por parejas o exparejas sentimentales, lo que refuerza el carácter interpersonal del delito. “Cuando terminé con él, no se lo tomó muy bien (...) hizo una cuenta de Instagram para decirle a todos mis seguidores que yo era una “scort”” (Experiencia anónima de femenina 6, Google Forms, 2023).

Además, se identifican casos donde el victimario corresponde a personas del entorno social cercano, como compañeros escolares o contactos digitales con los que existía algún tipo de vínculo previo. “Mi “crush” me pidió una foto (…) entonces me dijo que si le mandaba esas fotos ya me iba a hablar” (Experiencia anónima de femenina 5, Google Forms, 2023). En menor medida, se observa la participación de terceros desconocidos, quienes acceden al material y contribuyen a su difusión, ampliando el alcance del daño.

3.3. Mecanismos de control y violencia digital

La revisión de las narrativas permitió identificar mecanismos diferentes con los cuales se ejerce control y violencia sobre las víctimas. Entre ellos resalta el uso de amenazas directas, con la finalidad de mantener el control o evitar que la víctima realice algún tipo de denuncia. “Aún tengo esos mensajes donde me amenaza... realmente no sé qué ganan las personas al hacer eso” (Experiencia anónima de femenina 2, Google Forms, 2023).

También se observa el uso de difamación y humillación pública a través de la creación de perfiles falsos o la alteración de la identidad digital de la víctima. “Hizo una cuenta de Instagram para decirle a todos mis seguidores que yo era una “scort”” (Experiencia anónima de femenina 6, Google Forms, 2023). Este tipo de narrativas demuestran el uso de la tecnología como herramienta para ejercer control social y perpetuar la violencia más allá del espacio privado.

3.4. Impacto psicosocial en las víctimas

Las experiencias analizadas demuestran un daño significativo sobre el bienestar emocional y social de las víctimas, caracterizada por la ansiedad, miedo y pérdida de control sobre la propia imagen digital. “No sé cómo pasó todo (…) aún trato de sobrellevarlo (…) mis padres no saben” (Experiencia anónima de femenina 2, Google Forms, 2023).

Del mismo modo se identifican procesos de aislamiento social, en donde las víctimas restringen sus interacciones a sus círculos de confianza. “Solo mis amigos más cercanos (…) aún tengo esos mensajes donde me amenaza” (Experiencia anónima de femenina 2, Google Forms, 2023).

En algunos casos, el impacto trasciende el ámbito personal y afecta la reputación y el entorno laboral, evidenciando la persistencia del daño, más allá del espacio digital. “Mi reputación en el trabajo hizo creer a los hombres que podían faltarme el respeto” (Experiencia anónima de femenina 3, Google Forms, 2023).

Todas esas experiencias permiten identificar que la difusión no autorizada de contenido íntimo se establece a partir de diversos modos de operación, que incluyen la coerción emocional, la represalia en contextos de rupturas sentimentales, la comercialización del material y su circulación por diversas plataformas digitales. Dichas prácticas surgieron en un marco de relaciones previas de confianza y vínculos de pareja o expareja, y van acompañadas de mecanismos de control tales como las amenazas, difamación y exposición pública. Las narrativas obtenidas demuestran un impacto psicosocial en las víctimas, con daño emocional, aislamiento social y un deterioro en la reputación personal y profesional.

Los hallazgos del presente estudio permiten interpretar la difusión no autorizada de contenido íntimo como una forma de violencia digital que se articula a partir de dinámicas de control, coerción y exposición pública, particularmente en el contexto de relaciones interpersonales previas. En este sentido, los resultados evidencian que los modos de operación identificados, tales como la coerción emocional, la represalia tras la ruptura de las relaciones y la comercialización de material íntimo, no son hechos aislados, sino más bien responden a patrones consistentes de interacción social mediada por la tecnología.

Desde una perspectiva criminológica, estos hallazgos pueden sr interpretados con las técnicas de neutralización de Sykes y Matza (1957), la cual plantea que los individuos desarrollan mecanismos cognitivos que les permiten justificar conductas desviadas y reducir la culpa asociada a sus acciones. Estas técnicas incluyen la negación del daño, la negación de la víctima y la transferencia de responsabilidad, entre otras (Dziak, 2024). En el presente estudio, prácticas como la culpabilización de la víctima, la minimización del impacto de la difusión no autorizada de contenido íntimo y la normalización de estas conductas, pueden entenderse como formas contemporáneas de neutralización, que facilitan la reproducción de la violencia digital, al legitimar simbólicamente el comportamiento del agresor (Siebert y Stewart, 2019).

La evidencia empírica obtenida sugiere que estos procesos no solo operan a nivel individual, son que se ven reforzados por dinámicas socioculturales que diluyen la responsabilidad del victimario. Algunos estudios recientes han demostrado que el uso de estas estrategias cognitivas se asocia con la persistencia de conductas desviadas y con la reducción de la percepción de la gravedad del daño. Los resultados permiten comprender que el fenómeno se cataloga dentro de las formas contemporáneas de violencia relacional, donde la confianza previa facilita el acceso al contenido íntimo y su posterior uso como mecanismo de control. Esta interpretación es consistente con lo planteado por Nevárez et al. (2024), quien señala que la falta de regulación efectiva en los entornos digitales favorece la vulneración de derechos fundamentales como la privacidad y la integridad personal.

Del mismo modo, la presencia de coerción emocional en contextos juveniles indica que la vulnerabilidad no se limita a factores tecnológicos, sino que está mediada por dinámicas sociales y afectivas, donde la falta de alfabetización digital y conciencia sobre los riesgos, incrementa la exposición a prácticas abusivas (González et al., 2022). Por lo tanto, la producción y circulación de contenido íntimo bajo presión apunta una relación entre la desigualdad de poder, las relaciones afectivas y el uso de tecnologías digitales.

Por otra parte, la identificación de prácticas de comercialización del contenido íntimo permite ampliar la comprensión del fenómeno más allá de la lógica de la venganza individual, incorporando dimensiones de intercambio, consumo y monetización que refuerzan la objetivación de las víctimas. Esto coincide con lo señalado por Martín et al. (2016), quienes advierten que las plataformas digitales pueden contribuir a la normalización de la violencia al facilitar el acceso y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

Otro aspecto importante resulta la persistencia del daño derivado de la imposibilidad de eliminar completamente el contenido difundido, lo cual se convierte en una forma de victimización prolongada en el tiempo. Esta condición de permanencia digital refuerza la pérdida de control sobre la propia imagen y amplifica el impacto psicosocial de la agresión, tal como lo plantea Villanueva (2023). En el mismo sentido, la información recopilada permite evidenciar los procesos de revictimización asociados a la circulación continua del contenido y a la interacción de terceros, lo que transforma la agresión inicial en un fenómeno colectivo de exposición y humillación pública (Castro, 2024). Desde esta perspectiva, el daño no se limita al acto inicial de difusión, sino que se reproduce en cada nueva interacción digital.

Además, el denominado abuso sexual basado en imágenes se configura como una forma de violencia que combina elementos de control, exposición y desigualdad de género, particularmente en situaciones donde la difusión del contenido es utilizada como mecanismo de dominación tras la ruptura de relaciones (Bracamontes et al., 2023).

Por lo tanto, los hallazgos permiten señalar que las consecuencias de este fenómeno trascienden el ámbito digital, afectando la reputación, las relaciones sociales y el entorno laboral de las víctimas. Esta extensión del daño evidencia la necesidad de comprender el fenómeno no solo como un delito tecnológico, sino como una problemática social compleja que requiere respuestas integrales. Por lo que resulta importante fortalecer los marcos normativos, los mecanismos de protección y las estrategias de educación digital, involucrando tanto a plataformas tecnológicas como a instituciones y usuarios, con el objetivo de prevenir la reproducción de estas formas de violencia y mitigar sus efectos en las víctimas.

Conclusiones

El presente trabajo permite señalar que la difusión no autorizada de contenido íntimo en redes sociales, constituye una forma de violencia digital que surge a partir de dinámicas de relaciones previas, coerción y exposición pública. Dichas conductas se basan en la justificación y normalización de este tipo de violencia, lo que reduce la percepción de gravedad del daño y aumenta la impunidad, llegando incluso a responsabilizar a la víctima.

El impacto que tienen dichas prácticas sobre las víctimas, afecta significativamente su bienestar emocional, sus relaciones sociales y su reputación. Y la constante agresión, refuerza el daño, dificultando la recuperación o reparación. Todo ello resalta la necesidad de fortalecer estrategias de prevención, atención y sanción en materia de violencia digital, tales como la Ley Olimpia en México, pero que depende de su difusión y correcta instrumentación.

En el presente contexto, se requiere impulsar acciones que incluyan una mayor educación sobre la privacidad digital y el consentimiento; el fortalecimiento de la capacidad institucional para la atención de las víctimas, así como la corresponsabilidad de las plataformas tecnológicas en la regulación y eliminación de contenido íntimo no autorizado. Estas acciones permitirían reducir la incidencia de ese tipo de delitos y garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas en los entornos digitales.

Referencias bibliográficas

Albarrán, E. E. (2021). Delitos cibernéticos. Revista Transregiones, 1(2), 93-104. https://revistatransregiones.com/web/index.php/tr/article/view/18

Arredondo, R., Olivares, S., y Luna, E. (2022). Pornografía y redes sociales, espacios de intervención con jóvenes, ante la violencia sexual. Revista de Trabajo Social, (96), 33-42. https://doi.org/10.7764/rts.96.33-42

Astudillo, W. R. (2026). Desafíos de la era digital a los fundamentos dogmáticos de la prueba penal ecuatoriana. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXXII(E-13), 640-654. https://doi.org/10.31876/rcs.v32i.45859

Baigorri-Ballarín, L. (2019). Identidades robadas: arte, apropiación y extimidad en la vida online. Arte, Individuo y Sociedad, 31(3), 605-624. https://doi.org/10.5209/aris.61417

Baño, Á. E., y Reyes, J. L. (2020). Vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar en las redes sociales. Crítica y Derecho: Revista Jurídica, 1(1), 49-60. https://doi.org/10.29166/criticayderecho.v1i1.2447

Bartolomé, M. C. (2021). Redes sociales, desinformación, ciber soberanía y vigilancia digital: una visión desde la ciberseguridad. Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 7(2), 167-185. https://doi.org/10.18847/1.14.9

Bracamontes, P. E., Moreno, M., y Reynoso, O. (2023). Intimidad, redes sociales y las prácticas de dominación masculina. En T. E. Méndez y M. P. Ortega (Coords.), El despliegue de lo íntimo: Espacios inscritos desde lo subjetivo (pp. 115-128). Universidad de Guadalajara.

Castro, Á. M. (2016). Derecho a la intimidad en las redes sociales de internet en Colombia. Novum Jus, 10(1), 113-133.

Castro, T. (2024). Violencia y revictimización en redes sociales. Transdigital, 5(9), e328. https://doi.org/10.56162/transdigital328

Dziak, M. (2024). Neutralization theory. EBSCO Research Starters. https://www.ebsco.com/research-starters/history/neutralization-theory

García, E. (2023). El espectáculo del sufrimiento ajeno: apuntes para comprender la violación digital. En P. Lardellier, F. Tello-Navarro y V. Gómez-Urrutia (Eds.), Cultura, usos y emociones en la sociedad digital: Aproximaciones interdisciplinarias (pp. 47-76). RIL Editores.

González Sanmamed, M., Álvarez, I. D., Muñoz, P. C., y Estévez, I. (2022). Adolescencia y privacidad digital. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 27(93), 583-603. https://ojs.rmie.mx/index.php/rmie/article/view/129

Guerra-Corrales, J., Olvera-Guevara, N., Bringas-Castro, F., y Monge-Olivarría, C. (2023). Comportamientos delictivos en redes sociales y su incidencia en jóvenes: revisión preliminar de la literatura. Revista Acciones Médicas, 2(2), 67-74. https://doi.org/10.35622/j.ram.2023.02.006

Martín, A., Pazos, M., Montilla, M. D. V. C., y Romero, C. (2016). Una modalidad actual de violencia de género en parejas de jóvenes: las redes sociales. Educación XX1, 19(2), 405-429. https://doi.org/10.5944/educxx1.16473

Martínez, V., Maya, L. A., y Pimentel, A. (2023). Uso de las redes sociales ¿Derechos que transgreden derechos? Desarrollo Sustentable, Negocios, Emprendimiento y Educación, 5(45), 71-78. https://doi.org/10.51896/rilcods.v5i45.237

McGlynn, C., y Rackley, E. (2017). Image-based sexual abuse. Oxford Journal of Legal Studies, 37(3), 534-561. https://doi.org/10.1093/ojls/gqw033

Mejía-Lobo, M., Hurtado-Gil, S. V., y Grisales-Aguirre, A. M. (2023). Ley de delitos informáticos colombiana, el convenio de Budapest y otras legislaciones: Estudio comparativo. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIX(2), 356-372. https://doi.org/10.31876/rcs.v29i2.39981

Nevárez, A. R., Mero, A. S., y Vargas, P. J. (2024). Las redes sociales como medio de vulneración a los derechos constitucionales. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(6), 4641-4660. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i6.9023

Powell, A., Scott, A. J., Flynn, A., y Henry, N. (2020). Image-based sexual abuse: An international study of victims and perpetrators: A summary report. RMIT University. https://doi.org/10.13140/RG.2.2.35166.59209

Ruiz, R. (2020). Violencia digital contra la mujer en México: honor, imagen y daño moral. El espectro del derecho penal simbólico en la “Ley Olimpia”. Revista Derecho y Realidad, 18(35), 29-74. https://doi.org/10.19053/16923936.v18.n35.2020.11044

Siebert, E. C., y Stewart, D. G. (2019). Neutralization technique use predicts delinquency and substance use outcomes. Journal of Substance Abuse Treatment, 102, 8-15. https://doi.org/10.1016/j.jsat.2019.04.006

Silva, G. J.., Cuji, S. D.., y Maji, E. D. (2024). La preservación de la privacidad y la salvaguardia de datos personales en el contexto de las redes sociales: un análisis de su impacto en el derecho a la intimidad. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, XI(2), 46. https://dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/index.php/dilemas/article/view/4055/3965

Sykes, G. M., y Matza, D. (1957). Techniques of neutralization: A theory of delinquency. American Sociological Review, 22(6), 664-670. https://doi.org/10.2307/2089195

Villanueva, R. (2023). Vulneración de derechos humanos y redes sociales en México. Revista Especializada en Investigación Jurídica, 7(12), 1–11. https://doi.org/10.20983/reij.2023.1.4