Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXXII, Número Especial 13, Enero-Junio 2026. pp. 611-626
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar: Rodríguez, Y. (2026). Políticas públicas para la distribución igualitaria de las labores de cuidado en México. Revista De Ciencias Sociales, XXXII(Número Especial 13), 611-626.
Políticas públicas para la distribución igualitaria de las labores de cuidado en México
Rodríguez Pedraza, Yunitzilim*
Resumen
El trabajo aborda el problema de la distribución desigual de las labores de cuidado en México, que recae principalmente en mujeres y niñas, limitando sus oportunidades educativas, laborales y de desarrollo personal. El objetivo es analizar las políticas públicas implementadas en el país en torno al derecho al cuidado, su reconocimiento como derecho humano autónomo y las acciones estatales para redistribuir equitativamente estas tareas. La metodología utilizada es la feminista con enfoque narrativo-crítico de carácter cualitativo y documental, con análisis de legislación, políticas públicas, resoluciones internacionales y estadísticas oficiales. Entre los principales resultados se identifica la insuficiencia de las políticas actuales: eliminación de programas clave como estancias infantiles y escuelas de tiempo completo; ausencia de un Sistema Nacional de Cuidados con financiamiento adecuado; licencias de paternidad mínimas y limitadas; y baja cobertura de servicios institucionales de cuidado. La investigación concluye que México debe reconocer jurídicamente el derecho al cuidado, implementar un sistema nacional con perspectiva de género e interseccionalidad, y garantizar financiamiento sostenible. La contribución del trabajo radica en visibilizar las omisiones estructurales y proponer lineamientos para avanzar hacia la corresponsabilidad social y estatal en el cuidado como condición indispensable para la igualdad sustantiva.
Palabras clave: Derecho al cuidado; políticas públicas; igualdad de género; trabajo no remunerado; corresponsabilidad.
* Doctora en Derecho. Magister en Derecho Constitucional y Amparo. Profesora Investigadora de Carrera en la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, Chetumal, Quintana Roo, México. E-mail: yunitzilim@uqroo.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7329-2169
Recibido: 2026-01-25 • Aceptado: 2026-04-12
Public policies for the equal distribution of care work in Mexico
Abstract
This study addresses the issue of the unequal distribution of caregiving responsibilities in Mexico, which predominantly falls upon women and girls, thereby constraining their educational, occupational, and personal development opportunities. The objective is to examine the public policies implemented in the country concerning the right to care, its recognition as an autonomous human right, and the state measures aimed at equitably redistributing these tasks. The methodology employed is a feminist approach with a narrative-critical orientation, encompassing qualitative and documentary analysis of legislation, public policies, international resolutions, and official statistics. Among the primary findings, the inadequacy of current policies is highlighted: the elimination of key programs such as child daycare centers and full-time schools; the absence of a National Care System with sufficient funding; minimal and restricted paternity leaves; and limited coverage of institutional caregiving services. The research concludes that Mexico must legally recognize the right to care, establish a national system incorporating gender and intersectional perspectives, and ensure sustainable financing. The contribution of this work lies in illuminating structural omissions and proposing guidelines to progress toward social and state co-responsibility in caregiving as an essential prerequisite for substantive equality.
Keywords: Right to care; public policies; gender equality; unpaid work; co-responsibility.
Introducción
El trabajo de cuidados constituye una de las actividades más relevantes para la sostenibilidad de la vida, pues garantiza la satisfacción de necesidades físicas, emocionales y sociales a lo largo del ciclo vital. Sin embargo, en México, estas labores se han invisibilizado históricamente al ser consideradas una responsabilidad natural de las mujeres, lo que ha provocado una distribución desigual que profundiza las brechas de género en los ámbitos laboral, educativo, político y económico. La división sexual del trabajo ha colocado a las mujeres y niñas en una situación de sobrecarga y ha limitado su participación plena en el espacio público, al mismo tiempo que refuerza estereotipos que sostienen un sistema patriarcal y discriminatorio.
Como evidencia de ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 28 de agosto de 2025, presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2024, con información sobre las actividades que realizan las personas de 12 años y más en México, y los principales resultados reflejan un evidente sesgo en perjuicio de las mujeres y niñas, y concluyó que:
A pesar de los esfuerzos, de la lucha feminista, del permanente trabajo de hacer evidente las desigualdades que se han normalizado, de la paridad y la incidencia en el desarrollo de políticas públicas más justas e igualitarias, la brecha de 21.5 horas de tiempo dedicado al trabajo doméstico de cuidados y voluntario entre mujeres y hombres demuestra que se requieren otras acciones, estrategias y objetivos a plantearse y desarrollar desde el gobierno y la sociedad para lograr una verdadera y más cercana distribución igualitaria de las labores de cuidado en los hogares de México.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las políticas públicas relacionadas con la distribución de las labores de cuidado en México, evidenciando tanto los avances como los retrocesos, y resaltando los retos pendientes para garantizar el derecho al cuidado desde una perspectiva de igualdad sustantiva, identificando las condiciones estructurales que mantienen la sobrecarga de cuidados en las mujeres y proponer criterios que orienten hacia un sistema de cuidados integral, universal y con perspectiva de derechos humanos. Para el desarrollo de la investigación:
Se presenta una metodología cualitativa narrativa crítica como un formato posible y coherente con las bases teóricas del feminismo, para mostrar la importancia política y ética de los proyectos feministas, en especial, el compromiso con el cambio social de la metodología feminista, y con la investigación en general. Con base epistemológica en los principios y criterios del constructivismo social y el feminismo post-estructuralista. (Beiras et al., 2017, p. 54)
Para la aplicación de esta metodología, es necesario el estudio del género como categoría de análisis que permite observar la construcción social de estereotipos y roles que se les impone a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, coadyuva a identificar la forma en la que se interrelacionan éstas en los contextos en los que desarrollan sus actividades, las cargas que les son impuestas socialmente, las desigualdades estructurales a las que se enfrentan y la dificultad que las labores de cuidado les representa para poder acceder a mejores condiciones de vida y/o crecimiento personal o profesional.
1. Fundamentación teórica
1.1. Labores de cuidado
Las labores de cuidado sostienen la vida y el mundo. Antes que cualquier actividad productiva derivada del sistema capitalista en el que la sociedad se mantiene, las acciones que de manera directa o indirecta están enfocadas en mantener, reproducir o proteger la vida y mantener con bienestar a las personas, son lo que sostienen y mantienen la vida; a esas actividades se les ha llamado labores de cuidado y protección, trabajo de cuidados, labores del hogar, entre otras.
1.2. La división sexual del trabajo como causa de la brecha de cuidados
La normalización y socialización que existe de la división sexual del trabajo -desde una postura patriarcal- en la que los estereotipos de género asignan a las mujeres roles tradicionales en los que la responsabilidad del cuidado y protección y las labores domésticas desde edades tempranas se les impone a las mujeres, naturalizando el trabajo de cuidados a su cargo y justificando su invisibilización (González y Cuenca, 2020), reduciendo su importancia y limitándolas desde niñas a servir y procurar en el hogar para y por las otras personas, es sin duda, la principal causa de la brecha entre mujeres y hombres en el desempeño de las labores de cuidado.
Los movimientos feministas actuales siguen peleando para desaparecer la brecha salarial, el techo de cristal, y continúan señalando que el trabajo doméstico no es solo obligación de las mujeres. Cuando ellas le dedican mayor tiempo a dicho trabajo, tienen menos tiempo para incorporarse al mercado laboral. No se debe olvidar que el trabajo doméstico y de cuidados no es remunerado. (Pozos, 2026, p. 106)
Las mujeres que realizan cuidados directos, de apoyo o gestión, tienen una probabilidad mucho mayor de no participar en el mercado laboral (García-Cabrera y Cedres-Hernández, 2024); la dimensión del problema es grave, pues “se ha estimado que 708 millones de mujeres en el mundo no participan en la fuerza laboral precisamente por sus responsabilidades de cuidado, frente a 40 millones de hombres” (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2024).
Cuando las mujeres logran superar las barreras históricas, culturales, económicas y estructurales y se insertan en el mercado laboral formal o informal, se enfrentan a dobles y triples jornadas, puesto que al concluir la laboral, tienen que seguir desempeñando las labores de cuidados y del hogar, lo que deteriora su capacidad física, emocional y desgasta sus posibilidades de acceder a cargos de mayor nivel.
En las investigaciones sobre el mercado de trabajo, la situación ocupacional de las mujeres es calificada mayoritariamente como de alta precariedad y desigualdad (global, regional y nacional), pues todavía laboran en actividades que no les garantizan el desarrollo profesional y personal. (Cervantes, 2016, p. 56)
Así, al desarrollar las mujeres las labores de cuidado y protección en el hogar, sus actividades son invisibilizadas, impuestas y no remuneradas; y al desempeñar alguna actividad en el ámbito laboral, siguen siendo objeto de discriminación estructural, segregación ocupacional, brechas salariales (Villavicencio-Ayub, 2023), y múltiples obstáculos para acceder a condiciones dignas de trabajo, ascenso y conciliación entre la vida laboral y familiar, reproduciéndose así las desigualdades tanto en el espacio privado como en el público.
1.3. El sistema de cuidados como bien público estatal
Dada la normalización histórica que existe de las labores de cuidado en la que no se ha reparado sobre los esfuerzos, inversión de tiempo, fuerza, dedicación, compromiso e incluso emociones que implican, hay quienes consideran que el sistema de cuidados es una cuestión puramente privada o familiar y no se visualiza como un bien público estatal, por lo que tampoco se considera que los gobiernos deberían desarrollar políticas públicas o invertir recursos en un sistema de cuidados. Considerar el cuidado como un bien público o bien común, implica reconocer su valor social (Daly, 2002), la responsabilidad estatal en su provisión y la necesidad de políticas que garanticen acceso universal y calidad.
Los bienes comunes son recursos acordados por un grupo como necesarios para el bienestar y la seguridad de todos sus miembros y, por lo tanto, un recurso vital para la colectividad. Ejemplos habituales son la seguridad pública, el aire y el agua limpios, y la educación pública. Por ello, los bienes comunes se protegen, apoyan y supervisan colectivamente para garantizar la sostenibilidad a largo plazo y la igualdad de acceso entre todos los miembros del colectivo. (Waheed y Kohn, 2024, p. 1)
Siendo las labores de cuidado una actividad social esencial cuya provisión afecta toda la estructura social, son un bien común o un bien público y como tal, requiere políticas que la reconozcan, protejan y procuren que se distribuyan lo más igualitariamente para evitar que sean las mujeres y niñas las que carguen de manera desmedida con el desarrollo de éstas, a expensas de sus proyectos de vida.
1.4. El derecho al cuidado como derecho autónomo
Como bien común, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en agosto de 2025, reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado:
A partir de una interpretación sistemática, evolutiva y pro personae de distintos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe un derecho autónomo al cuidado. Asimismo, advirtió que el derecho al cuidado también se deriva de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Sostuvo que corresponde, por tanto, a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia. (Corte IDH, 2025a, p. 1)
Queda en evidencia que el Estado debe invertir recursos buscando equilibrar la participación de mujeres y hombres en las labores de cuidado, a fin de remunerar las labores que las mujeres efectúan y asegurar espacios y tiempo para el autocuidado de quienes cuidan a otras personas. La tarea por desarrollar implica una transición hacia sistemas integrales de cuidado financiados y regulados públicamente, lo que indudablemente involucra al Estado, la sociedad civil, el sector privado y las comunidades. Analizando lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas: Ser cuidado, cuidar y el autocuidado:
a. El derecho a ser cuidado, implica que todas las personas que tienen algún grado de dependencia tienen el derecho de recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad. Estas atenciones deben garantizar el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.
b. El derecho a cuidar, consiste en el derecho de brindar cuidados en condiciones dignas, tanto de manera no remunerada como remunerada. Implica que las personas cuidadoras puedan ejercer su labor sin discriminación, y con pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando su bienestar físico, mental, emocional, espiritual y cultural.
c. El derecho al autocuidado, implica el derecho de quienes cuidan y de quienes son cuidados, de procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.
Se requiere también profesionalizar el trabajo de cuidado, mejorar las condiciones laborales en su prestación y garantizar el cuidado como un derecho humano en los marcos normativos, así como desarrollar políticas públicas para su desarrollo y dirigir recursos públicos para su eficacia, protegiendo los derechos de quienes proveen esos cuidados y dándoles el valor social e importancia que tienen, puesto que, además, su organización y financiamiento impactan en la integración al mercado laboral, la estabilidad económica y la cohesión social.
El marco global de acción del Secretario General de las Naciones Unidas, insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a invertir en la economía del cuidado como estrategia para lograr dos objetivos políticos:
La provisión y regulación del cuidado deben formar parte del gasto y la planificación pública. La carga de cuidados es una fuente clara de discriminación de género que exige acción pública.
2. Políticas públicas para la distribución igualitaria de las labores de cuidado en México
Siendo las labores del cuidado unas de las principales barreras para el desarrollo igualitario de las mujeres y habiéndose establecido el cuidado como un derecho humano autónomo, es importante analizar y cuestionar las políticas que el Estado mexicano ha desplegado para lograr la distribución igualitaria de dichas labores con la finalidad de proteger, garantizar y respetar el derecho al cuidado, identificando los avances, retrocesos y retos.
2.1. Eliminación del programa de guarderías y estancias infantiles
En 2007 se instituyó el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles (PGEI), cuyo objetivo era disminuir la vulnerabilidad de los hogares con infancias de entre 1 y 6 años de edad, que facilitaba la inserción laboral de las madres trabajadoras o en busca de empleo, al tiempo que se garantizaba un espacio seguro y de desarrollo para los niños y niñas, reduciendo la carga de cuidado no remunerado, puesto que:
El gobierno subsidiaba a las más de 9 mil estancias que se habían constituido durante 12 años de operación. Les entregaba 900 pesos mensuales por cada niño inscrito, mientras que las madres sólo pagaban una cuota semanal de acuerdo con su nivel socioeconómico que iban de los 50 a los 150 pesos semanales.
Las estancias también significaban una fuente de empleo para mujeres a veces en su mismo domicilio, pues podían acondicionar un espacio en sus casas o rentaban alguno, se inscribían en el programa, recibían apoyo gubernamental para comprar equipo y hacer adecuaciones, y ofrecía el servicio de cuidado a sus vecinas. (Animal Político, 2024, párr. 7-8)
A pesar de los evidentes beneficios, en 2019 el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, sin acreditar de manera objetiva, transparente ni fehacientemente las causas y solo aduciendo supuesta corrupción en la operación de dicho programa, decidió eliminarlo, aunque en realidad “solo tenían una evaluación que enlistaba incumplimientos y sus respectivas recomendaciones como “usar bote de basura con tapa”, “usar uñas cortas y sin esmalte”, “usar cubrebocas al servir alimentos” o que “los cepillos dentales de los niños tengan su nombre”” (Roldán, 2022, párr. 1)
En marzo de ese año 2019, el PGEI fue sustituido por el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que contempla una modalidad de entrega de un subsidio económico en el que las personas responsables de las y los menores de edad y jóvenes reciben las siguientes cantidades: a) De recién nacidos a los 15 años: 830 pesos bimestrales; b) De 16 a 18 años: 1.130 pesos bimestrales; y, c) De 19 a 23 años: 1.240 pesos bimestrales (Programas para el Bienestar, 2026).
Dicho recurso se entrega cada dos meses a las o los progenitores, con el fin de que éstos tuvieran supuestamente la autonomía para decidir si invertían el monto en una estancia infantil o en remunerar a una tercera persona para la atención y supervisión de sus hijos e hijas, lo que trajo aparejado que fueran las mujeres las que desarrollaran esta actividad, sacrificando el desarrollo de sus proyectos profesionales a cambio de incorporar el recurso a la economía del hogar. Las y los menores -especialmente en hogares con recursos económicos limitados-, tuvieron evidentes consecuencias como el menor acceso a estimulación, nutrición y socialización con sus pares.
Entre los 100 compromisos de Claudia Sheinbaum al inicio de su sexenio, el 55 se refiere a: “Con el IMSS y el DIF empezar un sistema nacional de cuidados, arrancando con centros de estancia infantil dirigidos a hijos de jornaleras y trabajadoras de maquila en Ciudad Juárez” (Terreros, 2024, párr. 66). No obstante, el Sistema Nacional de Cuidados no tuvo presupuesto asignado para el 2025, por lo que este compromiso sigue y seguirá pendiente, puesto que los programas que cuentan con este componente muestran reducciones en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2025 (Aquino, 2024; Soto, 2024).
2.2. Falta de reconocimiento del derecho humano al cuidado, así como de la implementación del Sistema Nacional de Cuidados
El derecho humano al cuidado, así como el Sistema Nacional de Cuidados, a pesar de haber sido parte de los compromisos planteados por la Presidenta de la República, no han sido insertados ni considerados en la Constitución Federal aun cuando cobraron relevancia en las agendas legislativas, especialmente a partir del año 2020 y 2021.
Durante la LXIV Legislatura que abarcó el periodo 2018 a 2021, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto para reformar los artículos 4° y 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta materia. La minuta de acuerdo con Rayón (2025), abarca los siguientes apartados:
a. La reforma al artículo 4° de la CPEUM establece que el Estado garantice el interés superior de la niñez mediante servicios de atención, cuidado y desarrollo integral, conforme a la Ley General respectiva.
b. Toda persona tiene derecho al cuidado digno a lo largo de la vida y a brindar cuidados; el Estado lo asegurará vía un Sistema Nacional de Cuidados (SNC), basado en corresponsabilidad entre individuos, familias, comunidades, mercado y gobierno.
c. El SNC debe ser universal, accesible, pertinente, suficiente y de calidad, priorizando vulnerables y reconociendo el cuidado no remunerado como trabajo esencial.
d. El artículo 73° propone una ley para coordinar al gobierno federal, estados, municipios y alcaldías en la implementación del SNC.
Desde noviembre de 2020, la propuesta de ley está pendiente en comisiones del Senado de la República sin avances significativos. Pero los esfuerzos para la inclusión formal del derecho al cuidado y de la creación de un Sistema Nacional de Cuidados (SNC) también se vieron reflejados en octubre de 2021, cuando se presentó una iniciativa en el Senado de la República para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados (Micher et al., 2021), la cual tampoco ha sido aprobada; no obstante, como una intención de dar forma al SNC vale la pena analizar su contenido y especialmente, su apego a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre el tema.
Entre las coincidencias importantes entre la iniciativa del Senado y la Opinión Consultiva de la Corte, se encuentran las siguientes: Ambos reconocen la necesidad de crear un Sistema Nacional de Cuidados (SNC) como instrumento central para organizar servicios, corresponsabilizar actores y ampliar la oferta pública de cuidados; la iniciativa incluye principios como corresponsabilidad, igualdad y universalidad, y prioriza a personas en situación de vulnerabilidad (niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad), lo cual coincide con la orientación general de la Corte; la iniciativa reconoce que las labores de cuidado tienen valor económico (hay mención del aporte al PIB); y, la necesidad de políticas públicas para redistribuir estas cargas, lo que también es enfatizado por la Corte.
No obstante, también se identifican vacíos, omisiones y retos en la iniciativa al contraponerla con la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte IDH (2025b), por lo que, al discutirse y aprobarse la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, deberían considerarse estos aspectos:
a. Debe efectuarse el reconocimiento jurídico del derecho al cuidado como derecho humano autónomo con tres dimensiones (ser cuidado, cuidar, autocuidado) y puesto que la iniciativa habla de “derecho al cuidado digno” y crea un SNC, pero la redacción disponible es más programática/administrativa que constitucionalmente sólida: no siempre define el derecho en sus tres dimensiones ni establece explícitamente las obligaciones estatales mínimas (abstenerse, organizar, adoptar medidas legislativas y de supervisión). La ausencia de una definición autónoma debilita la posibilidad de exigibilidad judicial y de estándares mínimos obligatorios.
b. En cuanto al tratamiento de las labores de cuidado (remuneradas y no remuneradas), la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que las labores de cuidado son trabajo (remunerado o no), por lo que deben reconocerse derechos laborales y de seguridad social, medidas para formalización, acceso a prestaciones, límites a jornadas, protecciones contra violencia y/o acoso y medidas específicas para quien realiza cuidado no remunerado (cotizaciones, compensaciones, entre otros).
La iniciativa si bien reconoce el valor económico y propone sistemas de servicios y ciertos apoyos, faltan normas obligatorias y detalladas sobre: Mecanismos obligatorios para reconocer y compensar años de cuidado en los sistemas de pensiones/seguridad social; obligatoriedad para empleadores (p.ej. adaptación de jornadas, teletrabajo razonable, permisos retribuidos) y sanciones; medidas concretas para formalizar el trabajo de cuidados (contratos, inspección, salarios mínimos sectoriales, protección laboral). Sin estas garantías el cuidado seguirá precarizado y las mujeres seguirán soportando la carga sin acceso real a seguridad social o pensiones.
c. Cambio cultural y políticas públicas como medidas para redistribuir las responsabilidades de cuidado. La Corte obliga a políticas para revertir estereotipos de género: educación, licencias parentales equitativas, flexibilidad laboral, programas para promover paternidad corresponsable, campañas públicas, medición de uso del tiempo; mientras la iniciativa solo contempla corresponsabilidad y menciona medidas de flexibilidad y promoción; pero es débil en cuanto a:
c.1. Licencias: no obliga claramente a licencias de paternidad simétricas o suficientemente largas; tampoco asegura transferibilidad o incentivos para que los hombres/progenitores las tomen.
c.2. Educación pública: falta norma obligatoria que incorpore contenidos sobre corresponsabilidad en planes educativos y formación docente.
c.3. Campañas y metas: ausencia de metas y plazos concretos para reducción de la carga de cuidado no remunerado.
Sin instrumentos para cambiar prácticas sociales, las reformas institucionales pueden coexistir con reproducción de estereotipos.
d. Respecto a la necesaria perspectiva interseccional e intercultural, la Corte requiere análisis de medidas específicas para mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, personas con discapacidad, cuidadoras en pobreza, entre otras; la iniciativa si bien prioriza grupos vulnerables en términos generales, no desarrolla lineamientos detallados para adaptabilidad cultural, accesibilidad, idiomas, lenguas, reconocimiento de prácticas comunitarias de cuidados ni medidas específicas para cuidadoras migrantes o en contexto penitenciario, por lo que falta normativa que obligue a ajustes razonables y pertinencia cultural en servicios. Una política generalizada y sin adaptación a grupos específicos, reproduce desigualdades y puede excluir a quienes más la necesitan.
e. En lo que se refiere al financiamiento, presupuesto y otras garantías de efectividad, la Corte enfatiza obligaciones progresivas, pero exige medidas concretas, sistemas de supervisión, indicadores y financiamiento suficiente y sostenido. La iniciativa por su parte, propone la creación de la Junta/Asamblea consultiva y mecanismos de coordinación; sin embargo, hay poca precisión sobre el presupuesto mínimo, fuente de financiamiento, partidas etiquetadas, horizonte temporal o mecanismos de rendición de cuentas que sean vinculantes. Una política pública o ley sin financiamiento garantizado quedará en buenas intenciones y el problema estructural no se resolverá.
f. La Corte indica la necesidad de sistemas estadísticos para cuantificar trabajo de cuidado no remunerado y su aporte. La iniciativa reconoce la necesidad de estadísticas, pero no establece metodología obligatoria, periodicidad, ni la vinculación de esos datos con metas de política pública.
g. La Corte exige medidas para prevenir, sancionar y reparar violencia, discriminación, trata, acoso u hostigamiento en ámbitos de trabajo de cuidado remunerado o en entornos de prestación de servicios; mientras la iniciativa solo menciona prevención en términos generales, pero no detalla protocolos, obligaciones de fiscalización ni rutas de denuncia especializadas.
h. La Corte recomienda mecanismos efectivos de participación de personas cuidadoras en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre el tema, y aun cuando debe reconocerse que la iniciativa prevé una Asamblea Consultiva, es necesario aclarar quiénes la integran, criterios de representación (cuidadoras remuneradas y no remuneradas, colectivos, pueblos indígenas) y mecanismos vinculantes para incorporar sus recomendaciones.
En la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, “la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) estima que México necesitaría invertir el 3% de su PIB –unos 763 mil millones de pesos con base en el PIB de 2025– para cumplir con estándares internacionales” (Fábrica de Periodismo, 2025, párr. 2). Disminuir la brecha en las labores de cuidado que afecta a quienes representan más de la mitad de la población en México debería ser una prioridad en la política pública máxime cuando “en 2020, las tareas del hogar y de cuidado ejecutadas por la población de 12 años o más tuvieron un valor que asciende a 6.4 billones de pesos, equivalente a 27.6% del Producto Interno Bruto” (Osorio, 2022, párr. 5).
2.3. Desaparición del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC)
El Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC), comenzó su operación en el año escolar 2007-2008 con el nombre de Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria y un año después cambió su denominación a PETC; amplió la jornada escolar a 6 a 8 horas e incluyó servicios de alimentación que benefició no solo a niños y niñas en pobreza extrema o pobreza alimentaria, sino también a maestras y maestros a quienes se les pagaba más por la jornada ampliada, así como a las mujeres, quienes tenían más tiempo para desarrollar sus actividades laborales, del hogar o destinar tiempo para su autocuidado.
El programa inició en el ciclo escolar 2007-2008 como un programa piloto que operó en 500 escuelas primarias de 15 entidades federativas y benefició a 130 mil estudiantes. La política se extendió paulatinamente a otros niveles de educación básica, sin dejar de privilegiar la educación primaria. Para el ciclo escolar 2019-2020, el PETC tenía presencia en todo el país, y el total de escuelas de tiempo completo aumentó a más de 25 mil, con una cobertura de más de 3.6 millones de alumnos. (Instituto Mexicano para la Competitividad [IMCO], 2022, p. 7)
Este programa, que además priorizaba a la población de comunidades en pobreza y marginación, proporcionaba más horas de aprendizaje, lo que redundó en la reducción de abandono escolar y en la mejora de los aprendizajes “mediante el incremento del tiempo de instrucción de cuatro y media a ocho horas para consolidar los aprendizajes de español, escritura, expresión oral, pensamiento matemático científico y crítico, además del aprendizaje de una segunda lengua” (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [CONEVAL], 2020, p. 9), aseguraba la primera comida del día para muchos niños y niñas, que además era nutricional y adecuada y procuraba espacios escolares protegidos.
Respecto a las labores de cuidado, servían de apoyo a la vida laboral de las familias especialmente de las mujeres pues, según World Bank Group (2020), en México hay evidencia de que la jornada escolar ampliada ayuda a las madres a ingresar a la fuerza laboral. “Se estima que, entre 2006 y 2017, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) aumentó la participación laboral de las madres en 5.5 puntos porcentuales y el número de horas trabajadas semanalmente en 1.8” (p. 40).
A pesar de los excelentes resultados que logró en beneficio de las mujeres, niñas y niños, con argumentos de supuesta simplificación administrativa, eficiencia y transferencia de gestión a las comunidades escolares, el programa fue sustituido en febrero de 2022 por el programa: “La Escuela es Nuestra (LEEN)”, sin garantizar jornada ampliada ni alimentación escolar obligatoria.
Esa decisión implicó mayor carga de cuidados y reducción de autonomía económica para las mujeres, afectando proyectos de vida y oportunidades laborales, puesto que deben destinar más tiempo al cuidado y supervisión de niñas y niños fuera de la escuela, limitando la disponibilidad para empleo formal o búsqueda de trabajo o poniendo en riesgo los que ya tenían.
Puesto que un horario de 5 horas que actualmente cursan las y los niños, implica que se debe pagar una escuela particular o privada con un horario más amplio (si es que se cuenta con el recurso para pagarla); que alguien más los debe cuidar (abuelas, tías, sobrinas, redes de apoyo); que deben acompañar a sus madres a su espacio laboral (supeditado a que haya comprensión por parte de la parte patronal); que se debe pagar a alguien para que las y los cuide en lo que concluye la jornada laboral de las mujeres; o que en todo caso, se les deja sin supervisión con los riesgos que ello pueda implicar y con la preocupación y falta de concentración en la madre o tutora que trabaja de saber que no están siendo supervisados o supervisadas.
El gobierno, en lugar de fortalecer servicios públicos de cuidado como las estancias, guarderías, o centros comunitarios, o invertir en reestablecer el programa de tiempo completo, ha priorizado transferencias monetarias, lo cual es insuficiente para transformar las estructuras que perpetúan la carga de cuidados en mujeres.
La clave sobre los recursos que tendrían que estar destinados para implementar políticas públicas en favor de las mujeres está en el Anexo 13 del Paquete Económico, que es lo relacionado con las partidas presupuestarias para la igualdad, pero que, en cambio, la mayoría se está yendo a los programas sociales del gobierno, principalmente becas y Bienestar. (Galván, 2022, párr. 10)
2.4. Servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y estancias para el bienestar y desarrollo infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
El servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) surgió formalmente en el año 1973, y reciben a las y los menores “desde los 43 días de vida hasta que cumplen 4 años” (IMSS, 2024, p. 157). Surgió con la reforma a la Ley del Seguro Social que incluyó prestaciones de guardería y cuidado infantil para hijos e hijas de las trabajadoras aseguradas, concebido en sus inicios como un derecho laboral vinculado a la maternidad:
En 1997 el Ramo de Guarderías se elevó a rango de Seguro y adquirió una fuente de financiamiento propia con las cuotas del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales equivalente a1 1% del Salario Base de Cotización, que pagan exclusivamente los patrones por cada persona trabajadora. (IMSS, 2023, p. 11)
En 2018 el esquema del servicio se modernizó con el Modelo de Atención Integral en Guarderías (MAIG), que integró cuidado, nutrición, salud y educación temprana a la primera infancia.
Al cierre de 2024, se registraron 187,812 menores inscritos en los diferentes esquemas del servicio, lo que representa un incremento del 2.9% en comparación con diciembre de 2023, por otro lado, se registraron más de 18.7 millones de personas usuarias y asistentes en las instalaciones de prestaciones sociales. (IMSS, 2024, p. 157)
El Servicio de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se estableció con carácter obligatorio en la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983 y en su versión para el ejercicio 2023:
Establece como Propósito: “Los madres o padres trabajadores derechohabientes del Instituto con hijos entre 60 días y 6 años de edad beneficiados con el Servicio de Estancia para el Bienestar y Desarrollo Infantil”. La provisión del cuidado infantil a través de las estancias considera servicios de alimentación, salud y educación en condiciones de seguridad para salvaguardar la integridad de los infantes y del personal que labora en ellas. (ISSSTE, 2023, p. 9).
En cuanto a la atención brindada “durante 2024, se atendió a un total de 27,417 infantes de los cuales fueron 13,233 niñas y 14,184 niños” (ISSSTE, 2025, p. 194). Ambos programas según se observa, tienen como objetivo el favorecer la incorporación y permanencia de las mujeres trabajadoras aseguradas a espacios laborales, para reducir la carga de cuidados en el hogar a su cargo y así proporcionarles condiciones para una mayor autonomía económica y evitar su deserción en el trabajo especialmente en la etapa posterior a la maternidad, al ofrecer cuidado institucionalizado, así ellas pueden efectuar sus actividades sabiendo que no existen riesgos de dejar a la niña o niño en contextos informales o inseguros, puesto que además las guarderías funcionan bajo un modelo educativo que favorece el desarrollo cognitivo, motriz y socioemocional de niñas y niños.
No obstante, como se observa en las cifras, la cobertura es limitada y el acceso está condicionado principalmente a que la madre sea trabajadora asegurada (con algunas excepciones recientes, por ejemplo, para padres viudos, divorciados o con custodia legal). Esa condicionante trae aparejado que las madres trabajadoras que laboran en la economía informal no puedan acceder a este servicio.
Además, el diseño original asume que son las madres quienes requieren la guardería, perpetuando la idea de que la responsabilidad de cuidado es de las mujeres; aunque su cobertura es amplia, es insuficiente dado que el número de espacios disponibles es mucho menor a la demanda, lo que genera listas de espera y exclusión territorial especialmente para mujeres que radican en zonas rurales o periféricas; muchas guarderías no cubren turnos vespertinos y especialmente los turnos nocturnos, limitando a mujeres que laboran en sectores como servicios, turismo o comercio.
Para que las estancias o guarderías realmente sean una opción de autonomía y liberación de parte de la carga de las labores de cuidado para las mujeres en México se requiere:
1. Ampliar la cobertura y acceso universal: integrando a mujeres en informalidad, trabajadoras independientes y campesinas, quizá a través de subsidios estatales o convenios interinstitucionales.
2. Superar sesgos de género: reconociendo más ampliamente el derecho de padres y madres al servicio, fomentando corresponsabilidad.
3. Financiamiento sostenible: garantizando partidas presupuestarias crecientes para ampliar infraestructura y mejorar la calidad del servicio.
4. Articulación con el Sistema Nacional de Cuidados: integración de las guarderías del IMSS y estancias del ISSSTE en un esquema nacional que asegure igualdad y acceso universal, con indicadores claros.
5. Flexibilidad de horarios y modalidades: incluyendo turnos nocturnos, estancias de fin de semana o esquemas flexibles para mujeres en sectores económicos no convencionales;
2.5. Licencias de paternidad
Las licencias parentales permiten a los padres dedicar tiempo al cuidado de la o el recién nacido sin perder su empleo ni sus ingresos, permitiéndoles generar un vínculo emocional con el hijo o hija, puesto que pueden involucrarse en el cuidado temprano, lo que puede incidir en un apego seguro que puede generar mejoras en el lenguaje, puntajes académicos y salud psicológica del niño o niña a largo plazo; además que genera la oportunidad a los padres de colaborar con las labores de cuidado y acompañar y apoyar a la madre durante la recuperación, reduciendo el estrés familiar y promoviendo la igualdad en las responsabilidades domésticas; de igual manera, beneficia la salud mental paterna al proporcionar tiempo para el ajuste familiar con él o la nueva integrante de la familia.
Actualmente, la Ley Federal del Trabajo de 2026 en México, en su artículo 132 fracción XXVII Bis, contempla como obligaciones de las personas empleadoras “Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”. Aunque es un buen inicio, cinco días no son suficientes para que se generen los beneficios que deberían buscarse y lograrse con el otorgamiento de las licencias de paternidad; incentivar la corresponsabilidad real requiere de por lo menos 20 días, además que la evidente asimetría respecto de licencias de maternidad les impone mayor carga a las mujeres.
La brevedad de las licencias de paternidad refuerza los roles de género tradicionales en perjuicio de las mujeres y niñas que habitan en un hogar. Por ello, es necesario migrar a licencias más amplias o integrar elementos que permitan la flexibilidad laboral, la cual “se refiere a la capacidad de los empleados y empleadores para ajustar y adaptar las condiciones de trabajo según las necesidades del mercado laboral y las demandas personales” (Oñate et al., 2024, p. 443).
Mientras las mujeres cuentan con 84 días de descanso laboral por maternidad, los hombres tienen únicamente cinco, lo que transmite la idea de que el cuidado de hijas e hijos es responsabilidad primaria de las madres. Esto no solo perpetúa estereotipos, sino que también limita la posibilidad de que los padres desarrollen un vínculo temprano con sus hijos y se involucren activamente en el proceso de crianza desde el inicio. El diseño actual de la licencia de paternidad en México impide que esta se convierta en una herramienta de transformación cultural. Mientras siga siendo un beneficio simbólico, su impacto real en la redistribución del trabajo de cuidados será mínimo.
2.6. Sistemas e iniciativas locales de cuidados
Independientemente de las asignaturas pendientes a nivel federal en cuanto al sistema nacional de cuidados, existen algunas intenciones en entidades federativas que pueden ser ejemplo de acciones y políticas públicas enfocadas a otorgar a las mujeres condiciones para que puedan desarrollar sus objetivos y avanzar hacia la ejecución de sus proyectos de vida y aspiraciones profesionales, liberándolas de la carga de las labores de cuidado. Ejemplos de ello, son los siguientes:
a. La Universidad Intercultural para la Igualdad (UNITI), es una nueva institución educativa en Aguascalientes que se enfoca en la inclusión y equidad, ofreciendo becas del 100% y servicios de apoyo únicos en el país, como la inclusión de estancia infantil y un espacio para el cuidado de adultos mayores, comedor y lavandería comunitaria (Mixtzin, 2025).
b. Jalisco es el primer Estado que reconoce el derecho al cuidado en su constitución desde el 2022, y en mayo 2023 firmó su adhesión a la Alianza Global por los Cuidados.
Con esta acción, se sumó a 120 integrantes gubernamentales, empresariales y de la sociedad civil, lo que permitirá a los funcionarios de Jalisco recibir capacitaciones, asesoría y acompañamiento de personas expertas en la materia. El 17 de febrero de 2024, se aprobó la Ley del Sistema Integral de Cuidados que proporciona la base jurídica para la construcción ya en curso de un Sistema Estatal de Cuidados, el primer modelo en México con la participación del Congreso Estatal y gobiernos municipales. (México Evalúa, 2024, p. 10)
c. La Constitución Política de la Ciudad de México de 2017, Art. 9 B formula el derecho al cuidado, al señalar que:
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas.
d. En el municipio de San Pedro Garza García:
El gobierno local comenzó a implementar en agosto de 2022 un programa llamado Banco de Tiempo, que ofrece una serie de servicios a las cuidadoras para mejorar su bienestar y desarrollo: relevos domiciliarios donde profesionales y voluntarios se hacen cargo del cuidado durante un par de horas a la semana para que las cuidadoras puedan descansar o realizar otras actividades, espacios de cuidados, transporte a citas médicas y nuevas rutas de transporte público adaptadas a las necesidades de las mujeres, una tarjeta de despensa para la compra de alimentos, y vinculación con otros programas municipales como clases de deporte y programas de certificación a las cuidadoras para que puedan transformar su trabajo en un empleo remunerado. (México Evalúa, 2024, p. 11)
A través de esas acciones, se evidencia la intención de -al menos en lo legal- comenzar a sentar bases para sistemas de cuidados en las entidades federativas, las cuales son herramientas para exigir su cumplimiento y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su implementación y ejecución, tal como ya lo hace la Universidad Intercultural para la Igualdad en Aguascalientes.
Conclusiones
El análisis realizado demuestra que las labores de cuidado, pese a ser esenciales para la sostenibilidad de la vida y la cohesión social, continúan recayendo de manera desproporcionada en las mujeres y niñas en México, perpetuando desigualdades estructurales en el ámbito laboral, educativo y económico. A pesar de los avances discursivos y normativos a nivel internacional y nacional, las políticas implementadas en los últimos años han sido insuficientes, e incluso regresivas, al eliminar programas como las estancias infantiles y las escuelas de tiempo completo, que constituían apoyos fundamentales para aliviar la carga de cuidados.
La falta de reconocimiento constitucional del derecho al cuidado como derecho humano autónomo y la ausencia de un Sistema Nacional de Cuidados con financiamiento suficiente en México, reflejan la falta de voluntad política para transformar de manera estructural la organización social de los cuidados. La situación se agrava con medidas parciales como licencias de paternidad reducidas y servicios de guardería con cobertura limitada, que perpetúan la idea de que el cuidado es responsabilidad exclusiva de las mujeres.
Es urgente la construcción de un sistema nacional de cuidados financiado con al menos el 3% del PIB, y la implementación de medidas que incluyan licencias parentales equitativas, expansión de servicios de cuidado de calidad, mecanismos de protección laboral para trabajadoras del sector y estrategias educativas que fomenten una cultura de corresponsabilidad.
Las asignaturas pendientes incluyen la articulación de esfuerzos entre Estado, sociedad civil, sector privado y comunidades, para lograr una redistribución real de las labores de cuidado, avanzar hacia la igualdad sustantiva y dignificar la vida de quienes cuidan y de quienes requieren cuidados. El cuidado debe dejar de ser una carga invisibilizada y convertirse en un derecho garantizado, un bien público y un pilar fundamental de la justicia social y de la democracia en México y en el mundo.
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