Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXXII, No. 2, Abril - Junio 2026. pp. 478-488
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar: Aliaga, F. M. A.
(2026). Servinacuy y la evolución del matrimonio desde el incanato hasta la
actualidad. Revista De Ciencias Sociales, XXXII(2), 478-488.
Servinacuy y la evolución del
matrimonio desde el incanato hasta la actualidad
Aliaga Guevara, Frisa María Antonieta*
Resumen
La
institución del matrimonio en el Perú se ha transformado a lo largo del tiempo,
influido por factores históricos, sociales y culturales, que han moldeado sus
formas de regulación y comprensión. La presente investigación tiene como
objetivo examinar dicha evolución desde una perspectiva histórico-jurídica,
identificando los principales cambios normativos y sociales que han incidido en
su configuración. Para el desarrollo del estudio se adopta un enfoque
interdisciplinario basado en la revisión de fuentes documentales, análisis de
estadística y la interpretación de literatura jurídica y antropológica
contemporánea. El análisis evidencia que procesos como la modernización
económica y las dinámicas migratorias han impactado en las formas tradicionales
de convivencia. En ese contexto, prácticas como el servinacuy presentan
significados diversos: mientras en ciertos espacios continúa representando una
expresión de continuidad cultural, en otros se vincula con formas de
convivencia que carecen de suficiente reconocimiento y protección jurídica,
particularmente en contextos de vulnerabilidad social. A partir de estos
hallazgos, se concluye que el reconocimiento constitucional de las uniones de
hecho constituye un avance relevante hacia el reconocimiento de la diversidad
familiar; sin embargo, el marco jurídico vigente aún resulta limitado frente a
la pluralidad de realidades sociales existentes.
Palabras clave: Servinacuy; matrimonio; unión de hecho;
pluralismo familiar; derecho de familia.
* Doctoranda en Derecho. Doctora en Educación. Magister en Gestión Pública. Docente Investigadora en la Universidad César Vallejo, Piura, Perú. E-mail: faliaga@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3655-6740
Recibido: 2025-11-07 • Aceptado: 2026-01-24
Servinacuy and the evolution of marriage from the Inca period to the present day
Abstract
The institution of marriage in Peru has transformed over time, influenced by historical, social, and cultural factors that have shaped its regulation and understanding. This research aims to examine this evolution from a historical-legal perspective, identifying the main normative and social changes that have influenced its configuration. The study adopts an interdisciplinary approach based on the review of documentary sources, statistical analysis, and the interpretation of contemporary legal and anthropological literature. The analysis reveals that processes such as economic modernization and migration dynamics have impacted traditional forms of cohabitation. In this context, practices like servinacuy (domestic marriage) have diverse meanings: while in some areas it continues to represent an expression of cultural continuity, in others it is linked to forms of cohabitation that lack sufficient legal recognition and protection, particularly in contexts of social vulnerability. Based on these findings, it is concluded that the constitutional recognition of de facto unions constitutes a significant step toward the recognition of family diversity. However, the current legal framework is still limited in the face of the plurality of existing social realities.
Keywords: Servinacuy; marriage; common-law union; family pluralism; family law.
Introducción
El
matrimonio, como institución jurídica y social, ha atravesado cambios significativos
a lo largo del desarrollo histórico del Perú. Desde las prácticas colectivas
del incanato hasta la formalización civil contemporánea, su evolución refleja
la interacción entre las costumbres ancestrales, las influencias coloniales y
las adaptaciones modernas derivadas de la globalización y el constitucionalismo
contemporáneo (Toralva, 2022).
Entre
las manifestaciones más representativas del periodo precolombino se encuentra
el llamado servinacuy, que era una forma de convivencia considerada como un paso
previo al matrimonio y que respondía a la cosmovisión andina del equilibrio y
la reciprocidad. Esta práctica buscaba asegurar la continuidad del
núcleo familiar, mediante un vínculo que trascendía la relación personal de la
pareja, pues comprendía también la articulación de sus bienes y de las
tradiciones que ambos compartían (Anaya, 2023). Esta práctica se encuentra aún
vigente en algunas comunidades rurales, en donde se plantean interrogantes
sobre la validación jurídica de las uniones de hecho, la autonomía cultural y
los límites de la uniformidad legal (Sanz, 2025).
El
principal objetivo de esta investigación recae en analizar el desarrollo
histórico del matrimonio desde una perspectiva histórico - jurídica, para
lograr identificar los cambios normativos, culturales y sociales que han
configurado su desarrollo. Empleando un enfoque interdisciplinario que combina
la revisión documental, el análisis estadístico y la interpretación de fuentes
jurídicas y antropológicas recientes.
1.
Evolución histórica del matrimonio en el Perú: del incanato al periodo
republicano
Durante
el incanato, el matrimonio no constituía un contrato formal ni una ceremonia
religiosa en el sentido occidental sino un acto social de unión entre dos
personas con reconocimiento comunitario (Choque y Mamani, 2001). El servinacuy representaba una etapa previa en la que
la pareja convivía para evaluar su compatibilidad, dinamismo y cooperación (ver
Figura I), que eran aquellos elementos esenciales en la economía agrícola
colectiva del ayllu.

Fuente: Elaboración propia, 2026 tomada del Museo de la Nación del Perú.
Figura I: Representación del servinacuy en la sociedad
incaica
Según
estudios etnohistóricos, el servinacuy tenía
legitimidad social y era reconocido por las autoridades locales del curacazgo. Su propósito no era el placer ni la
simple cohabitación, sino la consolidación del núcleo productivo familiar. Las
normas del ayllu (Ver Cuadro 1) establecían
que, si tras un periodo de convivencia la pareja demostraba armonía y
responsabilidad, el matrimonio se formalizaba con una ceremonia pública ante la
comunidad (Inostroza, 2014).
Cuadro 1
Evolución normativa del matrimonio en el Perú (siglos XVI–XIX)
|
Periodo histórico |
Norma o fuente principal |
Características jurídicas |
Reconocimiento del servinacuy |
|
Incanato |
Normas consuetudinarias del ayllu |
Unión social con reconocimiento comunitario |
Pleno reconocimiento social |
|
Colonia |
Derecho canónico (Concilio de Trento, 1563) |
Matrimonio como sacramento obligatorio |
Perseguido y reprimido |
|
República temprana |
Constitución de 1823 y Códigos civiles |
Matrimonio civil opcional, influencia eclesiástica |
Deslegitimado oficialmente |
Fuente: Elaboración propia, 2026 con base en Choque y Mamani (2001); Latasa
(2005); y, Flores (2021).
A
diferencia de los sistemas patriarcales europeos, el incanato reconocía cierta
equidad entre los sexos. La mujer, como figura fundamental en la economía
agraria, mantenía derechos sobre la tierra comunal y sobre los bienes
familiares adquiridos durante la convivencia (Espinoza, 2016).
Por
su lado, en la época de la conquista española durante el siglo XVI, las
estructuras sociales del Tahuantinsuyo fueron
profundamente alteradas. La imposición del derecho canónico como modelo
normativo europeo trajo consigo la deslegitimación de las formas autóctonas de
unión. El servinacuy, percibido como una
práctica pagana, fue perseguido por las autoridades eclesiásticas, que
consideraban que solo el matrimonio religioso podía conferir validez moral y
jurídica al vínculo entre una mujer y un hombre (Poma, 2018).
Sin
embargo, pese a los esfuerzos de evangelización, las comunidades indígenas
continuaron practicando el servinacuy en la
clandestinidad, combinando elementos de la tradición andina con rituales
católicos. Esta resistencia cultural evidenció el carácter sincrético del
derecho indígena frente al colonialismo jurídico (Flores, 2021).
Las
crónicas de la época muestran que, en muchas zonas rurales, la convivencia
seguía siendo la forma predominante de unión. De hecho, algunos cabildos
coloniales admitían tácitamente la existencia de uniones no sacramentadas
siempre que cumplieran con las normas de convivencia y responsabilidad
económica (Latasa, 2005).
Con la independencia del Perú en 1821 se produjo un proceso de reconfiguración institucional que incluyó la redefinición de las relaciones familiares. Aunque la Iglesia Católica mantuvo una notable influencia en la vida civil, el discurso liberal republicano promovió gradualmente la distinción entre el aspecto civil y el religioso (Arlettaz, 2018).
El Código Civil de 1852 estableció las primeras normas para reconocer al matrimonio como una figura legal vinculada al Estado, aunque aún coexistía con la regulación eclesiástica. Fue recién con la Ley de Matrimonio Civil de 1897 que se afirmó de manera definitiva la atribución exclusiva del Estado para regular este ámbito, otorgando a los ciudadanos el derecho a formalizar sus uniones sin la intervención clerical (Nanclares, 2019).
No obstante, las costumbres rurales continuaron manteniendo prácticas similares al servinacuy, consideradas por el derecho republicano como “concubinato”. Esta denominación implicaba una connotación moral negativa, revelando la persistente tensión entre la legalidad estatal y la legitimidad cultural (Domínguez, 2019).
La modernización del derecho peruano en el siglo XX impulsó nuevas reformas orientadas a la protección de la familia como núcleo social. Hoy en día, la unión de hecho se mantiene como una forma legítima de convivencia en diversas comunidades del Perú, evidenciando la permanencia de una tradición histórica que se extiende desde las prácticas prehispánicas hasta el presente (Lapa y Loyola, 2025). En ese contexto, el reconocimiento parcial de las uniones de hecho representó un punto de inflexión en la política legislativa del país.
2. Reconocimiento constitucional y jurídico contemporáneo
El principio de supremacía constitucional ha configurado un marco jurídico destinado a establecer límites claros que permitan la protección real de los derechos y libertades fundamentales, a fin de resguardar la dignidad de las personas a través de un sistema normativo inspirado en la justicia y orientado al bien común (Alegre y Ruiz, 2021). El artículo 5 de la Constitución Política del Perú de 1993, representó un gran progreso al reconocer que la convivencia establecida de manera voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimentos legales para contraer matrimonio, produce efectos jurídicos patrimoniales para la conformación de un hogar de hecho. Lo que da lugar a una comunidad de bienes regida por las normas de la sociedad de gananciales.
Dicho reconocimiento marcó un momento importante en la evolución del derecho peruano, al otorgar legitimación parcial a la convivencia como fuente de derechos patrimoniales (Tinco, 2024). De esta manera, se protege el derecho que tienen las personas a desenvolverse dentro del ámbito familiar libre de cualquier forma de diferenciación o discriminación, al tiempo que se reconoce la diversidad de enfoques existentes sobre las familias peruanas y comprendiéndolas como una institución natural y esencial para la sociedad (Toralva, 2022).
Sin embargo, aún se observa una protección limitada de la unión de hecho, lo que puede afectar derechos de naturaleza personal y patrimonial. Esta situación es relevante si se considera que cada vez más personas eligen la convivencia antes que formalizar un matrimonio, lo cual incide en la falta de protección legal de estos núcleos familiares (Curasma y Santos, ٢٠٢٣). Es por ello que persisten los debates sobre su alcance en materia de filiación, pensiones y derechos sucesorios, lo que ha motivado diversas sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (Castro, ٢٠١٤).
Asimismo, la figura de la unión de hecho ha adquirido mayor relevancia en un contexto social caracterizado por el aumento de convivencias informales y la disminución del número de matrimonios civiles. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI, ٢٠٢٤), el ٣٦,٨٪ de las parejas peruanas conviven sin matrimonio formal; mientras que solo el ٤٥,٧٪ ha optado por el matrimonio civil, tal como se puede observar en la Tabla ١.
Tabla 1
Distribución porcentual de matrimonios y uniones de
hecho en el Perú (2015–2024)
|
Año |
Matrimonios civiles (%) |
Uniones de hecho (%) |
Fuente |
|
2015 |
56.2 |
31.0 |
INEI (2016) |
|
2018 |
52.9 |
33.5 |
INEI (2019) |
|
2021 |
47.8 |
35.2 |
INEI (2022) |
|
2024 |
45.7 |
36.8 |
INEI (2024) |
Fuente: Elaboración propia, ٢٠٢٦ a
partir de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), ٢٠١٦–٢٠٢٤ (INEI, ٢٠٢٤).
Estos datos reflejan una transformación cultural progresiva que acerca al servinacuy tradicional a las actuales formas de unión libre reconocidas por el ordenamiento jurídico. A diferencia de la visión colonial que lo consideraba ilegítimo, hoy la convivencia sin matrimonio es entendida como una opción válida y protegida por el Estado.
En el ámbito latinoamericano, países como Colombia, Ecuador y Bolivia han avanzado hacia el reconocimiento pleno de las uniones de hecho, extendiendo sus efectos jurídicos al campo sucesorio y a la seguridad social (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2023). En ese sentido, el ordenamiento jurídico peruano se encuentra ante la necesidad de adecuar su normativa interna a los parámetros internacionales sobre derechos humanos, los cuales impulsan la igualdad jurídica y el reconocimiento de la diversidad cultural (Organización de los Estados Americanos [OEA], 2023).
Desde la perspectiva de esta investigación, los datos expuestos evidencian que el derecho de familia peruano enfrenta el desafío de adecuarse a las transformaciones sociales contemporáneas. El incremento de las convivencias frente al matrimonio formal refleja que las formas de organización familiar han evolucionado más rápido que su regulación jurídica. En ese sentido, resulta necesario replantear el alcance de la protección normativa de las uniones de hecho, considerando el reconocimiento de la diversidad cultural y de las distintas formas de convivencia que existen en la realidad social peruana.
3. Perspectiva antropológica y sociocultural del servinacuy contemporáneo
El servinacuy no ha desaparecido. En diversas comunidades del Cusco, Ayacucho y Puno, se mantiene como práctica simbólica que legitima la convivencia antes del matrimonio civil o religioso (ver Figura II). En contextos rurales, el reconocimiento comunitario sigue teniendo más valor que la certificación legal (Quispe y Humpiri, 2021).

Nota: Mapa
interpretativo-académico, elaborado ante la ausencia de cartografía estadística
oficial sobre el fenómeno.
Fuente: Elaboración propia, ٢٠٢٦
con base en Ñaupari (٢٠٢٣); e INEI (٢٠٢٤).
Figura II: Mapa de prevalencia del servinacuy en regiones andinas del Perú en 2023
Es así como, el servinacuy se configura como una forma de convivencia previa a la formalización sacramental de la pareja, consolidándose como una práctica social que funciona como una fase del rito matrimonial y que culmina con la oficialización de la unión (Rojas, 2023). Esta práctica también refleja el valor andino de la reciprocidad (ayni) y la complementariedad (chacha–warmi), principios que sustentan la cosmovisión indígena del equilibrio entre lo masculino y lo femenino (Choque, 2020).
Conforme a recientes estudios de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, cerca del 28% de las parejas jóvenes rurales aún practican el servinacuy, muchas veces como preludio al matrimonio formal (Ñaupari, 2023). Este dato revela la continuidad cultural de la práctica y su adaptación a las realidades sociales contemporáneas.
La persistencia del servinacuy demuestra que existen dos sistemas jurídicos paralelos coexistiendo: el derecho estatal y el derecho consuetudinario indígena. Esta dualidad es reconocida por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú, que hace referencia al deber de los Estados de respetar las costumbres y sistemas normativos propios de los pueblos originarios (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2014).
La vigencia del servinacuy en distintas comunidades andinas permite advertir que las formas tradicionales de conformación de la familia mantienen aún un importante reconocimiento dentro de la vida social de estas poblaciones. Lejos de tratarse de una práctica meramente residual o del pasado, su continuidad demuestra la capacidad de las costumbres culturales para adaptarse a los cambios sociales contemporáneos.
Entonces, el servinacuy no solo funciona como una etapa previa a la formalización del matrimonio, sino que también expresa valores profundamente arraigados en la cosmovisión andina, como la reciprocidad y la complementariedad entre los miembros de la pareja. Por lo tanto, el servinacuy no debe entenderse como una práctica arcaica, sino como una manifestación viva del pluralismo jurídico peruano y del ejercicio de la autonomía cultural de los pueblos andinos.
4. Análisis comparado en América Latina
La aceptación de las uniones de hecho como generadoras de derechos no es exclusivo del Perú; por ejemplo, en Ecuador, la Constitución de 2008 reconoce expresamente las uniones de hecho como equivalentes al matrimonio en términos patrimoniales y de protección familiar (Rivadeneira, 2021). Asimismo, dispone de un régimen de registro y de condiciones específicas fijadas por las entidades estatales competentes para su reconocimiento y formalización (Vélez, 2018).
Por su lado, en Colombia la Ley 54 de 1990 fue pionera al establecer el régimen de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. De ahí que haya sufrido diferentes retos y avances jurisprudenciales, llegando a reconocer la posibilidad de incorporar a las parejas del mismo sexo dentro del régimen de las uniones maritales de hecho (Arguello y Torres, 2022).
En Bolivia, la Constitución de 2009 adoptó una postura más integradora al reconocer la igualdad de efectos jurídicos entre el matrimonio y las uniones libres, en el que se consolida un enfoque de pluralismo cultural. Este contexto regional deja en evidencia una tendencia hacia el reconocimiento de la diversidad familiar y la protección de las formas de convivencia no matrimoniales (CEPAL, 2023).
En el Perú se ha logrado un avance parcial, pero aún se enfrenta a desafíos normativos para equiparar plenamente los derechos derivados de la unión de hecho con los del matrimonio civil. La jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional señala que es necesario poder adaptar el marco legal a las realidades sociales actuales (Exp. No. 048-2022-PA/TC).
5. Discusión: entre la costumbre y la norma
La evolución del matrimonio en el Perú expone la tensión que existe entre la costumbre y la norma escrita. Mientras que el derecho positivo busca uniformidad, las prácticas culturales como el servinacuy revelan una lógica distinta, que está centrada en la reciprocidad comunitaria y el equilibrio social (Sanz, 2025).
Desde una perspectiva jurídica, la coexistencia de ambos sistemas plantea interrogantes sobre la aplicación del pluralismo jurídico, previsto en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, el cual otorga a las comunidades nativas y campesinas la potestad de ejercer funciones jurisdiccionales en el ámbito de su territorio. En la práctica, esta coexistencia se traduce en la validación simbólica del servinacuy dentro del derecho consuetudinario indígena (Espinoza, 2016).
El Estado peruano no ha logrado integrar estas prácticas dentro del ámbito del derecho civil. La ausencia de un reconocimiento expreso del servinacuy como forma válida de unión conyugal refleja la distancia entre el derecho estatal y las realidades culturales del país. Esto genera situaciones de vulnerabilidad jurídica, especialmente para las mujeres rurales que, a pesar de convivir durante años, carecen de protección legal en materia patrimonial o sucesoria (Castro, 2014).
La evolución normativa en América Latina muestra una tendencia hacia el reconocimiento intercultural de las familias diversas, con marcos normativos más inclusivos. Por ello, el Perú enfrenta la necesidad urgente de armonizar sus políticas familiares con los estándares internacionales de derechos humanos.
Asimismo, es necesario realizar un análisis del servinacuy desde la perspectiva de género, puesto que históricamente esta práctica permitió una relación más simétrica entre los miembros de la pareja, pues el trabajo y la reciprocidad determinaban el vínculo más que la subordinación formal (Choque, 2020).
Sin embargo, la modernización económica y la migración han transformado su significado. En algunos casos, el servinacuy se mantiene como símbolo de resistencia cultural y, en algunos otros, se convierte en una forma de unión precaria, sin reconocimiento ni protección, especialmente en contextos de pobreza. La precarización estructural de las relaciones conyugales en comunidades rurales refleja las desigualdades económicas y educativas que aún persisten (Nanclares, 2019).
Si bien el derecho estatal busca establecer criterios uniformes para la protección de las relaciones familiares, la persistencia de prácticas como el servinacuy demuestra que las formas de convivencia responden también a dinámicas culturales propias de las comunidades. Por ello, el reto para el ordenamiento jurídico es desarrollar mecanismos que permitan reconocer estas realidades sin desconocer su particularidad cultural.
El reconocimiento jurídico de la figura del servinacuy no debe entenderse como una asimilación al modelo occidental de matrimonio, sino como la validación dentro de un enfoque de pluralismo cultural, conforme a lo establecido por la Carta Magna y por los tratados internacionales de derechos humanos.
Conclusiones
El análisis desarrollado permite comprender que el servinacuy constituye una institución social de origen preincaico que ha logrado mantenerse vigente a lo largo del tiempo, consolidándose como una manifestación significativa de la identidad cultural andina. Su persistencia evidencia la capacidad de las prácticas tradicionales para adaptarse a las transformaciones históricas y sociales, manteniendo su valor dentro de las comunidades donde se practica.
Asimismo, el estudio de la evolución histórica del matrimonio en el Perú revela la existencia de una tensión constante entre la imposición de modelos jurídicos de origen colonial y la permanencia de prácticas y costumbres propias de los pueblos originarios. Esta dinámica coloca de relieve que la regulación de las relaciones familiares no puede comprenderse únicamente desde el derecho positivo, sino también desde las realidades culturales que influyen en la organización social.
Desde el plano normativo, el reconocimiento constitucional de las uniones de hecho representa un avance importante hacia el reconocimiento del pluralismo familiar. No obstante, dicho progreso resulta aún insuficiente frente a la diversidad de formas de convivencia existentes en la sociedad peruana, lo que evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos jurídicos que permitan garantizar una protección efectiva de los derechos personales y patrimoniales de las parejas convivientes.
En este contexto, corresponde al Estado peruano promover políticas públicas y reformas legislativas orientadas a reconocer de manera expresa las distintas formas culturales de unión, procurando al mismo tiempo la protección de los derechos de las mujeres y el fortalecimiento de la equidad de género dentro de las relaciones familiares.
A partir de los resultados de la investigación, se considera necesario promover una reforma del Código Civil peruano que incorpore de manera expresa el reconocimiento jurídico de ciertas formas de unión con arraigo cultural, con el fin de reducir la distancia existente entre el derecho estatal y las prácticas sociales presentes en diversas comunidades del país.
Asimismo, resulta pertinente impulsar programas educativos con enfoque intercultural que permitan visibilizar el valor del servinacuy como parte del patrimonio cultural inmaterial del Perú, favoreciendo una mayor comprensión y respeto por la diversidad de formas de organización familiar.
Del mismo modo, se recomienda fomentar investigaciones de carácter interdisciplinario que integren los enfoques jurídico, antropológico y sociológico en el estudio del matrimonio y de las uniones de hecho, lo que contribuirá a un análisis más completo de estas realidades sociales.
Finalmente, es importante fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres que viven en uniones convivenciales, mediante la implementación de mecanismos de protección patrimonial y de acceso a la seguridad social que reduzcan las situaciones de vulnerabilidad jurídica aún existentes.
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