Revista de Ciencias
Sociales (RCS)
Vol.
XXX, Número Especial 10,
julio/diciembre
2024. pp. 711-723
FCES - LUZ ● ISSN:
1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: Arias, J. D., España, J. D., y Quiñones, E. J. (2024). Actuación
administrativa como mecanismo social para la garantía de derechos fundamentales
en el estado colombiano. Revista De Ciencias Sociales, XXX(Número
Especial 10), 711-723.
Actuación administrativa como mecanismo social para la garantía de
derechos fundamentales en el estado colombiano
Arias Grisales, Juan
David*
España Sarria, Jesús
Daniel**
Quiñones Salcedo, Erik
Joan***
Resumen
Este artículo se
centra en el análisis y reflexión a los temas de: i) Actuación Administrativa;
ii) procedimiento Administrativo; y iii) Derecho de Petición. Lo anterior, con
el objetivo de proponer una definición desde lo teórico-jurídico acerca de la
Actuación Administrativa y un análisis socio jurídico del Derecho Fundamental
de Petición como mecanismo efectivo para activar la Actuación Administrativa en
Colombia. Para lograr lo anterior, esta investigación se basó en la metodología
cualitativa básica, de tipo descriptiva y documental de acuerdo a su diseño y
finalidad, permitiendo analizar los datos e información recopilados, ayudando a
establecer la efectividad de la actuación administrativa en la sociedad,
mediante el Derecho de Petición y su impacto en el Estado colombiano. En ese
sentido, el estudio arrojó como resultado la necesidad de una conceptualización
de la actuación administrativa en el derecho colombiano, para que la población
sin necesidad de abogado, pueda comprender el sistema y procedimiento teniendo
en cuenta que ha sido activada por ella misma mediante el derecho de petición.
Como conclusión esta investigación reafirma la teoría de la garantía de los
fines esenciales del Estado Social de derecho al permitir la participación del
ciudadano en la actuación administrativa mediante mecanismos fundamentales.
Palabras clave: Actuación
Administrativa; estado social de derecho; derecho de petición; procedimiento
administrativo; debido proceso.
Administrative action as a social mechanism for
the guarantee of fundamental rights in the Colombian state
Abstract
This
article focuses on the analysis and reflection on the topics of: i)
Administrative Action; ii) Administrative Procedure; and iii) Right of
Petition. The above, with the objective of proposing a theoretical-legal
definition of Administrative Action and a socio-legal analysis of the
Fundamental Right of Petition as an effective mechanism to activate
Administrative Action in Colombia. To achieve the above, this research was
based on the basic qualitative methodology, of a descriptive and documentary
type according to its design and purpose, allowing the analysis of the data and
information collected, helping to establish the effectiveness of administrative
action in society, through the Right of Petition and its impact on the
Colombian State. In this sense, the study resulted in the need for a
conceptualization of administrative action in Colombian law, so that the
population without the need for a lawyer can understand the system and
procedure taking into account that it has been activated by itself through the
right of petition. In conclusion, this research reaffirms the theory of the
guarantee of the essential purposes of the Social State of Law by allowing the
participation of the citizen in the administrative action through fundamental
mechanisms.
Keywords: Administrative action; social rule of law; right of petition;
administrative procedure; due process
El
derecho administrativo, sin duda alguna es una de las ramas pilares del derecho
público y por ende el garante del funcionamiento de la administración pública.
Deviene entonces la importancia de regular todo el actuar del Estado, en
especial, sus autoridades y entidades en todos los niveles (Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal,).
Esa
regulación, no puede estar aislada de la realidad social, puesto que, la
actividad del Estado es la forma más concreta de materializar los derechos,
deberes y garantías de las personas en el territorio nacional. Por tal motivo,
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), ha sido una solución más cercana a la realidad y a la luz de la Constitución
Política de Colombia de 1991, puesto que el Decreto 1 de 1984 (Código
Contencioso Administrativo de 1984), respondía a una sociedad estructurada y regulada bajo los postulados
de la Constitución de 1886. Cuando el legislador expide el Código
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, permite crear dos sistemas:
i) El Procedimiento ante la Administración; y, ii) El Procedimiento ante lo
Contencioso Administrativo.
Con
el primer sistema, pretendió resaltar más la actuación de la administración
pública a través de sus autoridades, pero al mismo tiempo, brindarles la
oportunidad a los ciudadanos de poder dirimir los conflictos que se presenten
entre la administración y el administrado en sede administrativa, es decir, que
las mismas autoridades puedan resolver dichas situaciones, sin acudir al Juez
administrativo.
Resulta
importante para el derecho como para las ciencias sociales el comprender el
alcance que representaría una definición de actuación administrativa en el
contexto de una sociedad tan diversa como el Estado colombiano, y más cuando
está supeditada hacer activada por un mecanismo de categoría fundamental. La
norma regula, pero al mismo tiempo debe estar concatenada y armónica con la
realidad social y es allí, donde lo conceptual como la legislación deben ser
una propuesta de estas dos ciencias. La sociedad colombiana, en aras de buscar
soluciones a las garantías de sus derechos, acude a las diferentes entidades
estatales, usando mecanismos que puedan dar respuestas a sus problemas.
Ahora
bien, las preguntas que surgen en relación a lo anterior son: ¿Existe en el
ordenamiento colombiano una definición jurídica de Actuación Administrativa?;
¿Es eficaz el mecanismo del Derecho de Petición utilizado por la población
colombiana para activar la actuación administrativa?; ¿Con qué frecuencia las
personas en Colombia utilizan el Derecho de Petición en busca de reclamar o
solucionar un problema ante las entidades del Estado? Para dar respuestas a
aquellas interrogantes, esta investigación se planteó como objetivo el análisis
y reflexión de la Actuación Administrativa dentro del procedimiento
Administrativo y la eficacia del Derecho fundamental de Petición como garantía
para activar la Actuación Administrativa en el Estado Social de Derecho y
cumplir con los fines esenciales del Estado colombiano.
Es
así, que esta investigación se fundamentó en una metodología cualitativa que de
acuerdo a su naturaleza es una investigación básica, de tipo descriptiva y
documental de acuerdo a su diseño y finalidad, permitiendo analizar los datos e
información recopilados. Lo anterior arrojó como resultado la necesidad de una
conceptualización de la actuación administrativa en el derecho colombiano, para
que el conglomerado sin necesidad de abogado, pueda comprender el sistema y
procedimiento, teniendo en cuenta que ha sido activada por ella misma mediante
el derecho de petición. Como conclusión esta investigación reafirma la teoría
de la garantía de los fines esenciales del Estado Social de derecho al permitir
la participación del ciudadano en la actuación administrativa mediante
mecanismos fundamentales.
1. La Actuación Administrativa:
Definición, objeto o finalidad
1.1. Definición
Es
de resaltar, que el ordenamiento jurídico colombiano no define en sí, qué es la
actuación administrativa. Por regla general, los códigos normativos que
reglamentan cierta especialidad del derecho, plasman en sus contenidos ciertas
definiciones sobre conceptos para efectos jurídicos, pues bien, respecto a la
Actuación Administrativa no es el caso. El CPACA o Ley 1437 de 2011, no
contiene una definición clara, concreta y mucho menos específica sobre el tema
que hoy se aborda.
Por
ello, se realizó un análisis de algunos artículos del CPACA que relacionan el
tema, además se enlazó con el derecho comparado, con el fin de acercarse a una
definición más teórica que técnica sobre la Actuación Administrativa. Al
dividir la frase “Actuación Administrativa”, se observa que, referente a la
palabra actuación de acuerdo a la Real Academia Española (RAE, 2023a), puede
referirse en tres aspectos o contextos: El primero, deriva de la palabra acción
del verbo hacer; el segundo, se encuentra ligado al conjunto de pasos o
diligencias de un proceso (legal o no legal); y el tercer contexto, se
desenvuelve de las decisiones obtenidas del procedimiento judicial propiamente
dicho, es decir, los autos que profiere un juez, en otras palabras las
providencias donde se encuentran aquellas decisiones que impulsaron el proceso.
Desde
el primer aspecto, se estaría frente a un verbo rector, como el hacer de algo,
desenvolverse dentro de o en medio de, orientarse dentro de cierto espacio y
tiempo. Desde el segundo aspecto, se encontrará un significado encausado
específicamente a la ciencia del Derecho en el ámbito del proceso o procedimientos;
y finalmente, el tercer aspecto, versará ante un elemento material tangible o
perceptible a la vista, si se podría decir, ante un medio que materializa dicha
actuación.
Para
Sáez (2021), en su artículo: “La Actuación del Derecho” da luces sobre lo que
puede significar el concepto “Actuación” aplicada como herramienta para
reivindicar y exigir mejores condiciones de vida para el conglomerado. Esta
autora propone que siempre los seres humanos están en el juego de la
“Actuación” pues una vez la ley comienza definiendo quién es persona y cuando
finiquita esa persona, es donde se hace efectiva la realización de esta.
En
otras palabras, la autora se refiere a que es el mismo Derecho que mediante las
normas jurídicas o leyes, propicia todos los escenarios posibles del actuar de
una persona, regulando sus comportamientos, incluso creando procedimientos para
la defensa o ejercicio de sus derechos. No podrían las personas “actuar”, si el
mismo Derecho como disciplina no lo facultaba para ello. Con lo cual, la
persona tendría que realizar un sin números de actuaciones, convirtiéndolas en
un procedimiento en sí.
Concluyendo
la idea de Sáez (2021), y haciendo hincapié en la actuación, cuando expone que
“el derecho provee escenarios y normas posibles para que las
personas actuemos” (p. 49) claramente, lo anterior se entiende y más
dentro del contexto del Derecho, que hace énfasis al proceso y por ende al
procedimiento. Esto permite establecer que, para evitar sorpresas y maniobras
desleales o posición dominante de los servidores públicos frente a los
ciudadanos, resulta necesario definir procedimientos (Álvarez, 2011), capaces
de servir como marco de referencia tanto a ciudadanos como a las autoridades.
Ahora
bien, el término Administrativo, sintetizando lo que significa para la Real
Academia Española (RAE, 2023b), en primer lugar, hace alusión a Administración,
si está relacionado con un sujeto, entonces el significado se manifiesta como
una persona que trabaja para la Administración, es decir una entidad del Estado.
Ambas definiciones hacen mención a la palabra “administración” con la
diferencia que la primera, la define como adjetivo y en la segunda, se
conceptualiza como el género de quien pertenece o hace parte de la
administración.
Se
aprecia, en la anterior definición al emplear la palabra “Administrativa (o)
conlleva al término administración. No es ajeno, por el contrario, es inherente
al mismo, para que exista el adjetivo de “administrativa (o)” debe haber un
sustantivo o sujeto y este es la “Administración”, en otras palabras, siguiendo
a Montero et al. (2017) la entienden como “la
actividad humana cuyo objetivo es coordinar los recursos de una organización
para alcanzar de forma eficiente y satisfactoria los objetivos individuales e
institucionales.” (p 15). Es de aclarar que estos autores lo engloban desde un
ámbito universal, desde las distintas disciplinas el concepto varía dentro de
la especialidad.
Cuando
se aplica el término Administración en el ámbito de lo público, es decir del Estado,
se entiende está, como: Los organismos, instituciones y entidades del Estado
que tienen establecidas funciones administrativas (Función Pública, 1996).
Como
primer ejercicio o aproximación, se puede definir de acuerdo a los anteriores
apartados que la Actuación administrativa es el conjunto de procedimientos
normativos que se aplican a la función pública de la administración con los
ciudadanos u otras entidades del sector público. La Actuación Administrativa,
como se ha venido mencionando, no se encuentra definida como concepto dentro de
ninguna ley que regule la materia, por tanto, se mostrará un comparativo entre
los dos últimos Códigos Administrativos del Estado colombiano referente al tema
de estudio para su análisis (ver Cuadro 1).
Comparativo Códigos Administrativos Colombianos
CONCEPTO |
NORMATIVIDAD |
|
Decreto 1° de 1984 (CAA) |
Ley 1437 de 2011(CPACA) |
|
Procedimiento
Administrativo |
Libro I Título I al IX |
Primera Parte Título I al V |
Actuación
Administrativa |
Libro I Título I Capítulo I - X |
No se consagra explícitamente |
|
|
|
Fuente: Elaboración propia, 2024.
De
acuerdo con el cuadro anterior, la Ley 1437 de 2011 (el actual Código Administrativo)
en contraposición del Decreto 1° de 1984 (Antiguo Código Administrativo),
sustituyó la palabra libro, por la expresión “Primera Parte” pero en ambos
comienzos del compendio normativo, hacen referencia al “Procedimiento
administrativo”, es decir, que todo lo que está contenido en la primera parte
del código será lo denominado “procedimiento administrativo” pero, se
diferencia en el desarrollo de sus Títulos y capítulos. Mientras que en el
primer Título en el Decreto 1° de 1984 habla sobre “Las Actuaciones
Administrativas”, en el CPACA el Título I hace mención a las “Disposiciones
Generales” al Procedimiento Administrativo.
El
Decreto 1° de 1984 dentro del apartado llamado Actuaciones Administrativas,
regulaba en el capítulo I temas como los Principios Generales, el Objeto (Art.
2), principios Orientadores (Art. 3) y las Clases de Actuación Administrativa.
El CPACA, por su parte, conserva en gran parte la esencia del anterior código
con algunas modificaciones en lo relacionado con el aumento de otros
principios, la explicación de la finalidad de la primera parte del código y la
eliminación de la frase “Actuación Administrativa”. En ninguno de los dos (2)
códigos se logró definir qué es Actuación Administrativa.
La
Corte Constitucional gracias a la Sentencia 6-40 del 2002, definió de manera
quirúrgica, el concepto de Actuación Administrativa, al establecerla como los
pasos previos y obligatorios para llegar a la expedición del acto
administrativo, complementado el deber de realizar su notificación y dotar al
ciudadano de los recursos para garantizar no solo el debido proceso, además, el
valor de la seguridad jurídica.
Se
entiende que la Actuación Administrativa son todos los pasos que se generan por
parte de la administración para concluir con una decisión final, como aquellas
actividades encaminadas a producir un acto administrativo en sí. En otras
palabras, se estaría hablando del procedimiento administrativo que termina en
un acto administrativo. Lo anterior reafirma una vez más, lo arriba mencionado
en este artículo: La Actuación Administrativa, es el procedimiento que realiza
la administración (incluyendo a los particulares que ejercen funciones
públicas) mediante el funcionario para llegar a una decisión, la cual se
materializa o exterioriza en un documento denominado Acto Administrativo
Para
reforzar la idea, ahora se analiza cómo se trata el concepto de Actuación
Administrativa desde la legislación comparada. En la legislación nicaragüense,
la norma que regula lo concerniente al derecho administrativo es la llamada
“Ley 350 del 2000, Ley de Regulación de lo Contencioso -Administrativo”. Esta
norma, al igual que el código colombiano, no define el concepto de Actuación
Administrativa.
Se
puede inferir que el procedimiento administrativo es la forma como se
manifiesta o materializa la Actuación Administrativa, en otras palabras, para
los nicaragüenses, la Actuación Administrativa, está basada en el
procedimiento, en cada acto formal. Al parecer no muy lejanos al ordenamiento
jurídico colombiano.
Por
otra parte, al analizar la normatividad del Reino de Aragón en España, en lo
relativo a la administración pública, se encuentra sobre Actuación
Administrativa Automatizada, haciendo énfasis a la posibilidad de los
ciudadanos en interactuar con los servidores públicos de manera electrónica,
pero sin establecer de manera puntual, su definición.
1.2. Clases
La
Actuación Administrativa, entendida como los actos que realizan las autoridades
bajo un procedimiento administrativo, no resulta de un capricho por parte del
legislador, por el contrario, es producto de la relación entre el Estado frente
a sus ciudadanos y no menos importante, también entre entidades. Cumpliendo así
con la actualización del derecho administrativo a la nueva Constitución de
1991, dejando atrás la Constitución de 1886.
Es
de recordar, que este nuevo código (Ley 1437 de 2011), vino al mundo jurídico
con el propósito de acercar mucho más a la administración ante los
administrados (Monroy, 2012), dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
2 de la Constitución Política, es decir, cuando una autoridad ejerce su poder,
este debe de consultar la vida, honra y bienes de los ciudadanos como pilar de
la función pública y cohesión social, jamás como instrumento para llevar a cabo
arbitrariedades.
La
imperiosa necesidad de actualizar la legislación contencioso administrativa,
radica definitivamente, en la circunstancia que la anterior legislación
administrativa por tener como fundamento superior una constitución política del
siglo XIX, ubicando al ciudadano como un eslabón débil como superfluo y sin
mayor protagonismo en la actividad pública, por el contrario, gracias al actual
régimen superior (Constitución Política de Colombia de 1991), los habitantes
del territorio nacional, por ostentar la calidad de constituyente primario y
ahora de la mano del Estado, vislumbra cómo superar las necesidades básicas
insatisfechas del conglomerado.
De
ello deviene que, para el buen funcionamiento de la administración pública, el
ciudadano es el eje central de la actuación administrativa, por regla general,
es él quien la activa cuando requiere del ejercicio de la administración. De
tal manera, el artículo 4 de la Ley 1437 de 2011 dispuso quien se encuentra
legitimado, en primer lugar, el ciudadano bien sea por un interés particular o
general; y, en segundo lugar, los servidores públicos de manera oficiosa.
La
iniciación de la Actuación administrativa e impulso del procedimiento
administrativo, comienza por el derecho fundamental de petición. Cualquier
ciudadano puede realizar consultas, reclamos, peticiones, solicitudes, a la
administración y ésta, se encuentra en el deber legal de dar respuestas de
fondo y sin dilaciones al peticionario. Tal respuesta culmina con la
manifestación de la voluntad de la administración de forma escrita, la cual
puede ser recurrida en los términos señalados en la ley, se hace referencia al
Acto Administrativo.
La
Constitución Política de Colombia de 1991, dispuso de una herramienta para las
personas que se encuentren en territorio colombiano y puedan hacer valer sus
derechos ante las autoridades, bien sea del orden Municipal, Distrital,
Departamental o Nacional, el cual se ha concebido como una forma de mecanismo
de participación. Es un derecho constitucional y fundamental, el cual se
denomina Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 superior.
Este
derecho constitucional, se encuentra desarrollado del CPACA a partir del
artículo 13, debido a incorporar como ya se mencionó, el inicio de la actuación
administrativa. Lo cual se trata en detalle más adelante y reglamentado por una
Ley estatutaria denominada Ley 1755 de 2015, la cual planteó el objeto y las
modalidades de peticiones, los términos para resolver las distintas modalidades
de peticiones, el contenido mínimo que deberá tener una petición, entre otras.
Así se encuentra que esta ley amplía mejor la finalidad y estructura del
ejercicio del derecho fundamental de petición.
El
derecho administrativo, desde los siglos anteriores a la revolución francesa no
tenía tanta relevancia en la sociedad como hasta ahora en los tiempos modernos,
esto se debía a la imposición de estudios de la ciencia del derecho desde la
escuela del positivismo que, en palabras de Guamán, Hernández y Lloay (2020): “El
positivismo jurídico está en contra las especulaciones teológicas y las
construcciones metafísicas, e insiste en la separación estricta del derecho de
la ética, moral y religión; así como, su independencia de toda consideración
valorativa” (p. 267). Postulado que conllevaría al Estado dentro de la
actuación administrativa a ceñirse a la ritualidad jurídica sin valorar la
eficacia de la normatividad en la sociedad, colocando la validez de la norma
por encima de si es justa o no.
Las
ideas del párrafo anterior son pertinentes para manifestar que, dependiendo del
enfoque de estudio que se le dé al derecho, éste será aplicado en el actuar del
Estado mediante el derecho administrativo y las implicaciones en la sociedad.
Está claro que, a partir de la teoría del Estado Social de Derecho, la
administración pública debe intervenir más en la sociedad y sus normas deben
calificarse por justas y válidas, no significa que se borre la exigencia
jurídica, sino que se ponga como centro de todo el actuar del Estado al
conglomerado social. De suyo que el derecho sino responde al componente social,
no sería derecho, como bien lo afirma Aguiló (2001), “de forma que el Derecho o
es orden de la conducta (estabilización de la conducta social) o no es Derecho.
Ello supone que el Derecho es un fenómeno social e histórico” (p. 436).
Al
intervenir el Estado en la esfera social mediante la acción administrativa
puede generar inquietudes o temor de vulneración en el ciudadano frente a la
garantía de sus derechos y libertades individuales, pero es de advertir, que la
actuación administrativa regulada por el derecho administrativo está
cohesionada a garantizarlos y cumplirlos, porque, al fin y al cabo su misión es
la eficiencia del servicio público, brindando servicios de calidad a los
usuarios (Lluncor et al., 2023), y si llegara a excederse, los
individuos cuentan con instrumentos jurídicos que le permiten no sólo reclamar,
sino participar dentro del actuar del Estado (Castejón, 1963).
En
el Estado colombiano el derecho de petición se convierte en el instrumento de participación
para los ciudadanos ante la administración pública. Ahora bien, hablando del
término ciudadano, es importante resaltar que es un componente categórico para
el ejercicio de ciertos derechos, pues es el puente social para la acción
participativa, democrática y con una visión política dentro de un Estado, ser
ciudadano conlleva al paso de derechos políticos (elegir y ser elegido) de
acciones jurídicas (Acciones Populares, Acción de Tutela, Acciones de Grupos,
Derecho de Petición, entre otras) La ciudadanía no sólo vale como afiliación a
un Estado, sino el derecho a reclamarle la justicia e igualdad social.
Lo
anterior supone entonces que la ciudadanía debe ser cultivada y protegida, como
lo diría Biesta (2016): “En la visión política de la ciudadanía, por el
contrario, la pluralidad y la diferencia son vistas como la razón de ser de los
procesos y las prácticas democráticas y por tanto como algo que debe ser
protegido y cultivado” (p. 23).
Dentro
de un análisis de participación del ciudadano en la administración pública, se
observa en los diferentes informes oficiales, que el Derecho de Petición es el
instrumento más utilizado (ver Tabla 1). La interacción que se suscita entre el
Estado colombiano y sus ciudadanos se desprende claramente a raíz del derecho
de petición, obligando a las entidades oficiales a desplegar toda una actuación
administrativa en busca de dar soluciones
Tabla 1
La actuación Administrativa
activada por el ciudadano mediante el Derecho de Petición
Entidades Administrativas |
AÑO |
No. de Peticiones Recibidas |
No. Peticiones Resueltas |
% de eficacia respuesta |
Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA) |
2021 |
13.976 |
13.872 |
99,26 |
Alcaldía de Santiago de
Cali |
2021 |
56.519 |
18.425 |
32,6 |
Alcaldía de Palmira |
2022 |
19.565 |
18.391 |
94 |
Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca (CVC) |
2017 |
20.525 |
18.849 |
81,68 |
Contraloría Departamental
del Valle del Cauca |
2023 |
339 |
309 |
90,2% |
Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) |
2021 |
40,968 |
40,898 |
99.8% |
Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de CVC
(2017); ANLA (2021); Alcaldía Santiago de Cali (2021); SIC (2021); Alcaldía de
Palmira (2022); y, Contraloría Departamental del Valle del Cauca (2023).
De
manera general siguiendo la información de la Tabla 1, esta evidencia un rango
de eficiencia en las respuestas de las entidades públicas entre un 80% a 99%.
Una de las entidades que más se destaca porcentualmente en relación con la
demanda de peticiones frente a la eficiente respuesta, es sin duda la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC), seguida de la Alcaldía de Santiago de Cali, por
tanto, este tipo de participación del ciudadano ante la entidad pública permite
vincular a cualquier rama del derecho, en particular la administrativa en los
contextos sociales.
Los
datos anteriores extraídos de los diferentes informes de las entidades públicas
del Estado colombiano, reafirman las teorías que sustentan la inmersión del
derecho en las ciencias sociales. En el entendido que la normatividad vigente
permite ese acercamiento de la sociedad con el aparato estatal sin limitaciones
estrictas y buscando materializar los derechos de los administrados. La Constitución
Política de Colombia de 1991 al establecer mecanismos o instrumentos que
permiten acercar al ciudadano al Estado, está dentro del marco de una norma que
evoluciona a la media que la sociedad lo hace, como diría Uribe (1995), “el
dinamismo de la ley es la garantía de vigencia y el orden jurídico no sólo
anticipa anhelos colectivos, sino busca movilizar el aparato social para
realizarlos” (p. 13).
El
derecho de Petición no sólo es la herramienta que activa la actuación
administrativa desde una perspectiva material del derecho, sino, también puede
mirarse como una ayuda desde un campo académico para el estudio de las ciencias
jurídicas dentro de las ciencias sociales y no creando la práctica de aislar al
derecho de las disciplinas sociales en la realidad social (Llewellyn, 2003).
1.3. Objeto o
Finalidad
La
primera parte del CPACA, plasma de manera categórica la vocación de todas las figuras
jurídicas inherentes de esta parte del código, esto no es otra cosa, que el
actuar de las autoridades, además de ceñirse al ordenamiento jurídico, su
norte, se condensa en primar el interés general sobre el particular, respetando
las libertades individuales.
Cuando
se realizó la presentación internacional de la Ley 1437 de 2011, uno de los
magistrados del Consejo de Estado Colombia William Zambrano (2011), estableció
tres (3) categorías respecto de la primera parte de esta ley: (i) Mutación
histórica, el derecho administrativo colombiano surge con el establecimiento de
la república, la cual acaeció en el siglo XIX y a lo largo de la nueva
centuria, se realizaron cambios, estos no eran contundentes frente a la actual
problemática social, por lo tanto, era urgente la transformación de la
legislación administrativa; (ii) Énfasis del Procedimiento Administrativo y
Alcance, tanto para ciudadanos como para las autoridades, en pro del bien común
deben acatar las propias de la actuación administrativa, y no como una simple y
estricta etapa previa a la expedición del acto administrativo.
Por
el contrario, son los pasos obligatorios que deben transitar la administración
y administrado, en aras de materializar una democracia liberal, como son las
garantías ciudadanas y el principio de legalidad, entendidas éstas como valores
supremos e irrebatibles para alcanzar la convivencia pacífica; y, (iii) Instrumento
para asegurar la Garantía de los Derechos, la actuación administrativa, no es
un instrumento que se incline a favor del ciudadano, ni siquiera es proclive a
la administración, la actuación administrativa emerge como mecanismo capaz de
suministrar a las autoridades, poder coercitivo para hacer cumplir de manera
real los fines del Estado (Zambrano, 2011), igualmente, proporciona al
ciudadano figuras para hacer valer sus derechos y sea la propia administración
quien, decide conceder o negar la solicitud del ciudadano.
Además,
el administrado si considera que la postura del Estado, no se tipifica respecto
a la Constitución y la Ley, cuenta con la posibilidad de acudir a la
jurisdicción contencioso administrativa, para que esta rama del poder público,
bajo la óptica postura de imparcialidad y ajeno de las partes, emita sentencia.
2. El
Derecho fundamental de Petición como mecanismo en el procedimiento administrativo
El
Procedimiento Administrativo, es también un mecanismo, un instrumento, aunque
pareciera sonar gracioso, pero esto tiene su razón. Al tener en cuenta que las
actuaciones administrativas están reguladas por el procedimiento
administrativo, significa entonces que dicho procedimiento va a responder a un
principio transversal en todas las ramas del derecho, sin lugar a dudas, esto
es el Debido Proceso. Este principio hace que el procedimiento se convierta en
una herramienta para que el Ciudadano, Administrado, Particular o Usuario,
pueda tener unas garantías a través de unas reglas específicas que indiquen el
cómo proceder ante la Administración Pública. No en vano el constituyente
determinó en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el debido proceso en
las actuaciones judiciales como en las administrativas.
Se
observa entonces, cómo desde la norma superior, existe un mandato expreso que
no puede ser violatorio, y si llegara a suceder, este puede acarrear dentro de
la actuación administrativa una nulidad del procedimiento.
El
Derecho de Petición cumple un papel fundamental e importante en el procedimiento
administrativo, al instituirse como un mecanismo de participación, un derecho
fundamental y una herramienta para interponer recursos ante la administración.
Por tal motivo, este derecho, no se circunscribe en elevar una solicitud, sino
que su alcance va impregnado a activar todo el engranaje de la actuación
administrativa. Ahora se aprecia cómo se desenvuelve el derecho de Petición en
el Procedimiento administrativo. Antes de ello, se harán unas anotaciones, que
son importantes tener en cuenta para el ejercicio del derecho de petición y el
procedimiento (ver Figura I).
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Figura I: Intervinientes en el Derecho de
Petición
Conocer
cómo se denominan los sujetos que interactúan en la actuación administrativa y
en el procedimiento administrativo, resulta relevante para lograr comprender su
aplicación. Por medio del derecho de petición, las autoridades públicas se
encuentran en el deber de responder prontamente las solicitudes que hagan sus
ciudadanos, bien sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. El término
para resolverlas es de quince (15) días hábiles. Si bien la carta fundamental
trata el derecho de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, el cual fue modificado por la Ley 1755 de 2015, detalla
la manera de ejercerlo, como se había citado anteriormente.
Como
instrumento que posee todo ciudadano o persona para interactuar con las
autoridades, en su propio ejercicio del derecho de petición pueden ante la administración
realizar los siguientes aspectos, que se muestran en la Figura II.
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Figura II: Ámbito de Aplicación del Derecho de
Petición
La
actuación administrativa sin duda alguna, se convierte en el instrumento eficaz
para el buen funcionamiento de la administración pública y de esta manera se
cumplen los fines esenciales del Estado, pero es de advertir que resulta
extraño notar, que el ordenamiento jurídico administrativo colombiano, ni las
altas Cortes, hayan plasmado una definición de actuación administrativa. Por
tanto, dando cumplimiento con el objetivo de este artículo, que pueda servir de
ruta para futuras investigaciones, inmersas tanto en lo jurídico y como en lo social,
se propone las siguientes definiciones:
Actuación
administrativa se puede definir desde dos (2) contextos: Desde un enfoque
jurídico, es el escenario donde se decide respecto a la prestación de un
servicio público o una situación jurídica, donde no interviene un juez y es declarada
por la administración/Estado, cuyo inicio puede presentarse de dos maneras: (i)
Por el ciudadano a través del derecho de petición, bien sea en interés
particular o general; y, (ii) por la administración/Estado, por medio del acto
administrativo, en uno u otro caso, se acatará el debido proceso materializado
en la debida notificación y los recursos.
Desde
un enfoque social, se refiere a la interacción del ciudadano con el Estado, es
decir, desde el precepto Estado Social de Derecho, la actuación administrativa
se convierte en el escenario de garantías de derechos individuales, colectivos
y sociales que integra el Estado colombiano y así asegurar la convivencia
pacífica. No se trata solamente de un catálogo de normas jurídicas, sino, ubicar
en el centro de gobierno el componente social. Es responder a las necesidades
de una población para tutelar, principios de igualdad y equidad.
Gracias
a este documento, se consolida una futura línea de investigación, dedicada a
evidenciar el rol social en el Estado, pues en virtud de la Constitución Política
de 1991 en Colombia, el componente social es el centro de la actividad de la administración
pública, puesto que se convierte en una constitución antropocéntrica con
regulación jurídica. Se propone entonces, la línea investigativa denominada
“derecho social público contemporáneo”.
Finalmente,
el presente trabajo, sin lugar a dudas, estriba en ofrecer a la comunidad en
general un documento que revindique el impacto social de la Actuación
Administrativa más allá del derecho.
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* Magister en Derecho
Administrativo. Especialidad en Derecho Administrativo. Especialidad en
Contratación Estatal. Especialidad en Gerencia Tributaria y Auditoria de
Impuestos. Abogado. Profesor Auxiliar en la Unidad Central del Valle del Cauca
(UCEVA), Tuluá, Colombia. E-mail: jarias@uceva.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7851-7438
** Magister en Pedagogía.
Contador Público. Auxiliar Administrativo y Coordinador de la Especialización en Derecho Administrativo en
la Unidad Central del Valle del Cauca (UCEVA), Tuluá, Colombia; E-mail: jespana@uceva.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6301-0025
*** Abogado. Profesor Hora
Cátedra en la Unidad Central del Valle del Cauca (UCEVA), Tuluá, Colombia;
E-mail: equinones@uceva.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0009-0005-6475-2345
Recibido: 2024-04-11 · Aceptado: 2024-06-27