Revista de
Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXX, Número Especial 10,
julio/diciembre 2024. pp. 308-324
FCES - LUZ ●
ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: Benítez-Luzuriaga, K., Ullauri-Carrión, M., Lazo-Serrano, L., y
Zambrano-Quinche, K. (2024). Violencia de género en contextos universitarios de
Ecuador: Análisis de percepciones y actitudes de los estudiantes. Revista De
Ciencias Sociales, XXX(Número Especial 10), 308-324.
Violencia
de género en contextos universitarios de Ecuador: Análisis de percepciones y
actitudes de los estudiantes
Benítez-Luzuriaga, Karina*
Ullauri-Carrión,Marcia**
Lazo-Serrano, Lizette***
Zambrano-Quinche, Karem****
Resumen
La violencia de género es un
fenómeno complejo que ha sido objeto de estudio desde diversas disciplinas,
buscando entender sus causas y encontrar soluciones efectivas para su
erradicación. Este articulo tiene como objetivo analizar la violencia de género
en las instituciones de educación superior de Ecuador, con un enfoque en las
percepciones y actitudes de los estudiantes ante la problemática. Es un estudio
descriptivo de fuente mixta, que implicó la revisión del marco jurídico
institucional para la prevención y erradicación de la violencia de género en
Ecuador y un trabajo de campo realizado con 100 universitarios escogidos por un
proceso no probabilísticos de bola de nieve, para detectar las perspectivas y
actitudes respecto a la temática de los estudiantes universitarios. Los resultados
evidencian un amplio marco jurídico y de políticas públicas orientadas a la
prevención y erradicación de la violencia de género. En cuanto a las
percepciones y actitudes se manifiesta el no reconocimiento y promoción del
enfoque de género en el contexto universitario; y la presencia de acciones, por
parte de las autoridades universitarias, que fomentan la impunidad y poca
visibilidad de las agresiones de género. En
conclusión, las propuestas para superar estos desafíos deben enfocarse en la
educación.
Palabras clave: Violencia de género;
contexto universitario; cultura de género; actitudes; percepciones.
Gender violence
in Ecuadorian university contexts: Analysis of students' perceptions and
attitudes
Abstract
Gender violence is a
complex phenomenon that has been studied from various disciplines, seeking to
understand its causes and find effective solutions for its eradication. This
article aims to analyze gender violence in higher education institutions in
Ecuador, with a focus on students' perceptions and attitudes towards the
problem. It is a descriptive mixed-source study, which involved a review of the
institutional legal framework for the prevention and eradication of gender
violence in Ecuador and field work carried out with 100 university students
chosen by a non-probabilistic snowball process, to detect the perspectives and
attitudes regarding the issue of university students. The results show a broad
legal framework and public policies aimed at the prevention and eradication of
gender violence. Regarding perceptions and attitudes, there is a lack of
recognition and promotion of the gender approach in the university context; and
the presence of actions, by university authorities, that encourage impunity and
low visibility of gender aggression. In conclusion, proposals to overcome these
challenges must focus on education.
Keywords: Gender violence; university context; gender culture;
attitudes; perceptions.
Introducción
La violencia de
género (en lo sucesivo VG), es una práctica que se encuentra naturalizada en
las relaciones sociales, que no distingue edad, pertenencia étnica, racial,
condición socioeconómica, condición física, estado integral de salud, condición
migratoria e identidad sexo-genérica. Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS, 2021); y, World Health Organization (WHO, 2021), la VG sigue siendo un
problema grave a nivel mundial, algunas estadísticas revelan que el 30% de las
mujeres del mundo ha experimentado violencia física o sexual en algún momento
de su vida. Asimismo, señala que las situaciones de crisis humanitarias y
desplazamientos que se vive en algunos países de Latinoamérica pueden agravar
la violencia y dar lugar a nuevas formas de la misma contra las mujeres (Donoso
et al., 2021).
En América Latina
y el Caribe, la violencia contra las mujeres era considerada un asunto privado,
de poca trascendencia y, en el cual, el Estado no debía interferir, por ende,
no se lo consideraba como un tema para ser tratado a nivel de normativa y
política pública. Sin embargo, la VG se ha constituido en un problema social
que afecta a mujeres en todo el mundo y, a pesar de los esfuerzos por combatir
este fenómeno, sigue siendo una realidad preocupante (Comisión Económica para
América Latina y el Caribe [CEPAL], 2021).
En los años
ochenta, en Ecuador se comienza a reconocer la violencia como un problema de
salud pública y se logra que se aborde a nivel político (Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de 2018). La
visibilidad de este tema se intensificó con la firma y ratificación de la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer en julio de 1980 y noviembre de 1981, respectivamente. Posteriormente,
Ecuador se unió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer de Belém Do Pará (CBDP) en enero de 1995 y firmó
la Plataforma de Acción de Beijing en el mismo año.
En la actualidad,
en Ecuador la VG sigue siendo un problema grave que afecta a un gran número de
mujeres, tal como lo señala el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC, 2023) reportando los siguientes datos del 1 de enero al 15 de noviembre
de 2023:
a. 702 mujeres fueron víctimas de
femicidio, el 35% de ellas tenían entre 25 y 34 años. 49 víctimas eran niñas o
adolescentes menores de 18 años, 22 mujeres eran extranjeras y 44 mujeres eran
indígenas, de las cuales el 71% tenía al menos un hijo.
b. En cuanto a los tipos de violencia, 7
de cada 10 fueron heridas por arma blanca, asfixiadas o estranguladas.
c. El 80% de las víctimas de
feminicidio, fueron asesinadas por sus parejas o exparejas.
d. El 35,2% de las víctimas fue
asesinada en el domicilio familiar.
e. 59% de las víctimas tenía un nivel de
instrucción básica o primaria; mientras que el 5% tenía educación superior.
f. El 4% de las mujeres asesinadas,
estaban embarazadas.
g. 5 de cada 10 presuntos agresores
tienen entre 18 y 34 años; 122 de los presuntos victimarios se suicidaron; 12%
de los presuntos victimarios no han sido identificados.
h. 14% inferior es el ingreso de las
mujeres con respecto a los hombres; en promedio el ingreso laboral de los
hombres es $510.07 y en mujeres es de 438.86.
i. Las mujeres tienen menor acceso a un
empleo adecuado: Hombres 41,1% y mujeres 27,8% es decir, existe una brecha de
32,2%.
Del mismo modo,
se contabilizaron 513 feminicidios y otras muertes violentas de mujeres en el
país, siendo la edad promedio de las víctimas de 31 años. En los últimos nueve
años la mayoría de las víctimas (650) se encontraban en el rango de edad de 25
a 34 años; el segundo grupo más afectado, con 538 casos, correspondió a mujeres
entre 15 y 24 años. Estas cifras reflejan la diversidad de formas en las que se
manifiesta la VG y la necesidad de abordarla de manera integral.
Por otra parte, en
el ámbito universitario, la VG se manifiesta de múltiples formas, incluyendo el
acoso sexual y la discriminación basada en el género, tanto en las aulas como
en otros espacios de la institución educativa. Según el INEC (2019), a nivel
nacional a lo largo de la vida en Ecuador, 19 de cada 100 mujeres
experimentaron algún tipo de violencia en el ámbito educativo, con predominio
de la violencia psicológica, seguida de la violencia sexual, de las cuales más
del 95% no denunció la agresión.
Esta problemática
puede ser resultado de diversos factores como los estereotipos de género
arraigados en la sociedad, la falta de educación sobre igualdad de género, la
cultura del machismo y la impunidad frente a estas agresiones. Adicional, la
presión académica y social que experimentan los estudiantes universitarios
puede contribuir a la perpetuación de conductas violentas y discriminatorias.
Algunos datos acerca de la VG en el contexto universitario (Mesa de Género de
la Cooperación Internacional Ecuador [MEGECI], 2023) revelan que:
a. 5 de cada 10
estudiantes femeninas han vivido acoso sexual en el ámbito universitario.
b. 82%
de las mujeres ha sufrido acoso sexual.
c. 1 de cada 3
estudiantes reporta haber sido agredida alguna vez por su pareja o expareja
durante su periodo universitario.
d. 1 de cada 3
estudiantes mujeres ha sido agredida por otros integrantes de la comunidad
universitaria, 10 veces en promedio.
e. Las
estudiantes pierden 11 días al año cuando son agredidas por sus parejas y casi
13 días cuando son agredidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
f. La violencia
contra las mujeres ocasiona costos indirectos significativos para las
universidades, con un total de 68,833,079 USD al año.
Las consecuencias
de la VG en el contexto universitario pueden ser demoledoras para las víctimas,
quienes pueden experimentar problemas emocionales, físicos y académicos como
resultado de la agresión sufrida. En consecuencia, la VG en las universidades
puede contribuir a la perpetuación de desigualdades de género y a la creación
de un ambiente hostil y poco seguro para las personas que lo sufren.
Por todo lo antes
expuesto, en este artículo se analiza la VG en el contexto universitario de Ecuador.
En primer lugar, haciendo una revisión de las políticas y normativas orientadas
a la prevención y erradicación de la VG; para luego identificar las percepciones
y actitudes de los estudiantes, utilizando cifras y datos para respaldar esta
problemática.
1. Violencia de género: Elementos para
su compresión
El género es una
construcción cultural y social forjada con base en las relaciones sociales,
políticas, educativas y culturales, las cuales no son fijas y pueden variar
(Fernández y Molina, 2010; Chapa et al., 2022), a diferencia del sexo, el cual viene
determinado por la naturaleza, siendo una construcción natural con la que se
nace. Con respecto a la violencia contra la mujer, las Naciones Unidas (1993) la
define como:
Todo acto de violencia de
género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o
psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la privada. (p. 2)
Asimismo, expone
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y
libertades fundamentales de la misma y menoscaba o anula su disfrute de estos derechos
y libertades. La definición de violencia contra la mujer dada por Naciones
Unidas, en esos años se asimilaba a VG, pero, en la actualidad, ésta última no
discrimina entre hombre y mujer, por supuesto con mayor visibilidad se presenta
la violencia contra la mujer.
Por tanto, la
violencia basada en género se refiere a todos los actos u omisiones que
provocan daños o sufrimiento físico, sexual o psicológico, amenazas de tales
actos, coacción y otras privaciones de libertad (ver Cuadro 1). Está basada en
las “diferencias de poder entre hombres y mujeres” (UNFPA, 2012). En
definitiva, engloba todos los actos que limitan las libertades, igualdades de
las personas (hombres y mujeres), que infligen daño físico, psicológico,
emocional, patrimonial, entre otros, con base en la diferencia de poder entre
hombres y mujeres (Ramos et al., 2023).
Cuadro 1
Manifestaciones
de la violencia de género
Tipo
de violencia |
Descriptores |
Violencia física |
Acto físico que no es de naturaleza
sexual, se expresa a través de la fuerza, agresiones o actos de negligencia
que causan dolores y agresiones físicas, que pueden ocasionar la muerte. No
siempre deja lesiones visibles. |
Violencia sexual |
Acto sexual (completado o intento) en
contra de la voluntad de una persona, o en contra de una persona incapaz de
dar su permiso. Esto incluye actos impuestos a través de la fuerza, amenaza,
intimidación, manipulación psicológica o económica, o cualquier otro modo que
anule o limite la voluntad personal. |
Violencia psicológica y emocional |
Actos que degradan o controlan las
acciones, creencias, decisiones y comportamiento de las personas y buscan
afectar la salud mental, emocional, psicológica o de autodeterminación. |
Violencia económica, patrimonial y
simbólica |
Actos que lesionan u ocasionan
pérdidas de recursos económicos y patrimoniales, o restringe los derechos
económicos destinados a satisfacer las necesidades personales. |
Violencia estructural |
Actos que permiten la discriminación,
normalización de desigualdades de género y otras violencias, a través de
leyes, políticas y creencias sociales normalizadas. |
Fuente:
Elaboración propia, 2024 adaptación a partir de UNFPA (2012).
2. Metodología
Se realizó un
estudio descriptivo, con diseño de fuente mixta, transeccional contemporáneo, tomando
como referencias las teorías expuestas por Hurtado (2010). El diseño de fuente mixta
permitió, en primer lugar, la revisión documental de un conjunto de artículos, políticas
y normativas relacionados con la temática. Se consultaron más de una docena de
instrumentos legales de diversas jerarquías que forman parte de la estructura legal
de Ecuador. A la par, se revisaron los planes de desarrollo y programas
especiales orientados a fomentar la cultura de respeto de género. Las fuentes
documentales consultadas fueron validadas con el fin de evitar información
falsa o desviada de la investigación. Esta validación se ejecutó a través de
las técnicas de triangulación de la fuente, buscando determinar la autenticidad
de la información y su procedencia.
En cuanto al
trabajo de campo, se definió como población objeto de estudio a estudiantes universitarios
que fueron escogidos por un proceso no probabilísticos de bola de nieve. La
muestra quedó constituida por 100 estudiantes, 60% mujeres y 40% hombres. El
perfil por edades se presenta en
la Tabla 1.
Tabla 1
Perfil
de los encuestados
Atributo |
Frecuencia |
|
Edad |
Absoluta
|
Relativa
|
Entre 18 y 24 años |
52 |
52% |
Entre 25 y 35 años |
36 |
36% |
Mayores de 35 años |
12 |
12% |
Fuente:
Elaboración propia, 2024.
Para la recolección
de datos se utilizó la técnica de la encuesta, a través de un cuestionario tipo
escala de Likert. Los datos recogidos
fueron analizados con el SPSS, usando estadística descriptiva para el análisis
de frecuencias de las categorías analizadas.
3. Resultados y discusión
3.1. Políticas públicas y normativa
orientada a la prevención de la violencia de género en Ecuador
A lo largo de los
años, Ecuador ha implementado políticas y programas para promover la igualdad
de género y empoderar a las mujeres en diversos ámbitos, como en la educación y
la participación política. La participación y movilización de las mujeres
ecuatorianas, que se generó a partir de la V Conferencia de Naciones Unidas
sobre las Mujeres, en Beijing 1995, y la aprobación de la Plataforma de Acción
de Beijing, hizo que se fortaleciera su rol en la promoción de sus derechos
políticos y su participación en la toma de decisiones. No obstante, el país ha
seguido enfrentando desafíos significativos en la lucha contra la VG y la
eliminación de las disparidades de género en áreas como el empleo y la
representación política (Secretaría de Derechos Humanos [SDDHH], 2020; López et
al., 2023). A continuación, en el Cuadro 2, se exponen los principales instrumentos
normativos orientados a la prevención de la VG en Ecuador.
Cuadro
2
Instrumentos
normativos orientados a la prevención de la violencia de género en Ecuador
Nivel |
Año |
Instrumento |
Artículos
|
Internacional |
1979 |
Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (Naciones Unidas,
1979). |
1 y 2 |
1985 |
Declaración de principios
fundamentales de justicia para la víctima de delitos y abusos de poder
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 4034
del 29 de noviembre de 1985. |
- |
|
1994 |
Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de
Belem do Pará” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1994). |
7,8 y 13 |
|
1995 |
Plataforma de Acción de Beijing
promulgan el Plan de promoción de derechos de las mujeres y las niñas para
lograr la igualdad de género (Naciones Unidas, 1995. |
- |
|
2015 |
Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015). |
ODS 5 |
|
Nacional |
2008 |
Constitución de la República de
Ecuador |
11, 19, 66, 70, 331, 341 y 393 |
2014 |
Código Orgánico Integral Penal |
155, 156, 157, 158, 159; del 170 al 178;
y 276 |
|
2018 |
Ley orgánica integral para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres |
1, 3, 4, 9 10 11 y 12 |
|
2018 |
Reglamento general de la ley orgánica
integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres |
1, 3, 20, 21, 24 30 y 31 |
|
|
2023 |
Código del trabajo (Reforma) |
42 (numeral 36); 44, (ordinal m); 32 y
173 |
Fuente:
Elaboración propia, 2024.
En 1979, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus
siglas en inglés como CEDAW). Esta convención es vinculante para
todos los Estados signatarios y fue ratificada por el Estado
ecuatoriano en octubre de 1981. A partir de la misma se han establecido
diversos instrumentos internacionales que delinean política pública a nivel
global para erradicar la discriminación contra las mujeres como una forma de
violencia (Naciones Unidas, 2008).
Asimismo,
la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de
Estados Americanos, establece en 1994 la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como
la Convención Belém do Pará (CBDP). Estos acuerdos instan a los gobiernos
signatarios a promulgar leyes y aplicar políticas de prevención, atención y
sanción contra la violencia hacia las mujeres.
Uno de los
principales aportes de la Convención fue la definición de conceptos que
permitió a los Estados signatarios, la implementación de acciones bajo un mismo
marco conceptual sobre la VG, y que está recogido en la legislación y normativa
ecuatoriana vigente, además de constituirse en un referente de políticas para
prevenir y erradicar la violencia de género de los Estados miembros de la Organización
de Estados Americanos (OEA).
Al respecto, las
políticas se encuentran concentradas en los Artículos 7 y 8 de la Convención y
se pueden clasificar en: i) Acciones que los Estados deben adoptar, y ii)
medidas y programas para la gestión progresiva por parte de los Estados con el
concurso de la sociedad en su conjunto. Así pues, la CBDP ratifica el derecho
de la mujer a una vida libre de violencia; así como la promoción de los
derechos sociales, económicos, políticos y culturales para la reducción de la
discriminación hacia las mujeres.
En este contexto,
Ecuador promulga en 1998 una nueva constitución que incorpora disposiciones básicas
para la promoción y fortalecimiento de la igualdad de género, principios que
fueron ratificados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008; donde,
en consonancia con el marco legal global y regional, se declaran los derechos a la no
discriminación por razones de género, sexo u orientación social y el derecho a
una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la sociedad (ver Cuadro 3).
Cuadro 3
Principios
de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución de Ecuador de
2008
Artículos |
Principios |
Articulo 11 Numeral 2 |
“El ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios: (…) Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”. |
Artículo 19 |
(…) “Se prohíbe la emisión de
publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella
que atente contra los derechos” |
Artículo 66 Numeral 4 |
“Se
reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal,
igualdad material y no discriminación (…) |
Artículo 70 |
“El Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público.” |
Artículo 331 |
“El Estado garantizará a las mujeres
igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y
profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo
autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las
desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de
violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las
mujeres en el trabajo”. |
Artículo 341 |
“El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará
su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en
virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”. |
Artículo 393 |
“El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos (…)” |
Fuente:
Elaboración propia, 2024 a partir de Constitución de Ecuador de 2008; y Naciones
Unidas de Ecuador (NUE, 2022).
Adicionalmente, el
10 de agosto de 2014 se tipifica por primera vez el delito de feminicidio y
otras tres formas de violencia contra la mujer (COIP, 2014, Artículo 141). Este
avance permitió la codificación y penalización de la VG, donde se considera
víctimas a quienes han:
Sufrido agresión física,
psicológica, sexual (y reproductiva) o cualquier tipo de daño o perjuicio de
sus derechos por el cometimiento de una infracción penal (o) quienes compartan
el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la (…)
integridad personal o de violencia contra las mujeres. (Artículo 441 núm. 2 y
4)
De igual forma, se
establece que las lesiones físicas, mutilaciones y otras consecuencias de la
violencia, acarrean costos significativos a nivel individual y familiar, y
éstos repercuten en el Estado, que debe destinar recursos para mitigar los
efectos de este problema de salud pública, siendo la prevención de la violencia
contra las mujeres y su erradicación la mejor estrategia.
Por otra parte,
en el ámbito de trabajo, se alcanzaron importantes avances, como la regulación
del salario y el establecimiento de que el Estado propiciará la incorporación
de las mujeres al trabajo remunerado, en condiciones de igualdad de derechos y
oportunidades, que garanticen idéntica remuneración por igual trabajo entre
hombres y mujeres. En este sentido, el pasado 19 de enero de 2024, la Asamblea
Nacional publicó en el Registro Oficial el Proyecto de Ley Orgánica de igualdad
salarial entre Hombres y Mujeres, con el objetivo de garantizar la igualdad de
remuneración y cualquier otra retribución económica entre hombres y mujeres en
el desempeño del mismo trabajo.
En adición, la
Asamblea Nacional del Ecuador, de manera unánime el 11 de julio de 2017,
decidió rechazar cualquier tipo de violencia dirigida hacia niñas, adolescentes
y mujeres ecuatorianas. Instó a las instituciones judiciales a reforzar los
servicios de atención a las mujeres afectadas por la violencia a través de la
formación continua de su personal y la creación de unidades especializadas en
género. Asimismo, recomendó al Ejecutivo mejorar sus planes y programas para
erradicar toda forma de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres,
especialmente en el ámbito educativo (Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres de 2018).
Ahora bien, los
principios de igualdad y no discriminación expuestos en la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, se han sido ratificados en otros instrumentos
normativos. En el año 2018, se emite la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM), cuyo principal aporte es
la conformación de un Sistema Nacional Integral para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (NIPEVCM), la definición de
actores, sus atribuciones para el cumplimiento de la ley; la política pública
integral, así como la definición de ejes que estructuran el plan.
Adicionalmente, se
aprueba el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia Contra las Mujeres en 2018, con el objeto de establecer las normas
de aplicación de la Ley, y definir los procedimientos para la prevención,
atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia
(Artículo1). El sistema quedó conformado por 22 entidades nacionales y de
representación local (LOIPEVCM, Articulo 22); y para la operación se definieron
cuatro ejes, los cuales se presentan en el Cuadro 4.
Cuadro 4
Ejes
del Sistema NIPEVCM
Ejes |
Alcance según LOIPEVCM
(2018) y Reglamento LOIPEVCM (2018) |
Eje de prevención de la VCM |
El objetivo de este eje es implementar
“mecanismos de sensibilización y concientización para eliminar
progresivamente patrones socioculturales y estereotipos que (…) justifican o
naturalizan la violencia contra las mujeres” (Articulo 40) |
Eje de atención a las víctimas de VCM |
Este eje tiene como finalidad
garantizar la prestación de servicios y atención especializada, prioritaria y
oportuna “médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica” a las
víctimas de violencia contra las mujeres; para lo cual es imprescindible la
coordinación de dichos servicios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(Artículos. 2, 43 y 44), (Reglamento LOIPEVCM, Artículo 31) |
Eje de protección a las víctimas de
VCM |
Este eje tiene como objetivo
“garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia”
(Artículo45). El resultado esperado es evitar o cesar la amenaza o
vulneración de la vida e integridad, así como el riesgo de vulneración de
derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres. |
Eje de reparación integral de derechos
de las víctimas de VCM |
Este eje persigue garantizar la
“reparación integral por el daño material e inmaterial causado” que incluye
“restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la
rehabilitación, satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la
obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar,
las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de
servicios públicos, la atención de salud, entre otras” (Artículo 62) |
Fuente:
Elaboración propia, 2024 a partir de SDDHH (2020).
En el ámbito de
la educación, destacan la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece un
sistema educativo que impulsa la equidad de género e integra el principio de
igualdad de oportunidades; también, la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
que integra el género y la equidad de género en los principios generales de
aplicación.
En materia de
políticas públicas, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituye el
principal instrumento de planificación nacional al que se sujetan las
políticas, los programas y los proyectos públicos según los establece la Constitución
de la República del Ecuador de 2008 en su Artículo 280. Además, el Articulo 70
de la Constitución establece que:
El Estado formulará y
ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público.
Atendiendo el
mandato constitucional a través de los Planes de Desarrollo, el Estado ha definido
las políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación de la VG (ver Cuadro
5).
Cuadro
5
Políticas
públicas para erradicar la violencia de género
Periodo |
Contenido |
2017-2021 |
Plan Nacional de Desarrollo “Toda una
vida”. Establece: “Erradicar toda forma de discriminación y violencia por
razones económicas, sociales, culturales, religiosas, étnicas, de edad,
discapacidad y movilidad humana, con énfasis en la violencia de género y sus
distintas manifestaciones” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
[Senplades], 2017, p. 58). |
2018-2021 |
Agenda nacional de igualdad de género.
Instrumento que guía la transversalización del enfoque de igualdad de género
en las políticas públicas, respetando los derechos de las mujeres y personas
LGBTI, tanto para la gestión pública como para el empoderamiento de los
sujetos de derechos, elemento fundamental de todo el ordenamiento jurídico y
del sistema político democrático (Consejo Nacional de Igualdad de Género [CNIG],
2018). |
2019-2025 |
Plan nacional para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres. Aborda la violencia de género
desde una perspectiva integral y buscar erradicarla en todas sus formas.
Plantea cuatro ejes: Prevención, Atención, Protección y Reparación (SDDHH,
2020). |
2021-2025 |
Plan de “Creación de Oportunidades
2021-2025.” Se organiza en ejes, objetivos y metas, de las cuales destacan
siete metas de desarrollo sensibles al género que se refieren al rol de las
mujeres en las actividades productivas, a la reducción de la tasa de feminicidios
y mejora en la atención a víctimas de violencia; a la reducción de brechas de
género en el empleo y a la reducción de las muertes maternas y del embarazo
adolescente (Senplades, 2021). |
2021-2025 |
“Agenda Nacional para la Igualdad de
género”. La agenda se plantean las propuestas de política pública y las
acciones concretas que impulsen el cierre de las brechas de desigualdad por
la condición de género y viabilicen el ejercicio del derecho a la igualdad y
no discriminación que tienen las mujeres diversas y personas LGBTIQ+ con una
visión desde la ruralidad y la localidad con efectos a nivel nacional (CNIG,
2022). |
Fuente:
Elaboración propia, 2024.
Por su parte, el
CNIG elaboró la agenda nacional para la igualdad de género, instrumento
que guía la transversalización del enfoque de igualdad de género en las
políticas públicas, respetando los derechos de las mujeres y personas LGBTI,
tanto para la gestión pública como para el empoderamiento de los sujetos de
derechos, elemento fundamental de todo el ordenamiento jurídico y del sistema
político democrático (CNIG, 2018). Uno de sus fines primordiales es articular
las políticas públicas de carácter nacional, sectorial y de los planes
territoriales, al contexto, a los retos y a las problemáticas específicas de
las mujeres y personas LGBTI, para lograr una igualdad sustantiva. Hasta la
fecha se pueden identificar algunos avances de las políticas para prevenir y erradicar
la VG en Ecuador (ver Figura I).
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Figura I: Avances de las políticas públicas para prevenir y erradicar la
violencia de género
Lo expresado en
los párrafos anteriores demuestra que Ecuador ha asumido, desde hace varias
décadas, una amplia variedad de compromisos y políticas aplicables en el ámbito
de la igualdad de género y la promoción de la erradicación de la VG en todos
los espacios del quehacer nacional. Su política pública ha estado centrada en
un enfoque multisectorial, con énfasis en la prevención, atención, protección y
reparación de derechos. No obstante, la erradicación es un proceso continuo y
requiere de la participación de toda la sociedad y la implementación efectiva
de medidas de prevención.
3.2. Actitudes y percepciones hacia la
violencia de género en el contexto universitario ecuatoriano
Las
universidades son espacios donde se reproducen desigualdades de género,
manifestadas en discriminación y violencia de diversa índole; con una
estructura que contribuye a la omisión y comisión de esta problemática (Mingo y
Moreno, 2015). Por tanto, las percepciones, actitudes y conocimientos sobre la VG
en el estudiantado son cruciales para entender la dinámica de este fenómeno
(Chapa et al., 2022; Denegri et al., 2022). Los autores refieren que la cultura
institucional puede explicar los elementos que interviene en la percepción y
actitud de la problemática de VG en el contexto universitario.
En cuanto a las
precepciones, se tomaron como referencia varios estudios. Un primer trabajo realizado
por Barredo (2017), el cual revela que el 60,2% de la población universitaria
considera la VG como un problema grave o muy grave. Señalando que persisten
patrones culturales desfavorables, donde se culpa a la mujer por promover este
tipo de violencia, al poner de manifiesto que la manera de vestir o el comportamiento
de una mujer puede incitar un acto de violencia de género.
Otro
estudio es el realizado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
por Chapa et al. (2022). En el mismo participaron 90 estudiantes de distintas
facultades de la universidad, distribuidos en 10 grupos focales (46 mujeres y
44 hombres), revelando categorías que permiten observar las percepciones y
actitudes presentes en ese contexto universitario referente a la VG (ver Figura II). Los hallazgos de este estudio pueden ser extrapolables
a contextos similares como los de Ecuador, considerando las similitudes
culturales y sociales en la región.
Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Chapa et al. (2022).
Figura II:
Categorías para medir precepciones y
actitudes de violencia de género
Las experiencias de los estudios antes mencionados se
constituyeron en la base para la realización de esta investigación. Por tanto,
se utilizaron las categorías propuestas en ellos para analizar las percepciones y
actitudes de los estudiantes en cuanto a la VG en el contexto universitario de
Ecuador. Inicialmente, se indagó sobre el conocimiento de los estudiantes sobre
las políticas y marco normativo vigente en Ecuador para la prevención, atención
y erradicación de la VG. Los resultados dan cuenta que más del 80% de los
entrevistados manifiestan no tener conocimiento de las políticas y normativas,
perciben un
vacío legal de protección de las víctimas y desconocen los derechos
establecidos en la Constitución. Al respecto, Ramírez,
Alarcón y Ortega (2020), manifiestan que:
Las
legislaciones nacionales y sus estrategias para la prevención y erradicación
tienen origen en las normas internacionales, no obstante, a pesar de los
esfuerzos realizados se evidencian reportes de cifras alarmantes que demuestran
debilidades en la implementación o ejecución de procedimientos adoptados en la
región para aplicar la normativa vigente que garantiza y protege los derechos
de la mujer a vivir una vida libre de violencia. (p. 260)
Al
profundizar en las percepciones sobre la cultura de las instituciones de
educación superior con base en las categorías propuestas por Chapa et al. (2022),
se formularon preguntas relacionas con el silencio sistemático, el derecho a no
saber y la ignorancia cultivada. Los resultados, que se muestran en el Gráfico I, evidencian que la percepción de los encuestados se
inclina al reconocimiento del silencio sistemático por parte de las autoridades
universitarias.
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Gráfico I: Percepciones
sobre la cultura institucional
Estos resultados apoyan lo expuesto por Moreno y Mingo (2015),
al afirmar que estas actitudes refuerzan conductas de impunidad en las
universidades y, en consecuencia, resta visibilidad a las acciones de VG,
produciendo un desgaste psicoemocional a las víctimas.
En la categoría de respuesta institucional ante la VG los
resultados en el Gráfico
II, ponen de manifiesto que el 72%
de los encuestados perciben una falta de respuesta por parte de las
instituciones a las denuncias sobre VG, situación que es percibida como
comportamiento de encubrimiento o estrategia que desmerita la posibilidad de
denunciar, especialmente cuando este tipo de acciones lo ejercen miembros de la
comunidad universitaria.
Fuente: Elaboración propia, 2024.
Gráfico II: Percepciones sobre la respuesta institucional
La
falta de respuesta institucional, según Barreto (2017), se constituye en una
estrategia de negación que hace parte de la estructura interna de las
instituciones y que se manifiesta al no reconocer o ignorar las denuncias,
alegando falta de pruebas y argumentos que invalidan los testimonios de las
víctimas. Esta situación crea una percepción generalizada de falta de
diligencia por parte de las universidades, que deriva en fomentar el silencio
de las víctimas y desalentar las denuncias.
Adicionalmente, existe
una percepción generalizada sobre la actitud pasiva de la universidad,
manifestada en silencios o repuestas poco contundentes por parte de las
autoridades, lo que representa uno de los principales problemas a abordar para
prevenir la VG en contextos universitarios (Buquet et al., 2013; Barreto, 2017;
Buquet, Mingo y Moreno, 2018; Cerva, 2020; Chapa
et al., 2022). Estas actitudes son modo de desestimación o negación de la VG
que, desde el punto de vista psicológico, pueden ser percibidas por las
victimas como una forma de humillación que afecta la autoconfianza de las
personas, en este sentido, se produce una revictimización social. Las víctimas
se sienten doblemente violentadas.
Otra
de las categorías estudiadas, referidas al conocimiento de los estudiantes de
las instancias de atención, pone de manifiesto que la mayoría de los
estudiantes encuestados (85%), posee poca información sobre las instancias o
procedimientos dentro de las universidades, para la atención psicológica y jurídica
de las víctimas. Situación que ratifica que más del 80% de los encuestados
desconoce el marco normativo y las políticas del Estado ecuatoriano para la prevención
y erradicación de la VG.
Finalmente,
en cuanto a las percepciones, se indagó sobre las acciones que pueden ejecutar
las instituciones de educación superior para erradicar la VG, los resultados de
la investigación dan cuenta de algunas de ellas que permiten hacer frente a la
problemática, tales como:
a.
Fomentar una cultura institucional de género que favorezca el respeto y
garantice los derechos de las personas vulnerables, especialmente las mujeres en
las instituciones de educación superior.
b.
Crear programas de sensibilización y reconocimiento de las acciones de VG, orientados
a la concientización de la comunidad universitaria sobre la perspectiva de
género.
c.
Monitorear para la identificación de los posibles agresores, como enfoque
preventivo.
d.
Acompañar psicológica y jurídicamente a las víctimas de VG.
En
torno a las actitudes que el estudiantado mantiene frente a la VG, se ponen de
manifiesto actitudes misóginas en un 40% de los encuestados, que se
corresponden con los pactos patriarcales que favorecen un clima de impunidad;
así también lo manifiestan en su estudio, Orozco, Jiménez y Cudris-Torres
(2020). Además, en opinión de los hombres encuestados las mujeres son las
responsables de este tipo de actuaciones por su forma de vestir y
comportamiento social. Estos resultados se corresponden con las investigaciones
realizadas a nivel global y los patrones de conducta de supremacía del hombre
frente a las mujeres.
Conclusiones
La violencia de
género en el contexto universitario es un problema grave que requiere de una
respuesta urgente y coordinada por parte de las instituciones educativas. Para
prevenir y abordarlo es fundamental implementar políticas y programas de
sensibilización y prevención en materia de igualdad de género. Además, es
necesario fomentar una cultura institucional que promueva el respeto, la
diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres, así como establecer
mecanismos efectivos para denunciar y sancionar los casos de VG. Finalmente, es
importante brindar apoyo y asistencia a las víctimas de VG, tanto a nivel
emocional como legal y académico, solo así se podrá construir un ambiente
académico seguro, inclusivo y libre de discriminación de género.
En el caso de Ecuador,
luego de la aprobación de la Constitución de 2008, se ha modernizado su marco
jurídico en torno al reconocimiento del enfoque de género como un derecho
humano, contando con un amplio soporte jurídico y de políticas públicas
orientados a la prevención y erradicación de la VG en todos los ámbitos del
quehacer nacional.
En cuanto a las perspectivas y actitudes sobre VG en contextos
universitarios de Ecuador, éstas reflejan la urgencia de implementar
estrategias integrales que involucren a toda la comunidad educativa, solo así
se podrá avanzar hacia la erradicación de la VG y la construcción de espacios
universitarios seguros e inclusivos para todos y todas. Uno de los primeros
aspectos a abordar es la sensibilización de la comunidad universitaria sobre
los valores y políticas de género, para crear los cimientos que permitan fomentar
una sociedad que respeta y promociona la igualdad de género, como de hecho se
debe asumir al ser la República de Ecuador signataria de la Agenda 2030, sobre
los objetivos de desarrollo sostenible.
Los
desafíos para abordar la VG en las universidades ecuatorianas incluyen la falta
de reconocimiento de ciertas conductas como violentas y la necesidad de
fortalecer las políticas de atención y sanción. Las propuestas para superar
estos desafíos deben enfocarse en la educación, la creación de protocolos
efectivos y la promoción de una cultura de igualdad y respeto.
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* Doctora en
Ciencias Sociales. Magister en Comunicación. Docente
Investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales y Coordinadora del Grupo de
Investigación ComunicaXión en la Universidad Técnica de Machala, Machala,
Ecuador. E-mail: kbenitez@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3118-2068
** Magister en Terapia Familiar Sistémica.
Magister en Docencia y Gerencia Educativa. Magister en Psicología Clínica. Docente Investigadora de la Carrera
de Psicología Clínica de la Facultad de Ciencias Químicas y de la Salud en la
Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. E-mail: mullauri@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7080-5969
*** Magister en Comunicación
Organizacional. Magister en Educación Superior. Docente Investigadora de la Carrera Comunicación de la
Facultad de Ciencias Sociales y Miembro del Grupo de Investigación ComunicaXión
en la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. E-mail: llazo@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9991-136X
**** Magister en
Trabajo Social. Docente Investigadora de la Carrera de Trabajo Social de la
Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad Técnica de Machala, Machala,
Ecuador. E-mail: kpzambrano@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0009-0001-5091-4623
Recibido: 2024-05-03 · Aceptado:
2024-07-21