Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXX, Número Especial 10,

julio/diciembre 2024. pp. 308-324

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Benítez-Luzuriaga, K., Ullauri-Carrión, M., Lazo-Serrano, L., y Zambrano-Quinche, K. (2024). Violencia de género en contextos universitarios de Ecuador: Análisis de percepciones y actitudes de los estudiantes. Revista De Ciencias Sociales, XXX(Número Especial 10), 308-324.

 

Violencia de género en contextos universitarios de Ecuador: Análisis de percepciones y actitudes de los estudiantes

 

Benítez-Luzuriaga, Karina*

Ullauri-Carrión,Marcia**

Lazo-Serrano, Lizette***

Zambrano-Quinche, Karem****

 

Resumen

 

La violencia de género es un fenómeno complejo que ha sido objeto de estudio desde diversas disciplinas, buscando entender sus causas y encontrar soluciones efectivas para su erradicación. Este articulo tiene como objetivo analizar la violencia de género en las instituciones de educación superior de Ecuador, con un enfoque en las percepciones y actitudes de los estudiantes ante la problemática. Es un estudio descriptivo de fuente mixta, que implicó la revisión del marco jurídico institucional para la prevención y erradicación de la violencia de género en Ecuador y un trabajo de campo realizado con 100 universitarios escogidos por un proceso no probabilísticos de bola de nieve, para detectar las perspectivas y actitudes respecto a la temática de los estudiantes universitarios. Los resultados evidencian un amplio marco jurídico y de políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación de la violencia de género. En cuanto a las percepciones y actitudes se manifiesta el no reconocimiento y promoción del enfoque de género en el contexto universitario; y la presencia de acciones, por parte de las autoridades universitarias, que fomentan la impunidad y poca visibilidad de las agresiones de género. En conclusión, las propuestas para superar estos desafíos deben enfocarse en la educación.

 

Palabras clave: Violencia de género; contexto universitario; cultura de género; actitudes; percepciones.

 

 

Gender violence in Ecuadorian university contexts: Analysis of students' perceptions and attitudes

 

Abstract

 

Gender violence is a complex phenomenon that has been studied from various disciplines, seeking to understand its causes and find effective solutions for its eradication. This article aims to analyze gender violence in higher education institutions in Ecuador, with a focus on students' perceptions and attitudes towards the problem. It is a descriptive mixed-source study, which involved a review of the institutional legal framework for the prevention and eradication of gender violence in Ecuador and field work carried out with 100 university students chosen by a non-probabilistic snowball process, to detect the perspectives and attitudes regarding the issue of university students. The results show a broad legal framework and public policies aimed at the prevention and eradication of gender violence. Regarding perceptions and attitudes, there is a lack of recognition and promotion of the gender approach in the university context; and the presence of actions, by university authorities, that encourage impunity and low visibility of gender aggression. In conclusion, proposals to overcome these challenges must focus on education.

 

Keywords: Gender violence; university context; gender culture; attitudes; perceptions.

 

 

Introducción

La violencia de género (en lo sucesivo VG), es una práctica que se encuentra naturalizada en las relaciones sociales, que no distingue edad, pertenencia étnica, racial, condición socioeconómica, condición física, estado integral de salud, condición migratoria e identidad sexo-genérica. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021); y, World Health Organization (WHO, 2021), la VG sigue siendo un problema grave a nivel mundial, algunas estadísticas revelan que el 30% de las mujeres del mundo ha experimentado violencia física o sexual en algún momento de su vida. Asimismo, señala que las situaciones de crisis humanitarias y desplazamientos que se vive en algunos países de Latinoamérica pueden agravar la violencia y dar lugar a nuevas formas de la misma contra las mujeres (Donoso et al., 2021).

En América Latina y el Caribe, la violencia contra las mujeres era considerada un asunto privado, de poca trascendencia y, en el cual, el Estado no debía interferir, por ende, no se lo consideraba como un tema para ser tratado a nivel de normativa y política pública. Sin embargo, la VG se ha constituido en un problema social que afecta a mujeres en todo el mundo y, a pesar de los esfuerzos por combatir este fenómeno, sigue siendo una realidad preocupante (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2021).

En los años ochenta, en Ecuador se comienza a reconocer la violencia como un problema de salud pública y se logra que se aborde a nivel político (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de 2018). La visibilidad de este tema se intensificó con la firma y ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en julio de 1980 y noviembre de 1981, respectivamente. Posteriormente, Ecuador se unió a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém Do Pará (CBDP) en enero de 1995 y firmó la Plataforma de Acción de Beijing en el mismo año.

En la actualidad, en Ecuador la VG sigue siendo un problema grave que afecta a un gran número de mujeres, tal como lo señala el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2023) reportando los siguientes datos del 1 de enero al 15 de noviembre de 2023:

a. 702 mujeres fueron víctimas de femicidio, el 35% de ellas tenían entre 25 y 34 años. 49 víctimas eran niñas o adolescentes menores de 18 años, 22 mujeres eran extranjeras y 44 mujeres eran indígenas, de las cuales el 71% tenía al menos un hijo.

b. En cuanto a los tipos de violencia, 7 de cada 10 fueron heridas por arma blanca, asfixiadas o estranguladas.

c. El 80% de las víctimas de feminicidio, fueron asesinadas por sus parejas o exparejas.

d. El 35,2% de las víctimas fue asesinada en el domicilio familiar.

e. 59% de las víctimas tenía un nivel de instrucción básica o primaria; mientras que el 5% tenía educación superior.

f. El 4% de las mujeres asesinadas, estaban embarazadas.

g. 5 de cada 10 presuntos agresores tienen entre 18 y 34 años; 122 de los presuntos victimarios se suicidaron; 12% de los presuntos victimarios no han sido identificados.

h. 14% inferior es el ingreso de las mujeres con respecto a los hombres; en promedio el ingreso laboral de los hombres es $510.07 y en mujeres es de 438.86.

i. Las mujeres tienen menor acceso a un empleo adecuado: Hombres 41,1% y mujeres 27,8% es decir, existe una brecha de 32,2%.

Del mismo modo, se contabilizaron 513 feminicidios y otras muertes violentas de mujeres en el país, siendo la edad promedio de las víctimas de 31 años. En los últimos nueve años la mayoría de las víctimas (650) se encontraban en el rango de edad de 25 a 34 años; el segundo grupo más afectado, con 538 casos, correspondió a mujeres entre 15 y 24 años. Estas cifras reflejan la diversidad de formas en las que se manifiesta la VG y la necesidad de abordarla de manera integral.

Por otra parte, en el ámbito universitario, la VG se manifiesta de múltiples formas, incluyendo el acoso sexual y la discriminación basada en el género, tanto en las aulas como en otros espacios de la institución educativa. Según el INEC (2019), a nivel nacional a lo largo de la vida en Ecuador, 19 de cada 100 mujeres experimentaron algún tipo de violencia en el ámbito educativo, con predominio de la violencia psicológica, seguida de la violencia sexual, de las cuales más del 95% no denunció la agresión.

Esta problemática puede ser resultado de diversos factores como los estereotipos de género arraigados en la sociedad, la falta de educación sobre igualdad de género, la cultura del machismo y la impunidad frente a estas agresiones. Adicional, la presión académica y social que experimentan los estudiantes universitarios puede contribuir a la perpetuación de conductas violentas y discriminatorias. Algunos datos acerca de la VG en el contexto universitario (Mesa de Género de la Cooperación Internacional Ecuador [MEGECI], 2023) revelan que:

a. 5 de cada 10 estudiantes femeninas han vivido acoso sexual en el ámbito universitario.

b. 82% de las mujeres ha sufrido acoso sexual.

c. 1 de cada 3 estudiantes reporta haber sido agredida alguna vez por su pareja o expareja durante su periodo universitario.

d. 1 de cada 3 estudiantes mujeres ha sido agredida por otros integrantes de la comunidad universitaria, 10 veces en promedio.

e. Las estudiantes pierden 11 días al año cuando son agredidas por sus parejas y casi 13 días cuando son agredidas por otros miembros de la comunidad universitaria.

f. La violencia contra las mujeres ocasiona costos indirectos significativos para las universidades, con un total de 68,833,079 USD al año.

Las consecuencias de la VG en el contexto universitario pueden ser demoledoras para las víctimas, quienes pueden experimentar problemas emocionales, físicos y académicos como resultado de la agresión sufrida. En consecuencia, la VG en las universidades puede contribuir a la perpetuación de desigualdades de género y a la creación de un ambiente hostil y poco seguro para las personas que lo sufren.

Por todo lo antes expuesto, en este artículo se analiza la VG en el contexto universitario de Ecuador. En primer lugar, haciendo una revisión de las políticas y normativas orientadas a la prevención y erradicación de la VG; para luego identificar las percepciones y actitudes de los estudiantes, utilizando cifras y datos para respaldar esta problemática.

 

1. Violencia de género: Elementos para su compresión

El género es una construcción cultural y social forjada con base en las relaciones sociales, políticas, educativas y culturales, las cuales no son fijas y pueden variar (Fernández y Molina, 2010; Chapa et al., 2022), a diferencia del sexo, el cual viene determinado por la naturaleza, siendo una construcción natural con la que se nace. Con respecto a la violencia contra la mujer, las Naciones Unidas (1993) la define como:

Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. (p. 2)

 

Asimismo, expone que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y libertades fundamentales de la misma y menoscaba o anula su disfrute de estos derechos y libertades. La definición de violencia contra la mujer dada por Naciones Unidas, en esos años se asimilaba a VG, pero, en la actualidad, ésta última no discrimina entre hombre y mujer, por supuesto con mayor visibilidad se presenta la violencia contra la mujer.

Por tanto, la violencia basada en género se refiere a todos los actos u omisiones que provocan daños o sufrimiento físico, sexual o psicológico, amenazas de tales actos, coacción y otras privaciones de libertad (ver Cuadro 1). Está basada en las “diferencias de poder entre hombres y mujeres” (UNFPA, 2012). En definitiva, engloba todos los actos que limitan las libertades, igualdades de las personas (hombres y mujeres), que infligen daño físico, psicológico, emocional, patrimonial, entre otros, con base en la diferencia de poder entre hombres y mujeres (Ramos et al., 2023).

Cuadro 1

Manifestaciones de la violencia de género

Tipo de violencia

Descriptores

Violencia física

Acto físico que no es de naturaleza sexual, se expresa a través de la fuerza, agresiones o actos de negligencia que causan dolores y agresiones físicas, que pueden ocasionar la muerte. No siempre deja lesiones visibles.

Violencia sexual

Acto sexual (completado o intento) en contra de la voluntad de una persona, o en contra de una persona incapaz de dar su permiso. Esto incluye actos impuestos a través de la fuerza, amenaza, intimidación, manipulación psicológica o económica, o cualquier otro modo que anule o limite la voluntad personal.

Violencia psicológica y emocional

Actos que degradan o controlan las acciones, creencias, decisiones y comportamiento de las personas y buscan afectar la salud mental, emocional, psicológica o de autodeterminación.

Violencia económica, patrimonial y simbólica

Actos que lesionan u ocasionan pérdidas de recursos económicos y patrimoniales, o restringe los derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades personales. 

Violencia estructural

Actos que permiten la discriminación, normalización de desigualdades de género y otras violencias, a través de leyes, políticas y creencias sociales normalizadas.

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 adaptación a partir de UNFPA (2012).

 

2. Metodología

Se realizó un estudio descriptivo, con diseño de fuente mixta, transeccional contemporáneo, tomando como referencias las teorías expuestas por Hurtado (2010). El diseño de fuente mixta permitió, en primer lugar, la revisión documental de un conjunto de artículos, políticas y normativas relacionados con la temática. Se consultaron más de una docena de instrumentos legales de diversas jerarquías que forman parte de la estructura legal de Ecuador. A la par, se revisaron los planes de desarrollo y programas especiales orientados a fomentar la cultura de respeto de género. Las fuentes documentales consultadas fueron validadas con el fin de evitar información falsa o desviada de la investigación. Esta validación se ejecutó a través de las técnicas de triangulación de la fuente, buscando determinar la autenticidad de la información y su procedencia.  

En cuanto al trabajo de campo, se definió como población objeto de estudio a estudiantes universitarios que fueron escogidos por un proceso no probabilísticos de bola de nieve. La muestra quedó constituida por 100 estudiantes, 60% mujeres y 40% hombres. El perfil por edades se presenta en la Tabla 1.

Tabla 1

Perfil de los encuestados

Atributo

Frecuencia

Edad

Absoluta

Relativa

Entre 18 y 24 años

52

52%

Entre 25 y 35 años

36

36%

Mayores de 35 años

12

12%

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Para la recolección de datos se utilizó la técnica de la encuesta, a través de un cuestionario tipo escala de Likert. Los datos recogidos fueron analizados con el SPSS, usando estadística descriptiva para el análisis de frecuencias de las categorías analizadas.  

 

3. Resultados y discusión

3.1. Políticas públicas y normativa orientada a la prevención de la violencia de género en Ecuador

A lo largo de los años, Ecuador ha implementado políticas y programas para promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres en diversos ámbitos, como en la educación y la participación política. La participación y movilización de las mujeres ecuatorianas, que se generó a partir de la V Conferencia de Naciones Unidas sobre las Mujeres, en Beijing 1995, y la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing, hizo que se fortaleciera su rol en la promoción de sus derechos políticos y su participación en la toma de decisiones. No obstante, el país ha seguido enfrentando desafíos significativos en la lucha contra la VG y la eliminación de las disparidades de género en áreas como el empleo y la representación política (Secretaría de Derechos Humanos [SDDHH], 2020; López et al., 2023). A continuación, en el Cuadro 2, se exponen los principales instrumentos normativos orientados a la prevención de la VG en Ecuador.

Cuadro 2

Instrumentos normativos orientados a la prevención de la violencia de género en Ecuador

Nivel

Año

Instrumento

Artículos

Internacional

1979

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (Naciones Unidas, 1979).

1 y 2

1985

Declaración de principios fundamentales de justicia para la víctima de delitos y abusos de poder adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 4034 del 29 de noviembre de 1985.

-

1994

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1994).

7,8 y 13

1995

Plataforma de Acción de Beijing promulgan el Plan de promoción de derechos de las mujeres y las niñas para lograr la igualdad de género (Naciones Unidas, 1995.

-

2015

Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015).

ODS 5

Nacional

2008

Constitución de la República de Ecuador

11, 19, 66, 70, 331, 341 y 393

2014

Código Orgánico Integral Penal

155, 156, 157, 158, 159; del 170 al 178; y 276

2018

Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres

1, 3, 4, 9 10 11 y 12

2018

Reglamento general de la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres

1, 3, 20, 21, 24 30 y 31

 

2023

Código del trabajo (Reforma)

42 (numeral 36); 44, (ordinal m); 32 y 173

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas en inglés como CEDAW). Esta convención es vinculante para todos los Estados signatarios y fue ratificada por el Estado ecuatoriano en octubre de 1981. A partir de la misma se han establecido diversos instrumentos internacionales que delinean política pública a nivel global para erradicar la discriminación contra las mujeres como una forma de violencia (Naciones Unidas, 2008).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos, establece en 1994 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención Belém do Pará (CBDP). Estos acuerdos instan a los gobiernos signatarios a promulgar leyes y aplicar políticas de prevención, atención y sanción contra la violencia hacia las mujeres. 

Uno de los principales aportes de la Convención fue la definición de conceptos que permitió a los Estados signatarios, la implementación de acciones bajo un mismo marco conceptual sobre la VG, y que está recogido en la legislación y normativa ecuatoriana vigente, además de constituirse en un referente de políticas para prevenir y erradicar la violencia de género de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Al respecto, las políticas se encuentran concentradas en los Artículos 7 y 8 de la Convención y se pueden clasificar en: i) Acciones que los Estados deben adoptar, y ii) medidas y programas para la gestión progresiva por parte de los Estados con el concurso de la sociedad en su conjunto. Así pues, la CBDP ratifica el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; así como la promoción de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales para la reducción de la discriminación hacia las mujeres.

En este contexto, Ecuador promulga en 1998 una nueva constitución que incorpora disposiciones básicas para la promoción y fortalecimiento de la igualdad de género, principios que fueron ratificados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008; donde, en consonancia con el marco legal global y regional,  se declaran los derechos a la no discriminación por razones de género, sexo u orientación social y el derecho a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la sociedad (ver Cuadro 3).   

Cuadro 3

Principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución de Ecuador de 2008

Artículos

Principios

Articulo 11

Numeral 2

“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.

Artículo 19

(…) “Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”

Artículo 66

Numeral 4

“Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación (…)

Artículo 70

“El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”

Artículo 331

“El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo”.

Artículo 341

“El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”.

Artículo 393

“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos (…)”

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Constitución de Ecuador de 2008; y Naciones Unidas de Ecuador (NUE, 2022).

Adicionalmente, el 10 de agosto de 2014 se tipifica por primera vez el delito de feminicidio y otras tres formas de violencia contra la mujer (COIP, 2014, Artículo 141). Este avance permitió la codificación y penalización de la VG, donde se considera víctimas a quienes han:

Sufrido agresión física, psicológica, sexual (y reproductiva) o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal (o) quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la (…) integridad personal o de violencia contra las mujeres. (Artículo 441 núm. 2 y 4)

 

De igual forma, se establece que las lesiones físicas, mutilaciones y otras consecuencias de la violencia, acarrean costos significativos a nivel individual y familiar, y éstos repercuten en el Estado, que debe destinar recursos para mitigar los efectos de este problema de salud pública, siendo la prevención de la violencia contra las mujeres y su erradicación la mejor estrategia.

Por otra parte, en el ámbito de trabajo, se alcanzaron importantes avances, como la regulación del salario y el establecimiento de que el Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades, que garanticen idéntica remuneración por igual trabajo entre hombres y mujeres. En este sentido, el pasado 19 de enero de 2024, la Asamblea Nacional publicó en el Registro Oficial el Proyecto de Ley Orgánica de igualdad salarial entre Hombres y Mujeres, con el objetivo de garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño del mismo trabajo.

En adición, la Asamblea Nacional del Ecuador, de manera unánime el 11 de julio de 2017, decidió rechazar cualquier tipo de violencia dirigida hacia niñas, adolescentes y mujeres ecuatorianas. Instó a las instituciones judiciales a reforzar los servicios de atención a las mujeres afectadas por la violencia a través de la formación continua de su personal y la creación de unidades especializadas en género. Asimismo, recomendó al Ejecutivo mejorar sus planes y programas para erradicar toda forma de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, especialmente en el ámbito educativo (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de 2018).

Ahora bien, los principios de igualdad y no discriminación expuestos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se han sido ratificados en otros instrumentos normativos. En el año 2018, se emite la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM), cuyo principal aporte es la conformación de un Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (NIPEVCM), la definición de actores, sus atribuciones para el cumplimiento de la ley; la política pública integral, así como la definición de ejes que estructuran el plan.

Adicionalmente, se aprueba el Reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en 2018, con el objeto de establecer las normas de aplicación de la Ley, y definir los procedimientos para la prevención, atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia (Artículo1). El sistema quedó conformado por 22 entidades nacionales y de representación local (LOIPEVCM, Articulo 22); y para la operación se definieron cuatro ejes, los cuales se presentan en el Cuadro 4.

Cuadro 4

Ejes del Sistema NIPEVCM

Ejes

Alcance según LOIPEVCM (2018) y Reglamento LOIPEVCM (2018)

Eje de prevención de la VCM

El objetivo de este eje es implementar “mecanismos de sensibilización y concientización para eliminar progresivamente patrones socioculturales y estereotipos que (…) justifican o naturalizan la violencia contra las mujeres” (Articulo 40)

Eje de atención a las víctimas de VCM

Este eje tiene como finalidad garantizar la prestación de servicios y atención especializada, prioritaria y oportuna “médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica” a las víctimas de violencia contra las mujeres; para lo cual es imprescindible la coordinación de dichos servicios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Artículos. 2, 43 y 44), (Reglamento LOIPEVCM, Artículo 31)

Eje de protección a las víctimas de VCM

Este eje tiene como objetivo “garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia” (Artículo45). El resultado esperado es evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, así como el riesgo de vulneración de derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres.

Eje de reparación integral de derechos de las víctimas de VCM

Este eje persigue garantizar la “reparación integral por el daño material e inmaterial causado” que incluye “restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, entre otras” (Artículo 62)

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de SDDHH (2020).

En el ámbito de la educación, destacan la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece un sistema educativo que impulsa la equidad de género e integra el principio de igualdad de oportunidades; también, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que integra el género y la equidad de género en los principios generales de aplicación.

En materia de políticas públicas, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) constituye el principal instrumento de planificación nacional al que se sujetan las políticas, los programas y los proyectos públicos según los establece la Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su Artículo 280. Además, el Articulo 70 de la Constitución establece que:  

El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

 

Atendiendo el mandato constitucional a través de los Planes de Desarrollo, el Estado ha definido las políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación de la VG (ver Cuadro 5).

Cuadro 5

Políticas públicas para erradicar la violencia de género

Periodo

Contenido

2017-2021

Plan Nacional de Desarrollo “Toda una vida”. Establece: “Erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones económicas, sociales, culturales, religiosas, étnicas, de edad, discapacidad y movilidad humana, con énfasis en la violencia de género y sus distintas manifestaciones” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo [Senplades], 2017, p. 58).

2018-2021

Agenda nacional de igualdad de género. Instrumento que guía la transversalización del enfoque de igualdad de género en las políticas públicas, respetando los derechos de las mujeres y personas LGBTI, tanto para la gestión pública como para el empoderamiento de los sujetos de derechos, elemento fundamental de todo el ordenamiento jurídico y del sistema político democrático (Consejo Nacional de Igualdad de Género [CNIG], 2018).

2019-2025

Plan nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Aborda la violencia de género desde una perspectiva integral y buscar erradicarla en todas sus formas. Plantea cuatro ejes: Prevención, Atención, Protección y Reparación (SDDHH, 2020).

2021-2025

Plan de “Creación de Oportunidades 2021-2025.” Se organiza en ejes, objetivos y metas, de las cuales destacan siete metas de desarrollo sensibles al género que se refieren al rol de las mujeres en las actividades productivas, a la reducción de la tasa de feminicidios y mejora en la atención a víctimas de violencia; a la reducción de brechas de género en el empleo y a la reducción de las muertes maternas y del embarazo adolescente (Senplades, 2021).

2021-2025

“Agenda Nacional para la Igualdad de género”. La agenda se plantean las propuestas de política pública y las acciones concretas que impulsen el cierre de las brechas de desigualdad por la condición de género y viabilicen el ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación que tienen las mujeres diversas y personas LGBTIQ+ con una visión desde la ruralidad y la localidad con efectos a nivel nacional (CNIG, 2022).

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Por su parte, el CNIG elaboró la agenda nacional para la igualdad de género, instrumento que guía la transversalización del enfoque de igualdad de género en las políticas públicas, respetando los derechos de las mujeres y personas LGBTI, tanto para la gestión pública como para el empoderamiento de los sujetos de derechos, elemento fundamental de todo el ordenamiento jurídico y del sistema político democrático (CNIG, 2018). Uno de sus fines primordiales es articular las políticas públicas de carácter nacional, sectorial y de los planes territoriales, al contexto, a los retos y a las problemáticas específicas de las mujeres y personas LGBTI, para lograr una igualdad sustantiva. Hasta la fecha se pueden identificar algunos avances de las políticas para prevenir y erradicar la VG en Ecuador (ver Figura I).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Figura I: Avances de las políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia de género

Lo expresado en los párrafos anteriores demuestra que Ecuador ha asumido, desde hace varias décadas, una amplia variedad de compromisos y políticas aplicables en el ámbito de la igualdad de género y la promoción de la erradicación de la VG en todos los espacios del quehacer nacional. Su política pública ha estado centrada en un enfoque multisectorial, con énfasis en la prevención, atención, protección y reparación de derechos. No obstante, la erradicación es un proceso continuo y requiere de la participación de toda la sociedad y la implementación efectiva de medidas de prevención. 

 

3.2. Actitudes y percepciones hacia la violencia de género en el contexto universitario ecuatoriano

Las universidades son espacios donde se reproducen desigualdades de género, manifestadas en discriminación y violencia de diversa índole; con una estructura que contribuye a la omisión y comisión de esta problemática (Mingo y Moreno, 2015). Por tanto, las percepciones, actitudes y conocimientos sobre la VG en el estudiantado son cruciales para entender la dinámica de este fenómeno (Chapa et al., 2022; Denegri et al., 2022). Los autores refieren que la cultura institucional puede explicar los elementos que interviene en la percepción y actitud de la problemática de VG en el contexto universitario.

En cuanto a las precepciones, se tomaron como referencia varios estudios. Un primer trabajo realizado por Barredo (2017), el cual revela que el 60,2% de la población universitaria considera la VG como un problema grave o muy grave. Señalando que persisten patrones culturales desfavorables, donde se culpa a la mujer por promover este tipo de violencia, al poner de manifiesto que la manera de vestir o el comportamiento de una mujer puede incitar un acto de violencia de género.

Otro estudio es el realizado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por Chapa et al. (2022). En el mismo participaron 90 estudiantes de distintas facultades de la universidad, distribuidos en 10 grupos focales (46 mujeres y 44 hombres), revelando categorías que permiten observar las percepciones y actitudes presentes en ese contexto universitario referente a la VG (ver Figura II). Los hallazgos de este estudio pueden ser extrapolables a contextos similares como los de Ecuador, considerando las similitudes culturales y sociales en la región.

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2024 a partir de Chapa et al. (2022).

Figura II: Categorías para medir precepciones y actitudes de violencia de género

Las experiencias de los estudios antes mencionados se constituyeron en la base para la realización de esta investigación. Por tanto, se utilizaron las categorías propuestas en ellos para analizar las percepciones y actitudes de los estudiantes en cuanto a la VG en el contexto universitario de Ecuador. Inicialmente, se indagó sobre el conocimiento de los estudiantes sobre las políticas y marco normativo vigente en Ecuador para la prevención, atención y erradicación de la VG. Los resultados dan cuenta que más del 80% de los entrevistados manifiestan no tener conocimiento de las políticas y normativas, perciben un vacío legal de protección de las víctimas y desconocen los derechos establecidos en la Constitución. Al respecto, Ramírez, Alarcón y Ortega (2020), manifiestan que:

Las legislaciones nacionales y sus estrategias para la prevención y erradicación tienen origen en las normas internacionales, no obstante, a pesar de los esfuerzos realizados se evidencian reportes de cifras alarmantes que demuestran debilidades en la implementación o ejecución de procedimientos adoptados en la región para aplicar la normativa vigente que garantiza y protege los derechos de la mujer a vivir una vida libre de violencia. (p. 260)

 

Al profundizar en las percepciones sobre la cultura de las instituciones de educación superior con base en las categorías propuestas por Chapa et al. (2022), se formularon preguntas relacionas con el silencio sistemático, el derecho a no saber y la ignorancia cultivada. Los resultados, que se muestran en el Gráfico I, evidencian que la percepción de los encuestados se inclina al reconocimiento del silencio sistemático por parte de las autoridades universitarias.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Gráfico I: Percepciones sobre la cultura institucional

Estos resultados apoyan lo expuesto por Moreno y Mingo (2015), al afirmar que estas actitudes refuerzan conductas de impunidad en las universidades y, en consecuencia, resta visibilidad a las acciones de VG, produciendo un desgaste psicoemocional a las víctimas. 

En la categoría de respuesta institucional ante la VG los resultados en el Gráfico II, ponen de manifiesto que el 72% de los encuestados perciben una falta de respuesta por parte de las instituciones a las denuncias sobre VG, situación que es percibida como comportamiento de encubrimiento o estrategia que desmerita la posibilidad de denunciar, especialmente cuando este tipo de acciones lo ejercen miembros de la comunidad universitaria.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2024.

Gráfico II: Percepciones sobre la respuesta institucional

La falta de respuesta institucional, según Barreto (2017), se constituye en una estrategia de negación que hace parte de la estructura interna de las instituciones y que se manifiesta al no reconocer o ignorar las denuncias, alegando falta de pruebas y argumentos que invalidan los testimonios de las víctimas. Esta situación crea una percepción generalizada de falta de diligencia por parte de las universidades, que deriva en fomentar el silencio de las víctimas y desalentar las denuncias.

Adicionalmente, existe una percepción generalizada sobre la actitud pasiva de la universidad, manifestada en silencios o repuestas poco contundentes por parte de las autoridades, lo que representa uno de los principales problemas a abordar para prevenir la VG en contextos universitarios (Buquet et al., 2013; Barreto, 2017; Buquet, Mingo y Moreno, 2018; Cerva, 2020; Chapa et al., 2022). Estas actitudes son modo de desestimación o negación de la VG que, desde el punto de vista psicológico, pueden ser percibidas por las victimas como una forma de humillación que afecta la autoconfianza de las personas, en este sentido, se produce una revictimización social. Las víctimas se sienten doblemente violentadas.

Otra de las categorías estudiadas, referidas al conocimiento de los estudiantes de las instancias de atención, pone de manifiesto que la mayoría de los estudiantes encuestados (85%), posee poca información sobre las instancias o procedimientos dentro de las universidades, para la atención psicológica y jurídica de las víctimas. Situación que ratifica que más del 80% de los encuestados desconoce el marco normativo y las políticas del Estado ecuatoriano para la prevención y erradicación de la VG.  

Finalmente, en cuanto a las percepciones, se indagó sobre las acciones que pueden ejecutar las instituciones de educación superior para erradicar la VG, los resultados de la investigación dan cuenta de algunas de ellas que permiten hacer frente a la problemática, tales como:

a. Fomentar una cultura institucional de género que favorezca el respeto y garantice los derechos de las personas vulnerables, especialmente las mujeres en las instituciones de educación superior.

b. Crear programas de sensibilización y reconocimiento de las acciones de VG, orientados a la concientización de la comunidad universitaria sobre la perspectiva de género.

c. Monitorear para la identificación de los posibles agresores, como enfoque preventivo.

d. Acompañar psicológica y jurídicamente a las víctimas de VG.  

En torno a las actitudes que el estudiantado mantiene frente a la VG, se ponen de manifiesto actitudes misóginas en un 40% de los encuestados, que se corresponden con los pactos patriarcales que favorecen un clima de impunidad; así también lo manifiestan en su estudio, Orozco, Jiménez y Cudris-Torres (2020). Además, en opinión de los hombres encuestados las mujeres son las responsables de este tipo de actuaciones por su forma de vestir y comportamiento social. Estos resultados se corresponden con las investigaciones realizadas a nivel global y los patrones de conducta de supremacía del hombre frente a las mujeres.

 

Conclusiones

La violencia de género en el contexto universitario es un problema grave que requiere de una respuesta urgente y coordinada por parte de las instituciones educativas. Para prevenir y abordarlo es fundamental implementar políticas y programas de sensibilización y prevención en materia de igualdad de género. Además, es necesario fomentar una cultura institucional que promueva el respeto, la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres, así como establecer mecanismos efectivos para denunciar y sancionar los casos de VG. Finalmente, es importante brindar apoyo y asistencia a las víctimas de VG, tanto a nivel emocional como legal y académico, solo así se podrá construir un ambiente académico seguro, inclusivo y libre de discriminación de género. 

En el caso de Ecuador, luego de la aprobación de la Constitución de 2008, se ha modernizado su marco jurídico en torno al reconocimiento del enfoque de género como un derecho humano, contando con un amplio soporte jurídico y de políticas públicas orientados a la prevención y erradicación de la VG en todos los ámbitos del quehacer nacional.

En cuanto a las perspectivas y actitudes sobre VG en contextos universitarios de Ecuador, éstas reflejan la urgencia de implementar estrategias integrales que involucren a toda la comunidad educativa, solo así se podrá avanzar hacia la erradicación de la VG y la construcción de espacios universitarios seguros e inclusivos para todos y todas. Uno de los primeros aspectos a abordar es la sensibilización de la comunidad universitaria sobre los valores y políticas de género, para crear los cimientos que permitan fomentar una sociedad que respeta y promociona la igualdad de género, como de hecho se debe asumir al ser la República de Ecuador signataria de la Agenda 2030, sobre los objetivos de desarrollo sostenible.

Los desafíos para abordar la VG en las universidades ecuatorianas incluyen la falta de reconocimiento de ciertas conductas como violentas y la necesidad de fortalecer las políticas de atención y sanción. Las propuestas para superar estos desafíos deben enfocarse en la educación, la creación de protocolos efectivos y la promoción de una cultura de igualdad y respeto.

 

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* Doctora en Ciencias Sociales. Magister en Comunicación. Docente Investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales y Coordinadora del Grupo de Investigación ComunicaXión en la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. E-mail: kbenitez@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3118-2068

 

** Magister en Terapia Familiar Sistémica. Magister en Docencia y Gerencia Educativa. Magister en Psicología Clínica. Docente Investigadora de la Carrera de Psicología Clínica de la Facultad de Ciencias Químicas y de la Salud en la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. E-mail: mullauri@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7080-5969

 

*** Magister en Comunicación Organizacional. Magister en Educación Superior. Docente Investigadora de la Carrera Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales y Miembro del Grupo de Investigación ComunicaXión en la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. E-mail: llazo@utmachala.edu.ec  ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9991-136X

 

**** Magister en Trabajo Social. Docente Investigadora de la Carrera de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. E-mail: kpzambrano@utmachala.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0009-0001-5091-4623

 

Recibido: 2024-05-03                · Aceptado: 2024-07-21