Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXX, No. 2, Abril - Junio 2024. pp. 446-459

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Rincón, A. M., Aliaga, F. M. A., Ortecho, R. B., Preciado, A. E. (2024). Violencia contra la mujer: Análisis a partir del ordenamiento jurídico peruano. Revista De Ciencias Sociales, XXX(2), 446-459.

 

Violencia contra la mujer: Análisis a partir del ordenamiento jurídico peruano

 

Rincón Martínez, Angela María*

Aliaga Guevara, Frisa María Antonieta**

Ortecho Aguirre, Rocío Belu***

Preciado Marchán, Anita Elizabeth****

 

Resumen

 

Los planteamientos de Bourdieu (2000; 2006), han sido fundamentales para definir la violencia simbólica como parte de las dinámicas sociales, donde se reproduce la lógica de dominación, bajo la mirada permisiva de diversos actores sociales. Se acepta, por consiguiente, que la violencia tiene una trayectoria histórica y cultural, lo que ha dado espacio a la consolidación de un paradigma patriarcal, que normaliza la subordinación de la mujer. En este orden de ideas, el artículo tiene por objetivo analizar la violencia ejercida de forma simbólica y mediática contra la mujer en las sociedades actuales, considerando las especificidades jurídicas y normativas de la comunidad internacional y del Perú. El diseño de la investigación es de tipo cualitativa, con la aplicación del método-hermenéutico-documental. Entre los principales hallazgos, se sostiene que la prevalencia de la violencia hacia la mujer en escenarios internacionales y en el ordenamiento interno del Perú, forman parte de un engranaje, que excluye, denigra y niega el acceso a la mujer a sus derechos elementales. Se concluye en la necesidad de romper las estructuras sociales, dando paso a la construcción de una racionalidad distinta y la confección de vidas alternativas, más acordes a los cambios sociales requeridos por la sociedad peruana.

 

Palabras clave: Violencia simbólica; violencia mediática; mujer; dominación; ordenamiento jurídico peruano.

 

 

Violence against women: Analysis based on the Peruvian legal system

 

Abstract

 

Bourdieu's approaches (2000; 2006) have been fundamental in defining symbolic violence as part of social dynamics, where the logic of domination is reproduced, under the permissive gaze of various social actors. It is accepted, therefore, that violence has a historical and cultural trajectory, which has given rise to the consolidation of a patriarchal paradigm, which normalizes the subordination of women. In this order of ideas, the article aims to analyze the violence exercised symbolically and through the media against women in current societies, considering the legal and regulatory specificities of the international community and Peru. The research design is qualitative, with the application of the hermeneutical-documentary method. Among the main findings, it is argued that the prevalence of violence against women in international settings and in the internal system of Peru is part of a mechanism that excludes, denigrates and denies women's access to their basic rights. It concludes with the need to break social structures, giving way to the construction of a different rationality and the creation of alternative lives, more in line with the social changes required by Peruvian society.

 

Keywords: Symbolic violence; media violence; women; domination; Peruvian legal system.

 

 

Introducción

En la década de los años setenta del siglo XX, el sociólogo Pierre Bourdieu (1930-2002),  acuñó el término violencia simbólica para referirse a aquel tipo de violencia que no requiere la imposición física de la fuerza, sino crear condiciones necesarias para ejercer presión, autoridad y poder, muchas veces de forma imperceptible, reproduciendo lógicas asimétricas, condicionamientos de poder, representados en diversos escenarios, sirviendo de base para alterar los escenarios cotidianos, siendo padecida, particularmente, por la mujer, cuyo papel en la historia humana se ha visto ensombrecida por posicionamientos patriarcales, machistas y misóginos, que denigrar su desenvolvimiento en sociedad.

Este tipo de violencia impone jerarquías, discriminación por la sexualidad que, aparte de lo mencionado anteriormente, perpetúa estereotipos que refuerzan condicionamientos axiológicos tergiversados, donde la masculinidad entra en conflicto con la condición femenina. Esto desemboca en la violencia mediática, a la construcción, mediante la imagen colectiva, de patrones de subvaloración de la identidad, de negación de la racionalidad, dignidad y bienestar de la mujer.

En virtud de lo anterior, el tema de la violencia simbólica y mediática ha sido ampliamente estudiada desde diversas aristas y posicionamientos teóricos diversos. En el contexto actual, estudios como los desarrollados por Denegri et al. (2022), toman en consideración el aumento de la violencia hacia la mujer en condiciones de pandemia, generando nuevas vulnerabilidades por el género, creando dependencia emocional y condicionamientos simbólicos, que mantienen condiciones de opresión y vulnerabilidad.

Asimismo, Orozco, Jiménez y Cudris-Torres (2020); y, Donoso et al. (2021), exploran cómo la violencia es un condicionamiento intergeneracional, que se inserta simbólicamente dentro de la formación de las infancias, inculcando la idea de que la mujer no puede ser ni estar fuera de los estándares impuestos por la masculinidad, siendo una visión distorsionada, que penetra los espacios de la vida cotidiana en la región latinoamericana.

En esta misma línea argumentativa, López et al. (2023), consideran que la violencia viene en una profunda escalada, no sólo aquella que es ejercida física, verbal o psicológicamente, sino en las condiciones de exclusión de la mujer en sitiales preponderantes dentro de la sociedad, en la negativa de que la misma ocupen lugar en los espacios laborales, negando así sus derechos humanos elementales. De igual forma, Reina-Barreto, Rodríguez-Martin y Muñoz-Macías (2021), consideran la violencia como un asunto cultural, donde la condición femenina, su identidad, se encuentra determinada por la cultura de dominación, por mecanismos tecnológicos de poder, que estructuran la vida e invisibilizan las demandas de protección, atención y cuidado de las mujeres.

Tomando en consideración estos aspectos, la investigación centra su interés en analizar la violencia contra la mujer en las sociedades actuales, considerando sus aspectos simbólicos y mediáticos, así como las especificidades jurídicas y normativas de la comunidad internacional y en el Perú, considerando que la violencia hacia la mujer pervive en las sociedades actuales, impactando negativamente en los espacios de actuación pública y privada. Por esta razón, la investigación, aunque no pretende sentar posiciones definitivas sobre el tema, sirve como denuncia abierta y como cuestionamiento a las sociedades machistas y patriarcales, que denigran la condición de la mujer.

 

1. Fundamentación teórica

La violencia ha acompañado a todas las civilizaciones, siendo parte de la historia de la humanidad, donde se libran batallas para mantener cierto orden, pero conservarlo ha significado sostener un sistema totalitario en los que se mantienen relaciones de poder y dominación, marginación, opresión y fetichización del poder. En este escenario, las mujeres han cumplido un papel histórico subordinado, enmascarado por la religión, la política, la cultura y la educación, debido a que desde siempre su posición en la sociedad ha estado supeditada a su padre o esposo, en un rol asociado a su minusvalía y dependencia de un hombre que la proteja, la represente y le dé seguridad.

En el contexto latinoamericano, en el pasado y el presente “la lucha de las mujeres es contra la violencia colonial, patriarcal y hegemónica, que ha dado como resultado órdenes sociales corrompidos, en tanto amplía las brechas sociales existentes, fomentando la cultura de exclusión y marginación” (Rincón, Obando et al., 2022, p. 11). Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1994, resalta lo siguiente con respecto a la violencia contra la mujer:

Se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Art. 1)

 

“La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado” (ONU Mujeres, 2021, párr. 3).

En el contexto presente, la violencia contra la mujer, junto con la corrupción y la inseguridad ciudadana, constituyen las problemáticas sociales más sentidas por la población peruana. En síntesis, solo en el mes de enero de 2022 se llegaron a reportar 519 mujeres desaparecidas, 18 feminicidios, 6 tentativas de homicidio, y 8 muertes violentas (Defensoría de Pueblo, 2022). Más allá de conmover con las cifras expresadas, se pretende dejar en evidencia el impacto que estas situaciones tienen en la vida de las víctimas y sus familiares, así como el efecto reproductivo en las presentes y futuras generaciones.

Comprender la magnitud del problema en el contexto peruano, parte de reconocer su presencia en todos los escenarios sociales y que ello deriva en múltiples aristas, siendo la violencia más conocida la que se infringe de forma física y sexual contra la mujer, por el hecho de serlo. No obstante, en el entramado cultural, propio de un mundo globalizado e hiperconectado, existen múltiples formas de ejercer violencia, omitidas por la cotidianidad y por patrones hegemónicos hetero-patriarcales, lo cual perpetúa las relaciones de dominación y dependencia, diferenciación negativa e identidades construidas desde la ilegitimidad epistémica, ontológica y política (Alcántara, 2017).

Se trata de una violencia simbólica, encarnizada en la cotidianidad, presente en las formas culturales universales, en el lenguaje, en el arte, el mito, la religión (Cassirer, 2016) y, más cotidianamente, por la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Dicha conceptualización no es más que una afirmación de la violencia como parte de la dinámica social; una patología continuada y transmitida de forma simbólica por medio de la cultura (Vidal, Mejia y Curiel, 2021). Es un ordenamiento social distorsionado, cuyo basamento está sostenido en la desigualdad, la inequidad y la injusticia, hecho que tolera y enmascara la subordinación de la mujer y formas de violencia en su contra, siendo esto congruente con las imposiciones epistémicas y sistemáticas presentes en el entorno social.

La violencia simbólica determina el desenvolvimiento social; presenta las asimetrías y desigualdades existentes en las relaciones humanas. Para Bourdieu y Wacquant (1995), la dominación de la masculinidad, no es sólo un proceso de imposición física del hombre sobre la mujer, representa todo un complejo sistema paradigmático que afecta la comprensión y visión del género.

Cassirer (2016), en su Antropología Filosófica, consideraba los diversos símbolos de la cultura humana, donde destacan el mito, la religión, el arte y la ciencia; no obstante, el universo de la cultura es cambiante y dinámico, expuesto a las transformaciones del sistema-mundo en el que se desenvuelven los actos humanos, hecho que hace que la dominación simbólica sea trasladada al plano epistémico, literario, educativo, político, entre otros.

Estas prácticas de dominación tienen un origen en la antigüedad, en el asentamiento de las sociedades occidentales, donde el hombre dejó en situación de minusvalía física y mental a la mujer, desplazándola a relaciones de dependencia, tanto en el espacio público como en el privado (Torres, 2001). De tal forma, esta realidad se vio sustentada por discursos filosóficos, tal es el caso de Aristóteles, el cual señala el caso de la mujer, del esclavo y del hijo en subordinación con el hombre, quien es esposo para la mujer, amo para el esclavo y padre para los hijos. En otras palabras, en la masculinidad se encerraba el dominio real y simbólico sobre las estructuras sociales de la polis griega (Aristóteles, 2004).

La trascendencia de este discurso normativo, se transmitió en la historia y limitó el ámbito de acción de la mujer a lo estrictamente privado, al hogar, la maternidad, la educación de los hijos y el trabajo no remunerado y no reconocido, también, a la hipersexualización de su rol fuera del hogar, es decir a la cosificación de su ser y de su cuerpo, al despojo de su identidad y la susceptibilidad de padecer violencia tanto física como simbólica, a la negación del derecho de decidir sobre su propio cuerpo y sus acciones (Torres, 2001).

De esta forma, la violencia simbólica se constituye como coerción y como un apego intrínseco del dominado sobre el dominante, siendo una normalización de la dominación, de las imposiciones de formas de ser, pensar, sentir y actuar, acerca de la mujer, estableciendo una dominación epistémica, ontológica y cultural referida a ella. Esta estructuración de la violencia pasa de forma desapercibida y llega a normalizarse y naturalizarse en los espacios sociales (Bourdieu, 2006).

De este modo, explica Moreno (2006), las relaciones entre lo masculino y lo femenino forman parte de la violencia simbólica, al tratar de hacer imposición de significados, restando legitimidad a la alteridad. Por esta razón, el ámbito social y cultural está definido por las prácticas y por las formas de actuar frente a la realidad.

Según Bourdieu (1999), los individuos adquieren preferencias, gustos y estructuras epistémicas, psicológicas, que perduran en el tiempo, de ello derivan las respuestas a las diversas circunstancias, puesto que es lo que se conoce como habitus, un sentido práctico que determina la percepción de la realidad, sin que esto se convierta en una especie de providencia inescrutable, sino en una forma de afrontar la realidad y la cual revela el condicionamiento del rol de la mujer dentro de la historia, definida, sexualizada y cosificada por una racionalidad epistémica masculina, patriarcal y normativa.

Para Bourdieu, las sociedades funcionan siguiendo estas premisas, en medio de la codificación simbólica de los elementos que conforman la cultura, hecho que forma parte de la violencia simbólica. La importancia de la interpretación del autor radica en reconocer las diversas dimensiones de la violencia; por lo que no se limita al análisis de la violencia física. En las relaciones dominados y dominantes, en este caso hombres-mujeres, existe el consentimiento implícito de los individuos dominados al ser sometidos, pero no puede entenderse como una condición de autolesión de las mujeres, sino como formas insertas dentro de la cultura, de las prácticas sociales, de los sistemas axiológicos, que naturalizan la diferencia sexual, racial y diversas prácticas de sometimiento de la identidad (Torres, 2001).

En el momento que la mujer asimila las relaciones de poder, termina convirtiéndolas en formas de vida y, por ende, en paradigmas sociales incuestionables. Así, la violencia simbólica ejemplifica las inequidades culturales en las que se sustenta la sociedad global, en tanto la naturalización de la exclusión, marginación y desplazamiento de la mujer, convive en la cotidianidad, se impone con fuerza, pero sin ser percibida, partiendo de una visión homogénea de mundo, totalizadora, pues no tiene un agresor definido, pero que está presente en todo momento, en la cosificación diaria de la existencia femenina y en formas de subordinación constante contra su racionalidad.

Sin embargo, no se puede dejar de lado que, aunque esta violencia se presenta en los símbolos propios de la cultura, no deja de tener repercusiones sobre individuos reales, sobre cuerpos existentes, que modifican sus hábitos, costumbres y formas de vida, para someterse a los estándares de la masculinidad. La violencia simbólica lleva a la mujer a definirse a sí misma como objeto y como estándar de sumisión y de belleza, que debe cumplirse para mantener el orden social (Leites, 2019), generando una serie de lesiones en los derechos humanos, que suponen la enajenación sociocultural de la mujer, la ritualización de la belleza, generando relaciones simbólicas de poder, exhibidas por los medios de comunicación (Rico, Bertel y De la Puente, 2021).

Bajo esta perspectiva, los medios de comunicación, las redes sociales, los espacios educativos, tergiversan el rol de la mujer, legitiman los intereses de una racionalidad hegemónica, que niega la alteridad, materializa e instrumentaliza la vida. Enmascara los condicionamientos de la sociedad globalizada, determinada por el consumismo, donde la lógica utilitarista y consumista, forma parte de la cotidianidad y de las relaciones simbólicas de dominación (Fernández, 2005).

La violencia simbólica depende de las expectativas colectivas y en las creencias sociales inculcadas, puesto que reproduce formas de vida, gusto estético, estilos y demás condicionamientos sociales normalizados y aceptados para la mujer (Bourdieu, 2006). Para Bourdieu (2000), son las mujeres las que aplican esquemas mentales de asimilación, para adecuarse a las relaciones de poder en el que se encuentran situadas; así, el dominio masculino les convierte en objetos simbólicos, carentes de seguridad, dependientes, determinadas por la mirada patriarcal, adultocéntrica y masculina. En la perspectiva de la filósofa feminista, Comesaña (1991), la mujer es:

Colectividad humana alienada por excelencia, aquella cuyo sojuzgamiento es paradigmático y prefigura todas las otras formas de opresión. Las mujeres pues, en tanto que grupo sometido al poderío masculino, al derecho patriarcal (…) tienden así mismo a mostrar ese colectivo en proceso de organización y lucha por su liberación, uno de cuyos primeros pasos es la lúcida comprensión y la desmitificación de la propia situación, de la base falsa y perversa sobre la cual se asienta el poder masculino. (p. 11)

 

Esto deja en evidencia que la violencia contra la mujer está enraizada dentro de la cultura, en las instituciones, es perpetuada en el tiempo, lo que implica subordinación hacia el patriarcado y las racionalidades masculinas, evidenciable en los distintos símbolos de la cultura, pero también en la cosificación del cuerpo y la alteración de su condición de ser humano digno, libre y pensante (Vílchez, Obando-Peralta y Morocco, 2023).

Terminar la violencia simbólica significa concederle una auténtica libertad a la condición femenina, romper una tradición epistémica y ontológica consolidada, adaptada a las mentalidades de los individuos. Para ello, es requerido el reordenamiento social, la inclusión de la mujer en todos los escenarios sociales, la presentación de realidades diversas, el estudio de la divergencia, del género, señalar las inequidades sociales, denunciar la violencia física, sicológica y patrimonial, así como los actos y acciones que enmascaran la violencia simbólica en el contexto actual.

La condición femenina no es reivindicada en la medida que adquiere el derecho a manifestar las minusvalías del machismo; no se trata hacer de la mujer otro macho. Nunca. La libertad pasa por conquistar el derecho de ser mujer en cuanto se es otra forma humana de ser, mucho más cónsona con la dignidad humana que la demostrada por la hegemonía patriarcal (Rincón, Ramón et al., 2022, p. 340)

 

Como puede apreciarse, la violencia simbólica y mediática contra las mujeres son temas que ameritan profunda reflexión teórico y accionar jurídico-normativo, dado que se refiere a todo acto que, mediante símbolos, discursos, imágenes o proliferación de patrones, estereotipos o valores, denigran la condición de mujer, extendiéndose hasta los ámbitos de accionar privado y público. Mediante una serie de elementos, se hipersexualiza la condición de mujer, se niega su racionalidad y se somete a una cultura patriarcal, condicionada por la discriminación socialmente aceptada. Por consiguiente, se construye mediante la desigualdad, mediante actos que promueven la violencia, subordinación y modelos enajenantes de sociedad machista.

 

2. Metodología

El artículo tiene por objetivo analizar la violencia simbólica y mediática ejercida contra la mujer en la sociedad actual, considerando la manera en que la mujer es tomada en cuenta en el ordenamiento jurídico internacional y peruano, a los fines de visibilizar la tenue regulación de las manifestaciones de violencia, más allá de los cuatro tipos de violencia tipificados en la Ley No. 30364 del año 2015, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Se trata de una investigación desarrollada bajo el enfoque cualitativo, apoyada en el método hermenéutico-documental, con la revisión sistemática de los aportes teóricos de Bourdieu, mediante el uso de la técnica de análisis documental, apoyado en la selección minuciosa de la literatura y documentos de trabajo para el desarrollo de las posturas teóricas expuestas.

Seguidamente, se realizó el estudio de las normas relacionadas a la protección de los derechos de las mujeres en el sistema universal e interamericano, además de un recorrido por el ordenamiento peruano, de lo que se hizo observación de las normas y disposiciones del ejecutivo, conducentes a la protección de las mujeres ante las manifestaciones de la violencia simbólica.

 

3. Resultados y discusión

Tal como expresa Bourdieu (1999), la violencia simbólica contra la mujer “es esa violencia que arranca sumisiones que ni siquiera se perciben como tales apoyándose en unas “expectativas colectivas”, en unas creencias socialmente inculcadas” (p. 173). En otras palabras, este tipo de violencia se manifiesta mediante creencias, prácticas, costumbres y mensajes sutiles, casi imperceptibles.

Implícitamente, disminuyen, humillan, cosifican, discriminan y asignan roles a las mujeres, fortaleciendo estereotipos de género, que se traducen en condiciones de opresión y desigualdad. Por lo tanto, resulta imperativo avanzar hacia respuestas integrales e interseccionales referidas al tema de la violencia contra la mujer, tomando acciones desde los sistemas jurídicos tanto internacionales como internos de cada país.

Cuando se observa a lo largo de la historia, la categoría violencia contra la mujer ha surcado diversas acepciones, entre ellas: Violencia doméstica, violencia machista, violencia intrafamiliar, pero, finalmente, la que más se ajusta a estas acciones, es la de violencia de género, pues esta última reconoce el género como constructo social, asignándole determinadas características y roles al hecho de ser mujer, muy distinto al hecho de nacer con el sexo femenino (López, 2020), puesto que se nace con sexo femenino o masculino, pero el rol y la conducta asociada a cada sexo biológico, ha sido asignado por el sistema de dominación patriarcal imperante no solo en el mundo occidental, sino también en los referentes históricos de la civilización aborigen americana.

 

3.1. La violencia simbólica y mediática contra las mujeres en el sistema universal de derechos humanos.

Es importante mencionar lo dispuesto en el artículo 5° de la Convención de los Derechos de la Mujer (CEDAW), en la que los Estados ratificantes asumen el deber de:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, literal a)

 

Por ello, el mandato ineludible para todos los agentes estatales es dar una respuesta idónea, que conduzca a los cambios en los hábitos culturales, relevando a la mujer de su situación de subyugación. Por lo tanto, la labor no solo se limita a la prevención, sino a la garantía efectiva de erradicación de cualquier tipo de violencia.

Aunado a ello, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín (Naciones Unidas, 2014), en relación a la actuación de los medios de comunicación, generó importantes posiciones teóricas, centradas en el interés común de proveer espacios de realización de la mujer, de promoción de la educación, de la formación para la paz, la ciudadanía y de mejores condiciones integrales de vida.

La declaración de Beijín, propuso una serie de compromisos a los gobiernos, los medios de comunicación, los periodistas, los gestores de redes sociales y las organizaciones no gubernamentales, haciéndoles corresponsables en logro de una vida libre de violencia. Sin embargo, el propósito central radica en:

Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo. (Naciones Unidas, 2014, Art. 243, literal d)

 

Como puede apreciarse, esta declaración estableció una serie de acciones concretas para “subrayar la necesidad de empoderamiento de la mujer en todos los aspectos de la sociedad, lo cual sin duda responde a la necesidad de erradicar la subordinación y discriminación de la mujer” (López, 2020, p. 12).

Esto se ve reforzado por la propuesta contenida en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se planteó en su objetivo quinto “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. De igual forma, en el apartado 5.2, propone “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privados, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación” (Naciones Unidas, 2018). Este enunciado ratifica el llamado a adecuar el ordenamiento social y las políticas públicas, instando a la construcción de patrones socioculturales equilibrados, que mitiguen la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo relaciones más equitativas.

 

3.2. La violencia simbólica en el sistema interamericano

En el contexto regional, la Convención Belém do Pará de 1994, es el documento esencial que complementa, junto con el Pacto de San José (Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969), el corpus iuris que protege los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de Derechos Humanos. De los aspectos más destacados de la postura dogmática asumida por estos instrumentos jurídicos, es la definición de la violencia contra la mujer, la cual opta por una acepción que se acerca más al constructo del género, ciertamente más cónsona con las características de la violencia simbólica, puesto que vincula su fundamento a los patrones socioculturales de subyugación. Clericó y Novelli (2014), precisan que:

En varios informes sobre países la CIDH ha concluido, en reiteradas oportunidades, que la violencia contra las mujeres es una manifestación de costumbres sociales que las relegan a una posición de subordinación y desigualdad, colocándolas, en consecuencia, en una situación de desventaja en comparación con el varón. (p. 25)

 

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), afrontar la violencia contra la mujer parte de reconocer la discriminación estructural, por lo que ir al fondo de sus raíces es vital para el pleno desarrollo identitario de la mujer. Desde esta perspectiva, dicha comisión, a través de la Convención Belém do Pará de 1994, expresa que el alcance del derecho a una vida libre de violencia implica por un lado el derecho a no ser discriminada y por el otro a “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (Art. 6).

En tal sentido, aunque no mencione expresamente en su texto normativo una definición de violencia simbólica, no concibe el derecho fundamental a vivir libre de violencia aislada de la ausencia de patrones culturales discriminatorios y roles asignados al género.

 

3.3. La violencia simbólica en el Derecho comparado

La norma venezolana, denominada Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, enuncia diecinueve formas o manifestaciones de violencia, definiendo y hasta tipificando en cada caso. Entre estas formas, particulariza la violencia simbólica como “mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad” (Art. 15, numeral 17).

En relación a la violencia mediática, la Ley precitada, en su Artículo 15, numeral 15 precisa: “La exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación”. Más aún, en el supuesto de vulneración a este derecho, tipifica la figura de la “ofensa pública por razones de género” y dispone frente a quien siendo o no profesional de la comunicación, denigre, discrimine, humille, deberá indemnizar con multa que va de 200 a 500 UT (unidad tributaria), más aún debe conferir las disculpas públicas a través del medio utilizado para la comisión de la agresión.

Por otra parte, en países como Uruguay, la Ley No. 19580 de 2018, Ley sobre violencia hacia las mujeres basada en género, la define como aquella:

 Ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres. (Art. 6, literal d)

 

En el caso de Argentina, la Ley No. 26.485 de 2009, Ley de Protección Integral, consagra, en su Artículo 5°, la violencia simbólica refiriendo que ocurre “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en sociedad”. Cabe señalar que, al referirse a la violencia mediática, lo hace considerando aquellas acciones en la que se estereotipa a la mujer, denigrando de ella por cualquier medio o canal de comunicación, donde como mensaje se incida o promueva su explotación, subordinación, discriminación, difamación, atentando contra su dignidad humana.

Por su parte, la Ley boliviana No. 348 de 2013, conceptualiza la “Violencia simbólica y/o encubierta” como: “Los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres” (Artículo 7, numeral 5).

De modo que, estos instrumentos normativos pertenecen a una segunda generación, puesto que se centran en la protección integral e interseccional de la mujer, así como en el sentido de llevar un paso adelante en la regulación y protección del derecho a una vida libre de violencia, debido a que incorpora otros tipos o manifestaciones de agresiones, más allá de los cuatro tipos declarados en la Convención Belem do Pará de 1994 (física, psicológica, patrimonial y sexual).

Sin embargo, en la mayoría de las normas precitadas, se define la conducta, se prohíbe su accionar, pero de forma concreta no se establecen sanciones o medidas conducentes a reprimir la violencia simbólica y mediática. Lógicamente, en la regulación del ejercicio de la labor periodística y de los medios de comunicación, se establecen algunas normas éticas, algunas desideratas y, en algunos casos, cierto tipo de sanción pecuniaria y resarcimiento por vía de responsabilidad civil, pero resultan ser acciones insuficientes para erradicar y prevenir estas agresiones.

 

3.4. La violencia simbólica y mediática en el ordenamiento peruano

Sin discusión alguna, la violencia contra la mujer o violencia de género ocasiona un impacto devastador, no solo en las mujeres víctimas de todas sus manifestaciones, sino también en los miembros del grupo familiar. El derecho a una vida libre de violencia se recoge en el Artículo 9 de la Ley No. 30364 del año 2015, que señala:

Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

 

A diferencia de las normas del derecho comparado comentadas previamente, estas se centran en la protección del grupo familiar, donde la mujer es aceptada como parte de este, por lo que no es propiamente una norma de protección integral, puesto que, aunque se castiga la violencia más allá de la esfera privada, no es su espíritu regular toda forma de agresión que escapa de la intimidad del núcleo familiar.

Esta norma, aunque no hace mención específica de la violencia simbólica y mediática, reconoce que estas manifestaciones tienen un efecto reproductivo, en razón de la naturalización y repetición transgeneracional de las conductas, situación que ha acompañado a las civilizaciones a lo largo de la historia, con vocación a replicarse con atenuadas expresiones según cómo las formas de vida van cambiando a lo largo de la historia humana.

En el contexto peruano, la antes citada Ley No. 30364 de 2015, solo regula lo atinente a la violencia física, sexual, sicológica y patrimonial. Por consiguiente, poco aporta en relación a otras modalidades de violencia, como lo son la violencia institucional, simbólica, mediática, obstétrica, entre otras, que han sido desarrolladas ampliamente por el derecho comparado.

Ello no impide reconocer el papel que asume la violencia simbólica y mediática como reproductora de estereotipos, cuyo propósito es naturalizar las condiciones de subordinación, desigualdad y discriminación estructurales a las que han estado sometidas las mujeres. No basta con tipificar y sancionar los tipos de violencia más evidentes, sino se producen los cambios significativos en los patrones culturales los cuales conduzcan a la erradicación de todas sus manifestaciones. Es allí, donde reside parte de la labor del Estado como promotor, garante y protector del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

Tal como demuestra el estudio: “Las violencias contra las mujeres en los textos jurídicos de América Latina y el Caribe”, desarrollado por Zurbano-Berenguer, García y Zurbano (2019), “tan solo unos pocos países (17%) contemplan en sus legislaciones relativas a VVCMM, la posibilidad de que se ejerza una violencia simbólica entre la que se incluye, por ejemplo, la violencia mediática que reproduce y legitima estereotipos sexistas” (p. 8).

La Ley No. 30364 de 2015, en su Artículo 46, determina el deber de los medios de comunicación de dar un trato adecuado a las informaciones sobre violencia contra la mujer y, a la vez, desarrollar contenidos dirigidos a la promoción, prevención, protección, educación y sanción de conductas, que afecten el derecho a una vida libre de violencia de la mujer y de los miembros del grupo familiar.

No obstante, deja a los ministerios respectivos y al observatorio nacional de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el deber de hacer seguimiento a las obligaciones establecidas en la ley, así como al cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos internacionales de protección, a disponer de acciones para eliminar la violencia contra la mujer, entre ellas las específicas para erradicar la violencia simbólica y mediática intrínseca en sus programas y promociones publicitarias. Asimismo, Ramírez, Alarcón y Ortega (2020), manifiestan que en Perú:

Para alcanzar la prevención de los derechos constitucionales de protección a la mujer, se debe profundizar en los mecanismos implementados para la ejecución de las políticas públicas, programas y planes; así como, realizar un seguimiento permanente, constante y supervisado de los procedimientos por parte de las autoridades competentes. Aunado a ello, es necesario establecer estrategias para las medidas de difusión por todos los medios de comunicación disponibles a nivel de Estado, con el fin de promover el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la no discriminación. (p. 269)

 

Por su parte, la Ley No. 28278 de 2004, Ley de Radio y Televisión, precisa que en la programación que se divulgue en el horario familiar se ha de “evitar los contenidos violentos, obscenos, o de otra índole, cuyo contenido puede afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes” (Art. 40), pero en particular no establece medidas precisas para sancionar y erradicar en sus contenidos la violencia simbólica y mediática hacia las mujeres.

Siguiendo los presupuestos estudiados, los valores familiares en la sociedad occidental, se han permeado y construido sobre una visión sexista, cosificadora y sesgada, asignándole a la mujer características propias de la vida doméstica, del trabajo en el hogar, de las responsabilidades exclusivas en la atención de los hijos y adultos mayores. De allí que se necesite de una visión que, desde la perspectiva de género, provea mensajes que cuestionen el paradigma masculino, adultocéntrico y patriarcal, que normaliza la subordinación de la mujer hacia el hombre.

 

Conclusiones

Del análisis derivado en la investigación, puede concluirse que la lucha por la erradicación de la violencia contra la mujer amerita romper con las ideas preconcebidas, con los patrones impuestos por la hegemonía del sistema de dominación patriarcal y dar paso a la construcción de una racionalidad distinta y la confección de vidas alternativas, más acordes a los cambios sociales requeridos por la sociedad peruana.

De esta manera, tal tarea presupone conceder el reconocimiento a la violencia simbólica y mediática como origen y antecedente de violencias más lacerantes. Desde la perspectiva filosófica, sociológica y jurídica, es necesaria su incorporación expresa en los instrumentos normativos, por cuanto se considera en principio que estos modos de violencia promueven la discriminación, reproducen los estereotipos sesgados, y refuerzan los roles de dominación, por lo cual propician las demás manifestaciones de violencia contra las mujeres.

Si bien es cierto, regular la violencia simbólica y mediática es un tema que implica tensiones, también implica la revisión de la tan venerada “libertad de expresión”, tomar acción por parte del Estado peruano, asumiendo una serie de compromisos convencionales, dirigidos a proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La incorporación de estos tipos de violencia tendrá un efecto preventivo, sustentado en las disposiciones constitucionales y los acuerdos en materia de derechos humanos de las mujeres suscritos por el Perú. En consecuencia, se hace necesario tomar acciones para prevenir este tipo de actos lesivos a las mujeres, al tiempo de considerar la adecuada regulación e implementación de una serie de medidas legislativas, reglamentarias y de políticas públicas que mitiguen la ocurrencia de este tipo de hechos, puesto que afecta a todas las mujeres por igual, siendo ejecutados por los medios de comunicación que, aunque sutiles y algunas veces imperceptibles, van reproduciendo las relaciones desiguales entre hombre y mujeres.

Con base en los argumentos anteriormente esgrimidos, esta investigación constituye un aporte a la actualización del tema de la violencia dentro de la sociedad latinoamericana y peruana. Si bien se entiende que sus enfoques son múltiples y las dimensiones y resultados que pueden tenerse de este tema son amplios, se plantea la posibilidad de ampliar la visibilidad de las denuncias sociales sobre la discriminación, misoginia y demás condiciones de marginación de la condición femenina.

Por este motivo, se precisan las siguientes recomendaciones para mejorar las condiciones de la mujer en el contexto del Perú: Al Estado peruano, por medio del  poder ejecutivo, tomar en consideración en el Plan de acción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, una expresa alusión a la violencia simbólica y mediática, proyectando acciones concretas para minimizar estas manifestaciones, que no solo vulnera los derechos de las mujeres, sino que perpetúan las condiciones de subordinación, inequidad y discriminación, pero que dicha acción no se deba agotar allí, sino en la concertación de todos los órganos estatales en la consecución de la efectiva realización de los derechos humanos de las mujeres.

Al legislativo, la consideración de una norma integradora que, con perspectiva de género, proteja y garantice los derechos de la mujer tanto en el ámbito privado como en el público, regulando todas las manifestaciones de la violencia de género, más aún aquellas que se dan en los nuevos medios masivos de comunicación y en las redes sociales.

Finalmente, esta investigación abre espacios a la discusión de otras disciplinas científicas y humanísticas, al considerar el impacto de la violencia simbólica y mediática en otras áreas de la vida cotidiana, incluso en los nuevos escenarios suscitados con ocasión de los flujos migratorios y la globalización, que ocasionan nuevos desplazamientos y rupturas en la identidad de la mujer.

 

Referencias bibliográficas

Alcántara, E. (2017). Violencia simbólica contra las mujeres: cuando un chiste despertó mi curiosidad sobre el género. Revista Estudios Culturales, 10(19), 27-34. http://servicio.bc.uc.edu.ve/multidisciplinarias/estudios_culturales/

Aristóteles (2004). La política. Grupo Editorial Megabyte.

Bourdieu, P. (1999). Intelectuales, política y poder. Eudeba

Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Editorial Anagrama.

Bourdieu, P. (2006). Razones prácticas: Sobre la teoría de la acción. Editorial Anagrama.

Bourdieu, P., y Wacquant, L. J. D. (1995). Respuestas por una antropología reflexiva. Editorial Grijalbo.

Cassirer, E. (2016). Antropología filosófica: Introducción a una filosofía de la cultura. Fondo de Cultura Económica.

Clérico, L., y Novelli, C. (2014). La violencia contra las mujeres en las producciones de la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios Constitucionales, 12(1), 15-70. http://www.estudiosconstitucionales.cl/index.php/econstitucionales/article/view/2

Comesaña, G. M. (1991). Mujer y Poder. Revista de Filosofía, 9(14), 9-48. https://produccioncientificaluz.org/index.php/filosofia/article/view/17830

Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1969. 22 de noviembre de 1969. Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” de 1994. 9 de junio de 1994. 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1994. Resolución 48/104 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993. 23 de febrero de 1994.

Defensoría del Pueblo (2022). Reporte de igualdad y no violencia, No. 24. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/02/Reporte-Igualdad-y-No-Violencia-2.pdf 

Denegri, M. I., Chunga, T. O., Quispilay, G. E., y Ugarte, S. J. (2022). Violencia de género, dependencia emocional y su incidencia en la autoestima en madres de estudiantes. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVIII(3). https://doi.org/10.31876/rcs.v28i3.38477

Donoso, V., Garzón, M. J., Costales, A. I., y Arguello, E. D. (2021). Dependencia emocional transgeneracional: Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en la Sierra del Ecuador. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVII(3), 299-316. https://doi.org/10.31876/rcs.v27i3.36771

Fernández, J. M. (2005). La noción de violencia simbólica en la obra de Pierre Bourdieu: Una aproximación crítica. Cuadernos de Trabajo Social, 18, 7-31. https://revistas.ucm.es/index.php/CUTS/article/view/CUTS0505110007A  

Leites, M. (2019). Violencia simbólica. La que no se ve, pero existe. Reduruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual, 97-116. https://www.violenciadomestica.org.uy/publicaciones

Ley No. 28278 de 2004. Ley de Radio y Televisión. 15 de julio de 2004.

Ley No. 26.485 de 2009. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 11 de marzo de 2009.

Ley No. 348 de 2013. Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. 09 de marzo de 2013. Gaceta Oficial de Bolivia.

Ley No. 30364 de 2015. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 22 de noviembre de 2015.

Ley No. 19580 de 2018. Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en género. Modificación a disposiciones del Código Civil y Código Penal. Derogación de los Arts. 24 a 29 de la Ley 17.514. 9 de enero de 2018. Diario Oficial No. 29.862.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. 19 de marzo de 2007. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 38.647.

López, S. (2020). El tratamiento de la violencia de género desde la perspectiva criminológica. Wolters KLuwer.

López, V. G., Moreno, L. R., González, V. M., y Valenzuela, M. M. (2023). Impactos de la violencia de género en el desempeño laboral de las trabajadoras en México. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIX(2), 199-215. https://doi.org/10.31876/rcs.v29i2.39971  

Moreno, H. C. (2006). Bourdieu, Foucault y el poder. Iberóforum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, I(2). https://ibero.mx/iberoforum/2/pdf/hugo_moreno.pdf

Naciones Unidas (2014). Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de Beijing+5. ONU Mujeres. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf 

Naciones Unidas (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Una oportunidad para América Latina y el Caribe. Naciones Unidas. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cb30a4de-7d87-4e79-8e7a-ad5279038718/content  

ONU Mujeres (2021). Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence

Orozco, K., Jiménez, L. K., y Cudris-Torres, L. (2020). Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en el norte de Colombia. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(2), 56-68. https://doi.org/10.31876/rcs.v26i2.32422

Ramírez, J. C., Alarcón, R. A., y Ortega, S. A. (2020). Violencia de género en Latinoamérica: Estrategias para su prevención y erradicación. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(4), 260-275. https://doi.org/10.31876/rcs.v26i4.34662

Reina-Barreto, J. A., Rodríguez-Martin, V., y Muñoz-Macías, N. B. J. (2021). Discursos culturales y mandatos de género sobre la violencia machista en Ecuador. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVII(4). https://doi.org/10.31876/rcs.v27i4.37238

Rico, H., Bertel, S., y De la Puente, M. (2021). Configuración de los discursos de poder a través de la ritualización de la belleza en la sociedad contemporánea. Revista de Filosofía, 38(99), 49-64. https://doi.org/10.5281/zenodo.5637758

Rincón, Á. M., Obando, E. C., Aliaga, F. M. A., y Durand, L. A. (2022a). Feminismo crítico latinoamericano: de la trayectoria histórica a las insurgencias decoloniales. Revista Notas Históricas y Geográficas, (28), 1-15. http://www.revistanotashistoricasygeograficas.cl/index.php/nhyg/article/view/386

Rincón, A. M., Ramón, J. G., Obando, E. C., y Durand, L. A. (2022b). Emancipación femenina como expresión de los derechos humanos a través del ejercicio de poder político en América Latina. Encuentros. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico, (15), 334-351.  http://encuentros.unermb.web.ve/index.php/encuentros/article/view/233/ 

Torres, M. (2001). La violencia en casa. Editorial Paidós.

Vidal, J. E., Mejia, L., y Curiel, R. Y. (2021). La violencia como fenómeno social: consideraciones filosóficas para su evaluación. Revista de Filosofía, 38(99), 179-189. https://doi.org/10.5281/zenodo.5644261  

Vílchez, F. G., Obando-Peralta, E. C., y Morocco, E. A. (2023). Institucionalización de la violencia contra la mujer: Una realidad enmascarada. Revista de Filosofía, 40(103), 167-177. https://doi.org/10.5281/zenodo.7563552

Zurbano-Berenguer, B., García, M. D. M., y Zurbano, A. (2019). Las violencias contra las mujeres en los textos jurídicos de América Latina y el Caribe. Revista Estudos Feministas, 27(3), e54442. https://doi.org/10.1590/1806-9584-2019v27n354442

 



* Doctora en Educación. Doctorante en Derecho. Magister en Derecho del Trabajo. Docente y Responsable del proceso de Gestión del Proyecto Formativo y Competencias en la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), Trujillo, Perú. E-mail: arinconm1@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4208-951X

 

** Doctora en Educación. Magister en Gestión Pública. Docente Investigadora en la Universidad César Vallejo, Trujillo, Perú. E-mail: faliagag@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3655-6740

 

*** Magister en Derecho mención Derecho Penal y Ciencias Criminológicas. Docente Investigadora en la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), Trujillo, Piura, Perú. E-mail: rortechoa@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7341-4501

 

**** Doctora en Educación. Magister en Obstetricia. Docente Investigadora en la Universidad César Vallejo, Trujillo, Piura, Perú. E-mail: apreciadoma16@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1818-8174

 

Recibido: 2023-11-15                · Aceptado: 2024-02-01