Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXX, No. 2, Abril - Junio 2024. pp. 446-459
FCES - LUZ ● ISSN:
1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: Rincón, A. M., Aliaga, F. M. A., Ortecho, R. B., Preciado, A. E. (2024).
Violencia contra la mujer: Análisis a partir del ordenamiento jurídico peruano.
Revista De Ciencias Sociales, XXX(2), 446-459.
Violencia contra la
mujer: Análisis a partir del ordenamiento jurídico peruano
Rincón Martínez,
Angela María*
Aliaga Guevara,
Frisa María Antonieta**
Ortecho Aguirre,
Rocío Belu***
Preciado Marchán,
Anita Elizabeth****
Resumen
Los planteamientos de Bourdieu (2000;
2006), han sido fundamentales para definir la violencia simbólica como parte de
las dinámicas sociales, donde se reproduce la lógica de dominación, bajo la
mirada permisiva de diversos actores sociales. Se acepta, por consiguiente, que
la violencia tiene una trayectoria histórica y cultural, lo que ha dado espacio
a la consolidación de un paradigma patriarcal, que normaliza la subordinación
de la mujer. En este orden de ideas, el artículo tiene por objetivo analizar la violencia ejercida de forma simbólica y
mediática contra la mujer en las sociedades actuales, considerando las
especificidades jurídicas y normativas de la comunidad internacional y del Perú.
El diseño de la investigación es de tipo cualitativa, con la aplicación del
método-hermenéutico-documental. Entre los principales hallazgos, se sostiene
que la prevalencia de la violencia hacia la mujer en escenarios internacionales
y en el ordenamiento interno del Perú, forman parte de un engranaje, que
excluye, denigra y niega el acceso a la mujer a sus derechos elementales. Se
concluye en la necesidad de romper las estructuras sociales, dando paso a la
construcción de una racionalidad distinta y la confección de vidas
alternativas, más acordes a los cambios sociales requeridos por la sociedad
peruana.
Palabras
clave:
Violencia simbólica; violencia mediática; mujer; dominación; ordenamiento
jurídico peruano.
Violence against women: Analysis based on the Peruvian
legal system
Abstract
Bourdieu's
approaches (2000; 2006) have been fundamental in defining symbolic violence as
part of social dynamics, where the logic of domination is reproduced, under the
permissive gaze of various social actors. It is accepted, therefore, that
violence has a historical and cultural trajectory, which has given rise to the
consolidation of a patriarchal paradigm, which normalizes the subordination of
women. In this order of ideas, the article aims to analyze the violence
exercised symbolically and through the media against women in current
societies, considering the legal and regulatory specificities of the
international community and Peru. The research design is qualitative, with the
application of the hermeneutical-documentary method. Among the main findings,
it is argued that the prevalence of violence against women in international
settings and in the internal system of Peru is part of a mechanism that
excludes, denigrates and denies women's access to their basic rights. It
concludes with the need to break social structures, giving way to the
construction of a different rationality and the creation of alternative lives,
more in line with the social changes required by Peruvian society.
Keywords: Symbolic violence; media
violence; women; domination; Peruvian legal system.
Introducción
En la década de los
años setenta del siglo XX, el sociólogo Pierre Bourdieu (1930-2002), acuñó el término violencia simbólica para
referirse a aquel tipo de violencia que no requiere la imposición física de la
fuerza, sino crear condiciones necesarias para ejercer presión, autoridad y
poder, muchas veces de forma imperceptible, reproduciendo lógicas asimétricas,
condicionamientos de poder, representados en diversos escenarios, sirviendo de
base para alterar los escenarios cotidianos, siendo padecida, particularmente,
por la mujer, cuyo papel en la historia humana se ha visto ensombrecida por
posicionamientos patriarcales, machistas y misóginos, que denigrar su
desenvolvimiento en sociedad.
Este tipo de violencia
impone jerarquías, discriminación por la sexualidad que, aparte de lo
mencionado anteriormente, perpetúa estereotipos que refuerzan condicionamientos
axiológicos tergiversados, donde la masculinidad entra en conflicto con la
condición femenina. Esto desemboca en la violencia mediática, a la
construcción, mediante la imagen colectiva, de patrones de subvaloración de la
identidad, de negación de la racionalidad, dignidad y bienestar de la mujer.
En virtud de lo
anterior, el tema de la violencia simbólica y mediática ha sido ampliamente
estudiada desde diversas aristas y posicionamientos teóricos diversos. En el
contexto actual, estudios como los desarrollados por Denegri et al. (2022),
toman en consideración el aumento de la violencia hacia la mujer en condiciones
de pandemia, generando nuevas vulnerabilidades por el género, creando
dependencia emocional y condicionamientos simbólicos, que mantienen condiciones
de opresión y vulnerabilidad.
Asimismo, Orozco,
Jiménez y Cudris-Torres (2020); y, Donoso et al. (2021), exploran cómo la
violencia es un condicionamiento intergeneracional, que se inserta
simbólicamente dentro de la formación de las infancias, inculcando la idea de
que la mujer no puede ser ni estar fuera de los estándares impuestos por la
masculinidad, siendo una visión distorsionada, que penetra los espacios de la
vida cotidiana en la región latinoamericana.
En esta misma línea
argumentativa, López et al. (2023), consideran que la violencia viene en una
profunda escalada, no sólo aquella que es ejercida física, verbal o
psicológicamente, sino en las condiciones de exclusión de la mujer en sitiales
preponderantes dentro de la sociedad, en la negativa de que la misma ocupen
lugar en los espacios laborales, negando así sus derechos humanos elementales.
De igual forma, Reina-Barreto, Rodríguez-Martin y Muñoz-Macías (2021),
consideran la violencia como un asunto cultural, donde la condición femenina,
su identidad, se encuentra determinada por la cultura de dominación, por
mecanismos tecnológicos de poder, que estructuran la vida e invisibilizan las
demandas de protección, atención y cuidado de las mujeres.
Tomando en
consideración estos aspectos, la investigación centra su interés en analizar la
violencia contra la mujer en las sociedades actuales, considerando sus aspectos
simbólicos y mediáticos, así como las especificidades jurídicas y normativas de
la comunidad internacional y en el Perú, considerando que la violencia hacia la
mujer pervive en las sociedades actuales, impactando negativamente en los
espacios de actuación pública y privada. Por esta razón, la investigación,
aunque no pretende sentar posiciones definitivas sobre el tema, sirve como
denuncia abierta y como cuestionamiento a las sociedades machistas y
patriarcales, que denigran la condición de la mujer.
1.
Fundamentación teórica
La violencia ha
acompañado a todas las civilizaciones, siendo parte de la historia de la
humanidad, donde se libran batallas para mantener cierto orden, pero conservarlo
ha significado sostener un sistema totalitario en los que se mantienen
relaciones de poder y dominación, marginación, opresión y fetichización del
poder. En este escenario, las mujeres han cumplido un papel histórico
subordinado, enmascarado por la religión, la política, la cultura y la
educación, debido a que desde siempre su posición en la sociedad ha estado
supeditada a su padre o esposo, en un rol asociado a su minusvalía y
dependencia de un hombre que la proteja, la represente y le dé seguridad.
En el contexto
latinoamericano, en el pasado y el presente “la lucha de las mujeres es contra
la violencia colonial, patriarcal y hegemónica, que ha dado como resultado
órdenes sociales corrompidos, en tanto amplía las brechas sociales existentes,
fomentando la cultura de exclusión y marginación” (Rincón, Obando et al., 2022,
p. 11). Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer de 1994, resalta lo siguiente con respecto a la violencia
contra la mujer:
Se entiende todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la vida privada. (Art. 1)
“La violencia contra
las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física,
sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad,
así como la perpetrada o tolerada por el Estado” (ONU Mujeres, 2021, párr. 3).
En el contexto
presente, la violencia contra la mujer, junto con la corrupción y la
inseguridad ciudadana, constituyen las problemáticas sociales más sentidas por
la población peruana. En síntesis, solo en el mes de enero de 2022 se llegaron
a reportar 519 mujeres desaparecidas, 18 feminicidios, 6 tentativas de
homicidio, y 8 muertes violentas (Defensoría de Pueblo, 2022). Más allá de conmover
con las cifras expresadas, se pretende dejar en evidencia el impacto que estas situaciones
tienen en la vida de las víctimas y sus familiares, así como el efecto
reproductivo en las presentes y futuras generaciones.
Comprender la magnitud
del problema en el contexto peruano, parte de reconocer su presencia en todos
los escenarios sociales y que ello deriva en múltiples aristas, siendo la
violencia más conocida la que se infringe de forma física y sexual contra la
mujer, por el hecho de serlo. No obstante, en el entramado cultural, propio de
un mundo globalizado e hiperconectado, existen múltiples formas de ejercer
violencia, omitidas por la cotidianidad y por patrones hegemónicos
hetero-patriarcales, lo cual perpetúa las relaciones de dominación y dependencia,
diferenciación negativa e identidades construidas desde la ilegitimidad
epistémica, ontológica y política (Alcántara, 2017).
Se trata de una
violencia simbólica, encarnizada en la cotidianidad, presente en las formas
culturales universales, en el lenguaje, en el arte, el mito, la religión
(Cassirer, 2016) y, más cotidianamente, por la expansión de las Tecnologías de
la Información y Comunicación (TIC).
Dicha conceptualización
no es más que una afirmación de la violencia como parte de la dinámica social;
una patología continuada y transmitida de forma simbólica por medio de la
cultura (Vidal, Mejia y Curiel, 2021). Es un ordenamiento social distorsionado,
cuyo basamento está sostenido en la desigualdad, la inequidad y la injusticia,
hecho que tolera y enmascara la subordinación de la mujer y formas de violencia
en su contra, siendo esto congruente con las imposiciones epistémicas y
sistemáticas presentes en el entorno social.
La violencia simbólica
determina el desenvolvimiento social; presenta las asimetrías y desigualdades
existentes en las relaciones humanas. Para Bourdieu y Wacquant (1995), la
dominación de la masculinidad, no es sólo un proceso de imposición física del
hombre sobre la mujer, representa todo un complejo sistema paradigmático que
afecta la comprensión y visión del género.
Cassirer (2016), en su
Antropología Filosófica, consideraba los diversos símbolos de la cultura
humana, donde destacan el mito, la religión, el arte y la ciencia; no obstante,
el universo de la cultura es cambiante y dinámico, expuesto a las transformaciones del sistema-mundo en el que se
desenvuelven los actos humanos, hecho que hace que la dominación simbólica sea
trasladada al plano epistémico, literario, educativo, político, entre otros.
Estas prácticas de dominación
tienen un origen en la antigüedad, en el asentamiento de las sociedades
occidentales, donde el hombre dejó en situación de minusvalía física y mental a
la mujer, desplazándola a relaciones de dependencia, tanto en el espacio
público como en el privado (Torres, 2001). De tal forma, esta realidad se vio
sustentada por discursos filosóficos, tal es el caso de Aristóteles, el cual
señala el caso de la mujer, del esclavo y del hijo en subordinación con el
hombre, quien es esposo para la mujer, amo para el esclavo y padre para los
hijos. En otras palabras, en la masculinidad se encerraba el dominio real y
simbólico sobre las estructuras sociales de la polis griega (Aristóteles,
2004).
La trascendencia de
este discurso normativo, se transmitió en la historia y limitó el ámbito de
acción de la mujer a lo estrictamente privado, al hogar, la maternidad, la
educación de los hijos y el trabajo no remunerado y no reconocido, también, a
la hipersexualización de su rol fuera del hogar, es decir a la cosificación de
su ser y de su cuerpo, al despojo de su identidad y la susceptibilidad de
padecer violencia tanto física como simbólica, a la negación del derecho de
decidir sobre su propio cuerpo y sus acciones (Torres, 2001).
De esta forma, la
violencia simbólica se constituye como coerción y como un apego intrínseco del
dominado sobre el dominante, siendo una normalización de la dominación, de las
imposiciones de formas de ser, pensar, sentir y actuar, acerca de la mujer,
estableciendo una dominación epistémica, ontológica y cultural referida a ella.
Esta estructuración de la violencia pasa de forma desapercibida y llega a
normalizarse y naturalizarse en los espacios sociales (Bourdieu, 2006).
De este modo, explica
Moreno (2006), las relaciones entre lo masculino y lo femenino forman parte de la
violencia simbólica, al tratar de hacer imposición de significados, restando
legitimidad a la alteridad. Por esta razón, el ámbito social y cultural está
definido por las prácticas y por las formas de actuar frente a la realidad.
Según Bourdieu (1999),
los individuos adquieren preferencias, gustos y estructuras epistémicas,
psicológicas, que perduran en el tiempo, de ello derivan las respuestas a las
diversas circunstancias, puesto que es lo que se conoce como habitus, un
sentido práctico que determina la percepción de la realidad, sin que esto se
convierta en una especie de providencia inescrutable, sino en una forma de
afrontar la realidad y la cual revela el condicionamiento del rol de la mujer
dentro de la historia, definida, sexualizada y cosificada por una racionalidad
epistémica masculina, patriarcal y normativa.
Para Bourdieu, las
sociedades funcionan siguiendo estas premisas, en medio de la codificación
simbólica de los elementos que conforman la cultura, hecho que forma parte de
la violencia simbólica. La importancia de la interpretación del autor radica en
reconocer las diversas dimensiones de la violencia; por lo que no se limita al
análisis de la violencia física. En las relaciones dominados y dominantes, en
este caso hombres-mujeres, existe el consentimiento implícito de los individuos
dominados al ser sometidos, pero no puede entenderse como una condición de
autolesión de las mujeres, sino como formas insertas dentro de la cultura, de
las prácticas sociales, de los sistemas axiológicos, que naturalizan la
diferencia sexual, racial y diversas prácticas de sometimiento de la identidad
(Torres, 2001).
En el momento que la
mujer asimila las relaciones de poder, termina convirtiéndolas en formas de
vida y, por ende, en paradigmas sociales incuestionables. Así, la violencia
simbólica ejemplifica las inequidades culturales en las que se sustenta la
sociedad global, en tanto la naturalización de la exclusión, marginación y
desplazamiento de la mujer, convive en la cotidianidad, se impone con fuerza,
pero sin ser percibida, partiendo de una visión homogénea de mundo,
totalizadora, pues no tiene un agresor definido, pero que está presente en todo
momento, en la cosificación diaria de la existencia femenina y en formas de subordinación
constante contra su racionalidad.
Sin embargo, no se
puede dejar de lado que, aunque esta violencia se presenta en los símbolos
propios de la cultura, no deja de tener repercusiones sobre individuos reales,
sobre cuerpos existentes, que modifican sus hábitos, costumbres y formas de
vida, para someterse a los estándares de la masculinidad. La violencia
simbólica lleva a la mujer a definirse a sí misma como objeto y como estándar de
sumisión y de belleza, que debe cumplirse para mantener el orden social
(Leites, 2019), generando una serie de lesiones en los derechos humanos, que
suponen la enajenación sociocultural de la mujer, la ritualización de la
belleza, generando relaciones simbólicas de poder, exhibidas por los medios de
comunicación (Rico, Bertel y De la Puente, 2021).
Bajo esta perspectiva,
los medios de comunicación, las redes sociales, los espacios educativos,
tergiversan el rol de la mujer, legitiman los intereses de una racionalidad
hegemónica, que niega la alteridad, materializa e instrumentaliza la vida.
Enmascara los condicionamientos de la sociedad globalizada, determinada por el
consumismo, donde la lógica utilitarista y consumista, forma parte de la
cotidianidad y de las relaciones simbólicas de dominación (Fernández, 2005).
La violencia simbólica
depende de las expectativas colectivas y en las creencias sociales inculcadas,
puesto que reproduce formas de vida, gusto estético, estilos y demás
condicionamientos sociales normalizados y aceptados para la mujer (Bourdieu,
2006). Para Bourdieu (2000), son las mujeres las que aplican esquemas mentales
de asimilación, para adecuarse a las relaciones de poder en el que se encuentran
situadas; así, el dominio masculino les convierte en objetos simbólicos,
carentes de seguridad, dependientes, determinadas por la mirada patriarcal,
adultocéntrica y masculina. En la perspectiva de la filósofa feminista, Comesaña
(1991), la mujer es:
Colectividad
humana alienada por excelencia, aquella cuyo sojuzgamiento es paradigmático y
prefigura todas las otras formas de opresión. Las mujeres pues, en tanto que
grupo sometido al poderío masculino, al derecho patriarcal (…) tienden así
mismo a mostrar ese colectivo en proceso de organización y lucha por su
liberación, uno de cuyos primeros pasos es la lúcida comprensión y la
desmitificación de la propia situación, de la base falsa y perversa sobre la
cual se asienta el poder masculino. (p. 11)
Esto deja en evidencia
que la violencia contra la mujer está enraizada dentro de la cultura, en las
instituciones, es perpetuada en el tiempo, lo que implica subordinación hacia
el patriarcado y las racionalidades masculinas, evidenciable en los distintos
símbolos de la cultura, pero también en la cosificación del cuerpo y la
alteración de su condición de ser humano digno, libre y pensante (Vílchez, Obando-Peralta y Morocco,
2023).
Terminar la violencia
simbólica significa concederle una auténtica libertad a la condición femenina,
romper una tradición epistémica y ontológica consolidada, adaptada a las
mentalidades de los individuos. Para ello, es requerido el reordenamiento
social, la inclusión de la mujer en todos los escenarios sociales, la
presentación de realidades diversas, el estudio de la divergencia, del género,
señalar las inequidades sociales, denunciar la violencia física, sicológica y
patrimonial, así como los actos y acciones que enmascaran la violencia
simbólica en el contexto actual.
La
condición femenina no es reivindicada en la medida que adquiere el derecho a
manifestar las minusvalías del machismo; no se trata hacer de la mujer otro
macho. Nunca. La libertad pasa por conquistar el derecho de ser mujer en cuanto
se es otra forma humana de ser, mucho más cónsona con la dignidad humana que la
demostrada por la hegemonía patriarcal (Rincón, Ramón et al., 2022, p. 340)
Como puede apreciarse,
la violencia simbólica y mediática contra las mujeres son temas que ameritan
profunda reflexión teórico y accionar jurídico-normativo, dado que se refiere a
todo acto que, mediante símbolos, discursos, imágenes o proliferación de
patrones, estereotipos o valores, denigran la condición de mujer, extendiéndose
hasta los ámbitos de accionar privado y público. Mediante una serie de
elementos, se hipersexualiza la condición de mujer, se niega su racionalidad y
se somete a una cultura patriarcal, condicionada por la discriminación
socialmente aceptada. Por consiguiente, se construye mediante la desigualdad,
mediante actos que promueven la violencia, subordinación y modelos enajenantes
de sociedad machista.
2.
Metodología
El artículo tiene por
objetivo analizar la violencia simbólica y mediática ejercida contra la mujer
en la sociedad actual, considerando la manera en que la mujer es tomada en
cuenta en el ordenamiento jurídico internacional y peruano, a los fines de
visibilizar la tenue regulación de las manifestaciones de violencia, más allá
de los cuatro tipos de violencia tipificados en la Ley No. 30364 del año 2015,
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
Se trata de una
investigación desarrollada bajo el enfoque cualitativo, apoyada en el método
hermenéutico-documental, con la revisión sistemática de los aportes
teóricos de Bourdieu, mediante el uso de la técnica de análisis documental,
apoyado en la selección minuciosa de la literatura y documentos de trabajo para
el desarrollo de las posturas teóricas expuestas.
Seguidamente, se
realizó el estudio de las normas relacionadas a la protección de los derechos
de las mujeres en el sistema universal e interamericano, además de un recorrido
por el ordenamiento peruano, de lo que se hizo observación de las normas y
disposiciones del ejecutivo, conducentes a la protección de las mujeres ante
las manifestaciones de la violencia simbólica.
3.
Resultados y discusión
Tal como expresa Bourdieu
(1999), la violencia simbólica contra la mujer “es esa violencia que arranca
sumisiones que ni siquiera se perciben como tales apoyándose en unas “expectativas
colectivas”, en unas creencias socialmente inculcadas” (p. 173). En otras
palabras, este tipo de violencia se manifiesta mediante creencias, prácticas,
costumbres y mensajes sutiles, casi imperceptibles.
Implícitamente,
disminuyen, humillan, cosifican, discriminan y asignan roles a las mujeres,
fortaleciendo estereotipos de género, que se traducen en condiciones de
opresión y desigualdad. Por lo tanto, resulta imperativo avanzar hacia
respuestas integrales e interseccionales referidas al tema de la violencia
contra la mujer, tomando acciones desde los sistemas jurídicos tanto internacionales
como internos de cada país.
Cuando se observa a lo
largo de la historia, la categoría violencia contra la mujer ha surcado
diversas acepciones, entre ellas: Violencia doméstica, violencia machista, violencia
intrafamiliar, pero, finalmente, la que más se ajusta a estas acciones, es la
de violencia de género, pues esta última reconoce el género como constructo
social, asignándole determinadas características y roles al hecho de ser mujer,
muy distinto al hecho de nacer con el sexo femenino (López, 2020), puesto que se
nace con sexo femenino o masculino, pero el rol y la conducta asociada a cada
sexo biológico, ha sido asignado por el sistema de dominación patriarcal
imperante no solo en el mundo occidental, sino también en los referentes
históricos de la civilización aborigen americana.
3.1.
La violencia simbólica y mediática contra las mujeres en el sistema
universal de derechos humanos.
Es importante mencionar
lo dispuesto en el artículo 5° de la Convención de los Derechos de la Mujer
(CEDAW), en la que los Estados ratificantes asumen el deber de:
Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres. (Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979, literal a)
Por ello, el mandato
ineludible para todos los agentes estatales es dar una respuesta idónea, que
conduzca a los cambios en los hábitos culturales, relevando a la mujer de su
situación de subyugación. Por lo tanto, la labor no solo se limita a la
prevención, sino a la garantía efectiva de erradicación de cualquier tipo de
violencia.
Aunado a ello, la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijín (Naciones Unidas, 2014), en relación a la
actuación de los medios de comunicación, generó importantes posiciones
teóricas, centradas en el interés común de proveer espacios de realización de
la mujer, de promoción de la educación, de la formación para la paz, la
ciudadanía y de mejores condiciones integrales de vida.
La declaración de
Beijín, propuso una serie de compromisos a los gobiernos, los medios de
comunicación, los periodistas, los gestores de redes sociales y las
organizaciones no gubernamentales, haciéndoles corresponsables en logro de una
vida libre de violencia. Sin embargo, el propósito central radica en:
Alentar
a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser
inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de
presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y
beneficiaria del proceso de desarrollo. (Naciones Unidas, 2014, Art. 243,
literal d)
Como puede apreciarse,
esta declaración estableció una serie de acciones concretas para “subrayar la
necesidad de empoderamiento de la mujer en todos los aspectos de la sociedad,
lo cual sin duda responde a la necesidad de erradicar la subordinación y
discriminación de la mujer” (López, 2020, p. 12).
Esto se ve reforzado
por la propuesta contenida en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en
la que se planteó en su objetivo quinto “lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y las niñas”. De igual forma, en el apartado 5.2,
propone “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las
niñas en los ámbitos públicos y privados, incluidas la trata y la explotación
sexual y otros tipos de explotación” (Naciones Unidas, 2018). Este enunciado
ratifica el llamado a adecuar el ordenamiento social y las políticas públicas,
instando a la construcción de patrones socioculturales equilibrados, que
mitiguen la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres,
promoviendo relaciones más equitativas.
3.2.
La violencia simbólica en el sistema interamericano
En el contexto regional,
la Convención Belém do Pará de 1994, es el documento esencial que
complementa, junto con el Pacto de San José (Convención Americana sobre los
Derechos Humanos de 1969), el corpus iuris que protege los derechos de
las mujeres en el sistema interamericano de Derechos Humanos. De los aspectos
más destacados de la postura dogmática asumida por estos instrumentos jurídicos,
es la definición de la violencia contra la mujer, la cual opta por una acepción
que se acerca más al constructo del género, ciertamente más cónsona con las
características de la violencia simbólica, puesto que vincula su fundamento a
los patrones socioculturales de subyugación. Clericó y Novelli (2014), precisan
que:
En
varios informes sobre países la CIDH ha concluido, en reiteradas oportunidades,
que la violencia contra las mujeres es una manifestación de costumbres sociales
que las relegan a una posición de subordinación y desigualdad, colocándolas, en
consecuencia, en una situación de desventaja en comparación con el varón. (p.
25)
Para la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), afrontar la violencia contra la mujer parte de
reconocer la discriminación estructural, por lo que ir al fondo de sus raíces
es vital para el pleno desarrollo identitario de la mujer. Desde esta
perspectiva, dicha comisión, a través de la Convención Belém do Pará de 1994, expresa que el alcance del
derecho a una vida libre de violencia implica por un lado el derecho a no ser
discriminada y por el otro a “ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad o subordinación” (Art. 6).
En tal sentido, aunque
no mencione expresamente en su texto normativo una definición de violencia
simbólica, no concibe el derecho fundamental a vivir libre de violencia aislada
de la ausencia de patrones culturales discriminatorios y roles asignados al
género.
3.3.
La violencia simbólica en el Derecho comparado
La norma venezolana, denominada Ley Orgánica
sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, enuncia
diecinueve formas o manifestaciones de violencia, definiendo y hasta
tipificando en cada caso. Entre estas formas, particulariza la violencia
simbólica como “mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de
la mujer en la sociedad” (Art. 15, numeral 17).
En relación a la violencia mediática, la Ley
precitada, en su Artículo 15, numeral 15 precisa: “La exposición, a través de
cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera
directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra
su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación”. Más aún, en el
supuesto de vulneración a este derecho, tipifica la figura de la “ofensa
pública por razones de género” y dispone frente a quien siendo o no profesional
de la comunicación, denigre, discrimine, humille, deberá indemnizar con multa
que va de 200 a 500 UT (unidad tributaria), más aún debe conferir las disculpas
públicas a través del medio utilizado para la comisión de la agresión.
Por otra parte, en países como Uruguay, la Ley
No. 19580 de 2018, Ley sobre violencia hacia las mujeres basada en género, la
define como aquella:
Ejercida a través de mensajes, valores,
símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas,
políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y
consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación,
que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres. (Art. 6, literal
d)
En el caso de Argentina, la Ley No. 26.485 de
2009, Ley de Protección Integral, consagra, en su Artículo 5°, la violencia
simbólica refiriendo que ocurre “a través de patrones estereotipados, mensajes,
valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la
mujer en sociedad”. Cabe señalar que, al
referirse a la violencia mediática, lo hace considerando aquellas acciones en
la que se estereotipa a la mujer, denigrando de ella por cualquier medio o
canal de comunicación, donde como mensaje se incida o promueva su explotación,
subordinación, discriminación, difamación, atentando contra su dignidad humana.
Por su parte, la Ley boliviana No. 348 de 2013,
conceptualiza la “Violencia simbólica y/o encubierta” como: “Los mensajes,
valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas,
políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y
consolidan relaciones de dominación exclusión, desigualdad y discriminación,
naturalizando la subordinación de las mujeres” (Artículo 7, numeral 5).
De modo que, estos instrumentos normativos
pertenecen a una segunda generación, puesto que se centran en la protección
integral e interseccional de la mujer, así como en el sentido de llevar un paso
adelante en la regulación y protección del derecho a una vida libre de
violencia, debido a que incorpora otros tipos o manifestaciones de agresiones,
más allá de los cuatro tipos declarados en la Convención Belem do Pará de 1994 (física, psicológica,
patrimonial y sexual).
Sin embargo, en la mayoría de las normas
precitadas, se define la conducta, se prohíbe su accionar, pero de forma
concreta no se establecen sanciones o medidas conducentes a reprimir la
violencia simbólica y mediática. Lógicamente, en la regulación del ejercicio de
la labor periodística y de los medios de comunicación, se establecen algunas
normas éticas, algunas desideratas y, en algunos casos, cierto tipo de sanción
pecuniaria y resarcimiento por vía de responsabilidad civil, pero resultan ser acciones
insuficientes para erradicar y prevenir estas agresiones.
3.4. La violencia simbólica y
mediática en el ordenamiento peruano
Sin discusión alguna, la violencia contra la
mujer o violencia de género ocasiona un impacto devastador, no solo en las
mujeres víctimas de todas sus manifestaciones, sino también en los miembros del
grupo familiar. El derecho a una vida libre de violencia se recoge en el Artículo
9 de la Ley No. 30364 del año 2015, que señala:
Las mujeres y los
integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a
ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación,
estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
A diferencia de las normas del derecho
comparado comentadas previamente, estas se centran en la protección del grupo
familiar, donde la mujer es aceptada como parte de este, por lo que no es
propiamente una norma de protección integral, puesto que, aunque se castiga la
violencia más allá de la esfera privada, no es su espíritu regular toda forma
de agresión que escapa de la intimidad del núcleo familiar.
Esta norma, aunque no hace mención específica
de la violencia simbólica y mediática, reconoce que estas manifestaciones tienen
un efecto reproductivo, en razón de la naturalización y repetición transgeneracional
de las conductas, situación que ha acompañado a las civilizaciones a lo largo
de la historia, con vocación a replicarse con atenuadas expresiones según cómo las
formas de vida van cambiando a lo largo de la historia humana.
En el contexto peruano, la antes citada Ley No.
30364 de 2015, solo regula lo atinente a la violencia física, sexual,
sicológica y patrimonial. Por consiguiente, poco aporta en relación a otras
modalidades de violencia, como lo son la violencia institucional, simbólica, mediática,
obstétrica, entre otras, que han sido desarrolladas ampliamente por el derecho
comparado.
Ello no impide reconocer el papel que asume la
violencia simbólica y mediática como reproductora de estereotipos, cuyo
propósito es naturalizar las condiciones de subordinación, desigualdad y
discriminación estructurales a las que han estado sometidas las mujeres. No
basta con tipificar y sancionar los tipos de violencia más evidentes, sino se
producen los cambios significativos en los patrones culturales los cuales
conduzcan a la erradicación de todas sus manifestaciones. Es allí, donde reside
parte de la labor del Estado como promotor, garante y protector del derecho de
la mujer a una vida libre de violencia.
Tal como demuestra el estudio: “Las violencias
contra las mujeres en los textos jurídicos de América Latina y el Caribe”,
desarrollado por Zurbano-Berenguer, García y Zurbano (2019), “tan solo unos
pocos países (17%) contemplan en sus legislaciones relativas a VVCMM, la
posibilidad de que se ejerza una violencia simbólica entre la que se incluye,
por ejemplo, la violencia mediática que reproduce y legitima estereotipos
sexistas” (p. 8).
La Ley No. 30364 de 2015, en su Artículo 46,
determina el deber de los medios de comunicación de dar un trato adecuado a las
informaciones sobre violencia contra la mujer y, a la vez, desarrollar
contenidos dirigidos a la promoción, prevención, protección, educación y
sanción de conductas, que afecten el derecho a una vida libre de violencia de
la mujer y de los miembros del grupo familiar.
No obstante, deja a los ministerios respectivos
y al observatorio nacional de violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar, el deber de hacer seguimiento a las obligaciones establecidas
en la ley, así como al cumplimiento de los compromisos derivados de los
instrumentos internacionales de protección, a disponer de acciones para eliminar
la violencia contra la mujer, entre ellas las específicas para erradicar la
violencia simbólica y mediática intrínseca en sus programas y promociones
publicitarias. Asimismo, Ramírez, Alarcón y
Ortega (2020), manifiestan que en Perú:
Para
alcanzar la prevención de los derechos constitucionales de protección a la
mujer, se debe profundizar en los mecanismos implementados para la ejecución de
las políticas públicas, programas y planes; así como, realizar un seguimiento
permanente, constante y supervisado de los procedimientos por parte de las
autoridades competentes. Aunado a ello, es necesario establecer estrategias
para las medidas de difusión por todos los medios de comunicación disponibles a
nivel de Estado, con el fin de promover el principio de igualdad de derechos
entre hombres y mujeres y la no discriminación. (p. 269)
Por su parte, la Ley No. 28278 de 2004, Ley de
Radio y Televisión, precisa que en la programación que se divulgue en el
horario familiar se ha de “evitar los contenidos violentos, obscenos, o de otra
índole, cuyo contenido puede afectar los valores inherentes a la familia, los
niños y adolescentes” (Art. 40), pero en particular no establece medidas
precisas para sancionar y erradicar en sus contenidos la violencia simbólica y
mediática hacia las mujeres.
Siguiendo los presupuestos estudiados, los
valores familiares en la sociedad occidental, se han permeado y construido
sobre una visión sexista, cosificadora y sesgada, asignándole a la mujer
características propias de la vida doméstica, del trabajo en el hogar, de las
responsabilidades exclusivas en la atención de los hijos y adultos mayores. De
allí que se necesite de una visión que, desde la perspectiva de género, provea
mensajes que cuestionen el paradigma masculino, adultocéntrico y patriarcal,
que normaliza la subordinación de la mujer hacia el hombre.
Conclusiones
Del análisis derivado
en la investigación, puede concluirse que la lucha por la erradicación de la
violencia contra la mujer amerita romper con las ideas preconcebidas, con los
patrones impuestos por la hegemonía del sistema de dominación patriarcal y dar
paso a la construcción de una racionalidad distinta y la confección de vidas
alternativas, más acordes a los cambios sociales requeridos por la sociedad
peruana.
De esta manera, tal
tarea presupone conceder el reconocimiento a la violencia simbólica y mediática
como origen y antecedente de violencias más lacerantes. Desde la perspectiva
filosófica, sociológica y jurídica, es necesaria su incorporación expresa en
los instrumentos normativos, por cuanto se considera en principio que estos
modos de violencia promueven la discriminación, reproducen los estereotipos
sesgados, y refuerzan los roles de dominación, por lo cual propician las demás
manifestaciones de violencia contra las mujeres.
Si bien es cierto, regular
la violencia simbólica y mediática es un tema que implica tensiones, también
implica la revisión de la tan venerada “libertad de expresión”, tomar acción por
parte del Estado peruano, asumiendo una serie de compromisos convencionales,
dirigidos a proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia.
La incorporación de estos
tipos de violencia tendrá un efecto preventivo, sustentado en las disposiciones
constitucionales y los acuerdos en materia de derechos humanos de las mujeres
suscritos por el Perú. En consecuencia, se hace necesario tomar acciones para
prevenir este tipo de actos lesivos a las mujeres, al tiempo de considerar la
adecuada regulación e implementación de una serie de medidas legislativas,
reglamentarias y de políticas públicas que mitiguen la ocurrencia de este tipo
de hechos, puesto que afecta a todas las mujeres por igual, siendo ejecutados
por los medios de comunicación que, aunque sutiles y algunas veces
imperceptibles, van reproduciendo las relaciones desiguales entre hombre y
mujeres.
Con base en los
argumentos anteriormente esgrimidos, esta investigación constituye un aporte a
la actualización del tema de la violencia dentro de la sociedad latinoamericana
y peruana. Si bien se entiende que sus enfoques son múltiples y las dimensiones
y resultados que pueden tenerse de este tema son amplios, se plantea la
posibilidad de ampliar la visibilidad de las denuncias sociales sobre la
discriminación, misoginia y demás condiciones de marginación de la condición
femenina.
Por este motivo, se
precisan las siguientes recomendaciones para mejorar las condiciones de la mujer
en el contexto del Perú: Al Estado peruano, por medio del poder ejecutivo, tomar en consideración en el
Plan de acción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, una
expresa alusión a la violencia simbólica y mediática, proyectando acciones
concretas para minimizar estas manifestaciones, que no solo vulnera los
derechos de las mujeres, sino que perpetúan las condiciones de subordinación, inequidad
y discriminación, pero que dicha acción no se deba agotar allí, sino en la
concertación de todos los órganos estatales en la consecución de la efectiva realización
de los derechos humanos de las mujeres.
Al legislativo, la
consideración de una norma integradora que, con perspectiva de género, proteja
y garantice los derechos de la mujer tanto en el ámbito privado como en el
público, regulando todas las manifestaciones de la violencia de género, más aún
aquellas que se dan en los nuevos medios masivos de comunicación y en las redes
sociales.
Finalmente, esta
investigación abre espacios a la discusión de otras disciplinas científicas y
humanísticas, al considerar el impacto de la violencia simbólica y mediática en
otras áreas de la vida cotidiana, incluso en los nuevos escenarios suscitados
con ocasión de los flujos migratorios y la globalización, que ocasionan nuevos
desplazamientos y rupturas en la identidad de la mujer.
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* Doctora en Educación. Doctorante en
Derecho. Magister en Derecho del Trabajo. Docente y Responsable del
proceso de Gestión del Proyecto Formativo y Competencias en la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), Trujillo, Perú. E-mail: arinconm1@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4208-951X
** Doctora
en Educación. Magister en
Gestión Pública. Docente Investigadora en la Universidad César Vallejo, Trujillo, Perú. E-mail: faliagag@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3655-6740
*** Magister en Derecho mención
Derecho Penal y Ciencias Criminológicas. Docente Investigadora en la Universidad
Privada Antenor Orrego (UPAO), Trujillo, Piura, Perú. E-mail: rortechoa@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7341-4501
**** Doctora en Educación.
Magister en Obstetricia. Docente
Investigadora en la Universidad César Vallejo, Trujillo, Piura, Perú. E-mail: apreciadoma16@ucvvirtual.edu.pe
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1818-8174
Recibido: 2023-11-15 · Aceptado:
2024-02-01