Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXX, No. 2, Abril - Junio 2024. pp. 207-217
FCES - LUZ ● ISSN:
1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: Castro, R. G., Sierra, J. P., Suarez, R., y Caro, J. M. (2024).
Obligaciones tributarias de los contratos de colaboración y sus repercusiones
en las empresas colombianas. Revista De Ciencias Sociales, XXX(2),
207-217.
Obligaciones tributarias de los contratos de
colaboración y sus repercusiones en las empresas colombianas
Castro Zapata, Rafael Guillermo*
Sierra Arias, Joaquín Pablo**
Suarez Ramírez, Rosmery***
Caro Arroyo, José Miguel****
Resumen
Los
contratos de colaboración refieren la interacción de diferentes empresas con la
finalidad de alcanzar un objetivo en un mercado. El estudio se orientó a
analizar las obligaciones tributarias de los contratos de colaboración en
Colombia y la repercusión en su cumplimiento por parte de la empresa. La
investigación fue, descriptiva, el diseño no experimental, transeccional, de
campo. La población fue de 25 empresas, utilizando un instrumento con 15
reactivos escala Likert, cuya confiabilidad es de 0.89. los resultados indican
que hay una serie de procedimientos que las empresas que quieran celebrar
contratos de colaboración deben asumir, por lo cual ha de establecerse acciones
y medidas normativas, jurídicas y contables. Se obtuvo como conclusión, que
existen diversas obligaciones, sin embargo, solo son aplicables siempre que haya
una definición legal de los sujetos pasivos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Palabras clave:
Obligaciones tributarias; contrato de colaboración; tratamiento contable;
normativa jurídica; procesos tributarios.
Tax obligations of collaboration
contracts and their repercussions on Colombian companies
Abstract
Collaboration
contracts refer to the interaction of different companies with the aim of
achieving an objective in a market. The study was aimed at analyzing the tax
obligations of collaboration contracts in Colombia and the impact on their
compliance by the company. The research was descriptive, non-experimental,
transectional, field design. The population was 25 companies, using an
instrument with 15 Likert scale items, whose reliability is 0.89. The results
indicate that there are a series of procedures that companies that want to
enter into collaboration contracts must assume, for which regulatory, legal and
accounting actions and measures must be established. The conclusion was
obtained that there are various obligations, however, they are only applicable
as long as there is a legal definition of the passive subjects in the Colombian
legal system.
Keywords:
Tax obligations; colaboration contract; accounting treatment; legal
regulations; tax processes.
Introducción
Los
contratos de colaboración suponen la interacción de diferente empresa para
lograr un objetivo en un mercado; en muchas ocasiones estas se realizan de
acuerdo con la necesidad de que diferentes empresas puedan unirse para
desarrollar un proyecto macro que permea en diferentes rubros o procesos y
quien sea el responsable del contrato no pueda asumir la logística de los
criterios.
Dentro
de este orden de ideas, la existencia de una alianza estratégica se puede
supeditar a diferentes figuras legales, entre ellas podría desarrollarse un
contrato de Joint Venture, otra
figura asociativa, o simplemente una relación contractual. No obstante, en
Colombia se concibe en el medio empresarial como contratos de colaboración, que
se requiere cuando una organización contrata en un tercero un servicio o
proceso que sea alterno a, o complemento de su fase medular o proceso de
gestión.
Cabe
destacar que, diferencia que se expresa o resalta de las alianzas estratégicas
radica fundamentalmente en la relación de competidores que revisten sus
partícipes. Dicho de otra manera, Silva-Santisteban (2014); y, García et al. (2017),
hacen de conocimiento que la inclusión de una alianza estratégica busca lograr
vincular dos o más empresas, las mismas pueden ser competidoras entre sí, pero
podrían tambien ser aliadas logrando igualdad de condiciones; asimismo, se
podrán desarrollar proyectos tecnológicos o de investigación fusionados, en
este contexto comparten los riesgos, la inversión y el capital, información,
estructuras de producción, tecnología y know
how, entre otros.
Se asume
que, en la actualidad, las condiciones economica empresarial, consideran que el
tener acuerdos entre empresas, pueden arraigar efectos positivos, en tanto,
estos puedan ser formulados en términos muy claro, que incluyan diferentes
acciones y operaciones, lo cual pueda responder a consideraciones económicas y
no a modelos jurídicos preestablecidos. En apoyo a lo anterior, se cita a Díaz
(2014), quien consideró que “la doctrina pareciera desconocer la importancia de
este tipo de contratos en una planeación estratégica, en el que los actores de
un mercado cada vez más globalizado, requieren de herramientas jurídicas,
tributarias y financieras que les permitan viabilizar sus proyectos” (p. 5).
En
este sentido, ha de evidenciarse que entre los aspectos de mayor impacto hacia
este tipo de convenios se destacan los procesos tributarios y contables, tales
como la planeación, en este ámbito Villasmil (2017), asume que:
La
Planificación Tributaria en el mundo actual permite lograr tener libertad para
elegir la forma de sociedad, Se funda en la Interpretación de la Ley
Tributaria, No debe existir abusos de Normas Jurídicas y el hecho Gravado nunca
acontece; también deben considerar unas Normas Básicas en las que se apoya. (p.
125)
En
este orden de ideas, Castro-Zapata y Támara-Name (2019), verificaron en su
estudio que los asociados en un Joint
Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de forma
independiente con respecto a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual según Arrubla (2022), figura como una de las
razones fundamentales por las que este tipo de sociedad se presenta; sin
embargo, dentro de estos contratos surgen diferentes problemas tanto concernientes
a la contratación de personal, así como relacionados con la adquisición de
materiales e insumos, pero lo más resaltante se ha creado con la doble
imposición tributaria nacional e internacional y, en consecuencia, esta
situación se intenta evitar con los tratados internacionales. Aunado a lo
descrito anteriormente, Donoso (2014) manifestó:
Que este
tipo de contrato se entiende entonces como un acuerdo entre dos o más partes
que ponen en común sus recursos y colaboración para llevar a cabo una actividad
comercial a través de la cual puedan obtener un beneficio mutuo, compartiendo
el riesgo que conlleva toda operación empresarial en función de la estructura
concreta a través de la cual acuerden desarrollarla. (p. 3)
Dentro
de esta perspectiva, Merret y Walzer (2016); y, Castro-Zapata y Támara-Name (2019),
sostienen que estos acuerdos promueven la colaboración entre las autoridades
tributarias de los Estados contratantes a través del intercambio de información
entre ellas y eliminan las diferencias tributarias que podría afectar a contribuyentes
residentes de un Estado que desarrolla actividades económicas en el otro.
Aunado
a lo expresado, este procedimiento de colaboración, se ha ido asumiendo en
muchos proyectos y desarrollo de actividades, destacando que requieren ser
analizados y se han ido evaluando, desde varias perspectivas, asociadas y
estimadas de acuerdo con las regulaciones tributarias, puesto que tal y como
estén planteadas, podría afectar los procesos económicos empresariales, por
cuanto las contrataciones y sus esquemas podrían estar anquilosados. En este
sentido, se requiere entonces de establecer un este esquema contractual todas
las disposiciones y normas a asumir por los socios, a su vez estas se
convierten en la base fundamental de la planeación financiera del proyecto.
Bajo
este contexto, el determinar las normas tributarias que le concierne e
involucra, va a depender de cada caso o contrato, situación de aplicables
dependerá del caso particular que se pretenda desarrollar, dado que el consenso
de voluntades para formar el contrato, se plasma en forma instantánea, en el
actual concepto jurídico de contrato, que se transmite por medio del Código de
Napoleón (1804) al Código Civil colombiano.
Asimismo,
algunos autores como Castro-Zapata y Támara-Name (2019); y, Sierra et al. (2021),
manifiestan que, con el fin de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, el Estado actualmente está dirigiendo sus esfuerzos al proceso de
convergencia de dichas normas de contabilidad, de información financiera, así
como de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de
aceptación mundial, empleando las mejores prácticas y con efectiva evolución de
los negocios, entre las que se encuentran las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
En
otro aspecto, el Estado colombiano pretendía así modernizar el lenguaje
financiero dejando a un lado las prácticas contables tradicionales, tales como los
Principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contemplados en
el Decreto 2649 de 1993.
Se ha
destacado, que en Colombia las situaciones generadas en el contexto tributario
que sugiere la existencia de doble tributo, podría desencadenar inseguridad
jurídica para las empresas nacionales y extranjeras, que de alguna manera
quieren o necesitan hacer alianzas de este tipo para poder operar en el país,
por ende, surgen contratiempos que podrían impedir el cumplimiento de los
procesos con las obligaciones tributarias de orden formal o sustancial.
Lo
cual genera un efecto colateral referido a algunos tipos de sanciones
contempladas en el ordenamiento tributario colombiano, que en ocasión causa
algunos traumatismos “como se evidencia en los casos llevados a pleito por vía
gubernativa como por la vía contenciosa administrativa, impidiendo en algunos
casos que se desaprovechen las oportunidades que brinda el medio y las
fortalezas que ofrecen este tipo de contratos” (Castro-Zapata y Támara-Name,
2019, p. 4).
De
acuerdo con lo planteado, surgió la necesidad de analizar las obligaciones
tributarias de los contratos de colaboración en Colombia y la repercusión en su
cumplimiento por parte de las empresas involucradas en ello.
1. Fundamentación teórica
1.1. Obligaciones Tributarias para ejecutar contratos de
colaboración
Para
evidenciar las obligaciones tributarias en los contratos de colaboración se
toma como base sustancial a Benítez y Lombana (2008); y, Etcheverry (2016), quienes
manifiestan que en los consorcios la responsabilidad por las obligaciones
tributarias es solidaria; mientras que, en la unión temporal los unidos
temporalmente responden en el porcentaje y proporción que muestre el texto del
documento en el cual se forme la unión temporal; la solidaridad que prevé la
norma es para la obligación de hacer, puesto que para efectos de sanciones el
límite de participación resulta el factor determinante. Dentro de este orden de
ideas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2002):
Como órgano
orientador técnico científico de la Profesión, en cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y consciente que en la
actualidad existen dudas en relación con el manejo contable y los
procedimientos de control en las actividades desarrolladas por los consorcios y
uniones temporales, considera necesario orientar (con base en la normatividad
vigente) su manejo e indicar los procedimientos que permitan el adecuado
reconocimiento, registro, causación, medición, valuación, clasificación y
emisión de información contable y financiera” (p. 1)
Tomando
como referencia a Zárate (2011), se pone de manifiesto que:
En el
sistema Colombiano se adoptó la figura del consorcio y de la unión temporal
tomando como ejemplo el modelo español, pues dicha legislación como lo expone
su última de contratación la Ley 12 de 1991, cita las figuras de agrupación de
interés económico que a su vez constituyen una nueva figura asociativa para
facilitar la actividad económica, la que también conforme a la norma italiana
debe ser conexa o a fin a la que desarrollan los empresarios participantes,
siendo ésta una condición necesaria en nuestro país para conformar el consorcio
y la unión temporal. (p. 10)
Asimismo,
Zarate (2011), asevera que, en Colombia, el consorcio y la unión temporal tiene
su fuente originaria en la Constitución Política de 1991 que consagra el derecho
de “libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad” contemplado en el artículo 38 de la Carta Magna,
reglamentada luego específicamente para las instituciones en estudio, en la Ley
80 de 1993 y para efectos de la contratación administrativa.
A continuación,
se exponen en la Figura I, las principales obligaciones tributarias que se
vinculan a los contratos de colaboración, entre los que destacan: Impuesto
sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas y Retención en la Fuente.
Fuente:
Elaboración propia, 2023.
Figura I:
Principales obligaciones tributarias aplicables a los consorcios y uniones
temporales
a. Impuesto
sobre la Renta: Este tipo de sinergias empresariales como: Uniones Temporales,
Consorcios y Joint Ventures, no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
b.
Impuesto sobre las Ventas (IVA): En este caso, existen dos posibilidades
válidas: (1) El Consorcio, Unión Temporal o Joint
Venture actúa a nombre propio y en representación de sus miembros, aplicando
la técnica contable del Decreto 2649 de 1993, caso en el cual deberán emitir la
factura de esta manera, y posteriormente, adjudicarse la parte del impuesto que
les corresponda según su porcentaje de participación; o, (2) los miembros del
Consorcio, Unión Temporal o Joint Venture,
facturan directa e independientemente de manera separada las operaciones
sujetas al gravamen, conforme al Decreto 2650 de 1993, en cuyo caso son estos
los fiscalmente obligados y no el Consorcio, ni la Unión Temporal o Joint Venture.
c. Retención
en la Fuente: Las Uniones Temporales, los Consorcios y los Joint Ventures son agentes de retención y, por lo tanto, es su
responsabilidad cumplir con todas las obligaciones inherentes a esta calidad,
entre ellas, practicar las respectivas retenciones que se generen por los pagos
realizados por la Unión Temporal, Consorcio o Joint Venture hacia terceros, consignar los respectivos valores
retenidos en los lugares y plazos dispuestos por el Gobierno Nacional, expedir
los certificados anuales correspondientes y presentar la declaración mensual de
retenciones en la fuente.
Destacando,
que, al no ser contribuyentes directos del impuesto sobre la renta en Colombia,
las retenciones que se les practiquen por los pagos recibidos de terceros deben
hacerse a nombre de los respectivos miembros, quienes serían los sujetos
pasivos de la respectiva retención.
2. Metodología
El
estudio está inmerso como un proceso descriptivo desde el punto de vista de Sabino
(2014), este tipo de investigaciones manejan juicios metódicos que ponen de
manifiesto la estructuración de los fenómenos de análisis y evidencias, suministrando
información ordenada, semejante con otras fuentes. En tal sentido, los
investigadores asumen la indagación en función de la variable obligaciones
tributarias de los contratos de colaboración, de tal manera de presentar su
contexto o unidad objeto de estudio.
Por
otra parte, se expresa que el diseño se enfocó a un proceso no experimental, porque
la variable no se manipula; transeccional, porque se recolectaron los datos de
un solo momento, en un tiempo único. Tambien se consideró de campo, dado que se
seleccionó un escenario específico, para observar las acciones y
características de las obligaciones tributarias, en el sector empresarial de
Barranquilla-Colombia. A través de esta técnica se observó y recolectaron los
datos, se hizo el análisis e interpretación y las principales tendencias.
Asimismo,
se requirió de una población y esta estuvo constituida por veinte y cinco (25)
empresas de Barranquilla en Colombia, las mismas representadas por el
responsable del área tributaria, el tipo de empresa, así como el número de
informantes seleccionados en cada una de ellas, se presenta el Cuadro 1.
Cuadro 1
Población de Estudio
EMPRESAS- AREAS |
UNIDADES INFORMANTES |
CONSTRUCCION |
5 |
LOGISTICA |
5 |
SERVICIOS |
10 |
BANCA |
5 |
TOTAL,
GENERAL |
25 |
Fuente:
Elaboración propia, 2023.
Posterior
a la selección de la población se procede a aplicar la técnica de recolección
de información, la cual estuvo sustentada por un cuestionario de quince (15)
preguntas estructuradas, con escala Likert (siempre, casi siempre, a veces,
casi nunca, nunca), con su respectiva puntuación, la misma va desde cinco (5)
hasta uno (1).
Se le
aplicó la validez al instrumento, el cual según Tamayo (2014), es el grado en
el cual un instrumento mide la variable que el investigador desea evaluar. El
cuestionario antes de ser aplicado lo revisaron expertos, en el área contable, consecutivamente
se ejecutó una prueba piloto a 10 sujetos con particularidades similares a la
población estimada para la investigación, para determinar la confiabilidad, se
obtuvo como resultado rtt= 0,89, mostrando un sondeo de alta
confiabilidad. Inmediatamente se aplicó
a la población elegida.
Consiguientemente,
se muestran las derivaciones con el análisis de estadística inferencial, tomando
como evidencia las medias alcanzadas por los indicadores, dimensiones y
variables en razón con el estrato de la población. Equivalentemente, se manejó un
cotejo de medias, a través de la técnica del ANOVA, y la Prueba Post Hoc de Tukey, la cual facilitó organizar
la posición de los indicadores, además se alineó a la prueba “T” de Student, la
cual se ejecuta para muestras independientes entre dimensiones y la regresión
lineal simple.
Por
otra parte, para ejecutar el análisis de los datos, se cimentó un baremo (ver
Cuadro 2) que circunscribía los rangos para el análisis de las alternativas de
respuestas, valores y categorías seleccionadas por los investigadores, y de
esta manera ubicar los resultados obtenidos del cuestionario diseñado con el
propósito de evaluarlos y analizarlos según el comportamiento presente.
Cuadro 2
Baremo de Análisis
Rango |
Alternativa de Respuesta |
Valores |
Categoría de Análisis |
4.21 – 5.00 |
Siempre (S) |
5 |
Muy Alta |
3.41 – 4.20 |
Casi Siempre (CS) |
4 |
Alta |
2.61 -
3.40 |
Algunas Veces (AV) |
3 |
Moderado |
1.81 –
2.60 |
Casi Nunca (CN) |
2 |
Bajo |
1.00 – 1.80 |
Nunca (N) |
1 |
Muy Bajo |
Fuente: Elaboración propia, 2023.
3. Resultados y discusión
El
estudio trata de analizar y describir los hechos y las bases gravables de la
obligación tributaria para los Consorcios y las Uniones Temporales, los cuales
quedaron perfectamente delimitados, además precisados en la Ley, desde el
momento en el cual se traslada la responsabilidad tributaria al de las
sociedades, quedando unificado para todos los fines impositivos, se resalta que
este no da pie, a posibles imprecisiones en el manejo y determinación de las
obligaciones en materia de impuestos de los referidos Consorcios y Uniones
Temporales (Lira et al., 2023).
Dentro
de este marco, se destaca que no sería lógico que el empresario tuviera que
declarar impuestos en su empresa y posteriormente en el Consorcio o Unión
Temporal en que se está ejecutando una obra, lo cual no sería rentable para su
actividad económica. Para apreciar mejor esta aseveración sobre las
obligaciones tributarias del empresario se tienen los resultados presentados en
el Cuadro 3.
Cuadro
3
Obligaciones
tributarias
INDICADORES |
MEDIA |
CATEGORÍA |
IVA |
4.49 |
MUY ALTO |
Retención
en la fuente |
4.35 |
MUY ALTO |
Retención
en ICA |
4.37 |
MUY ALTO |
Retención
en IVA |
4.40 |
MUY ALTO |
Cree |
4.44 |
MUY ALTO |
Renta |
4.40 |
MUY ALTO |
TOTAL |
|
MUY ALTO |
Fuente:
Elaboración propia,
2023.
Para
visualizar los resultados de las obligaciones tributarias (ver Cuadro 3), el
primer reactivo denominado IVA, presenta una media de 4.49 ubicándolo en el
escalafón como muy alto en el intervalo (4.21<5.00), señalando el
conocimiento referente a este tipo de obligación que tiene el empresario en los
contratos de colaboración.
En
cuanto el segundo reactivo referido a la Retención en la fuente, presenta una
media de 4.35 (ver Cuadro 3), ubicándolo en el nivel de muy alto en el
intervalo (4.21<5.00), demostrando que las empresas reconocen que la retención
en la fuente se realiza a través de tesorería y rentas, “cumpliendo con lo
establecido en las condiciones y características considerada en Ley, donde se
determina una administración eficiente, para producir una transformación de la
conciencia ciudadana frente a las necesidades del Estado” (Villasmil-Molero et
al., 2018, p. 29).
Al
seguir con el análisis de estas obligaciones, la Retención en ICA, presenta una
media de 4.37, perfilándolo en un nivel muy alto en el intervalo (4.21<5.00),
indicando que los sujetos tienen conocimiento de que las obligaciones
tributarias se gestionan a través del Estado por una administración adecuada al
proceso. Respecto a la Retención en IVA, se considera una media de 4.40, determinando
que es muy alto el escalafón, dentro del intervalo (4.21<5,00), exponiendo que
las empresas reconocen que las obligaciones tributarias en los contratos de colaboración
son determinantes para seguir desarrollando esta actividad de comercio y
negociación.
Conjuntamente,
se aprecia en el Cuadro 3 que la obligación tributaria CREE obtuvo una media de
4.44 y la Renta se situó en 4.40, ubicándolos en muy alto de acuerdo con el
intervalo (4.21<5.00); en ese sentido, se fundamentó en el estudio que las
actividades derivadas de este tipo de contratos no son sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. En otro contexto, se comprobó la
normalidad de las obligaciones tributarias, alcanzando en el proceso una curva
Gaussiana normal, en virtud de que el nivel de significancia 0,000 es menor que
0,05 (cota referencial), destacando el hecho de la validación de la normalidad
con la prueba de Shapiro-Wilk tal como se muestra a continuación en la Tabla 1.
Tabla 1
Prueba de Normalidad. Obligaciones tributarias
Obligaciones Tributarias |
Kolmogorov-Smirnova |
Shapiro-Wilk |
||||
Estadístico |
Gl |
Sig. |
Estadístico |
Gl |
Sig. |
|
IVA |
0,370 |
25 |
0,000 |
0,632 |
25 |
0,000 |
Retención
en la fuente |
0,421 |
25 |
0,000 |
0,599 |
25 |
0,000 |
Retención
en ICA |
0,328 |
25 |
0,000 |
0,725 |
25 |
0,000 |
Retención
en IVA |
0,410 |
25 |
0,000 |
0,530 |
25 |
0,000 |
Cree |
0,328 |
25 |
0,000 |
0,560 |
25 |
0,000 |
Renta |
0,410 |
25 |
0,000 |
0,530 |
25 |
0,000 |
Fuente:
Elaboración propia,
2023.
Una
vez obtenida la prueba de normalidad para la dimensión Obligaciones
tributarias, se obtuvo la técnica estadística análisis de la varianza (ANOVA)
obligaciones tributarias, la significancia obtenida por los indicadores, obtuvo
un nivel de significancia de 0,080; siendo este valor mayor que 0,05 (0,000
< 0,05; cota referencial), lo cual permite inferir que no existen
diferencias altamente significativas entre los indicadores comparados,
evidenciando que todos tienen el mismo grado de presencia dentro de esta
dimensión como se observa en la Tabla 2.
Tabla
2
ANOVA
Obligaciones tributarias
|
Suma de cuadrados |
Gl |
Media cuadrática |
F |
Sig. |
Entre grupos |
1,373 |
2 |
0,687 |
2,567 |
0,080 |
Dentro de grupos |
39,320 |
147 |
0,267 |
|
|
Total |
40,693 |
149 |
|
|
|
Fuente:
Elaboración propia,
2023.
En
cuanto a las obligaciones tributarias contempladas en la legislación colombiana
en contratos de colaboración, establecidas específicamente en el Artículo 33 de
la Ley 43 de 1990 y considerando que actualmente puedan existir dudas en cuanto
al manejo contable y los procedimientos de control en las actividades llevadas
a cabo por los consorcios y uniones temporales, es importante contribuir en el
conocimiento de los ordenamientos que permitan el apropiado cumplimiento, así
como adaptar y asumir los distintos procesos respecto a la tributación, tal
como lo señalan Sierra et al. (2022), en su investigación.
Al
respecto, Peña (2017) sostiene que las normas jurídicas no solo se orientan a
regular el comportamiento de las personas, sino que además ejercen coerción
sobre ellas a fin de que actúen conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico, dando cumplimiento a los distintos
tipos contractuales consagrados por el legislador colombiano, que incluye el
origen, régimen, contenido y alcances actuales de la normatividad vigente y de
los contratos que regula.
Lo
anterior, incluye el IVA, la Retención en la fuente, Retención en ICA y la
Retención en IVA; en este sentido, se debe generar la obtención del RUT (Registro
Único Tributario) “para así contar con un Nit que lo identificará en los
aspectos de contratación y tributarios, el proceso se hace a través de la
presentación de ciertos requisitos ante la administración tributaria, DIAN”
(Castro-Zapata y Támara-Name, 2019, p. 5); entre estos recaudos destacan: El
contrato o convenio de unión temporal o consorcio, en el cual se debe estar
consciente de las clausulas establecidas, identificar responsabilidades y
obligaciones que se adquieren de forma directa.
Indudablemente,
se considera que la cantidad de obligaciones tributarias que están asociados a
los contratos de colaboración en Colombia son bastantes elevadas y complejas,
pero la consideración de dichas obligaciones está asociada al tipo de contrato
y a las características de este, donde se estime quien asumirá dichas
obligaciones, si la empresa colombiana o la empresa extranjera (Torres et al.,
2020).
Conclusiones
Para
ejecutar los contratos de colaboración en Colombia, se ha considerado el
estudio de ciertos lineamientos donde se resalta que existen algunas
obligaciones en el ordenamiento jurídico tributario para los consorcios y
uniones temporales. En tal sentido, del análisis efectuado, se concluye que
dichas obligaciones expuestas, solo serían aplicables en la medida que exista
una definición legal de esos sujetos pasivos en el ordenamiento jurídico colombiano;
sin embargo, siendo que solo existe una referencia a las mismas en la
contratación pública, se colige que el sujeto pasivo de estas obligaciones será
únicamente el Consorcio y/o Unión Temporal que contrate directamente con el
Estado.
No
obstante, las uniones temporales, no son consideradas como contribuyentes de
ningún tipo de impuesto, nacional o territorial, debido a su naturaleza
jurídica, las personas que cumplen el papel de sujeto pasivo en la
participación de la unión temporal, deben declarar y pagar los impuestos que
corresponden de acuerdo a su participación en el contrato, por ende, los
consorcios y las uniones temporales están sujetos al cumplimiento de algunas
obligaciones tributarias formales, tales como el IVA, el ICA, entre otros.
Asimismo,
para establecer las obligaciones tributarias relacionadas con las uniones
temporales, estás organizaciones sujetas a este tipo de contratos deben
solicitar un número de identificación tributaria (NIT), ante la DIAN mediante
el registro único tributario (RUT), lo que permite al Estado llevar un control
estadístico de consorcios y uniones temporales. Las uniones temporales, no se
ven obligadas a llevar contabilidad independiente a la de sus miembros, púes el
contrato de colaboración no tiene calidad de comerciante; sin embargo, cabe
señalar la conveniencia de esto para desarrollar los procesos contables y
cumplir con las obligaciones frente al ente que le corresponda.
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* Magister
en Tributación. Contador Público. Docente en la Universidad del Atlántico,
Barranquilla, Colombia. Certificado
en NIIF por el ICAEW. certificado en NIAS. Consultor privado en Procesos
Tributarios y Contables. E-mail: rafaelgcastro@mail.uniatlantico.edu.co; areconsultoria@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4408-1140
** Magister en
Tributación. Docente Investigador Asociado en la
Universidad Libre, seccional Cartagena, Cartagena de Indias, Colombia. E-mail: joaquinp.sierraa@unilibre.edu.co ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-9601-9085
*** Magister
en Tributación. Contador Público. Docente
Investigador en la Universidad de la Goajira, Riohacha, Colombia. E-mail:
rosmery.suarezr@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7241-4398
**** Magister en Tributación. Docente en la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia. E-mail: jmcaro@mail.uniatlantico.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1142-7723
Recibido: 2023-11-11 · Aceptado: 2024-01-29