Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXX, No. 1, Enero - Marzo 2024. pp. 410-418

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

Como citar: Benavides, A. M., Lude�a, G. F., Ossandon, N. M., y Cueva, N. I. (2024). Neurociencia frente al control de emociones con estrategias cognitivas en el decurso del proceso judicial. Revista De Ciencias Sociales, XXX(1), 410-418.

 

Neurociencia frente al control de emociones con estrategias cognitivas en el decurso del proceso judicial

Benavides Rom�n, Alexander Mas�as*

Lude�a Gonz�lez, Gerardo Francisco**

Ossandon Flores, Nancy Margarita***

Cueva Quezada, Nilton Isa�as****

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Resumen��

 

El avance impresionante que presenta la neurociencia, conlleva a un acontecimiento cient�fico revolucionario de c�mo administrar justicia a partir del control de las emociones, modificando as� los modelos tradicionales a partir de la generaci�n de estrategias did�ctico-jur�dicas innovativas en el despacho judicial. El objetivo fue investigar el control de las emociones desde la neurociencia, a partir del discernimiento e intelecto de los magistrados en su desenvolvimiento procedimental, en base a estrategias cognitivas los cuales inciden en el proceso desde el despacho judicial. La metodolog�a fue de revisi�n bibliogr�fica estructurada, con dise�o fenomenogr�fico de an�lisis tem�tico, bajo el m�todo prisma h�brido, con muestreo no probabil�stico y con criterios de inclusi�n y exclusi�n desde la b�squeda de 20 art�culos de las bases de open access de Scielo, Scopus, Proquest, WOS. Entre los principales resultados se advierte una posici�n legal y pol�mica; concluy�ndose que, la neurociencia contando con estrategias did�cticas resulta �til al derecho, puesto que hace posible la calificaci�n del comportamiento humano de forma �ptima facilitando las labores del despacho judicial y la administraci�n de justicia.

Palabras clave: Neurociencia; neuro-derecho; emociones; administraci�n de justicia; estrategias did�cticas.

 

Neuroscience versus the control of emotions with cognitive strategies during the judicial process

 

Abstract

 

The impressive advance presented by neuroscience leads to a revolutionary scientific event on how to administer justice based on the control of emotions, thus modifying traditional models through the generation of innovative didactic-legal strategies in the judicial office. The objective was to investigate the control of emotions from neuroscience, based on the discernment and intellect of the magistrates in their procedural development, based on cognitive strategies which affect the process from the judicial office. The methodology was a structured bibliographic review, with a phenomenographic design of thematic analysis, under the hybrid prism method, with non-probabilistic sampling and with inclusion and exclusion criteria from the search of 20 articles from the open access databases of Scielo, Scopus, Proquest , WOS. Among the main results is a legal and controversial position; concluding that neuroscience with didactic strategies is useful to law, since it makes possible the qualification of human behavior in an optimal way, facilitating the work of the judicial office and the administration of justice.

Keyword: Neuroscience; neuro-law; emotions; Justice administration; teaching strategies.

 

 

Introducci�n��

La evoluci�n y avances radicales de la neurociencia y el neuro-derecho, disciplinas cient�ficas que d�a a d�a estudian y entienden m�s el comportamiento del cerebro, presentan nuevas salidas al ejercicio cognitivo de la administraci�n de justicia, cuyo prop�sito pretende proteger las probables injerencias o excesos en la resoluci�n de los fallos judiciales, puesto que estos buscan fundamentos naturales para saber de las conductas de los seres humanos. Es as� que el neuro derecho concentra todas las innovaciones psicol�gicas que posee el avance cient�fico ante el cual se debe normar (Carhuancho, 2018). Se afirma que durante las siguientes d�cadas el neuroderecho tendr� una evoluci�n grandiosa, entrando en partida los t�rminos �ticos que en alg�n sentido resultan de vital incidencia para la protecci�n del justiciable (Castilla, 2019).

Aunque var�an las fechas en las que se plante� la neurociencia en relaci�n con el enfoque de la filosof�a del derecho, el a�o 2004 marc� un punto de inflexi�n con el libro Neuroscience and the Law editado por Brent Garland. La raz�n es que, a partir de ello, el tema b�sico de conceptos y teor�as jur�dicas, ya sean dogm�ticas o propiamente filos�ficas, pueden ser influidas por los hallazgos de la neurociencia, con resultados pr�cticos. Ya no se trata del desarrollo de un lenguaje t�cnico de psic�logos y abogados para comprender el concepto de contusi�n cerebral, sino de c�mo se desarrollan y aplican las pautas legales a la luz de los hallazgos neurocient�ficos innovadores (Camargo y Ried, 2021).��

El objetivo de la presente investigaci�n fue indagar el control de las emociones desde la neurociencia, a partir del discernimiento e intelecto de los magistrados en su desenvolvimiento procedimental, en base a estrategias cognitivas los cuales inciden en el proceso desde el despacho judicial. Considerando para ello, los comportamientos y la personalidad interna del magistrado, los sustentos morales y el desarrollo de implicancias predictibles con criterios de poder decidir adecuadamente las litis, estableciendo un equilibrio de las funciones del sistema nervioso y la confrontaci�n de alteraciones, los cuales inciden en el desarrollo del proceso judicial afectando por ende el resultado de las sentencias muchas veces en perjuicio del justiciable.

En este orden, son concluyentes los hallazgos de los neurocient�ficos respecto a la detecci�n de sentimientos y emociones en el proceso, las cuales inducen al fortalecimiento del principio de predictibilidad frente a la discrecionalidad mal utilizada con tendencia a la reforma del criterio de conciencia, confirmando lo que Bentham el siglo pasado afirmaba respecto al utilitarismo funcional (Cabezas, Andrade y Torres, 2018).

De ello se colige que, la aplicaci�n del enfoque de emociones hacia la significaci�n del pensamiento cognitivo-investigativo resulta ser una potencial perspectiva, puesto que incorpora el ejercicio de procesos creativos fuertemente vinculados al manejo de emociones para superar obst�culos de la mano con la motivaci�n personal, el control de emociones y la inducci�n hacia motivaciones positivas y a la disposici�n para superar obst�culos (C�rdenas, 2017).��

Por otra parte, Briones (2021) afirma que el deterioro cognitivo es relevante para el derecho. La capacidad de entender juega un rol significativo en el cumplimiento de las responsabilidades; lo contrario en un proceso judicial afectar�a los intereses de los justiciables.��

De aqu� surge, entonces, la siguiente pregunta de investigaci�n: �Una metodolog�a, basada en la neurociencia, desde el manejo de emociones de la mano con la motivaci�n personal, la flexibilidad cerebral y la disposici�n para superar obst�culos del pensamiento de organizaci�n procedimental jurisdiccional, podr�a hacer m�s eficaz la prognosis del planeamiento del debido proceso?

De otro lado, la motivaci�n implica una compleja integraci�n de procesos ps�quicos que efect�a la regulaci�n inductora del comportamiento, pues determina la direcci�n (hacia el objeto-meta buscado o el objeto evitado) en el despacho judicial, donde la intensidad y el sentido (de aproximaci�n o evitaci�n) del comportamiento, tiene un referente de significaci�n a la hora de expeditar sentencia. Es por ello que el juzgador debe tener una inteligencia emocional capaz de poder controlar y comprender sus emociones que son causadas por los sujetos para poder dictar razonablemente la decisi�n que se est� procesando (Ballesteros, 2013).

Estos diversos factores que constituyen a lo largo del proceso, diagn�sticos de flexibilidad a nivel cerebral en la persona del juez en base de las neuronas y su sistema nervioso, llegan a las decisiones, las cuales se ven evidenciadas desde dos tipos de posturas, la primera, que es en base de los sentimientos presentados por las emociones; y la segunda, por el ejercicio l�gico (Romero, 2015).

Seg�n Creswell y Poth (2018), la motivaci�n aut�noma tiende a lograr una mayor salud psicol�gica y un desempe�o m�s efectivo en actividades de tipo heur�stico de los magistrados, siendo imprescindible en la toma de informantes clave, conducente a una persistencia de largo plazo en la elaboraci�n cognitiva de la labor jurisdiccional. As�, dicha motivaci�n constituye un factor clave para optimizar el rendimiento del despacho judicial con la mayor ecuanimidad posible para as� alcanzar el ideal de justicia.

De ello, la visi�n de la did�ctica de la neurociencia advierte el expertise emocional en la dilucidaci�n a prima facie del planeamiento jurisdiccional, de ah� que, las habilidades emocionales han mostrado un incremento notable en las diferentes funciones intelectuales dando as� un acceso a otras nuevas habilidades (Arredondo, 2020).��

Para los autores Mercurio, Garc�a-L�pez y Morales (2018), la importancia de las emociones se refiere: Desde el punto de vida de la experiencia al mencionar las emociones cuando se habla de alteraciones s�bitas y r�pidas que se sienten o vivencian seg�n su estado de �nimo. Es importante tener eficiencia en cuanto a los sistemas de justicia, para que as� la poblaci�n tenga la confianza y seguridad de una buena administraci�n de justicia, que es fundamental para la mejora de condiciones de convivencia que necesita la poblaci�n.

Como menciona Barata (2008), el autoconocimiento emocional permite sentir y controlar emociones, las cuales tienen equivalencia de actores secundarios presentes a lo largo del escenario, los cuales no reciben reconocimiento de liderazgo, pero siempre est�n con los participantes del sistema judicial, como funcionarios, usuarios, abogados, clientes, jueces y legisladores. La presencia de emociones a menudo se ignora, se enmascara e incluso se descarta. Las razones de esta presencia inconsciente corresponden a la supremac�a de la raz�n y al paradigma de que las emociones establecen una separaci�n con el conocimiento real (Gonz�lez, 2021).

Es por ello que, Maletta (2009) desde la epistemolog�a emp�rica, infiere que la motivaci�n aut�noma, como prevalente entre las motivaciones existentes, deriva de un sentido de libertad psicol�gica de elecci�n y un locus de causalidad percibido internamente desde un entusiasmo emocional hacia la preparaci�n de fallos jurisdiccionales, resultando ser parte integral del comportamiento intr�nsecamente motivado que tiene conectividad con la evidencia en el comportamiento extr�nseco. Dicho de otra manera, la autodeterminaci�n implica la capacidad emocional de elecci�n del juzgador en lugar de contingencias de reforzamiento, impulsos o cualquier otra fuerza o presi�n, como determinantes de obst�culos surgidos desde sus propias acciones.

La autodeterminaci�n dentro de la motivaci�n hacia la incursi�n en la recta administraci�n de justicia, es una cualidad emocional dentro del funcionamiento de la psiquis que implica la experiencia de la elecci�n, en otras palabras, la experiencia de visi�n de la causalidad percibido internamente desde el contexto de las estrategias did�cticas; en tal sentido, se presenta la neurociencia como disciplina que viabiliza la consolidaci�n actual de estrategias did�cticas tendientes a contribuir el control de emociones desde la aplicaci�n de la neuro did�ctica (Ariano, 2016).��

 

1. Fundamentaci�n te�rica����

Krivoy (2009) se�al� que, el neuro derecho para algunas personas puede ser algo insignificante; sin embargo, para los juristas seria todo lo contrario, pues lo toman como un desaf�o sumamente apasionante, puesto que, el neuro derecho ayuda y favorece la admisibilidad probatoria y adem�s permite prevenir las causales por las que los individuos cometen actos punibles e infringen las leyes y reglas de la sociedad.

De igual sentido, Crespo (2013) mencion� que el neuro derecho se define como un in�dito marco jur�dico con relaci�n a los derechos humanos, los cuales son asignados esencialmente a proteger el cerebro y la actividad cognitiva emocional desde nuevas perspectivas. De otro lado, Lerma (2017), mencion� que, el neuro derecho es la interfaz que se presenta entre todas las disciplinas y que se realiza bajo el derecho y rotulo de las neurociencias.��

Es as� que, Blanco (2014) manifiesta que la neurociencia resulta ser la comprensi�n del cerebro, por lo cual es concebida, como una disciplina que trata de entender c�mo se relaciona el cerebro con la conducta y los dis�miles est�mulos, adem�s de la personalidad o la anatom�a, que ayudan a la neurociencia a conseguir sus finalidades.

Seg�n se ha se�alado desde la fenomenolog�a, Van Manen (2016) consider� que, un desaf�o importante en la neurociencia es alcanzar c�mo el cerebro origina el pensamiento y el comportamiento. Por esta raz�n, se han realizado muchos estudios para intuir la correlaci�n entre el cerebro y el comportamiento, de ah� que, neurociencia y comportamiento per se est�n muy relacionadas y van de la mano, por ello, la importancia de la neurociencia radica en la representaci�n desde la flexibilidad cerebral, respecto de las acciones, conductas, actitudes, que son m�todos que apoyan al comportamiento.

De ah� que, Castilla (2019) sostuvo que el neuro derecho se entiende como la rama del derecho que tiene que estar de alguna manera conectada con la psicolog�a y la neurobiolog�a, permitiendo evaluar y comprender los fundamentos de la conducta de las personas, en dimensiones m�ltiples. Es decir, el neuro derecho se conecta directamente con la neurobiolog�a y la psicolog�a, las cuales permiten tener fundamentos claros con relaci�n a la conducta humana, como un paradigma nuevo que carecen de un soporte. Adem�s de ello, la neurociencia informa la baja fiabilidad que posee la memoria y la percepci�n, desde implicaciones importantes advertidas en testimonios capitulares (Palomino, 2019).

En este contexto, se destacan los fundamentos para comprender la conducta humana derivada de dicha conexi�n, siendo la neurociencia relevante para informar de la poca fiabilidad que tiene el ser humano sobre su memoria y percepci�n, generando implicancias en el �mbito legal y psicol�gico. Por otra parte, se reflexiona respecto a la neurociencia desde las implicancias de car�cter moral, social y legales del progreso del conocimiento. El modelo de car�cter neurocient�fico respecto de la Litis, considera la actividad coordinadora de redes neuronales, lo que posibilita la conducta moral de la persona, es decir, que el juicio moral comprende las regiones frontales del cerebro, donde se establece la presencia de la emoci�n e intuici�n como elementos esenciales.��

La neurociencia, tiende a contribuir sobre el juicio de normatividad en la justicia, puesto que, puede ofrecer una magna contribuci�n sobre la comprensibilidad del funcionamiento interno del cerebro, el actuar de juzgamiento, y de crear juicios morales sobre lo justo e injusto, adem�s tiene la posibilidad de dar las evidencias requeridas de la naturaleza de zonas cerebrales y de est�mulos que se involucran en el desarrollo de la decisi�n, del grado de implicancia individual de juzgadores y sobre el condicionamiento cultural en cada diferente caso, en relaci�n a la limitaci�n de la raz�n y la influencia, tanto de los sentimientos como de las emociones (Mortis et al., 2022).

Es por ello, que Ballesteros (2013), considera que el neuro derecho orienta a la detecci�n y control de emociones estando a determinar la responsabilidad del acusado y prevenir la conducta futura, tratamiento y motivaciones de los castigos. En dicho orden de ideas, el neuro derecho implica el conocimiento de las funciones cerebrales ligadas a los procesos cognitivos que puedan influir en la conducta humana en la toma de decisiones judiciales, legales, de pol�tica criminal, psicol�gicos y otros aspectos que comprenden a los sujetos involucrados en un proceso.��

 

2. Metodolog�a���

La metodolog�a fue de revisi�n bibliogr�fica estructurada de enfoque cualitativo, de corte fenomenogr�fico, a partir de la selecci�n de veinte art�culos de las bases de Scielo, Scopus, WOS, compilados con criterios de inclusi�n y exclusi�n por homogeneidad indiciariamente desde treinta art�culos encontrados fenomenol�gicamente desde la base de datos de revistas indexadas de rigor cient�fico, con una antig�edad de siete a�os realizando una b�squeda con el soporte prisma estructurada (Reinstein y Malvaceda, 2020).

El muestreo fue no probabil�stico, la selecci�n se efectu� por saturaci�n, desde el procedimiento de inclusi�n y exclusi�n por homogeneidad validado por el Coreq desde una investigaci�n jur�dica exploratoria para poder auscultar las dimensiones que presenta el objeto en estudio que abren el camino para realizar reflexiones m�s serias y profundas en el futuro (�aupas et al., 2018).��

 

2.1. B�squeda de estudios

Se realiz� la selecci�n de los art�culos que tienen mayor incidencia categ�rica en neuro derecho y afines, cuyo contenido incluye nombre del autor o autores, a�o, t�tulo, fuente, DOI y referencias, efectuado una indagaci�n con el buscador bibliogr�fico Mendeley en consulta por t�tulos, res�menes y por palabras clave corroborados a trav�s del thesaurus de UNESCO (Baena, 2017).

 

3. Resultados y discusi�n��

La libertad de decisi�n a partir de un modelo de libertad de decisi�n funcional en el contexto de la administraci�n de justicia pretende cumplir una nueva expectativa en el rol del magistrado. El modelo conceptualiza la libertad funcional como una capacidad de las personas que var�a en funci�n de determinadas condiciones de un episodio de decisi�n. Por ende, ello denota una capacidad interna para dar forma consciente a decisiones complejas de acuerdo con los propios valores y necesidades, por ende, esa libertad depende de tres dimensiones compensatorias: Es mayor cuando quien toma la decisi�n es muy racional, cuando la estructura de la decisi�n est� muy indeterminada y cuando el proceso de decisi�n est� fuertemente basado en el pensamiento y la reflexi�n conscientes (Taruffo y Nieva, 2013).

Es as� que, Romero (2015), considera que la libertad funcional describe as� un tipo de interacci�n en la persona del magistrado en la toma de decisiones, capaz de controlar por medio del procesamiento interno, c�mo se transmiten las entradas como est�mulos sociales, desencadenantes conductuales de c�mo se configura la salida correspondiente en opciones, metas y comportamiento.��

M�s espec�ficamente, la libertad funcional surge si el magistrado que decide es capaz de volver a determinar los est�mulos externos e internos hasta cierto punto, empleando ciertas habilidades y procesos. En especial, estas habilidades y procesos, as� como sus demandas situacionales, en el modelo, en t�rminos generales, describe el grado de control de la acci�n aut�noma durante la toma de decisiones y representa la capacidad de reconfigurar los insumos y alinearlos con las necesidades y valores personales dentro de un debido proceso (Ferr�ndez, 2017).

De otra parte, en las �ltimas d�cadas, el funcionalismo normativo ha fijado y desarrollado jurisprudencia dentro de la rama del derecho penal, asent�ndose con coherencia, claridad y precisi�n, brindando soluciones a conflictos o problemas que con anterioridad no quedaban del todo claras o entendibles, cuando solo se aplicaban las doctrinas finalistas, naturalistas o las ontologistas (R�os, 2022).

El funcionalismo como tal, es una herramienta epist�mica la cual sirve para informar acerca de las relaciones internas entre aquellos componentes que conforman el sistema diferenci�ndose en cuanto a prop�sitos. En la rama del derecho penal este funcionalismo o tambi�n denominado teleologismo, se rige en cuanto a los aspectos de �mbito criminal pol�tico que solicita la sociedad, la cual puede ser mediante procesos de diferenciaci�n, movimientos, en devenir, entre otros aspectos (Ferr�ndez, 2017).

Es deber del Estado a trav�s del poder judicial, el de promover pol�ticas dirigidas a dinamizar las estrategias did�cticas de control de emociones de los magistrados; sin embargo, la realidad muestra un reciente progresivo crecimiento de toma de conciencia (Lillo, 2012). Lo que se busca es que, con la intervenci�n del funcionalismo dogm�tico jur�dico, desde la neurociencia pueda viabilizarse mayor precisi�n de interpretaci�n y sistematizaci�n, as� como la elaboraci�n de las disposiciones legales, que sean visto como un sistema, o sea que existan como tales, partiendo de una idea que direccione y tenga consistencia frente a cada elemento constitutivo del hecho observado a partir del control de emociones desde el despacho judicial (Cardona, 2020).����

Finalmente, la neurociencia es un tema de actualidad y est� causando una revoluci�n en la ciencia, cambiando muchos paradigmas. Su evoluci�n ha sido global y ha generado en las �reas multidisciplinarias, v�lidas expectativas por sus avances y aportes en el conocimiento del comportamiento humano por medio del cerebro (Coelho, 2017). Es gracias a la neurociencia que resulta posible comprender cada vez m�s el pilar neurol�gico de la consciencia humana, la raz�n y la conducta (Camargo y Ried, 2021); as� como entender las m�ltiples funciones de las diversas �reas del cerebro, lo cual representa un significativo avance para esta ciencia (Arellano et al., 2021).

La neurociencia, la neuro filosof�a, la neuro �tica, el neuromarketing y el neuro derecho, entre otros muchos t�rminos, surgieron como formas de control de las emociones frente a la decisi�n que puede tomar un magistrado al momento de imputar un dictamen o una responsabilidad (S�nchez, 2020). En palabras de Mart�nez-Ca�avate (2015), el neuroderecho se entiende como reflexi�n sobre el alcance y forma de diversas fases de comprender, producir y aplicar el derecho desde la conducta de la persona.

 

Conclusiones

La neurociencia es un tema que se encuentra en una etapa precoz de investigaci�n, pues reci�n se est� incorporando en diferentes aspectos. En lo que respecta al derecho resulta �til en cuanto a que permitir� tener una mejor comprensi�n y razonamiento �tico - jur�dico influyendo en la toma de las decisiones.

La neurociencia est� causando una revoluci�n en la ciencia, cambiando muchos paradigmas. Es gracias a la neurociencia que resulta posible comprender cada vez mejor el pilar neurol�gico del criterio de consciencia, de la razonabilidad y ponderaci�n, en cuanto a la toma de decisiones, a partir del funcionamiento del sistema nervioso.

La autodeterminaci�n dentro de la motivaci�n hacia la incursi�n en la recta administraci�n de justicia es una cualidad emocional dentro del funcionamiento de la psiquis que implica la experiencia de la elecci�n, en otras palabras, la experiencia de visi�n de la causalidad percibido internamente desde el contexto de las estrategias did�cticas.

Este estudio arriba tambi�n a concluir como un aporte, que la neurociencia como disciplina que viabiliza el afianzamiento actual de estrategias did�cticas tendientes a contribuir al control de emociones desde la aplicaci�n de la neuro did�ctica, resulta ser de extraordinaria utilidad para el derecho, al permitir calificar con mayor precisi�n la conducta del magistrado, frente al control de sus emociones. La capacidad de controlar las emociones, especialmente en los jueces, se posiciona como un aspecto clave para mejorar el sistema de justicia, consider�ndose adem�s la necesidad de integrar la neurociencia en la pr�ctica jur�dica.

Las convergencias de la revisi�n bibliogr�fica estructurada arrojan datos importantes tales como, que los magistrados coinciden en se�alar las incipientes estrategias did�cticas de control de emociones en el despacho judicial; precisan la necesidad de criterios de inclusi�n; enfatizan reformas procesales para su implementaci�n; consideran la mejora del sistema de justicia con la implementaci�n de m�dulos de neuro derecho itinerantes; la colaboraci�n de la sociedad civil y de otras instituciones p�blicas orientadas a la generaci�n de estrategias did�cticas debe contribuir a la implementaci�n de la neurociencia y el neuro derecho en el control de emociones.

En consecuencia, la reflexi�n deja abierta la posibilidad de abordar futuras l�neas de investigaci�n que implican el conocimiento del neuro derecho, como la responsabilidad penal y civil, el ejercicio de la toma de decisiones judiciales, la �tica y filosof�a del neuro derecho, entre otros.

 

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* Doctor en Derecho. Magister en Gesti�n P�blica. Licenciado en Educaci�n con menci�n en Filosof�a y CC.SS. Abogado. Docente Investigador en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. E-mail: benavidesro22@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0398-938X

 

** Doctor en Derecho. Magister en Derecho menci�n Derecho Civil. Abogado. Docente Investigador en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. E-mail: gludenag@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4433-9471

*** Doctora en Derecho. Magister en Gesti�n P�blica. Abogada. Docente en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. E-mail: nossandon@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5786-481X��

 

**** Doctorando en Gesti�n P�blica y Gobernabilidad en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. Magister en Gesti�n P�blica. Licenciado en Educaci�n. Docente en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.peORCID: https://orcid.org/0000-0002-1038-8884

 

Recibido: 2023-09-10��������������� Aceptado: 2023-11-28