Revista de Ciencias
Sociales (RCS)
Vol. XXX, No. 1,
Enero - Marzo 2024. pp. 410-418
FCES - LUZ ●
ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: Benavides, A. M., Lude�a, G. F., Ossandon, N. M., y Cueva, N. I. (2024).
Neurociencia frente al control de emociones con estrategias cognitivas en el
decurso del proceso judicial. Revista De Ciencias Sociales, XXX(1),
410-418.
Neurociencia frente al
control de emociones con estrategias cognitivas en el decurso del proceso
judicial
�
Benavides
Rom�n,
Alexander Mas�as*
Lude�a
Gonz�lez, Gerardo Francisco**
Ossandon Flores, Nancy Margarita***
Cueva Quezada, Nilton
Isa�as****
��������������
Resumen��
El avance impresionante que presenta
la neurociencia, conlleva a un acontecimiento cient�fico revolucionario de c�mo
administrar justicia a partir del control de las emociones, modificando as� los
modelos tradicionales a partir de la generaci�n de estrategias did�ctico-jur�dicas
innovativas en el despacho judicial. El objetivo fue investigar el control de
las emociones desde la neurociencia, a partir del discernimiento e intelecto de
los magistrados en su desenvolvimiento procedimental, en base a estrategias
cognitivas los cuales inciden en el proceso desde el despacho judicial. La
metodolog�a fue de revisi�n bibliogr�fica estructurada, con dise�o
fenomenogr�fico de an�lisis tem�tico, bajo el m�todo prisma h�brido, con
muestreo no probabil�stico y con criterios de inclusi�n y exclusi�n desde la
b�squeda de 20 art�culos de las bases de open access de Scielo, Scopus,
Proquest, WOS. Entre los principales resultados se advierte una posici�n legal
y pol�mica; concluy�ndose que, la neurociencia contando con estrategias did�cticas
resulta �til al derecho, puesto que hace posible la calificaci�n del
comportamiento humano de forma �ptima facilitando las labores del despacho
judicial y la administraci�n de justicia.
��
Palabras clave: Neurociencia; neuro-derecho; emociones; administraci�n de
justicia; estrategias did�cticas.�
�
Neuroscience versus the control of emotions with
cognitive strategies during the judicial process
Abstract �
The impressive advance presented by neuroscience leads
to a revolutionary scientific event on how to administer justice based on the
control of emotions, thus modifying traditional models through the generation
of innovative didactic-legal strategies in the judicial office. The objective
was to investigate the control of emotions from neuroscience, based on the
discernment and intellect of the magistrates in their procedural development,
based on cognitive strategies which affect the process from the judicial
office. The methodology was a structured bibliographic review, with a
phenomenographic design of thematic analysis, under the hybrid prism method,
with non-probabilistic sampling and with inclusion and exclusion criteria from
the search of 20 articles from the open access databases of Scielo, Scopus,
Proquest , WOS. Among the main results is a legal and controversial position;
concluding that neuroscience with didactic strategies is useful to law, since
it makes possible the qualification of human behavior in an optimal way,
facilitating the work of the judicial office and the administration of justice.
�
Keyword: Neuroscience; neuro-law; emotions;
Justice administration; teaching strategies.
Introducci�n��
La
evoluci�n y avances radicales de la neurociencia y el neuro-derecho,
disciplinas cient�ficas que d�a a d�a estudian y entienden m�s el
comportamiento del cerebro, presentan nuevas salidas al ejercicio cognitivo de
la administraci�n de justicia, cuyo prop�sito pretende proteger las probables
injerencias o excesos en la resoluci�n de los fallos judiciales, puesto que estos
buscan fundamentos naturales para saber de las conductas de los seres humanos.
Es as� que el neuro derecho concentra todas las innovaciones psicol�gicas que
posee el avance cient�fico ante el cual se debe normar (Carhuancho, 2018). Se
afirma que durante las siguientes d�cadas el neuroderecho tendr� una evoluci�n
grandiosa, entrando en partida los t�rminos �ticos que en alg�n sentido
resultan de vital incidencia para la protecci�n del justiciable (Castilla,
2019).
Aunque
var�an las fechas en las que se plante� la neurociencia en relaci�n con el
enfoque de la filosof�a del derecho, el a�o 2004 marc� un punto de inflexi�n
con el libro Neuroscience and the Law editado por Brent Garland. La raz�n es
que, a partir de ello, el tema b�sico de conceptos y teor�as jur�dicas, ya sean
dogm�ticas o propiamente filos�ficas, pueden ser influidas por los hallazgos de
la neurociencia, con resultados pr�cticos. Ya no se trata del desarrollo de un
lenguaje t�cnico de psic�logos y abogados para comprender el concepto de
contusi�n cerebral, sino de c�mo se desarrollan y aplican las pautas legales a
la luz de los hallazgos neurocient�ficos innovadores (Camargo y Ried,
2021).�� �
El objetivo de la presente investigaci�n fue indagar el control de las
emociones desde la neurociencia, a partir del discernimiento e intelecto de los
magistrados en su desenvolvimiento procedimental, en base a estrategias
cognitivas los cuales inciden en el proceso desde el despacho judicial.
Considerando para ello, los comportamientos y la personalidad interna del
magistrado, los sustentos morales y el desarrollo de implicancias predictibles
con criterios de poder decidir adecuadamente las litis, estableciendo un equilibrio de las funciones del sistema
nervioso y la confrontaci�n de alteraciones, los cuales inciden en el
desarrollo del proceso judicial afectando por ende el resultado de las
sentencias muchas veces en perjuicio del justiciable.
En
este orden, son concluyentes los hallazgos de los neurocient�ficos respecto a
la detecci�n de sentimientos y emociones en el proceso, las cuales inducen al
fortalecimiento del principio de predictibilidad frente a la discrecionalidad
mal utilizada con tendencia a la reforma del criterio de conciencia,
confirmando lo que Bentham el siglo pasado afirmaba respecto al utilitarismo
funcional (Cabezas, Andrade y Torres, 2018).
De
ello se colige que, la aplicaci�n del enfoque de emociones hacia la significaci�n
del pensamiento cognitivo-investigativo resulta ser una potencial perspectiva,
puesto que incorpora el ejercicio de procesos creativos fuertemente vinculados
al manejo de emociones para superar obst�culos de la mano con la motivaci�n
personal, el control de emociones y la inducci�n hacia motivaciones positivas y
a la disposici�n para superar obst�culos (C�rdenas, 2017).�� �
Por
otra parte, Briones (2021) afirma que el deterioro cognitivo es relevante para
el derecho. La capacidad de entender juega un rol significativo en el
cumplimiento de las responsabilidades; lo contrario en un proceso judicial
afectar�a los intereses de los justiciables.��
�
De
aqu� surge, entonces, la siguiente pregunta de investigaci�n: �Una metodolog�a,
basada en la neurociencia, desde el manejo de emociones de la mano con la
motivaci�n personal, la flexibilidad cerebral y la disposici�n para superar
obst�culos del pensamiento de organizaci�n procedimental jurisdiccional, podr�a
hacer m�s eficaz la prognosis del planeamiento del debido proceso?� �
De
otro lado, la motivaci�n implica una compleja integraci�n de procesos ps�quicos
que efect�a la regulaci�n inductora del comportamiento, pues determina la
direcci�n (hacia el objeto-meta buscado o el objeto evitado) en el despacho
judicial, donde la intensidad y el sentido (de aproximaci�n o evitaci�n) del
comportamiento, tiene un referente de significaci�n a la hora de expeditar
sentencia. Es por ello que el juzgador debe tener una inteligencia emocional
capaz de poder controlar y comprender sus emociones que son causadas por los
sujetos para poder dictar razonablemente la decisi�n que se est� procesando
(Ballesteros, 2013).� �
Estos
diversos factores que constituyen a lo largo del proceso, diagn�sticos de
flexibilidad a nivel cerebral en la persona del juez en base de las neuronas y
su sistema nervioso, llegan a las decisiones, las cuales se ven evidenciadas
desde dos tipos de posturas, la primera, que es en base de los sentimientos
presentados por las emociones; y la segunda, por el ejercicio l�gico (Romero,
2015).� �
Seg�n
Creswell y Poth (2018), la motivaci�n aut�noma tiende a lograr una mayor salud
psicol�gica y un desempe�o m�s efectivo en actividades de tipo heur�stico de
los magistrados, siendo imprescindible en la toma de informantes clave,
conducente a una persistencia de largo plazo en la elaboraci�n cognitiva de la
labor jurisdiccional. As�, dicha motivaci�n constituye un factor clave para
optimizar el rendimiento del despacho judicial con la mayor ecuanimidad posible
para as� alcanzar el ideal de justicia.� �
De
ello, la visi�n de la did�ctica de la neurociencia advierte el expertise
emocional en la dilucidaci�n a prima facie
del planeamiento jurisdiccional, de ah� que, las habilidades emocionales han
mostrado un incremento notable en las diferentes funciones intelectuales dando
as� un acceso a otras nuevas habilidades (Arredondo, 2020).�� �
Para
los autores Mercurio, Garc�a-L�pez y Morales (2018), la importancia de las
emociones se refiere: Desde el punto de vida de la experiencia al mencionar las
emociones cuando se habla de alteraciones s�bitas y r�pidas que se sienten o vivencian
seg�n su estado de �nimo. Es importante tener eficiencia en cuanto a los
sistemas de justicia, para que as� la poblaci�n tenga la confianza y seguridad
de una buena administraci�n de justicia, que es fundamental para la mejora de
condiciones de convivencia que necesita la poblaci�n.
Como
menciona Barata (2008), el autoconocimiento emocional permite sentir y
controlar emociones, las cuales tienen equivalencia de actores secundarios
presentes a lo largo del escenario, los cuales no reciben reconocimiento de
liderazgo, pero siempre est�n con los participantes del sistema judicial, como
funcionarios, usuarios, abogados, clientes, jueces y legisladores. La presencia
de emociones a menudo se ignora, se enmascara e incluso se descarta. Las
razones de esta presencia inconsciente corresponden a la supremac�a de la raz�n
y al paradigma de que las emociones establecen una separaci�n con el conocimiento
real (Gonz�lez, 2021). ���
Es
por ello que, Maletta (2009) desde la epistemolog�a emp�rica, infiere que la
motivaci�n aut�noma, como prevalente entre las motivaciones existentes, deriva
de un sentido de libertad psicol�gica de elecci�n y un locus de causalidad percibido internamente desde un entusiasmo
emocional hacia la preparaci�n de fallos jurisdiccionales, resultando ser parte
integral del comportamiento intr�nsecamente motivado que tiene conectividad con
la evidencia en el comportamiento extr�nseco. Dicho de otra manera, la
autodeterminaci�n implica la capacidad emocional de elecci�n del juzgador en
lugar de contingencias de reforzamiento, impulsos o cualquier otra fuerza o
presi�n, como determinantes de obst�culos surgidos desde sus propias acciones. �
La
autodeterminaci�n dentro de la motivaci�n hacia la incursi�n en la recta
administraci�n de justicia, es una cualidad emocional dentro del funcionamiento
de la psiquis que implica la experiencia de la elecci�n, en otras palabras, la
experiencia de visi�n de la causalidad percibido internamente desde el contexto de las estrategias did�cticas; en tal
sentido, se presenta la neurociencia como disciplina que viabiliza la
consolidaci�n actual de estrategias did�cticas tendientes a contribuir el control
de emociones desde la aplicaci�n de la neuro did�ctica
(Ariano, 2016).�� �
1. Fundamentaci�n te�rica����
Krivoy
(2009) se�al� que, el neuro derecho para algunas personas puede ser algo
insignificante; sin embargo, para los juristas seria todo lo contrario, pues lo
toman como un desaf�o sumamente apasionante, puesto que, el neuro derecho ayuda
y favorece la admisibilidad probatoria y adem�s permite prevenir las causales
por las que los individuos cometen actos punibles e infringen las leyes y
reglas de la sociedad.
De
igual sentido, Crespo (2013) mencion� que el neuro derecho se define como un
in�dito marco jur�dico con relaci�n a los derechos humanos, los cuales son
asignados esencialmente a proteger el cerebro y la actividad cognitiva
emocional desde nuevas perspectivas. De otro lado, Lerma (2017), mencion� que,
el neuro derecho es la interfaz que se presenta entre todas las disciplinas y
que se realiza bajo el derecho y rotulo de las neurociencias.��
Es
as� que, Blanco (2014) manifiesta que la neurociencia resulta ser la comprensi�n
del cerebro, por lo cual es concebida, como una disciplina que trata de
entender c�mo se relaciona el cerebro con la conducta y los dis�miles
est�mulos, adem�s de la personalidad o la anatom�a, que ayudan a la neurociencia
a conseguir sus finalidades.� �
Seg�n
se ha se�alado desde la fenomenolog�a, Van Manen (2016) consider� que, un
desaf�o importante en la neurociencia es alcanzar c�mo el cerebro origina el
pensamiento y el comportamiento. Por esta raz�n, se han realizado muchos
estudios para intuir la correlaci�n entre el cerebro y el comportamiento, de
ah� que, neurociencia y comportamiento per
se est�n muy relacionadas y van de la mano, por ello, la importancia de la
neurociencia radica en la representaci�n desde la flexibilidad cerebral,
respecto de las acciones, conductas, actitudes, que son m�todos que apoyan al
comportamiento.� �
De
ah� que, Castilla (2019) sostuvo que el neuro derecho se entiende como la rama
del derecho que tiene que estar de alguna manera conectada con la psicolog�a y
la neurobiolog�a, permitiendo evaluar y comprender los fundamentos de la
conducta de las personas, en dimensiones m�ltiples. Es decir, el neuro derecho
se conecta directamente con la neurobiolog�a y la psicolog�a, las cuales
permiten tener fundamentos claros con relaci�n a la conducta humana, como un
paradigma nuevo que carecen de un soporte. Adem�s de ello, la neurociencia
informa la baja fiabilidad que posee la memoria y la percepci�n, desde
implicaciones importantes advertidas en testimonios capitulares (Palomino,
2019).�
En
este contexto, se destacan los fundamentos para comprender la conducta humana
derivada de dicha conexi�n, siendo la neurociencia relevante para informar de
la poca fiabilidad que tiene el ser humano sobre su memoria
y percepci�n, generando implicancias en el �mbito legal y psicol�gico. Por otra parte, se reflexiona
respecto a la neurociencia desde las implicancias de car�cter moral, social y
legales del progreso del conocimiento. El modelo de car�cter neurocient�fico
respecto de la Litis, considera la
actividad coordinadora de redes neuronales, lo que posibilita la conducta moral
de la persona, es decir, que el juicio moral comprende las regiones frontales
del cerebro, donde se establece la presencia de la emoci�n e intuici�n como
elementos esenciales.�� �
La
neurociencia, tiende a contribuir sobre el juicio de normatividad en la
justicia, puesto que, puede ofrecer una magna contribuci�n sobre la
comprensibilidad del funcionamiento interno del cerebro, el actuar de
juzgamiento, y de crear juicios morales sobre lo justo e injusto, adem�s tiene
la posibilidad de dar las evidencias requeridas de la naturaleza de zonas
cerebrales y de est�mulos que se involucran en el desarrollo de la decisi�n,
del grado de implicancia individual de juzgadores y sobre el condicionamiento
cultural en cada diferente caso, en relaci�n a la limitaci�n de la raz�n y la
influencia, tanto de los sentimientos como de las emociones (Mortis et al.,
2022).
Es
por ello, que Ballesteros (2013), considera que el neuro derecho orienta a la
detecci�n y control de emociones estando a determinar la responsabilidad del
acusado y prevenir la conducta futura, tratamiento y motivaciones de los
castigos. En dicho orden de ideas, el neuro derecho implica el conocimiento de
las funciones cerebrales ligadas a los procesos cognitivos que puedan influir en
la conducta humana en la toma de decisiones judiciales, legales, de pol�tica
criminal, psicol�gicos y otros aspectos que comprenden a los sujetos
involucrados en un proceso.�� �
2. Metodolog�a���
La
metodolog�a fue de revisi�n bibliogr�fica estructurada de enfoque cualitativo,
de corte fenomenogr�fico, a partir de la selecci�n de veinte art�culos de las
bases de Scielo, Scopus, WOS, compilados
con criterios de inclusi�n y exclusi�n por homogeneidad indiciariamente desde
treinta art�culos encontrados fenomenol�gicamente desde la base de datos de
revistas indexadas de rigor cient�fico, con una antig�edad de siete a�os
realizando una b�squeda con el soporte prisma estructurada (Reinstein y
Malvaceda, 2020).�
El
muestreo fue no probabil�stico, la selecci�n se efectu� por saturaci�n, desde
el procedimiento de inclusi�n y exclusi�n por homogeneidad validado por el Coreq desde una investigaci�n jur�dica
exploratoria para poder auscultar las dimensiones que presenta el objeto en estudio
que abren el camino para realizar reflexiones m�s serias y profundas en el
futuro (�aupas et al., 2018).�� �
2.1. B�squeda
de estudios�
Se
realiz� la selecci�n de los art�culos que tienen mayor incidencia categ�rica en
neuro derecho y afines, cuyo contenido incluye nombre del autor o autores, a�o,
t�tulo, fuente, DOI y referencias, efectuado una indagaci�n con el buscador
bibliogr�fico Mendeley en consulta
por t�tulos, res�menes y por palabras clave corroborados a trav�s del thesaurus de UNESCO (Baena, 2017).
3. Resultados y discusi�n��
La
libertad de decisi�n a partir de un modelo de libertad de decisi�n funcional en
el contexto de la administraci�n de justicia pretende cumplir una nueva
expectativa en el rol del magistrado. El modelo conceptualiza la libertad
funcional como una capacidad de las personas que var�a en funci�n de
determinadas condiciones de un episodio de decisi�n. Por ende, ello denota una
capacidad interna para dar forma consciente a decisiones complejas de acuerdo
con los propios valores y necesidades, por ende, esa libertad depende de tres
dimensiones compensatorias: Es mayor cuando quien toma la decisi�n es muy
racional, cuando la estructura de la decisi�n est� muy indeterminada y cuando
el proceso de decisi�n est� fuertemente basado en el pensamiento y la reflexi�n
conscientes (Taruffo y Nieva, 2013).� �
Es
as� que, Romero (2015), considera que la libertad funcional describe as� un
tipo de interacci�n en la persona del magistrado en la toma de decisiones,
capaz de controlar por medio del procesamiento interno, c�mo se transmiten las
entradas como est�mulos sociales, desencadenantes conductuales de c�mo se
configura la salida correspondiente en opciones, metas y comportamiento.�� �
M�s
espec�ficamente, la libertad funcional surge si el magistrado que decide es
capaz de volver a determinar los est�mulos externos e internos hasta cierto
punto, empleando ciertas habilidades y procesos. En especial, estas habilidades
y procesos, as� como sus demandas situacionales, en el modelo, en t�rminos
generales, describe el grado de control de la acci�n aut�noma durante la toma
de decisiones y representa la capacidad de reconfigurar los insumos y
alinearlos con las necesidades y valores personales dentro de un debido proceso
(Ferr�ndez, 2017). �
De
otra parte, en las �ltimas d�cadas, el funcionalismo normativo ha fijado y
desarrollado jurisprudencia dentro de la rama del derecho penal, asent�ndose
con coherencia, claridad y precisi�n, brindando soluciones a conflictos o
problemas que con anterioridad no quedaban del todo claras o entendibles,
cuando solo se aplicaban las doctrinas finalistas, naturalistas o las
ontologistas (R�os, 2022). �
El
funcionalismo como tal, es una herramienta epist�mica la cual sirve para
informar acerca de las relaciones internas entre aquellos componentes que
conforman el sistema diferenci�ndose en cuanto a prop�sitos. En la rama del
derecho penal este funcionalismo o tambi�n denominado teleologismo, se rige en cuanto
a los aspectos de �mbito criminal pol�tico que solicita la sociedad, la cual
puede ser mediante procesos de diferenciaci�n, movimientos, en devenir, entre
otros aspectos (Ferr�ndez, 2017).
Es
deber del Estado a trav�s del poder judicial, el de promover pol�ticas
dirigidas a dinamizar las estrategias did�cticas de control de emociones de los
magistrados; sin embargo, la realidad muestra un reciente progresivo
crecimiento de toma de conciencia (Lillo, 2012). Lo que se busca es que, con la
intervenci�n del funcionalismo dogm�tico jur�dico, desde la neurociencia pueda
viabilizarse mayor precisi�n de interpretaci�n y sistematizaci�n, as� como la
elaboraci�n de las disposiciones legales, que sean visto como un sistema, o sea
que existan como tales, partiendo de una idea que direccione y tenga
consistencia frente a cada elemento constitutivo del hecho observado a partir
del control de emociones desde el despacho judicial (Cardona, 2020).���� �
Finalmente,
la neurociencia es un tema de actualidad y est� causando una revoluci�n en la
ciencia, cambiando muchos paradigmas. Su evoluci�n ha sido global y ha generado
en las �reas multidisciplinarias, v�lidas expectativas por sus avances y aportes
en el conocimiento del comportamiento humano por medio del cerebro (Coelho,
2017). Es
gracias a la neurociencia que resulta posible comprender cada vez m�s el pilar
neurol�gico de la consciencia humana, la raz�n y la conducta (Camargo y Ried, 2021);
as� como entender las m�ltiples funciones de las diversas �reas del cerebro, lo
cual representa un significativo avance para esta ciencia (Arellano et al., 2021).
La
neurociencia, la neuro filosof�a, la neuro �tica, el neuromarketing y el neuro
derecho, entre otros muchos t�rminos, surgieron como formas de control de las
emociones frente a la decisi�n que puede tomar un magistrado al momento de
imputar un dictamen o una responsabilidad (S�nchez, 2020). En palabras de Mart�nez-Ca�avate
(2015), el neuroderecho se entiende como reflexi�n sobre el alcance y forma de
diversas fases de comprender, producir y aplicar el derecho desde la conducta
de la persona.
Conclusiones�
La neurociencia es un tema que se encuentra en una etapa
precoz de investigaci�n, pues reci�n se est� incorporando en diferentes
aspectos. En lo que respecta al derecho resulta �til en cuanto a que permitir�
tener una mejor comprensi�n y razonamiento �tico - jur�dico influyendo en la
toma de las decisiones.
La neurociencia est� causando una revoluci�n en la ciencia,
cambiando muchos paradigmas. Es gracias a la neurociencia que resulta posible
comprender cada vez mejor el pilar neurol�gico del criterio de consciencia, de
la razonabilidad y ponderaci�n, en cuanto a la toma de decisiones, a partir del
funcionamiento del sistema nervioso. �
La autodeterminaci�n dentro de la motivaci�n hacia la
incursi�n en la recta administraci�n de justicia es una cualidad emocional
dentro del funcionamiento de la psiquis que implica la experiencia de la
elecci�n, en otras palabras, la experiencia de visi�n de la causalidad
percibido internamente desde el contexto de las
estrategias did�cticas. �
Este estudio arriba tambi�n a concluir como un aporte, que la
neurociencia como disciplina que viabiliza el afianzamiento
actual de estrategias did�cticas tendientes a contribuir al control de emociones
desde la aplicaci�n de la neuro did�ctica, resulta ser de extraordinaria
utilidad para el derecho, al permitir calificar con mayor precisi�n la conducta
del magistrado, frente al control de sus emociones. La
capacidad de controlar las emociones, especialmente en los jueces, se posiciona
como un aspecto clave para mejorar el sistema de justicia, consider�ndose
adem�s la necesidad de integrar la neurociencia en la pr�ctica jur�dica.
Las convergencias de la revisi�n bibliogr�fica estructurada
arrojan datos importantes tales como, que los magistrados coinciden en se�alar
las incipientes estrategias did�cticas de control de emociones en el despacho
judicial; precisan la necesidad de criterios de inclusi�n; enfatizan reformas
procesales para su implementaci�n; consideran la mejora del sistema de justicia
con la implementaci�n de m�dulos de neuro derecho itinerantes; la colaboraci�n
de la sociedad civil y de otras instituciones p�blicas orientadas a la
generaci�n de estrategias did�cticas debe contribuir a la implementaci�n de la
neurociencia y el neuro derecho en el control de emociones.
En consecuencia, la reflexi�n deja abierta la posibilidad de
abordar futuras l�neas de investigaci�n que implican el conocimiento del neuro
derecho, como la responsabilidad penal y civil, el ejercicio de la toma de
decisiones judiciales, la �tica y filosof�a del neuro derecho, entre otros.�
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* Doctor en Derecho. Magister en
Gesti�n P�blica. Licenciado en Educaci�n con menci�n en Filosof�a y CC.SS.
Abogado. Docente Investigador en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. E-mail: benavidesro22@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0398-938X
** Doctor en Derecho. Magister en Derecho
menci�n Derecho Civil. Abogado. Docente Investigador en la Universidad C�sar Vallejo, Lima,
Per�. E-mail: gludenag@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4433-9471
*** Doctora en Derecho. Magister en Gesti�n
P�blica. Abogada. Docente en la Universidad C�sar Vallejo, Lima, Per�. E-mail: nossandon@ucv.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5786-481X��
**** Doctorando en Gesti�n P�blica y Gobernabilidad
en la Universidad C�sar Vallejo, Lima,
Per�. Magister en Gesti�n P�blica. Licenciado en Educaci�n. Docente en la Universidad C�sar Vallejo, Lima,
Per�. E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe�ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1038-8884
Recibido: 2023-09-10��������������� � Aceptado:
2023-11-28