Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXIX, No. 4, Octubre - Diciembre 2023. pp. 155-167

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

Como citar: Arias, J. D. (2023). Derechos pol�ticos base de la democracia en el Estado colombiano: Un poder soberano del pueblo. Revista De Ciencias Sociales, 29(4), 155-167.

 

Derechos pol�ticos base de la democracia en el Estado colombiano: Un poder soberano del pueblo

 

Arias Grisales, Juan David*

 

Resumen

 

Los derechos pol�ticos son en esencia, la manifestaci�n de poder en los ciudadanos. Hablar de derechos pol�ticos, no solo trata del derecho a elegir y ser elegido, sino de un cat�logo de prerrogativas que exige e inserta el principio democracia participativa. El presente art�culo es un an�lisis sobre el tratamiento de los Derechos Pol�ticos en el Estado colombiano y la aplicaci�n del principio de Convencionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de analizar, si se debe desobedecer y por el contrario dar prioridad al derecho propio cuando se debate un caso sobre perdida de derechos pol�ticos en las personas que han sido elegidas por voto popular Para lograr dar respuesta, se implement� como metodolog�a de investigaci�n de tipo documental o bibliogr�fica, anal�tica descriptiva y estudio de casos jur�dicos, en el cual, mediante un an�lisis de revistas, art�culos cient�ficos, datos en la web y libros, se realiz� una descripci�n de los derechos pol�ticos, su definici�n, contextos hist�ricos y jur�dico en Colombia, para finalmente llegar a las conclusiones que muestran la respuesta a la pregunta planteada como objetivo de este an�lisis.

Palabras clave: Democracia; Estado; derechos pol�ticos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Constituci�n.

 

 

Political rights basis of democracy in the Colombian State: A sovereign power of the people

 

Abstract

 

Political rights are, in essence, the manifestation of power in citizens. Talking about political rights is not only about the right to choose and be elected, but about a catalog of prerogatives that the principle of participatory democracy demands and inserts. This article is an analysis of the treatment of Political Rights in the Colombian State and the application of the principle of Conventionality established by the Inter-American Court of Human Rights and the Inter-American Commission on Human Rights, with the objective to analyze, whether one should disobey and, on the contrary, give priority to one's own right when discussing a case about the loss of political rights in people who have been elected by popular vote. In order to provide an answer, descriptive analysis and study of legal cases were implemented as a documentary or bibliographic research methodology, in which, through an analysis of magazines, scientific articles, data on the web and books, a description of political rights, their definition, historical and legal contexts in Colombia, to finally reach the conclusions that show the answer to the question posed as the objective of this analysis.

 

Keywords: Democracy; State; political rights, Inter-American Court of Human Rights; Constitution.

 

 

Introducci�n

Los derechos pol�ticos son un pilar fundamental, para el ejercicio de una Democracia. En los Estados modernos, los ciudadanos pasan de tener una democracia representativa a una participativa (Hern�ndez y Chumaceiro, 2018; Contreras y Montecinos, 2019; Salas, 2020); en el entendido que, en muchas constituciones modernas se plasm� mecanismos de participaci�n ciudadana que convierten al ciudadano en el centro del Estado Social de Derecho m�s que un elector, sino, en una relaci�n de comunicaci�n m�s horizontal para tomar decisiones, a diferencia de las antiguas constituciones que s�lo permit�an un tipo de democracia en d�nde la comunicaci�n entre el ciudadano y el Estado era �nica y exclusivamente vertical, es decir, a trav�s de un representante.

Como lo afirmar�a Sorribas y Garay (2014): �La democracia participativa involucra la intervenci�n de los ciudadanos, en forma individual u organizada, en los procesos de toma de decisi�n de la gesti�n p�blica� (p. 41).

El Estado colombiano ha ido mejorando las falencias en su democracia fr�gil que hist�ricamente ha vivido, insertando un modelo llamado Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, aplicando el principio de Convencionalidad bajo los criterios del Sistema Regional de Derechos Humanos: Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con la construcci�n de la Constituci�n de 1991, catalogada como la Carta de Derechos fundamentales.

El estudio de los derechos pol�ticos, resulta de tan relevancia para la academia, la sociedad y el Estado colombiano como para los pa�ses de la periferia Centro y Suram�rica, puesto que representa la estabilidad de la democracia y un intento de brindar un espectro m�s amplio sobre el tema dentro de las ciencias sociales. En el caso colombiano, por ejemplo, ha sido literalmente mal interpretado durante mucho tiempo, tanto as�, que su aplicaci�n ha vulnerado el principio de convencionalidad y por ende, el quebrantamiento de derechos fundamentales de la persona que ostenta dichos derechos, como se evidenci� en el caso particular Petro Urrego vs Colombia (Corte IDH, 2020), que no s�lo, irrumpi� en un derecho particular, pues la arbitrariedad de la Procuradur�a de Colombia al sancionar inhabilitando al se�or Gustavo Petro Urrego a ejercer derechos pol�ticos, transgredi� tambi�n a todos sus electores.

Ha sido precisamente un tema tan controversial en el Estado colombiano que resulta de tal importancia realizar un an�lisis sobre los derechos pol�ticos y su tratamiento en el ordenamiento interno de Colombia a trav�s de los tiempos. Con este an�lisis se pretenden aportar desde una perspectiva documental una revisi�n cr�tica al ordenamiento jur�dico colombiano respecto a la aplicaci�n del principio de convencionalidad.

Es as�, que mediante el presente art�culo se abordar� un an�lisis sobre la situaci�n que enfrenta los derechos pol�ticos en el Estado colombiano, partiendo de la pregunta a resolver: �Si se debe aplicar el principio de Convencionalidad en el ordenamiento jur�dico interno o llanamente desobedecerlo y por el contrario dar prioridad al derecho propio cuando se debate un caso sobre p�rdida de derechos pol�ticos en las personas que han sido elegidas por voto popular?

Para dar soluci�n a esta problem�tica, el presente art�culo se desarroll� en las siguientes partes:

1. Un an�lisis sobre el concepto de derechos pol�ticos, su definici�n y la forma en que ha sido concebido a lo largo de la historia, desde la edad antigua hasta llegar a la edad moderna.

2. El tratamiento de los derechos pol�ticos en el contexto del SIDH, en especial lo contemplado por la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. Se utiliza el m�todo comparativo de los diferentes grupos de Derechos Pol�ticos, al igual que se hace un an�lisis de casos jur�dicos de forma muy general sobre los lineamientos de la CIDH y de la Corte IDH respecto al principio de Convencionalidad y la obligaci�n de los Estados en aplicarlo en sus legislaciones internas.

3. En esta etapa, se contextualiza los derechos pol�ticos en el marco jur�dico constitucional del Estado colombiano, partiendo desde un an�lisis descriptivo de la primera Constituci�n hasta la vigente actualmente (Constituci�n Pol�tica de 1991).

4. Finalmente, el desarrollo de los derechos pol�ticos en Colombia concluye con dar respuesta a la pregunta inicial �si se debe aplicar el principio de Convencionalidad en el ordenamiento jur�dico interno o llanamente desobedecerlo y por el contrario dar prioridad al derecho propio cuando se debate un caso sobre p�rdida de derechos pol�ticos en las personas que han sido elegidas por voto popular?

 

1. Metodolog�a

El articulo responde a una investigaci�n de tipo documental, apelando a las afirmaciones de Arias (2006) quien ha manifestado que se trata de un tipo de dise�o de investigaci�n la cual est� basada en la recolecci�n de datos; adem�s, es la realizaci�n de una investigaci�n bibliogr�fica (Sabino, 1992), de datos secundarios de informaci�n en libros, art�culos cient�ficos, revistas, entre otros. De igual manera, se aplica el m�todo de investigaci�n anal�tica y estudio de casos jur�dicos. Recolectada la informaci�n bibliogr�fica sobre los Derechos Pol�ticos y la jurisprudencia de la Corte IDH, se realiza un an�lisis desde varios contextos: Hist�ricos, Epistemol�gico y Jur�dicos.

Dei igual forma, este art�culo se nutre bajo los lineamientos de la investigaci�n comparada, se realiza un an�lisis del tratamiento de los Derechos Pol�ticos frente al sistema interamericano y su relaci�n respecto a lo establecido por el sistema jur�dico colombiano, con la finalidad de encontrar diferencias, similitudes y conceptos que generen nuevos debates sobre la aplicaci�n del Principio de Convencionalidad y la transformaci�n de los derechos pol�ticos en el continente americano en las nuevas sociedades gestantes. Finalmente, se presenta una conclusi�n que ser�an los resultados obtenidos del an�lisis aplicado, que da respuesta a la pregunta planteada.

 

2. Resultados y discusi�n

2.1. De los Derechos Pol�ticos

Definir los derechos pol�ticos y comprenderlos en un contexto moderno, es precisamente lo que resulta a�n m�s complejo, por la forma din�mica en que se desenvuelve la actual sociedad, es decir, cada vez van emergiendo �nuevos� grupos sociales que reclaman una forma de participaci�n en las decisiones, conformaci�n o definici�n de las pol�ticas de su propio Estado. Es as�, por ejemplo, que los derechos pol�ticos dependiendo del grupo que los exija, se van modificando en su definici�n o revistiendo de caracter�sticas particulares, como cuando la poblaci�n participante tiene unos componentes especiales (mujeres, ni�os, adolescentes, v�ctimas, trabajadores y/o grupos en marcos de una paz).

En otras palabras, definir los derechos pol�ticos desde su significado amplio, simple y puro, resultar�a sustraer de la realidad social todos los cambios y nuevas formas de gobernanza o modelos que se han construido en los diversos Estados. Obs�rvese que sociedades como la Antigua Grecia, constitu�a una forma de participaci�n del pueblo mediante la llamada democracia directa, modelo pol�tico que, con el paso de los a�os, fue a�adiendo otro estilo de democracia llamada representativa (Congreso o Parlamento- Poder Legislativo).

En Colombia, sin duda alguna, los derechos pol�ticos se han aplicado desde la �poca colonial hasta la fecha, pero que se han forjado con injerencias pol�ticas, econ�micas, religiosas y de ideolog�a de guerras civiles internas. Por tanto, no se puede obviar que existe una relaci�n intr�nseca entre Estado y Derechos Pol�ticos, ello en raz�n al compartir un mismo elemento: El sujeto, la persona o el ciudadano, porque son quienes van a definir qu� modelo o estructura de Estado prefieren, manifest�ndolo bajo una Constituci�n Pol�tica.

La anterior afirmaci�n, est� fundamentada y resumida en lo que se denomina, Democracia. Es esta que, en cabeza del ciudadano como titular de derechos, asociado con sus semejantes, constituyen las nuevas din�micas mediante el contrato social que en enhorabuena, fil�sofos como: Jean Jacques Rousseau y John Locke, dieron bases y principios para la protecci�n de las libertades individuales del hombre a trav�s de un poder soberano (el pueblo) en un acuerdo de voluntades (la constituci�n ley de leyes) que regulara todo el accionar pol�tico y jur�dico de dicha sociedad (el Gobierno del Estado).

 

a. Definici�n

Los Derechos Pol�ticos en su acepci�n m�s amplia siguiendo a la CIDH (2009) se pueden definir como: �Aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida pol�tica de su pa�s, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo pol�tico� (p. 5). Las construcciones de sociedades avanzadas jur�dicamente desde la �poca antigua incluyeron los primeros vestigios de derechos pol�ticos. En la edad antigua, las civilizaciones de Roma y Grecia, sosten�an un r�gimen de democracia. En Grecia, la democracia era directa; mientras que, en Roma, era representativa. De forma general, no exist�a tan marcado el concepto o t�rmino de derechos pol�ticos, pero se aprecian desde la praxis, dos derechos pol�ticos importantes: El sufragio, y el derecho de elegir y ser elegido.��

En la Edad Media, con la desaparici�n de la civilizaci�n romana, la divisi�n pol�tica y administrativa recae en los feudos, es decir, la poblaci�n se une para marcar aspectos culturales homog�neos y liderados por un se�or feudal, que velaba por la seguridad del territorio. Siguiendo el concepto de monarqu�a absoluta, no existe la participaci�n en la toma de decisiones frente a los asuntos p�blicos y para ocupar cargo en la administraci�n, obedece �nicamente al linaje; en otras palabras, el ejercicio de derechos pol�ticos para este periodo hist�rico era casi nulo, s�lo se permit�a a un pu�ado de personas con altos cargos nobles y poder econ�mico, ser parte del gobierno mon�rquico feudal.

Eran ellos quienes integraban la Corte Real. Corte que se encargaba de orientar y votar sobre decisiones que el Rey deb�a tomar. En otras sociedades de monarqu�as medievales, se pod�a determinar por el Consejo Real. Esto refleja que la democracia era elitista. As� lo confirma R�os (2019), en su texto denominado la Corte en la Edad Media:

Los grupos germ�nicos, por su parte, pose�an una estructura cl�nica, es decir, sus v�nculos sociales no eran de naturaleza pol�tica sino de parentesco, por lo que una familia gobernaba sobre las dem�s y los reyes s�lo pod�an elegirse entre representantes de esa �nica familia. Por lo general, la posici�n de l�der del grupo se alcanzaba gracias a las dotes militares y al valor mostrado en el campo de batalla. Estos l�deres militares eran asesorados a su vez por un consejo conformado por sus familiares m�s pr�ximos y otros guerreros a los que se les reconoc�a su valor. (p�rr. 3)

 

Desde la Edad Moderna, los derechos pol�ticos comienzan a tener una mayor relevancia en el aspecto jur�dico. En unos incipientes dec�logos de derechos, sobre todo, a ra�z de la Independencia de las Trece Colonias (1781) y la Revoluci�n Francesa (1789), la uni�n entre burgueses, proletarios y esclavos, suprime del poder a la aristocracia, e implementan un giro de 180� en la direcci�n del Estado, llamado la Rep�blica.

Gracias a los anteriores eventos, se restituye el ejercicio de los derechos pol�ticos, cabe destacar que la independencia de las trece colonias genera la Constituci�n de los Estados Unidos (1787); mientras la revoluci�n francesa, conlleva a la Declaraci�n del Hombre y el Ciudadano (1793) y la fundaci�n de la Primera Rep�blica Francesa. El restablecimiento de los derechos pol�ticos, se materializa de la siguiente manera: (i) La soberan�a reside en el Pueblo; (ii) Las personas son llamadas Ciudadanos; (iii) Los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos; (iv) Nadie puede ser agobiado por sus pensamientos y expresiones; (v) La Ley emana s�lo del Congreso, sus miembros son escogidos por la voluntad popular; (vi) Acceso a los cargos p�blicos; y, (vii) El poder es separado bajo las tres Ramas del Poder P�blico.

Finalmente, llegando a la Edad Contempor�nea, la repercusi�n de los valores y principios emanados de las Trece Colonias y la Revoluci�n Francesa, se extienden como fuente de inspiraci�n para el proceso independentista de Am�rica Latina.

 

1.2. Los derechos pol�ticos desde el sistema americano de los derechos humanos

Se inicia afirmando que el instrumento jur�dico que permite vincular a gran parte de los Estados Americanos frente a derechos, es La Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) de 1948 y con ella, la suscripci�n de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), generando lo anterior, el Sistema Regional Interamericano sobre Derechos Humanos y como todo sistema, debe estar conformado por organismo que generen su efectiva aplicaci�n; por tanto, se crea La Corte IDH y se integra la CIDH.

Este instrumento de naturaleza jur�dica, ha permitido que, en los Estados soberanos e independientes, apliquen el principio de convencionalidad, de este modo, hacerles frente a los vac�os jur�dicos que presenta la legislaci�n de un Estado miembro, de tal forma que los jueces del derecho interno logren hacer un juicio de ponderaci�n bajo los raciocinios de la Corte IDH, al momento de resolver una situaci�n particular y el legislador pueda moldear o modificar, el mandato legal, en relaci�n con alcance de los derechos pol�ticos.

La CADH (1969) en su art�culo 23, establece los derechos pol�ticos no de forma taxativa (aunque as� pareciera), sino por el contrario, lo hace de manera enunciativa. Al observar la norma arriba citada, se podr�a decir que aquellos derechos del art�culo 23 de la CADH, s�lo conforman tres grupos generales de derechos pol�ticos. Dicho lo anterior es menester analizarlos as�: a) Primer grupo: El derecho de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) segundo grupo: El derecho de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores; c) tercer Grupo: El derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.

Respecto al primer grupo: �Participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos� a tenor de la misma Corte IDH, se encuentran una serie de derechos pol�ticos: a) En la toma de decisiones en los asuntos p�blicos, como elector a trav�s del voto directo y como servidor p�blico, al ser elegido popularmente o mediante la figura del nombramiento; b) las personas tambi�n tienen el derecho de participar activamente en la direcci�n de los asuntos p�blicos directamente, mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos.

En este primer grupo, se resalta el principio de la Democracia, el cual posee dos vertientes. La democracia participativa, la cual involucra al ciudadano a tener voz en las decisiones y designios del Estado y, adem�s, tener la posibilidad de convertirse en servidor p�blico; y la democracia representativa, la cual, el mismo ciudadano encomienda o faculta a una o varias personas para que en su nombre y representaci�n tome dichas decisiones. Pero este estilo de democracia es m�s notorio en el segundo grupo.

El segundo Grupo: �el derecho de elecci�n� -elegir o ser elegido-. Es la democracia representativa preponderante en este contexto, si bien es cierto, el ciudadano puede postularse para ser administrador del Estado, tambi�n lo es, que el ciudadano cuenta con la potestad de escoger qui�n o quienes realicen esa tarea. Esto conlleva a la pregunta: �Ejerce democracia participativa en los procesos de elecciones?

Desde una perspectiva m�s amplia y no tan restrictiva, la democracia participativa se ve inmersa en este segundo grupo, al sostener que el ciudadano participe en la direcci�n del Estado siendo candidato al cargo popular, idea que es compartida por la Corte IDH (2021): �Supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos p�blicos sujetos a elecci�n si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello� (pp. 8-9).

Este segundo grupo, se considera que abarca los derechos pol�ticos m�s com�n en todos los pa�ses de la periferia LATAM y se han denominado como Derechos Electorales: a) Crear movimientos y partidos pol�ticos; b) ser candidato a elecciones populares avalados por un partido o movimiento pol�tico; c) tener derecho a inscribirse como elector; d) fomentar y defender el voto; y, e) participar en escrutinio de votos, entre otros.

Por �ltimo, el tercer grupo: �Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s�. Es otra forma de la manifestaci�n de una democracia participativa, pero ligada al principio de igualdad. M�s que un grupo de derechos, se cataloga como un mecanismo de protecci�n a las garant�as de participaci�n democr�tica.

Los derechos deben ser respetados por los Estados y m�s cuando ellos responden a una categor�a de Derechos Humanos; por tanto, el Estado debe ir m�s all� de s�lo suscribir una obligaci�n y plasmar unos derechos, ostenta el deber de crear mecanismo que los salvaguarden y los haga ser efectivos, la efectividad del ejercicio de los derechos pol�ticos en calidad de derechos humanos, tienen la capacidad de fortalecer la democracia de un Estado.

Son obligaciones que, desde la Convenci�n Interamericana, los Estados Miembros, han reafirmado su deber de cumplir. La Corte IDH (2005), en m�ltiples ocasiones lo ha manifestado, tal como en los casos Yatama Vs. Nicaragua, cuando sostiene que:

Es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n. Los hechos del presente caso se refieren principalmente a la participaci�n pol�tica por medio de representantes libremente elegidos, cuyo ejercicio efectivo tambi�n se encuentra protegido en el art�culo 50 de la Constituci�n de Nicaragua. (p. 89)

 

En igual sentido, para el caso Casta�eda Gutman Vs. M�xico (Corte IDH, 2008):

Los derechos pol�ticos consagrados en la Convenci�n Americana, as� como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo pol�tico. Este Tribunal ha expresado que �[l]a democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convenci�n forma parte�, y constituye �un �principio� reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano�. (p. 42)

 

En el caso Vel�zquez Rodr�guez Vs. Honduras, la Corte IDH (1988), exige al Estado, superar la mera enunciabilidad de derechos plasmados en un documento, para exigir el deber de garantizarles y hacerlos efectivos de manera real, dicha obligaci�n responde a la seguridad de las libertades de las personas, que son el dec�logo y principio de los derechos humanos.

La segunda obligaci�n de los Estados Partes es la de �garantizar� el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convenci�n a toda persona sujeta a su jurisdicci�n. Esta obligaci�n implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav�s de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder p�blico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur�dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Como consecuencia de esta obligaci�n los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci�n de los derechos reconocidos por la Convenci�n y procurar, adem�s, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparaci�n de los da�os producidos por la violaci�n de los derechos humanos.

La obligaci�n de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligaci�n, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garant�a del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. (Corte IDH, 1988, p. 35)

 

Considerando que la din�mica social en los Estados democr�ticos exigen de los gobiernos, el fortalecimiento de la participaci�n de la ciudadan�a en la conformaci�n y estructura del Estado, no basta con inclinar la balanza en la posibilidad que los gobernados puedan decidir, sino, que tengan la oportunidad de construir el estilo de Estado que desean para su desarrollo social, as�, desde esa arista debe permitirse que dentro de la Democracia Participativa exista un modelo de construcci�n pol�tica y econ�mica con la intervenci�n de cada individuo que conforma dicho Estado, de lo contrario se estar�a involucionando y estableciendo dictaduras, concentrado el poder en una sola instituci�n o persona.

Es entonces, donde deviene la obligaci�n de los Estados en concretar acuerdos capaces de asegurar la convivencia pac�fica entre los ciudadanos, protegiendo la seguridad y soberan�a de cada pa�s, ello solo se garantiza con el respeto y protecci�n de la Democracia sustentada en los derechos civiles y pol�ticos de las personas, dos categor�as que son pilar fundamental de un sistema jur�dico: Derechos civiles para todas las personas y derechos pol�ticos para los ciudadanos.

 

1.3. El Estado de Colombia y los derechos pol�ticos fundados en la democracia

Se ha dicho que la democracia es el pilar fundamental de un Estado libre e independiente, y esta misma se caracteriza por ser representativa como participativa; adem�s, la efectividad de los derechos humanos contenidos en la CADH son parte de la obligaci�n de los Estados miembros; finalmente, son los derechos pol�ticos del art�culo 23 de la Convenci�n la materializaci�n de la misma democracia.

Ahora bien, el Estado colombiano, no es ajeno a estos postulados, al ser miembro activo de la OEA y al haberse adherido al Pacto de San Jos� de Costa Rica, celebrado en 1969, ratific� su adhesi�n el 28 de mayo 1973, pacto que entr� en vigencia para el a�o 1978.Con tal compromiso, Colombia estaba en el deber desde el nacimiento de la Convenci�n, en ajustar su legislaci�n interna a las garant�as y protecci�n de los derechos humanos de su poblaci�n; pero no siendo un secreto, el pa�s del realismo m�gico padec�a la violencia, un conflicto armado interno de los m�s largos del continente americano y un actual nivel alto de corrupci�n.

Por tales razones, era dif�cil llegar a estructurar un Estado garante de los derechos civiles, pol�ticos, culturales y sociales que el Sistema Universal de los derechos humanos incluido el regional ha exigido, dando como resultado una democracia fr�gil, hostil y quebrantada. Bajo estos par�metros era evidente que los derechos pol�ticos no eran m�s que un contenido en la CADH y una promesa en la Constituci�n pol�tica de Colombia.

Antes de 1991, la democracia en el Estado colombiano se ve�a interrumpida y sesgada por las diferentes formas de pensar de los independentistas frente a sus semejantes. Uno de los principios que hace posible la efectividad de la democracia y de los mismos derechos pol�ticos, es el principio de igualdad (palabra de la corriente liberal de la naciente rep�blica francesa).

Para la �poca de 1810 y hasta 1936, la igualdad pertenec�a a un asunto de clases sociales (no queriendo decir que desde 1936 hasta 1990 la divisi�n de clases sociales y la desigualdad se hubiesen extinguido, simplemente que para estas �pocas se pernoctaba m�s marcado y de forma legal esa brecha), quienes proven�an de un linaje espa�ol eran los aptos para heredar mayores derechos y privilegios pol�ticos, de tal forma que la igualdad s�lo se aplicaba entre iguales, queriendo decir que los esclavos, campesinos, ind�genas y mestizos granadinos, no pertenec�an a esa �lite, puesto que estaban al dominio espa�ol y no descienden del reino de Espa�a. Dicha situaci�n s�lo creaba una brecha social que limitaba el proyecto de una naci�n.

Lo anterior se argumenta por s� s�lo, cuando en el documento llamado �Representaci�n del muy ilustre Cabildo de Santaf� a la Suprema Junta Central de Espa�a� escrito por el mism�simo Don Camilo De Torres en 1832, m�s conocido como el �Memorial de Agravios�, hace entrever ese concepto clasista y desigual.

Las Am�ricas, se�or, no est�n compuestas de extranjeros a la naci�n espa�ola. Somos hijos, somos descendientes de los que han derramado su sangre por adquirir estos nuevos dominios a la corona de Espa�a; de los que han extendido sus l�mites, y le han dado en la balanza pol�tica de la Europa, una representaci�n que por s� sola no pod�a tener. Los naturales conquistados, y sujetos hoy al dominio espa�ol, son muy pocos o son nada en comparaci�n de los hijos de europeos, que hoy pueblan estas ricas posesiones. [�] En este concepto hemos estado y estaremos siempre los americanos; y los mismos espa�oles no creer�n que con haber trasplantado sus hijos a estos pa�ses, los han hecho de peor condici�n que sus padres. Desgraciados de ellos, si solo la mudanza accidental de domicilio, les hubiere de producir un patrimonio de ignominia. (De Torres, 1832, pp. 8-10)

 

Por lo tanto, no exist�an durante el periodo del Virreinato de la Nueva Granada antes de 1810, derechos pol�ticos, por el simple hecho de estar sujetos a un r�gimen de monarqu�a, y la principal regla para una democracia, es ser un Estado soberano e independiente.

Para el a�o 1810 y siendo preciso 1811, cuando se expide la primera constituci�n pol�tica, las formas de gobierno y el tan anhelado Estado con derechos de igualdad, propiedad privada, independencia y soberan�a en el pueblo, no era m�s que una imitaci�n y mezcla de ideolog�as de corte inglesa y posturas de la monarqu�a. Con la Constituci�n de 1821, la situaci�n fue m�s de corte pol�tica que jur�dica, dicha constituci�n s�lo le otorgaba derechos pol�ticos (Votar y ser elegido), a quienes tuvieran ciertas caracter�sticas, como era: Saber leer, escribir y tener propiedad ra�z, en otras palabras, poder econ�mico. Con la Constituci�n de 1830, nace un cap�tulo denominado �Los Derechos Pol�ticos� no existiendo cambio alguno, a pesar de haberse plasmado la igualdad de todos ante la ley, existiendo personas analfabetas, pobres y esclavos, muchos no pod�an ser ciudadanos y menos, optar por esos derechos.

La Constituci�n de 1832, trajo a la nueva sociedad denominada la Nueva Granada, un derecho pol�tico m�s: La libre expresi�n. Suprime el cap�tulo de derechos pol�ticos y mantiene el derecho de elegir y ser elegido. La igualdad entre todos los granadinos sigue estableci�ndose, pero con restricci�n en su aplicaci�n, a�n exist�an personas esclavas, que por su condici�n no pod�an optar por la ciudadan�a.

La Constituci�n de 1843, respecto a los derechos pol�ticos no cambia en esencia, solo en la forma de su redacci�n, permite el sufragio y el derecho de ser elegido, establece la oportunidad para emplearse con el gobierno y facultad de la libertad de expresi�n sin censura; pero todo ello se restringe con los requisitos para optar por esos derechos en especial, los electorales; puesto que, el ejercer el voto, ser candidato y el participar de los asuntos p�blicos del gobierno, significa tener la ciudadan�a, y para lograr tal cometido est� condicionado al poder adquisitivo econ�mico, estar en la mayor�a de edad y ser letrado y sobre todo ser persona libre.

La Constituci�n de 1853, vino a suplir las necesidades y vac�os de las anteriores constituciones. En ella se plasma un poco m�s sin muchas limitaciones el ejercicio y goce de ciertos derechos pol�ticos, de ese estilo se aprecian el derecho de pensamiento sin limitaciones (Libertad de Expresi�n); el derecho de emplearse con el gobierno con tan s�lo ser ciudadano, no requiriendo dem�s requisitos y para ser ciudadano solo se requiere serlo por nacimiento, elimin�ndose el poseer propiedades o un monto considerable de dinero, el estilo de gobierno se convierte en republicano con mayor incidencia en el concepto de igualdad y libertad, llegando a tanto, de prohibir la esclavitud; y por �ltimo, pero m�s importante el modelo de gobierno se constituye como �Rep�blica democr�tica, libre, soberana, independiente�.

Aparece por primera vez la palabra democracia, un aspecto novedoso que, aunque muy incipiente y deficiente en la sociedad republicana, ser�a la base fundamental para la consolidaci�n de un Estado. El yerro de esta constituci�n de corte liberal, se precedi� por la limitaci�n del principio de igualdad, al no darles derechos pol�ticos y civiles a las mujeres, puesto que no pod�an tener la categor�a de ciudadanas, solo era exclusivo para los hombres.

Respecto a la Constituci�n de 1858, no fue mucho la incidencia frente a los derechos pol�ticos, sigui� la misma l�nea de la anterior constituci�n. Una de las constituciones m�s temida respecto a derechos pol�ticos y derechos humanos, fue la Constituci�n de 1886, esto debido a su relaci�n intr�nseca con la religi�n cristiana en espec�fico la iglesia cat�lica, quien asumi� algunos asuntos civiles que debieron en su momento (como hoy lo es) ser competencia �nica y exclusiva del Estado.

Frente a los derechos pol�ticos que es el eje central, esta Constituci�n desde su creaci�n hasta antes del a�o 1957, estableci� que el derecho al voto, era reservado para el hombre mayor de 21 a�os y deb�a dedicarse a una profesi�n u oficio. El ejercicio del derecho al voto se establec�a por la democracia representativa. El presidente y vicepresidente eran elegidos por voto indirecto al igual que el Senado (el Senado era elegido por los Diputados de la Asamblea) y los votos directos eran para las elecciones de concejales, Diputados y C�mara de Representante.

En una de las m�ltiples reformas hecha a la Carta de 1886, es la de 1945 que conlleva un giro al respeto y garant�a de los derechos pol�ticos, para este a�o, se le otorga a la mujer la facultad de poder votar, limitada a s�lo elegir y no ser elegida, en otras palabras, no pod�a presentarse como candidata a puestos de gobiernos (Acto Legislativo, 1945).

La Nueva Carta de Derechos Fundamentales: Para el cuatro (04) de julio de 1991, Colombia estaba estrenando una nueva Carta Pol�tica, que recopila un dec�logo de derechos y garant�as fundamentales constitucionales con todo los clamores y exigencias de un pueblo oprimido, sumido en la violencia, la corrupci�n, el narcotr�fico, con un sistema jur�dico inestable y un gobierno fr�gil, ocasion� que toda la sociedad colombiana buscar� la libertad e igualdad real y sobre todo, verse representado pol�tica y jur�dicamente en una constituci�n con verdaderos ideales sociales, democr�ticos y justo.

Nace entonces la Constituci�n Pol�tica de 1991, la cual no s�lo recoge los ideales de casi toda una Naci�n, adem�s, ajusta su legislaci�n interna a los postulados internacionales sobre derechos humanos, responde a las necesidades de ese entonces, y fortalece la democracia, genera los mecanismos para la efectividad de los derechos pol�ticos, al considerar en su normatividad, las formas de participaci�n ciudadana.

Al examinar que la Constituci�n de 1991 fortaleci� la Democracia, no se est� diciendo m�s que, en buena forma introdujo el principio de participaci�n democr�tica y con ello, reforz� los derechos pol�ticos contenidos en la CADH y a trav�s del art�culo noventa y tres (93) integr� el derecho internacional sobre derechos humanos en el sistema jur�dico interno, permitiendo a los jueces y funcionarios del Estado, hacer un control de convencionalidad para la materializaci�n de los derechos e interpretaci�n de los principios jur�dicos. A bien sentir, lo expres� Uprimny y S�nchez (2012), cuando hacen referencia al fortalecimiento de la democracia en esta nueva Constituci�n:

Esta vocaci�n transformadora de la Carta de 1991, que es com�n a buena parte del constitucionalismo latinoamericano reciente, (�) tom� dos v�as, que no son obligatoriamente complementarias: de un lado, le apost� a un reconocimiento amplio de derechos a partir de la inclusi�n de los derechos sociales y colectivos al lado de los civiles y pol�ticos, y a la consagraci�n de mecanismos judiciales efectivos para su garant�a. De otro lado, se la jug� por el fortalecimiento de la democracia a trav�s de la apertura de las instancias de representaci�n pol�tica con miras a convertirlas en escenarios m�s pluralistas, y de la ampliaci�n de los mecanismos de deliberaci�n y participaci�n directa de la ciudadan�a. Mientras que la primera de estas v�as le apunta a un constitucionalismo fuerte que abre el camino a una judicializaci�n de los asuntos p�blicos, la segunda favorece una democracia fuerte y participativa, en la que estos asuntos sean definidos por la ciudadan�a en el escenario pol�tico. (pp. 34-35)

 

En este sentido, y tal como lo se�alan Rivera et al. (2012):

El derecho constitucional en Colombia se ha vigorizado con el transcurso de los tiempos, pero en cuanto a su contenido y la forma en que se estructura el Estado, el efectivo cumplimiento de los postulados constitucionales, principalmente los derechos fundamentales, se est� lejos de llegar a lo que consagra la Constituci�n. A pesar de ello, no se puede negar que actualmente los mecanismos de protecci�n de los derechos consagrados en la Carta Pol�tica de 1991 superan ampliamente los establecidos en pa�ses desarrollados. La acci�n de tutela y el h�beas corpus son sin duda un medio efectivo de amparo de derechos fundamentales. (p. 113)

 

Mediante la Constituci�n de 1991, se cumpli� con la obligaci�n formal contenida en el art�culo 23� de la Convenci�n. De tal manera, que en el art�culo 40� constitucional, plasm� como derecho fundamental los derechos pol�ticos, cre�ndose una lista de los principales:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci�n democr�tica.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol�ticas sin limitaci�n alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constituci�n y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones p�blicas.

6. Interponer acciones p�blicas en defensa de la Constituci�n y de la ley.

7. Acceder al desempe�o de funciones y cargos p�blicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopci�n, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentar� esta excepci�n y determinar� los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

Es entonces, con la Constituci�n de 1991 con treinta y un (31) a�o y siete meses (7) de vida, que el r�gimen pol�tico y jur�dico m�s garantista, creando mecanismos para su propia protecci�n (Acci�n de Tutela, Habeas Corpus, Acci�n de Cumplimiento, Acci�n Popular, Derecho de Petici�n) y �rganos para salvaguarda (Corte Constitucional), deja a un lado el sistema teocr�tico, para transformarse en acuerdo pol�tico, social y econ�mico, cuyo foco principal es el ser humano, en otras palabras, muta en ser pacto de �ndole antropoc�ntrico.

 

Conclusi�n

No cabe duda alguna, que los Estados miembros de la OEA y que ratificaron la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, tienen la obligaci�n de aplicar el principio de convencionalidad dentro de sus legislaciones internas a la hora de tomar decisiones acerca de los derechos pol�ticos. En el caso del Estado colombiano, es una orden imperante, pues mediante el art�culo 93 de la Constituci�n de 1991, inserta la competencia de la aplicaci�n del tratado sobre derechos humanos, que para este caso ser�a la CADH y en el mismo sentido la competencia de los �rganos jurisdiccionales que conforman el SIDH, estos son la CIDH y la Corte IDH.

Limitar los derechos pol�ticos en Colombia, sin la aplicaci�n del principio de convencionalidad, es estar incurriendo en la vulneraci�n de derechos fundamentales y supranacionales sobre derechos humanos, creando adem�s una inestabilidad o fragilidad en la democracia interna, por la raz�n que los derechos pol�ticos juegan un papel importante en la trasformaci�n de la sociedad organizada jur�dica y pol�ticamente, permite al ciudadano cumplir con el deber y mandato de elegir el futuro de su sociedad y as� mismo otorga facultades a la persona electa de ejercer otros derechos derivados de su elecci�n popular.

La revisi�n hist�rica de los derechos pol�ticos en Colombia, objeto de estudio en este art�culo, desde una perspectiva de las Ciencias Sociales, aporta una comprensi�n del contexto pol�tico por el cual ha venido atravesando el Estado colombiano en la actualidad, derivado de una frustraci�n social y limitaciones de derechos humanos fundamentales a trav�s del tiempo, que al final pone en peligro la institucionalidad estatal.

Siendo los Estados en la actualidad tan din�micos por la diversidad de su sociedad y por la interrelaci�n entre naciones, los factores de migraci�n y los tratados internacionales que cada pa�s firma. El art�culo deja como futura l�nea de investigaci�n profundizar en los desaf�os que enfrentar�n las democracias en las legislaciones internas respecto a la globalizaci�n de los derechos fundamentales, puesto que ello representar�a un cambio en los Derechos Pol�ticos y un desplazamiento de la soberan�a jur�dica interna de cada Estado por una soberan�a jur�dica globalizada.

 

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* Magister en Derecho Administrativo. Especialidad en Derecho Administrativo. Especialidad en Contrataci�n Estatal. Especialidad en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos. Abogado. Profesor Auxiliar en la Unidad Central del Valle del Cauca (UCEVA), Colombia. E-mail: jarias@uceva.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7851-7438

 

 

Recibido: 2023-06-12��������������� Aceptado: 2023-08-30