Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXIX, No. 4, Octubre
- Diciembre 2023. pp. 155-167
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E:
2477-9431
Como citar: Arias, J. D. (2023). Derechos pol�ticos
base de la democracia en el Estado colombiano: Un poder soberano del pueblo. Revista
De Ciencias Sociales, 29(4), 155-167.
Derechos pol�ticos base de la democracia en el Estado
colombiano: Un poder soberano del
pueblo
Arias Grisales, Juan David*
Los derechos pol�ticos son en esencia, la
manifestaci�n de poder en los ciudadanos. Hablar de derechos pol�ticos, no solo
trata del derecho a elegir y ser elegido, sino de un cat�logo de prerrogativas
que exige e inserta el principio democracia participativa. El presente art�culo
es un an�lisis sobre el tratamiento de los Derechos Pol�ticos en el Estado
colombiano y la aplicaci�n del principio de Convencionalidad establecido por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos, con el objetivo de analizar, si se debe desobedecer y por el
contrario dar prioridad al derecho propio cuando se debate un caso sobre
perdida de derechos pol�ticos en las personas que han sido elegidas por voto
popular Para lograr dar respuesta, se implement� como metodolog�a de
investigaci�n de tipo documental o bibliogr�fica, anal�tica descriptiva y
estudio de casos jur�dicos, en el cual, mediante un an�lisis de revistas,
art�culos cient�ficos, datos en la web y libros, se realiz� una descripci�n de
los derechos pol�ticos, su definici�n, contextos hist�ricos y jur�dico en
Colombia, para finalmente llegar a las conclusiones que muestran la respuesta a
la pregunta planteada como objetivo de este an�lisis.
�
Palabras clave: Democracia; Estado; derechos pol�ticos; Corte Interamericana de
Derechos Humanos; Constituci�n.
Political rights basis
of democracy in the Colombian State: A sovereign power of the people
Political rights are, in
essence, the manifestation of power in citizens. Talking about political rights
is not only about the right to choose and be elected, but about a catalog of
prerogatives that the principle of participatory democracy demands and inserts.
This article is an analysis of the treatment of Political Rights in the
Colombian State and the application of the principle of Conventionality
established by the Inter-American Court of Human Rights and the Inter-American
Commission on Human Rights, with the objective to analyze, whether one should
disobey and, on the contrary, give priority to one's own right when discussing
a case about the loss of political rights in people who have been elected by
popular vote. In order to provide an answer, descriptive analysis and study of
legal cases were implemented as a documentary or bibliographic research
methodology, in which, through an analysis of magazines, scientific articles,
data on the web and books, a description of political rights, their definition,
historical and legal contexts in Colombia, to finally reach the conclusions
that show the answer to the question posed as the objective of this analysis.
Keywords: Democracy; State; political rights, Inter-American
Court of Human Rights; Constitution.
Introducci�n
Los derechos pol�ticos
son un pilar fundamental, para el ejercicio de una Democracia. En los Estados
modernos, los ciudadanos pasan de tener una democracia representativa a una
participativa (Hern�ndez y Chumaceiro, 2018; Contreras y Montecinos, 2019;
Salas, 2020); en el entendido que, en muchas constituciones modernas se plasm�
mecanismos de participaci�n ciudadana que convierten al ciudadano en el centro
del Estado Social de Derecho m�s que un elector, sino, en una relaci�n de
comunicaci�n m�s horizontal para tomar decisiones, a diferencia de las antiguas
constituciones que s�lo permit�an un tipo de democracia en d�nde la
comunicaci�n entre el ciudadano y el Estado era �nica y exclusivamente
vertical, es decir, a trav�s de un representante.
Como lo afirmar�a Sorribas
y Garay (2014): �La democracia participativa involucra la intervenci�n de los
ciudadanos, en forma individual u organizada, en los procesos de toma de
decisi�n de la gesti�n p�blica� (p. 41).
El Estado colombiano ha
ido mejorando las falencias en su democracia fr�gil que hist�ricamente ha
vivido, insertando un modelo llamado Estado Social de Derecho fundado en el
respeto de la dignidad humana, aplicando el principio de Convencionalidad bajo
los criterios del Sistema Regional de Derechos Humanos: Comisi�n Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), con la construcci�n de la Constituci�n de 1991, catalogada como la Carta
de Derechos fundamentales.
El estudio de los derechos
pol�ticos, resulta de tan relevancia para la academia, la sociedad y el Estado
colombiano como para los pa�ses de la periferia Centro y Suram�rica, puesto que
representa la estabilidad de la democracia y un intento de brindar un espectro
m�s amplio sobre el tema dentro de las ciencias sociales. En el caso colombiano,
por ejemplo, ha sido literalmente mal interpretado durante mucho tiempo, tanto
as�, que su aplicaci�n ha vulnerado el principio de convencionalidad y por
ende, el quebrantamiento de derechos fundamentales de la persona que ostenta
dichos derechos, como se evidenci� en el caso particular Petro Urrego vs Colombia
(Corte IDH, 2020), que no s�lo, irrumpi� en un derecho particular, pues la
arbitrariedad de la Procuradur�a de Colombia al sancionar inhabilitando al
se�or Gustavo Petro Urrego a ejercer derechos pol�ticos, transgredi� tambi�n a
todos sus electores.
Ha sido precisamente un
tema tan controversial en el Estado colombiano que resulta de tal importancia
realizar un an�lisis sobre los derechos pol�ticos y su tratamiento en el
ordenamiento interno de Colombia a trav�s de los tiempos. Con este an�lisis se
pretenden aportar desde una perspectiva documental una revisi�n cr�tica al
ordenamiento jur�dico colombiano respecto a la aplicaci�n del principio de
convencionalidad.
Es as�, que mediante el
presente art�culo se abordar� un an�lisis sobre la situaci�n que enfrenta los
derechos pol�ticos en el Estado colombiano, partiendo de la pregunta a resolver:
�Si se debe aplicar el principio de Convencionalidad en el ordenamiento
jur�dico interno o llanamente desobedecerlo y por el contrario dar prioridad al
derecho propio cuando se debate un caso sobre p�rdida de derechos pol�ticos en
las personas que han sido elegidas por voto popular?
Para dar soluci�n a esta problem�tica, el presente art�culo se
desarroll� en las siguientes partes:
1. Un an�lisis sobre el concepto de derechos pol�ticos, su
definici�n y la forma en que ha sido concebido a lo largo de la historia, desde
la edad antigua hasta llegar a la edad moderna.
2. El tratamiento de los derechos pol�ticos en el contexto del
SIDH, en especial lo contemplado por la Convenci�n Americana de Derechos
Humanos. Se utiliza el m�todo comparativo de los diferentes grupos de Derechos
Pol�ticos, al igual que se hace un an�lisis de casos jur�dicos de forma muy
general sobre los lineamientos de la CIDH y de la Corte IDH respecto al
principio de Convencionalidad y la obligaci�n de los Estados en aplicarlo en
sus legislaciones internas.
�3. En esta etapa, se
contextualiza los derechos pol�ticos en el marco jur�dico constitucional del
Estado colombiano, partiendo desde un an�lisis descriptivo de la primera
Constituci�n hasta la vigente actualmente (Constituci�n Pol�tica de 1991).
4. Finalmente, el
desarrollo de los derechos pol�ticos en Colombia concluye con dar respuesta a
la pregunta inicial �si se debe aplicar el principio de Convencionalidad en el
ordenamiento jur�dico interno o llanamente desobedecerlo y por el contrario dar
prioridad al derecho propio cuando se debate un caso sobre p�rdida de derechos
pol�ticos en las personas que han sido elegidas por voto popular?
1. Metodolog�a
El articulo responde a
una investigaci�n de tipo documental, apelando a las afirmaciones de Arias (2006)
quien ha manifestado que se trata de un tipo de dise�o de investigaci�n la cual
est� basada en la recolecci�n de datos; adem�s, es la realizaci�n de una investigaci�n
bibliogr�fica (Sabino, 1992), de datos secundarios de informaci�n en libros,
art�culos cient�ficos, revistas, entre otros. De igual manera, se aplica el
m�todo de investigaci�n anal�tica y estudio de casos jur�dicos. Recolectada la
informaci�n bibliogr�fica sobre los Derechos Pol�ticos y la jurisprudencia de
la Corte IDH, se realiza un an�lisis desde varios contextos: Hist�ricos,
Epistemol�gico y Jur�dicos.
Dei igual forma, este art�culo
se nutre bajo los lineamientos de la investigaci�n comparada, se realiza un
an�lisis del tratamiento de los Derechos Pol�ticos frente al sistema
interamericano y su relaci�n respecto a lo establecido por el sistema jur�dico
colombiano, con la finalidad de encontrar diferencias, similitudes y conceptos
que generen nuevos debates sobre la aplicaci�n del Principio de
Convencionalidad y la transformaci�n de los derechos pol�ticos en el continente
americano en las nuevas sociedades gestantes. Finalmente, se presenta una
conclusi�n que ser�an los resultados obtenidos del an�lisis aplicado, que da
respuesta a la pregunta planteada.
2. Resultados y discusi�n
2.1. De los Derechos Pol�ticos
Definir los derechos
pol�ticos y comprenderlos en un contexto moderno, es precisamente lo que
resulta a�n m�s complejo, por la forma din�mica en que se desenvuelve la actual
sociedad, es decir, cada vez van emergiendo �nuevos� grupos sociales que
reclaman una forma de participaci�n en las decisiones, conformaci�n o definici�n
de las pol�ticas de su propio Estado. Es as�, por ejemplo, que los derechos
pol�ticos dependiendo del grupo que los exija, se van modificando en su
definici�n o revistiendo de caracter�sticas particulares, como cuando la
poblaci�n participante tiene unos componentes especiales (mujeres, ni�os,
adolescentes, v�ctimas, trabajadores y/o grupos en marcos de una paz).
En otras palabras,
definir los derechos pol�ticos desde su significado amplio, simple y puro,
resultar�a sustraer de la realidad social todos los cambios y nuevas formas de
gobernanza o modelos que se han construido en los diversos Estados. Obs�rvese que
sociedades como la Antigua Grecia, constitu�a una forma de participaci�n del
pueblo mediante la llamada democracia directa, modelo pol�tico que, con el paso
de los a�os, fue a�adiendo otro estilo de democracia llamada representativa
(Congreso o Parlamento- Poder Legislativo).
En Colombia, sin duda
alguna, los derechos pol�ticos se han aplicado desde la �poca colonial hasta la
fecha, pero que se han forjado con injerencias pol�ticas, econ�micas,
religiosas y de ideolog�a de guerras civiles internas. Por tanto, no se puede obviar
que existe una relaci�n intr�nseca entre Estado y Derechos Pol�ticos, ello en
raz�n al compartir un mismo elemento: El sujeto, la persona o el ciudadano,
porque son quienes van a definir qu� modelo o estructura de Estado prefieren,
manifest�ndolo bajo una Constituci�n Pol�tica.
La anterior afirmaci�n,
est� fundamentada y resumida en lo que se denomina, Democracia. Es esta que, en
cabeza del ciudadano como titular de derechos, asociado con sus semejantes,
constituyen las nuevas din�micas mediante el contrato social que en
enhorabuena, fil�sofos como: Jean Jacques Rousseau y John Locke, dieron bases y
principios para la protecci�n de las libertades individuales del hombre a
trav�s de un poder soberano (el pueblo) en un acuerdo de voluntades (la
constituci�n ley de leyes) que regulara todo el accionar pol�tico y jur�dico de
dicha sociedad (el Gobierno del Estado).
a. Definici�n
Los Derechos Pol�ticos
en su acepci�n m�s amplia siguiendo a la CIDH (2009)
se pueden definir como: �Aquellos que reconocen y protegen el derecho y el
deber de todos los ciudadanos de participar en la vida pol�tica de su pa�s, son
por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo pol�tico� (p. 5). Las construcciones de sociedades avanzadas
jur�dicamente desde la �poca antigua incluyeron los primeros vestigios de
derechos pol�ticos. En la edad antigua, las civilizaciones de Roma y Grecia,
sosten�an un r�gimen de democracia. En Grecia, la democracia era directa;
mientras que, en Roma, era representativa. De forma general, no exist�a tan
marcado el concepto o t�rmino de derechos pol�ticos, pero se aprecian desde la
praxis, dos derechos pol�ticos importantes: El sufragio, y el derecho de elegir
y ser elegido.��
En la Edad Media, con la
desaparici�n de la civilizaci�n romana, la divisi�n pol�tica y administrativa
recae en los feudos, es decir, la poblaci�n se une para marcar aspectos
culturales homog�neos y liderados por un se�or feudal, que velaba por la
seguridad del territorio. Siguiendo
el concepto de monarqu�a absoluta, no existe la participaci�n en la toma de
decisiones frente a los asuntos p�blicos y para ocupar cargo en la
administraci�n, obedece �nicamente al linaje; en otras palabras, el ejercicio
de derechos pol�ticos para este periodo hist�rico era casi nulo, s�lo se
permit�a a un pu�ado de personas con altos cargos nobles y poder econ�mico, ser
parte del gobierno mon�rquico feudal.
Eran ellos quienes
integraban la Corte Real. Corte que se encargaba de orientar y votar sobre
decisiones que el Rey deb�a tomar. En otras sociedades de monarqu�as
medievales, se pod�a determinar por el Consejo Real. Esto refleja que la democracia
era elitista. As� lo confirma R�os (2019),
en su texto denominado la Corte en la Edad Media:
Los grupos germ�nicos, por su parte, pose�an una
estructura cl�nica, es decir, sus v�nculos sociales no eran de naturaleza
pol�tica sino de parentesco, por lo que una familia gobernaba sobre las dem�s y
los reyes s�lo pod�an elegirse entre representantes de esa �nica familia. Por
lo general, la posici�n de l�der del grupo se alcanzaba gracias a las dotes
militares y al valor mostrado en el campo de batalla. Estos l�deres militares
eran asesorados a su vez por un consejo conformado por sus familiares m�s
pr�ximos y otros guerreros a los que se les reconoc�a su valor. (p�rr.
3)
Desde la Edad Moderna,
los derechos pol�ticos comienzan a tener una mayor relevancia en el aspecto
jur�dico. En unos incipientes dec�logos de derechos, sobre todo, a ra�z de la
Independencia de las Trece Colonias (1781) y la Revoluci�n Francesa (1789), la
uni�n entre burgueses, proletarios y esclavos, suprime del poder a la
aristocracia, e implementan un giro de 180� en la direcci�n del Estado, llamado
la Rep�blica.
Gracias a los anteriores
eventos, se restituye el ejercicio de los derechos pol�ticos, cabe destacar que
la independencia de las trece colonias genera la Constituci�n de los Estados
Unidos (1787); mientras la revoluci�n francesa, conlleva a la Declaraci�n del
Hombre y el Ciudadano (1793) y la fundaci�n de la Primera Rep�blica Francesa.
El restablecimiento de los derechos pol�ticos, se materializa de la siguiente
manera: (i) La soberan�a reside en el Pueblo; (ii) Las personas son llamadas
Ciudadanos; (iii) Los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos; (iv) Nadie puede
ser agobiado por sus pensamientos y expresiones; (v) La Ley emana s�lo del
Congreso, sus miembros son escogidos por la voluntad popular; (vi) Acceso a los
cargos p�blicos; y, (vii) El poder es separado bajo las tres Ramas del Poder
P�blico.
Finalmente, llegando a
la Edad Contempor�nea, la repercusi�n de los valores y principios emanados de
las Trece Colonias y la Revoluci�n Francesa, se extienden como fuente de
inspiraci�n para el proceso independentista de Am�rica Latina.
1.2. Los derechos pol�ticos desde el sistema americano de los derechos
humanos
Se inicia afirmando que
el instrumento jur�dico que permite vincular a gran parte de los Estados
Americanos frente a derechos, es La Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos
(OEA) de 1948 y con ella, la suscripci�n de la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), generando lo anterior, el Sistema Regional
Interamericano sobre Derechos Humanos y como todo sistema, debe estar
conformado por organismo que generen su efectiva aplicaci�n; por tanto, se crea
La Corte IDH y se integra la CIDH.
Este instrumento de
naturaleza jur�dica, ha permitido que, en los Estados soberanos e
independientes, apliquen el principio de convencionalidad, de este modo, hacerles
frente a los vac�os jur�dicos que presenta la legislaci�n de un Estado miembro,
de tal forma que los jueces del derecho interno logren hacer un juicio de ponderaci�n
bajo los raciocinios de la Corte IDH, al momento de resolver una situaci�n
particular y el legislador pueda moldear o modificar, el mandato legal, en
relaci�n con alcance de los derechos pol�ticos.
La CADH (1969) en su
art�culo 23, establece los derechos pol�ticos no de forma taxativa (aunque as�
pareciera), sino por el contrario, lo hace de manera enunciativa. Al observar
la norma arriba citada, se podr�a decir que aquellos derechos del art�culo 23
de la CADH, s�lo conforman tres grupos generales de derechos pol�ticos. Dicho
lo anterior es menester analizarlos as�: a) Primer grupo: El derecho de
participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) segundo grupo: El derecho de votar y ser
elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de
los electores; c) tercer Grupo: El derecho de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.
Respecto al primer grupo:
�Participar en la direcci�n de los
asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos� a tenor de la misma Corte IDH, se encuentran una serie de
derechos pol�ticos: a) En la toma de decisiones en los asuntos p�blicos, como
elector a trav�s del voto directo y como servidor p�blico, al ser elegido
popularmente o mediante la figura del nombramiento; b) las personas tambi�n
tienen el derecho de participar activamente en la direcci�n de los asuntos
p�blicos directamente, mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por
medio de representantes libremente elegidos.
En este primer grupo, se
resalta el principio de la Democracia, el cual posee dos vertientes. La
democracia participativa, la cual involucra al ciudadano a tener voz en las
decisiones y designios del Estado y, adem�s, tener la posibilidad de
convertirse en servidor p�blico; y la democracia representativa, la cual, el
mismo ciudadano encomienda o faculta a una o varias personas para que en su
nombre y representaci�n tome dichas decisiones. Pero este estilo de democracia
es m�s notorio en el segundo grupo.
El segundo Grupo: �el
derecho de elecci�n� -elegir o ser elegido-. Es la democracia representativa
preponderante en este contexto, si bien es cierto, el ciudadano puede
postularse para ser administrador del Estado, tambi�n lo es, que el ciudadano
cuenta con la potestad de escoger qui�n o quienes realicen esa tarea. Esto conlleva
a la pregunta: �Ejerce democracia participativa en los procesos de elecciones?
Desde una perspectiva
m�s amplia y no tan restrictiva, la democracia participativa se ve inmersa en
este segundo grupo, al sostener que el ciudadano participe en la direcci�n del
Estado siendo candidato al cargo popular, idea que es compartida por la Corte IDH
(2021): �Supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en
condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos p�blicos sujetos a
elecci�n si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello� (pp.
8-9).
Este segundo grupo, se
considera que abarca los derechos pol�ticos m�s com�n en todos los pa�ses de la
periferia LATAM y se han denominado como Derechos Electorales: a) Crear
movimientos y partidos pol�ticos; b) ser candidato a elecciones populares
avalados por un partido o movimiento pol�tico; c) tener derecho a inscribirse
como elector; d) fomentar y defender el voto; y, e) participar en escrutinio de
votos, entre otros.
Por �ltimo, el tercer
grupo: �Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
p�blicas de su pa�s�. Es otra forma de la manifestaci�n de una democracia
participativa, pero ligada al principio de igualdad. M�s que un grupo de
derechos, se cataloga como un mecanismo de protecci�n a las garant�as de
participaci�n democr�tica.
Los derechos deben ser
respetados por los Estados y m�s cuando ellos responden a una categor�a de
Derechos Humanos; por tanto, el Estado debe ir m�s all� de s�lo suscribir una
obligaci�n y plasmar unos derechos, ostenta el deber de crear mecanismo que los
salvaguarden y los haga ser efectivos, la efectividad del ejercicio de los
derechos pol�ticos en calidad de derechos humanos, tienen la capacidad de
fortalecer la democracia de un Estado.
Son obligaciones que,
desde la Convenci�n Interamericana, los Estados Miembros, han reafirmado su
deber de cumplir. La Corte IDH (2005), en
m�ltiples ocasiones lo ha manifestado, tal como en los casos Yatama Vs.
Nicaragua, cuando sostiene que:
Es indispensable que el Estado genere las condiciones
y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de
forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n. Los
hechos del presente caso se refieren principalmente a la participaci�n pol�tica
por medio de representantes libremente elegidos, cuyo ejercicio efectivo
tambi�n se encuentra protegido en el art�culo 50 de la Constituci�n de
Nicaragua. (p. 89)
En igual sentido, para
el caso Casta�eda Gutman Vs. M�xico (Corte IDH, 2008):
Los derechos pol�ticos consagrados en la
Convenci�n Americana, as� como en diversos instrumentos internacionales,
propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo pol�tico. Este
Tribunal ha expresado que �[l]a democracia representativa es determinante en
todo el sistema del que la Convenci�n forma parte�, y constituye �un
�principio� reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,
instrumento fundamental del Sistema Interamericano�. (p. 42)
En el caso Vel�zquez
Rodr�guez Vs. Honduras, la Corte IDH (1988),
exige al Estado, superar la mera enunciabilidad de derechos plasmados en un
documento, para exigir el deber de garantizarles y hacerlos efectivos de manera
real, dicha obligaci�n responde a la seguridad de las libertades de las
personas, que son el dec�logo y principio de los derechos humanos.
La segunda obligaci�n de
los Estados Partes es la de �garantizar� el libre y pleno ejercicio de los
derechos reconocidos en la Convenci�n a toda persona sujeta a su jurisdicci�n.
Esta obligaci�n implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav�s de las
cuales se manifiesta el ejercicio del poder p�blico, de manera tal que sean
capaces de asegurar jur�dicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos.
Como consecuencia de
esta obligaci�n los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda
violaci�n de los derechos reconocidos por la Convenci�n y procurar, adem�s, el
restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la
reparaci�n de los da�os producidos por la violaci�n de los derechos humanos.
La obligaci�n de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden
normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligaci�n, sino que
comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia,
en la realidad, de una eficaz garant�a del libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos. (Corte IDH, 1988, p. 35)
Considerando que la din�mica
social en los Estados democr�ticos exigen de los gobiernos, el fortalecimiento
de la participaci�n de la ciudadan�a en la conformaci�n y estructura del
Estado, no basta con inclinar la balanza en la posibilidad que los gobernados
puedan decidir, sino, que tengan la oportunidad de construir el estilo de
Estado que desean para su desarrollo social, as�, desde esa arista debe
permitirse que dentro de la Democracia Participativa exista un modelo de
construcci�n pol�tica y econ�mica con la intervenci�n de cada individuo que
conforma dicho Estado, de lo contrario se estar�a involucionando y
estableciendo dictaduras, concentrado el poder en una sola instituci�n o
persona.
Es entonces, donde deviene
la obligaci�n de los Estados en concretar acuerdos capaces de asegurar la
convivencia pac�fica entre los ciudadanos, protegiendo la seguridad y soberan�a
de cada pa�s, ello solo se garantiza con el respeto y protecci�n de la
Democracia sustentada en los derechos civiles y pol�ticos de las personas, dos
categor�as que son pilar fundamental de un sistema jur�dico: Derechos civiles
para todas las personas y derechos pol�ticos para los ciudadanos.
1.3. El Estado de Colombia y los derechos pol�ticos fundados en la
democracia
Se ha dicho que la
democracia es el pilar fundamental de un Estado libre e independiente, y esta
misma se caracteriza por ser representativa como participativa; adem�s, la
efectividad de los derechos humanos contenidos en la CADH son parte de la obligaci�n
de los Estados miembros; finalmente, son los derechos pol�ticos del art�culo 23
de la Convenci�n la materializaci�n de la misma democracia.
Ahora bien, el Estado
colombiano, no es ajeno a estos postulados, al ser miembro activo de la OEA y
al haberse adherido al Pacto de San Jos� de Costa Rica, celebrado en 1969,
ratific� su adhesi�n el 28 de mayo 1973, pacto que entr� en vigencia para el
a�o 1978.� Con tal compromiso, Colombia
estaba en el deber desde el nacimiento de la Convenci�n, en ajustar su
legislaci�n interna a las garant�as y protecci�n de los derechos humanos de su
poblaci�n; pero no siendo un secreto, el pa�s del realismo m�gico padec�a la
violencia, un conflicto armado interno de los m�s largos del continente
americano y un actual nivel alto de corrupci�n.
Por tales razones, era
dif�cil llegar a estructurar un Estado garante de los derechos civiles,
pol�ticos, culturales y sociales que el Sistema Universal de los derechos
humanos incluido el regional ha exigido, dando como resultado una democracia
fr�gil, hostil y quebrantada. Bajo estos par�metros era evidente que los
derechos pol�ticos no eran m�s que un contenido en la CADH y una promesa en la
Constituci�n pol�tica de Colombia.
Antes de 1991, la democracia en el Estado colombiano se ve�a interrumpida y
sesgada por las diferentes formas de pensar de los independentistas frente a
sus semejantes. Uno de los principios que hace posible la efectividad de la
democracia y de los mismos derechos pol�ticos, es el principio de igualdad
(palabra de la corriente liberal de la naciente rep�blica francesa).
Para la �poca de 1810 y
hasta 1936, la igualdad pertenec�a a un asunto de clases sociales (no queriendo
decir que desde 1936 hasta 1990 la divisi�n de clases sociales y la desigualdad
se hubiesen extinguido, simplemente que para estas �pocas se pernoctaba m�s
marcado y de forma legal esa brecha), quienes proven�an de un linaje espa�ol
eran los aptos para heredar mayores derechos y privilegios pol�ticos, de tal
forma que la igualdad s�lo se aplicaba entre iguales, queriendo decir que los
esclavos, campesinos, ind�genas y mestizos granadinos, no pertenec�an a esa
�lite, puesto que estaban al dominio espa�ol y no descienden del reino de
Espa�a. Dicha situaci�n s�lo creaba una brecha social que limitaba el proyecto
de una naci�n.
Lo anterior se argumenta
por s� s�lo, cuando en el documento llamado �Representaci�n del muy ilustre
Cabildo de Santaf� a la Suprema Junta Central de Espa�a� escrito por el
mism�simo Don Camilo De Torres en 1832, m�s conocido como el �Memorial de Agravios�,
hace entrever ese concepto clasista y desigual.
Las Am�ricas, se�or, no est�n compuestas de
extranjeros a la naci�n espa�ola. Somos hijos, somos descendientes de los que
han derramado su sangre por adquirir estos nuevos dominios a la corona de
Espa�a; de los que han extendido sus l�mites, y le han dado en la balanza
pol�tica de la Europa, una representaci�n que por s� sola no pod�a tener. Los
naturales conquistados, y sujetos hoy al dominio espa�ol, son muy pocos o son
nada en comparaci�n de los hijos de europeos, que hoy pueblan estas ricas
posesiones. [�] En este concepto hemos estado y estaremos siempre los
americanos; y los mismos espa�oles no creer�n que con haber trasplantado sus
hijos a estos pa�ses, los han hecho de peor condici�n que sus padres.
Desgraciados de ellos, si solo la mudanza accidental de domicilio, les hubiere
de producir un patrimonio de ignominia. (De
Torres, 1832, pp. 8-10)
Por lo tanto, no
exist�an durante el periodo del Virreinato de la Nueva Granada antes de 1810,
derechos pol�ticos, por el simple hecho de estar sujetos a un r�gimen de
monarqu�a, y la principal regla para una democracia, es ser un Estado soberano
e independiente.
Para el a�o 1810 y
siendo preciso 1811, cuando se expide la primera constituci�n pol�tica, las
formas de gobierno y el tan anhelado Estado con derechos de igualdad, propiedad
privada, independencia y soberan�a en el pueblo, no era m�s que una imitaci�n y
mezcla de ideolog�as de corte inglesa y posturas de la monarqu�a. Con la
Constituci�n de 1821, la situaci�n fue m�s de corte pol�tica que jur�dica,
dicha constituci�n s�lo le otorgaba derechos pol�ticos (Votar y ser elegido), a
quienes tuvieran ciertas caracter�sticas, como era: Saber leer, escribir y
tener propiedad ra�z, en otras palabras, poder econ�mico. Con la Constituci�n
de 1830, nace un cap�tulo denominado �Los Derechos Pol�ticos� no existiendo
cambio alguno, a pesar de haberse plasmado la igualdad de todos ante la ley,
existiendo personas analfabetas, pobres y esclavos, muchos no pod�an ser
ciudadanos y menos, optar por esos derechos.
La Constituci�n de 1832,
trajo a la nueva sociedad denominada la Nueva Granada, un derecho pol�tico m�s:
La libre expresi�n. Suprime el cap�tulo de derechos pol�ticos y mantiene el
derecho de elegir y ser elegido. La igualdad entre todos los granadinos sigue
estableci�ndose, pero con restricci�n en su aplicaci�n, a�n exist�an personas
esclavas, que por su condici�n no pod�an optar por la ciudadan�a.
La Constituci�n de 1843,
respecto a los derechos pol�ticos no cambia en esencia, solo en la forma de su
redacci�n, permite el sufragio y el derecho de ser elegido, establece la
oportunidad para emplearse con el gobierno y facultad de la libertad de
expresi�n sin censura; pero todo ello se restringe con los requisitos para
optar por esos derechos en especial, los electorales; puesto que, el ejercer el
voto, ser candidato y el participar de los asuntos p�blicos del gobierno,
significa tener la ciudadan�a, y para lograr tal cometido est� condicionado al
poder adquisitivo econ�mico, estar en la mayor�a de edad y ser letrado y sobre
todo ser persona libre.
La Constituci�n de 1853,
vino a suplir las necesidades y vac�os de las anteriores constituciones. En
ella se plasma un poco m�s sin muchas limitaciones el ejercicio y goce de
ciertos derechos pol�ticos, de ese estilo se aprecian el derecho de pensamiento
sin limitaciones (Libertad de Expresi�n); el derecho de emplearse con el
gobierno con tan s�lo ser ciudadano, no requiriendo dem�s requisitos y para ser
ciudadano solo se requiere serlo por nacimiento, elimin�ndose el poseer
propiedades o un monto considerable de dinero, el estilo de gobierno se
convierte en republicano con mayor incidencia en el concepto de igualdad y
libertad, llegando a tanto, de prohibir la esclavitud; y por �ltimo, pero m�s
importante el modelo de gobierno se constituye como �Rep�blica democr�tica,
libre, soberana, independiente�.
Aparece por primera vez
la palabra democracia, un aspecto novedoso que, aunque muy incipiente y
deficiente en la sociedad republicana, ser�a la base fundamental para la
consolidaci�n de un Estado. El yerro de esta constituci�n de corte liberal, se
precedi� por la limitaci�n del principio de igualdad, al no darles derechos
pol�ticos y civiles a las mujeres, puesto que no pod�an tener la categor�a de
ciudadanas, solo era exclusivo para los hombres.
Respecto a la Constituci�n
de 1858, no fue mucho la incidencia frente a los derechos pol�ticos, sigui� la
misma l�nea de la anterior constituci�n. Una de las constituciones m�s temida
respecto a derechos pol�ticos y derechos humanos, fue la Constituci�n de 1886,
esto debido a su relaci�n intr�nseca con la religi�n cristiana en espec�fico la
iglesia cat�lica, quien asumi� algunos asuntos civiles que debieron en su
momento (como hoy lo es) ser competencia �nica y exclusiva del Estado.
Frente a los derechos
pol�ticos que es el eje central, esta Constituci�n desde su creaci�n hasta
antes del a�o 1957, estableci� que el derecho al voto, era reservado para el
hombre mayor de 21 a�os y deb�a dedicarse a una profesi�n u oficio. El
ejercicio del derecho al voto se establec�a por la democracia representativa.
El presidente y vicepresidente eran elegidos por voto indirecto al igual que el
Senado (el Senado era elegido por los Diputados de la Asamblea) y los votos
directos eran para las elecciones de concejales, Diputados y C�mara de
Representante.
En una de las m�ltiples reformas
hecha a la Carta de 1886, es la de 1945 que conlleva un giro al respeto y
garant�a de los derechos pol�ticos, para este a�o, se le otorga a la mujer la facultad
de poder votar, limitada a s�lo elegir y no ser elegida, en otras palabras, no
pod�a presentarse como candidata a puestos de gobiernos (Acto Legislativo, 1945).
La Nueva Carta de Derechos Fundamentales: Para el cuatro (04) de julio de 1991, Colombia estaba estrenando
una nueva Carta Pol�tica, que recopila un dec�logo de derechos y garant�as
fundamentales constitucionales con todo los clamores y exigencias de un pueblo
oprimido, sumido en la violencia, la corrupci�n, el narcotr�fico, con un
sistema jur�dico inestable y un gobierno fr�gil, ocasion� que toda la sociedad
colombiana buscar� la libertad e igualdad real y sobre todo, verse representado
pol�tica y jur�dicamente en una constituci�n con verdaderos ideales sociales,
democr�ticos y justo.
Nace entonces la
Constituci�n Pol�tica de 1991, la cual no s�lo recoge los ideales de casi toda
una Naci�n, adem�s, ajusta su legislaci�n interna a los postulados
internacionales sobre derechos humanos, responde a las necesidades de ese
entonces, y fortalece la democracia, genera los mecanismos para la efectividad
de los derechos pol�ticos, al considerar en su normatividad, las formas de
participaci�n ciudadana.
Al examinar que la
Constituci�n de 1991 fortaleci� la Democracia, no se est� diciendo m�s que, en
buena forma introdujo el principio de participaci�n democr�tica y con ello,
reforz� los derechos pol�ticos contenidos en la CADH y a trav�s del art�culo
noventa y tres (93) integr� el derecho internacional sobre derechos humanos en
el sistema jur�dico interno, permitiendo a los jueces y funcionarios del
Estado, hacer un control de convencionalidad para la materializaci�n de los
derechos e interpretaci�n de los principios jur�dicos. A bien sentir, lo
expres� Uprimny y S�nchez (2012), cuando
hacen referencia al fortalecimiento de la democracia en esta nueva
Constituci�n:
Esta vocaci�n transformadora de la Carta de
1991, que es com�n a buena parte del constitucionalismo latinoamericano
reciente, (�) tom� dos v�as, que no son obligatoriamente complementarias: de un
lado, le apost� a un reconocimiento amplio de derechos a partir de la inclusi�n
de los derechos sociales y colectivos al lado de los civiles y pol�ticos, y a
la consagraci�n de mecanismos judiciales efectivos para su garant�a. De otro
lado, se la jug� por el fortalecimiento de la democracia a trav�s de la
apertura de las instancias de representaci�n pol�tica con miras a convertirlas
en escenarios m�s pluralistas, y de la ampliaci�n de los mecanismos de
deliberaci�n y participaci�n directa de la ciudadan�a. Mientras que la primera
de estas v�as le apunta a un constitucionalismo fuerte que abre el camino a una
judicializaci�n de los asuntos p�blicos, la segunda favorece una democracia
fuerte y participativa, en la que estos asuntos sean definidos por la ciudadan�a
en el escenario pol�tico. (pp. 34-35)
En este sentido, y tal como lo se�alan Rivera et al. (2012):
El
derecho constitucional en Colombia se ha vigorizado con el transcurso de los
tiempos, pero en cuanto a su contenido y la forma en que se estructura el
Estado, el efectivo cumplimiento de los postulados constitucionales,
principalmente los derechos fundamentales, se est� lejos de llegar a lo que
consagra la Constituci�n. A pesar de ello, no se puede negar que actualmente
los mecanismos de protecci�n de los derechos consagrados en la Carta Pol�tica
de 1991 superan ampliamente los establecidos en pa�ses desarrollados. La acci�n
de tutela y el h�beas corpus son sin duda un medio efectivo de amparo de
derechos fundamentales. (p. 113)
Mediante la Constituci�n
de 1991, se cumpli� con la obligaci�n formal contenida en el art�culo 23� de la
Convenci�n. De tal manera, que en el art�culo 40� constitucional, plasm� como
derecho fundamental los derechos pol�ticos, cre�ndose una lista de los
principales:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participaci�n democr�tica.
3. Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones pol�ticas sin limitaci�n alguna; formar parte de ellos libremente
y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los
casos y en la forma que establecen la Constituci�n y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones
p�blicas.
6. Interponer acciones p�blicas en defensa de la
Constituci�n y de la ley.
7. Acceder al desempe�o de funciones y cargos
p�blicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopci�n, que tengan
doble nacionalidad. La ley reglamentar� esta excepci�n y determinar� los casos
a los cuales ha de aplicarse.
Es entonces, con la
Constituci�n de 1991 con treinta y un (31) a�o y siete meses (7) de vida, que el
r�gimen pol�tico y jur�dico m�s garantista, creando mecanismos para su propia
protecci�n (Acci�n de Tutela, Habeas Corpus, Acci�n de Cumplimiento, Acci�n
Popular, Derecho de Petici�n) y �rganos para salvaguarda (Corte
Constitucional), deja a un lado el sistema teocr�tico, para transformarse en
acuerdo pol�tico, social y econ�mico, cuyo foco principal es el ser humano, en
otras palabras, muta en ser pacto de �ndole antropoc�ntrico.
Conclusi�n
No cabe duda alguna, que
los Estados miembros de la OEA y que ratificaron la Convenci�n Americana sobre
Derechos Humanos, tienen la obligaci�n de aplicar el principio de convencionalidad
dentro de sus legislaciones internas a la hora de tomar decisiones acerca de
los derechos pol�ticos. En el caso del Estado colombiano, es una orden
imperante, pues mediante el art�culo 93 de la Constituci�n de 1991, inserta la
competencia de la aplicaci�n del tratado sobre derechos humanos, que para este
caso ser�a la CADH y en el mismo sentido la competencia de los �rganos
jurisdiccionales que conforman el SIDH, estos son la CIDH y la Corte IDH.
Limitar los derechos pol�ticos
en Colombia, sin la aplicaci�n del principio de convencionalidad, es estar incurriendo
en la vulneraci�n de derechos fundamentales y supranacionales sobre derechos
humanos, creando adem�s una inestabilidad o fragilidad en la democracia
interna, por la raz�n que los derechos pol�ticos juegan un papel importante en
la trasformaci�n de la sociedad organizada jur�dica y pol�ticamente, permite al
ciudadano cumplir con el deber y mandato de elegir el futuro de su sociedad y
as� mismo otorga facultades a la persona electa de ejercer otros derechos
derivados de su elecci�n popular.
La revisi�n hist�rica de
los derechos pol�ticos en Colombia, objeto de estudio en este art�culo, desde
una perspectiva de las Ciencias Sociales, aporta una comprensi�n del contexto
pol�tico por el cual ha venido atravesando el Estado colombiano en la
actualidad, derivado de una frustraci�n social y limitaciones de derechos
humanos fundamentales a trav�s del tiempo, que al final pone en peligro la
institucionalidad estatal.
Siendo los Estados en la
actualidad tan din�micos por la diversidad de su sociedad y por la
interrelaci�n entre naciones, los factores de migraci�n y los tratados
internacionales que cada pa�s firma. El art�culo deja como futura l�nea de
investigaci�n profundizar en los desaf�os que enfrentar�n las democracias en
las legislaciones internas respecto a la globalizaci�n de los derechos
fundamentales, puesto que ello representar�a un cambio en los Derechos
Pol�ticos y un desplazamiento de la soberan�a jur�dica interna de cada Estado
por una soberan�a jur�dica globalizada.
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* Magister en Derecho
Administrativo. Especialidad en Derecho Administrativo. Especialidad en Contrataci�n
Estatal. Especialidad en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos. Abogado.
Profesor Auxiliar en la Unidad Central del Valle del Cauca (UCEVA), Colombia. E-mail: jarias@uceva.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7851-7438
Recibido: 2023-06-12��������������� �
Aceptado: 2023-08-30