Revista
de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXIX, No. Especial 8, julio-diciembre 2023. pp. 515-525
FCES - LUZ ●
ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como
citar: García, Y. E., De los Ríos, J. C., Buitrago, J. F., y Bernal, L. F.
(2023). Conflicto armado colombiano: Pragmatismo, jueces de paz y decisiones
judiciales en materia de restitución de tierras. Revista De Ciencias
Sociales, XXIX(Número Especial 8), 515-525.
Conflicto armado
colombiano: Pragmatismo, jueces de paz
y decisiones judiciales en materia de restitución de tierras*
García García, Yadira Esther**
De los Ríos Castiblanco, Juan Carlos***
Buitrago Vargas, John Faber****
Bernal Hernández, Luis Felipe*****
Resumen
Colombia ha
vivido más de diez décadas de barbarie por la violencia interna a causa del
nacimiento de grupos organizados al margen de la ley como lo son las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia y las Autodefensas Unidas de Colombia, estas organizaciones
criminales a partir de su actuar delictivo desplazaron poblaciones enteras de
su lugar de origen. Ahora bien, el propósito de este artículo es dar a conocer
las actuaciones pragmatistas desde el punto de vista iusfilosófico de los magistrados
y jueces especializados en materia de restitución de tierras, en relación a la
protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Para lograr
este abordaje, se recurre al estudio hermenéutico jurídico, con un enfoque
naturalista de corte histórico-empírico, el cual permitirá identificar las
decisiones judiciales por las cuales a los accionantes se le puede amparar o
negar su derecho a la restitución de tierras. Finalmente, los resultados
muestran que la normatividad vigente abarca elementos sustanciales de fondo que
garantizan la tutela efectiva de las víctimas; sin embargo, esta efectividad
muchas veces no garantizan los derechos fundamentales, por tal motivo se
recomienda severidad y vigilancia con sanciones y multas frente a los procesos
no ejecutados por los operadores judiciales.
Palabras clave: Conflicto armado; pragmatismo; jueces de paz; decisiones
judiciales; restitución de tierras.
Colombian armed conflict: Pragmatism, justices of the peace and judicial
decisions regarding land restitution
Abstract
Colombia has
experienced more than ten decades of barbarism due to internal violence due to
the birth of organized groups outside the law such as the Revolutionary Armed
Forces of Colombia and the United Self-Defense Forces of Colombia, these
criminal organizations based on their criminal actions. They displaced entire
populations from their place of origin. Now, the purpose of this article is to
present the pragmatist actions from the legal-philosophical point of view of
the magistrates and judges specialized in land restitution, in relation to the
protection of the rights of the victims of the armed conflict. To achieve this
approach, a legal hermeneutic study is used, with a naturalistic
historical-empirical approach, which will allow identifying the judicial
decisions by which the plaintiffs can be protected or denied their right to
land restitution. Finally, the results show that the current regulations cover
substantial background elements that guarantee the effective protection of the
victims; However, this effectiveness often does not guarantee fundamental
rights, for this reason severity and vigilance with sanctions and fines is
recommended against processes not carried out by judicial operators.
Keywords: Armed conflict;
pragmatism; justices of the peace; judicial decisions; land restitution.
Introducción
El Estado colombiano por décadas ha vivido la barbarie de un conflicto
armado perpetrado por grupos organizados al margen de la ley, cuyo propósito
principal ha sido la desestabilización del gobierno a través del régimen del
terror, de hecho autores como Karl Marx sostienen al final de su libro “El
manifiesto comunista”, que un pueblo oprimido siempre se levantara en armas
para derrocar cualquier régimen existente que atente contra el pueblo o el
proletariado por tal motivo “proclaman abiertamente que sus objetivos solo
pueden ser alcanzados derrocando por la violencia todo el orden social
existente” (Marx, 1984, p.61).
La justificación del estudio del conflicto armado colombiano es un tema
que vincula a todos los miembros del territorio colombiano en concordancia con
los principios y razonabilidad práctica a la cual se le atribuye la
inteligencia del hombre o como diría Bonorino y Peña (2006), al citar a John Finnis “es
el bien básico que permite enfrentar con inteligencia las decisiones respecto
de las acciones, el estilo de vida y la formación del carácter” (pp. 27-28); de
igual manera, Castro-Sardi y Erazo (2019), sostienen que los derechos de las
víctimas del conflicto armado colombiano no eran reconocidos antes de la
promulgación de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Ahora bien, el pragmatismo como utilidad práctica, fue impulsado y
creado por el matemático y lógico estadounidense Charles Peirce (1839-1914), a este legado
filosófico se unieron grandes críticos contemporáneos como es el caso de los
pragmatistas William
James y John Dewey. Por tal motivo, el pragmatismo pretende abordar
las teorías que permiten evaluar e identificar las relaciones de los sujetos
involucrados en el conflicto armado y su teoría de la realidad subjetiva y
objetiva vivida por el conflicto, involucrando de esta manera, las creencias,
las doctrinas sociales, morales, religiosa, científicas, y el marco normativo,
los cuales proporcionaran la sustanciación de la realidad a través del lenguaje
jurídico. De igual manera, Salamanca y Egea (2018), manifiestan que:
El diseño de políticas públicas para población
vulnerable ha despertado el interés del gobierno colombiano, el cual ha
desarrollado significativas normativas que atraviesan la implementación de
programas para población víctima del conflicto, principalmente desterrada de su
territorio, en lo que es conocido como el fenómeno del desplazamiento interno.
(p.40)
De esta manera, “el pragmatismo no es una doctrina
filosófica más, sino una metodología filosófica aplicable para ciencias
naturales y sociales” (Schaffhauser, 2014, p.3). Por
su parte, la doctrina Iusfilosófica, según Vega (2018)
“ha de ser una “filosofía del Derecho positivo”, construida sobre los problemas
que plantean los Estados de Derecho contemporáneos y su compleja tecnificación
legal-administrativa o su progresiva constitucionalización” (p.6) que, proporcionará
en este estudio un análisis pragmático de esos principios en la cual se
analizarán los conceptos que abordan los grandes pensadores pragmatistas en
materia del conflicto armado y a su vez la validez jurídica en los fundamentos
que se establecen en la sustanciación de las decisiones judiciales y los
efectos en el futuro de estas decisiones, en la conducta de los imputados que
cometen los crímenes más atroces jamás pensado en la historia de la humanidad.
Los cuales tienen una trascendencia no solo para una comunidad local,
regional o nacional, sino, por el contrario, son analizados, evaluados,
estudiados y juzgados desde un ámbito internacional. Por tal motivo, es
necesario vincular en este estudio la importancia del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional como aquella institución “facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”
(Corte Penal Internacional, 2002, p.3).
Frente a los postulados expuestos anteriormente, se hace necesario
preguntarse lo siguiente: ¿Cuáles son las razones que
motivan a los Magistrados y Jueces Civiles del
Circuito Especializado en materia de Restitución de Tierras, en la
sustanciación del amparo al derecho fundamental de las víctimas despojadas de
sus tierras a causa del conflicto armado en la protección de restitución y
formalización de tierras despojadas? Por tal motivo, el objetivo general
planteado en esta investigación es identificar la importancia del pragmatismo como
utilidad practica en relación con las actuaciones de los jueces de paz, de los
jueces civiles y magistrados especializados en materia de restirución de
tierras frente al conflicto armado colombiano.
1. Metodología
Una vez revisada la literatura existente, se procedió con la
identificación de las teorías que serían relevantes para el artículo, en tal
sentido, la investigación científica propuesta aquí, esta guiada bajo un
estudio axiológico – hermenéutico en el cual se caracterizan las
consideraciones pragmatistas de los jueces de paz y las actuaciones de los
magistrados y jueces especializados en materia de restitución de tierras, los cuales
deben sustanciar sus decisiones judiciales frente a la negación o el amparo de los
accionante en relación con su derecho de restitución de tierras.
Por lo tanto, el método de investigación de la lógica hipotética -
deductiva es sustentado por Clavijo,
Guerra y Yáñez (2014),
como un modelo de la ciencia que “se inicia con conceptos no derivados de la experiencia
del mundo real, es decir, no se empieza por lo que se observa sino por lo que
se postula o propone como hipótesis para explicar los fenómenos estudiados” (p.23),
lo que quiere decir, que el método de investigación implementado comienza con
el planteamiento de una hipótesis que con la experiencia arrojará unos resultados.
Por su parte, el
documento tendrá un enfoque metodológico basado en el paradigma de
investigación naturalista, que a partir de la hermenéutica y sus métodos de
interpretación gramatical se logra describir las actuaciones de los jueces
civiles municipales y los magistrados de los Tribunales especializados en
materia de restitución de tierras de Colombia, para lograr esto se analizaron
un total de 50 sentencias en los diferentes departamentos de Colombia, logrando
identificar los hechos facticos y las determinaciones que infieren en sus
decisiones como argumento para resolver los casos de los accionantes en materia
de restitución de tierras.
2. Resultados y discusión
2.1. Pragmatismo y conflicto armado
La vida del hombre intelectual, el hombre hermenéutico y epistemológico,
tiene sus raíces en el pensamiento griego, de hecho, Hickman y Alexander (1998), sustentan que la vida intelectual de
los griegos está ligada al origen de la vida animal y vegetal y que estos
fenómenos más adelante dieron la expiación de la vida social de los seres
humanos; sin embargo, “el conflicto ha
ocasionado daños materiales y morales inconmensurables en el conjunto de la
sociedad colombiana, lo que actualmente se manifiesta en la aparición de otras
estructuras violentas y criminales” (Villa y Berrocal, 2019, p.260).
No obstante, se puede inferir que la explicación epistemológica del
conflicto armado genera que se analicen las teorías pragmatistas como utilidad
práctica en el conflicto interno en Colombia. Lo cual, genera entender a la
sociedad civil no como un ente que se observa dentro de su entorno social, la
subordinación de este;
sino, por el contrario, buscar la emancipación en los principios de la
justicia del lenguaje a partir de la razón, para tratar de explicar los
paradigmas jurídicos que amparan y favorecen una justicia transicional que le
devuelva la paz a todos los colombianos.
El pragmatismo impulsado por Peirce (Houser y Kloesel, 1992),
pretende inducir la realidad objetiva a través del uso del lenguaje, la lógica
y la ley como juicios de valor en función de su utilidad práctica; ahora bien,
en el derecho el pragmatismo es una herramienta esencial que acompaña el
lenguaje jurídico a través del uso de la razón. Este a su vez permite construir
y replantear conceptos que pueden estar guiados por las creencias o la
experiencia; no obstante, estos conceptos permiten moldear y replantear las
nociones del pasado.
“Uno de los rasgos más sobresalientes de la ley de la mente es que hace que
el tiempo tenga una dirección definida de flujo del pasado hacia el futuro” (Houser y Kloesel, 1992, p.367), para brindarle al modernismo nuevos hechos
lingüísticos y semióticos que serán de gran valides para responder hechos
futuros; por lo tanto, la sanción, de los actos morales y jurídicos de los
actores armados al margen de la ley en el conflicto, se convierten a partir en
este momento en el análisis del pragmatista para justificar sus decisiones
judiciales en la sustanciación del discurso al momento de inferir de forma
lógica, las premisas que darán respuesta a la conclusión y brinden las
garantías constitucionales frente a las decisiones que se sustentaran en los
casos que involucren crímenes de lesa humanidad.
De igual forma, el pragmatismo aborda las teorías filosóficas
correspondientes a la abducción, las cuales son de gran utilidad en la práctica
jurídica, puesto que, ayudan a los jueces o magistrados a inferir de forma
lógica y dar explicaciones a esas hipótesis en los casos difíciles, la potestad
de sustanciar sus decisiones en forma deductiva, según lo establecido en las
reglas y principios del derecho, lo que finalmente se convierte en un argumento
justificado, sólido y válido para todos, por la coherencia en su
fundamentación.
No obstante, los acuerdos de paz que lidera el Estado colombiano con las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de ese mismo país, incorporan la negociación
hacia ese estado de transición hacia la paz y la verdad; por tal motivo, es el
gobierno colombiano quien debe asumir en cabeza de su presidente y los
ministros, las garantías de una paz estable y duradera que garantice el
bienestar común y la no repetición de los hechos violentos de barbarie que
sometieron a una gran parte de la región al desplazamiento interno, frente a
esto “cuando se
conformó la Comisión de la Verdad, más allá que pretender un conocimiento de la
verdad, el propósito fue el reconocimiento de las víctimas, los victimarios y
la sociedad” (Rojas, 2020, p.11).
La función principal del pragmatismo en el conflicto armado colombiano
es el esclarecimiento de las hipótesis, de la verdad; es por ello, que los
jueces se apoyan en el pragmatismo y la abducción a través de un razonamiento
lógico, que a partir de unas reglas se puede explicar los hechos o sucesos
cometidos de forma coherente y verdadera; no obstante, el fundamento esencial
del objetivo propuesto en este documento, es explicar si realmente son válidas
esas motivaciones de los jueces de paz cuando de manera sustancial planteen sus
decisiones “fallo de equidad”; sin embargo, la Ley 497 de 1999 en su artículo
32: Reconsideración de la decisión, manifiesta lo siguiente:
Todas las
controversias que finalicen mediante fallo en equidad proferido por el juez de
paz serán susceptibles de reconsideración, siempre y cuando la parte interesada
así lo manifieste en forma oral o escrita al juez, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la comunicación del fallo.
La decisión del
juez de paz será estudiada y se resolverá en un término de diez (10) días por
un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y
por los jueces de paz de reconsideración de que tratan los incisos 4 y 5 del
artículo 11 de la presente ley.
Si no hubiere
jueces de paz de reconsideración, ya sea por no haber cumplido con los
requisitos previstos en la presente ley o por falta absoluta o temporal, el
cuerpo colegiado estará conformado por el juez de paz de conocimiento y
dos jueces de paz que de común acuerdo señalen las partes o en su defecto
que pertenezcan a municipios o distritos circunvecinos o de la zona o sector
más cercano que señale el juez de paz, quienes decidirán, motivando su
decisión, con fundamento en la equidad, si confirman o revocan la decisión reconsiderada.
La justificación del lenguaje jurídico radica desde esa interpretación o
Hermenéutica, que basa sus creencias en aquellos sucesos del conflicto armado y
las formas de cómo debe ser entendido el actuar jurídico conforme a los
criterios de justicia encaminada hacia la paz; en tal sentido, el lenguaje y su
interpretación dialéctica debe ser esa actividad que realiza el sujeto de forma
racional y sujeta a las premisas lógicas que construyen la teoría del
conocimiento. Al respecto, Mercado y Echeverría (2015), sustentan:
Así pues, la pragmática de la norma solo reside en quien la interpreta,
máxime si es un texto abierto que por su propia naturaleza demanda un manejo
cuidadoso, donde han de usarse la Lógica, la Semiótica, la Dialéctica y el
criterio jurídico. (p.23)
Por tal motivo, Rivera et al. (2022) expone que: “La normativa colombiana en
materia de víctimas del conflicto armado ha focalizado sus esfuerzos en la
estructura reglamentaria para poder avanzar en el cumplimiento de los acuerdos
del proceso de paz” (p.147); quiere decir, que, evidentemente, la
práctica jurídica y la interpretación que hace el pragmatista son de suma
importancia, sobre todo en aquellos casos donde se debe apelar a los criterios
que no están escritos o reglamentados, pero que al final se convierten en casos
difíciles de resolver por parte de los jueces que aplican el imperio de la ley.
En este punto, juristas como Dworkin, critican fuertemente el lenguaje
pragmatista jurídico, al indicar que los análisis que se hacen recaen sobre las
reglas desde un abordaje de la vida política y no sobre los principios.
Siguiendo con la misma línea de pensamiento, Gorra (2017) manifiesta que:
Mientras que en el
enfoque integrador de la teoría jurídica de Dworkin la teoría moral tiene un papel
relevante en las decisiones judiciales, sobre todo en los casos donde el
derecho no sea consistente para derivar una solución jurídica, en cambio, el
pragmatismo jurídico no tendría una teoría moral que pueda intervenir en la
práctica jurídica. (p.3)
Indudablemente, al desconocer el valor moral que tiene el pragmatismo
jurídico dentro de los juicios de valor emanados por los jueces a través del
lenguaje jurídico al momento de decidir sobre los casos de justicia propios de
una comunidad, es totalmente falso, puesto que, las decisiones judiciales no
siempre se impregnan de la objetividad del imperio de la ley; por el contrario,
postulados teleológicos hacen que el pragmatismo recobre ese sentido y lo
fortalezca mediante el análisis hermenéutico, guiado bajo los preceptos de
experiencia, costumbre, tradición y fe, los cuales le brindan las herramientas
éticas a los jueces para motivar sus decisiones judiciales de forma lógica,
mediante una posición pragmatista.
La motivación de las decisiones judiciales, de forma lógica, son el
resultado de la madurez intelectual en la interpretación de los conceptos
jurídicos. Por tal motivo, la lógica material brinda la posibilidad al lenguaje
jurídico de construir enunciados basados en los conceptos de idea, juicio y el raciocinio,
que finalmente se convierten en las reglas que dan lugar al pragmatista para
concluir y hacer uso del lenguaje. Sin embargo, la interpretación hermenéutica
que hace el pragmatista en sus consideraciones jurídicas es el fundamento del
lenguaje jurídico que utiliza el juez a través de las reglas, es lo que hace
que exista una verdadera coherencia en el ser y el deber ser del ordenamiento
jurídico; de esta manera, “la
interpretación hermenéutica
debe ir siempre acompañada de su acción pragmática” (Norato,
2020, p.9).
Para los jueces de paz, ser pragmatista en sus decisiones judiciales, es
una decisión que en palabras de Dworkin y García (2007), frente a la
cuestión, plantea lo siguiente: ¿Los jueces
tienen que ser filósofos?, puesto que los conceptos jurídicos por estar
abiertos al desarrollo, los jueces al igual que los filósofos tienen que estar
en constante cuestionamiento, el pensamiento y las ideas y las posibles
respuestas que dan significado a nuevas propuestas en miras de salvaguardar la
justicia y la equidad, como un valor cognitivo, el cual está ligado a la
normatividad en las decisiones a través de los juicios de valor. En el mismo
sentido, Putnam (2010) manifiesta:
Su punto es que no
hay manera de entender estos conceptos a menos que comprendamos que son valores
y que implican juicios normativos; no pueden ser analizados o reducidos a lo
que es «meramente» fáctico. Apela a lo que llama «argumentos indispensables».
Los valores y las normas son indispensables para un análisis y evaluación de las
pretensiones de conocimiento. (p.173)
Realmente, los juicios de valor suministran ese carácter de justificación
cognitiva, basado en la experiencia para decir y emitir los llamados juicios de
valor. Estos juicios a su vez tendrán el carácter normativo, cuando toda una
comunidad científica acepte este nuevo paradigma como forma de justificar
doctrinalmente las respuestas a los casos difíciles. Ahora bien, ¿esta
justificación puede considerarse objetivamente jurídica o simplemente se estará
frente a un tipo de valor que el juez puede objetar como decisión que va ligada
a su arbitrio?
Los juicios de valor y el lenguaje jurídico que utilizan los jueces para
motivar sus decisiones judiciales están realmente cargados de ese valor
científico que se hila a la coherencia de las premisas lógicas y se justifica a
través del raciocinio de la lógica material como premisa de verdad, esto a su
vez hace que el juez pragmatista sea considerado como autoridad en los términos
que le atañen. En este orden de ideas, la lógica formal, les aporta a los
jueces ese grado filosófico en demostrar a través del lenguaje jurídico esas
cualidades del argumento demostrativo de las premisas y es precisamente en este
punto cuando la justificación le permite al hombre comprender esa realidad en
la justificación de los juicios de valor.
El papel de la lógica en la construcción de la justificación, parte
entonces de esa autoridad legítima en la aceptación y aplicación de los
conceptos de valor como forma de verdad objetiva y real a la vista de todos
(aceptación de un juicio de valor dentro de un colectivo de personas); por su
parte, estos juicios colectivos se vuelven necesarios para la comunidad, porque
su estructura y justificación pragmatista va impregnada de los valores
sociales, políticos, culturales, y empíricos, que orientan la sana convivencia
de la sociedad, que finalmente, se convierten en normas jurídicas producto del
arbitrio de la misma sociedad quien la legitima.
La legitimación del argumento en las premisas de esa autoridad jurídica no
garantiza en cierta medida el grado de verdad o satisfacción de la sociedad a
través de su lenguaje teleológico, simplemente se considera que es en algunas
circunstancias una subjetividad metafísica de ese mundo que se desea idealizar;
por tal motivo, la autoridad legítima, como Agudelo et al. (2017) sustenta, puede
llegar a:
Identificar como
norma las prescripciones de la autoridad legítima no es lo mismo que reconocer
su validez; más, al afirmar que su autoridad es moral, obliga a postular como
único valor moral de las normas el hecho de su promulgación por parte de la
autoridad, prescindiendo en forma total de su contenido, es decir, lo que se
pretende o lo que la prescripción ordena practicar. (p.74)
Los argumentos morales en la justificación de las prescripciones de
autoridad legítima no son propios del iuspositivismo, puesto que las
valoraciones de validez centran su justificación en la realidad objetiva,
señalando que el papel interpretativo de forma hermenéutica y epistemológica
que se realiza está enmarcado con el toque teleológico, es decir, no es
puramente moral, sino que la experiencia, la realidad objetiva y la vida
política y social, orientan la justificación positivista del arbitrio de la
sociedad; en tal sentido, las relaciones que evidencian la realidad de las
creencias desde la subjetividad y la objetividad se muestran entonces como
única realidad jurídica, la cual, para demostrar esa verdad, debe recurrir a
las doctrinas sociales, morales, religiosas y científicas.
Finalmente, se considera que los jueces de paz dentro de su autonomía e
independencia recurren muchas veces a la abducción en casos difíciles,
que suele servirse de una hipótesis explicativa que argumenta una situación
extraña o difícil que se presenta a través de imágenes y hechos. No obstante,
las motivaciones de los jueces de paz tienen su respuesta abductiva, esto no,
es más, que otra forma de considerar el razonamiento diferente a la deducción
de la inducción. En tal sentido, la abducción ante una situación extraña le permite
al juez de paz que su hipótesis se fundamente en aquella única opción que le
sirve para salir del problema, desde la objetividad, como un hecho concreto a
partir de una teoría.
2.2. Decisiones judiciales en materia de restitución de
tierras
En Colombia, la Ley 1448 de 2011, explica taxativamente que los
competentes en materia de restitución de tierras serán solo los magistrados y
jueces especializados en esta área de actuación judicial, hace saber que:
Los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial, Sala Civil, especializados en restitución de tierras,
decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los
procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en
forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores
dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias
dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de
tierras.
Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en
restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos
de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de
despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos
casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. (Artículo 79, p.42)
Ahora bien, siguiendo la idea anterior, Ponce
(2016) manifiesta que:
El juez Constitucional de
Tierras, se encuentra obligado por el Derecho Internacional y la Carta Magna a
obrar imparcial e independientemente, elementos intrínsecos cuya simultánea
praxis garantizan la legalidad del procedimiento administrativo y judicial de
restitución de bien inmueble, fortaleciendo así los pilares del ordenamiento
jurídico, como es el principio de acceso a la administración de justicia.
(p.55)
En tal sentido,
la Ley 1448 de 2011, establece las funciones de
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, a saber, en el Artículo 105:
1. Diseñar, administrar y
conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de
conformidad con esta ley y el reglamento.
2. Incluir en el registro las
tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte
y certificar su inscripción en el registro.
3. Acopiar las pruebas de
despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los
procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.
4. Identificar física y
jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral
y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente
apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un
número de matrícula inmobiliaria.
5. Tramitar ante las
autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los
despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares
de la acción, en los casos previstos en esta ley.
6. Pagar en nombre del Estado
las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de
los terceros de buena fe exenta de culpa.
7. Pagar a los despojados y
desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares,
no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que
expida el Gobierno Nacional.
8. Formular y ejecutar
programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y
formalizados.
9. Crear y administrar
programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les
formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de
los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los
predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o
formalizado.
En virtud de lo anterior, los Jueces y Magistrados Especializados
en materia de restitución de tierras encargados de motivar sus decisiones, serán los
encargados entonces de señalar los fundamentos fácticos, los hechos concretos
del caso, las actuaciones de las etapas administrativas y judicial, y finalmente
resolver el caso en concreto.
En Colombia se han admitido para el año 2023 en
los 24 departamentos donde hay presencia de la Unidad de Víctima y Restitución
de Tierras (URT), un promedio de más de mil sentencias, razón por la cual “restituir la tierra ha sido un reto
complejo y mucho más lento de lo proyectado, razón por la cual fue necesario
prorrogar su vigencia hasta 2031” (Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, 2022, p.5), y en este proceso las víctimas del conflicto armado
deberán demostrar que fueron despojados o, por el contrario, obligados a
abandonar sus predios con posterioridad al 1 de enero de 1991.
En tal sentido, Sayas y Caro (2016) sustentan
que “la praxis judicial expresada
desde los fallos de restitución y formalización de tierras, permiten
reconstituir un cúmulo de decisiones que van sentando posicionamientos
ajustados a principios constitucionales y que relevan la dignificación de las
víctimas del conflicto armado” (p.71).
Las actuaciones en única instancia de los magistrados y jueces
especializados en materia de restitución de tierras, se desarrollan a partir de
las solicitudes emitidas por los representantes judiciales de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), dentro de
las consideraciones que presentan los representantes de la misma, los
tribunales y juzgados analizan de fondo los fundamentos fácticos y jurídicos de
la demanda de los accionantes con el fin de determinar si estos tienen o no el
derecho fundamental a la titularidad de las tierras mediante las cuales fueron
despojados o abandonados de los predios.
Conclusiones
La restitución de tierras en Colombia ha sido un desafío complejo y
lento. Los magistrados especializados y jueces de paz deben analizar detalladamente
cada caso y evaluar las pruebas presentadas por las víctimas para determinar si
tienen derecho a la titularidad de las tierras despojadas o abandonadas
forzosamente. Este proceso requiere una rigurosa evaluación de los hechos y
fundamentos jurídicos para asegurar la dignificación de las víctimas del
conflicto armado.
El papel de los jueces de paz en Colombia es el de administrar justicia
en medio de las comunidades. Ser decisivos para mediar en aquellos conflictos
que se presentan en la comunidad, logrando mediante la oralidad, acciones que
orienten la solución integral de todos los inconvenientes que se presenten de
carácter social, familiar o comunitarios. Dentro de las facultades de este,
puede intentar llegar a acuerdos pacíficos en medio de una conciliación como
primera medida, y si esta no funciona, se deberá resolver el conflicto por medio
de “sentencia en equidad”.
Los jueces de paz deben tener como bandera la finalidad de promover una
convivencia pacífica en la comunidad, siendo autónoma e independiente en el
desarrollo de sus actividades, pero teniendo como limitante y guía la
constitución política. Estos tendrán conocimiento de las situaciones que se
presenten, solo si la comunidad o los interesados voluntariamente le exponen el
caso.
De igual manera, el pragmatismo busca a través del método filosófico
encontrar esas afectaciones de carácter cultural, social y económico, los
cuales serán analizados desde una óptica sociológica, dejando de lado la idea
de tener un significado invariable y una verdad absoluta de las cosas, puesto
que estas cambian según las situaciones y realidades de cada momento. El
pragmatismo puede comprenderse como útil y practico debido a la evolución de la
vida humana y puede ser utilizado como herramienta de adaptación que permitan
construir políticas públicas, enmarcadas en la solución de sus conflictos
internos. Además, los jueces de paz y magistrados utilizan este enfoque
pragmatista para analizar situaciones difíciles, inferir hipótesis explicativas
y tomar decisiones judiciales, que busquen la justicia y la paz para todas las
partes involucradas.
Ahora bien, para el caso de los jueces y magistrados especializados en
materia de restitución de tierras, son los encargados de formalizar y
restablecer derechos a las personas que les tocó abandonar sus tierras por ser
despojadas como consecuencia del conflicto armado, teniendo un rol fundamental
en medio de estas políticas públicas, no solamente entregando los predios, sino
también ordenarles a otras entidades el acompañamiento debido a las personas
que se les restituya sus tierras.
La ejecutoriedad de sus sentencias denota ese carácter pragmatista en
sus análisis judiciales, toda vez que cuando se procede a proteger el derecho
fundamental de los accionantes, a gozar materialmente de las tierras, estos
beneficios no solo incluyen la restitución de los predios, también incluye el
acompañamiento a su retorno y la inclusión del grupo familiar al Sistema
General de Salud. De igual manera, involucran al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural a que los incluyan en los planes de subsidios de tierras, para
que estos vuelvan a empezar su proyecto de vida, y finalmente, le ordenan al
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que los vinculen en los programas
propios de formación y capacitación que se les otorga a las víctimas del
conflicto armado en Colombia.
Por su parte, las razones que motivan a los magistrados y jueces civiles
del circuito especializado en materia de restitución se tierras, parten por
debido registro como requisito de procedibilidad para que la etapa judicial se
logre adelantar; posterior a ello, se realiza un proceso de carácter judicial
en donde se analizan las razones y los hechos que se presentaron en medio del
despojo, para luego ser analizado rigurosamente y así sacar las conclusiones
del problema.
En resumen, el artículo enfatiza la importancia del pragmatismo, la
abducción y la hermenéutica en el contexto del conflicto armado colombiano y la
restitución de tierras. Los jueces de paz y magistrados especializados utilizan
estos enfoques filosóficos y lógicos para tomar decisiones justas y coherentes,
buscando garantizar la paz y la justicia en el país. A pesar de los desafíos,
se evidencia un esfuerzo por brindar reparación a las víctimas y avanzar hacia
la paz estable y duradera en Colombia.
Referencias bibliográficas
Agudelo, Ó. A.,
León, J. E., Prieto, M. A., y Reyes, Y. (2017). Lógica aplicada al razonamiento del derecho. Universidad Católica
de Colombia.
Bonorino, P. R. y Peña, J. I. (2006). Filosofía del derecho. Plan anual
de formación y capacitación de la rama judicial.
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Castro-Sardi, X., y Erazo, C. (2019). Sufrimiento y agencia
política: pesquisa sobre la condición de víctima en Bojayá, Colombia. Athenea Digital, 19(1), e2271. https://doi.org/10.5565/rev/athenea.2271
Clavijo, D., Guerra, D., y Yáñez, D. A.
(2014). Método, metodología y técnicas de
la investigación aplicada al derecho. Grupo Editorial Ibáñez.
Corte Penal Internacional (2002). Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Dworkin, R., y García, L. (2007). ¿Deben nuestros jueces ser filósofos? ¿Pueden ser filósofos? Estudios de Derecho, LXIV(144),
15-36.
https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/2523
Gorra, D. G. (2017). Una respuesta a las críticas de
Dworkin al pragmatismo jurídico desde la perspectiva ética de Dewey. KAIROS.
Revista de Temas Sociales, 21(40). https://revistakairos.org/wp-content/uploads/06-Daniel-Gorra.pdf
Hickman, L. A., y Alexander, T. M. (Eds.)
(1998). The essential, Dewey: Pragmatism, education, democracy. Indiana University
Press.
Houser, N., y Kloesel,
C. J. W. (Eds.) (1992). The essential Peirce: Selected philosophical
writings Volume 1 (1867-1893). Indiana University Press.
Ley 1448 de 2011. Por la
cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones. 10 de junio de 2011.
Ley
497 de 1999. Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta
su organización y funcionamiento. 10 de febrero de 1999.
Marx, K. (1984). El
manifiesto comunista y otros ensayos. Sarpe
Mercado, D., y Echeverría,
M. (2015). La interpretacion en el derecho: El lenguaje como constructor de
la realidad juridica. Universidad Libre.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (2022). Tierra: Unidad de restitución de tierras.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. https://www.urt.gov.co/documents/20124/298253/TIERRA_libro_digital+%281%29.pdf/dcc451ec-79ce-9dfa-4106-4dceb58d69f6?t=1667963517941
Norato,
I. D. (2020). La pragmática y la hermenéutica como enfoques contemporáneos para
una interpretación, práctica y experiencia de los derechos humanos. EN: Episteme. Revista de divulgación en Estudios Socioterritoriales, 12(1), 31-52. https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/episteme/article/view/6886
Ponce,
M. (2016). El
Juez de Restitución de Tierras: Alcances y límites
[Tesis de maestría, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario]. https://doi.org/10.48713/10336_13288
Putnam, H. (2010). Hilary Putnam:
L'intreccio di fatto e valore. In R. J. Bernstein (Ed.), Sul Pragmatismo: L’eredità di Peirce, James e Dewey nel pensiero
contemporaneo. il Saggiatore.
Rivera, W. F., Luna, A., Osorio, M. D. M., y Quira,
D. M. (2022). Procesos de emprendimiento
construidos por población víctima del conflicto armado: La experiencia en
Causa, Colombia. Revista de Ciencias
Sociales (Ve), XXVIII(2), 137-149. https://doi.org/10.31876/rcs.v28i2.37927
Rojas, D. (Ed.) (2020). La JEP vista por sus jueces (2018-2019).
Jurisdicción Especial para la Paz. https://www.jep.gov.co/Documents/LA%20JEP%20VISTA%20POR%20SUS%20JUEVES.pdf
Salamanca, E. L., y Egea, C. (2018). Vulnerabilidad
social de la población desterrada. Más allá del goce efectivo de derechos. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIV(4),
38-56.
Sayas, R., y Caro, M. J. (2016). Análisis de la praxis
judicial en el marco del proceso especial de restitución y formalización de
tierras. una mirada al contexto de violencia territorial. Saber, Ciencia y Libertad, 11(1), 61-72. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2016v11n1.488
Schaffhauser, P. (2014). El pragmatismo
en la sociología: ¿Hacia un nuevo giro epistemológico? Intersticios Sociales, (7), 1-33. https://doi.org/10.55555/IS.7.50
Vega,
J. (2018). La filosofía del Derecho como filosofía práctica. Revus, (34), https://doi.org/10.4000/revus.3990
Villa, S. I., y Berrocal, J. C. (2019). Aportes de la
democracia deliberativa en el contexto del postconflicto colombiano. Revista de
Ciencias Sociales (Ve), XXV(E-1), 253-263. https://doi.org/10.31876/rcs.v25i1.29613
* Producto
derivado del Proyecto titulado: “Gobernanzas armadas, sistemas de poder,
dinámicas del conflicto armado y economías ilegales: un análisis comparativo
entre Colombia y México” Grupo de investigación, Poder Público y
Ciudadanía; y el Grupo INCOM, Universidad Libre de Colombia, seccional
Barranquilla.
** Doctora en Ciencias Jurídicas. Doctora(c) en Filosofía. Magíster
en Desarrollo Social. Especialista en Estudios Políticos y Económicos. Docente
Investigadora en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Colombia. Grupo
de Investigación Poder Público y Ciudadanía. E-mail: yadirae.garciag@unilibre.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8285-4733
*** Doctor(c) en Derecho. Magister en Derecho y
Abogado. Docente Investigador en la Universidad Libre, seccional
Barranquilla, Colombia. Grupo de investigación INCOM.
E-mail: juanc.delosriosc@unilibre.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3061-0593
**** Magister
en Derecho. Especialista en Derecho Constitucional, Derecho Penal y
Criminología. Abogado. Oficial Naval (R) Armada de Colombia. Docente
Investigador en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Colombia. Grupo
de investigación Poder Público y Ciudadanía. E-mail: johnf.buitragov@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9694-8426
***** Doctor en Ciencias Sociales. Maestro en Ciencias Sociales. Especialista en estudios
sociopolíticos y culturales. Profesor
Investigador Tiempo Completo Titular B de la Facultad de Derecho y Ciencia
Política en la Universidad Autónoma de Sinaloa, Sinaloa, México. E-mail: luisbernal@uas.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4879-2783
Recibido: 2023-04-21 ·
Aceptado: 2023-07-09