Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXIX, No. Especial 8, julio-diciembre 2023. pp. 515-525

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

Como citar: García, Y. E., De los Ríos, J. C., Buitrago, J. F., y Bernal, L. F. (2023). Conflicto armado colombiano: Pragmatismo, jueces de paz y decisiones judiciales en materia de restitución de tierras. Revista De Ciencias Sociales, XXIX(Número Especial 8), 515-525.

 

Conflicto armado colombiano: Pragmatismo, jueces de paz y decisiones judiciales en materia de restitución de tierras*

 

García García, Yadira Esther**

De los Ríos Castiblanco, Juan Carlos***

Buitrago Vargas, John Faber****

Bernal Hernández, Luis Felipe*****

 

Resumen

 

Colombia ha vivido más de diez décadas de barbarie por la violencia interna a causa del nacimiento de grupos organizados al margen de la ley como lo son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y las Autodefensas Unidas de Colombia, estas organizaciones criminales a partir de su actuar delictivo desplazaron poblaciones enteras de su lugar de origen. Ahora bien, el propósito de este artículo es dar a conocer las actuaciones pragmatistas desde el punto de vista iusfilosófico de los magistrados y jueces especializados en materia de restitución de tierras, en relación a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Para lograr este abordaje, se recurre al estudio hermenéutico jurídico, con un enfoque naturalista de corte histórico-empírico, el cual permitirá identificar las decisiones judiciales por las cuales a los accionantes se le puede amparar o negar su derecho a la restitución de tierras. Finalmente, los resultados muestran que la normatividad vigente abarca elementos sustanciales de fondo que garantizan la tutela efectiva de las víctimas; sin embargo, esta efectividad muchas veces no garantizan los derechos fundamentales, por tal motivo se recomienda severidad y vigilancia con sanciones y multas frente a los procesos no ejecutados por los operadores judiciales.

 

Palabras clave: Conflicto armado; pragmatismo; jueces de paz; decisiones judiciales; restitución de tierras.

 

 

Colombian armed conflict: Pragmatism, justices of the peace and judicial decisions regarding land restitution

 

Abstract

 

Colombia has experienced more than ten decades of barbarism due to internal violence due to the birth of organized groups outside the law such as the Revolutionary Armed Forces of Colombia and the United Self-Defense Forces of Colombia, these criminal organizations based on their criminal actions. They displaced entire populations from their place of origin. Now, the purpose of this article is to present the pragmatist actions from the legal-philosophical point of view of the magistrates and judges specialized in land restitution, in relation to the protection of the rights of the victims of the armed conflict. To achieve this approach, a legal hermeneutic study is used, with a naturalistic historical-empirical approach, which will allow identifying the judicial decisions by which the plaintiffs can be protected or denied their right to land restitution. Finally, the results show that the current regulations cover substantial background elements that guarantee the effective protection of the victims; However, this effectiveness often does not guarantee fundamental rights, for this reason severity and vigilance with sanctions and fines is recommended against processes not carried out by judicial operators.

 

Keywords: Armed conflict; pragmatism; justices of the peace; judicial decisions; land restitution.

 

 

Introducción

El Estado colombiano por décadas ha vivido la barbarie de un conflicto armado perpetrado por grupos organizados al margen de la ley, cuyo propósito principal ha sido la desestabilización del gobierno a través del régimen del terror, de hecho autores como Karl Marx sostienen al final de su libro “El manifiesto comunista”, que un pueblo oprimido siempre se levantara en armas para derrocar cualquier régimen existente que atente contra el pueblo o el proletariado por tal motivo “proclaman abiertamente que sus objetivos solo pueden ser alcanzados derrocando por la violencia todo el orden social existente” (Marx, 1984, p.61).

La justificación del estudio del conflicto armado colombiano es un tema que vincula a todos los miembros del territorio colombiano en concordancia con los principios y razonabilidad práctica a la cual se le atribuye la inteligencia del hombre o como diría Bonorino y Peña (2006), al citar a John Finnis es el bien básico que permite enfrentar con inteligencia las decisiones respecto de las acciones, el estilo de vida y la formación del carácter” (pp. 27-28); de igual manera, Castro-Sardi y Erazo (2019), sostienen que los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano no eran reconocidos antes de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Ahora bien, el pragmatismo como utilidad práctica, fue impulsado y creado por el matemático y lógico estadounidense Charles Peirce (1839-1914), a este legado filosófico se unieron grandes críticos contemporáneos como es el caso de los pragmatistas William James y John Dewey. Por tal motivo, el pragmatismo pretende abordar las teorías que permiten evaluar e identificar las relaciones de los sujetos involucrados en el conflicto armado y su teoría de la realidad subjetiva y objetiva vivida por el conflicto, involucrando de esta manera, las creencias, las doctrinas sociales, morales, religiosa, científicas, y el marco normativo, los cuales proporcionaran la sustanciación de la realidad a través del lenguaje jurídico. De igual manera, Salamanca y Egea (2018), manifiestan que:

El diseño de políticas públicas para población vulnerable ha despertado el interés del gobierno colombiano, el cual ha desarrollado significativas normativas que atraviesan la implementación de programas para población víctima del conflicto, principalmente desterrada de su territorio, en lo que es conocido como el fenómeno del desplazamiento interno. (p.40)

 

De esta manera, “el pragmatismo no es una doctrina filosófica más, sino una metodología filosófica aplicable para ciencias naturales y sociales” (Schaffhauser, 2014, p.3). Por su parte, la doctrina Iusfilosófica, según Vega (2018) “ha de ser una “filosofía del Derecho positivo”, construida sobre los problemas que plantean los Estados de Derecho contemporáneos y su compleja tecnificación legal-administrativa o su progresiva constitucionalización” (p.6) que, proporcionará en este estudio un análisis pragmático de esos principios en la cual se analizarán los conceptos que abordan los grandes pensadores pragmatistas en materia del conflicto armado y a su vez la validez jurídica en los fundamentos que se establecen en la sustanciación de las decisiones judiciales y los efectos en el futuro de estas decisiones, en la conducta de los imputados que cometen los crímenes más atroces jamás pensado en la historia de la humanidad.

Los cuales tienen una trascendencia no solo para una comunidad local, regional o nacional, sino, por el contrario, son analizados, evaluados, estudiados y juzgados desde un ámbito internacional. Por tal motivo, es necesario vincular en este estudio la importancia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como aquella institución “facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional” (Corte Penal Internacional, 2002, p.3).

Frente a los postulados expuestos anteriormente, se hace necesario preguntarse lo siguiente: ¿Cuáles son las razones que motivan a los Magistrados y Jueces Civiles del Circuito Especializado en materia de Restitución de Tierras, en la sustanciación del amparo al derecho fundamental de las víctimas despojadas de sus tierras a causa del conflicto armado en la protección de restitución y formalización de tierras despojadas? Por tal motivo, el objetivo general planteado en esta investigación es identificar la importancia del pragmatismo como utilidad practica en relación con las actuaciones de los jueces de paz, de los jueces civiles y magistrados especializados en materia de restirución de tierras frente al conflicto armado colombiano.

 

1. Metodología

Una vez revisada la literatura existente, se procedió con la identificación de las teorías que serían relevantes para el artículo, en tal sentido, la investigación científica propuesta aquí, esta guiada bajo un estudio axiológico – hermenéutico en el cual se caracterizan las consideraciones pragmatistas de los jueces de paz y las actuaciones de los magistrados y jueces especializados en materia de restitución de tierras, los cuales deben sustanciar sus decisiones judiciales frente a la negación o el amparo de los accionante en relación con su derecho de restitución de tierras.

Por lo tanto, el método de investigación de la lógica hipotética - deductiva es sustentado por Clavijo, Guerra y Yáñez (2014), como un modelo de la ciencia que “se inicia con conceptos no derivados de la experiencia del mundo real, es decir, no se empieza por lo que se observa sino por lo que se postula o propone como hipótesis para explicar los fenómenos estudiados” (p.23), lo que quiere decir, que el método de investigación implementado comienza con el planteamiento de una hipótesis que con la experiencia arrojará unos resultados.

Por su parte, el documento tendrá un enfoque metodológico basado en el paradigma de investigación naturalista, que a partir de la hermenéutica y sus métodos de interpretación gramatical se logra describir las actuaciones de los jueces civiles municipales y los magistrados de los Tribunales especializados en materia de restitución de tierras de Colombia, para lograr esto se analizaron un total de 50 sentencias en los diferentes departamentos de Colombia, logrando identificar los hechos facticos y las determinaciones que infieren en sus decisiones como argumento para resolver los casos de los accionantes en materia de restitución de tierras.

 

2. Resultados y discusión

2.1. Pragmatismo y conflicto armado

La vida del hombre intelectual, el hombre hermenéutico y epistemológico, tiene sus raíces en el pensamiento griego, de hecho, Hickman y Alexander (1998), sustentan que la vida intelectual de los griegos está ligada al origen de la vida animal y vegetal y que estos fenómenos más adelante dieron la expiación de la vida social de los seres humanos; sin embargo, “el conflicto ha ocasionado daños materiales y morales inconmensurables en el conjunto de la sociedad colombiana, lo que actualmente se manifiesta en la aparición de otras estructuras violentas y criminales (Villa y Berrocal, 2019, p.260).

No obstante, se puede inferir que la explicación epistemológica del conflicto armado genera que se analicen las teorías pragmatistas como utilidad práctica en el conflicto interno en Colombia. Lo cual, genera entender a la sociedad civil no como un ente que se observa dentro de su entorno social, la subordinación de este; sino, por el contrario, buscar la emancipación en los principios de la justicia del lenguaje a partir de la razón, para tratar de explicar los paradigmas jurídicos que amparan y favorecen una justicia transicional que le devuelva la paz a todos los colombianos.

El pragmatismo impulsado por Peirce (Houser y Kloesel, 1992), pretende inducir la realidad objetiva a través del uso del lenguaje, la lógica y la ley como juicios de valor en función de su utilidad práctica; ahora bien, en el derecho el pragmatismo es una herramienta esencial que acompaña el lenguaje jurídico a través del uso de la razón. Este a su vez permite construir y replantear conceptos que pueden estar guiados por las creencias o la experiencia; no obstante, estos conceptos permiten moldear y replantear las nociones del pasado.

“Uno de los rasgos más sobresalientes de la ley de la mente es que hace que el tiempo tenga una dirección definida de flujo del pasado hacia el futuro” (Houser y Kloesel, 1992, p.367), para brindarle al modernismo nuevos hechos lingüísticos y semióticos que serán de gran valides para responder hechos futuros; por lo tanto, la sanción, de los actos morales y jurídicos de los actores armados al margen de la ley en el conflicto, se convierten a partir en este momento en el análisis del pragmatista para justificar sus decisiones judiciales en la sustanciación del discurso al momento de inferir de forma lógica, las premisas que darán respuesta a la conclusión y brinden las garantías constitucionales frente a las decisiones que se sustentaran en los casos que involucren crímenes de lesa humanidad. 

De igual forma, el pragmatismo aborda las teorías filosóficas correspondientes a la abducción, las cuales son de gran utilidad en la práctica jurídica, puesto que, ayudan a los jueces o magistrados a inferir de forma lógica y dar explicaciones a esas hipótesis en los casos difíciles, la potestad de sustanciar sus decisiones en forma deductiva, según lo establecido en las reglas y principios del derecho, lo que finalmente se convierte en un argumento justificado, sólido y válido para todos, por la coherencia en su fundamentación. 

No obstante, los acuerdos de paz que lidera el Estado colombiano con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ese mismo país, incorporan la negociación hacia ese estado de transición hacia la paz y la verdad; por tal motivo, es el gobierno colombiano quien debe asumir en cabeza de su presidente y los ministros, las garantías de una paz estable y duradera que garantice el bienestar común y la no repetición de los hechos violentos de barbarie que sometieron a una gran parte de la región al desplazamiento interno, frente a esto “cuando se conformó la Comisión de la Verdad, más allá que pretender un conocimiento de la verdad, el propósito fue el reconocimiento de las víctimas, los victimarios y la sociedad” (Rojas, 2020, p.11).

La función principal del pragmatismo en el conflicto armado colombiano es el esclarecimiento de las hipótesis, de la verdad; es por ello, que los jueces se apoyan en el pragmatismo y la abducción a través de un razonamiento lógico, que a partir de unas reglas se puede explicar los hechos o sucesos cometidos de forma coherente y verdadera; no obstante, el fundamento esencial del objetivo propuesto en este documento, es explicar si realmente son válidas esas motivaciones de los jueces de paz cuando de manera sustancial planteen sus decisiones “fallo de equidad”; sin embargo, la Ley 497 de 1999 en su artículo 32: Reconsideración de la decisión, manifiesta lo siguiente:

Todas las controversias que finalicen mediante fallo en equidad proferido por el juez de paz serán susceptibles de reconsideración, siempre y cuando la parte interesada así lo manifieste en forma oral o escrita al juez, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del fallo.

La decisión del juez de paz será estudiada y se resolverá en un término de diez (10) días por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y por los jueces de paz de reconsideración de que tratan los incisos 4 y 5 del artículo 11 de la presente ley.

Si no hubiere jueces de paz de reconsideración, ya sea por no haber cumplido con los requisitos previstos en la presente ley o por falta absoluta o temporal, el cuerpo colegiado estará conformado por el juez de paz de conocimiento y dos jueces de paz que de común acuerdo señalen las partes o en su defecto que pertenezcan a municipios o distritos circunvecinos o de la zona o sector más cercano que señale el juez de paz, quienes decidirán, motivando su decisión, con fundamento en la equidad, si confirman o revocan la decisión reconsiderada.

 

La justificación del lenguaje jurídico radica desde esa interpretación o Hermenéutica, que basa sus creencias en aquellos sucesos del conflicto armado y las formas de cómo debe ser entendido el actuar jurídico conforme a los criterios de justicia encaminada hacia la paz; en tal sentido, el lenguaje y su interpretación dialéctica debe ser esa actividad que realiza el sujeto de forma racional y sujeta a las premisas lógicas que construyen la teoría del conocimiento. Al respecto, Mercado y Echeverría (2015), sustentan:

Así pues, la pragmática de la norma solo reside en quien la interpreta, máxime si es un texto abierto que por su propia naturaleza demanda un manejo cuidadoso, donde han de usarse la Lógica, la Semiótica, la Dialéctica y el criterio jurídico. (p.23)

 

Por tal motivo, Rivera et al. (2022) expone que: “La normativa colombiana en materia de víctimas del conflicto armado ha focalizado sus esfuerzos en la estructura reglamentaria para poder avanzar en el cumplimiento de los acuerdos del proceso de paz” (p.147); quiere decir, que, evidentemente, la práctica jurídica y la interpretación que hace el pragmatista son de suma importancia, sobre todo en aquellos casos donde se debe apelar a los criterios que no están escritos o reglamentados, pero que al final se convierten en casos difíciles de resolver por parte de los jueces que aplican el imperio de la ley.

En este punto, juristas como Dworkin, critican fuertemente el lenguaje pragmatista jurídico, al indicar que los análisis que se hacen recaen sobre las reglas desde un abordaje de la vida política y no sobre los principios. Siguiendo con la misma línea de pensamiento, Gorra (2017) manifiesta que:

Mientras que en el enfoque integrador de la teoría jurídica de Dworkin la teoría moral tiene un papel relevante en las decisiones judiciales, sobre todo en los casos donde el derecho no sea consistente para derivar una solución jurídica, en cambio, el pragmatismo jurídico no tendría una teoría moral que pueda intervenir en la práctica jurídica. (p.3)

 

Indudablemente, al desconocer el valor moral que tiene el pragmatismo jurídico dentro de los juicios de valor emanados por los jueces a través del lenguaje jurídico al momento de decidir sobre los casos de justicia propios de una comunidad, es totalmente falso, puesto que, las decisiones judiciales no siempre se impregnan de la objetividad del imperio de la ley; por el contrario, postulados teleológicos hacen que el pragmatismo recobre ese sentido y lo fortalezca mediante el análisis hermenéutico, guiado bajo los preceptos de experiencia, costumbre, tradición y fe, los cuales le brindan las herramientas éticas a los jueces para motivar sus decisiones judiciales de forma lógica, mediante una posición pragmatista.

La motivación de las decisiones judiciales, de forma lógica, son el resultado de la madurez intelectual en la interpretación de los conceptos jurídicos. Por tal motivo, la lógica material brinda la posibilidad al lenguaje jurídico de construir enunciados basados en los conceptos de idea, juicio y el raciocinio, que finalmente se convierten en las reglas que dan lugar al pragmatista para concluir y hacer uso del lenguaje. Sin embargo, la interpretación hermenéutica que hace el pragmatista en sus consideraciones jurídicas es el fundamento del lenguaje jurídico que utiliza el juez a través de las reglas, es lo que hace que exista una verdadera coherencia en el ser y el deber ser del ordenamiento jurídico; de esta manera, “la interpretación hermenéutica debe ir siempre acompañada de su acción pragmática” (Norato, 2020, p.9).

Para los jueces de paz, ser pragmatista en sus decisiones judiciales, es una decisión que en palabras de Dworkin y García (2007), frente a la cuestión, plantea lo siguiente: ¿Los jueces tienen que ser filósofos?, puesto que los conceptos jurídicos por estar abiertos al desarrollo, los jueces al igual que los filósofos tienen que estar en constante cuestionamiento, el pensamiento y las ideas y las posibles respuestas que dan significado a nuevas propuestas en miras de salvaguardar la justicia y la equidad, como un valor cognitivo, el cual está ligado a la normatividad en las decisiones a través de los juicios de valor. En el mismo sentido, Putnam (2010) manifiesta:

Su punto es que no hay manera de entender estos conceptos a menos que comprendamos que son valores y que implican juicios normativos; no pueden ser analizados o reducidos a lo que es «meramente» fáctico. Apela a lo que llama «argumentos indispensables». Los valores y las normas son indispensables para un análisis y evaluación de las pretensiones de conocimiento. (p.173)

 

Realmente, los juicios de valor suministran ese carácter de justificación cognitiva, basado en la experiencia para decir y emitir los llamados juicios de valor. Estos juicios a su vez tendrán el carácter normativo, cuando toda una comunidad científica acepte este nuevo paradigma como forma de justificar doctrinalmente las respuestas a los casos difíciles. Ahora bien, ¿esta justificación puede considerarse objetivamente jurídica o simplemente se estará frente a un tipo de valor que el juez puede objetar como decisión que va ligada a su arbitrio?

Los juicios de valor y el lenguaje jurídico que utilizan los jueces para motivar sus decisiones judiciales están realmente cargados de ese valor científico que se hila a la coherencia de las premisas lógicas y se justifica a través del raciocinio de la lógica material como premisa de verdad, esto a su vez hace que el juez pragmatista sea considerado como autoridad en los términos que le atañen. En este orden de ideas, la lógica formal, les aporta a los jueces ese grado filosófico en demostrar a través del lenguaje jurídico esas cualidades del argumento demostrativo de las premisas y es precisamente en este punto cuando la justificación le permite al hombre comprender esa realidad en la justificación de los juicios de valor.

El papel de la lógica en la construcción de la justificación, parte entonces de esa autoridad legítima en la aceptación y aplicación de los conceptos de valor como forma de verdad objetiva y real a la vista de todos (aceptación de un juicio de valor dentro de un colectivo de personas); por su parte, estos juicios colectivos se vuelven necesarios para la comunidad, porque su estructura y justificación pragmatista va impregnada de los valores sociales, políticos, culturales, y empíricos, que orientan la sana convivencia de la sociedad, que finalmente, se convierten en normas jurídicas producto del arbitrio de la misma sociedad quien la legitima.

La legitimación del argumento en las premisas de esa autoridad jurídica no garantiza en cierta medida el grado de verdad o satisfacción de la sociedad a través de su lenguaje teleológico, simplemente se considera que es en algunas circunstancias una subjetividad metafísica de ese mundo que se desea idealizar; por tal motivo, la autoridad legítima, como Agudelo et al. (2017) sustenta, puede llegar a:

Identificar como norma las prescripciones de la autoridad legítima no es lo mismo que reconocer su validez; más, al afirmar que su autoridad es moral, obliga a postular como único valor moral de las normas el hecho de su promulgación por parte de la autoridad, prescindiendo en forma total de su contenido, es decir, lo que se pretende o lo que la prescripción ordena practicar. (p.74)

 

Los argumentos morales en la justificación de las prescripciones de autoridad legítima no son propios del iuspositivismo, puesto que las valoraciones de validez centran su justificación en la realidad objetiva, señalando que el papel interpretativo de forma hermenéutica y epistemológica que se realiza está enmarcado con el toque teleológico, es decir, no es puramente moral, sino que la experiencia, la realidad objetiva y la vida política y social, orientan la justificación positivista del arbitrio de la sociedad; en tal sentido, las relaciones que evidencian la realidad de las creencias desde la subjetividad y la objetividad se muestran entonces como única realidad jurídica, la cual, para demostrar esa verdad, debe recurrir a las doctrinas sociales, morales, religiosas y científicas.

Finalmente, se considera que los jueces de paz dentro de su autonomía e independencia recurren muchas veces a la abducción en casos difíciles, que suele servirse de una hipótesis explicativa que argumenta una situación extraña o difícil que se presenta a través de imágenes y hechos. No obstante, las motivaciones de los jueces de paz tienen su respuesta abductiva, esto no, es más, que otra forma de considerar el razonamiento diferente a la deducción de la inducción. En tal sentido, la abducción ante una situación extraña le permite al juez de paz que su hipótesis se fundamente en aquella única opción que le sirve para salir del problema, desde la objetividad, como un hecho concreto a partir de una teoría.

 

2.2. Decisiones judiciales en materia de restitución de tierras

En Colombia, la Ley 1448 de 2011, explica taxativamente que los competentes en materia de restitución de tierras serán solo los magistrados y jueces especializados en esta área de actuación judicial, hace saber que:

Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras.

Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. (Artículo 79, p.42)

 

Ahora bien, siguiendo la idea anterior, Ponce (2016) manifiesta que:

El juez Constitucional de Tierras, se encuentra obligado por el Derecho Internacional y la Carta Magna a obrar imparcial e independientemente, elementos intrínsecos cuya simultánea praxis garantizan la legalidad del procedimiento administrativo y judicial de restitución de bien inmueble, fortaleciendo así los pilares del ordenamiento jurídico, como es el principio de acceso a la administración de justicia. (p.55)

 

En tal sentido, la Ley 1448 de 2011, establece las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a saber, en el Artículo 105:

1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento.

2. Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.

3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.

4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria.

5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley.

6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

 

En virtud de lo anterior, los Jueces y Magistrados Especializados en materia de restitución de tierras encargados de motivar sus decisiones, serán los encargados entonces de señalar los fundamentos fácticos, los hechos concretos del caso, las actuaciones de las etapas administrativas y judicial, y finalmente resolver el caso en concreto.

En Colombia se han admitido para el año 2023 en los 24 departamentos donde hay presencia de la Unidad de Víctima y Restitución de Tierras (URT), un promedio de más de mil sentencias, razón por la cual “restituir la tierra ha sido un reto complejo y mucho más lento de lo proyectado, razón por la cual fue necesario prorrogar su vigencia hasta 2031” (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2022, p.5), y en este proceso las víctimas del conflicto armado deberán demostrar que fueron despojados o, por el contrario, obligados a abandonar sus predios con posterioridad al 1 de enero de 1991.

En tal sentido, Sayas y Caro (2016) sustentan que “la praxis judicial expresada desde los fallos de restitución y formalización de tierras, permiten reconstituir un cúmulo de decisiones que van sentando posicionamientos ajustados a principios constitucionales y que relevan la dignificación de las víctimas del conflicto armado (p.71).

Las actuaciones en única instancia de los magistrados y jueces especializados en materia de restitución de tierras, se desarrollan a partir de las solicitudes emitidas por los representantes judiciales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), dentro de las consideraciones que presentan los representantes de la misma, los tribunales y juzgados analizan de fondo los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda de los accionantes con el fin de determinar si estos tienen o no el derecho fundamental a la titularidad de las tierras mediante las cuales fueron despojados o abandonados de los predios.

 

Conclusiones

La restitución de tierras en Colombia ha sido un desafío complejo y lento. Los magistrados especializados y jueces de paz deben analizar detalladamente cada caso y evaluar las pruebas presentadas por las víctimas para determinar si tienen derecho a la titularidad de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Este proceso requiere una rigurosa evaluación de los hechos y fundamentos jurídicos para asegurar la dignificación de las víctimas del conflicto armado.

El papel de los jueces de paz en Colombia es el de administrar justicia en medio de las comunidades. Ser decisivos para mediar en aquellos conflictos que se presentan en la comunidad, logrando mediante la oralidad, acciones que orienten la solución integral de todos los inconvenientes que se presenten de carácter social, familiar o comunitarios. Dentro de las facultades de este, puede intentar llegar a acuerdos pacíficos en medio de una conciliación como primera medida, y si esta no funciona, se deberá resolver el conflicto por medio de “sentencia en equidad”.

Los jueces de paz deben tener como bandera la finalidad de promover una convivencia pacífica en la comunidad, siendo autónoma e independiente en el desarrollo de sus actividades, pero teniendo como limitante y guía la constitución política. Estos tendrán conocimiento de las situaciones que se presenten, solo si la comunidad o los interesados voluntariamente le exponen el caso.

De igual manera, el pragmatismo busca a través del método filosófico encontrar esas afectaciones de carácter cultural, social y económico, los cuales serán analizados desde una óptica sociológica, dejando de lado la idea de tener un significado invariable y una verdad absoluta de las cosas, puesto que estas cambian según las situaciones y realidades de cada momento. El pragmatismo puede comprenderse como útil y practico debido a la evolución de la vida humana y puede ser utilizado como herramienta de adaptación que permitan construir políticas públicas, enmarcadas en la solución de sus conflictos internos. Además, los jueces de paz y magistrados utilizan este enfoque pragmatista para analizar situaciones difíciles, inferir hipótesis explicativas y tomar decisiones judiciales, que busquen la justicia y la paz para todas las partes involucradas.

Ahora bien, para el caso de los jueces y magistrados especializados en materia de restitución de tierras, son los encargados de formalizar y restablecer derechos a las personas que les tocó abandonar sus tierras por ser despojadas como consecuencia del conflicto armado, teniendo un rol fundamental en medio de estas políticas públicas, no solamente entregando los predios, sino también ordenarles a otras entidades el acompañamiento debido a las personas que se les restituya sus tierras.

La ejecutoriedad de sus sentencias denota ese carácter pragmatista en sus análisis judiciales, toda vez que cuando se procede a proteger el derecho fundamental de los accionantes, a gozar materialmente de las tierras, estos beneficios no solo incluyen la restitución de los predios, también incluye el acompañamiento a su retorno y la inclusión del grupo familiar al Sistema General de Salud. De igual manera, involucran al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a que los incluyan en los planes de subsidios de tierras, para que estos vuelvan a empezar su proyecto de vida, y finalmente, le ordenan al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que los vinculen en los programas propios de formación y capacitación que se les otorga a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Por su parte, las razones que motivan a los magistrados y jueces civiles del circuito especializado en materia de restitución se tierras, parten por debido registro como requisito de procedibilidad para que la etapa judicial se logre adelantar; posterior a ello, se realiza un proceso de carácter judicial en donde se analizan las razones y los hechos que se presentaron en medio del despojo, para luego ser analizado rigurosamente y así sacar las conclusiones del problema.

En resumen, el artículo enfatiza la importancia del pragmatismo, la abducción y la hermenéutica en el contexto del conflicto armado colombiano y la restitución de tierras. Los jueces de paz y magistrados especializados utilizan estos enfoques filosóficos y lógicos para tomar decisiones justas y coherentes, buscando garantizar la paz y la justicia en el país. A pesar de los desafíos, se evidencia un esfuerzo por brindar reparación a las víctimas y avanzar hacia la paz estable y duradera en Colombia.

 

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* Producto derivado del Proyecto titulado: “Gobernanzas armadas, sistemas de poder, dinámicas del conflicto armado y economías ilegales: un análisis comparativo entre Colombia y México” Grupo de investigación, Poder Público y Ciudadanía; y el Grupo INCOM, Universidad Libre de Colombia, seccional Barranquilla.

 

** Doctora en Ciencias Jurídicas. Doctora(c) en Filosofía. Magíster en Desarrollo Social. Especialista en Estudios Políticos y Económicos. Docente Investigadora en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Colombia. Grupo de Investigación Poder Público y Ciudadanía. E-mail: yadirae.garciag@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8285-4733

 

*** Doctor(c) en Derecho. Magister en Derecho y Abogado. Docente Investigador en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Colombia. Grupo de investigación INCOM. E-mail: juanc.delosriosc@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3061-0593

 

**** Magister en Derecho. Especialista en Derecho Constitucional, Derecho Penal y Criminología. Abogado. Oficial Naval (R) Armada de Colombia. Docente Investigador en la Universidad Libre, seccional Barranquilla, Colombia. Grupo de investigación Poder Público y Ciudadanía. E-mail: johnf.buitragov@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9694-8426

 

***** Doctor en Ciencias Sociales. Maestro en Ciencias Sociales. Especialista en estudios sociopolíticos y culturales. Profesor Investigador Tiempo Completo Titular B de la Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Sinaloa, Sinaloa, México. E-mail: luisbernal@uas.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4879-2783

 

Recibido: 2023-04-21                · Aceptado: 2023-07-09