Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXIX, No. 2, Abril - Junio 2023. pp. 456-470

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Gallegos, A. L., Bazán, J. A., Bouroncle, M. R., y Zea, E. (2023). Reforma en las leyes universitarias peruanas. Revista De Ciencias Sociales, XXIX(2), 456-470.

Reforma en las leyes universitarias peruanas

Gallegos Ruiz Conejo, Ada Lucia*

Bazán, Juan Antonio**

Bouroncle Velasquez, Mauricio Renato***

Zea Marquina, Elizabeth****

Resumen

Las universidades Latinoamericanas se han enfrentado a un conjunto de reformas y cambios en los últimos años en función de acercarse al mejoramiento de sus estándares para poder posicionarse en el contexto internacional. El objetivo del artículo es analizar el término reforma universitaria, tomando en cuenta la ley vigente de universidades del Perú y la posterior ley modificatoria promulgada, que restituye la Autonomía Universitaria para conocer la visión acerca del término en cuanto al uso en dichas leyes. El tipo de investigación es descriptivo, transeccional y de campo. Se muestran respuestas de 8 entrevistas a conveniencia realizadas a expertos que fueron directivos, docentes, investigadores y/o rectores de algunas universidades públicas y privadas del Perú; por tanto, conocen sobre la temática. Se concluye que el término de reforma universitaria se ha discutido en función de los elementos que la han justificado, sin embargo, no existe evidencia que los resultados de la reforma hayan sido positivos en el mejoramiento de la calidad universitaria del Perú, sobre todo por las pocas investigaciones publicadas al respecto. Se debe seguir discutiendo sobre el tema para garantizar el desarrollo académico en las universidades del país, reivindicando la fortaleza institucional, mediante el ejercicio pleno de su autonomía.

Palabras clave: Reforma universitaria; leyes universitarias; educación universitaria; autonomía; universidades peruanas.

* Doctora en Gobierno y Políticas Pública. Doctora en Educación. Docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú. E-mail: agallegosr@unmsm.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8264-711X

** Abogado. Docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú. E-mail: jbazanc@unmsm.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4743-3570

*** Magister en Derecho Administrativo y Gestión Pública. Docente en la Universidad Ricardo Palma, Lima, Perú. Docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú. E-mail: mauricio.bouroncle@urp.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8621-3717

**** Especialista en Gestión Pública. Abogada. Directora del Instituto de DDHH y Desarrollo en la Universidad de San Martín de Porres (USMP), Santa Anita, Perú. E-mail: ezeam@usmp.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5663-8850

Recibido: 2022-11-02 · Aceptado: 2023-01-20

Reform in Peruvian university laws

Abstract

Latin American universities have faced a set of reforms and changes in recent years in order to approach the improvement of their standards in order to position themselves in the international context. The objective of the article is to analyze the term university reform, taking into account the current law of universities in Peru and the subsequent amending law promulgated, which restores the University Autonomy to know the vision about the term regarding its use in said laws. The type of research is descriptive, transactional and field. Responses from 8 convenience interviews carried out with experts who were directors, teachers, researchers and/or rectors of some public and private universities in Peru are shown; therefore, they know about the subject. It is concluded that the term of university reform has been discussed based on the elements that have justified it, however, there is no evidence that the results of the reform have been positive in improving university quality in Peru, especially due to the little published research on the matter. Discussions on the subject must continue to guarantee academic development in the country’s universities, claiming institutional strength through the full exercise of their autonomy.

Keywords: University reform; university laws; university education; autonomy; peruvian universities.

Introducción

Las leyes universitarias en Perú han estado en tela de juicio los últimos años, en función de la inclusión de elementos que se consideran han modificado la concepción que se tenía sobre la autonomía universitaria; en este sentido, es de suma importancia el artículo que se presenta en función de analizar el término reforma universitaria, tomando en cuenta la Ley vigente de universidades del Perú y la posterior Ley modificatoria promulgada.

Se debe partir de la idea de que cualquier instrumento jurídico que se promulga, independientemente de cuál sea su fuente de origen e instancia estatal de aprobación, se entiende que, debe tener como fin superlativo, el de generar un beneficio pleno en favor de la sociedad, pues será ésta la destinataria de la iniciativa legislativa del Estado.

Por otra parte, tanto las leyes como las demás normas inferiores a ellas, deben estar estrictamente enmarcadas o subordinadas a la jerarquía normativa establecida en la Constitución Política del Estado, como señal clara de respeto y de sometimiento al Estado de Derecho que rige en todo país que se jacta de democrático (Kraevsky, 2020). Se sostiene este criterio básico y fundamental, porque lo que se pretende demostrar a través de la presente investigación, se refiere a los siguientes elementos de juicio válidos y sostenibles:

a. La Constitución Política del Estado peruano, consagra en el artículo 18 la autonomía de las universidades, entendiendo la misma como la potestad soberana que tienen las entidades de educación superior para elaborar y aprobar su propia normativa interna a través de sus instancias de gobierno universitario, individual o colegiada, aprobar sus planes y programas académicos, elegir a sus autoridades, designar su personal docente y administrativo, elaborar su presupuesto, así como definir sus calendarios académicos y cronogramas de actividades.

Sin embargo, a través de la Ley 30220 de 2014, se crea una instancia suprauniversitaria como la SUNEDU, entidad que aprobó internamente un conjunto de reglamentos que precisamente vulneran la Autonomía Universitaria porque desde la referida superintendencia, de manera discrecional y autoritaria, se arrogan atribuciones que son propias de las universidades y de paso, la susodicha Ley le otorga a la SUNEDU la potestad de dar licencias de funcionamiento y retiro o cesación de las mismas, además de otorgarle al Ministerio de Educación (entidad que forma parte del gobierno), el rol de ente rector para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, cuando esa tarea fundamental es exclusiva de las mismas universidades, a través de los procesos de autoevaluación inicial y subsecuente acreditación a través de sus pares internacionales.

b. Se profundiza el debilitamiento institucional de las universidades y se ha generado consecuencias sociales irreversibles al ocasionar que miles de estudiantes frustraran su carrera a consecuencia del cierre de sus universidades (Rodríguez, 2018). Este estudio es relevante en función de la actualidad del tema tratado, puesto que, aunque mucho se ha discutido sobre elementos de las leyes universitarias, muy poco se ha hablado sobre el uso de la palabra reforma universitaria en todo este proceso.

c. Se trata de rebasar el criterio individual que pueden asumir quienes promueven esta investigación, para, a través de la modalidad adoptada, rescatar y relevar puntos de vista de expertos académicos que por su experticia y opinión autorizada, proporcionen las luces e información pertinente, las mismas que cotejadas con la realidad fáctica y los resultados hasta ahora obtenidos con la implementación de lo que denominaron eufemísticamente “Reforma Universitaria”, evidencien si se logró cualificar la educación universitaria o al contrario se produjo una involución en el ámbito de la educación superior en el Perú.

La investigación encuentra su justificativo a partir de la necesidad de establecer con claridad meridiana si desde el momento de la implementación o aplicación de la referida Ley 30220 de 2014 que abandera la supuesta reforma universitaria, se produjeron cambios cualitativos en el sistema de educación superior, con resultados palpables, valorados por el Estado, la sociedad civil y el propio sistema universitario, o por el contrario se involucran en una espiral de burocracia, ineficiencia y mercantilización del derecho a la educación.

1. Fundamentación teórica

Para poder hablar de reforma universitaria, se deben dejar claros los antecedentes legales sobre el tema (Gallegos, Oré y Teodori, 2022), que incluyen todas las leyes relacionadas con el ámbito universitario hasta la promulgación de la Ley actual (30220) de 2014 (ver Cuadro 1).

Cuadro 1

Antecedentes legales para imponer el proceso contra reformista hasta la promulgación de la Ley 30220 de 2014

LEY

CARACTERÍSTICAS

ESTATUTO UNIVERSITARIO 1928 (LEY 6041 de 1928)

Derogó las conquistas logradas por los estudiantes: suprimió la autonomía universitaria, la intervención de los estudiantes en el gobierno de universidades. En suma, legitimó la contrarreforma iniciada en 1923.

LEY 10555 de 1946

Elaborado basándose en el anteproyecto presentado por los estudiantes (Discutido y aprobado en el Segundo Congreso Nacional de Estudiantes realizado entre el 29 de setiembre y 10 de octubre de 1945)

LEY 13417 de 1960

Se restableció el tercio estudiantil, el derecho de tacha, la autonomía, pero sufrió una innovación: la constitución del patronato conformado por miembros de la banca, la industria, el comercio y otros particulares. 08/04/1960

LEY ORGÁNICA DE UIVERSIDADES 17437 de 1972

Creó el Sistema Departamentalista, en reemplazo del Sistema Facultativo. Dio poderes a los departamentos y creó los Programas Académicos (desapareció la facultad).

LEY 23733 de 1983

Crea la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), organismo supra universitario.

Ofreció la instauración de un régimen de facultades, preservando los rasgos del sistema departamentalista.

La autonomía económica es casi nula. El Estado se niega a aportar 6% del Presupuesto General de la Republica que la Constitución de 1979 obligaba.

LEY 30220 de 2014

Crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Prohíbe la creación de universidades sin previa aprobación de licencia de funcionamiento entregada por la SUNEDU.

Afecta la autonomía universitaria al establecer fecha de salida de las autoridades ignorando el plazo por el cual fueron elegidos, la SUNEDU es el órgano encargado de cerrar universidades si éstas no cumplen sus requerimientos, entre otros.

Fuente: Gallegos (2019).

Es por ello, que resulta importante analizar acerca del término reforma universitaria tomando en cuenta la Ley vigente de universidades del Perú y la posterior Ley modificatoria promulgada, que restituye la Autonomía Universitaria, específicamente tomando en cuenta: 1) Naturaleza del organismo supra universitario-SUNEDU; 2) Reglamentos; 3) Licenciamiento Institucional; y, 4) Asignación Presupuestal Pública.

Por lo que, en las siguientes páginas se presenta el análisis de las entrevistas realizadas a expertos seleccionados por la conveniencia en su acceso, experiencia, conocimiento y disponibilidad de aportar en función del tema objeto de la investigación.

2. Metodología

El trabajo es descriptivo transeccional, derivado de la aplicación de una entrevista estructurada aplicada a 8 expertos en temas de reforma universitaria por haber participado en los procesos de implementación de la última Ley promulgada, por lo que la obtención de información es de campo con un enfoque cualitativo. Estos expertos fueron directivos, docentes investigadores y/o rectores de algunas universidades públicas y privadas del Perú; la muestra se extrajo a conveniencia según la disposición de colaborar con el estudio. Se mantiene el anonimato de estos por respeto a la confidencialidad del proceso.

Es importante señalar que, en la muestra de especialistas a quienes se les ha entrevistado, se han considerado a personas con amplia experiencia y conocimiento acerca del tema de Reforma Universitaria, que han sido y en algunos casos son actualmente responsables de la gestión de universidades de Perú.

La guía de la entrevista estuvo dirigida a aspectos como: Naturaleza del organismo supra universitario-SUNEDU, reglamentos, licenciamiento Institucional y asignación Presupuestal Pública. El análisis se llevó a cabo a través de tablas resúmenes y análisis posteriores en donde se contrasta la información. La guía se presenta a continuación en el Cuadro 2 (debe dejarse claro que la misma fue validada en cuanto a contenido como parte de una tesis doctoral).

Cuadro 2

Guía de entrevista

Preguntas

De apertura

1. Nombre, cargo, experiencia académica y trayectoria como experto o especialista en el tema de reforma universitaria.

2. ¿Considera que la autonomía universitaria es fundamental para el desarrollo de las universidades? ¿Por qué?

3. ¿Considera que las condiciones políticas que caracterizan la Reforma Universitaria (2014-2019) restringe derechos a las universidades? Si/No ¿Por qué?

Específicas sobre la aplicación

4. ¿Considera que tener un organismo supra universitario, SUNEDU, vulnera la autonomía de las universidades? Si/No

¿Qué aspecto de la autonomía estaría siendo la más afectada por la SUNEDU? ¿Por qué?

5. ¿Considera que los reglamentos emitidos por la SUNEDU desde el 2015 al 2019 vulneran la autonomía de las universidades? Si/No

¿Qué aspectos de la autonomía considera que se vulneran por los reglamentos o normas? ¿Por qué?

6. ¿Considera que el proceso de licenciamiento desde el 2015 al 2019 vulnera la autonomía de las universidades? Si/No

¿Qué aspecto de la autonomía estaría siendo la más afectada por el Licenciamiento? ¿Por qué?

7. ¿Se ha vulnerado la autonomía de gobierno de las universidades? Si/no ¿Por qué?

8. ¿Considera que los criterios establecidos para la asignación del presupuesto desde el 2015 al 2019 vulneran la autonomía de las universidades? Si/no

¿Qué aspecto de la autonomía estaría siendo la más afectada por el manejo presupuestal? ¿Por qué?

9. ¿Considera usted que la ley 30220 ha vulnerado la autonomía de las universidades? Si su respuesta es SI, responda ¿por qué?

De cierre

10. ¿En general, considera que la Reforma Universitaria mejora la calidad de las universidades?

Fuente: Gallegos (2019).

3. Resultados y discusión

A continuación, se resumen en Cuadros las respuestas que se recibieron de los expertos donde: Se afirma que la universidad es una obra humana y como tal tiene un origen, habiendo experimentado un trascendental proceso de maduración y desarrollo, desde su creación hasta los actuales días, acumulando una valiosa experiencia y patrimonio histórico, el cual fue fortalecido y enriquecido precisamente gracias al hito consolidado en el siglo XX, concretamente en 1918, teniendo como escenario geográfico la región sudamericana, específicamente Córdoba, cuando los estudiantes se revelaron en contra de un sistema educativo universitario obsoleto, conservador, clerical y renuente a la evolución dialéctica (López et al., 2022).

Este acontecimiento emblemático, produjo uno de los instrumentos más idóneos para que las Instituciones de Educación Superior (IES) consoliden su fortaleza institucional a través del reconocimiento por parte del Estado, de su carácter e investidura autonomista, la misma que les permitió desarrollar con mayor eficacia y trascendencia sus tareas de enseñanza, formación de profesionales, investigación científica, contribución al desarrollo de su país.

Además de desplegar importantes iniciativas de interacción social, al tiempo de abrir los escenarios para promover la producción intelectual, el debate ideológico y un protagonismo encomiable respecto a movimientos en defensa de valores como la libertad, igualdad de derechos, principios democráticos, asumiendo desde los foros universitarios posiciones contestatarias contra todo pensamiento y sistemas autoritarios, mediante la promoción de la libertad de cátedra, libertad de pensamiento y expresión (Abba y Streck, 2021).

La investigación que hoy ocupa, al mismo tiempo que preocupa, se refiere a la facilidad con la que los principios conquistados, gracias a la lucha de valerosos estudiantes (Sapia, 2019), estén siendo desconocidos por la mentalidad pragmática de sectores que ven en la actividad educativa universitaria, una oportunidad para el lucro, promoviendo empresas comerciales de educación superior, bajo el rótulo de universidades, impulsando una “Ley de Universidades”, la Ley 30220 de 2014 y creando una superintendencia, cuyas acciones implican la comisión de crímenes de lesa educación, cerrando universidades y dejando a sus estudiantes en el limbo, a nombre de lo que ellos denominaron “Reforma Universitaria”. Los que están permitiendo esta inconducta, no están valorando en su verdadera dimensión, la importancia de la autonomía como carta de identidad de una universidad.

Es por ello que, a continuación, se expone un Cuadro comparativo (ver Cuadro 3), en la idea de demostrar de manera más objetiva y lo menos posible abstracta, la importancia del objetivo trazado.

Cuadro 3

Contexto Político de la denominada “Reforma Universitaria”

Contexto político en que inicia la “Reforma Universitaria”

La aprobación de la Ley 30220 de 2014 fue una consigna política

La Ley en el 2014, se aprueba en una etapa de crisis de la universidad peruana:

1. Universidad abandonada por el Estado.

2. La universidad se convirtió en un negocio privado y esto afectó la calidad de la Educación Universitaria.

3. Las universidades públicas estaban desprestigiadas y se buscaba promover el cambio.

4. Se utilizó los rankings internacionales para desprestigiar aún más a la universidad peruana.

La Ley 30220 de 2014 como fue una imposición del Ejecutivo avalado por el legislativo, porque el contenido de la Ley y sus alcances no respondían a la propuesta democrática que habían presentado las universidades a través de la Asamblea Nacional de Rectores la aprobación en el Congreso fue antidemocrática, respondió a una consigna política para lo cual se desinforma a la población sobre la realidad universitaria, creando condiciones adversas y negativas para imponer esta Ley intervencionista,

El gobierno “humalista”, creó toda una campaña mediática de desacreditación de las autoridades y universidades para que los estudiantes y personal con ambiciones de poder generaran inestabilidad en la interna para dejar a la universidad en el caos y justificar su intervención.

La aplicación de la Ley entre el 2015 y el 2019, se utilizó políticamente como un ajuste de cuentas contra los rectores opositores a su aprobación, sacándolos del cargo, manipulando las elecciones en muchas universidades, sin respetar la autonomía de las universidades y el mandato democrático que los estamentos universitarios habían otorgado a sus autoridades

Fuente: Gallegos (2019).

Como se observa en el Cuadro 3, hablar del contexto político es hacerlo específicamente de la Promulgación de la Ley Universitaria 30220 en el año 2014. Esta Ley deroga el Decreto Legislativo anterior (882); crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como órgano responsable de asegurar la calidad de estas instituciones, cuyo fin principal es el proceso de licenciamiento.

Las actitudes de subordinación e insubordinación de las universidades ante poderes diferentes, modelaron el surgimiento de la idea - y el mito - de la autonomía universitaria, como así también la inserción predominante de esa institución original en la estructura social. (Arocena, 2015, p.8)

Lavalle y De Nicolas (2017), destacan que, al contrario, a través de la reforma se crearon mecanismos de mejoramiento de aquellas universidades ya establecidas, para volverlas universidades de referencia mundial, la reforma profundizó las debilidades de las universidades públicas, y esto se hace ver en las pocas que integran los rankings internacionales. Por lo que, el proceso terminó ampliando las brechas, potenciando solamente a las universidades que poseían más recursos.

En este sentido, el 9 de julio del 2014 se expide la Ley Universitaria 30220, promovida y difundida como una auténtica reforma universitaria, dispuesta a lograr la calidad de la educación superior y salvar a la universidad del despeñadero a la cual la habrían llevado “los rectores corruptos y club de amigos de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR” como sostenían sus orgullosos impulsores. Esta ley para sus autores y actores venía a cubrir un vacío en la universidad y en ella se hablaba de fomento de la calidad, la investigación, presupuesto y la promoción de las universidades a nivel de sus pares en el mundo. Para ello, se cierra la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y se crea de acuerdo a la misma propuesta de la norma, la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), cuya naturaleza es discutida en el Cuadro 4.

Cuadro 4

Naturaleza del organismo supra universitario-SUNEDU

La creación de la SUNEDU como una instancia supra universitaria

La SUNEDU con amplios poderes afecta principalmente la Autonomía Normativa

La Ley 30220 de 2014, crea la SUNEDU, que es un órgano supra universitario totalmente desligado de las universidades, que tiene como finalidad: Autorizar el funcionamiento de las universidades, así como fiscalizar y castigarlas, sino cumplen con sus reglamentos. Además, siendo un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación (artículo 12º). Del propio texto emerge que dicho organismo público dependiente del poder ejecutivo ha debido ceñirse en su creación y funcionamiento a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 29158 de 2007, por tener inclusive mayor rango que una ley ordinaria, como es la Ley 30220 de 2014.

Días después de la aprobación de la Ley universitaria en el Congreso de la República, el principal cuestionamiento de las autoridades universidades tiene que ver con los amplios poderes de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

En ese sentido, se pierde la autonomía normativa en las universidades porque ese ente dejaría espacio a la injerencia del gobierno de turno en las políticas y normas universitarias, lo cual afectará, hasta la libertad de conciencia, de opinión y de información, porque todo debe ser aprobado por la SUNEDU. Incluso para los críticos más férreos, con esta Ley el Estado busca apoderarse de la educación poniendo como pretexto la calidad de la enseñanza.

Fuente: Gallegos (2019).

Según Lavalle y De Nicolas (2017), la SUNEDU establece ocho condiciones básicas con la finalidad de definir la calidad de la educación superior, las cuales fueron tomadas de modelos como Chile, Estados Unidos, España y Ecuador. Este organismo ha sido la manzana de la discordia en función de que se ha tomado como la pérdida de la autonomía universitaria que poseían antes de su creación.

Sin embargo, Lavalle y De Nicolas (2017) en su estudio muestran cómo estas condiciones significan el fundamento para la transformación de la universidad peruana y el logro a futuro del posicionamiento en los rankings, aclarando que éstos per se no deben ser la meta, sino una forma de mostrar la evolución y el mejoramiento para ser mejores evaluados internacionalmente, así como también lo destacan Altbach y Salmi (2011) en su publicación, sobre el logro de creación de universidades de rankings mundiales.

En el Cuadro 5, se habla de los reglamentos específicos que se crearon a partir de la Ley, de los cuales los expertos detallan algunos elementos significativos; sin embargo, en el Cuadro 6 se detalla la lista de reglamentos promulgados. Es posible que tener una amplia gama de reglamentos pueda parecer un poco procedimental y burocrático, pero de cierta forma también determina los procedimientos y organización de los mismos.

Cuadro 5

Reglamentos

Los reglamentos afectaron la Autonomía de Gobierno Universitario

El reglamento sobre Grados y Títulos de la SUNEDU afecta la Autonomía Administrativa

En la actual Reforma Universitaria, las universidades están controladas y vulneradas en su autonomía, más que por la Ley 30220 de 2014, por los reglamentos o normas planteadas por la SUNEDU que es una institución de menor rango que la Ley.

La reglamentación para otorgar y registrar grados y títulos universitarios, que debe ser autorizado por la SUNEDU, también contribuye a la vulneración de la Autonomía Universitaria

La aprobación de la “Guía para la Adecuación de gobierno de las universidades” de la SUNEDU, mediante Decreto Supremo dándole carácter de obligatorio a su cumplimiento contribuyó con la vulneración de la Autonomía Universitaria. Guía, que naturalmente no tiene acción vinculante con la universidad peruana. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos y las leyes, conforme se encuentra amparado en el art.18 de la Constitución Política peruana de 1993. Y las leyes sólo son aprobadas por el Congreso de la República.

Se ha vulnerado la Autonomía Universitaria en los aspectos académicos y administrativos; condicionando la creación de programas académicos; las modalidades y duración de sus planes de estudios; entre otras imposiciones.

Los reglamentos que indican cómo la universidad debe crear sus facultades y escuelas, cuántos años tiene que tener su carrera, ignora la modernidad y establece un periodo incuestionable de estudios de pregrado, lo que es una clara vulneración a su autonomía académica

El plazo de tiempo arbitrario e ilegal (31 de diciembre) impuesto por la SUNEDU para el cese de actividades de los gobiernos democráticos de las universidades contribuyó con la vulneración de la Autonomía de Gobierno Universitario. Se generó un desgobierno en todas las universidades que cesaron a sus rectores y generaron pérdidas incalculables a las universidades.

Se ha vulnerado la Autonomía Universitaria en los Aspectos Administrativos; mediante la imposición de personal no docente sin experiencia en funciones de alta responsabilidad académica; alejándose de las necesidades reales de la universidad.

Las universidades sobreviven con los reglamentos que emita la SUNEDU, que ahora incluso les da criterios para que creen escuelas y facultades.

Fuente: Gallegos (2019).

Cuadro 6

Reglamentos de la SUNEDU para implementación de la Ley Universitaria 30220

Año

Dispositivo

2015

  1. Guía de Adecuación de la Universidad Pública
  2. Reglamento de Licenciamiento
  3. Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
  4. Reglamento de Infracciones y Sanciones

2016

  1. Reglamento sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia universitaria
  2. Reglamento Nacional del Registro Nacional de Trabajos de Investigación RENATI
  3. Simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y la implementación del procedimiento de emisión de constancias en línea

2017

  1. Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
  2. Reglamento de atención de denuncias presentadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
  3. Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España
  4. Matriz de Condiciones Básicas de Calidad – CBC específicas para el programa de estudios de medicina humana
  5. Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado
  6. Criterios técnicos para la supervisión de procesos especiales de admisión para personas que cursaron asignaturas en programas de estudios no autorizados
  7. Criterios para que universidades subsanen conductas contrarias a la Ley Universitaria.
  8. Criterios para el cese de docentes mayores de 70 años de las universidades públicas.

2018

  1. Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”.
  2. Aprueban los formatos para informar sobre la realización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado, de acuerdo con el detalle de la presente resolución.
  3. Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”
  4. Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado
  5. Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas
  6. Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley 30220 de 2014, “Ley Universitaria”.
  7. Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero

2019

  1. Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero
  2. Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina
  3. Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la SUNEDU
  4. Reglamento de Sanciones e Infracciones de la SUNEDU

Fuente: Gallegos (2019).

Asimismo, se hace referencia en el Cuadro 7 sobre el licenciamiento: Este último tema es bastante amplio, debido a que ese proceso es el que más discusiones ha traído relacionado a las reformas que se han hecho en el ámbito universitario.

Cuadro 7

Licenciamiento

El licenciamiento como elemento que condiciona la Autonomía Universitaria

El licenciamiento condicionado por intereses políticos y económicos

El licenciamiento de las universidades y las posibles sanciones por parte de la SUNEDU, ha condicionado la protesta de las autoridades por la vulneración de la Autonomía Universitaria. Además de que pueden ser destituidos en un proceso arbitrario si así lo determinara el Consejo Directivo de la SUNEDU

El proceso de elección de las autoridades universitarias en las universidades nacionales es controlado y aprobado por la SUNEDU, lo que vulnera la Autonomía de gobierno y Autonomía Académica de las universidades

El proceso de Licenciamiento de las universidades ha sido condicionado a intereses políticos y económicos para cumplir con sus exigencias.

La proyección del costo para licenciarse resultaba muy elevando para la realidad de la universidad pública. Esto permitió empoderar a la SUNEDU, sometiendo a las autoridades universitarias y convirtiendo a las universidades en dependencias del Ejecutivo.

Fuente: Elaboración propia, 2022 con base en Gallegos (2019).

Es menester enfatizar que la potestad que tiene el Estado de autorizar el funcionamiento de una universidad, obedece a la importancia y trascendencia que tiene la educación para un país, como genuino instrumento de desarrollo; en consecuencia, el licenciamiento implica que ese Estado delega una de sus facultades en entidades educativas de educación superior y, como las universidades para cumplir eficazmente esa tarea deben contar con la fortaleza institucional necesaria, requieren ser autónomas.

Ello significa que el acto jurídico del licenciamiento, no puede ser incompatible con la condición fundamental de una universidad que es su autonomía. Dicho de manera más directa y coloquial, para cumplir eficientemente las tareas de formación, transmisión de conocimientos, investigar científicamente, impulsar la interacción social y contribuir al desarrollo de un país, además de promover la producción intelectual en gran escala (Gonzales-Saldaña, et al., 2018), se debe estar eximido o liberado de la influencia de las instancias de poder, es decir, debe ser autónoma.

Tuesta et al. (2022); así como La Cruz-Arango et al. (2022), resaltan el tema de que las universidades peruanas deben avanzar en la defensa de sus procesos, y por ello, se hace necesario que se tomen en cuenta elementos como:

Libertad, el respeto, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la convivencia; por lo que, se impone la exigencia de trabajar en la preparación integral de sus ciudadanos; en la divulgación de los procesos estrechamente relacionados con la transformación social, política, cultural, tecnológica y educativa; en el contexto local, regional; y sobre todo en el escenario nacional. (Tuesta et al., 2022, p.337)

Es por ello, que es transcendental que las universidades peruanas persiguen dichos objetivos bajo sus criterios y evaluaciones pertinentes y no tutelados bajo otro ente que muchas veces es externo a los hechos ocurridos en las universidades. Por otra parte, en referencia a la asignación presupuestaria (ver Cuadro 8), es otro tema importante que resaltar, debido a que las mismas determinarán de cierta forma la libertad de acción que se tiene en las universidades, como señalan los entrevistados, el peligro de someter estas decisiones a criterios políticos podrá hacer la diferencia entre el crecimiento o desempeño de una universidad u otra. La falta de presupuesto puede significar grandes diferencias en cuanto a la calidad de educación de una ciudad a otra, lo que afecta el desempeño de los estudiantes como principales afectados.

Cuadro 8

Asignación Presupuestal Pública

Los recursos económicos escasos a la universidad condicionados por la SUNEDU

Criterio político condiciona la asignación presupuestal pública de las universidades

El manejo de los recursos económicos de las universidades, está condicionado por la autorización y registro de firmas de las autoridades por parte de la SUNEDU, esto es otra evidencia de vulneración en el aspecto económico de la Autonomía Universitaria

La universidad al perder su presupuesto abandona centros de experimentación como laboratorios, institutos de investigación en general. Es necesario señalar en este caso que ante unas pocas universidades con Rectores o autoridades cercanas o sometidas al Ejecutivo, si han recibido mayor presupuesto, en perjuicio de la mayoría de ellas que no tienen esos privilegios.

Las universidades nacionales ya no sustentan su presupuesto ante la comisión de presupuesto, sino ante funcionarios del MINEDU para evaluar si pueden o no contar con el presupuesto solicitado, esto se considera Vulneración en el Aspecto Económico de la Autonomía Universitaria.

Existe arbitrariedad porque se confisca el presupuesto propio en cada universidad pública, entregándolo a manos del Ministerio de Educación entidad que actúa con criterio político distribuyéndolo, de acuerdo al grado de sometimiento de las diferentes autoridades de la universidad. Además, a los rectores que de acuerdo a la Constitución tienen el nivel de jefe de pliego presupuestal, se le denegó esta atribución para convertirlo en mero tramitador en la burocracia del Ministerio de Educación

Fuente: Elaboración propia, 2022 con base en Gallegos (2019).

Sin embargo, no todo puede verse como negativo, puesto que como señalan Gonzales-Saldaña et al. (2018), la nueva Ley universitaria 30220 de 2014 busca promover la producción científica en las universidades peruanas, y una de las formas es a través del impulso de la investigación en los docentes en función de su excelencia académica, estableciendo evaluaciones periódicas y bonificaciones, lo cual se supone que debe ser prioridad en estos temas presupuestarios en función del avance hacia el posicionamiento en los rankings internacionales.

Para cerrar, se tiene la valoración general de los expertos en relación a la reforma universitaria, tal como puede observase en el Cuadro 9, no ha habido mejora sustantiva en la calidad de la enseñanza en las universidades, que ha sido la principal razón de llevar a cabo dicha reforma, al contrario, se ha observado la perdida de posiciones en los rankings internacionales. Adicional a esto, la reforma en cuanto a la edad de los profesores tampoco ha reflejado los beneficios esperados.

Cuadro 9

Valoración general de la denominada “Reforma Universitaria”

Existen evidencia que la calidad de las universidades no ha mejorado por la RU

Las restricciones a los docentes universitarios por la edad son discriminatorias y no mejora la calidad de la enseñanza

No ha habido mejoras sustantivas más bien un retroceso puesto que no ha mejorado en los rankings

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la primera de las universidades públicas peruanas en el ranking de QS, estuvo en el puesto 57 de entre las universidades de América Latina el 2014; el 2015 bajó al 60, el 2016 bajó al 70 y el 2017 al 75. Perdió dieciocho puestos en el período de vigencia de la Ley 30220. Como resulta obvio, con esta ley la calidad de la universidad pública peruana ha caído. Y no es que San Marcos sea incapaz de progresar en el ranking internacional. Lo que pasa es que carece de los recursos necesarios para hacerlo.

El artículo 84, cuarto párrafo de la Ley 30220 de 2014 establece como edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Pública Peruana los 70 años de edad, luego modificada hasta los 75 años, bajo un criterio errado que indudablemente afecta la calidad de la enseñanza en los claustros universitarios, no pudiéndose sostener válidamente que dicha calidad está relacionada con la edad del docente.

Por el contrario, tal condición resulta inclusive discriminatorio pues no se condice con el inciso segundo del artículo segundo de la Constitución Política Peruana que contempla como uno de los derechos fundamentales el de la igualdad prohibiendo la discriminación por motivos de cualquier índole.

Fuente: Elaboración propia, 2022.

Aunque el tema de la reforma universitaria en Perú no ha perdido vigencia, las discusiones han pasado por procesos donde se vuelven más o menos importantes en función de los acontecimientos que se estén enfrentando en el país, como señala Tatián (2017), la reforma universitaria no fue solamente un hecho pedagógico, fue ante todo un hecho político y contracultural. También es importante saber que la memoria es un campo de disputa; nunca es auto transparente sino una disputa, como lo es el presente y el futuro.

La reforma universitaria es la parte de la reforma social a cumplirse en la universidad, sobre la base de la ingeniería de los alumnos en la vida de la misma, con el carácter de portadores de una guerra ideológica que afirma como principio fundamental el desarrollo integral de la personalidad humana en los sentidos ético, estético y científico. (Cossio, 1923, p.40)

Tal como lo señaló Rodríguez (2013):

La historia republicana de la universidad se viene escribiendo con abandono y controlismo. Los sucesivos gobiernos han manejado la ley como medio de intervenirla para sumirla en la inestabilidad y llevarla a la frustración de sus propios proyectos. Cada vez que se forjaba una ocasión de modernización y mejora por ella misma, se dictó una ley para cesar a las autoridades promotoras del desarrollo y sustituirlas por otras. En todas las circunstancias semejantes se alegó una crisis que se culpaba a los gobiernos universitarios. Toda la legislación del siglo XX así lo testimonia. (p.5)

Muchas veces se han intentado romantizar los procesos; sin embargo, el propio Rodríguez (2013) señala que uno de los defectos históricos de la legislación universitaria es su reglamentarismo, agregando que no debieran entrar en detalles, porque ellos se relacionan con conceptos, teorías, técnicas, entre otros; que tienen vigencias temporales, cambian a corto plazo y desactualizan rápidamente la ley, esto que señala se ha visto reflejado en los constantes cambios de la propia Ley Universitaria actual.

En este sentido, al discutir y seguir conversando sobre reforma universitaria en Perú es necesario poder avanzar; González (2020), señala que no solo los procesos han sido afectados por los cambios, sino que también se ha sufrido los impactos generados por la corrupción sistemática y las redes de influencia política y de poder.

Señala también el autor precitado, que las principales dificultades que tuvo que afrontar la reforma, estuvieron, con mucha frecuencia, vinculadas a congresistas y grupos privados orientados a defender los intereses empresariales de las universidades con fines de lucro, además de asociaciones de universidades que, bajo la consigna de la autonomía universitaria, querían atacar el avance de la reforma, dado que sus universidades podrían quedar fuera del mercado durante el proceso de licenciamiento, por solo nombrar algunos de los inconvenientes, lo que refleja que el tema de la reforma abarca problemas mayores de la sociedad que deben atacarse.

También se observan tres libros entre el año 2021 y 2022 de Oré, Velázquez y Norabuena (2021) y Oré, Palomino y Norabuena (2022a; 2022b), que tratan específicamente de los temas universitarios resaltando la autonomía y la gestión universitaria, la exegesis de la reforma y resaltando la educación superior como bien público. Lo que refleja la importancia de llevar estos temas a discusiones más amplias que permitan poder seguir avanzando en el desarrollo de elementos teóricos para aprendizajes de las generaciones futuras.

Desde su instalación, la SUNEDU se convirtió en un ente eminentemente represivo, en contra de la comunidad universitaria, cometiendo una especie de “genocidio educativo” al ocasionar que miles de estudiantes vean frustradas sus legítimas aspiraciones de abrazar una profesión, con el cierre intempestivo de universidades, cuyos alumnos no pudieron continuar estudiando (Perú21, 2022), constituyendo ello un “crimen de lesa educación”, que hasta ahora no fue subsanado.

La experiencia más positiva acontecida sobre esta problemática se refiere a la aprobación y promulgación de la Ley 31520, acontecida en julio del 2022, por cuanto la citada norma jurídica expone las siguientes virtudes:

a. Restituye la autonomía a las universidades, en coherencia a lo previsto en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado peruano, respetando la jerarquía normativa que consagra el Art. 51 de la citada norma superlativa.

b. Le quita al Ministerio de Educación el rol de entidad rectora de la calidad de la educación universitaria, que irregularmente le atribuía la Ley 30220 de 2014 contradiciendo la principal norma jurídica del país (la constitución), mecanismo mediante el cual se controlaba económica y políticamente desde el gobierno a las universidades.

c. Asimismo, la referida nueva ley, que deroga varios artículos de la anterior, permitirá una conformación más amplia y participativa del Consejo Directivo de la SUNEDU. Aunque los sectores económicos y políticos beneficiados con el funcionamiento pernicioso de este organismo, hacen esfuerzos para que no se materialice el fiel cumplimiento de la Ley 31520 de 2022, en resguardo de sus proyectos propios y antagónicos a los objetivos de esta norma jurídica.

d. La calidad de la educación superior sólo se consolidará fortaleciendo la autonomía de las universidades (Tran et al., 2023). Debe tomarse en cuenta que, los logros hasta ahora obtenidos por algunas universidades, en materia de investigación científica, superación académica, que les permitió ascender en los rankings internacionales, fue gracias a su propio esfuerzo.

e. La SUNEDU no contribuyó en absoluto al mejoramiento de la calidad académica y por el contrario provocó un proceso de involución al afectar la fortaleza institucional de las universidades.

f. Corresponde en la actualidad proyectar el potenciamiento del sistema de educación superior en el Perú, a la luz de los nuevos lineamientos establecidos en la Ley 31520 de 2022, la misma que al haber sido promulgada forma parte del ordenamiento jurídico nacional, consecuentemente corresponde su obligatorio cumplimiento y ejecución, máxime si no existe sentencia del Tribunal Constitucional que establezca su inconstitucionalidad.

g. El funcionamiento de una universidad en ausencia de su autonomía, desnaturaliza su condición de entidad de educación superior, la debilita institucionalmente, y no le permite cumplir a cabalidad sus funciones educativas, investigativas y de interacción social. Estos principios sirvieron de inspiración a los miembros del Congreso Nacional, para aprobar la Ley 31520 de 2022.

Conclusiones

Bajo los argumentos líneas arriba expuestos, cabe una reflexión sensata en sentido de asumir que, la presente investigación, no pretende ser una versión de la verdad absoluta. Es persuadido que, todo trabajo investigativo no es perfecto, empero debe apuntar a ser perfectible en la medida que los datos obtenidos cuentan con una base de demostración respecto a las hipótesis planteadas y la verificación subsecuente a través de los elementos probatorios aportados durante el trabajo desarrollado.

Tampoco se busca identificar culpables en términos individuales; sin embargo, se considera necesario identificar la o las causas del problema y las alternativas de solución, en el entendido que la educación superior no es un fin en sí mismo, sino, se trata de tener clara la idea de que la educación universitaria es uno de los instrumentos más idóneos y eficaces con que cuenta una sociedad, para consolidar sus legítimas aspiraciones de desarrollo. Bajo ese lineamiento, no debe perder su carácter altruista.

Por lo antes señalado, se considera que, la acción investigativa desarrollada y los resultados obtenidos, contribuirá a la toma de conciencia de los diferentes protagonistas que participan en los procesos que experimenta el sistema de educación superior en el Perú y permitirá adoptar un conjunto de medidas correctivas, en diferentes ámbitos, como los de carácter normativo, académico e institucional, en el contexto de la importancia que se le debe reconocer a la autonomía.

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