Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXIX, No. 1, Enero - Marzo 2023. pp. 419-431
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar: Obando, E. C., Rincón, A. M., Durand, L. A.,
y Aliaga, F. M. A. (2023). Derecho de Ginebra: A propósito del conflicto armado
entre Ucrania y Rusia. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIX(1), 419-431.
Derecho de Ginebra: A propósito del conflicto armado
entre Ucrania y Rusia
Obando Peralta, Ena Cecilia*
Rincón
Martínez, Angela María**
Durand
Azcárate, Luis Augusto***
Aliaga
Guevara, Frisa María Antonieta****
Resumen
El
ensayo tiene como objetivo el análisis de los principios fundamentales del derecho
internacional humanitario contenidos en el derecho de Ginebra, aplicable a la
protección internacional de las víctimas de los conflictos armados, con
referencia especial a los acontecimientos entre Rusia y Ucrania en el año 2022.
Se apoyó en la técnica del análisis documental sobre la doctrina y normatividad
internacional, mediante el método hermenéutico, analítico- sintético. Se
interpretó las disposiciones generales del derecho internacional humanitario,
exponiendo el desarrollo histórico conforme con la Conferencia Diplomática
1974-1977 y los convenios y protocolos promovidos por el Comité Internacional
de la Cruz Roja, contribuyendo al avance progresivo y aplicación de los
principios fundamentales del derecho de La Haya. En razón de ello, se fija posición
acerca de los principios del derecho internacional humanitario y la vulneración
de derechos humanos en el conflicto armado entre Ucrania y Rusia, concluyendo
de cara a estos postulados que todos los acercamientos que han realizado los
organismos internacionales, así como las acciones de los Estados frente a la
Corte Penal Internacional, como sujetos jurídicos del derecho internacional
humanitario suponen acciones legítimas para el Derecho de Ginebra y el Derecho
de La Haya.
Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario; conflicto
armado; Convención de Ginebra; Rusia; Ucrania.
* Doctora en Derecho. Doctora en Educación. Abogada. Economista. Docente en la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú. E-mail: eobandop@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5734-6764
** Doctora en Educación. Abogada. Docente en la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú. E-mail: arinconm1@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4208-951X
*** Doctor en Educación. Abogado. Docente en la Universidad Privada del Norte, Trujillo, Perú. E-mail: augusto.durand@upn.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2590-7333
**** Magister en Administración de Empresas. Docente en la Universidad César Vallejo, Trujillo, Perú. E-mail: faliagag@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3655-6740
Recibido: 2022-09-07 · Aceptado: 2022-11-25
Geneva Law: Regarding the armed conflict between Ukraine and Russia
Abstract
This paper aims to analyze the fundamental principles of international humanitarian law in Geneva law, applicable to the international protection of victims of armed conflicts, with special reference to the events between Russia and Ukraine in the year 2022. It was based on the technique of documentary analysis on international doctrine and regulations, through the hermeneutical, analytical-synthetic method. The general provisions of international humanitarian law were interpreted, exposing the historical development in accordance with the 1974-1977 Diplomatic Conference and the conventions and protocols promoted by the International Committee of the Red Cross, contributing to the progressive advance and application of the fundamental principles of the right to Hague. For this reason, a position is established regarding the principles of international humanitarian law and the violation of human rights in the armed conflict between Ukraine and Russia, concluding in the face of these postulates that all the approaches that international organizations have made, as well as the actions of the States before the International Criminal Court, as legal subjects of international humanitarian law, suppose legitimate actions for the Law of Geneva and the Law of The Hague.
Keywords: International Human Law; armed conflict; Geneva Convention; Russia; Ukraine.
Introducción
A lo
largo de la historia, los Estados han intentado suscribir legislaciones que
prohíban todo tipo de violencia en la sociedad, al considerarla un fenómeno
patológico y asimétrico, conectado con diversos factores y de la cual la
humanidad no ha podido deslastrarse (Rodríguez, 2004; Bravo, 2014; Vidal, Mejia
y Curiel, 2021; Departamento de la Realidad Nacional, Escuela de Derechos
Humanos, 2022). Esta realidad es agudizada especialmente en las situaciones de
conflicto armado, donde la esencia bélica humana, choca con sus intereses
civilizatorios, con la búsqueda de la realización racional humana y con la
finalidad del Estado de brindar protección e integralidad a la dignidad humana
(Alvarado, 2021). Se trata de un tema amplio, que engloba diversas aristas en
su discusión e interpretación: Filosóficas, políticas, culturales, religiosas,
económicas, entre otros.
Desde
las perspectivas de las ciencias sociales, los Estados han adoptado normativas
humanitarias según sus condiciones geopolíticas y culturales; donde el sustento
jurídico y el ámbito de aplicación son los pilares que los diferencian unos a
otros en base al derecho internacional humanitario. Los orígenes de las normas
que protegen la persona en tiempos de guerra devienen de la consideración de la
persona como expresión divina de la creación (Buritica, 2014).
El
sustento principal de este nuevo derecho internacional humanitario tenía una
naturaleza religiosa surgida de la costumbre, que permitía hasta cierto punto
su obligatoriedad, debido a que su respeto se sustentaba en las convicciones de
que dicha obligatoriedad respondía a preceptos divinos o inspirados por la
divinidad, interpretaciones que fueron acogidas por el pensamiento filosófico,
particularmente en el pensamiento de Tomás de Aquino, Hugo Grocio, Friedrich Hölderlin, entre otros. Según Kelsen
(2008), todas las criaturas racionales han de adecuarse a este tipo de derecho,
puesto que la razón le inclina a su obediencia; en otras palabras, hacia
tendencias naturales que son implantadas por Dios en la naturaleza de la razón,
siendo que, en todo caso, la naturaleza del derecho surge estrictamente de la
voluntad de la deidad.
No
obstante, los preceptos del derecho divino limitaban el ámbito de aplicación de
las normas humanitarias, puesto que tenía que mantenerse cierto respeto a los
espacios geográficos, tradiciones culturales, creencias religiosas y demás
mecanismos determinados por los pueblos que compartían creencias similares.
La
distinción entre el nuevo derecho internacional humanitario y el derecho
divino, radica en que basaban su cumplimiento bajo el pensamiento positivista,
con fundamento en la decisión soberana de los Estados en conformar un derecho
común y reglamentarlo, o expresarlo, a través del derecho consuetudinario y
otros tratados internacionales, donde la coacción para los Estados ya no
dependerá de la divinidad, sino de la voluntad normada, tendiendo hacia la
universalidad.
Ante
ello, uno de los principales objetivos del derecho internacional humanitario
contemporáneo (Stacey, 2022), es evitar sufrimiento, destrucciones
innecesarias, pérdidas de vidas y estados de peligro hacia las poblaciones
vulnerables en situaciones de conflicto armado; mediante el control y
mitigación de todas las consecuencias perjudiciales del conflicto armado, con
el establecimiento de un marco normativo protector para los combatientes y los
civiles.
Frente
a este escenario, se establecieron objetivos específicos del derecho
internacional humanitario, que fueron formulados en primer lugar por De Martens
(1884); y, Rousseau (2017), y con posterioridad, en el Preámbulo de la
Declaración de Petersburgo en el año 1868, teniendo como fin la prohibición del
uso de ciertos proyectiles en conflicto armado, como también, de principios
fundamentales como el de limitación, el de humanidad, el de proporcionalidad y
el de distinción; aunque algunos doctrinarios incluyen también el principio de
protección al medio ambiente (Salmón, 2004).
Por lo
tanto, es importante mencionar a todos estos principios fundamentales que
nutren al derecho internacional humanitario, especialmente el principio de
Derecho de Ginebra frente a los casos de guerra y/o conflictos armados entre los
Estados, donde resulte imprescindible analizar la situación geopolítica, la
necesidad militar de la intervención, la soberanía estatal y la responsabilidad
internacional de los países con los civiles frente a la protección
internacional de los derechos humanos; puntos que resultan trascendentales para
el análisis sobre lo que viene sucediendo entre Ucrania y Rusia desde finales
de la Segunda Guerra Mundial.
De
allí, que el objetivo de este ensayo sea el análisis de los principios
fundamentales del derecho internacional humanitario, específicamente, el
principio del derecho de Ginebra, aplicable a la protección internacional de
todas las víctimas de los conflictos armados, haciendo una referencia especial
a los eventos generados entre la Federación Rusa y Ucrania en el año 2022. Para
este propósito, la investigación se sustento en el la metodología
hermenéutico-documental, centrada en la evaluación de la doctrina y normativa
internacional humanitaria, contenidos en el derecho de Ginebra. Este enfoque se
mantuvo durante el recorrido del trabajo, utilizando diversas publicaciones
científicas especializadas, hechos noticiosos actuales, además de la revisión
de diversa literatura cónsona con los fines exploratorios realizados.
1. Rusia
y Ucrania: Tensiones geopolíticas
En el
año de 1949 se conformó la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN), a
partir de la asociación de diversos países europeos con Estados Unidos, con el
objetivo de promover la defensa de Occidente de todo tipo de actos hostiles por
parte de los soviéticos. En respuesta a esto, la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS), junto con sus aliados, suscribieron el Pacto de
Varsovia en el año 1955; no obstante, a principios de la década de 1980, dicho
pacto comenzó a deteriorarse, llegando a su fin con la caída del Muro de Berlín
en 1989.
Desde
entonces, Rusia ha observado con cierta cautela los diversos acercamientos por
parte de la OTAN a los países que conformaron la Unión Soviética, tales como
República Checa, Polonia y Hungría quienes, a finales de la década de 1990, se
convirtieron en miembros de la OTAN; seguidos también por Bulgaria, Letonia,
Rumanía, Estonia, Albania y Eslovaquia, adicionados una década después. Pero es
a partir del nuevo milenio, específicamente en el año 2004, cuando todos los
países del antiguo Pacto de Varsovia, a excepción de Rusia, tuvieron que
decidir si integraban a la Unión Europea o a la OTAN.
Para
Rusia, esto suponía graves riesgos para su seguridad y soberanía nacional, pero
existían otros condicionamientos de por medio. En primer lugar, los intereses
de diversos Estados europeos, que dependen del petróleo y gas proveniente de
Rusia. Por otra parte, Rusia adolece de ciertas desventajas geográficas, como,
por ejemplo, las grandes llanuras del occidente de Moscú, que permiten el
acceso directo de tropas militares en caso de invasión; empero, por la zona
oriental no presentan dicha dificultad, porque tienen los Montes Urales. No
obstante, la desventaja principal de Rusia, pese a su densidad geográfica, es
que carece de una zona portuaria de aguas cálidas con acceso directo a los
océanos (Hernández, 2020).
Bajo
esta panorámica geopolítica, en el año 2014, al haberse anexado la península de
Crimea, la Federación de Rusia acogió a ucranianos rusoparlantes; pero también
se hizo del Puerto de Sebastopol, único puerto de aguas cálidas de grandes
dimensiones, con el que cuenta desde entonces; aunque el acceso al Mediterráneo
desde el Mar Negro está controlado por Turquía.
A
pesar de esto, Rusia presenta otra problemática estratégica. En casos de
conflictos armados, no tiene salida al Mar Báltico por el estrecho de
Skagerrak, el cual conecta con el Mar del Norte; debido a que el paso que tiene
escasa amplitud, está bajo el control de otros dos países que integran la OTAN:
Dinamarca y Noruega.
Para
Rusia, mantener una Ucrania neutral que se comprometa a no ingresar a la Unión
Europea ni a la OTAN, así como respetar el usufructo que tiene del puerto de
Sebastopol en Crimea, resulta plausiblemente aceptable. Ha resultado más cómodo
respaldar los conflictos étnicos en Ucrania oriental y de esta manera mantener
el control de los suministros de energía europea (Cardone, 2014).
Para
Estados Unidos, intervenir militarmente, cuando sus intereses económicos y
geopolíticos no se ven gravemente afectados, es un tema de discusión
permanente. En consecuencia, un escenario donde Ucrania se encuentre bajo el
control total de Moscú, es algo que Estados Unidos puede tolerar
momentáneamente, optando por otro tipo de sanciones que debiliten a Rusia
económicamente a largo plazo.
Por su
parte, Ucrania ha sido frontal ante la invasión territorial por parte de Rusia.
Los aliados han contribuido con armas para potenciar la artillería, confiriendo
un apoyo no tan contundente para la defensa (Kemner, 2022). Llegados a junio de
2022, el escenario bélico se ha intensificado, llevando al desplazamiento de
civiles, donde se cuenta con cerca de 4.904.207 refugiados ucranianos
registrados en toda Europa, de los cuales 3.206.642 han optado a la protección
temporal en los países de la unión europea y más de 7.514.460 han cruzado las
fronteras desde Ucrania, situación que en un corto tiempo compite con superar
el número de desplazados por la crisis humanitaria de Siria (Fernández, 2022).
Visto
de esta manera, el desplazamiento migratorio tiene implicancias a nivel global,
no sólo por la incidencia de la economía rusa, europea o del conflicto bélico
actual, sino en todos los continentes desde hace siglos, afectando el natural
desenvolvimiento y la economía de los países de acogida (Guillén, Menéndez y
Moreira, 2019; Gutiérrez et al., 2020; Obando, Rincón y Rodríguez, 2021; Luna,
Rivera y Ramos, 2022). Esta realidad lleva al cuestionamiento de los derechos
humanos, puesto que han caído en connotaciones instrumentales, siendo reducidos
a una serie de mecanismos que se encuentran a la deriva de la posibilidad de
aplicación del Estado y a los informes de los organismos que velan por su
aseguramiento (Fernández, 2022)
2.
Convención de Ginebra: Posicionamiento internacional
La
Convención de Ginebra, dada en el año de 1949, establece la protección
internacional de los derechos humanos de la población civil y actores no
participantes en situaciones de conflicto armado, por lo que los Estados que
han suscrito dicho convenio internacional tendrán la obligación de respetar y
garantizar las obligaciones contraídas.
Desde
que comenzaron los ataques militares por parte de Rusia hacia Ucrania, gran
sector de la comunidad internacional, especialmente organizaciones no gubernamentales
y países miembros de la Unión Europea y Occidente, han cuestionado la labor de
la OTAN y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde esta última
debe velar por la jurisdicción internacional en casos de conflictos armados
entre los países, en salvaguarda de la población civil y los sectores con mayor
vulnerabilidad.
No
obstante, el presidente de Rusia, Vladimir Putin, justifica su invasión militar
acogiéndose a una interpretación de lo prescrito por el artículo 51º de la
Carta de las Naciones Unidas (ONU, 1945, Art. 51), el cual prescribe:
Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las
Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las
medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las
medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa
serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en
manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el
fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Según
el Convenio de Ginebra, el derecho internacional humanitario deberá buscar la
protección no solo de la población civil, sino también del personal médico y
religioso, teniendo en cuenta también de todos aquellos actores no
participantes del conflicto armado, como los soldados enfermos o heridos, los
prisioneros de guerra, los náufragos, entre otros, que gozan de protección
especial. Además de esto, busca imponer reglas para respaldar a los sujetos
inmersos en el combate, aplicando el principio de proporcionalidad, evitando
así que acontezcan actos desmedidos dentro de la guerra (Comité Internacional
de la Cruz Roja [CICR], 1949).
A
pesar de estas limitaciones impuestas, se están incurriendo en graves
vulneraciones a las normas del derecho internacional humanitario, donde se
verificó que Rusia está empleando con mayor letalidad su arsenal militar. Dando
una cifra elevada de víctimas mortales y el gran desplazamiento de miles de
refugiados, los cuales la comunidad internacional empieza a considerar como
homicidios intencionales, plausibles de ser sancionados por la Corte Penal
Internacional.
Esto
no se limita a estas orientaciones, sino que, como parte del avance de los
fenómenos bélicos, se ha incurrido en el uso de satélites de observación,
armamento inteligente, empleando nuevas doctrinas sobre la guerra, impulsado y
normalizando los ataques robóticos, dirigidos, operaciones digitales, usando el
avance de las tecnologías, para lograr efectos mucho más devastadores (Colom,
2017).
Al
respecto, Karim Khan, fiscal general de la Corte Penal Internacional, manifestó
el dos de marzo de 2022, en un comunicado la decisión de proceder a abrir
investigación respecto al conflicto armado entre Ucrania y Rusia, invocando el
Art. 53 (1), dispositivo por el cual sus investigaciones giran en torno a
posibles crímenes causados por Rusia en el territorio de Ucrania a partir de
noviembre del 2013, concretamente por crímenes de lesa humanidad y por crímenes
de guerra, excluyendo el genocidio y el crimen de agresión (Ambos, 2022).
3.
Conflictos armados y aplicabilidad de regulaciones internacionales
En el
año de 1947, se dictó por parte de la ONU una resolución, en la cual se
solicitó a la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (CDI) el
enunciado de los principios de derecho internacional reconocidos por el
Estatuto y las sentencias del Tribunal de Núremberg. A finales del primer
semestre de 1950, dicho organismo presentó los “Principios de Núremberg”, de
los que se derivó que los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y aquellos
contra la humanidad serían sancionados de conformidad con el Derecho
Internacional (Román, 2011).
Según
Henríquez (2017), los principios, en el contexto de la presente temática, se
refieren a las reglas de comportamiento obligatorias para los miembros de la
comunidad internacional que participan en confrontaciones bélicas y que
constituyen en sí mismos fuentes del Derecho Internacional Humanitario. En
palabras de López (2009), se tiene que, en cuanto al principio de limitación,
indica que tanto la fuerza militar como los métodos empleados por las partes no
resultan de aplicación ilimitada, por lo cual queda prohibido en su totalidad
el empleo de armas de naturaleza destructiva masiva, como las biológicas,
químicas y nucleares.
En efecto,
el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra recoge este principio en el
artículo 35 en los siguientes términos: En todo conflicto armado, el derecho de
las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es
ilimitado. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos
de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos
innecesarios. En igual sentido la Corte Internacional de Justicia en su Opinión
Consultiva sobre la Legalidad o el Empleo de Armas Nucleares indicó que los
Estados no poseen un derecho ilimitado a escoger los medios ni los métodos de
combate dentro de un conflicto armado, sino que aquellos se encuentran
vinculados a razones humanitarias que efectivamente los limitan. (Hisakazu,
1997, p.231)
Este
principio internacional presupone la no utilización de cualquier tipo de armas
que puedan ocasionar daños excesivos o sufrimientos innecesarios, sirviendo
como ejemplo el Protocolo de 1925 respecto a la prohibición del empleo en los
combates de todo tipo de gases asfixiantes, tóxicos o de naturaleza análoga,
medios bacteriológicos; igualmente la Convención sobre la prohibición de armas
bacteriológicas y sobre su destrucción (CICR, 1972), promulgada en abril del
mismo año precisa en cuanto a la prohibición de manera relativa sobre el
desarrollo, producción y almacenamiento de todo tipo de armas tóxicas y
bacteriológicas que ocasionen destrucciones masivas.
De la
misma manera, se tiene en el texto de la Convención sobre la prohibición de
armas bacteriológicas y sobre su destrucción (CICR, 1972), la disposición por
la que se prohíbe o restringe la aplicación de determinadas armas de naturaleza
convencional que se consideren de manera excesiva como nocivas o de
consecuencias indiscriminadas, promulgada el 10 de octubre de 1980. Como
también, el Protocolo II respecto a que se prohíba o restrinja la utilización
de minas, armas trampa u otro tipo de armas, promulgada en la misma fecha
(CICR, 1977b).
El
Protocolo III, en cuanto a todo tipo de prohibición o restricción sobre la
utilización de armas de naturaleza incendiaria, de la misma fecha que los
anteriores protocolos (CICR, 1980); el Protocolo IV, respecto a las Armas Láser
Cegadoras, promulgado el 13 de octubre de 1995 (CICR, 1995); y finalmente, la
Convención sobre las prohibiciones para el desarrollo, producción,
almacenamiento y empleo de armas químicas y su destrucción, promulgada el 13 de
enero de 1993 (CICR, 1993).
Conviene
también referir una especial consideración a los acuerdos sobre las
limitaciones de los armamentos nucleares, como el Tratado sobre la no
Proliferación de Armas Nucleares del año 1968; el Tratado de la Prohibición de
Pruebas Nucleares en la Atmósfera, Espacios Ultraterrestres y Marinos, del año
de 1965; Tratado de Prohibición del Empleo de Armas de Destrucción Masiva en
los Fondos Marinos y Subsuelos, del año 1971, entre otros (CICR, 1972).
En
cuanto al principio de necesidad militar, se puede destacar que guarda estrecha
relación con la naturaleza primaria del conflicto armado, que busca que el
enemigo se someta lo más pronto posible, con el mínimo empleo de personal y
recursos para ello.
Este
principio fue formulado en el Preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de
1868 junto al principio de distinción y necesidad militar. En tal sentido se
señaló que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante
la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo. En igual
sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de
octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en
su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales
destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades
de la guerra. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, refiriéndose a este
principio ha indicado que el principio de necesidad militar justifica aquellas
medidas de violencia militar que no están proscritas por el Derecho
Internacional, que son necesarias y proporcionadas para garantizar el rápido
sometimiento del enemigo con el menor costo posible de vidas humanas y recursos
económicos. (López, 2009, p.232)
En
cuanto al principio de humanidad, este hace referencia a que todas las personas
que no participan o que han dejado de participar en las conductas hostiles,
deberán ser tratadas humanamente, no debiendo ser objetos de algún tipo de
conducta discriminatoria por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad o
pensamientos políticos (Coupland, 2001).
Este
principio, constituye un pilar fundamental del Derecho Internacional
Humanitario y establece la necesaria coordinación y conexión con el Derecho
Internacional en el marco de la Protección de la Persona Humana. Fue formulado
en el siglo XVIII, por Rousseau (2017), quien refirió que la guerra entre
Estados, no es ni puede ser una relación de hombre a hombre, sino de un Estado
con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente,
no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados. Con estas premisas,
Rousseau se distanciaba de las posturas de Kant (2016); y de Hobbes (2017), que
indicaban que la guerra era propia de la naturaleza humana, siendo objeto de
destrucción, aplicable para mantener el ordenamiento social.
Todos
estos pensamientos fueron recogidos en 1899 por el autor De Martens, quien
sostuvo que la población civil y los combatientes deberán quedar bajo la protección
y las órdenes de los principios del derecho de gentes que se derivan del uso
establecido del principio de humanidad y de los dictaminados por la comunidad;
todo esto conocido como la Cláusula de Martens, que se consagró en el artículo
1º, inciso 2 del Protocolo Adicional I al Convenio de Ginebra en 1977 (CICR,
1977a), el cual establece que en las situaciones no previstas en el referido
protocolo o en otros convenios internacionales, la población civil y los
combatientes quedaran sujetos al derecho internacional, específicamente al
principio de humanidad, como se refiere líneas arriba.
Por
consiguiente, existe prohibición, bajo el imperio del Derecho Internacional
Humanitario, de causar heridas o sufrimiento innecesario para lograr los
propósitos militares, y surge la obligación de identificar a las personas que
no están participando en las acciones bélicas, tratarlas dignamente y
protegerlas contra ataques (López, 2009).
De
igual forma, el principio de humanidad se encuentra regulado en diferentes
artículos de los Convenios de Ginebra de 1949 (CICR, 2012), por ejemplo, en el
Convenio de Ginebra III en cuanto al Tratado del Trato Debido a los Prisioneros
de Guerra, en su artículo 13º que señala al trato humanitario a los prisioneros
de guerra, en su artículo 14º en cuanto al debido respeto a los mismos, al
artículo 17º, inciso 3 respecto a los interrogatorios de los prisioneros de
guerra, y al artículo 87º sobre los castigos impuestos a los prisioneros de
guerra.
En
cuanto al artículo 13 ° del
Convenio de Ginebra III de 1949 (CICR, 2012), este establece que todos los
prisioneros de guerra deben recibir un trato humano en todo tipo de
situaciones, quedando prohibido y considerado como una grave infracción al
referido convenio, todo tipo de actos u omisiones ilícitas, que vengan de las
potencias detenedoras, que comporten la muerte o pongan en grave riesgo la
integridad de los prisioneros de guerra que se encuentren en su dominio.
Por
otra parte, el artículo 16º del referido Convenio (CICR, 2012), señala en cuanto
a las manutenciones de los prisioneros de guerra que, según lo dispuesto por el
referido texto convencional, respecto a las graduaciones así como el sexo, sin
perjuicio de tratos privilegiados que puedan percibir dichas personas a razón
de su estado de salud, edad o aptitudes profesionales, deben ser tratados de
manera igual por las potencias detenedoras, sin ningún tipo de distinciones a
razón de raza, religión, nacionalidad, pensamiento político, entre otros de
naturaleza análoga.
En este análisis también es imprescindible señalar el artículo 17º, en su inciso 3 donde se ha establecido que no se deberá infligir a los prisioneros de guerra, actos de tortura física, psíquica o moral y ningún tipo de presiones para la obtención de información de cualquier índole. Los prisioneros de guerra que se negarán a contestar, no deberán ser sujetos de algún tipo de amenaza ni insultos, ni ser expuestos a situaciones desventajosas bajo ningún contexto. Igualmente, el inciso 4 prescribe que los prisioneros de guerra que por su condición física o mental no puedan identificarse, deberán ser confinados al Servicio de Sanidad.
Finalmente, en el artículo 87º, parte in fine del inciso 2 prescribe que queda prohibido los castigos de manera colectiva o por actos individuales hacia la integridad corporal de los prisioneros de guerra, también los encarcelamientos en zonas donde no haya luz solar o generalmente cualquier forma de tortura o actos de crueldad contra los mismos.
En cuanto al principio de distinción, este consiste en realizar diferenciación entre la población civil que participa en los actos hostiles, es decir frente a los combatientes y actores no participantes, a su vez entre los bienes y patrimonio civil respecto a los objetivos militares; con el propósito de que únicamente los combatientes y objetivos militares sean el objeto del combate (CICR, 2010).
En efecto,
el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección
General contra los efectos de las hostilidades que prescribe que a fin de
garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de
carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre
población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos
militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra
objetivos militares. (López, 2009, p.235)
En tal sentido, en el Protocolo Adiciona lI (CICR, 1977b), en su artículo 13º, inciso 1, respecto a la Protección de la Población Civil, ha dispuesto que dicho sector va gozar de toda la protección general contra los riesgos que provengan de los conflictos armados; igualmente, este principio se enfatiza en el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra (CICR, 1977a) en cuanto a la Protección de los Bienes de naturaleza civil, disponiendo que estos no van a ser el objetivo de los ataques militares, debido a que estos últimos se van a limitar únicamente a todos aquellos que por su carácter, propósito, ubicación y utilización, van a contribuir de manera eficaz a las acciones militares o cuyas destrucciones totales o parciales, capturas o neutralizaciones ofrezcan en las situaciones de los casos, ciertas ventajas militares definidas por las fuerzas de ataque.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Terrorismo y
Derechos Humanos del 22 de octubre de 2002 ha formulado este principio,
indicando al efecto que el principio de distinción prohíbe, entre otras cosas,
el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige
que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los
miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las
hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo
contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros
objetivos legítimos. (López, 2009, p.232)
En cuanto al principio de proporcionalidad, este alude a que las acciones militares deberán ser proporcionales toda vez que los ataques a los objetivos militares, ocasionen bajas y daños civiles no excesivamente en comparación a los resultados globales; exigiendo que los mecanismos empleados en los combates deben aplicarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estando ajustados a las ventajas militares, directas y concretas que propendan a la obtención del fin militar, inclusive a que se prohíba daños incidentales contra la población civil y sus bienes, con la exclusión de todo tipo de actos violentos excesivos o que no resulten significativos para el debilitamiento del adversario.
La
finalidad del principio de proporcionalidad es, por tanto, establecer el
equilibrio entre dos intereses divergentes, uno relativo a las consideraciones
de necesidad militar y la humanidad, cuando los derechos o prohibiciones no son
absolutos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos a propósito del
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, ha sostenido que la
legitimación de un blanco militar no proporciona una licencia ilimitada para atacarlo.
La regla de proporcionalidad prohíbe un ataque que puede esperarse que produzca
incidentalmente la muerte de civiles, lesiones a civiles, daños a bienes
civiles o una combinación de ellas que sería excesiva en relación a la ventaja
militar concreta y directa prevista. (López, 2009, p.237)
De la misma manera, enuncia las obligaciones legales internacionales que en la actualidad mantienen los Estados participantes, de la necesidad de proteger los derechos humanos y la democracia (Faúndez, 2004).
Finalmente,
se debe mencionar el principio de protección al medio ambiente, el cual
consiste en que, en casos de conflictos armados debe haber un marco de
garantías al respeto irrestricto y protección internacional para el medio
ambiente, quedando prohibido de manera expresa emplearlo como un mecanismo de
combate, garantizando así el reconocimiento del derecho a la preservación de la
naturaleza y la vida a generaciones futuras (Alvarado, 2019).
Dicho
principio tomó relevancia a propósito de la Guerra de Vietnam, debido a que las
circunstancias específicas suscitadas en dicha zona conllevaron en gran medida
a profundas deforestaciones como mecanismo de combate (Gorosito, 2017). Se
contempla en la Convención respecto a la Prohibición de emplear técnicas de
modificaciones ambientes con objetivos militares u otros similares con actos de
hostilidad, suscrito el 10 de diciembre de 1976, entre otros importantes
documentos.
Conclusiones
En la actualidad, resulta relevante el
análisis de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario
en cuanto a los casos de conflictos armados o combates, como el que se viene
suscitando entre Rusia y Ucrania, debido a la imperiosa necesidad de verificar
las limitaciones de cada país, el tamaño de sus componentes militares, la
situación geopolítica, el potencial expansionismo del conflicto a otras
naciones vecinas, así como los intereses particulares de cada Estado para
involucrarse en el conflicto; para así evitar daños intencionales a gran escala
que puedan trascender la zona de combate y, por ende, propiciar graves
violaciones a los derechos humanos.
El
derecho de Ginebra, ha establecido importantes principios internacionales en
los casos de guerra, como el principio de proporcionalidad, humanidad,
necesidad limitar, distinción, entre otros; que buscan respetar el trato humano
hacia la población civil y prisioneros de guerra, respetando las zonas
geográficas con las poblaciones vulnerables de cada país según sus objetivos
militares.
Por
otra parte, resaltando la situación geopolítica entre Rusia y Ucrania, resulta
desproporcional las escasas acciones desplegadas por los organismos
internacionales como la Unión Europea, la OTAN y la Organización de los Estados
Americanos, al no buscar inmediatamente mecanismos de solución de conflictos
efectivos para evitar el estallido de la guerra entre ambas naciones,
conllevando a grandes matanzas y ataques a los bienes civiles de los actores no
participantes, como también sanciones económicas a Rusia que no han permitido
en ninguna forma, que este se detenga. Sanciones por demás que han tenido un
impacto en global en las demás economías del planeta. Esto tendrá una mayor
incidencia en los años por venir, sobre todo en los países europeos que
mantienen dependencia energética con la Federación Rusa.
Finalmente,
se rescata las acciones diplomáticas de ambas naciones en neutralizar el
conflicto armado, considerando – en primer lugar – las disposiciones generales
del Derecho de Ginebra, en salvaguarda de sus naciones, buscando la
conciliación frente a sus diversas pretensiones y salvaguardia de la población
civil y evitando todos los daños en exceso.
Este
ensayo no pretende sentar posiciones definitivas sobre el tema, puesto que la
mayor limitante radica en que, al ser un escenario vigente, variable y volátil,
conforme avanza el tiempo, se modifican sus acciones, el rumbo que toma y los
enfoques que, en materia internacional, puedan suscitarse. En consecuencia, el
ensayo ofreció una mirada crítica, reflexiva, bajo la luz de los enfoques de las
ciencias sociales, que aspira fungir como contribución a nuevas discusiones y
publicaciones especializadas referidos a un tema tan controversial como el
indicado.
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