Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXVIII, No. 4, octubre - diciembre 2022. pp. 303-314
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar APA: Centeno, E., Mondragón, S. L., Ospina, E.
F., y Franco, L. M. (2022). Resocialización de la pena: Retos desde las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación. Revista de Ciencias Sociales
(Ve), XXVIII(4), 303-314.
Resocialización de la pena: Retos
desde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
Centeno Cardona, Elkin*
Mondragón
Duarte, Sergio Luis**
Ospina
Torres, Edward Fabián***
Franco
Mateus, Laura Marcela****
Resumen
Las
garantías de resocialización de la pena deben estar amparadas con el uso de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de manera que se pueda
dar cumplimiento a la sujeción jurídico penal dentro de un Estado Social de
Derecho. La presente investigación tiene como objetivo central determinar los
alcances de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos
de resocialización de la pena, lo cual se pudo dar a conocer por medio de un
enfoque cualitativo con método inductivo, que a través de una revisión documental
detallada permitió obtener como resultado principal que las tecnologías de la
información y la comunicación son herramientas pertinentes para el logro de la
resocialización de la pena, por medio del acercamiento a la educación, el
trabajo, el contacto familiar y la atención tanto judicial como penitenciaria y
carcelaria, a partir de las cuales se puede facilitar el acceso a la población
reclusa a las audiencias de ejecución de pena, transmisión telemática de estas,
las reclamaciones de redención de pena, la gestión documental para la descarga
de certificados digitales, entre otros. En conclusión, es pertinente incorporar
la inteligencia artificial en el sistema carcelario de Colombia.
Palabras clave: Condena penal; resocialización de la pena;
establecimiento penitenciario y carcelario; inteligencia artificial;
tecnologías de información y comunicación.
* Doctorando en Derecho en la Universidad de Medellín, Colombia. Magíster en Derecho. Abogado. Docente Investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Corporación Universitaria Remington, Medellín, Colombia. E-mail: elkin.centeno@uniremington.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1866-3721
** Doctor en Seguridad Humana y Derecho Global. Magíster en
Derecho Público. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional.
Especialista en Contratación Estatal. Abogado. Coordinador de Investigaciones
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación
Universitaria Remington, Medellín, Colombia. Investigador reconocido en la
categoría “Asociado” por Minciencias. E-mail: sergio.mondragon@uniremington.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5189-6770
*** Candidato a Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales en la Universidad Nacional de ٣ de febrero de Argentina. Especialista del Trabajo. Especialista en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. Abogado. Docente Investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Corporación Universitaria Remington, Sede Bucaramanga, Colombia. E-mail: edward.ospina@uniremington.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6223-5751
**** Magister en Derecho. Cursando Especialización en Contratación Estatal en la Universidad Santo Tomas de Bucaramanga, Colombia. Especialista en Derecho Comercial. Abogada. Docente Investigadora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Corporación Universitaria Remington, Sede Bucaramanga, Colombia. E-mail: laura.franco@uniremington.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2439-7359
Recibido: 2022-05-21 · Aceptado: 2022-08-10
Resocialization of the penalty: Challenges from the new information and communication technologies
Abstract
The guarantees of resocialization of the sentence must be covered by the use of new information and communication technologies, so that criminal legal subjection can be complied with within a Social State of Law. The main objective of this research is to determine the scope of information and communication technologies in the processes of resocialization of the sentence, which could be made known through a qualitative approach with an inductive method, which through a A detailed documentary review allowed us to obtain as a main result that information and communication technologies are pertinent tools for achieving the resocialization of the sentence, through an approach to education, work, family contact and both judicial and judicial care. penitentiary and prison, from which access to sentence execution hearings can be facilitated for the inmate population, telematic transmission of these, claims for redemption of sentence, document management for downloading digital certificates, among others. In conclusion, it is pertinent to incorporate artificial intelligence in the Colombian prison system.
Keywords: Criminal conviction; resocialization of the penalty; penitentiary and prison establishment; artificial intelligence; Information and Communication Technologies.
Introducción
La
presente investigación pretende determinar el alcance que tiene el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de
resocialización de la pena en Colombia, para lo cual se ofrece un conjunto de
retos, perspectivas y alternativas que permitan mejorar el derecho de acceso a
la administración de justicia mediante ellas, desde los desarrollos basados en
la Inteligencia Artificial (IA), como tecnologías emergentes (Banda, 2014;
Beriain, 2019; Ocaña-Fernández, Valenzuela-Fernández y Garro-Aburto, 2019;
Završnik, 2020; Arbeláez-Campillo, Villasmil y Rojas-Bahamón, 2021), que sirven
en el campo del derecho penal, para concretar el adecuado cumplimiento de la
pena, en aras de la resocialización del condenado.
En ese
sentido, se pretende cimentar las bases de una planeación y ejecución de
programas encaminados a la resocialización del privado de la libertad en
establecimientos penitenciarios y carcelarios dentro del territorio colombiano,
lo cual constituye un aporte desde el campo del derecho, la ética y la
política, que apoya la tarea de simplificar y hacer más eficiente en la
práctica el derecho a la educación que todo hombre merece, teniendo presente
que desde muchos años atrás los reclusos para redimir pena por medio de trabajo
o estudio, debían esperar durante meses un cupo para trabajar o estudiar y
mientras tanto su permanencia en prisión resultaba inocua para la
resocialización (Kant, Pestalozzi y Goethe, 1999; Sanz, 2004; Papalia, Feldman
y Martorell, 2012; Pedraza, 2015).
Bajo
este axioma, hoy más que nunca se hace necesario aprovechar el potencial que
tienen las TIC, entre ellas: a) Repositorios judiciales, b) servicios de
mensajería, c) sistemas de teleconferencia, d) servicios especializados, e)
sistemas expertos, f) sistemas basados en casos, g) sistemas de IA para la toma
de decisión, que permitan, por un lado, al convicto su defensa real y material;
y por el otro, alcanzar altos estándares de aplicación en los programas
educativos de resocialización para quienes se encuentran privados de la
libertad por la comisión de delitos que contravienen el ordenamiento legal.
Lo
anterior significaría un avance en el cumplimiento de los derechos previstos en
la Constitución Política de 1991, porque es una tarea impostergable del Estado
Social de Derecho, reconocido bajo el modelo colombiano (Ley 270 de 1996),
concretar avances relevantes en la tarea de reeducar a las personas que no han
sabido orientar su conducta con rectitud ciudadana, conforme a la Ley.
Por
consiguiente, la tarea de resocializar al condenado fomenta la construcción de
habilidades para su desarrollo humano que le permita la integración real y
efectiva en la sociedad. Este asunto en palabras de Sen (2000), significa hacer
posible la expansión de libertades reales de los individuos; concepto que
también es planteado por Max-Neef, Elizalde y Hopenhayn (2010), quienes
consideran al desarrollo humano como la autodependencia y la satisfacción de
las necesidades humanas.
La
resocialización es parte fundamental de la política de justicia en el marco del
Estado Social de Derecho, para que toda persona goce de derechos
constitucionales, gracias a la eficiencia de una política pública criminal y de
seguridad, basada en oportunidades reales que se preocupan por el individuo
dejando a su alcance los medios que se encuentren disponibles para que exista
mayor eficiencia dentro del proceso de privación de la libertad, independiente
de la etapa en la que se encuentre. Esto significa, por ejemplo, atender a
quienes están recluidos en las cárceles del país, con acceso continuo al
expediente judicial, a las grabaciones de las audiencias, a los datos
procesales con respecto a los hechos objeto de juzgamiento (Araque, 2016),
entre otros.
De
manera que, estas tecnologías deben ser aprovechadas para iniciar el proceso de
resocialización del penado, existiendo la probabilidad de generar programas de
resocialización del condenado mediante el uso de TIC con algoritmos basados en
IA, para que cada imputado pueda cursar diferentes módulos educativos, de
acuerdo a las situaciones psicoemocionales y necesidades de aprendizajes que
requiere cada sujeto para una buena convivencia en la sociedad, sobre todo en
época de pandemia, como la que se vive aún por la fuerte presencia de la
Covid-19 (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2019; 2020; Priego, 2020), en
virtud de la cual debería perpetuarse la virtualidad y mantener la reducción de
aforos para la atención del público en lugares en los que regularmente hay alto
número de aglomeración de personas.
Dentro
de este contexto hay que considerar que, en su sentido amplio, resocializar al
condenado es materializar, desde el punto de vista del anhelo constitucional,
la seguridad de la comunidad, porque al otorgarse al sujeto que delinque una
garantía de moldear aquella conducta y comportamiento que perjudica a la
sociedad, se le estará brindando una segunda oportunidad para actuar conforme a
lo establecido en el ordenamiento jurídico, que precisamente persigue como fin
último la consolidación del pacto de convivencia comunitaria, bajo el amparo de
la justicia social y el respeto a los demás (Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito [ONUDD], 2013; Ministerio de Justicia
[Minjusticia], 2019).
Este
mismo objetivo está referenciado en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino y
Aristóteles, quienes como defensores de la epistemología iusnaturalista,
consideraban que en una sociedad basada en el cumplimiento de premisas legales
se requiere de un pluralismo de principios, que posibiliten la coexistencia de
diversos planes de vida en una sociedad, todos igualmente buenos y dignos de
respeto (Vázquez, 2012). De esta manera, la resocialización debe hacerse a
través de medios más eficaces, con la intención de alcanzar una sociedad más
justa y más humana, porque de lo contrario, la tragedia social será el retrato
de la falta de capacidad del Estado, al no poder transformar positivamente el
talento humano bajo reglas de convivencia social.
La
presente investigación tiene un enfoque cualitativo con alcance
descriptivo-explicativo (Monje, 2011), que a través del método inductivo
permitió aportar argumentaciones específicas en torno a la importancia, las
características y los alcances que posee el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en los procesos de resocialización de la pena, al
interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos, para
arribar finalmente a conclusiones generales al respecto.
En ese
sentido, por medio de las distintas fases de recolección, análisis,
interpretación y sistematización de datos (Niño, 2011), basadas en una revisión
documental exhaustiva, se logró vislumbrar la necesidad de implementar
herramientas digitales, basadas en la inteligencia artificial, dentro de cada
una de las actuaciones judiciales de carácter procesal que se promueven durante
el seguimiento a la ejecución de la pena, para permitirle al condenado su
reincorporación a la sociedad en condiciones aptas.
1.
Contexto actual de la resocialización de la pena en el ordenamiento jurídico
colombiano: Una mirada desde la dignidad humana del condenado
El
principio de la dignidad humana es fundamental para la vida del condenado, toda
vez que sobre los individuos que están recluidos en las cárceles, pesa un
rechazo moral social, por los actos delictivos cometidos, lo que conlleva a que
se condenen entre los mismos penados ciertos crímenes que son repudiados por el
daño causado y la debilidad de las víctimas, por lo cual, algunos internos resuelven
usurpar la justicia de Estado por sus propias manos.
No se
puede excluir de la discusión el precedente sobre la dignidad de los privados
de la libertad que determinó la Sentencia T-522/92, la cual xpresó que las
personas privadas de la libertad gozan de todos los derechos inherentes a la
dignidad humana en general, y en particular del derecho a la salud, en tanto el
Estado debe velar por su integridad. En el mismo acto, menciona que el alcance
en la aplicación del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, a pesar de
hacer referencia al individuo sindicado debe entenderse también aplicable para
el condenado en lo concerniente a los derechos básicos de las personas
detenidas (Corte Constitucional de Colombia, 1992).
Al
reconocer que el condenado no puede quedar sometido a unas condiciones de vida
precarias, donde su suerte esté determinada por la capacidad de sobrevivir a
condiciones deplorables de higiene y salud, la Sala de revisión de la Corte
Constitucional, refirió que los jueces no pueden “olvidar al condenado con sus
quebrantos de salud, con sus truncas esperanzas y con sus pérdidas ilusiones”
(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T- 388, 1993)(1).
La
dignidad humana ha de ser reconocida como una garantía para que las personas
puedan alcanzar su potencial humano en la sociedad. Según, Garzón (2006); y,
Pele (2015), la dignidad humana es un concepto adscriptivo y expresa una
evaluación positiva de tipo moral, donde predicar la humanidad de un individuo
implica en sí predicar su dignidad. Es algo así como colocarle una etiqueta de
valor no negociable e irrenunciable.
De la
misma manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo
5, consagra que, bajo el concepto de dignidad humana, nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Naciones Unidas,
2015). Esta declaración en últimas constituye el límite de las acciones
humanas, para que los derechos humanos se mantengan en su esencia.
En lo
que respecta al derecho de recursos efectivos para alcanzar el amparo
Constitucional y de los derechos humanos, la Sentencia No. T-501/94 exhorta a
que las autoridades guardianas de las cárceles utilicen procedimientos
razonables que no atenten contra la dignidad y los derechos de los internos, lo
que tiene relación directa con el Artículo 8 de la Declaración de los Derechos
Humanos, en el sentido que, toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
(Corte Constitucional de Colombia, 1994).
Colombia
ocupa el puesto cincuenta y ocho en el ranking
de los países con mayor número de reclusos por millón de habitantes. Según el
documento del International Committee of the Red Cross (ICRC, 2020), el número
de prisioneros equivale a 115.488, con lo cual la tasa por cada 100.000
habitantes es de 226 personas en prisión. En el informe se observa que la
nación es superada por otros países de Suramérica por el número de cautivos por
millón de habitantes, concretamente por Chile, donde hay 233 presos, Perú 233,
Brasil 325, y Uruguay 321 por el mismo rango
de habitantes (BBC Mundo, 2018). Pero la realidad es que la cantidad de
privados de la libertad que están recluidos en establecimientos penitenciarios
y carcelarios del país solo es superada por Brasil con 675.850 reclusos.
De
acuerdo con el Informe Estadístico de enero de 2019 del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (INPEC), para el primer mes del año, se presentaron
en el ámbito nacional 187.477 personas en conflicto con la ley penal, acogidas
en el sistema nacional penitenciario y carcelario con necesidades a cumplir en
albergue, ingreso, permanencia (INPEC, 2019).
Esta
problemática de hacinamiento carcelario se torna neurálgica por las precarias
condiciones de infraestructura física en las que se encuentran recluidos los
condenados (García, Marroquín y Martínez, 2020), específicamente los sitios de
descanso, tránsito e interacción de los reclusos, y el riesgo que siguen
representando enfermedades de fácil transmisión, como la Covid-19 (World Health
Organization [WHO], 2021), por lo cual se utilizan protocolos de detección de
visitantes en instalaciones en todo el Estado colombiano (New York State, 2020).
Aunado
a las dificultades que se presentan a la hora de controlar las actuaciones y
comportamientos de los reclusos, está el tema de la salubridad e higiene, que
precariza las condiciones de vida de las personas (Almagro et al., 2020;
Organización de Estados Americanos [OEA],
2020; Penal Reform International, 2020), quienes deben convivir en espacios
congestionados y antihigiénicos, no aptos para la dignidad del ser humano
privado de la libertad.
2. La
importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en los
procesos de resocialización de la pena
La
importancia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) desde
el grupo de la inteligencia artificial, como mecanismos y herramientas para la
garantía de los derechos del condenado, trae beneficios desde la política
pública carcelaria, porque contribuye con la promoción de los derechos humanos
a su favor, en procura de dar cumplimiento a los derechos fundamentales que
determina la Constitución Política de 1991.
Además
de forma adyacente, permite mejorar el estado de bienestar de las personas
privadas de la libertad, dado que si el sujeto condenado tiene acceso a la
información y conoce al detalle el estado de su proceso penal (Auto 121/18), se
eliminaría uno de los tantos ítems que
fueron declarados como estado de cosas inconstitucionales en materia
penitenciaria y carcelaria a través de las Sentencias T-388 de 1993 y T-762 de
2015, debido a que a la fecha la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional
ha declarado la existencia de limitaciones en el derecho a la administración de
justicia, al interior de los centros penitenciarios y carcelarios de todo el
territorio nacional colombiano.
Ahora
bien, con el uso y aprovechamiento de las TIC por medio de la IA, se logrará
impactar de forma más eficiente el proceso de resocialización del condenado
(Smith, 2018), mejorando con ello todas las esferas de interacción de los
sujetos recluidos, así como la experiencia de convivencia intramural en caso
que la política pública criminal encuentre nuevos retos para la resocialización
con procesos innovadores de la virtualidad en el trabajo, como la educación, la
salud física, la salud mental, así como el acompañamiento familiar.
Lo
anterior, posibilitará el desarrollo y afianzamiento de sistemas de seguimiento
integral que automaticen el tiempo redimido de la pena, y en especial, lograr
una medición objetiva sobre los cambios positivos que demuestra el condenado
como medio guía u orientación a los Jueces de Vigilancia y Ejecución de la Pena
al momento de resolver permisos de salida por 72 horas, para dar cumplimiento
de la pena en el lugar de domicilio, por medio de una libertad condicional.
Esto
significa, que el apoyo de la resocialización mediada por la incorporación de
la inteligencia artificial, se ampara en el estudio científico de la conducta
humana, por lo que la eficacia de los programas de rehabilitación de los
reclusos mejoraría tanto en la etapa de prisión como en la fase de egreso del
establecimiento penitenciario y carcelario.
En
este mismo orden de ideas, es imperativo manifestar que, utilizar herramientas
de la inteligencia artificial para apoyar la resocialización del condenado, es
un progreso hacia el enfoque de tratamiento de los reclusos de forma integral
desde áreas como la salud pública, el tratamiento clínico, emocional, educativo
y en competencias para la resolución de conflictos, la vida pacífica y
habilidades específicas de la mano de obra. En efecto, todos los anteriores
elementos son importantes en un sistema de rehabilitación para los condenados,
porque ayudan de manera positiva en la construcción de un proyecto de vida
apegado a la legalidad.
Cabe
anotar que, aunque se desarrolle este enfoque para la resocialización de los
reclusos, los resultados pueden no ser mayoritariamente eficaces, sobre todo en
Colombia (Hernández, 2017; 2018), porque hay múltiples variables que no se
pueden cubrir solamente con la gestión humana, cuando se trata de la formación
del sujeto y más bajo la situación compleja de estar cobijado con medida
carcelaria. Por eso, se insiste en la incorporación de las TIC para alcanzar
mayor eficacia, eficiencia y efectividad, en la tarea de disminuir la sinergia
de los criminales, porque estos algoritmos computacionales sirven para
monitorear comportamiento e integrar a los reclusos con sus familiares mediante
mecanismos alternativos de comunicación.
Ahora
bien, como opciones propuestas por el gobierno nacional para atender la difícil
situación de higiene, salud y amenaza latente a la vida de los reclusos,
incrementada por la pandemia del Covid-19, se encuentra la expedición del
decreto de emergencia carcelaria que otorgó como alternativa el derecho a la
pena domiciliaria de varios delitos que prácticamente, no tienen relación con
las conductas punibles desplegadas por las personas que se encuentran privadas
de la libertad (Fiscalía General de la Nación, 2020). Sin embargo, la cifra
carcelaria sigue sobrepasando la capacidad de estos centros, por lo que no se
ha podido reducir el hacinamiento, muy a pesar de conocerse los contagios por
Covid-19 en varios establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.
En ese
mismo sentido, falta aprovechar las TIC para la gestión del derecho a la
defensa técnica material, así como para un acceso del expediente, de las
audiencias y de los documentos procesales en general del privado de la
libertad, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo); en especial a
lo que respecta a la obligación de notificar y/o publicar los actos
administrativos electrónicos (Artículo 57); los documentos públicos
electrónicos (Artículo 55); la presentación de peticiones quejas y reclamos
(Artículo 5); las sesiones virtuales; la notificación personal electrónica
(Artículo 56); el expediente electrónico (Artículo 59); y el archivo
electrónico de documentos (Artículo 58).
Por
todos los elementos aportados anteriormente, es necesario garantizar más el uso
efectivo de las TIC para la defensa material del condenado, en cumplimiento de
lo consagrado en la Constitución de 1991, porque estas herramientas pueden
brindar una defensa más real o material dentro de la etapa de condena y egreso
por parte de quienes han sido judicializados.
3. La
incorporación de la inteligencia artificial en los procesos de resocialización
de la pena
La
incorporación de la IA, debe permitir la resocialización del condenado con la
finalidad que se pueda adaptar a la sociedad en su fase de egreso, sin que la
comunidad corra ningún tipo de riesgo a causa de la reincidencia delictiva del
sujeto. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación, coadyuva
a la aplicación de justicia en tres escenarios específicos: a) Ofrecer el
esclarecimiento de los delitos, b) permitir mayor cobertura en la aplicación de
una justicia constitucional con enfoque en los derechos humanos, y c)
contribuir para ofrecer medidas carcelarias diferentes a la prisión intramuros
que, conlleva a la descongestión de las cárceles.
Lo
cual implica el diseño de un marco jurídico que comprende el Decreto 620 del 2
de mayo de 2020, por el cual se adoptan los lineamientos generales en el uso y
operación de los servicios ciudadanos digitales; y el Decreto 806 del 4 de
junio de 2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías
de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el
ánimo de agilizar los procesos en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica.
Estos
procedimientos servirán de soporte marco, para impartir las reglas de la
responsabilidad del Estado al momento de incorporar el uso de la IA en los
programas de resocialización del condenado, donde se deberán orientar todos los
métodos de uso de estos sistemas con el principio de legalidad y el interés
público, cuyo punto de partida jurídico deben ser los principios comunes del
derecho constitucional y, en particular, los derechos, así como las libertades
de las sociedades democráticas (Becerra et al., 2018).
Con
respecto al cumplimiento de los Derechos Humanos Universales, se observa que
por la situación de precariedad, hacinamiento y falta de acceso a servicios
como salud, agua potable, saneamiento básico, fue necesaria la declaratoria del
Estado de Cosas Inconstitucionales, que prestó un juicio jurídico sobre la
dimensión constitucional que implicaba la desatención de los penados, indicando
la necesidad para buscar otras alternativas a la prisión intramural, así como
la urgencia que tiene esta problemática (ONUDD, 2014), por lo que, se requiere
redoblar los esfuerzos para tratar de superar esta dificultad estructural.
Precisando
de una vez que, es necesario incorporar en las prisiones las herramientas
tecnológicas, como recursos que facilitarían la resocialización de los
condenados a través de plataformas digitales, enfocadas en la formación para el
crecimiento personal, familiar, social, académico, económico, a través del
teletrabajo, y por supuesto, obtener importantes avances en el estudio de la
criminología (Molina, 1994; 2018).
Al
analizar desde la doctrina el uso de la IA, se encuentra que, de ellas se tienen
reparos en el contexto del cumplimiento de los derechos humanos como lo han
indicado investigaciones en la materia. Según Marda (2019), un eje predominante
de regulación crítica de la IA son las normas internacionales de derechos
humanos, considerando el impacto sobre la privacidad, libertad de expresión y
libertad de asociación.
Se
requiere incorporación de tecnología de punta y robótica en el sistema de
justicia de la nación, para avanzar en la política carcelaria y de justicia, a
fin de superar el Estado de Cosas Inconstitucionales. Por eso se hace necesario
incluir las tecnologías de inteligencia artificial y la robótica en especial el
uso de drones que pueden ayudar en tareas como la identificación de momentos
previos a las riñas, escanear el porte de armas por parte de algunos reclusos,
identificar posibles incendios por fallas eléctricas o provocado por algún(os)
recluso (s); todo esto en el plano de la seguridad.
Así
mismo, estas tecnologías sirven para apoyar a las autoridades de salud en sus
tareas de prevención y promoción de la medicina, la entrega de medicamentos,
materiales de curación, e implementos de aseo, entre otros, pues como bien lo
refieren Maita-Cruz et al. (2022): “La inteligencia artificial ha de
considerarse uno de los pilares que logrará el desarrollo del sistema de salud
después de la crisis experimentada” (p.335) por la Covid-19.
Por
las consideraciones anteriores se plantea acoger el modelo de la ciudad
Medellín (Colombia) de la Ruta “N” (Alcaldía de Medellín, 2014), desde el cual
se proponen diversas estrategias encaminadas al uso de tecnologías e
inteligencia competitiva, para ser aprovechadas en los sectores de energía,
salud, TIC y construcción. Además, dichas tecnologías sirven como mecanismo
para identificar la ubicación geográfica, así como los comportamientos de los
reclusos, mediante algoritmos computacionales, que previenen la comisión de
delitos en establecimientos penitenciarios y carcelarios (Molina, 2018).
De
igual manera, las orientaciones de Colombia Hacia una Sociedad del
Conocimiento, se presentan unos lineamientos generales en los que se plasma la
necesidad por una transformación tecnológica en la nación para múltiples
desafíos que se avizoran en el plano social y político, como lo relacionado con
el medio ambiente, porque en la actualidad, los interrogantes son variados: Por
una parte, los impactos de la tecnología (negativos y positivos) en lo local y
en lo global, así como la transformación de las formas de trabajo y las
prácticas de explotación de recursos; y por otra parte, los desafíos éticos
derivados del desarrollo de la robótica, la genética y la inteligencia
artificial, las consecuencias de la revolución digital, y la crisis humanitaria
resultante de las nuevas necesidades de circulación humana.
Con estas
reflexiones exhortan a que cada país, en un examen más coherente y responsable,
establezca una agenda que permita aliviar tales problemáticas y, desde una
nueva visión del presente y el futuro, proyecte un escenario viable de progreso
y bienestar (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación [MCTI], 2020).
Conclusiones
Con la
incorporación de la Inteligencia Artificial, específicamente aquellas basadas
en redes neuronales artificiales ANN, y la ciberseguridad, se logrará avanzar
significativamente en la descongestión de los establecimientos penitenciarios y
carcelarios, porque dicha tecnología contribuye a identificar la ubicación
geográfica de los reclusos, así como sus comportamientos, a través de
algoritmos computacionales, que ayudan a prevenir la comisión de delitos en los
distintos establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Los
sistemas de Inteligencia Artificial son herramientas que facilitan la gestión y
articulación de las autoridades judiciales para abolir el crimen, mediante el
reconocimiento de características físicas de las personas potencialmente
peligrosas, los sitios que frecuentan, el círculo social en el que se mueven, y
otras variables que se pueden predecir con los algoritmos de la IA. Así se
mejora en el aspecto de política preventiva de hechos criminales como el hurto,
el homicidio, feminicidio, el abuso sexual y la prostitución infantil, pero,
además, se alcanza una mayor contundencia y asertividad en las decisiones, así
como protocolos de excarcelación de reclusos.
Es
pertinente incorporar la Inteligencia Artificial en el sistema carcelario de
Colombia, porque los algoritmos de programación permiten extraer conocimientos
relevantes sobre lo que hacen los reclusos cuando cumplen las medidas de
detención intra o extramural, como, por ejemplo, la comisión del delito de
extorsión, el cual no ha sido posible erradicarlo por medio del bloqueo de los
sistemas de las antenas que conducen la señal de telefonías.
Por
último, es oportuno su incorporación en el sistema judicial del Estado
Colombiano para permitir la redención de pena por medio del teletrabajo o la
educación virtual o mediada por las TIC a los condenados, e igualmente
garantizar la telemedicina para mejorar el bienestar corporal y la salud mental
de los privados de la libertad.
Notas
1 La Corte Constitucional concedió la tutela
interpuesta por el señor Orlando Elías Roa Arias, en el sentido de ordenar al
director de la Penitenciaria Nacional Modelo de Cúcuta disponer y autorizar la
prestación del servicio médico al interno.
Referencias
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