Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXVIII, No. 3, Julio - Septiembre 2022. pp. 399-412

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar APA: Prince, Á. C. (2022). Acto educativo como catalizador del empoderamiento de la mujer ante la mutilación genital femenina. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVIII(3), 399-412.

Acto educativo como catalizador del empoderamiento de la mujer ante la mutilación genital femenina

Prince Torres, Ángel Carmelo*

Resumen

En el siglo XXI todavía se manifiesta la opresión de grupos que se han considerado como vulnerables a lo largo de la historia. Las mujeres se encuentran dentro de ellos, pues han visto especialmente violentada su potestad de decisión con respecto a su físico y psique, cuando son sometidas a una práctica que incluso desde el seno de la Naciones Unidas se ha tratado de combatir de forma recurrente: La mutilación genital en contra de las féminas. El propósito de este artículo, es analizar al acto educativo como instrumento catalizador del empoderamiento femenino ante la ablación femenina, y por ello se constituyó una investigación documental con enfoque cualitativo, construida siguiendo el método hermenéutico. Se encontró que la mutilación genital en mujeres puede provocar incluso la muerte y depende de factores culturales que caben ser reconducidos al proveer información a la colectividad por medio del acto educativo, puesto que con él se puede promover que las potenciales víctimas asuman el poder generado por los derechos que les corresponden por ser humanas. Se concluye que el procedimiento estudiado constituye una forma de violencia de género cuyo bloqueo se persigue como meta con la aplicación práctica de los factores educacionales.

Palabras clave: Educación; empoderamiento; ablación; mutilación; genitales.

* Doctor en Ciencias de la Educación. Máster en Derecho Internacional. Magister en Derecho Administrativo y Tributario. Técnico Superior Universitario. Abogado. Profesor en Educación Comercial en el Instituto Universitario Pedagógico “Monseñor Rafael Arias Blanco”, Venezuela. Profesor Universitario de Educación Primaria y Secundaria, adscrito a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. E-mail: arbqto@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0059-7797

Recibido: 2022-03-10 · Aceptado: 2022-05-26

Educational event as a catalyst for the empowerment of women in the face of female genital mutilation

Abstract

In the 21st century, the oppression of groups that have been considered vulnerable throughout history is still manifest. Women are among them, as they have seen their power of decision regarding their physique and psyche especially violated, when they are subjected to a practice that even from within the United Nations has tried to combat on a recurring basis: genital mutilation against females. The purpose of this article is to analyze the educational act as a catalyst for female empowerment in the face of female ablation, and for this reason a documentary research with a qualitative approach was established, built following the hermeneutical method. It was found that genital mutilation in women can even cause death and depends on cultural factors that can be redirected by providing information to the community through the educational act, since with it the potential victims can be promoted to assume the power generated by the rights that correspond to them for being human. It is concluded that the procedure studied constitutes a form of gender violence whose blocking is pursued as a goal with the practical application of educational factors.

Keywords: Education; empowerment; ablation; mutilation; genitals.

Introducción

Las sociedades evolucionan con el transcurrir del tiempo. Sin embargo, el acervo cultural constituye la base para establecer el punto de inicio para ese desarrollo porque las costumbres y usanzas que en ellas se llevan a cabo, son las que en un primer momento dictan las pautas para avanzar o quedarse estancadas. Desafortunadamente, todavía en el siglo XXI en algunos de estos conglomerados se llevan a cabo prácticas que resultan contrapuestas a la noción de avance desde el punto de vista sociológico.

La realización de actos discriminatorios contra especificidades de personas por diferentes condiciones, es una de las barreras para la mutación benéfica de la convivencia entre los seres humanos, e históricamente se ha demostrado que entre ellos se encuentran a las mujeres como víctimas de invisibilización u opresión. No obstante, tal como indican Marcano y Palacios (2017):

En el siglo XXI la mujer ha tomado socialmente una figura primordial como sujeto de derecho, deslastrándose de subordinaciones y discriminaciones de la figura masculina dominante que la limitaba culturalmente a la figura doméstica. En este siglo la actuación de la mujer ha tenido un progreso participativo en el área social, educativo, político, laboral que genera en ella un gran desarrollo personal, siempre en la búsqueda de la reivindicación de sus derechos inspirada en los principios de igualdad y justicia social. (p.73)

Así que como se ve de acuerdo con la cita anterior, las féminas han sido sometidas a situaciones palpables de injusticia (Ramírez, Alarcón y Ortega, 2020; Donoso et al., 2021), aunque el panorama parece encontrarse en un proceso de cambio a alturas de la actualidad. Sin embargo, existen prácticas que contravienen a esta acepción y, de hecho, aunque parezcan arcaicas o contrarias a la civilidad, aun se llevan a cabo y este es el caso de la Mutilación Genital Femenina (MGF), la cual representa un procedimiento que por diversas causas se constituye como una manera de reprimir el libre desenvolvimiento de la integridad física, psíquica y moral de quien sea sometida a él.

Sobre esto se sabe “que las mujeres padecen atroces formas de violencia tales como la ablación o mutilación genital, el planchado de pechos, la lapidación, la violación retributiva, la esclavitud sexual, los matrimonios concertados de niñas o el rapto de novias” (Villavicencio y Zúñiga, 2015, p.719). Por ello, la ejecución de la MGF es considerada como una forma de provocar el detrimento de los derechos de la mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer promovida por la Organización de Naciones Unidas (ONU, 1979), estipula en su artículo 1 que: “(…) la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer” (p.1), por lo que la protección de las féminas contra acciones atentatorias de ellas y del bloqueo de sus prerrogativas es incluso una vulneración de instrumentos jurídicos tanto internacionales como nacionales (cuando se encuentran adecuados a las pautas asignadas por los compromisos asumidos en el marco de la comunidad internacional).

En vista de lo expresado, resulta necesario implementar todas las herramientas que resulten pertinentes para proteger a las mujeres, especialmente de prácticas que pueden afectarlas física o incluso espiritualmente, tal como lo es la ablación femenina. Una de las formas que pueden impulsar dicho blindaje es con la implementación de la educación, porque “consiste en preparación y formación para inquirir y buscar con sabiduría e inteligencia, aumentar el saber, dar sagacidad al pensamiento, aprender de la experiencia, aprender de otros” (León, 2007, p.602), y de esta manera se puede aclarar su accionar a través de los recursos cognitivos que se le provean en este sentido.

Así, se puede decir entonces que al proveer con el escudo del conocimiento sobre sus derechos a quienes se encuentren en situación de fragilidad, independientemente de sus géneros, se les estaría empoderando, entendiendo por empoderar de acuerdo a la Real Academia Española (2021) al “hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido” (definición 1), siendo que como ya se ha dejado claro, en esa clase de grupo se encuentra el de las mujeres. Esto resulta acorde con un término que en el siglo XXI ha tratado de darse a conocer: El empoderamiento femenino, que según Erazo, Jiménez y López (2014), se asume de la siguiente forma:

Este concepto abarca tanto al proceso, como al resultado del proceso por medio del cual las mujeres ganan un mayor control sobre los recursos intelectuales y materiales, y desafían la ideología del patriarcado y la discriminación por género. De tal forma, el empoderamiento en la mujer debe abarcar el acceso y control de los recursos necesarios y la capacidad para que puedan tomar decisiones basadas en tres elementos que son los recursos, agencia y logros. (p.151)

De acuerdo a lo que antecede, para dar fuerza a la mujer en medio de las diferentes desigualdades a las que podría ser sometida, debe perseguirse la consolidación tangible de las metas que en teoría se establecen a los fines de vencer las injusticias, la discriminación o el dolor que se le pueda infligir en casos como el tratado en este texto. Por todo lo acotado, es que debe aclararse que el propósito general del trabajo realizado es analizar al acto educativo como un instrumento catalizador del empoderamiento femenino ante la práctica de la mutilación genital.

También, se establecieron como propósitos específicos: 1) Explicar la noción de mutilación genial femenina; 2) relacionar el papel del acto educativo como propulsor de cambios en las sociedades; y, 3) desglosar las implicancias del conocimiento que deben tener las mujeres sobre sus derechos, en miras a hacerlos valer con respecto a la práctica de la mutilación genital femenina. Asimismo, a continuación, se da inicio a este estudio aclarando diferentes incidencias relacionadas con la mutilación de los genitales en niñas, adolescentes y mujeres adultas.

1. Sobre la mutilación genital femenina

La mutilación genital femenina, según Rodríguez y Martínez (2019) es un “proceso que implica la resección parcial o total de los órganos genitales externos femeninos por motivos culturales, religiosos o no terapéuticos” (p.17); por lo cual, se asume como el corte o el compromiso innecesario del área corporal indicada bajo ciertas circunstancias. Nótese aquí que lo más destacable es que el procedimiento se manifiesta sin que existan motivos fisiológicos palpables que hagan obligatorio el tener que practicarlo.

Se habla de compromiso sobre los genitales femeninos, porque en realidad no sólo por medio de corte se puede materializar a la MGF; existen distintos tipos de actos que pueden colaborar en la ejecución de la operación. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020) ha establecido que existe diversificación en la tipología de la ablación, la cual puede ser:

a. Tipo I: Es la supresión absoluta o parcial del prepucio o del clítoris a través de una clitoridectomía. A su vez, esta se subdivide en: a) Cuando hay únicamente eliminación del capuchón del clítoris; y, b) si se eliminan prepucio y clítoris.

b. Tipo II: Corte parcial o total de los labios menores y el clítoris, teniendo o no escisión de labios mayores. También se clasifica en: a) Si el corte solamente se produce en los labios menores; b) resección absoluta o parcial de labios menores, clítoris; y, c) al producirse la amputación parcial o total de labios mayores, labios menores y clítoris.

c. Tipo III: Estrechamiento del orificio vaginal por medio de la reubicación de labios mayores o menores, sin o con rompimiento del clítoris o lo que es lo mismo, infibulación. Puede consistir en: a) Corte y recolocación de labios menores; y, b) escisión y reubicación de labios mayores.

d. Tipo IV: Los demás procedimientos que produzcan daños a los genitales de adultas, niñas o adolescentes. Entre estos puede nombrarse a la perforación, el raspado, la incisión, e incluso la cauterización, entre otros.

Es importante aclarar los aspectos anteriores, porque la diferencia en la realización del proceso se vincula con los territorios donde se lleva a cabo. Esto se desdobla por el hecho de haberse reportado que aproximadamente doscientos millones de féminas han sido sometidas a esta práctica (Ontiveros, 2019), lo cual implica que el fenómeno es más amplio que lo que podría creerse conforme a la sectorización donde ocurre. Lo referido se concatena a su vez con las afirmaciones de la Oficina para la Salud de la Mujer del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (2019), sosteniendo que la MGF ocurre de forma preponderante en lugares de Asia y Oriente Medio, así como centro y norte de África, con mayor prevalencia en el eje subsahariano.

No obstante, lo anterior, también de acuerdo con la referencia al Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) hecha por Telesur (2019), los indígenas Embera Chamí en Colombia todavía practican la ablación del clítoris por factores culturales. Incluso, tienen la creencia que el clítoris puede llegar a alargarse hasta convertirse en un pene, lo cual conforme a la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2020) ha tratado de ser reconducido a través de la educación sobre la contradicción con la realidad que implica dicha concepción.

Es decir, que en Latinoamérica también se observa esta costumbre y aparte, debido a los fenómenos migratorios mundiales, Ramos (2013) ha aclarado que por el movimiento de personas este tipo de situación ha podido ser observado entre residentes de Europa (específicamente España), que provienen de países africanos, los cuales en épocas de vacaciones someten a féminas de distintas edades al procedimiento en sus países de origen. Entonces no es descabellado señalar que con el transcurrir del tiempo se observa una expansión de la práctica, a pesar que para 2030 la ONU pretende que se erradique totalmente.

Fuera de todo lo ya apuntado, también conviene exponer los efectos de la mutilación femenina. La práctica puede tener consecuencias que abarcan desde la afectación de la integridad física hasta la psíquica e incluso moral. Jiménez y Granados (2016), indican que, entre el impacto hacia adultas, adolescentes y niñas, se da cuenta de lo siguiente:

1. De forma temprana, se coloca en peligro la vida de la fémina y se vinculan con dolor, retención urinaria y hemorragia.

2. De forma tardía, la falta de condiciones sanitarias en las que en ocasiones se produce la mutilación, puede generar dolencias como hepatitis, VIH (virus de inmunodeficiencia humana) o tétanos, así como posibles infecciones urinarias y de la vulva.

3. Puede generarse anemia a causa de mala alimentación de las personas sometidas a la operación, aunado a la pérdida de sangre. Incluso se podrían producir incidencias de orden sexual como anorgasmia, menoscabo de la sensibilidad, y reducción del deseo.

4. Si el tipo de mutilación genital consiste en el tipo III (estrechamiento vaginal), hay posibilidad que la menstruación se alargue durante semanas por la acumulación de fluidos, lo cual a su vez trae mal olor, infecciones urinarias por un vaciado lento de la vejiga e incluso se puede provocar la infertilidad.

5. Además, se puede ocasionar dificultad en el parto por pérdida de elasticidad en el área, y en el proceso postparto podría existir hemorragia e infección urinaria.

6. En última instancia, en la esfera física hay posibilidad de ocasionar la muerte.

7. A nivel psicológico puede producirse en la víctima un cuadro depresivo y temor al rechazo, pues, aunque no lo deseen, las mujeres pueden someterse a la ablación para no ser apartadas por su cultura, puesto que en algunos sitios si no se les practica MGF difícilmente podrán contraer matrimonio. Esto no excluye que la fémina pueda desarrollar genitally focused anxiety depression o síndrome de ansiedad y depresión enfocadas genitalmente, puesto que se incita el pánico a transformarse en infértil o le agobia el estado de sus genitales.

8. En el caso de las mujeres que se encuentran en situación de migración, ocurren conflictos internos en razón que por el choque cultural entre donde viven y el entorno que promovió la práctica, se genera vergüenza, humillación, confusión, culpabilidad por traición a sus creencias e impotencia.

Visto todo esto, entra en juego el factor del empoderamiento de la mujer para luchar contra la MGF, lo cual puede lograrse a través de estrategias establecidas en la ejecución de actos educativos. Esto es, porque las causas por las cuales se realiza el procedimiento aquí presentado, de acuerdo con el criterio de Gallardo, Gallardo y Núñez (2016), obedecen mayormente a factores de orden cultural, los cuales, por su naturaleza, son condicionados por la educación misma y se refiere a:

a. Aseguramiento de la castidad por la acepción que de esta forma se resguarda la virginidad antes de un potencial casamiento.

b. Fortalecimiento de la fidelidad matrimonial.

c. Seguir la creencia que con la MGF se aumenta el placer sexual del hombre, se resguarda el futuro social y económico de la víctima, se incrementa la fertilidad, e incluso se bloquea el crecimiento del clítoris hasta llegar al tamaño de un pene.

d. La consideración que los genitales femeninos no deben verse y aparte no son higiénicos.

e. La práctica es un rito para iniciar a la fémina en la vida adulta, así que constituye un acto de transición.

f. El acto debe ser realizado porque forma parte de la herencia cultural de ciertas sociedades y aparte mantiene aseada a quien se someta a él.

g. La MGF se ve como un proceso de purificación en la mujer.

h. Debe hacerse por razones de índole religiosa, siendo incluso que en algunas comunidades puede asumirse que la mujer nace con un demonio y de esa forma es exorcizado.

i. Con la MGF se promueve la restricción del deseo sexual de la mujer (y con ello se evita la práctica del adulterio por parte de ella).

Las razones de índole cultural obedecen a uno u otro caso dependiendo de donde se llevan a cabo, pero, en definitiva, lo acotado supra es un resumen de los motivos que impulsan de forma sociológica a la ejecución del procedimiento. Por ello, es necesario conocer el papel del acto educativo para orientar a los miembros de las sociedades y cambiar sus paradigmas cuando contravienen a los derechos humanos.

2. Implicaciones del acto educativo

Suescún (2012), estima que cuando se habla de acto educativo, se refiere a una “educación encaminada a la transformación individual y colectiva, se le ha reflexionado más como proceso en tanto que determina unos ideales específicos de sociedad, perpetúa o apunta a transformar el orden político y económico, social y cultural” (p.144). Es decir, que cuando se habla de acto educativo o acto pedagógico, se asocia, valga la redundancia, con la educación en acción. No se trata entonces sólo del componente teórico, sino de la ejecución de prácticas para lograr cambios positivos desde la perspectiva que se observe.

Por su parte, al tomar en cuenta que ese acto educativo genera el modelamiento del mundo circundante de una u otra forma, puede señalarse que con contenido social conforman un sistema, cuando se considera como un conjunto de elementos que interactúan de forma constante. Esta es la razón por la cual Fernández (2014), expone que “por un lado la educación colabora en el crecimiento de la sociedad y la sociedad también contribuye en la educación del niño” (p.1).

Así, este tipo de acción puede contribuir para proveer a la mujer de herramientas para combatir a la mutilación a la que en algunas comunidades es sometida. Para ello, es menester tener claro que, en “la práctica educativa surgen fenómenos que desbordan las realidades conocidas y explicadas, que no se pueden comprender desde esquemas predictivos y verificables, sino que exigen ser abordados (…) desde el lugar de la comprensión, la interpretación y la emancipación” (Ospina, 2008, p.13); por lo que, para colaborar con esta búsqueda del empoderamiento femenino, los docentes deben tener claras las implicaciones de la MGF, de manera que puedan explicar claramente desde un punto de vista constructivo por qué constituye una vulneración de los derechos humanos.

El acto educativo se asume también como práctica educativa, que de acuerdo con Valladares (2017), ayuda a desplegar día a día actividades orientadas a conservar, aunque también mutar culturas, tradicionalismo y desenvolvimiento social. Para ejecutarse, debe existir una sinergia entre variedad de elementos como:

a. Los actores de la praxis educativa.

b. Las maneras en que se materializa la participación de los actores y se ejecutan los actos educativos, siendo que puede ser por medio de: Investigación, medición, observación, inferencia, enunciación, demostración, prueba, publicación, evaluación, experimentación, planificación, aprendizaje, enseñanza, disposición, aleccionamiento, organización, sólo por mencionar algunas.

c. Las estimaciones y sistemas de valores que impulsan a los actores educativos para decantarse en la ejecución de cada tipo de práctica.

d. Las finalidades que buscan abarcar los actores educativos.

e. Los recursos de los cuales se vale el acto educativo para realizar su práctica en el marco de los objetivos establecidos dentro de su planificación, pudiendo consistir en elementos tangibles e intangibles, biológicos o inanimados, tecnológicos o tradicionales, sólo por mencionar algunos.

f. El ambiente dentro del cual se lleva a cabo el acto educacional.

Del mismo modo, también Valladares (2017), indica que existen diversas clases de prácticas en el ámbito educativo. En función de esto se ejecuta la acción para incidir sobre la sociedad. Los tipos a los que se refiere son:

1. Prácticas sobre enseñanza, las cuales radican en la forma de insertar a los educandos en el proceso de aprendizaje y el desarrollo de habilidades que también pueden servir para la socialización (tales como la escritura o la lectura).

2. Prácticas de aprendizaje profesional, que consisten en factores de colaboración entre los miembros de la comunidad educativa como los docentes o los trabajadores administrativos, de manera que se brinden apoyo unos con otros y del mismo modo adquieran destrezas gracias a la ayuda en la interacción.

3. Prácticas de investigación, que constituyen formas de reconducción de otras prácticas educativas por medio de procesos de indagación, evaluación y reflexión. Estas se producen para comprender el entramado de ciertos actos educativos con la finalidad de estipular la forma de transformarlos, incluso solicitando el apoyo aparte de los docentes o estudiantes, de otros miembros sociales como administrativos, padres y representantes, entre otros.

4. Prácticas de gestión y dirección de la educación, que consisten en ejecución de acciones dentro del aparato estructural y organizacional en el que se lleva a cabo el acto educativo. La finalidad de este tipo de actividad es la remodelación de otras prácticas.

5. Prácticas de aprendizaje estudiantil, dicho que en este tipo de situación el acto educativo busca involucrar a los educandos en otras acciones dentro de la estructura social, de manera que participen de ella.

De acuerdo con las estipulaciones antes señaladas, puede inferirse entonces que el acto educativo tiene un alto componente de impacto social, lo cual es importante teniendo en cuenta que conforme con Pérez et al. (2020); y, Saldarriaga et al. (2022), internacionalmente surgen retos que son afrontados por las sociedades. Sin embargo, para afectar los movimientos comunitarios de manera positiva se requiere de diferentes vertientes que persigan ensamblar a personas, en diversidad de condiciones y con participación en los andamiajes educacionales.

Como ya se apuntó previamente, el procedimiento de mutilación genital femenina constituye un dispositivo establecido para perpetuar la cultura en ciertas naciones. Esto, siendo que las costumbres implicadas en algunos casos son anteriores al cristianismo o al islamismo, también como sostienen Gallardo et al. (2016).

Entonces, visto que el engranaje de los elementos que conforman el acto educativo sirven para modificar las acepciones generalizadas en un determinado contexto espacial y temporal, y siendo que ya para el siglo XXI se propugna la defensa de los derechos humanos, el respeto hacia las prerrogativas de las minorías, así como los grupos que a través del tiempo han sido oprimidos, si se adecúan los recursos para hacer una realidad lo plasmado en los libros por medio de la construcción tangible de lo que en teoría se trata de fomentar como aprendizaje, tal vez sea posible contrarrestar a la ablación en los próximos años. Por eso es necesario ahora discutir de qué manera puede catalizarse el empoderamiento femenino como un escudo para bloquear la realización de la MGF.

3. Metodología

El escrito fue desarrollado recopilando información por medio de la aplicación de un diseño documental de investigación bajo el enfoque cualitativo, que según Sánchez (2019), “se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno con la finalidad de comprenderlo y explicarlo” (p.104). El hecho aquí estudiado es la incidencia de la acción educacional para combatir a la ablación practicada a las féminas en distintas regiones del mundo.

Por ello, se estableció un protocolo de recolección informativa a través de técnicas como el subrayado, la observación y el resumen de textos; mientras que, para el análisis pertinente se aplicaron el método hermenéutico, así como el análisis crítico. Del mismo modo, por constituirse una investigación de carácter cualitativo, el investigador estableció las siguientes categorías para elaborar la esquematización del trabajo:

1. Ablación: Se refiere a todas las notas pertinentes para comprender en qué consiste la MGF.

2. Educación: Comprende el alcance del acto educativo como agente para abordar al procedimiento.

3. Valoración: Constituye el espectro del empoderamiento que se puede procurar por medio del acto educativo.

Además, la escogencia de material relevante para el proceso investigativo se estableció bajo ciertos criterios: a) Los datos debían provenir de fuentes cuya antigüedad fuera de al menos 5 años con respecto al año en el que se hizo el artículo (2020), en una relación mínima de 50% sobre el total elegido; b) se realizó la revisión de artículos científicos en revistas contenidas en bases de datos e índices como Dialnet, SciELO, entre otros, como los repositorios universitarios para recolectar lo que fuera útil; c) también se utilizó contenido actual en websites informativos de medios periodísticos con insignia de verificación en redes sociales como Twitter, Instagram, Facebook, entre otros, así como de aquellos pertenecientes a entes educativos y públicos, organizaciones internacionales o fundaciones de prestigio.

Ahora bien, debido al amalgamiento de la categorización antes realizada, se pudo sistematizar el trabajo por medio de los puntos más relevantes y pertinentes en el desarrollo de los objetivos planteados. Esta es la base para que, en primer lugar, se desglose a la MGF a través de la información recolectada de forma documental, pues constituye el resultado de las pesquisas ejecutadas.

4. Resultados y discusión

A partir de los datos recopilados, se determinó como resultado que si empoderar se asimila a dar imperio, como la misma raíz de la palabra sugiere, entonces el empoderamiento femenino trata de brindar a la mujer la oportunidad de adquirir el dominio en el ejercicio de sus derechos, de decidir sobre su cuerpo, manifestar sus opiniones y dejar que su voz sea oída. Las instituciones y personas dedicadas a la promoción del saber, pueden ser determinantes para brindar a las adultas, niñas y adolescentes la comprensión de que tienen poder de decisión en la misma medida que los hombres porque gozan de las mismas prerrogativas, pero, además, tienen los mismos deberes. Camberos (2011), considera que el empoderamiento femenino que debe propugnar la paridad entre géneros, tiene unas diversificaciones como:

a. Empoderamiento a nivel educativo, para impulsar el equilibrio de género en la totalidad de los estadios educativos.

b. Empoderamiento de las mujeres en cuanto a empleabilidad, en la asignación de ellas a roles que tradicionalmente han sido abarcadas por sus pares masculinos.

c. Empoderamiento político, con respecto al ejercicio de cargos públicos, como las cuotas en el campo parlamentario.

d. Empoderamiento jurídico, al establecer normas para protección y respeto a los derechos fundamentales.

e. Empoderamiento económico, en cuanto a los pagos por labores realizadas, beneficios financieros sociales y adecuación de las percepciones monetarias de las féminas, tanto en el campo público como el privado.

f. Empoderamiento sexual, a través del establecimiento de políticas públicas y medidas para proteger la sexualidad de las mujeres y la erradicación del acoso de esta índole hacia ellas.

Lo que antecede puede ser una realidad por medio del propio acto educativo al dar luz al conocimiento que las mujeres tienen valor y también en sociedades como las occidentales, un marco protector tanto a nivel nacional como internacional que las resguarda de los ataques hacia su integridad. Por ello, la Organización de Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO, 2020), ha establecido el rol de la acción educacional para el empoderamiento en los siguientes términos:

Para que la educación repercuta en empoderamiento, se deben cuestionar y cambiar las relaciones desiguales de poder, y abordar las prácticas, normas y expectativas que impiden a niños y niñas, mujeres y hombres, realizar plenamente su potencial. Se debe velar por que todos los estudiantes adquieran las competencias necesarias para el presente y el futuro. Éstas van más allá de la mera lectura, escritura y aritmética e incluyen una gama de competencias cognitivas, socioemocionales y conductuales que promueven la capacidad de actuar, la reflexión crítica, la gestión de conflictos, la aceptación de la diversidad, la creatividad, el liderazgo, la cooperación, la adaptabilidad y la ciudadanía mundial. (p. 207)

Entonces el acto educativo debería dirigir los recursos que ya se han indicado en estas páginas, en miras a que se produzca paridad en el trato hacia la figura de la mujer, especialmente, en cuanto a sus deseos, potencialidades, así como respeto a su psique y cuerpo. Para quien ha redactado este trabajo, el inicio para conformar un escudo contra la ablación, comienza por dar a conocer desde las instituciones dedicadas a la mediación de conocimientos y con participación de los agentes de replicación de conformación de aprendizajes (docentes o en general, facilitadores), los derechos que tienen las féminas.

A este respecto, debe procurarse la internalización del espíritu que tienen los instrumentos universales para la protección de los derechos fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948), que en su artículo 1, estatuye: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (p.2); mientras que en su artículo 3 impulsa el “derecho a la vida, a la libertad y la seguridad” (p.2); en tanto que las disposiciones 5 y 7 también las amparan, respectivamente, al igual que a cualquier humano, contra los tratos crueles e inhumanos y la discriminación por medio del establecimiento del principio de igualdad.

Por otra parte, las féminas deben saber que otro instrumento de corte universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966a), aparte de proteger el derecho a la vida en su artículo 6, pauta en su artículo 7 la prohibición a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto se debe hacer con arreglo al artículo 3, donde se indica que hombres y mujeres por igual, deberán gozar de los beneficios del instrumento normativo en cuestión.

También es esencial que, de una u otra forma, a través de la acción educativa, se les proporcione la información a las mujeres que, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966b), se blindan sus derechos a un nivel de vida adecuado (artículo 11); a la salud física, psíquica y mental (artículo 12); y el derecho a participar en una sociedad libre por medio de la capacitación educativa (artículo 13). Lo mismo ocurre en otros instrumentos jurídicos.

Estas cuestiones se encuentran a su vez engranadas con las disposiciones regionales como las del artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos promovida por la Organización de Estados Americanos (OEA, 1969), al establecer el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Lo mismo ocurre en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos gestada dentro de la Organización de la Unidad Africana (1981), la cual reconoce los derechos a la igualdad, la dignidad, a la vida, la libertad, así como seguridad personal, y a un buen estado de salud física y mental, en sus artículos 3, 4, 5, 6, y 16.

Lo anterior, no se encuentra reñido con el hecho que, por medio de la información provista a través del acto educativo, se dé luz a las féminas sobre la existencia, además, de instrumentos internos (en los territorios donde existan y donde quepan al caso) que también les dan un escudo de resguardo. Como ejemplos se pueden indicar a la Ley 5.777 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia en Paraguay (2016), o Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela (Asamblea Nacional de Venezuela, 2021).

Estas son solo ilustraciones de algunas disposiciones jurídicas que, junto con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Mujer, entre otras, tendrían que darse a conocer a las potenciales víctimas de MGF para que sepan que cuentan con bases para contraponerse a la práctica. Sin embargo, aparte de los aspectos jurídicos, es esencial que las mujeres entiendan, con interacción de los agentes educacionales, que tienen una autoestima que deben proteger, que poseen capacidad para la autodeterminación en sus decisiones e igualmente, que existe un mundo de posibilidades que no depende de los demás sino de ellas mismas, por lo que pueden decidir sobre sus propias personas. De este modo, algunas de las prácticas educativas que pueden catalizar el empoderamiento bajo dichos términos (en donde sea requerido, pues la situación es variable de un territorio a otro) son:

a. La ejecución de investigaciones tendentes a estudiar los efectos adversos de la MGF, de forma que sean conocidas por la comunidad en general. Esta iniciativa puede partir de estudiantes, docentes, o cualquier miembro vinculado a la comunidad educativa.

b. Implementación de técnicas como la exposición, demostración, preguntas y respuestas, entre otras, tendentes a explicar las implicaciones de la ablación.

c. Recolección de información a través de instrumentos como checklist, escala de Lickert, escalas de estimación, lista de cotejo, registro anecdótico, cuestionarios, guiones de entrevistas, entre otros, con el propósito de tener los datos relativos a la MGF para generar propuestas dentro de los Estados donde sea ejecutada esta práctica.

d. Realización de talleres, foros, jornadas expositivas, seminarios y similares, tendentes a crear conciencia sobre los efectos de la MGF y los derechos de la mujer ante esta lacra.

e. Levantamiento de informes sobre la MGF por parte de los actores educativos y dirigidos hacia la gobernanza, las organizaciones internacionales, y otras destinadas a la protección de los derechos humanos, de manera que se aborde el tema para que se pueda replicar ante niñas, adolescentes y adultas en cuanto a los derechos que poseen para proteger sus propios cuerpos.

f. Uso de medios electrónicos como redes sociales de entes educativos, blogs, entre otros, que sirvan para proporcionar información sobre la materia.

Estas estipulaciones generales que pueden enriquecerse progresivamente, se encuentran en línea con otros hechos educativos que han colaborado para tratar de contraponerse al procedimiento lesivo de los derechos femeninos. Por ejemplo, la Agencia EFE (2016), cuenta como testimonio sobre Kenia que “el poder de los libros y la educación ha contribuido a reducir la ablación y los matrimonios infantiles, prácticas todavía presentes en algunas tribus como los samburu” (p.1); y, por otra parte, García (2019), da cuenta de cómo los cines clubs han servido como espacios de discusión y concienciación sobre la práctica en dicho país. Así pues, distintas acciones vinculadas con la educación pueden representar un redimensionamiento de esta dura realidad, lo cual parte del hecho que la mujer internalice el valor que tiene tan sólo por el hecho de ser humana.

Conclusiones

En virtud de los elementos desglosados a lo largo de este trabajo, se concluyó lo siguiente: La mutilación genital femenina tiene distintas clases, pero en todas ellas representa el compromiso de la integridad corporal y psicológica de la mujer, por lo que constituye un detrimento de sus derechos, al tiempo que implica una forma de represión y de ejercer violencia de género contra ella, pues conlleva un exceso de actuación que procura daños diversos, con especial referencia hacia un grupo específico.

Del mismo modo, cabe afirmar que el acto educativo implica la puesta en práctica de la teoría en materia de educación, y cuando se lleva a cabo en un entorno real, puede impactar a las sociedades de forma benéfica cuando es apropiadamente ejecutado, por lo que arrastra también la posibilidad de producir cambios de paradigmas con su constante aplicación en el tiempo.

Aparte, el empoderamiento de la mujer parte del conocimiento de sus derechos, de manera que se dé el puesto que realmente tiene no porque se le conceda una gracia, sino porque ejerza efectivamente lo que por justicia le corresponde y entre esto se tiene a la integridad física, psíquica y moral que se vulnera cuando se practica la MGF. Por ello, la educación constituye un canal para proveer la información necesaria al público femenino, en búsqueda que por ignorancia no se encuentre en situación de desprotección y fragilidad.

Día a día se cometen grandes crímenes y actos de irrespeto a la vida humana, se ciernen peligros sobre los más débiles, y se corrobora la discriminación ante todas aquellas personas que a lo largo del tiempo no han sido vistas o escuchadas. En el marco de una sociedad más evolucionada en el siglo XXI, se deben buscar los mecanismos para frenar estos hechos, con la intención que no ocurran nunca más. Desde neonatas hasta mujeres en etapas de adultez se insertan en este acaecimiento cuando se compromete su área genital sin que sea necesario y por prácticas arcaicas no acordes con esferas sociales desarrolladas y que defienden a la comprensión, la empatía y fraternidad.

Es muy importante que la mujer comprenda que su verdadero poderío no depende de lo que los demás le impongan, sino de sus propias acciones y reacciones ante lo que su fuero interno le dicte en cuanto a lo que es correcto y lo que no. Las convicciones, desde la óptica de quien realizó esta investigación, serán siempre más fuertes que mil voces opresoras.

Debido a los motivos aducidos, se ensambló este artículo que constituye un aporte para la difusión del conocimiento sobre los derechos de las mujeres, siendo que la principal limitación para hacerlo fue la escasez de especificidad informativa de trabajos científicos específicos que aborden la interconexión entre la educación y la MGF. Por ello, podrían realizarse a futuro más estudios de corte cualitativo o cuantitativo tendentes a documentar la difusión de los aspectos más importantes sobre la ablación, y las formas de afrontarla desde una perspectiva feminista dentro de las instituciones educacionales.

Por todo esto, resulta trascendental que se asuma el papel del acto educativo como un catalizador de cultura contrapuesto al sometimiento, pues debe perseguirse el pleno desarrollo de la personalidad. El conglomerado femenino tiene que ser partícipe en el sistema donde se lleva a cabo la educación, para que pueda en un espacio de socialización y discusión, comprender la importancia de que crea en sí mismo y no acepte pautas que atentan contra su vida, pues es precisamente esto lo que le dará el auténtico gobierno de su ser, conocer, hacer, así como convivir.

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