Revista de Ciencias
Sociales (RCS)
Vol. XXVII, No. 4, Octubre - Diciembre 2021. pp.
FCES - LUZ ● ISSN:
1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Afectaciones sobre las
propiedades colectivas en las comunas ancestrales de Ecuador*
Egas Moreno, Fanny Graciela**
Nazareno Véliz, Ingrid Tania***
Cifuentes Quiñónez, Luz Marina****
Resumen
La
Ley de Organización y Régimen de las Comunas del Estado Ecuatoriano, establece
la figura legal de las comunas ancestrales, como eje a partir del cual se
reconoce el dominio del bien colectivo que corresponde a la posesión y
legalización de la tierra. El presente artículo tiene como propósito analizar
las afectaciones sobre las propiedades colectivas en las comunas ancestrales
del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Se implementó una
investigación descriptiva documental, con un enfoque mixto, con el uso de
técnicas de investigación-acción participativa, aplicando métodos de
investigación teóricos y empíricos; lo que permite caracterizar las quince
comunas ancestrales, según indica el registro del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Como resultado del estudio se tiene las afectaciones y prácticas de
producción identificadas en los bienes colectivos; las formas de convivencia y
organización social; los derechos colectivos de las comunas; los recursos
hídricos, naturales y artificiales. Además, se concluye, que sus territorios
han sido mermados por parte de los mismos comuneros y el Estado; presencia de
empresas palmicultoras, mineros y colonos, generando una serie de afectaciones
de tipo social, ambiental y económico; limitada
atención gubernamental, en lo concerniente a la implementación, ejecución de
políticas públicas y desarrollo sostenible del sector.
Palabras clave: Comunas ancestrales; bienes colectivos; prácticas de producción; formas
de convivencia; organización social.
Effects on collective properties in the ancestral communes of Ecuador
Abstract
The Law of Organization
and Regime of the Communes of the Ecuadorian State, establishes the legal
figure of the ancestral communes, as the axis from which the domain of the
collective good that corresponds to the possession and legalization of the land
is recognized. The purpose of this article is to analyze the effects on
collective properties in the ancestral communes of the San Lorenzo canton,
Esmeraldas province. A descriptive documentary research was implemented, with a
mixed approach, with the use of participatory action research techniques,
applying theoretical and empirical research methods; which allows to characterize
the fifteen ancestral communes, according to the registry of the Ministry of
Agriculture and Livestock. As a result of the study, we have the effects and
production practices identified in the collective assets; the forms of
coexistence and social organization; the collective rights of the communes;
water resources, natural and artificial. In addition, it is concluded that
their territories have been diminished by the community members themselves and
the State; presence of palm companies, miners and settlers, generating a series
of social, environmental and economic effects; limited government attention,
regarding the implementation, execution of public policies and sustainable
development of the sector.
Keywords:
Ancestral communes; collective goods; production practices; forms of
coexistence; social organization.
Introducción
Desde una cosmovisión indígena del pueblo Mapuche de Chile, Tricot (2009),
hace referencia en cuanto al bien colectivo como un territorio con espacio
constitutivo de su cultura e identidad, donde co-existen la cosmovisión, la
comunidad de la sangre, la identidad territorial, las tradiciones ancestrales,
la memoria cultural, el andamiaje social, y el idioma.
El Estado ecuatoriano, a través de lo prescrito en el artículo 57, numeral
4, de la Constitución de la República del Ecuador 2008 (Asamblea
Nacional Constituyente, 2011),
reconoce y garantiza a las comunas: “Conservar la propiedad imprescriptible de
sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.
Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos” (p.26).
En tal sentido, las tierras pertenecientes a las comunas ancestrales, no
prescriben, no se pueden enajenar, no son susceptibles de embargo, y no admiten
división; así mismo, es colectiva la participación en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos naturales renovables que se
hallen en sus espacios físicos; y, el desarrollo de sus propias formas de convivencia
y organización social.
Por
otra parte, conforme consta en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018), la Autoridad Agraria
Nacional, es responsable del reconocimiento y adjudicación a título gratuito de
territorios que se encuentran en posesión ancestral de comunas y comunidades,
pueblos y nacionalidades; es decir, su constitución, así como legalización se efectúa
mediante acto administrativo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
quién remite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dónde se
encuentre ubicado el predio, para su catastro e inscripción en el Registro de
la Propiedad de dicha localidad.
Sobre
este tema, se ha presentado una investigación previa que titula: “El Derecho al
Territorio Ancestral Afroecuatoriano en el Norte de Esmeraldas” (Antón, 2015, p.71), con relación a las comunas que forman
parte de la Federación de Comunidades Negras del Alto San Lorenzo (FECONA); la
misma que tiene como propósito identificar el proceso de apropiación del bien
colectivo por parte de las comunidades afroecuatorianas, en medio de un
contexto de alta vulnerabilidad social y violación a los derechos colectivos
consagrados constitucionalmente.
Al
respecto, sostiene Tuaza (2020), la mayoría de las organizaciones que se han
creado en Ecuador buscan que se reconozcan los derechos a la tierra, organización,
así como el “tratamiento de los problemas de los pueblos indígenas desde la
diversidad cultural, el retorno a la democracia, la justicia, la igualdad, los
proyectos de desarrollo, la educación intercultural bilingüe, la participación
política y el rechazo a la discriminación racial” (p.280). Sin embargo, Loor
(2019) manifiesta que:
A
pesar de sus innegables avances sociales durante la segunda década del presente
siglo, incluyendo la vigencia de una nueva constitución en 2008 y otros
documentos oficiales que establecen los derechos y políticas gubernamentales
respecto al funcionamiento de las organizaciones comunales, lo cierto es que
las mismas permanecen un tanto ajenas a los grandes cambios nacionales y
regionales, y siguen siendo víctimas de agentes externos e internos que
influyen sobre su estancamiento de siglos. (p.83)
Este estudio se centra en
las afectaciones que se dan en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo
en cuanto a sus bienes colectivos, el usufructo ilegal de las tierras, que es
una temática constante y polémica; se evidencia inconsistencia del dominio
completo de sus bienes colectivos, en
la posesión del bien y escritura pública; es decir, existe la fragilidad en la
constitución, legalidad y definición de los predios pertenecientes a las
comunas; esto trae consigo sembríos ilegales de palmas africanas dado por la
invasión de terceros, no pertenecientes a la comuna, provocándose conflictos
entre comuneros, empresas palmicultoras, minería ilegal, entre otros actores
transgresores.
Es importante señalar las malas prácticas de producción ilegales que se
ejerce a pretexto de la producción industrial provenientes de las empresas
palmicultoras, al igual que la minería ilegal; dichas actividades traen consigo
contaminación ambiental en afluentes, suelo, flora y fauna, afectaciones a la
salud de la población por las descargas de agentes contaminantes, sin controles
y estudio de sostenibilidad de producción ecológica con el ambiente, así como
la deforestación de bosques nativos.
Por otra parte, se evidencia el abandono de las comunas por la limitada
atención gubernamental, las incipientes políticas públicas en cuanto a asesoría
técnica, provisión de insumos, acceso a créditos agrarios y comerciales, genera
insuficientes fuentes de trabajo dignos. Además, sin la construcción y
aplicabilidad de políticas públicas, se entorpece la formación de capacidades
que permitan generar ingresos económicos por la explotación de los recursos
naturales que posee el territorio comunal; esto, significa frenar el acceso al
desarrollo productivo de sus tierras, lo cual se refleja en altos niveles de
desempleo y pobreza, entre otras necesidades fundamentales de este sector
desprotegido de la población ecuatoriana.
En consecuencia, la
investigación tiene como objetivo analizar las afectaciones sobre las
propiedades colectivas en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo,
provincia de Esmeraldas, Ecuador; constituidas como un centro del forjamiento
de la cultura, etnicidad y convivencia de los habitantes nativos; de lo que se
espera, se destine mayor atención, así como participación por parte de las
autoridades locales, provinciales y nacionales, que de acuerdo con sus
competencias tienen la responsabilidad de contribuir con el mejoramiento, como
también fortalecimiento sostenible y sustentable de estos sectores.
1. Fundamentación teórica
1.1. Comunas,
territorios ocupados ancestralmente
De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Régimen de
las Comunas (Congreso Nacional, 2004), aplicable en el Ecuador, se define a las
comunas como todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia,
conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad,
o cualquiera otra designación, a más del nombre propio con el que haya existido
o con el que se fundare.
Dentro de este marco, las comunas son un asentamiento humano, que se las
identifica con un nombre, con identidad propia, y se agrupan con fines económicos
y sociales; sus habitantes, se ubican en circunscripciones territoriales de poblaciones
menores a las conformadas en parroquias rurales. La Subsecretaría de Tierras del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG, 2020), precisa
que:
Comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, que
mantenga una posesión ininterrumpida, actual y pacífica de 50 años o más,
sobre las tierras y territorios que fueron ocupadas por sus ancestros; y que en
ellos se desarrollen actividades de conservación, recolección, caza por
subsistencia, pesca, producción y prácticas culturales y religiosas propias de
la identidad cultural de un pueblo o nacionalidad constituidos en un territorio
determinado de propiedad comunitaria. (p.1)
En efecto, es esencial y predominante considerar los años en que los
descendientes han habitado, administrado y usufructuado los territorios
ancestrales, generando un sentido de pertenencia en sus espacios físicos, y
particularmente, en la producción de labores agrícolas, silvícolas, pecuarias,
acuícolas y forestales; así como, acciones culturales, tradicionales y
consuetudinarias de estos pueblos.
La Constitución de la República del Ecuador 2008 (Asamblea
Nacional Constituyente, 2011), en
su artículo 57, recalca la importancia de la comunas, en el reconocimiento
legal, a través de su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social; no siendo objeto de racismo y de
ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o
cultural; manteniendo la posesión de las tierras y territorios ancestrales, así
como la obtención de su adjudicación gratuita; participación en el uso,
usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables
que se hallen en sus tierras.
En la contextualización
de lo que es una comuna ancestral, según Antón (2003) el territorio no solo está
determinado por la concepción de dominio del espacio físico del ecosistema y
por el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, biodiversos y
genéticos. También en él, las comunidades ejercen sus derechos de propiedad
colectiva, sus prácticas tradicionales de producción, su territorialidad y la
concreción de sus opciones de desarrollo propio. De manera más precisa, para
las organizaciones el territorio es la resultante de la suma relacional del ser
y la naturaleza (Antón, 2015)
Dado lo anterior, las
comunas ancestrales tienen el derecho de aprovechar colectivamente los recursos
naturales, hídricos y la cobertura vegetal que poseen sus tierras, para el
crecimiento, así como desarrollo de sus habitantes.
1.2. Bienes colectivos
de comunas ancestrales
Conforme consta en el artículo 6 de la Ley de Organización y Régimen de
las Comunas (Congreso
Nacional, 2004), se puntualiza a los
bienes colectivos, como las tierras de labranza y pastoreo, industrias,
acequias, herramientas, semovientes, establecimientos educacionales, entre
otros, que comparte su uso y disfrute en una determinada comunidad ancestral.
En Venezuela, a través de su normativa legal, Ley Orgánica de las Comunas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
2010), en su artículo 5, se reconoce
el territorio que ocupan y las actividades productivas que le sirven de
sustento a las comunas, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de
producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Concretamente, en el espacio físico en el que se hallan las comunas
ancestrales, se consideran propiedades colectivas, dado que todos comparten su
uso y disfrute, es decir, no son exclusivas de algún habitante; y, por
consiguiente, pueden poseer suministros, materiales, productos, equipos,
accesorios, dispositivos, maquinarias, infraestructura y bienes biológicos, que
facilitan las actividades agrícolas, ganaderas, caza, pesca, plantaciones
forestales.
1.3. Afectaciones y prácticas de producción en las comunas
ancestrales
En correlación con la
Ley Orgánica de Territorios Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018),
en el artículo 11, en cuanto a la propiedad de la tierra, los derechos de los
propietarios no vulneran los derechos individuales ni colectivos. A más de ello,
la propiedad de la tierra debe cumplir con una función social con orientación
productiva, sin alterar las condiciones agroecológica y ambientales de los
bienes colectivos, y que garanticen la soberanía alimentaria como derecho de
los comuneros en producir alimentos saludables y sustentable conforme sus
realidades.
En el articulado 100 de
este mismo cuerpo legal; una de las afectaciones que puede enfrentar los bienes
colectivos, es el derecho que tiene el Ministerio de Agricultura y Ganadería en
facultad de su ejercicio administrativo, la expropiación; con ello puede
limitar, intervenir, regular o transferir el derecho de la propiedad total o
parcial del bien colectivo. Dado esto, por el incumplimiento de la función
social, productiva y ambiental que deben practicarse en el territorio;
exceptuando las permitidas en la ley. La competencia de la Autoridad Agraria
Nacional, radica también en revertir la declaración de inexistencia del derecho
de posesión y de propiedad (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018).
Las siguientes
afirmaciones, se han construido sobre la base de la aplicación de las
entrevistas semiestructuradas, realizadas a los comuneros del cantón San
Lorenzo, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como
servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Lorenzo, así:
a. En el contexto
ambiental, económico y social, las comunas enfrentan una serie de problemáticas
que afectan la biodiversidad del bien colectivo; una de ellas es la tala
indiscriminada de bosques nativos por la presencia de empresas madereras, que,
a pretexto de la cesión de derechos entregados por los comuneros a modo de cesión,
ingresan estas empresas al territorio ancestral a explotar la madera,
ocasionando un impacto severo, dejando los suelos desbastados y con la
reducción de especies nativas de flora y fauna en sus ambientes naturales.
b. Otra afectación es
la presencia de empresas mineras, que ejercen la explotación del oro,
propiciando una modalidad de trabajo informal, en donde los comuneros
mercantilizan sus parcelas a las referidas empresas y a la cuenta de aquello,
los mismos comuneros resultan ser los obreros de estas empresas; pasando de
posesionarios del bien colectivo a la servidumbre con irrisorios ingresos.
c. Es necesario
recalcar las afectaciones que ocasiona la minería al ambiente, con la brutal
contaminación de ríos provenientes de vertientes naturales por la presencia de
agentes químicos (cianuros y ácido sulfúrico) provenientes de la separación de
la tierra, el oro y otros metales en estos territorios plegados de metales
preciosos; los cuales son arrojados a los caudalosos ríos, que constituyen la
vida de estas comunas, puesto que los ríos son el proveedor de alimentos para
los comuneros. Además, no existe reparación ambiental proveniente de las
empresas mineras como resultado del cumplimiento de las leyes ambientales, ni
en promover una conservación ambiental en beneficio para las comunas.
Sin duda alguna, estas
prácticas de producción disminuyen la capacidad de los comuneros en obtener
beneficios económicos y sociales de manera sostenible, sometiendo a los
comuneros en procesos productivos de subsistencia.
2. Metodología
Para
el cumplimiento del presente trabajo investigativo se indagó, las diferentes disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias y doctrinarias, así como en fuentes
virtuales referentes al planteamiento del tema; por lo que, esta
investigación es de carácter inédita.
En el cantón San
Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas-Ecuador, se encuentran registradas
quince comunas, situadas en las parroquias Tambillo, Carondelet, Urbina, San
Javier de Cachaví, Santa Rita, Mataje y Concepción. Las citadas comunas, han
sido constituidas con número superior a 50 habitantes, representadas por el órgano
oficial denominado Cabildo, mismo que es integrado por cinco miembros, que
ejercerán los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, síndico y
secretario, conforme su acuerdo ministerial, reglamentos internos y de
elecciones, según lo establecido en la Ley de Organización y Régimen de las
Comunas (Congreso
Nacional, 2004), ascendiendo a un total de 75 miembros que
dirigen el cabildo.
La población total a la
cual se aplicó la investigación, corresponde a 2.176 socios, según constan en
el registro del padrón electoral de las quince comunas radicadas en el cantón
San Lorenzo, con una muestra probabilística por racimos de 326 socios; quienes son
los individuos a investigar, ubicados en cada una de las parroquias donde se
encuentran situadas las comunas ancestrales.
La metodología fue
encaminada a plantear una investigación descriptiva documental, bajo enfoque
mixto (Hernández, Fernández y Baptista, 2014), permitiendo recopilar y analizar
la información relacionada con los factores que afectan a las comunas
ancestrales en cuanto a sus propiedades o bienes colectivos, como una forma de
organización territorial. Principalmente, se basó en la revisión de la
documentación proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
entrevistas a personeros de la Dirección de Tierras del MAG, información
proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Lorenzo.
Asimismo, se determinó
una recolección de campo, a través de visita in situ a varias comunas del cantón San Lorenzo, mediante un
proceso de observación y aplicación de entrevistas semiestructuradas, en la que
los participantes a través de preguntas básicamente cualitativas dieron
respuestas a las interrogantes.
Adicionalmente, se
solicitó al entrevistado que, puntuara sus opiniones; partiendo del objetivo de
la entrevista, que fue conocer las generalidades de la población, etnicidad, posesión
o providencia de adjudicación del territorio ancestral por parte del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, registro comunal, denominación y ubicación
geográfica de las comunas, personería jurídica, extensión territorial, recursos
naturales, prácticas de manejo de la biodiversidad, con el propósito de conocer
sus estructuras, funcionamiento, condiciones, realidades, necesidades, como
factores clave para su existencia y operación.
Para el análisis de los
resultados obtenidos en la aplicación de la entrevista, se procesaron las
preguntas con sus respectivas respuestas; así mismo, se analizó e interpretó la
documentación recibida de las diferentes dependencias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo; consecuentemente, se logró la
interacción e introspección con los individuos pertenecientes a las comunas,
recopilándose de manera cercana las realidades, necesidades y afectaciones que se
generan por factores internos o externos en estos sectores.
3. Resultados y discusión
3.1. Caracterización
de las comunas ancestrales
Para Rayner y Mérida (2019):
Las comunas del Ecuador se
caracterizan, en diversos grados, por relaciones de propiedad que implican
derechos de usufructo en tierras inalienables, democracia participativa
constituida en asambleas, prácticas colectivas de labores comunales (mingas) y
fiestas comunitarias. También son, generalmente, comunidades indígenas
“ancestrales”, incluso considerando la complejidad de las actuales identidades
étnicas. (p.)
En torno al
concepto de comunas, son grupos humanos organizados, con sentido de identificación
y pertenencia, que gozan de derechos constitucionales, así como colectivos identitario,
territorial y sociorganizativo, que buscan también fortalecer sus costumbres,
tradiciones, identidades y cosmovisión comunales.
De acuerdo con el artículo 1,
de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), las comunas son un centro poblado, representado por comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, que no reúnen
las condiciones para considerarse parroquias, pero que está sujeta a la
circunscripción territorial de la parroquia urbana o rural en la que residan.
Para contrastar la
definición de comunas con la República de Perú, en la Ley General de
Comunidades Campesinas (Congreso de la República del Perú,
1987), reconoce como comunidades, al núcleo básico e
indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito
geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes;
comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas,
sociales, territoriales y de otra índole.
Así mismo, en el artículo 2
de la mencionada ley, considera a las comunas, como organizaciones de interés
público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias
que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos
ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad
comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno
democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se
orientan a la realización plena de sus miembros y del país (Congreso de la República del Perú, 1987).
Más que establecer una
diferencia, en cuanto a la conceptualización de las comunas ancestrales entre
Ecuador y Perú, coinciden en que estos sectores están conformados por personas
con vínculos de consanguinidad y afinidad, que habitan en un territorio
colectivo, con aspiraciones y objetivos comunes; que buscan conservar en el
tiempo sus costumbres y tradiciones hereditarias.
El Estado Ecuatoriano, a
través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su respectiva jurisdicción
provincial, en el ámbito de sus competencias, cumple primordialmente con el
proceso de adjudicación gratuita de los bienes en común de las comunas, como es
el caso de las tierras, a través de la transferencia y titulación del dominio
de dicho predio, trasladando dicho acto, a los Gobiernos Autónomos
Descentralizado de su localidad, para su correspondiente incorporación en el
catastro e inscripción en el Registro de la Propiedad; los mismos que en el artículo 70 “serán considerados de
cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a
la transferencia de dominio” (Asamblea
Nacional de Ecuador, 2018, p.24).
En el cantón San Lorenzo,
existen comunas de derecho, es decir, tienen el dominio completo de su
territorio; en razón que se ha concretado su constitución y legalización de sus
tierras, a través del proceso de adjudicación, y por consiguiente, poseen su respectiva
escritura pública, y acuerdo ministerial en el cual se le otorga su personería
jurídica. A continuación, se enlista las comunas situadas en
el cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas, por nombre, ubicación,
fecha de creación o personería jurídica e inscripción en el registro de la
propiedad (ver Tabla 1).
Tabla 1
Identificación de comunas
ancestrales situadas en el cantón San Lorenzo
No. |
Nombre de la Comuna |
Acuerdo Ministerial |
Fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad |
||
Ubicación |
Número |
Fecha |
|||
1 |
Comuna La Loma |
Tambillo |
234 |
25/09/1997 |
27/11/1997 |
2 |
Comuna La Alegría |
Tambillo |
235 |
25/09/1997 |
27/11/1997 |
3 |
Comuna El Progreso |
Tambillo |
335 |
31/12/1997 |
15/12/1999 |
4 |
Comuna Guabal de Cachaví |
Urbina |
187 |
13/08/1997 |
15/12/1999 |
5 |
Comuna Wimbicito |
Urbina |
193 |
22/08/1997 |
28/11/1997 |
6 |
Comuna Los Ajos |
Urbina |
307 |
16/12/1997 |
08/03/2001 |
7 |
Comuna Río Bogotá |
Concepción |
0006 |
12/01/1986 |
19/06/1996 |
8 |
Comuna La Seiba del Sagrado
Corazón de Jesús |
Concepción |
090 |
05/05/2000 |
03/02/1986 |
9 |
Comuna San Francisco de Bogotá |
Santa Rita |
201 |
01/07/1998 |
06/11/1991 |
10 |
Comuna Santa Rita |
Santa Rita |
* |
* |
06/11/1991 |
11 |
Comuna de Afroecuatorianos
Carondelet de Bogotá |
Carondelet |
124 |
13/05/1998 |
02/07/1998 |
12 |
Comuna de Afroecuatorianos La Boca |
Carondelet |
163 |
02/06/1998 |
05/10/1998 |
13 |
Comuna de Afroecuatorianos Lucha y
Progreso |
Mataje |
379 |
10/12/1999 |
23/09/2002 |
14 |
Comuna El Pan |
Mataje |
0149 |
07/12/1992 |
25/08/1999 |
15 |
Comuna de Afroecuatorianos
Barranquilla de San Javier |
San Javier |
318 |
17/12/1997 |
28/06/2000 |
Nota: La comuna Santa Rita no dispone de Acuerdo Ministerial.
Fuente: Elaboración propia, 2021, con base en la información
proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Lorenzo del Pailón y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.2. Formas
de convivencia y organización social
La Constitución de la
República del Ecuador 2008, reconoce en el artículo 56, las siguientes formas de
convivencia: Comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y pueblos montubios (Asamblea Nacional Constituyente, 2011).
Las comunas situadas en el
cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas objeto de este estudio, en lo
referente a su etnicidad; están constituidas por afroecuatorianos, mestizos y
colonos. Éstas comunas deben formarse atendiendo que “el número de habitantes
que radiquen habitualmente en ella, no sea menor de cincuenta” (Congreso Nacional, 2004, p.1) de acuerdo con la Ley de Organización
y Régimen de las Comunas.
Como resultado de la
entrevista aplicada al Analista Agropecuario Provincial 1 de la Dirección
Distrital 08D01 Esmeraldas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con
relación a las comunas ancestrales puntualizó que, para ser miembro de la
comuna es indispensable haber nacido en el territorio perteneciente a la
comuna, ser mayor de edad, radicado permanentemente en el territorio, o en su
efecto, no siendo comunera o comunero contrajeren matrimonio o nupcias con un
comunero o comunera nativo en dicho territorio.
Así mismo, el mencionado
funcionario de la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, afirmó que las comunas ancestrales tienen la potestad
de usar y gozar de los bienes colectivos que posean o adquieran en común, los
mismos serán patrimonio de todos sus habitantes; su uso y goce se adecuarán, a
la mejor conveniencia de cada uno de ellos, mediante la reglamentación que se
dicte, libremente, para su administración.
En ese sentido, los bienes y
fondos de la caja comunal, establecidos en la reglamentación interna, se
refieren a los bienes muebles e inmuebles que pudieran adquirir los comuneros
mediante procedimientos legales; los fondos que ingresen a la caja comunal se
invertirán de preferencia en la realización de obras que beneficien a toda la
comuna; adicionalmente, podrán otorgar préstamos de la caja de ahorro comunal,
con el propósito de ayudar a sus miembros a incrementar sus actividades
productivas.
3.3. Derechos
colectivos vinculados a la comuna
La Constitución de la República del Ecuador 2008 (Asamblea Nacional Constituyente,
2011), señala que forman parte del Estado ecuatoriano, las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio; para fortalecer su identidad, cultura y tradiciones, reconoce y
garantiza los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de
igualdad y equidad entre mujeres y hombres, conforme los pactos, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los derechos colectivos que señala la Constitución de la República
del Ecuador 2008, en su artículo 57 entre otros, son:
Desarrollar libremente su identidad; no ser objeto de racismo y de ninguna
forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural; conservar
la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles; mantener la posesión de las tierras
y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; participar en el
uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras; promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural; desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social; no ser desplazados de sus tierras
ancestrales; construir organizaciones que los representen; ser consultados
antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de
sus derechos colectivos (Asamblea Nacional Constituyente, 2011).
La norma suprema vigente en el Ecuador, establece con claridad y
precisión los derechos consuetudinarios que tienen en su favor los habitantes
de las comunas ancestrales; sin embargo, en la práctica no se garantiza en su
totalidad el cumplimiento efectivo de esos derechos, de manera que se
salvaguarden los intereses, identidades, convivencias y culturas de los
individuos que forman la comuna. De igual forma, en el Estatuto Jurídico de las
Comunidades Campesinas (Comisión de
Legislación, 1976), se establece que dichas
comunidades tienen derecho a la existencia, y a desenvolverse social y
económicamente bajo el amparo y la protección del Estado.
Ecuador al ser un Estado constitucional soberano, también reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad que tienen las comunas, según la Ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de
Ecuador, 2018), en los siguientes términos: Reconocerá y garantizará a favor de
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos
y montubios, el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la
posesión de sus tierras y territorios ancestrales, así como comunales que les
sean adjudicados a perpetuidad gratuitamente; el derecho a participar en el uso,
usufructo, administración y conservación de sus tierras y territorios.
Más allá de la existencia del marco legal que ampara a las comunas
ancestrales, la realidad es contradictoria, en función que sus territorios con
los que fueron creados, adjudicados y entregada su personería jurídica, han
sido divididos, transferidos y disminuidos, encontrándose en la actualidad,
pérdida de sus espacios físicos que superan incluso el 80% de sus hectáreas,
condición importante para considerarse comunas ancestrales.
La propiedad de las tierras comunitarias y de las tierras y
territorios en posesión ancestral, es imprescriptible, inalienable,
inembargable e indivisible y estará exenta del pago de tasas e impuestos, de
acuerdo con el artículo 23 de la Ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de
Ecuador, 2018). Asimismo, dicho artículo, prohibe toda forma de apropiación de las tierras
ancestrales; pese, a estar sustentado en las disposiciones legales sobre la
materia que, tanto los notarios como registradores de la propiedad, deben
abstenerse de celebrar y registrar escrituras públicas en favor de terceras
personas ajenas a las comunas; habitualmente y de manera formal, se han
ejecutado divisiones en las circunscripciones territoriales. Lo único que
se ha mantenido para los territorios que aún se conservan ancestralmente, es la
exoneración del pago de tributos por parte de los órganos administradores de
los mismos.
3.4. El cabildo y su representación
El cabildo es el órgano oficial y representativo de la comuna, integrado
por cinco miembros, quienes ejercerán las funciones de presidente,
vicepresidente, tesorero, síndico y secretario; se elegirán previa
convocatoria, en cualquier día del mes de diciembre de cada año, cuyo objeto es
nombrar el cabildo para que los represente durante un año, desde el 1 de enero,
conforme lo señala la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, artículos 8
y 11 (Congreso Nacional, 2004).
En la entrevista realizada a los servidores de la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, se alegó que cuando no sea posible
realizar el proceso de elección o en caso de acefalía del cabildo, por motivo
de disensiones en su seno, el Ministro de Agricultura y Ganadería puede
designar otro cabildo por el tiempo restante, acto por el cual, emitirá una
resolución administrativa, en la que se registrará el nombramiento de los
miembros del cabildo.
La Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso
Nacional, 2004), señala además en el artículo 9, que: “En cada comuna se
establecerá un registro, que será llevado por el presidente y por el secretario
del cabildo, en un libro en el cual se anotarán los nombres de todos los
habitantes que residan en el lugar” (p.2). La citada Ley, enfatiza la
obligación que tienen las comunas en realizar un registro de sus habitantes, en
un libro que debe contener los datos personales de los comuneros,
responsabilidad que recae en el presidente y el secretario del cabildo. Empero
de aquello, esta información no se mantiene en las comunas ni en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, pese a ser su organismo administrativo y técnico de
control, razones por las que deberían supervisar o exigir su presentación.
El artículo 12 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso
Nacional, 2004), establece también que: “Cada cabildo expedirá el reglamento
más adecuado para el ejercicio de esta función, en forma sencilla, y lo
someterá a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería” (p.2).
Se identifica la atribución que tiene el cabildo para elaborar el
reglamento interno, que defina los mecanismos, condiciones y procedimientos que
permitan regular y administrar de manera acertada las relaciones entre los
comuneros. Una vez formulado dicho instrumento, solicitar a la autoridad
agraria su respectiva aprobación para que el mismo entre en vigencia y
aplicación.
Según lo manifestado en el artículo 17 de la Ley de Organización y
Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), entre otras, las atribuciones
del cabildo son: Reformar libremente los usos y costumbres que hubiere,
relativos a la administración, uso y goce de los bienes en común; arrendar, con
el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros, parte o el todo de
los bienes en común, por un tiempo que no pase de cinco años; recibir
donaciones, legados o adjudicaciones de bienes que se hagan a favor de la
comuna; defender judicial o extrajudicialmente, la integridad del territorio
que pertenezca a la comuna; adquirir bienes para la comuna, mediante
operaciones comerciales; estudiar la división de los bienes en común que posee
o adquiera la comuna; y, propender al mejoramiento moral, intelectual y
material de los asociados.
Bajo estas consideraciones, el cabildo tiene funciones,
obligaciones y deberes que respetar y cumplir en beneficio de los habitantes que
integran las comunas ancestrales; para el desarrollo, mejoramiento y
fortalecimiento sustentable, así como sostenible de estos sectores, que les
permita gozar, como también compartir en iguales condiciones los derechos a que
tengan lugar.
3.5. Participación del Estado
El órgano rector al cual pertenecen administrativamente las
comunas es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien le corresponde
supervisar los derechos que les asisten a las mismas, prestando su apoyo
directo en todo lo que se refiera a su mejoramiento material e intelectual,
ayudándolas en el financiamiento económico para la adquisición de bienes
colectivos, como tierras de labranza, instalación de industrias, obras de
irrigación, maquinarias, equipos, insumos, entre otros; esto en cumplimiento
del artículo 18 de la Ley Organización y Régimen de las Comunas (Congreso
Nacional, 2004).
Los gobiernos parroquiales rurales de la localidad a la cual
pertenecen las comunas, por competencias constitucionales, les faculta promover
la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás
asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base;
así como, incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la
preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
Como mencionan Quispe, Ayaviri y Maldonado (2018), la
participación de los actores locales en los procesos de construcción del
desarrollo territorial es importante, puesto que se aproximan a la realidad,
conocen sus potencialidades, así como limitaciones, “y a partir de ellas,
buscan soluciones en base a las capacidades locales” (p.64).
Significa que los gobiernos parroquiales rurales, al ser los entes
más cercanos a las comunas ancestrales, comprenden de manera directa las
necesidades y prioridades que aquejan a estos sectores, y como parte de sus
atribuciones tienen inclusive la responsabilidad de mantener, así como mejorar el
desarrollo sostenible y sustentable de esas comunidades.
De lo contemplado en las competencias que le corresponde a cada
institución pública de ámbito nacional, provincial y local, frente a la
realidad que afronta cada comuna, esto se sujeta a la asignación presupuestaria
y disponibilidad económica que posea, en virtud que es una limitante principal
que impide cumplir con su función fundamental de coadyuvar en el desarrollo de
las comunas, según la opinión del Presidente del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Parroquia de Carondelet, como resultado de la aplicación
de la entrevista semiestructurada.
3.6. Afectaciones en cuanto a sus
propiedades
El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en
todas sus formas; según el artículo 4 del Acuerdo
073, emitido por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, el 5 de abril de 2017, establece que el único título con el que los
administrados pueden adquirir su propiedad, es la providencia de adjudicación
hecha por el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por
consiguiente, los predios rurales del Estado no pueden ser objeto de
prescripción adquisitiva de dominio.
De
conformidad con el artículo 5 del referido Acuerdo 073, no se considerarán
tierras rurales del Estado, las tierras comunitarias de posesión ancestral de
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que se autodefinen como
nacionalidades de raíces ancestrales y cumplen con la posesión ancestral de más
de 50 años. El Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería
protegerá las tierras que se destinen para el desarrollo de las poblaciones
indígenas, montubias y afroecuatorianas; y las titulará mediante la
adjudicación en forma gratuita, bajo las condiciones establecidas en la
normativa correspondiente.
Desde
diciembre de 1986 hasta mayo de 2000, el Estado a través del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, ha procedido con la adjudicación gratuita en el cantón
San Lorenzo de quince comunas, y consecuentemente otorgándoles personería
jurídica, con sus respectivas hectáreas, según se muestra en la Tabla 2.
Tabla 2
Adjudicación
gratuita de territorios ancestrales
No. |
Nombre de la Comuna |
Adjudicación en hectáreas |
1 |
Comuna La
Loma |
1575,21 |
2 |
Comuna La
Alegría |
1304,99 |
3 |
Comuna El
Progreso |
1947,00 |
4 |
Comuna
Guabal de Cachaví |
2508,40 |
5 |
Comuna
Wimbicito |
1175,62 |
6 |
Comuna Los
Ajos |
2415,00 |
7 |
Comuna Río
Bogotá |
1416,30 |
8 |
Comuna La
Seiba del Sagrado Corazón de Jesús |
1502,30 |
9 |
Comuna San
Francisco de Bogotá |
2690,40 |
10 |
Comuna
Santa Rita |
1004,80 |
11 |
Comuna de
Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá |
819,80 |
12 |
Comuna de
Afroecuatorianos La Boca |
991,40 |
13 |
Comuna de
Afroecuatorianos Lucha y Progreso |
1566,94 |
14 |
Comuna El
Pan |
1430,00 |
15 |
Comuna de
Afroecuatorianos Barranquilla de San Javier |
1430,80 |
Fuente: Elaboración propia, 2021, con base en la información
proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Lorenzo del Pailón y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las comunas han sido afectadas en sus territorios, ya sea por
venta, enajenación, cesión, posesión, hipoteca, desmembración, remate; esto, a pesar
que la Constitución y la Ley, prohíben la realización de tales actos, puesto
que la propiedad de las tierras ancestrales, son imprescriptible, inalienable,
inembargable e indivisible, en virtud que son bienes colectivos, de los cuales
todos los miembros de la comuna pueden participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos naturales renovables que se
hallen en sus tierras.
En el estudio multitemporal realizado por funcionarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, se evidencia que cinco comunas han sido
cercenadas en sus territorios, por adjudicaciones realizadas por el Instituto
Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), en favor de personas naturales y jurídicas.
Probablemente la entidad agraria haya ejecutado estos actos, al
amparo del artículo 100 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018),
el mismo que define la afectación en los siguientes términos: “(…) consiste en
el ejercicio de la facultad administrativa de la Autoridad Agraria Nacional,
para limitar, intervenir, regular o transferir el derecho de propiedad sobre la
totalidad o una parte de un predio rural” (p.33). A continuación, se describe
en la siguiente Tabla 3, las providencias de adjudicación por concepto de
afectación territorial, realizadas a favor de terceras personas naturales y
jurídicas.
Tabla 3
Comunas ancestrales
con afectación territorial
A favor de |
Cabida/Hectáreas |
Comuna La Loma |
|
Compañía
Energy & Palma S.A. |
1265.7388 |
Compañía
Palpailon S.A. |
1061.5485 |
Comuna La Alegría |
|
Lara Guzmán Nicolás Emilio y Sarnoza Tuarez Norma
Nerida |
|
Delgado Barreto Wilfrido Eudaldo |
|
Compañía Energy & Palma S.A. |
|
Castillo Quiñónez Pedro Ricardo y Castillo Mina
Norman José |
|
Finca don Pacífico Centeno, Pacífico Centeno
Jarrín |
330.50 |
Carlos Isacc Peñaherrera Guarderas |
|
Multihabitat S.A. |
671.400 |
Compañía Palpailon S.A. |
866.00 |
Pacífico Alfredo Centeno Jarrín |
177 |
Pacífico Alfredo Centeno Jarrín |
78.50 |
Pacífico Alfredo Centeno Jarrín |
180.00 |
Comuna El Progreso |
|
Evaristo Angulo Micolta |
39.0352 |
Omia Cecilio Villota |
77.8020 |
Yonny Miguel
Cabezas Yánez y Enma Judith Paredes Paredes |
|
Moreira Guzmán Humberto Cruz |
|
Hurtado
Riofrío Lautaro Javier y Birvicruz Casanoba Tionila |
|
Salgado Albán
Juan Alberto y Salazar Villacrés Isabel María |
|
Montaño Ruano Segundo Cesar |
|
Lugo Valencia
Lautaro Enrique y Mayra Cristina Cabeza Rodríguez |
|
Extractora y
Procesadora de Aceite EPACEM S.A. |
764.017 |
Extractora y
Procesadora de Aceite EPACEM S.A. |
66.60 |
Compañía
Extractora y Procesadora de Aceites EPACEM S.A. |
|
Compañía
OLENSA S.A. |
|
Comuna Guabal de Cachaví |
|
Compañía
Energy & Palma S. A. |
507.1320 |
Comuna Wimbicito |
|
Compañía
Energy & Palma S. A. |
2105.4887 |
Comuna Los Ajos |
|
Compañía
Energy & Palma S. A. |
32.6159 |
Comuna Río Bogotá |
|
Compañía
Energy & Palma S. A. |
2.5876 |
Comuna de Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá |
|
Compañía
Energy & Palma S. A. |
29.5802 |
Comuna de Afroecuatorianos Barranquilla de San
Javier |
|
Compañía
Energy & Palma |
31.70 |
Compañía
Palmeras del Pacífico "Palmerpacific S. A." |
502.70 |
Gómez Pionce Freddy Olmedo |
60.00 |
César Bladimir Godoy Miketta |
78.94 |
Compañía
Energy & Palma |
40.19 |
Fuente: Elaboración propia, 2021, con base en la información
proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (2021).
3.7. Recursos hídricos, naturales y artificiales
El manejo de los recursos naturales, consiste en conservar la tierra, el
agua, los recursos genéticos vegetales y animales, sin degradar el medio
ambiente (Cevallos, Urdaneta y Jaimes,
2019); puesto que la población que
habita en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo, valoran la
importancia que merecen los elementos naturales y artificiales existentes en
ese lugar.
A partir de esa definición, en los años 2015, 2016 y 2017, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería como organismo de control de las comunas, realizó un
estudio multitemporal de tenencia de tierras en territorios comunales de la
provincia de Esmeraldas, en el que se identificó, entre otros aspectos, los
recursos hídricos, naturales y cobertura vegetal que poseen las quince comunas
situadas en el cantón San Lorenzo (ver Cuadro 1); por lo que, cada miembro de
la comuna, como parte del aprovechamiento colectivo, podrán administrar, manejar,
conservar y producir en esos espacios, percibiendo los beneficios que generen dichas
actividades.
Cuadro 1
Recursos hídricos,
naturales y cobertura vegetal que disponen las comunas al interior de los
bienes colectivos
No. |
Nombre de la Comuna |
Recursos hídricos y naturales |
Cobertura vegetal |
1 |
Comuna La Loma |
Afluente
al Río Cayapas, Rio Zaspi y Estero El Natal |
Bosque
húmedo, palma aceitera, pasto cultivado con presencia de árboles, matorral
húmedo. |
2 |
Comuna La
Alegría |
Afluente
al Estero El Natal y el Río Nadadero Grande |
Bosque húmedo, palma
aceitera, cacao, cocotero, pasto cultivado con presencia de árboles, tierra
agrícola sin cultivo, pasto cultivado, matorral húmedo. |
3 |
Comuna El
Progreso |
Afluente
al Estero El Ceibo y al Río Najurungo |
Tierra
agrícola sin cultivo, matorral húmedo, bosque húmedo, maíz, palma aceitera,
cacao, pasto cultivado con presencia de árboles, barbecho de palma. |
4 |
Comuna
Guabal de Cachaví |
Afluente al Estero
Gualpí, Estero Iscuandá y al Río Onzole |
Bosque
húmedo, palma aceitera, cacao, plátano, pasto cultivado con presencia de
árboles, tierra agrícola sin cultivo, balsa, matorral húmedo, mina. |
5 |
Comuna
Wimbicito |
Afluente
al Rio Wimbí, Rio Jere y Rio La Junta |
Bosque
húmedo, palma aceitera, tierra agrícola sin cultivo, pasto cultivado, melina,
matorral húmedo muy alterado. |
6 |
Comuna Los
Ajos |
Afluente
al Río Cachaví |
Pasto
cultivado, matorral húmedo, mina, bosque húmedo. |
7 |
Comuna Río
Bogotá |
Afluente al Río
Bogotá, Rio Durango y Estero Cojetura |
Bosque
húmedo, cacao, plátano, pasto cultivado sin presencia de árboles, tierra
agrícola sin cultivo, pasto cultivado, matorral húmedo, vegetación herbácea
húmeda, palma aceitera. |
8 |
Comuna La
Seiba del Sagrado Corazón de Jesús |
Afluente al Río
Bogotá |
Palma
aceitera, bosque natural intervenido, explotación minera, pasto cultivado,
bosques y vegetación herbáceos. |
9 |
Comuna San
Francisco de Bogotá |
Afluente al Rio
Durango |
Palma
aceitera, cacao, pasto cultivado con presencia de árboles, teca, matorral
húmedo muy alterado, mina, bosque húmedo, barbecho de palma. |
10 |
Comuna
Santa Rita |
Afluente al Rio Durango |
Cacao,
pasto cultivado con presencia de árboles, tierra agrícola sin cultivo,
matorral húmedo, palma aceitera, barbecho de palma. |
11 |
Comuna de
Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá |
Afluente principal al
Rio Durango |
Bosque
húmedo, palma aceitera, cacao, pasto cultivado, barbecho de palma, matorral
húmedo. |
12 |
Comuna de
Afroecuatorianos La Boca |
Afluente al Estero El
Natal y el Río Nadadero Grande |
Bosque húmedo, pasto
cultivado, melina, matorral húmedo, palma aceitera. |
13 |
Comuna de
Afroecuatorianos Lucha y Progreso |
Afluente al Río Molina |
Manglar
poco alterado, pasto cultivado, vegetación arbustiva, bosque húmedo. |
14 |
Comuna El
Pan |
Afluente al Río Mataje |
Bosques
primarios, palma aceitera, pesca, captura de la concha prieta, bosque húmedo
tropical, manglar, guandal. |
15 |
Comuna de
Afroecuatorianos Barranquilla de San Javier |
Afluente
al Rio Onzole y Estero Cojetura |
Bosque
húmedo muy alterado, cacao, plátano, pasto cultivado con presencia de
árboles, tierra agrícola sin cultivo, pasto cultivado, matorral húmedo, palma
aceitera. |
Fuente: Elaboración propia, 2021.
Del aprovechamiento y explotación que realizan a sus tierras y demás
recursos hídricos, naturales y artificiales, los miembros de las comunas han generado
en el Servicio de Rentas Internas su registro único de contribuyentes, que les
permite desarrollar y generar sus actividades económicas de forma permanente u
ocasional, siendo entre otras las siguientes:
a. Actividades de organizaciones no afiliadas
directamente a un partido político, que promueven una causa o cuestión pública
mediante campañas de educación del público, influencia política, recaudación de
fondos, etcétera; como iniciativas ciudadanas y movimientos de protesta;
actividades de movimientos ambientalistas o ecologista; actividades de organizaciones
de apoyo a servicios comunitarios y educativos; actividades de organizaciones
para la protección y del adelanto de grupos especiales; por ejemplo, grupos
étnicos y minoritarios y actividades de asociaciones con fines patrióticos,
incluidas asociaciones de veteranos de guerra.
b. Actividades de
inventarios forestales y evaluación de existencias maderables, lucha contra
plagas forestales, así como servicios de consultoría de gestión forestal.
c. Defensa de los
intereses de los sindicatos y de sus afiliados; actividades de asociaciones
cuyos afiliados son empleados interesados principalmente en dar a conocer sus
opiniones sobre la situación laboral y salarial, así como en tomar medidas
concertadas por conducto de su organización; actividades de sindicatos de
empresas, sindicatos con filiales y organizaciones sindicales integradas por
sindicatos afiliados, como también constituidas en función del oficio de sus
miembros o en función de criterios geográficos, estructurales o de otra índole.
d. Cría y reproducción
de ganado bovino incluido la obtención de pelo y excremento.
e. Servicios de
asesoramiento en economía doméstica, de orientación matrimonial y familiar,
asesoramiento en cuestiones crediticias, así como de deuda, actividades
comunitarias y vecinales, como también actividades de rehabilitación y
habilitación profesional para personas desempleadas, siempre que el componente
de educación sea limitado.
Conclusiones
Los
resultados emanados del presente estudio, muestran que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería ha otorgado la personería jurídica a las comunas ancestrales del
cantón San Lorenzo, la adjudicación y el derecho de dominio de territorios
ancestrales, a través de la aprobación de acuerdos ministeriales, así como
resoluciones administrativas. Es importante resaltar, que la afectación en
cuanto al dominio del bien colectivo (tierra), en el trascurso del tiempo ha
sido mermado por diversos mecanismos por parte de los mismos comuneros e
inclusive del Estado, los cuales han sido cedidos a posesionarios externos de
las comunas.
Sobre
lo señalado, es fundamental que los funcionarios pertinentes cumplan y hagan
cumplir lo establecido en el marco legal respectivo, con relación a la
prohibición de celebrar y registrar escrituras públicas en favor de terceras
personas ajenas a las comunas, y de esta manera evitar divisiones en las
circunscripciones territoriales de las comunas.
Asimismo,
con la presencia de actores externos en los territorios o bienes ancestrales,
como las empresas palmicultoras, mineros y colonos, entre otros, han generado a
lo interno de las comunas una serie de afectaciones de tipo social, ambiental y
económico de la población comunal. La importancia del hallazgo antes
mencionado, es que las empresas que generan actividades económicas en los
territorios ancestrales, reconozcan de forma justa y equitativa los beneficios
que les correspondan a los comuneros; garanticen los derechos adquiridos; y, en
el uso de los recursos naturales, la reparación integral del medio ambiente.
De
igual manera, se evidenció que los estudios multitemporales realizados por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, han revelado las bondades naturales en
los territorios ancestrales, sean estos bosques naturales primarios y
secundarios, manglares, ríos de agua dulce, cultivos agrícolas; como
potencialidades del territorio. En ese sentido, el Estado, tiene el deber
primordial de velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales
que están direccionadas a conservar, mantener, proteger y desarrollar los
recursos naturales, la cobertura vegetal y la diversidad biológica que disponen
los territorios ancestrales.
Con
los hallazgos de este estudio, se
evidencia el abandono de las comunas por la limitada atención gubernamental, en
lo relacionado a la implementación y ejecución de políticas públicas, provisión
de insumos, acceso a créditos agrarios y comerciales, lo que genera
insuficientes fuentes de trabajos dignos, y el desarrollo sostenible y
productivo del sector. Por lo tanto, las instituciones públicas deben formular
y ejecutar planes, proyectos y programas de inversión, que se ajusten a las
necesidades, realidades y prioridades de las comunas ancestrales, para fortalecer,
garantizar e impulsar su desarrollo humano, mejoramiento material e
intelectual, formas de convivencia, así como organización social.
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* Este trabajo forma parte
del proyecto de investigación titulado: “Estudio
de la Realidad Social, Económica y Ambiental del Cantón San Lorenzo”, adscrito al Vicerrectorado
de Investigación, Postgrado e Innovación de la Universidad Técnica Luis Vargas
Torres de Esmeraldas-Ecuador.
**
Magister en Contabilidad y Auditoría. Ingeniera en Contabilidad y Auditoría.
Docente Investigadora de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de
Esmeraldas, Ecuador. E-mail: fanny.egas@utelvt.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0188-6275
*** Magister en Administración
de Empresas. Ingeniera en Banca y Finanzas. Docente Investigadora de la
Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Ecuador. E-mail: ingrid.nazareno@utelvte.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-56104-3574
**** Doctora en Contabilidad y
Auditoría. Magister en Administración de Empresas. Docente Investigadora de la
Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Ecuador. E-mail: luz.cifuentes@utelvte.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0514-8616
Recibido:
2021-06-08 ·
Aceptado: 2021-08-25