Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXVII, No. 4, Octubre - Diciembre 2021. pp.

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

Afectaciones sobre las propiedades colectivas en las comunas ancestrales de Ecuador*

 

Egas Moreno, Fanny Graciela**

Nazareno Véliz, Ingrid Tania***

Cifuentes Quiñónez, Luz Marina****

 

Resumen

 

La Ley de Organización y Régimen de las Comunas del Estado Ecuatoriano, establece la figura legal de las comunas ancestrales, como eje a partir del cual se reconoce el dominio del bien colectivo que corresponde a la posesión y legalización de la tierra. El presente artículo tiene como propósito analizar las afectaciones sobre las propiedades colectivas en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Se implementó una investigación descriptiva documental, con un enfoque mixto, con el uso de técnicas de investigación-acción participativa, aplicando métodos de investigación teóricos y empíricos; lo que permite caracterizar las quince comunas ancestrales, según indica el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Como resultado del estudio se tiene las afectaciones y prácticas de producción identificadas en los bienes colectivos; las formas de convivencia y organización social; los derechos colectivos de las comunas; los recursos hídricos, naturales y artificiales. Además, se concluye, que sus territorios han sido mermados por parte de los mismos comuneros y el Estado; presencia de empresas palmicultoras, mineros y colonos, generando una serie de afectaciones de tipo social, ambiental y económico; limitada atención gubernamental, en lo concerniente a la implementación, ejecución de políticas públicas y desarrollo sostenible del sector.

 

Palabras clave: Comunas ancestrales; bienes colectivos; prácticas de producción; formas de convivencia; organización social.

 

 

Effects on collective properties in the ancestral communes of Ecuador

 

Abstract

 

The Law of Organization and Regime of the Communes of the Ecuadorian State, establishes the legal figure of the ancestral communes, as the axis from which the domain of the collective good that corresponds to the possession and legalization of the land is recognized. The purpose of this article is to analyze the effects on collective properties in the ancestral communes of the San Lorenzo canton, Esmeraldas province. A descriptive documentary research was implemented, with a mixed approach, with the use of participatory action research techniques, applying theoretical and empirical research methods; which allows to characterize the fifteen ancestral communes, according to the registry of the Ministry of Agriculture and Livestock. As a result of the study, we have the effects and production practices identified in the collective assets; the forms of coexistence and social organization; the collective rights of the communes; water resources, natural and artificial. In addition, it is concluded that their territories have been diminished by the community members themselves and the State; presence of palm companies, miners and settlers, generating a series of social, environmental and economic effects; limited government attention, regarding the implementation, execution of public policies and sustainable development of the sector.

 

Keywords: Ancestral communes; collective goods; production practices; forms of coexistence; social organization.

 

 

Introducción

Desde una cosmovisión indígena del pueblo Mapuche de Chile, Tricot (2009), hace referencia en cuanto al bien colectivo como un territorio con espacio constitutivo de su cultura e identidad, donde co-existen la cosmovisión, la comunidad de la sangre, la identidad territorial, las tradiciones ancestrales, la memoria cultural, el andamiaje social, y el idioma.

El Estado ecuatoriano, a través de lo prescrito en el artículo 57, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador 2008 (Asamblea Nacional Constituyente, 2011), reconoce y garantiza a las comunas: “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos” (p.26).

En tal sentido, las tierras pertenecientes a las comunas ancestrales, no prescriben, no se pueden enajenar, no son susceptibles de embargo, y no admiten división; así mismo, es colectiva la participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus espacios físicos; y, el desarrollo de sus propias formas de convivencia y organización social.

Por otra parte, conforme consta en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018), la Autoridad Agraria Nacional, es responsable del reconocimiento y adjudicación a título gratuito de territorios que se encuentran en posesión ancestral de comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades; es decir, su constitución, así como legalización se efectúa mediante acto administrativo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quién remite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dónde se encuentre ubicado el predio, para su catastro e inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha localidad.

Sobre este tema, se ha presentado una investigación previa que titula: “El Derecho al Territorio Ancestral Afroecuatoriano en el Norte de Esmeraldas” (Antón, 2015, p.71), con relación a las comunas que forman parte de la Federación de Comunidades Negras del Alto San Lorenzo (FECONA); la misma que tiene como propósito identificar el proceso de apropiación del bien colectivo por parte de las comunidades afroecuatorianas, en medio de un contexto de alta vulnerabilidad social y violación a los derechos colectivos consagrados constitucionalmente.

Al respecto, sostiene Tuaza (2020), la mayoría de las organizaciones que se han creado en Ecuador buscan que se reconozcan los derechos a la tierra, organización, así como el “tratamiento de los problemas de los pueblos indígenas desde la diversidad cultural, el retorno a la democracia, la justicia, la igualdad, los proyectos de desarrollo, la educación intercultural bilingüe, la participación política y el rechazo a la discriminación racial” (p.280). Sin embargo, Loor (2019) manifiesta que:

A pesar de sus innegables avances sociales durante la segunda década del presente siglo, incluyendo la vigencia de una nueva constitución en 2008 y otros documentos oficiales que establecen los derechos y políticas gubernamentales respecto al funcionamiento de las organizaciones comunales, lo cierto es que las mismas permanecen un tanto ajenas a los grandes cambios nacionales y regionales, y siguen siendo víctimas de agentes externos e internos que influyen sobre su estancamiento de siglos. (p.83)

 

Este estudio se centra en las afectaciones que se dan en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo en cuanto a sus bienes colectivos, el usufructo ilegal de las tierras, que es una temática constante y polémica; se evidencia inconsistencia del dominio completo de sus bienes colectivos, en la posesión del bien y escritura pública; es decir, existe la fragilidad en la constitución, legalidad y definición de los predios pertenecientes a las comunas; esto trae consigo sembríos ilegales de palmas africanas dado por la invasión de terceros, no pertenecientes a la comuna, provocándose conflictos entre comuneros, empresas palmicultoras, minería ilegal, entre otros actores transgresores.

Es importante señalar las malas prácticas de producción ilegales que se ejerce a pretexto de la producción industrial provenientes de las empresas palmicultoras, al igual que la minería ilegal; dichas actividades traen consigo contaminación ambiental en afluentes, suelo, flora y fauna, afectaciones a la salud de la población por las descargas de agentes contaminantes, sin controles y estudio de sostenibilidad de producción ecológica con el ambiente, así como la deforestación de bosques nativos.

Por otra parte, se evidencia el abandono de las comunas por la limitada atención gubernamental, las incipientes políticas públicas en cuanto a asesoría técnica, provisión de insumos, acceso a créditos agrarios y comerciales, genera insuficientes fuentes de trabajo dignos. Además, sin la construcción y aplicabilidad de políticas públicas, se entorpece la formación de capacidades que permitan generar ingresos económicos por la explotación de los recursos naturales que posee el territorio comunal; esto, significa frenar el acceso al desarrollo productivo de sus tierras, lo cual se refleja en altos niveles de desempleo y pobreza, entre otras necesidades fundamentales de este sector desprotegido de la población ecuatoriana.

En consecuencia, la investigación tiene como objetivo analizar las afectaciones sobre las propiedades colectivas en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, Ecuador; constituidas como un centro del forjamiento de la cultura, etnicidad y convivencia de los habitantes nativos; de lo que se espera, se destine mayor atención, así como participación por parte de las autoridades locales, provinciales y nacionales, que de acuerdo con sus competencias tienen la responsabilidad de contribuir con el mejoramiento, como también fortalecimiento sostenible y sustentable de estos sectores.

 

1. Fundamentación teórica

1.1. Comunas, territorios ocupados ancestralmente

De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), aplicable en el Ecuador, se define a las comunas como todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare.

Dentro de este marco, las comunas son un asentamiento humano, que se las identifica con un nombre, con identidad propia, y se agrupan con fines económicos y sociales; sus habitantes, se ubican en circunscripciones territoriales de poblaciones menores a las conformadas en parroquias rurales. La Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG, 2020), precisa que:

Comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, que mantenga una posesión ininterrumpida, actual y pacífica de 50 años o más, sobre las tierras y territorios que fueron ocupadas por sus ancestros; y que en ellos se desarrollen actividades de conservación, recolección, caza por subsistencia, pesca, producción y prácticas culturales y religiosas propias de la identidad cultural de un pueblo o nacionalidad constituidos en un territorio determinado de propiedad comunitaria. (p.1)

 

En efecto, es esencial y predominante considerar los años en que los descendientes han habitado, administrado y usufructuado los territorios ancestrales, generando un sentido de pertenencia en sus espacios físicos, y particularmente, en la producción de labores agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas y forestales; así como, acciones culturales, tradicionales y consuetudinarias de estos pueblos. 

La Constitución de la República del Ecuador 2008 (Asamblea Nacional Constituyente, 2011), en su artículo 57, recalca la importancia de la comunas, en el reconocimiento legal, a través de su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; no siendo objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural; manteniendo la posesión de las tierras y territorios ancestrales, así como la obtención de su adjudicación gratuita; participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

En la contextualización de lo que es una comuna ancestral, según Antón (2003) el territorio no solo está determinado por la concepción de dominio del espacio físico del ecosistema y por el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, biodiversos y genéticos. También en él, las comunidades ejercen sus derechos de propiedad colectiva, sus prácticas tradicionales de producción, su territorialidad y la concreción de sus opciones de desarrollo propio. De manera más precisa, para las organizaciones el territorio es la resultante de la suma relacional del ser y la naturaleza (Antón, 2015)

Dado lo anterior, las comunas ancestrales tienen el derecho de aprovechar colectivamente los recursos naturales, hídricos y la cobertura vegetal que poseen sus tierras, para el crecimiento, así como desarrollo de sus habitantes.

 

1.2. Bienes colectivos de comunas ancestrales

Conforme consta en el artículo 6 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), se puntualiza a los bienes colectivos, como las tierras de labranza y pastoreo, industrias, acequias, herramientas, semovientes, establecimientos educacionales, entre otros, que comparte su uso y disfrute en una determinada comunidad ancestral.

En Venezuela, a través de su normativa legal, Ley Orgánica de las Comunas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010), en su artículo 5, se reconoce el territorio que ocupan y las actividades productivas que le sirven de sustento a las comunas, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

Concretamente, en el espacio físico en el que se hallan las comunas ancestrales, se consideran propiedades colectivas, dado que todos comparten su uso y disfrute, es decir, no son exclusivas de algún habitante; y, por consiguiente, pueden poseer suministros, materiales, productos, equipos, accesorios, dispositivos, maquinarias, infraestructura y bienes biológicos, que facilitan las actividades agrícolas, ganaderas, caza, pesca, plantaciones forestales.

 

1.3. Afectaciones y prácticas de producción en las comunas ancestrales

En correlación con la Ley Orgánica de Territorios Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018), en el artículo 11, en cuanto a la propiedad de la tierra, los derechos de los propietarios no vulneran los derechos individuales ni colectivos. A más de ello, la propiedad de la tierra debe cumplir con una función social con orientación productiva, sin alterar las condiciones agroecológica y ambientales de los bienes colectivos, y que garanticen la soberanía alimentaria como derecho de los comuneros en producir alimentos saludables y sustentable conforme sus realidades.

En el articulado 100 de este mismo cuerpo legal; una de las afectaciones que puede enfrentar los bienes colectivos, es el derecho que tiene el Ministerio de Agricultura y Ganadería en facultad de su ejercicio administrativo, la expropiación; con ello puede limitar, intervenir, regular o transferir el derecho de la propiedad total o parcial del bien colectivo. Dado esto, por el incumplimiento de la función social, productiva y ambiental que deben practicarse en el territorio; exceptuando las permitidas en la ley. La competencia de la Autoridad Agraria Nacional, radica también en revertir la declaración de inexistencia del derecho de posesión y de propiedad (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018).

Las siguientes afirmaciones, se han construido sobre la base de la aplicación de las entrevistas semiestructuradas, realizadas a los comuneros del cantón San Lorenzo, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo, así:

a. En el contexto ambiental, económico y social, las comunas enfrentan una serie de problemáticas que afectan la biodiversidad del bien colectivo; una de ellas es la tala indiscriminada de bosques nativos por la presencia de empresas madereras, que, a pretexto de la cesión de derechos entregados por los comuneros a modo de cesión, ingresan estas empresas al territorio ancestral a explotar la madera, ocasionando un impacto severo, dejando los suelos desbastados y con la reducción de especies nativas de flora y fauna en sus ambientes naturales.

b. Otra afectación es la presencia de empresas mineras, que ejercen la explotación del oro, propiciando una modalidad de trabajo informal, en donde los comuneros mercantilizan sus parcelas a las referidas empresas y a la cuenta de aquello, los mismos comuneros resultan ser los obreros de estas empresas; pasando de posesionarios del bien colectivo a la servidumbre con irrisorios ingresos.

c. Es necesario recalcar las afectaciones que ocasiona la minería al ambiente, con la brutal contaminación de ríos provenientes de vertientes naturales por la presencia de agentes químicos (cianuros y ácido sulfúrico) provenientes de la separación de la tierra, el oro y otros metales en estos territorios plegados de metales preciosos; los cuales son arrojados a los caudalosos ríos, que constituyen la vida de estas comunas, puesto que los ríos son el proveedor de alimentos para los comuneros. Además, no existe reparación ambiental proveniente de las empresas mineras como resultado del cumplimiento de las leyes ambientales, ni en promover una conservación ambiental en beneficio para las comunas.

Sin duda alguna, estas prácticas de producción disminuyen la capacidad de los comuneros en obtener beneficios económicos y sociales de manera sostenible, sometiendo a los comuneros en procesos productivos de subsistencia.

 

2. Metodología

Para el cumplimiento del presente trabajo investigativo se indagó, las diferentes disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y doctrinarias, así como en fuentes virtuales referentes al planteamiento del tema; por lo que, esta investigación es de carácter inédita.

En el cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas-Ecuador, se encuentran registradas quince comunas, situadas en las parroquias Tambillo, Carondelet, Urbina, San Javier de Cachaví, Santa Rita, Mataje y Concepción. Las citadas comunas, han sido constituidas con número superior a 50 habitantes, representadas por el órgano oficial denominado Cabildo, mismo que es integrado por cinco miembros, que ejercerán los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, síndico y secretario, conforme su acuerdo ministerial, reglamentos internos y de elecciones, según lo establecido en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), ascendiendo a un total de 75 miembros que dirigen el cabildo.

La población total a la cual se aplicó la investigación, corresponde a 2.176 socios, según constan en el registro del padrón electoral de las quince comunas radicadas en el cantón San Lorenzo, con una muestra probabilística por racimos de 326 socios; quienes son los individuos a investigar, ubicados en cada una de las parroquias donde se encuentran situadas las comunas ancestrales.

La metodología fue encaminada a plantear una investigación descriptiva documental, bajo enfoque mixto (Hernández, Fernández y Baptista, 2014), permitiendo recopilar y analizar la información relacionada con los factores que afectan a las comunas ancestrales en cuanto a sus propiedades o bienes colectivos, como una forma de organización territorial. Principalmente, se basó en la revisión de la documentación proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), entrevistas a personeros de la Dirección de Tierras del MAG, información proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo.

Asimismo, se determinó una recolección de campo, a través de visita in situ a varias comunas del cantón San Lorenzo, mediante un proceso de observación y aplicación de entrevistas semiestructuradas, en la que los participantes a través de preguntas básicamente cualitativas dieron respuestas a las interrogantes.

Adicionalmente, se solicitó al entrevistado que, puntuara sus opiniones; partiendo del objetivo de la entrevista, que fue conocer las generalidades de la población, etnicidad, posesión o providencia de adjudicación del territorio ancestral por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, registro comunal, denominación y ubicación geográfica de las comunas, personería jurídica, extensión territorial, recursos naturales, prácticas de manejo de la biodiversidad, con el propósito de conocer sus estructuras, funcionamiento, condiciones, realidades, necesidades, como factores clave para su existencia y operación.

Para el análisis de los resultados obtenidos en la aplicación de la entrevista, se procesaron las preguntas con sus respectivas respuestas; así mismo, se analizó e interpretó la documentación recibida de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo; consecuentemente, se logró la interacción e introspección con los individuos pertenecientes a las comunas, recopilándose de manera cercana las realidades, necesidades y afectaciones que se generan por factores internos o externos en estos sectores.

 

3. Resultados y discusión

3.1. Caracterización de las comunas ancestrales

Para Rayner y Mérida (2019):

Las comunas del Ecuador se caracterizan, en diversos grados, por relaciones de propiedad que implican derechos de usufructo en tierras inalienables, democracia participativa constituida en asambleas, prácticas colectivas de labores comunales (mingas) y fiestas comunitarias. También son, generalmente, comunidades indígenas “ancestrales”, incluso considerando la complejidad de las actuales identidades étnicas. (p.)

 

En torno al concepto de comunas, son grupos humanos organizados, con sentido de identificación y pertenencia, que gozan de derechos constitucionales, así como colectivos identitario, territorial y sociorganizativo, que buscan también fortalecer sus costumbres, tradiciones, identidades y cosmovisión comunales.

De acuerdo con el artículo 1, de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), las comunas son un centro poblado, representado por comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, que no reúnen las condiciones para considerarse parroquias, pero que está sujeta a la circunscripción territorial de la parroquia urbana o rural en la que residan.

Para contrastar la definición de comunas con la República de Perú, en la Ley General de Comunidades Campesinas (Congreso de la República del Perú, 1987), reconoce como comunidades, al núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

Así mismo, en el artículo 2 de la mencionada ley, considera a las comunas, como organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país (Congreso de la República del Perú, 1987).

Más que establecer una diferencia, en cuanto a la conceptualización de las comunas ancestrales entre Ecuador y Perú, coinciden en que estos sectores están conformados por personas con vínculos de consanguinidad y afinidad, que habitan en un territorio colectivo, con aspiraciones y objetivos comunes; que buscan conservar en el tiempo sus costumbres y tradiciones hereditarias. 

El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su respectiva jurisdicción provincial, en el ámbito de sus competencias, cumple primordialmente con el proceso de adjudicación gratuita de los bienes en común de las comunas, como es el caso de las tierras, a través de la transferencia y titulación del dominio de dicho predio, trasladando dicho acto, a los Gobiernos Autónomos Descentralizado de su localidad, para su correspondiente incorporación en el catastro e inscripción en el Registro de la Propiedad; los mismos que en el artículo 70 “serán considerados de cuantía indeterminada y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio” (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018, p.24).  

En el cantón San Lorenzo, existen comunas de derecho, es decir, tienen el dominio completo de su territorio; en razón que se ha concretado su constitución y legalización de sus tierras, a través del proceso de adjudicación, y por consiguiente, poseen su respectiva escritura pública, y acuerdo ministerial en el cual se le otorga su personería jurídica. A continuación, se enlista las comunas situadas en el cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas, por nombre, ubicación, fecha de creación o personería jurídica e inscripción en el registro de la propiedad (ver Tabla 1).  

Tabla 1

Identificación de comunas ancestrales situadas en el cantón San Lorenzo

No.

Nombre de la Comuna

Acuerdo Ministerial

Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad

Ubicación

Número

Fecha

1

Comuna La Loma

Tambillo

234

25/09/1997

27/11/1997

2

Comuna La Alegría

Tambillo

235

25/09/1997

27/11/1997

3

Comuna El Progreso

Tambillo

335

31/12/1997

15/12/1999

4

Comuna Guabal de Cachaví

Urbina

187

13/08/1997

15/12/1999

5

Comuna Wimbicito

Urbina

193

22/08/1997

28/11/1997

6

Comuna Los Ajos

Urbina

307

16/12/1997

08/03/2001

7

Comuna Río Bogotá

Concepción

0006

12/01/1986

19/06/1996

8

Comuna La Seiba del Sagrado Corazón de Jesús

Concepción

090

05/05/2000

03/02/1986

9

Comuna San Francisco de Bogotá

Santa Rita

201

01/07/1998

06/11/1991

10

Comuna Santa Rita

Santa Rita

 *

*

06/11/1991

11

Comuna de Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá

Carondelet

124

13/05/1998

02/07/1998

12

Comuna de Afroecuatorianos La Boca

Carondelet

163

02/06/1998

05/10/1998

13

Comuna de Afroecuatorianos Lucha y Progreso

Mataje

379

10/12/1999

23/09/2002

14

Comuna El Pan

Mataje

0149

07/12/1992

25/08/1999

15

Comuna de Afroecuatorianos Barranquilla de San Javier

San Javier

318

17/12/1997

28/06/2000

Nota: La comuna Santa Rita no dispone de Acuerdo Ministerial.

 

Fuente: Elaboración propia, 2021, con base en la información proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

3.2. Formas de convivencia y organización social

La Constitución de la República del Ecuador 2008, reconoce en el artículo 56, las siguientes formas de convivencia: Comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios (Asamblea Nacional Constituyente, 2011).

Las comunas situadas en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas objeto de este estudio, en lo referente a su etnicidad; están constituidas por afroecuatorianos, mestizos y colonos. Éstas comunas deben formarse atendiendo que “el número de habitantes que radiquen habitualmente en ella, no sea menor de cincuenta” (Congreso Nacional, 2004, p.1) de  acuerdo con la Ley de Organización y Régimen de las Comunas.

Como resultado de la entrevista aplicada al Analista Agropecuario Provincial 1 de la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con relación a las comunas ancestrales puntualizó que, para ser miembro de la comuna es indispensable haber nacido en el territorio perteneciente a la comuna, ser mayor de edad, radicado permanentemente en el territorio, o en su efecto, no siendo comunera o comunero contrajeren matrimonio o nupcias con un comunero o comunera nativo en dicho territorio.

Así mismo, el mencionado funcionario de la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, afirmó que las comunas ancestrales tienen la potestad de usar y gozar de los bienes colectivos que posean o adquieran en común, los mismos serán patrimonio de todos sus habitantes; su uso y goce se adecuarán, a la mejor conveniencia de cada uno de ellos, mediante la reglamentación que se dicte, libremente, para su administración.

En ese sentido, los bienes y fondos de la caja comunal, establecidos en la reglamentación interna, se refieren a los bienes muebles e inmuebles que pudieran adquirir los comuneros mediante procedimientos legales; los fondos que ingresen a la caja comunal se invertirán de preferencia en la realización de obras que beneficien a toda la comuna; adicionalmente, podrán otorgar préstamos de la caja de ahorro comunal, con el propósito de ayudar a sus miembros a incrementar sus actividades productivas.

 

3.3. Derechos colectivos vinculados a la comuna

La Constitución de la República del Ecuador 2008 (Asamblea Nacional Constituyente, 2011), señala que forman parte del Estado ecuatoriano, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio; para fortalecer su identidad, cultura y tradiciones, reconoce y garantiza los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, conforme los pactos, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los derechos colectivos que señala la Constitución de la República del Ecuador 2008, en su artículo 57 entre otros, son: Desarrollar libremente su identidad; no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural; conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles; mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social; no ser desplazados de sus tierras ancestrales; construir organizaciones que los representen; ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos (Asamblea Nacional Constituyente, 2011).

La norma suprema vigente en el Ecuador, establece con claridad y precisión los derechos consuetudinarios que tienen en su favor los habitantes de las comunas ancestrales; sin embargo, en la práctica no se garantiza en su totalidad el cumplimiento efectivo de esos derechos, de manera que se salvaguarden los intereses, identidades, convivencias y culturas de los individuos que forman la comuna. De igual forma, en el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas (Comisión de Legislación, 1976), se establece que dichas comunidades tienen derecho a la existencia, y a desenvolverse social y económicamente bajo el amparo y la protección del Estado.

Ecuador al ser un Estado constitucional soberano, también reconoce y garantiza el derecho a la propiedad que tienen las comunas, según la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018), en los siguientes términos: Reconocerá y garantizará a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales, así como comunales que les sean adjudicados a perpetuidad gratuitamente; el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de sus tierras y territorios.

Más allá de la existencia del marco legal que ampara a las comunas ancestrales, la realidad es contradictoria, en función que sus territorios con los que fueron creados, adjudicados y entregada su personería jurídica, han sido divididos, transferidos y disminuidos, encontrándose en la actualidad, pérdida de sus espacios físicos que superan incluso el 80% de sus hectáreas, condición importante para considerarse comunas ancestrales.  

La propiedad de las tierras comunitarias y de las tierras y territorios en posesión ancestral, es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible y estará exenta del pago de tasas e impuestos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018). Asimismo, dicho artículo, prohibe toda forma de apropiación de las tierras ancestrales; pese, a estar sustentado en las disposiciones legales sobre la materia que, tanto los notarios como registradores de la propiedad, deben abstenerse de celebrar y registrar escrituras públicas en favor de terceras personas ajenas a las comunas; habitualmente y de manera formal, se han ejecutado divisiones en las circunscripciones territoriales. Lo único que se ha mantenido para los territorios que aún se conservan ancestralmente, es la exoneración del pago de tributos por parte de los órganos administradores de los mismos.  

 

3.4. El cabildo y su representación

El cabildo es el órgano oficial y representativo de la comuna, integrado por cinco miembros, quienes ejercerán las funciones de presidente, vicepresidente, tesorero, síndico y secretario; se elegirán previa convocatoria, en cualquier día del mes de diciembre de cada año, cuyo objeto es nombrar el cabildo para que los represente durante un año, desde el 1 de enero, conforme lo señala la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, artículos 8 y 11 (Congreso Nacional, 2004).

En la entrevista realizada a los servidores de la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se alegó que cuando no sea posible realizar el proceso de elección o en caso de acefalía del cabildo, por motivo de disensiones en su seno, el Ministro de Agricultura y Ganadería puede designar otro cabildo por el tiempo restante, acto por el cual, emitirá una resolución administrativa, en la que se registrará el nombramiento de los miembros del cabildo.

La Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), señala además en el artículo 9, que: “En cada comuna se establecerá un registro, que será llevado por el presidente y por el secretario del cabildo, en un libro en el cual se anotarán los nombres de todos los habitantes que residan en el lugar” (p.2). La citada Ley, enfatiza la obligación que tienen las comunas en realizar un registro de sus habitantes, en un libro que debe contener los datos personales de los comuneros, responsabilidad que recae en el presidente y el secretario del cabildo. Empero de aquello, esta información no se mantiene en las comunas ni en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pese a ser su organismo administrativo y técnico de control, razones por las que deberían supervisar o exigir su presentación.

El artículo 12 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), establece también que: “Cada cabildo expedirá el reglamento más adecuado para el ejercicio de esta función, en forma sencilla, y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería” (p.2).

Se identifica la atribución que tiene el cabildo para elaborar el reglamento interno, que defina los mecanismos, condiciones y procedimientos que permitan regular y administrar de manera acertada las relaciones entre los comuneros. Una vez formulado dicho instrumento, solicitar a la autoridad agraria su respectiva aprobación para que el mismo entre en vigencia y aplicación.

Según lo manifestado en el artículo 17 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004), entre otras, las atribuciones del cabildo son: Reformar libremente los usos y costumbres que hubiere, relativos a la administración, uso y goce de los bienes en común; arrendar, con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros, parte o el todo de los bienes en común, por un tiempo que no pase de cinco años; recibir donaciones, legados o adjudicaciones de bienes que se hagan a favor de la comuna; defender judicial o extrajudicialmente, la integridad del territorio que pertenezca a la comuna; adquirir bienes para la comuna, mediante operaciones comerciales; estudiar la división de los bienes en común que posee o adquiera la comuna; y, propender al mejoramiento moral, intelectual y material de los asociados.

Bajo estas consideraciones, el cabildo tiene funciones, obligaciones y deberes que respetar y cumplir en beneficio de los habitantes que integran las comunas ancestrales; para el desarrollo, mejoramiento y fortalecimiento sustentable, así como sostenible de estos sectores, que les permita gozar, como también compartir en iguales condiciones los derechos a que tengan lugar.

   

3.5. Participación del Estado

El órgano rector al cual pertenecen administrativamente las comunas es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien le corresponde supervisar los derechos que les asisten a las mismas, prestando su apoyo directo en todo lo que se refiera a su mejoramiento material e intelectual, ayudándolas en el financiamiento económico para la adquisición de bienes colectivos, como tierras de labranza, instalación de industrias, obras de irrigación, maquinarias, equipos, insumos, entre otros; esto en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Organización y Régimen de las Comunas (Congreso Nacional, 2004).

Los gobiernos parroquiales rurales de la localidad a la cual pertenecen las comunas, por competencias constitucionales, les faculta promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base; así como, incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.

Como mencionan Quispe, Ayaviri y Maldonado (2018), la participación de los actores locales en los procesos de construcción del desarrollo territorial es importante, puesto que se aproximan a la realidad, conocen sus potencialidades, así como limitaciones, “y a partir de ellas, buscan soluciones en base a las capacidades locales” (p.64).

Significa que los gobiernos parroquiales rurales, al ser los entes más cercanos a las comunas ancestrales, comprenden de manera directa las necesidades y prioridades que aquejan a estos sectores, y como parte de sus atribuciones tienen inclusive la responsabilidad de mantener, así como mejorar el desarrollo sostenible y sustentable de esas comunidades.  

De lo contemplado en las competencias que le corresponde a cada institución pública de ámbito nacional, provincial y local, frente a la realidad que afronta cada comuna, esto se sujeta a la asignación presupuestaria y disponibilidad económica que posea, en virtud que es una limitante principal que impide cumplir con su función fundamental de coadyuvar en el desarrollo de las comunas, según la opinión del Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Carondelet, como resultado de la aplicación de la entrevista semiestructurada.


3.6. Afectaciones en cuanto a sus propiedades

El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en todas sus formas; según el artículo 4 del Acuerdo 073, emitido por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el 5 de abril de 2017, establece que el único título con el que los administrados pueden adquirir su propiedad, es la providencia de adjudicación hecha por el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por consiguiente, los predios rurales del Estado no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio.

De conformidad con el artículo 5 del referido Acuerdo 073, no se considerarán tierras rurales del Estado, las tierras comunitarias de posesión ancestral de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y cumplen con la posesión ancestral de más de 50 años. El Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería protegerá las tierras que se destinen para el desarrollo de las poblaciones indígenas, montubias y afroecuatorianas; y las titulará mediante la adjudicación en forma gratuita, bajo las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.

Desde diciembre de 1986 hasta mayo de 2000, el Estado a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha procedido con la adjudicación gratuita en el cantón San Lorenzo de quince comunas, y consecuentemente otorgándoles personería jurídica, con sus respectivas hectáreas, según se muestra en la Tabla 2.

Tabla 2

Adjudicación gratuita de territorios ancestrales

No.

Nombre de la Comuna

Adjudicación en hectáreas

1

Comuna La Loma

1575,21

2

Comuna La Alegría

1304,99

3

Comuna El Progreso

1947,00

4

Comuna Guabal de Cachaví

2508,40

5

Comuna Wimbicito

1175,62

6

Comuna Los Ajos

2415,00

7

Comuna Río Bogotá

1416,30

8

Comuna La Seiba del Sagrado Corazón de Jesús

1502,30

9

Comuna San Francisco de Bogotá

2690,40

10

Comuna Santa Rita

1004,80

11

Comuna de Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá

819,80

12

Comuna de Afroecuatorianos La Boca

991,40

13

Comuna de Afroecuatorianos Lucha y Progreso

1566,94

14

Comuna El Pan

1430,00

15

Comuna de Afroecuatorianos Barranquilla de San Javier

1430,80

 

Fuente: Elaboración propia, 2021, con base en la información proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las comunas han sido afectadas en sus territorios, ya sea por venta, enajenación, cesión, posesión, hipoteca, desmembración, remate; esto, a pesar que la Constitución y la Ley, prohíben la realización de tales actos, puesto que la propiedad de las tierras ancestrales, son imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, en virtud que son bienes colectivos, de los cuales todos los miembros de la comuna pueden participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.   

En el estudio multitemporal realizado por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se evidencia que cinco comunas han sido cercenadas en sus territorios, por adjudicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), en favor de personas naturales y jurídicas.

Probablemente la entidad agraria haya ejecutado estos actos, al amparo del artículo 100 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Asamblea Nacional de Ecuador, 2018), el mismo que define la afectación en los siguientes términos: “(…) consiste en el ejercicio de la facultad administrativa de la Autoridad Agraria Nacional, para limitar, intervenir, regular o transferir el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de un predio rural” (p.33). A continuación, se describe en la siguiente Tabla 3, las providencias de adjudicación por concepto de afectación territorial, realizadas a favor de terceras personas naturales y jurídicas.

Tabla 3

Comunas ancestrales con afectación territorial

A favor de

Cabida/Hectáreas

Comuna La Loma

Compañía Energy & Palma S.A.

1265.7388

Compañía Palpailon S.A.

1061.5485

Comuna La Alegría

Lara Guzmán Nicolás Emilio y Sarnoza Tuarez Norma Nerida

 

Delgado Barreto Wilfrido Eudaldo

 

Compañía Energy & Palma S.A.

 

Castillo Quiñónez Pedro Ricardo y Castillo Mina Norman José

 

Finca don Pacífico Centeno, Pacífico Centeno Jarrín

330.50

Carlos Isacc Peñaherrera Guarderas 

 

Multihabitat S.A.

671.400

Compañía Palpailon S.A.

866.00

Pacífico Alfredo Centeno Jarrín

 177

Pacífico Alfredo Centeno Jarrín

78.50

Pacífico Alfredo Centeno Jarrín

180.00

Comuna El Progreso

Evaristo Angulo Micolta

39.0352

Omia Cecilio Villota

77.8020

Yonny Miguel Cabezas Yánez y Enma Judith Paredes Paredes

Moreira Guzmán Humberto Cruz

Hurtado Riofrío Lautaro Javier y Birvicruz Casanoba Tionila

Salgado Albán Juan Alberto y Salazar Villacrés Isabel María

Montaño Ruano Segundo Cesar

Lugo Valencia Lautaro Enrique y Mayra Cristina Cabeza Rodríguez

Extractora y Procesadora de Aceite EPACEM S.A.

764.017

Extractora y Procesadora de Aceite EPACEM S.A.

66.60

Compañía Extractora y Procesadora de Aceites EPACEM S.A.

 

Compañía OLENSA S.A.

 

Comuna Guabal de Cachaví

Compañía Energy & Palma S. A.

507.1320

Comuna Wimbicito

Compañía Energy & Palma S. A.

2105.4887

Comuna Los Ajos

Compañía Energy & Palma S. A.

32.6159

Comuna Río Bogotá

Compañía Energy & Palma S. A.

2.5876

Comuna de Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá

Compañía Energy & Palma S. A.

29.5802

Comuna de Afroecuatorianos Barranquilla de San Javier

Compañía Energy & Palma

31.70

Compañía Palmeras del Pacífico "Palmerpacific S. A."

502.70

Gómez Pionce Freddy Olmedo

60.00

César Bladimir Godoy Miketta

78.94

Compañía Energy & Palma

40.19

 

Fuente: Elaboración propia, 2021, con base en la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (2021).

 

3.7. Recursos hídricos, naturales y artificiales

El manejo de los recursos naturales, consiste en conservar la tierra, el agua, los recursos genéticos vegetales y animales, sin degradar el medio ambiente (Cevallos, Urdaneta y Jaimes, 2019); puesto que la población que habita en las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo, valoran la importancia que merecen los elementos naturales y artificiales existentes en ese lugar.

A partir de esa definición, en los años 2015, 2016 y 2017, el Ministerio de Agricultura y Ganadería como organismo de control de las comunas, realizó un estudio multitemporal de tenencia de tierras en territorios comunales de la provincia de Esmeraldas, en el que se identificó, entre otros aspectos, los recursos hídricos, naturales y cobertura vegetal que poseen las quince comunas situadas en el cantón San Lorenzo (ver Cuadro 1); por lo que, cada miembro de la comuna, como parte del aprovechamiento colectivo, podrán administrar, manejar, conservar y producir en esos espacios, percibiendo los beneficios que generen dichas actividades.

Cuadro 1

Recursos hídricos, naturales y cobertura vegetal que disponen las comunas al interior de los bienes colectivos

No.

Nombre de la Comuna

Recursos hídricos y naturales

Cobertura vegetal

1

Comuna La Loma

Afluente al Río Cayapas, Rio Zaspi y Estero El Natal

Bosque húmedo, palma aceitera, pasto cultivado con presencia de árboles, matorral húmedo.

2

Comuna La Alegría

Afluente al Estero El Natal y el Río Nadadero Grande

Bosque húmedo, palma aceitera, cacao, cocotero, pasto cultivado con presencia de árboles, tierra agrícola sin cultivo, pasto cultivado, matorral húmedo.

3

Comuna El Progreso

Afluente al Estero El Ceibo y al Río Najurungo

Tierra agrícola sin cultivo, matorral húmedo, bosque húmedo, maíz, palma aceitera, cacao, pasto cultivado con presencia de árboles, barbecho de palma.

4

Comuna Guabal de Cachaví

Afluente al Estero Gualpí, Estero Iscuandá y al Río Onzole

Bosque húmedo, palma aceitera, cacao, plátano, pasto cultivado con presencia de árboles, tierra agrícola sin cultivo, balsa, matorral húmedo, mina.

5

Comuna Wimbicito

Afluente al Rio Wimbí, Rio Jere y Rio La Junta

Bosque húmedo, palma aceitera, tierra agrícola sin cultivo, pasto cultivado, melina, matorral húmedo muy alterado.

6

Comuna Los Ajos

Afluente al Río Cachaví

Pasto cultivado, matorral húmedo, mina, bosque húmedo.

7

Comuna Río Bogotá

Afluente al Río Bogotá, Rio Durango y Estero Cojetura

Bosque húmedo, cacao, plátano, pasto cultivado sin presencia de árboles, tierra agrícola sin cultivo, pasto cultivado, matorral húmedo, vegetación herbácea húmeda, palma aceitera.

8

Comuna La Seiba del Sagrado Corazón de Jesús

Afluente al Río Bogotá  

Palma aceitera, bosque natural intervenido, explotación minera, pasto cultivado, bosques y vegetación herbáceos.

9

Comuna San Francisco de Bogotá

Afluente al Rio Durango

Palma aceitera, cacao, pasto cultivado con presencia de árboles, teca, matorral húmedo muy alterado, mina, bosque húmedo, barbecho de palma.

10

Comuna Santa Rita

Afluente al Rio Durango

Cacao, pasto cultivado con presencia de árboles, tierra agrícola sin cultivo, matorral húmedo, palma aceitera, barbecho de palma.

11

Comuna de Afroecuatorianos Carondelet de Bogotá

Afluente principal al Rio Durango

Bosque húmedo, palma aceitera, cacao, pasto cultivado, barbecho de palma, matorral húmedo.

12

Comuna de Afroecuatorianos La Boca

Afluente al Estero El Natal y el Río Nadadero Grande

Bosque húmedo, pasto cultivado, melina, matorral húmedo, palma aceitera.

13

Comuna de Afroecuatorianos Lucha y Progreso

Afluente al Río Molina

Manglar poco alterado, pasto cultivado, vegetación arbustiva, bosque húmedo.

14

Comuna El Pan

Afluente al Río Mataje

Bosques primarios, palma aceitera, pesca, captura de la concha prieta, bosque húmedo tropical, manglar, guandal.

15

Comuna de Afroecuatorianos Barranquilla de San Javier

Afluente al Rio Onzole y Estero Cojetura

Bosque húmedo muy alterado, cacao, plátano, pasto cultivado con presencia de árboles, tierra agrícola sin cultivo, pasto cultivado, matorral húmedo, palma aceitera.

 

Fuente: Elaboración propia, 2021.

Del aprovechamiento y explotación que realizan a sus tierras y demás recursos hídricos, naturales y artificiales, los miembros de las comunas han generado en el Servicio de Rentas Internas su registro único de contribuyentes, que les permite desarrollar y generar sus actividades económicas de forma permanente u ocasional, siendo entre otras las siguientes:

a. Actividades de organizaciones no afiliadas directamente a un partido político, que promueven una causa o cuestión pública mediante campañas de educación del público, influencia política, recaudación de fondos, etcétera; como iniciativas ciudadanas y movimientos de protesta; actividades de movimientos ambientalistas o ecologista; actividades de organizaciones de apoyo a servicios comunitarios y educativos; actividades de organizaciones para la protección y del adelanto de grupos especiales; por ejemplo, grupos étnicos y minoritarios y actividades de asociaciones con fines patrióticos, incluidas asociaciones de veteranos de guerra.

b. Actividades de inventarios forestales y evaluación de existencias maderables, lucha contra plagas forestales, así como servicios de consultoría de gestión forestal.

c. Defensa de los intereses de los sindicatos y de sus afiliados; actividades de asociaciones cuyos afiliados son empleados interesados principalmente en dar a conocer sus opiniones sobre la situación laboral y salarial, así como en tomar medidas concertadas por conducto de su organización; actividades de sindicatos de empresas, sindicatos con filiales y organizaciones sindicales integradas por sindicatos afiliados, como también constituidas en función del oficio de sus miembros o en función de criterios geográficos, estructurales o de otra índole.

d. Cría y reproducción de ganado bovino incluido la obtención de pelo y excremento.

e. Servicios de asesoramiento en economía doméstica, de orientación matrimonial y familiar, asesoramiento en cuestiones crediticias, así como de deuda, actividades comunitarias y vecinales, como también actividades de rehabilitación y habilitación profesional para personas desempleadas, siempre que el componente de educación sea limitado.

 

Conclusiones

Los resultados emanados del presente estudio, muestran que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha otorgado la personería jurídica a las comunas ancestrales del cantón San Lorenzo, la adjudicación y el derecho de dominio de territorios ancestrales, a través de la aprobación de acuerdos ministeriales, así como resoluciones administrativas. Es importante resaltar, que la afectación en cuanto al dominio del bien colectivo (tierra), en el trascurso del tiempo ha sido mermado por diversos mecanismos por parte de los mismos comuneros e inclusive del Estado, los cuales han sido cedidos a posesionarios externos de las comunas.

Sobre lo señalado, es fundamental que los funcionarios pertinentes cumplan y hagan cumplir lo establecido en el marco legal respectivo, con relación a la prohibición de celebrar y registrar escrituras públicas en favor de terceras personas ajenas a las comunas, y de esta manera evitar divisiones en las circunscripciones territoriales de las comunas.

Asimismo, con la presencia de actores externos en los territorios o bienes ancestrales, como las empresas palmicultoras, mineros y colonos, entre otros, han generado a lo interno de las comunas una serie de afectaciones de tipo social, ambiental y económico de la población comunal. La importancia del hallazgo antes mencionado, es que las empresas que generan actividades económicas en los territorios ancestrales, reconozcan de forma justa y equitativa los beneficios que les correspondan a los comuneros; garanticen los derechos adquiridos; y, en el uso de los recursos naturales, la reparación integral del medio ambiente.

De igual manera, se evidenció que los estudios multitemporales realizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, han revelado las bondades naturales en los territorios ancestrales, sean estos bosques naturales primarios y secundarios, manglares, ríos de agua dulce, cultivos agrícolas; como potencialidades del territorio. En ese sentido, el Estado, tiene el deber primordial de velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales que están direccionadas a conservar, mantener, proteger y desarrollar los recursos naturales, la cobertura vegetal y la diversidad biológica que disponen los territorios ancestrales.

Con los hallazgos de este estudio, se evidencia el abandono de las comunas por la limitada atención gubernamental, en lo relacionado a la implementación y ejecución de políticas públicas, provisión de insumos, acceso a créditos agrarios y comerciales, lo que genera insuficientes fuentes de trabajos dignos, y el desarrollo sostenible y productivo del sector. Por lo tanto, las instituciones públicas deben formular y ejecutar planes, proyectos y programas de inversión, que se ajusten a las necesidades, realidades y prioridades de las comunas ancestrales, para fortalecer, garantizar e impulsar su desarrollo humano, mejoramiento material e intelectual, formas de convivencia, así como organización social.

 

Referencias bibliográficas

Antón, J. (2003). Entre Chinangos: Magia y curación entre las comunidades negras del San Juan. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y Fundación Cultural Las Mojarras.

Antón, J. (2015). El derecho al territorio ancestral afroecuatoriano en el norte de Esmeraldas. Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador (2011). Constitución de la República del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008. Última modificación: 13-jul-2011. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Asamblea Nacional de Ecuador (2018). Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Registro Oficial Suplemento 711 de 14-mar-2016. Ultima modificación: 21-ago.-2018. https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/09/Ley-Organica-de-Tierras-Rurales-y-Territorios-Ancestrales.pdf

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2010). Ley Orgánica de las Comunas. http://www.cne.gob.ve/onpc/web/documentos/Leyes/Ley_Organica_de_las_Comunas.pdf

Cevallos, M., Urdaneta, F., y Jaimes, E. (2019). Desarrollo de sistemas de producción agroecológica: Dimensiones e indicadores para su estudio. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXV(3), 172-185.

Comisión de Legislación (1976). Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas. Registro oficial 188. Ecuador.

Congreso de la República del Perú (1987). Ley General de Comunidades Campesinas. Ley No. 24656. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/1DAB0BF2E43B8FBB0525797B006DE3C0/%24FILE/1_LEY_24656_Ley_General_Comunidades_Campesinas_SPIJ.pdf

Congreso Nacional (2004). Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6614.pdf

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. D. P. (2014). Metodología de la investigación. McGraw-Hill/ Interamericana Editores.

Loor, K. (2019). Comuna Chanduy: Prácticas culturales, comunicación y participación para el cambio social. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXV(1), 82-93.

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (2017). Acuerdo 073 (Edición Especial del Registro Oficial 1008, 26-IV-2017). Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2019-08/Acuerdo%20Ministerial%20073.pdf

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG (2020). Legalización de territorios ancestrales presentada por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. MAG. https://www.gob.ec/mag/tramites/legalizacion-territorios-ancestrales-presentada-comunas-comunidades-pueblos-nacionalidades 

Quispe, G., Ayaviri, D., y Maldonado, R. (2018). Participación de los actores en el desarrollo local en entornos rurales. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIV(3), 62-82.

Rayner, J., y Mérida J. (Eds.) (2019). Las comunas del Ecuador: Autonomía, territorio y la construcción del Estado plurinacional. Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

Tricot, T. (2009). El nuevo movimiento mapuche: hacia la (re)construcción del mundo y país mapuche. Polis, 8(24), 175-196. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-65682009000300010  

Tuaza, L. A. (2020). Alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en América Latina. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(4), 276-292. https://doi.org/10.31876/rcs.v26i4.34663

 

 

 



* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación titulado: “Estudio de la Realidad Social, Económica y Ambiental del Cantón San Lorenzo”, adscrito al Vicerrectorado de Investigación, Postgrado e Innovación de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas-Ecuador.

 

** Magister en Contabilidad y Auditoría. Ingeniera en Contabilidad y Auditoría. Docente Investigadora de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Ecuador. E-mail: fanny.egas@utelvt.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0188-6275

 

*** Magister en Administración de Empresas. Ingeniera en Banca y Finanzas. Docente Investigadora de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Ecuador. E-mail: ingrid.nazareno@utelvte.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-56104-3574

 

**** Doctora en Contabilidad y Auditoría. Magister en Administración de Empresas. Docente Investigadora de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Ecuador. E-mail: luz.cifuentes@utelvte.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0514-8616

 

Recibido: 2021-06-08                · Aceptado: 2021-08-25