Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXVII, No. 3, Julio - Septiembre 2021. pp.

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

“Commerce clause, elemento caracterizador del federalismo

 

Cabrera Vélez, Juan Pablo*

Lara Ledesma, María Abigail**

Noboa Larrea, Gonzalo Enrique***

Loza Arroyo, Viky Mercedes****

 

Resumen

 

El modelo de Estado federal, posee múltiples diferencias sustanciales que le distinguen de otros modelos de Estado tradicionales, principalmente porque posee una estructura dual basada en la división del poder político, con la finalidad de dotar de mayor soberanía a los Estados que lo conforman, especialmente en lo que respecta al sistema electoral y su exclusividad legislativa. En este contexto, se destaca la cláusula de comercio, que, en su defecto, sí limita la autonomía de dichos Estados, en cuanto a las relaciones mercantiles, porque las somete a un control federal. Por lo cual, el objetivo del presente trabajo fue analizar la estructura dual del federalismo, especialmente con respecto de la cláusula de comercio, para poder determinar que la autonomía de los Estados, se ve supeditada a un control federal. La metodología que se empleó fue: Método deductivo, alcance descriptivo, a través de un enfoque cualitativo por ser de tipo post-positivista, por la interpretación hermenéutica de los documentos examinados. Se concluye que, la “commerce clause”, es un elemento caracterizador del federalismo, no obstante, constituye una limitación a la autonomía de los Estados Federados, puesto que somete las relaciones mercantiles a un control federal, por tal motivo, restringe el principio de soberanía.

 

Palabras clave: Federalismo; soberanía; poder político; exclusividad legislativa; cláusula de comercio.

 

 

“Commerce clause”, a characterizing element of federalism

 

Abstract

 

The federal state model has multiple substantial differences that distinguish it from other traditional state models, mainly because it has a dual structure based on the division of political power, in order to provide greater sovereignty to the states that comprise it, especially with regard to the electoral system and its legislative exclusivity. In this context, the trade clause stands out, which, failing that, does limit the autonomy of said States, in terms of commercial relations, because it subjects them to federal control. Therefore, the objective of this work was to analyze the dual structure of federalism, especially with respect to the trade clause, in order to determine that the autonomy of the States is subject to federal control. The methodology used was: Deductive method, descriptive scope, through a qualitative approach due to being post-positivist, due to the hermeneutical interpretation of the documents examined. It is concluded that the "commerce clause" is a characterizing element of federalism, however, it constitutes a limitation to the autonomy of the Federated States, since it subjects commercial relations to federal control, for this reason, it restricts the principle of sovereignty.

 

Keywords: Federalism; sovereignty; political power; legislative exclusivity; commerce clause.

 

 


Introducción

Se calcula que al año 2013 existían 24 países federales, con una población aproximada de “unos dos mil millones de personas, o el 40% de la población mundial” (Watts, 2003, p.11). Por lo cual, el modelo federal ocupa un amplio porcentaje en los sistemas de gobierno; en el caso de Estados Unidos de América el modelo federal, inició con la Guerra Civil, que definió la autonomía del Estado, bajo la premisa de la unidad nacional, es así que el Senado representa a los ciudadanos de cada Estado, según la reforma constitucional del 1913 de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 (Estados Unidos de América, 1787).

El objetivo del presente estudio consiste en describir los elementos caracterizadores del federalismo americano, para lo cual, se ha buscado un concepto aproximado para extraer sus principales características. En este sentido, se trae a colación los postulados de Aja (2003), siendo unos de los emblemáticos autores representativos de esta temática:

Se considera Federal a un Estado, que reúne una serie de elementos que esencialmente son: reconocimiento constitucional de la estructura federal; la distribución de competencias entre la federación y los Estados, también garantizada constitucionalmente; la resolución de los conflictos por una instancia neutral; una instituciones representativas en los Estados que actúan políticamente sin dependencia de la federación; una forma de financiación objetiva y garantizada; y un sistema de relaciones entre la federación y los Estados. (p.23)

 

Como se puede apreciar, el tratadista enumera los elementos caracterizadores del federalismo, los cuales son analizados. No obstante, la estructura dual cobra una mayor importancia en cuanto a la cláusula de comercio, sometida a un control federal, que contradictoriamente al modelo limita la autonomía de los Estados federales (Ochoa, 2015). Consecuentemente, queda restringida la autodeterminación en materia de aspectos mercantiles.

Para dar un mayor énfasis, se analizan varias jurisprudencias emitidas por los órganos jurisdiccionales de Estados Unidos, con apego a la doctrina que gira en torno al modelo de Estado federal, especialmente el americano.

Dado lo anterior, la metodología se fundamenta en la doctrina de Hernández, Fernández y Baptista (2014), en los siguientes términos: El método que se utilizó es el deductivo, alcance descriptivo, a través de un enfoque cualitativo por ser de tipo post-positivista, debido a la interpretación hermenéutica de los documentos examinados, así como el diseño es experimental.

 

1. Elementos caracterizadores del federalismo

El tema central del trabajo, consistió en exponer y analizar los elementos caracterizadores del federalismo, para lo cual, se los dividió en subtítulos, a fin de explicar cada uno de ellos de forma clara. Estos son: El proceso constitutivo del Estado, estructura dual del federalismo americano, división del poder político, soberanía, sistema electoral, la cláusula de comercio y la exclusividad legislativa del Congreso.

 

1.1. Proceso constitutivo del Estado

Una característica permanente del federalismo americano es el proceso constitutivo del Estado, lo cual resulta bastante evidente de la revisión histórica, en la que se reseña, denotándose que fue necesario una integración de la voluntad federal para la creación del Estado Nacional, algo típico de los estados post coloniales. Como expone De Tocqueville (2007):

Al comenzar la revolución americana, la doctrina de soberanía popular cultivada en las ciudades se incrustó en el Estado; todos adhirieron a su causa, batallas se pelearon y victorias se ganaron en su nombre, hasta que se convirtió en ley de leyes. (p.50)

 

Sobre esta base, se argumenta, que, dentro del proceso constitutivo de los Estados Unidos de América, se evidenció la necesidad de elaborar una Constitución, donde se delimiten los poderes del Estado y se creen mandatos expresos (Croisat, 1994), lo cual, fue el objetivo fundamental en el proceso independentista; la idea central consistió en separarse de Inglaterra, creando un Estado independiente, pero en esta búsqueda se debía limitar el poder político a fin de no reemplazar un tirano extranjero, por uno nacional. “La originalidad de esta experiencia reside en utilizar la solución federal en un ámbito territorial extenso y con una forma política republicana” (Grimaldo y Rangel, 2007, p.33).

Debido a lo anterior, la clase política se halla sometida a un contorno de principios constitucionales que regulan y delimitan su poder, principios constitucionales que fueron acordados por la voluntad federada, el “poder presente en el pacto federativo” (Contipelli, 2014, p.17). Este hecho, crea a su vez un nuevo principio: La autoridad política se halla definida en el derecho y el derecho se halla establecido por el acuerdo federal (Mouskheli, 2019). Por lo cual, se puede concluir que el federalismo americano posee un Estado de derecho. Un concepto revolucionario para aquella época, en la que la autoridad del Rey de Inglaterra era completa y los ciudadanos eran llamados súbditos.

 

1.2. Estructura dual del federalismo americano

En términos sencillos, este modelo de gobierno posee en su organización administrativa dos niveles de gobierno independientes, en los que se distribuyen responsabilidades específicas dentro de un territorio determinado, así como uno general, que emplaza a todos los territorios estatales (Held, 1991). Es así, que existe un gobierno -general- federal; y, por otra parte, existe un numero de gobiernos estatales, comprendidos como unidades sub nacionales, que se establecen por la delimitación de territorios, pero que, además atiende a características demográficas, como son: Las costumbres, etnia, idioma, entre otros. Es decir, posee una sociedad con “alta proporción de gente entremezclada y a menudo con vínculos estrechos” (Linz, 1999, p.14). Consecuentemente, la esencia del federalismo americano, se basa en la posibilidad del gobierno compartido, entre uno estatal y otro federal (Elazar, 1990).

El federalismo, se basa en la democracia y la participación ciudadana, elementos reflejados en su estructura de gobiernos estatales, ejercidos por la ciudadanía y que se denomina autogobierno. Es la forma política primaria de los asuntos públicos o, dicho de otro modo, es la participación de los ciudadanos que forman parte de determinado Estado, estableciendo una gestión pública propia. Al respecto, Salas (2020) manifiesta que la participación ciudadanaimplica la necesidad de crear los ambientes para forjar una ciudadanía que se sienta dua del espacio público” (p.164). Como indica Thorpe (1909): “Cada estado retiene su soberanía, su libertad y su independencia, así como también todo poder, jurisdicción y derecho que no haya sido delegado expresamente por esta confederación a los Estados Unidos, reunidos en el Congreso” (p.10).

Cabe indicar, que el autogobierno debe procurar descentralizarse del gobierno federal en el aspecto administrativo, lo cual no obsta para coordinar las políticas públicas nacionales, que se haya planteado el gobierno federal, a esta práctica se le denomina gobierno local de formato flexible, propio de Estados Unidos (Grodzins, 1992). Como indica Baylin (1992): “Tiene, tuvo y por derecho tendrá todo el poder y la autoridad para establecer leyes y estatutos con fuerza y validez total, para obligar a las colonias y al pueblo americano bajo cualquier circunstancia” (p.138).

Por otra parte, está el gobierno general o federal, que se extiende a las entidades federadas, que incluyen a los gobiernos estatales, se trata de un gobierno nacional, que limita el poder estatal. El gobierno federal, es uno general para todo el territorio nacional, con la representación estatal en su seno, su objetivo es elaborar normativa nacional y organizar el territorio en competencias exclusivas. Se basa en “una relación en que el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, son al mismo tiempo coordinados e independiente, pero no subordinados” (Colomer, 1999, p.43).

El sistema de Gobierno de los Estados Unidos de América se deriva de la Constitución Federal, que faculta al Congreso a emitir leyes e intervenir en asuntos de su competencia, como el caso de la “commerce clause”. No obstante, el derecho federal se orienta a organizar agencias del poder ejecutivo y a la creación de reglamentos federales.

En cuanto, a las regulaciones estatales, debe decirse que cada uno de los cincuenta estados cuentan con sus propias Constituciones Estatales, que les facultan para poder emitir sus propias leyes, siempre que el ámbito no se encuentre limitado en los casos que se estudiaron en el apartado anterior, o que de hecho le pertenezcan a la competencia federal, las leyes federales o tratados internacionales, según detalla la Constitución Federal de 1787.

La Sección Décima, del artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos, es clara al determinar las competencias residuales reservadas a los Estados: “Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos no prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo” (Estados Unidos de América, 1787). En esta razón, los Estados han codificado su normativa legal en códigos de leyes. El principio que permite otorgar independencia a los Estados, descansa en la Constitución, que de hecho atribuye todos los poderes a los Estados, con clara excepción de los que pertenecen al Poder Central; así como, con las prohibiciones que están estipuladas en la Constitución.

 

1.3. División del poder político

Es un rasgo distintivo del Estado Federal Americano la división de poderes, entre el gobierno general y el estatal, lo cual produce un mejor equilibrio en el poder político, que ha sido una causa de preocupación en Estados Unidos, por cuanto, desde su origen, este poder ha amenazado la libertad de los ciudadanos. En tal forma, el Estado Federal Americano se creó con el fin de limitar el poder político, desconcentrándolo, en franca oposición de la monarquía inglesa (Elazar, 1990).

En el caso del Estado Federal Americano, existe un sistema político que permite una mejor limitación de poderes basado en el principio de igualdad de los estados federados, definido como una integración bicameral del poder legislativo nacional -Senado-, en donde el voto de cada Estado tiene un peso idéntico, que permite establecer un contrapeso político; esto ocasiona que un Estado con menor población pueda influir en igual importancia de voto, que un Estado de mayor población, a esto se le conoce como mayoría compleja. Y expresa de mejor forma la igualdad que debe existir entre los Estados, en concordancia con el principio de igualdad en el acuerdo de voluntad federal, con que se constituyó Estados Unidos desde el momento de su fundación.

De esta forma, el Estado Federal Americano otorga una mejor garantía de democracia, puesto que en efecto las partes estatales se encuentran en condiciones reales de igualdad, para tomar decisiones nacionales (Lijphart, 1984). Lo cual, no ocurre en otros sistemas en donde el voto de la mayoría puede conducir a la dictadura, haciendo un especial énfasis de Latinoamérica, que reseña una serie de eventos en distintos países, que permitieron gobiernos autoritarios y despóticos.

 

1.4. Soberanía

Elemento que inicialmente se concibió como una facultad del Estado, pasa a convertirse en un elemento caracterizador del federalismo, debido a que el Estado Federal Americano redefinió el concepto, estableciéndolo como uno propio de los ciudadanos. Lo cual, fue una idea sediciosa para aquella época, en donde se definía la soberanía como un poder del soberano -monarca-. Así también, en otra concepción de la época se atribuía la soberanía al Estado, que no debía estar sometido a ningún otro (Mouskheli, 2019). No obstante, el federalismo americano plantea este nuevo entendimiento, en el cual, se atribuye a los ciudadanos la facultad de determinar la organización del Estado, haciendo a su vez que el concepto de democracia evolucione. Citando a Locke (1988):

El poder legislativo es solo un poder fiduciario para actuar de acuerdo a ciertos objetivos, siempre se mantendrá el poder supremo en el pueblo para remover o cambiar al legislativo, cuando este último ha actuado en contra de la confianza depositada en él. (p.366)

 

Sobre tales bases, se puede argumentar que la soberanía como valor de los ciudadanos, permite ejercer una voluntad colectiva reflejada en sus propios intereses; así también, permite regular la voluntad colectiva estatal, con la voluntad colectiva federal, que implícitamente limita el poder político, y de esta forma, el poder estatal y federal (Held, 1991).

Por esta causa, en el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América (1787), se redacta: “Nosotros el pueblo de los Estados Unidos...mandamos y establecemos esta Constitución”. Igualmente, en la Sección 2da, del artículo 1, se establece que los representantes a las Cámaras serán escogidos por el pueblo de los Estados. El artículo 5, hace referencia a las convenciones estatales, definiéndolas como escogidas por el pueblo de cada Estado. Finalmente, en el artículo 7, se determina que la aprobación definitiva de la Constitución debe ser popular; es decir, mediante la ratificación estatal.

Por su composición, el federalismo americano reconoce la característica de la pluralidad, como un valor esencial de su modelo, respetando la unidad nacional. Lo opuesto, es decir, la individualidad, atenta directamente contra la Constitución de un Estado Federal, en el que, por la pluralidad de sus Estados, existen grupos de personas de diversa: Etnia, cultura, creencias, entre otros. Por tanto, la individualidad es un antivalor del federalismo americano. En estas razones, el federalismo americano garantiza dos principios jurídicos inalienables de la pluralidad: Libertad e igualdad.

a. Libertad

Resulta bastante obvio que, al momento de prestar el acuerdo de la voluntad federal de constitución, las partes lo hacen en uso de su libertad, entendida como capacidad de autodeterminación y de soberanía (Cabrera, 2017). El federalismo como modelo, supone el uso continuo de esta igualdad, que propicia el asiento de la soberanía de la entidad federada. Consecuentemente, el pacto federal no puede anular dicha libertad, puesto que traicionaría el acuerdo de la voluntad federal de la misma forma en que se rompe un contrato (De Swaan, 1992).

b. Igualdad

Otro aspecto esencial del pacto federal, es la igualdad, entendida como el reconocimiento recíproco, que permite una capacidad de interlocución entre las partes federadas, para que debatan en una misma escala sobre derechos federales, además de los estatales. Ahora bien, hay que puntualizar que la igualdad no es antagónica de la libertad, de hecho, estos elementos se complementan, puesto que la igualdad permite que las partes federales puedan actuar en común respetando el pacto federal (Grant, 1993). Lo opuesto resultaría en una subordinación, concepto contrario al federalismo.

 

1.5. Sistema electoral

El federalismo americano, como se ha repetido en numerosas ocasiones es contradictorio al autoritarismo, consecuentemente, la democracia es uno de sus elementos característicos más importantes y dejando sentado, que este elemento se encuentra presente en los Estados unitarios, en el federalismo americano cobra mayor vigencia, puesto que es un requisito sine qua non para consolidar todos los elementos de: División de poderes, soberanía, pluralidad y participación. De acuerdo con Morales, Villasmil y Martínez (2019) “le otorga el poder al demos en la edificación de su propia realidad política, en un marco ético y bioético de justicia, libertad y equidad” (p.239). En buena síntesis, la democracia es el fundamento del acuerdo de voluntad federal, para decidir en igualdad de condiciones sobre temas importantes.

La democracia tiene un rol decisivo en el Estado Federal Americano, por cuanto permite elegir a los actores políticos estatales, mismos representantes que negociaran de modo intergubernamental con el Estado Federal. A la vez, la democracia permite que la población estatal pueda elegir a sus representantes federales, que limitaran el poder de los estatales, que es en esencia la estructura dual referida en líneas anteriores: Autogobierno y gobierno compartido. Por esto, en el Estado Federal Americano, se puede argumentar que existe una real separación de poder en el campo político (Elazar, 1990).

 

1.6. La cláusula de comercio

La “commerce clause”, que en su traducción más aproximada significa: “cláusula de comercio”, es un poder enunciado en la Constitución de los Estados Unidos (1787), Artículo 1, Sección 8, Cláusula 3, que se le otorga al Congreso de los Estados Unidos, para que pueda regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y las tribus americanas; lo cual, implica que el comercio de los distintos estados está supeditado a un control a nivel federal. Fundamentado en que, “lo central en relación con el desarrollo económico regional es disminuir las desigualdades que existen en el país” (Ziccardi, 2003, p.342) No obstante, vale indicar que los distintos Estados poseen cierta facultad relativa en cuanto a ordenar su comercio, pero siempre desde un punto de vista limitado.

Con la finalidad de poder relacionar las jurisprudencias que se han constituido frente a la “commerce clause”, es necesario analizarlas en orden cronológico, abordándolas en el siguiente orden:

a. Gibbons vs. Ogden, 22, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1824): Se trata de una jurisprudencia importante del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, con la intervención del Juez Marshall, la misma consistió en un pronunciamiento sobre la “commerce clause”, y las facultades que ésta otorga al Congreso, para abarcar el poder de regular la navegación, debido a que el comercio y la navegación son prácticamente palabras sinónimas para el efecto, adicionalmente, argumentó el Tribunal que dicha navegación hondaba más aún en la cláusula de comercio, en las veces que se la realizaba entre Estados.

El caso consistió en que New York concedió una licencia para constituir un monopolio del transporte fluvial, por medio de barcos de vapor, a Robert Fulton, con la finalidad de transportar pasajeros entre diferentes Estados, determinando que esta actividad no debía tratarse como parte de la cláusula de comercio. Sin embargo, en el aludido fallo se concluyó que dicho transporte se concretaba por medio de la navegación y que se realizaba de un Estado a otro, y que sí operaba la cláusula de comercio, siendo por tanto facultad del Congreso pronunciarse en el tema.

b. Cherokee Nation vs. Georgia, 30, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1831): Jurisprudencia resuelta por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en la que la Nación Cherokee propuso un amparo en contra del Estado de Georgia, por leyes que había aprobado, en razón de que, al ser una Nación, dichas leyes no debían aplicárseles. No obstante, el Tribunal Supremo fallo a favor del Estado de Georgia, catalogando a los Cherokee como una Nación dependiente, que debía supeditarse a las leyes emitidas por los Estados Unidos de América.

Dentro de esta jurisprudencia, el Tribunal no se pronunció sobre el fondo del caso, que era la aplicación de la cláusula de comercio, simplemente se abstuvo de resolver. Sin embargo, de forma posterior en el caso Worcester vs. Georgia, Estados Unidos 31 515 (U.S. Supreme Court, 1832), el Tribunal Supremo determinó que la Nación Cherokee era un pueblo soberano, contradiciendo claramente la jurisprudencia anteriormente citada, por tanto, las leyes emitidas por el Estado de Georgia no les aplicaban.

c. Estados Unidos vs. Alfonso López Jr., 514, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1995): El Tribunal Supremo, emitió un fallo, que empezó a colocar límites al Congreso, que buscaba fundamentarse en la cláusula de comercio para inmiscuirse en áreas diferentes de las que otorga; Alfonso López, era un estudiante de la Escuela Secundaria Edison en San Antonio, Tejas, institución a la cual ingresó un revolver, debido a que debía entregar el arma a otra persona y por este servicio le pagarían $40, una vez que las autoridades descubrieron el arma procesaron al muchacho por violación de una ley federal respecto de la prohibición de portar armas en planteles educativos, por lo que fue condenado.

No obstante, López apelo la sentencia, aduciendo que la ley era inconstitucional y que el Congreso había excedido sus facultades, debido a que había legislado sobre las escuelas de los Estados, lo cual no es su función, sino la de los propios Estados, sobre este argumento, se aceptó la apelación.

Lo destacado de este fallo, es que el Tribunal Supremo, limito las facultades del Congreso, que ya había excedido sus funciones al promulgar una ley federal respecto de la prohibición de portar armas en planteles educativos, lo cual no puede entenderse como una de sus facultades y menos aún aplicable a la cláusula de comercio, esta es una facultad exclusiva de los Estados y su poder de autorregularse.

d. Kidd vs. Pearson, 128, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1888): El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, se pronunció frente a la prohibición de fabricar alcohol del Estado de Iowa, y la diferencia que existe entre fabricar y comercializar alcohol. Determinándose así, que la facultad que posee el Estado de Iowa de prohibir la fabricación de alcohol, no implica que no se pueda comercializar el mismo, en esta razón, el Estado de Iowa no habría invadido las funciones del Congreso, con respecto de la cláusula de comercio y el trato interestatal.

e. Swift & Co. vs. Estados Unidos, 196, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1905): El Tribunal Supremo emite un fallo controversial, en el cual aplica la cláusula de comercio, permitiendo al Congreso pronunciarse sobre aspectos de comercio, aun cuando este no sea interestatal y aún, cuando no existe intercambio de dinero por producto, simplemente, existe una actividad laboral sobre la que va a proyectarse eventualmente el comercio. Dentro de este caso, el Congreso logra utilizar la cláusula de comercio en prácticamente cualquier categoría, incluso dentro de la industria de los mataderos de reses, puntualmente en la ciudad de Chicago, puesto que se entendió a este proceso como importante para el comercio; por lo tanto, al ser una gran industria que comercializa con los diversos Estados, se determinó que el Congreso estaba facultado para ejercer su competencia.

f. Corazón de Atlanta Motel Inc. vs. Estados Unidos, 379, Estados Unidos (U.S. Supreme Court, 1964): El Tribunal Supremo de Estados Unidos, falló sobre los importantes sucesos de la lucha por los derechos civiles de los afroamericanos en Estados Unidos, y la prohibición de discriminación, es así que, se obligó a las empresas privadas que se dedican al alojamiento, a recibir huéspedes de todas las etnias, cumpliendo así con la Ley de Derechos Civiles de 1964. Para el caso de la cláusula de comercio, el Gobierno adquirió las funciones para eliminar la discriminación, a través de leyes que procuraban que los afroamericanos, no puedan ser segregados en razón de su etnia, bajo la razón de que los huéspedes que se alojaban en los hoteles, obedecían a un tráfico entre Estados y que era importante para el comercio.

 

1.7. Exclusividad legislativa del Congreso

La Constitución de los Estados Unidos, Artículo l, Sección 8, Cláusula 3, indica que: “El Congreso tendrá facultad (…). Para regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias” (Estados Unidos de América, 1787). No obstante, de esta clara determinación, se puede apreciar de la jurisprudencia citada anteriormente, que existe una amplia gama de espacios que pueden ser entendidos como de comercio, por lo cual, la cláusula de comercio puede ser empleada y el Congreso puede actuar dentro de este ámbito. Esto puede deberse a un proceso evolutivo histórico, que ha provisto a los Estados Unidos de América, de un entendimiento profundo de sus leyes y muy puntualmente de la materialidad de su Constitución.

En ese sentido, la materialidad de una Constitución implica, que su texto se debe a un proceso de evolución, en el cual sus normas son el claro reflejo de las necesidades de su sociedad, o en el caso de un estado federal, como los Estados Unidos de América, al entendimiento de los que sus diversos Estados necesitan (Hernández y Chumaceiro, 2018). Si se atiende a la Enmienda X, de la Constitución de los Estados Unidos de América, se puede ver que las facultades de cada Estado son sumamente amplias: “Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda reservados a los Estados respectivamente o al pueblo” (Estados Unidos de América, 1787).

Consecuentemente, la cláusula de comercio y la facultad que esta otorga al Congreso, está perfectamente separada de las facultades que se otorgan a los Estados federales, cuales pueden organizarse como prefieran, siempre y cuando sus disposiciones no se encuentren prohibidas o limitadas en los términos de la Constitución.

Si se revisa las limitaciones constitucionales a los Estados, que se encuentran previstas en la Sección Décima, del artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, se podrá apreciar, que la limitación a la autonomía de los Estados Federados se aplica sobre los siguientes ámbitos:

Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias; acuñara moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza. (Estados Unidos de América, 1787)

 

 

Conclusiones

El federalismo, es un sistema de gobierno que reconoce la soberanía de los ciudadanos a autogobernarse, y limita el poder político, reservándose varios controles. Este sistema se ha creado bajo la premisa de garantizar la libertad e igualdad de las personas, permitiendo su participación mediante el autogobierno; por tanto, debería ser aplicado especialmente en aquellos países, en los cuales se vulneran continuamente estos derechos.

Contradictoriamente al modelo, la cláusula de comercio, es una limitación a la autonomía de los Estados, que se someten a una estructura dual; es decir, a un control federal. Consecuentemente, a pesar de que el modelo de Estado federal propone una mayor soberanía, la commerce clause, sí limita las relaciones mercantiles de sus Estados y con ellas su economía. En este sentido, se plantea como futura línea de investigación: Las contradicciones en los fallos federales, respecto de la “commerce clause”.

 

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* Máster en Derecho Civil. Docente en la Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda-Ecuador. E-mail: jcabrerav@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4381-164X

 

** Licenciada en Comunicación Social. E-mail: aby_16l@yahoo.es ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6357-2629

 

*** Máster en Derecho Civil. Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda-Ecuador. E-mail: gnoboa@ueb.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5690-7144

 

**** Magíster en Auditoria Integral. Contraloría General del Estado, Guaranda-Ecuador. E-mail: viky.loza@yahoo.com ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0241-1084

 

Recibido: 2021-03-25                · Aceptado: 2020-06-12