La modernización del sistema fiscal en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
Rueda López, Nuria*
El Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprobó
el pasado mes de abril el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como una herramienta más para
superar la sacudida económica y social que ha supuesto la pandemia de COVID-19.
Además de este plan, la reactivación de la economía española va a estar
supeditada al proceso de vacunación; la estabilidad financiera
global y la recuperación del comercio internacional; así como el grado de
destrucción del tejido empresarial y de impacto estructural en el mercado
laboral.
A través del PRTR,
no solo se pretende apoyar la transformación estructural de la
economía española sino también establecer las bases de un crecimiento sostenido
a largo plazo. La inversión destinada a este plan asciende a 69.528
millones de euros en el período 2021-2023, a lo que habrá que añadir la
movilización de los créditos asignados a España de Next Generation EU. El PRTR, se ha diseñado en torno a cuatro
grandes ejes, siguiendo así las prioridades de inversión fijadas por la
Unión Europea (UE): La transición ecológica, la transformación digital,
la mejora de la cohesión social y la igualdad de género. Estos ejes se
articulan a través de 10 políticas palanca, que a su vez aglutinan 30
componentes que suponen 110 proyectos de inversión pública y 102 reformas.
Del abanico de políticas elaboradas, la
décima va dirigida a la modernización
del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. Este proceso de modernización,
exige un análisis profundo de las distintas figuras tributarias, de los
beneficios fiscales, y de las mejores prácticas internacionales. Precisamente,
con este fin se ha constituido un Grupo de Expertos del que se espera diseñen propuestas
de reforma, cuyas conclusiones deberán presentar al ejecutivo antes del 28 de
febrero del próximo año 2022. Mientras se entregan sus resultados, son
los siguientes cuatro componentes en los que se articula esta política:
1. Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal
(Componente 27)
Este componente incluye medidas dirigidas al
refuerzo de la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, que permitan
incrementar la eficacia en la recaudación tributaria. Entre las reformas
previstas en este campo cabe destacar:
a. La aprobación de una ley de lucha contra
el fraude (actualmente en tramitación parlamentaria) y cuyos objetivos son,
entre otros: La ampliación del concepto de paraíso fiscal, la limitación de los
pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas, la prohibición de
las amnistías fiscales y la prohibición del “software de doble uso”.
b. La modernización de la Agencia Tributaria:
Se basa, fundamentalmente, en la modernización informática de la gestión
tributaria; la lucha contra el contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de
capitales; e introducir mejoras en la selección para detectar ingresos no
declarados.
c. Reforzar la asistencia al contribuyente mediante
la implantación de un nuevo modelo de asistencia integral a través de las
Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI), la mejora de los datos
fiscales que se ofrecen en el marco del Impuesto sobre Sociedades; y la
culminación del Servicio de Ayuda a la Confección del modelo 303
(autoliquidación del IVA) o “Borrador de IVA”.
d. En la parcela internacional se prioriza el
perfeccionamiento del tratamiento y depuración de información de fuentes
internacionales, y la adaptación de los procesos de control aduanero a la nueva
realidad derivada de la retirada del Reino Unido de la UE.
e. Impulsar el desarrollo del modelo de
relación cooperativa entre la Agencia Tributaria, grandes empresas,
asociaciones, colegios profesionales, pymes y autónomos.
2. Adaptación del sistema impositivo a la
realidad del siglo XXI (Componente 28)
En este apartado hay que tener en cuenta, por
un lado, las medidas aprobadas en 2020 para facilitar la liquidez a familias,
autónomos y empresas desde marzo de 2020; y por otro, algunas medidas de
ingresos tributarios ya previstas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
2021, como son las siguientes:
a. Creación en 2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (que grava los
servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la
venta de datos recopilados a partir de información proporcionada por el usuario
en las interfaces digitales) y el Impuesto
sobre las Transacciones Financieras (que grava con un 0,2% a los
intermediarios financieros en la compra-venta de acciones de empresas españolas
cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros). El 1 de enero
de 2021 entraron en vigor la Ley 4/2020 y la Ley 5/2020, por la que se crean,
respectivamente, ambos tributos.
b. Revisión exhaustiva de los beneficios
fiscales existentes con el fin de verificar si cumplen los objetivos para los
que fueron diseñados y valoración de sus costes en términos de no recaudación.
c. Respecto a la fiscalidad verde, se introduce un Impuesto sobre los Envases de
Plástico no Reutilizables para así reducir el consumo de plásticos de un solo uso, cumpliendo el
compromiso del Acuerdo de París y avanzar hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Además, se establece un Impuesto sobre el Depósito
de los Residuos en Vertedero y a la Incineración, se modifica el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y se revisarán las
bonificaciones de los hidrocarburos.
d. Medidas
introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que afectan
fundamentalmente a grandes empresas
como es la limitación a las exenciones que pueden aplicar las sociedades
respecto de los dividendos y plusvalías derivadas de su participación en
sociedades filiales, y la modificación
de la tributación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
e. Medidas en la imposición personal como es
la subida en 2 puntos del tipo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) sobre la base imponible general para los contribuyentes
que tengan rentas que excedan de 300.000 euros, y en 3 puntos porcentuales el
tipo impositivo aplicable sobre la base del ahorro para las rentas del ahorro
superiores a 200.000 euros. Adicionalmente,
se recorta el límite general de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social. Por otra parte, se restablece con carácter permanente el Impuesto sobre
el Patrimonio (IP).
f. En la imposición indirecta hay que
resaltar el incremento del tipo impositivo
del 10% al 21% en el IVA a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con
azúcares o edulcorantes añadidos.
3. Mejora de la eficacia del gasto público (Componente 29)
Se pretende reforzar los mecanismos de
evaluación y modernizar las prácticas presupuestarias, con el objetivo de
mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para ello, se propone
extender los ejercicios de spending
review realizados hasta la fecha por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF) y alinear los PGE con
los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con especial énfasis
en la transición ecológica (green budgeting).
4. Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el
marco del Pacto de Toledo (Componente 30)
Este componente implica la articulación de
medidas dirigidas al cumplimiento de tres objetivos principales; a saber:
Eliminar el déficit del sistema; profundizar en los ajustes paramétricos, que
han permitido incrementar la edad efectiva de jubilación; y, potenciar los
sistemas complementarios de pensiones en el ámbito empresarial y profesional.
No cabe duda, de que el contenido del PRTR está
dirigido a condicionar sobre manera la política económica y presupuestaria de
España en el medio y largo plazo y su impacto va a favorecer la recuperación de
la actividad económica en el país. Sin embargo, la AIReF considera que todavía
se encuentran pendientes de concreción presupuestaria y legislativa muchas de
las medidas y actuaciones en el ámbito fiscal. Aunque el PRTR ya se está
implementando, está a la espera de ser aprobado por la Comisión Europea, que
tiene un plazo de dos meses para su evaluación.
* Doctora Profesora del Área de
Economía Aplicada del Departamento de Economía y Empresa de la Universidad de
Almería, España. E-mail: nrueda@ual.es ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5719-7620