La modernización del sistema fiscal en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España

 

Rueda López, Nuria*

 

 

El Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprobó el pasado mes de abril el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como una herramienta más para superar la sacudida económica y social que ha supuesto la pandemia de COVID-19. Además de este plan, la reactivación de la economía española va a estar supeditada al proceso de vacunación; la estabilidad financiera global y la recuperación del comercio internacional; así como el grado de destrucción del tejido empresarial y de impacto estructural en el mercado laboral.

A través del PRTR, no solo se pretende apoyar la transformación estructural de la economía española sino también establecer las bases de un crecimiento sostenido a largo plazo. La inversión destinada a este plan asciende a 69.528 millones de euros en el período 2021-2023, a lo que habrá que añadir la movilización de los créditos asignados a España de Next Generation EU. El PRTR, se ha diseñado en torno a cuatro grandes ejes, siguiendo así las prioridades de inversión fijadas por la Unión Europea (UE): La transición ecológica, la transformación digital, la mejora de la cohesión social y la igualdad de género. Estos ejes se articulan a través de 10 políticas palanca, que a su vez aglutinan 30 componentes que suponen 110 proyectos de inversión pública y 102 reformas.

Del abanico de políticas elaboradas, la décima va dirigida a la modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. Este proceso de modernización, exige un análisis profundo de las distintas figuras tributarias, de los beneficios fiscales, y de las mejores prácticas internacionales. Precisamente, con este fin se ha constituido un Grupo de Expertos del que se espera diseñen propuestas de reforma, cuyas conclusiones deberán presentar al ejecutivo antes del 28 de febrero del próximo año 2022. Mientras se entregan sus resultados, son los siguientes cuatro componentes en los que se articula esta política:

 

1. Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Componente 27)

Este componente incluye medidas dirigidas al refuerzo de la prevención y la lucha contra el fraude fiscal, que permitan incrementar la eficacia en la recaudación tributaria. Entre las reformas previstas en este campo cabe destacar:

a. La aprobación de una ley de lucha contra el fraude (actualmente en tramitación parlamentaria) y cuyos objetivos son, entre otros: La ampliación del concepto de paraíso fiscal, la limitación de los pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas, la prohibición de las amnistías fiscales y la prohibición del “software de doble uso”.

b. La modernización de la Agencia Tributaria: Se basa, fundamentalmente, en la modernización informática de la gestión tributaria; la lucha contra el contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales; e introducir mejoras en la selección para detectar ingresos no declarados.

c. Reforzar la asistencia al contribuyente mediante la implantación de un nuevo modelo de asistencia integral a través de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI), la mejora de los datos fiscales que se ofrecen en el marco del Impuesto sobre Sociedades; y la culminación del Servicio de Ayuda a la Confección del modelo 303 (autoliquidación del IVA) o “Borrador de IVA”.

d. En la parcela internacional se prioriza el perfeccionamiento del tratamiento y depuración de información de fuentes internacionales, y la adaptación de los procesos de control aduanero a la nueva realidad derivada de la retirada del Reino Unido de la UE.

e. Impulsar el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria, grandes empresas, asociaciones, colegios profesionales, pymes y autónomos.

 

2. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI (Componente 28)

En este apartado hay que tener en cuenta, por un lado, las medidas aprobadas en 2020 para facilitar la liquidez a familias, autónomos y empresas desde marzo de 2020; y por otro, algunas medidas de ingresos tributarios ya previstas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2021, como son las siguientes:

a. Creación en 2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (que grava los servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos recopilados a partir de información proporcionada por el usuario en las interfaces digitales) y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (que grava con un 0,2% a los intermediarios financieros en la compra-venta de acciones de empresas españolas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros). El 1 de enero de 2021 entraron en vigor la Ley 4/2020 y la Ley 5/2020, por la que se crean, respectivamente, ambos tributos.

b. Revisión exhaustiva de los beneficios fiscales existentes con el fin de verificar si cumplen los objetivos para los que fueron diseñados y valoración de sus costes en términos de no recaudación.

c. Respecto a la fiscalidad verde, se introduce un Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables para así reducir el consumo de plásticos de un solo uso, cumpliendo el compromiso del Acuerdo de París y avanzar hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Además, se establece un Impuesto sobre el Depósito de los Residuos en Vertedero y a la Incineración, se modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y se revisarán las bonificaciones de los hidrocarburos.

d. Medidas introducidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, que afectan fundamentalmente a grandes empresas como es la limitación a las exenciones que pueden aplicar las sociedades respecto de los dividendos y plusvalías derivadas de su participación en sociedades filiales, y la modificación de la tributación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

e. Medidas en la imposición personal como es la subida en 2 puntos del tipo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la base imponible general para los contribuyentes que tengan rentas que excedan de 300.000 euros, y en 3 puntos porcentuales el tipo impositivo aplicable sobre la base del ahorro para las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros. Adicionalmente, se recorta el límite general de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por otra parte, se restablece con carácter permanente el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

f. En la imposición indirecta hay que resaltar el incremento del tipo impositivo del 10% al 21% en el IVA a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

 

3. Mejora de la eficacia del gasto público (Componente 29)

Se pretende reforzar los mecanismos de evaluación y modernizar las prácticas presupuestarias, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para ello, se propone extender los ejercicios de spending review realizados hasta la fecha por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y alinear los PGE con los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con especial énfasis en la transición ecológica (green budgeting).

 

4. Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo (Componente 30)

Este componente implica la articulación de medidas dirigidas al cumplimiento de tres objetivos principales; a saber: Eliminar el déficit del sistema; profundizar en los ajustes paramétricos, que han permitido incrementar la edad efectiva de jubilación; y, potenciar los sistemas complementarios de pensiones en el ámbito empresarial y profesional.

No cabe duda, de que el contenido del PRTR está dirigido a condicionar sobre manera la política económica y presupuestaria de España en el medio y largo plazo y su impacto va a favorecer la recuperación de la actividad económica en el país. Sin embargo, la AIReF considera que todavía se encuentran pendientes de concreción presupuestaria y legislativa muchas de las medidas y actuaciones en el ámbito fiscal. Aunque el PRTR ya se está implementando, está a la espera de ser aprobado por la Comisión Europea, que tiene un plazo de dos meses para su evaluación.

 

 

 



* Doctora Profesora del Área de Economía Aplicada del Departamento de Economía y Empresa de la Universidad de Almería, España. E-mail: nrueda@ual.es ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5719-7620