Revista
de Ciencias Sociales (RCS)
Vol.
XXVII, Número Especial 3, 168-180. pp.
FCES
- LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Modalidad teletrabajo en tiempos de pandemia COVID- 19 en Ecuador
García-Rubio, Maité Priscila*
Silva-Ordoñez, Catalina Alexandra**
Salazar-Mera, Juan Eduardo***
Gavilanez-Paz, Fabián Ernesto****
Resumen
El siglo XXI viene con un desarrollo tecnológico que
cambia, se renueva y mejora, de acuerdo a los requerimientos de la sociedad y
empresas. Este artículo tiene como fin
analizar la modalidad de trabajo, denominada teletrabajo en el Ecuador, examinar
la normativa legal para aplicarlo en el sector empresarial, determinar su
evolución durante la pandemia sanitaria COVID-19 decretada por el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director de la Organización Mundial de la
Salud el 11 de marzo de 2020 y verificar los efectos de su aplicación. La
metodología utilizada fue bibliográfica-documental a través del análisis a la
normativa legal, textos, artículos, datos y estadísticas publicadas por el
estado ecuatoriano y otros materiales relacionados con el tema. Se obtuvo
como resultados que esta modalidad de trabajo contribuyó a salvar 63.200
empleos aproximadamente, a sostener parcialmente las empresas, incrementó el
acoso y abuso laboral por parte de los empleadores, falta de infraestructura
física, fallas en los sistemas de conexión y/o transferencia de datos, entre otros.
Se concluyó, que el teletrabajo,
implementado de forma obligatoria en el año 2020, es una alternativa
laboral efectiva en el sector empresarial, posee suficiente normativa legal
vigente en el país y protegió la salud de los habitantes ecuatorianos.
Palabras clave: Teletrabajo; flexibilidad laboral; COVID-19; remoto; sector empresarial.
Teleworking modality in times of the COVID-19 pandemic in Ecuador
Abstract
The 21st century comes with a
technological development that changes, renews and improves, according to the
requirements of society and companies. This article aims to analyze the work
modality, called teleworking in Ecuador, examine the legal regulations to apply
it in the business sector, determine its evolution during the COVID-19 health
pandemic decreed by Dr. Tedros Adhanom
Ghebreyesus, Director of the World Health Organization on March 11, 2020 and
verify the effects of its application. The methodology used was
bibliographic-documentary through the analysis of the legal regulations, texts,
articles, data and statistics published by the Ecuadorian state and other
materials related to the subject. The results were obtained that this type of
work contributed to save approximately 63,200 jobs, partially sustaining
companies, increased workplace harassment and abuse by employers, lack of
physical infrastructure, failures in connection systems and / or transfer of data,
among others. It was concluded that telework, implemented on a mandatory basis
in 2020, is an effective work alternative in the business sector, has
sufficient legal regulations in force in the country and protected the health
of the Ecuadorian inhabitants.
Keywords: Telecommuting; Labor flexibility; COVID-19; remote;
business sector.
El siglo XXI viene con un desarrollo tecnológico que diariamente
cambia, se renueva y mejora, de acuerdo a los requerimientos de la sociedad y
de las empresas, todo se encuentra en un continuo cambio; por esta situación el
Teletrabajo ya no es nuevo en Europa, ni en Estados Unidos, porque en los años
70 Estados Unidos sufrió una gran crisis petrolera; y las empresas de este país
utilizaron el teletrabajo como una estrategia para reducir la importación de
petróleo, evitando el desplazamiento de los trabajadores hacia su lugar de
trabajo en un determinado porcentaje (Pérez y Gálvez, 2009).
El padre de la modalidad de teletrabajo es el Físico Jack
Nilles, quien a raíz de la crisis petrolera del año
1973 que sufrió Estados Unidos, porque no podía conseguir petróleo debido a las
medidas tomadas por la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo;
realizó un análisis a varias alternativas de trabajo con el fin de disminuir el
uso de petróleo en la ejecución del trabajo y determinó que el “telecommuting”
era una estrategia idónea a aplicar en las empresas (Nilles,
2012). Asimismo, el término “flexplace”, fue propuesto por el
Alemán Frank Schiff mediante el artículo que publicó
en el Washington Post de Estados Unidos denominado “Trabajar desde casa puede
ahorrar gasolina” (La República, 2020).
En el año 2016, el Gobierno Ecuatoriano a través del
Ministerio del Trabajo del Ecuador, emite el acuerdo ministerial No.
MDT-2016-190, para que el teletrabajo sea constituido como una figura legal
para trabajar en el sector privado bajo relación de dependencia, con jornadas
ordinarias o especiales (Ministerio del Trabajo, 2016) es decir, como empleado
permanente puede trabajar las 8 horas desde su casa, o como empleado parcial
puede trabajar 4 horas desde su casa y 4 horas en la oficina. En el año 2017,
se emite un nuevo acuerdo ministerial No. MDT-2017-0090-A para constituir al
teletrabajo en el sector público como otra alternativa laboral, el cual
determina los mismos derechos que un funcionario público de carrera (Ministerio del Trabajo, 2017a).
Según reportes del Ministro de Trabajo del Ecuador, en el
2016 existían 15.200 personas que trabajaban bajo la modalidad de Teletrabajo;
se informó que este número es inferior al número proyectado por el Estado que
preveía la contratación de 76.000 empleados utilizando esta nueva figura legal
de contratación laboral en el país.
El 11 de marzo de 2020, el Dr. Tedros
Adhanom Ghebreyesus Director
de la Organización Mundial de la Salud declaró que el Coronavirus COVID 19,
pasa de ser una epidemia a una pandemia a nivel mundial (Organización Panamericana
de la Salud [OPS], 2020). En ese sentido, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020
emitido el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador,
declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del
Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de
epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos,
hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad de efecto
provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo
en la población (Ministerio de Salud Pública [MSP],
2020).
Mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001 del 13 de
marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, dispusieron medidas de prevención
para evitar la propagación de coronavirus COVID-19. Es por ello que, el Ministerio del Trabajo del Ecuador, emitió el Acuerdo Ministerial
No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, con las directrices para la aplicación
del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria (Ministerio del Trabajo, 2020a).
Este acuerdo ministerial tuvo como objeto viabilizar y
normar la aplicación del Teletrabajo en todo el territorio ecuatoriano durante
la declaratoria de emergencia sanitaria Coronavirus COVID-19, al determinar las
condiciones básicas para el trabajo que debería ejecutar el empleado público o
privado y las garantías y respeto que otorga el empleador ante esta opción
laboral.
Al respecto, el Teletrabajo es una modalidad de empleo,
que permite a la empresa reducir y/o eliminar algunos costos indirectos de
fabricación del bien o servicio como, por ejemplo: Arriendo de las oficinas,
costos de depreciación de activos fijos, pago de luz, agua, entre otros.
El teletrabajo antes del 2020 se lo conocía en el ámbito
empresarial del Ecuador, era revisado como alternativa laboral para aplicarla
en casos especiales como por ejemplo: Mujeres embarazadas, personas con
capacidades o necesidades diferentes, pero se la consideraba como una opción
difícil de ser acogida por el sector empresarial, debido a que creían que era
compleja e imposible de ser controlada, dudaban que los empleados trabajarían
de una forma óptima y eficiente por no estar en las instalaciones y/o domicilio
de la empresa.
Considerando lo expuesto en los párrafos precedentes se puede
observar que el teletrabajo es una opción laboral muy utilizada en Europa y
Estados Unidos, cuyo fin inicial fue disminuir la fatiga, el estrés y el
agotamiento en las personas que desarrollan este tipo de trabajo; pero que tuvo
que ser aplicado de forma imprevista e inmediata por todos los empleados
públicos, privados y por los empleadores del ámbito empresarial ecuatoriano. Al
respecto, González y Cuenca (2020), manifiestan que cuando España declara “el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el Covid-19” (p.28), representó, entre otras limitaciones de derechos, que
todas las personas deberían mantenerse en sus casas y optar, en el mejor de los
casos, por el teletrabajo.
En ese sentido, el presente artículo es de trascendencia para las áreas
de investigación, la economía y ámbito laboral, porque existe un gran
porcentaje de personas que se encuentran desempleadas y sin condiciones de vida
decente (Oficina Internacional del Trabajo (2003); Organización Internacional del
Trabajo [OIT], 2019). La Organización Internacional del Trabajo, determinó que
tener condiciones de vida decente, implica la tenencia de una buena remuneración, el acceso a la protección
social y a los derechos laborales (OIT, 2019),
considerando lo expuesto en este párrafo, el teletrabajo se convierte en un
alternativa rentable, flexible y nueva, tanto para el empleado como para el
empleador ecuatoriano.
Dado lo anterior, esta
investigación tiene como fin evaluar al teletrabajo, modalidad creada por el
estado ecuatoriano a través del Ministerio del Trabajo, que cuenta con la
respectiva normativa legal desde el año 2016; y la misma proporcionará
información relevante a considerar en el futuro, para perfeccionar la
aplicación de esta opción laboral.
Los temas que se
abordan en esta investigación permiten, determinar la evolución del teletrabajo
en el Ecuador desde el año 2016 hasta el mes de septiembre de 2020, definir si
se cumplió la normativa vigente por los actores de mercado laboral (empleados
públicos, privados y empleadores), así como examinar si las empresas otorgaron
las condiciones laborales determinadas por ley.
Asimismo, el
conocimiento de los resultados de esta investigación, permiten tener una visión
global sobre la aplicación del teletrabajo en el mercado ecuatoriano y determinar los puntos críticos que deben ser
mejorados y/o corregidos. Por los argumentos anteriormente citados, se
considera que es de gran impacto para la economía ecuatoriana y de referencia
importante para el mercado laboral mundial.
1. Situación del Ecuador antes de la pandemia COVID 19
En el año 2019,
la situación económica para Ecuador presentó un decrecimiento del 99,61% en el
saldo de la balanza de pagos cortada a marzo de 2019, en comparación con las
cifras reportadas a marzo de 2018 (Izquierdo y Correa-Quezada, 2019), se enfatiza que en este periodo de tiempo salieron
más divisas que las que ingresaron al país, tal como se muestra en el siguiente
Gráfico I.
Fuente:
Izquierdo
y Correa-Quezada, 2019.
Gráfico I: Balanza de pagos del Ecuador 2017-2019
De igual manera,
para ese mismo año 2019 se presentó un déficit USD -78,7 millones de
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la cuenta corriente de la balanza de pagos del
Ecuador (Banco Central del Ecuador, 2020). Otra
situación que afectó la economía del país, fueron las medidas gubernamentales
relacionadas con la reducción de servidores públicos, lo que implica que una
gran cantidad de personas económicamente activas pasen al grupo de
desempleados.
En ese sentido,
con el fin de tener una mejor visión del impacto de la aplicación del
teletrabajo en el ámbito empresarial, es necesario conocer la situación del
empleo y por este motivo se adjunta el siguiente Gráfico II, que muestra los
indicadores del empleo pleno, del empleo adecuado, subempleo y el empleo no
pleno, es importante enfatizar la disminución de los 3,2 puntos porcentuales en
el rubro del empleo pleno a marzo de 2019, respecto de las cifras de marzo de
2018.
Fuente:
Izquierdo
y Correa-Quezada, 2019.
Gráfico II: Indicadores laborales
A junio de 2020,
se observó un decremento en el empleo no pleno de 2,8 puntos porcentuales; el empleo
no remunerado, disminuyó en 3,2 puntos porcentuales, el empleo adecuado/pleno
disminuyó 22,1 puntos porcentuales y el subempleo creció en 16,7 puntos
porcentuales, datos obtenidos del análisis realizado con las cifras cortadas a
diciembre de 2019, que se pueden apreciar en el siguiente Gráfico III.
Fuente:
Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos [INEC], 2019.
Gráfico III: Evolución del Empleo a nivel nacional - Ecuador
La crisis
política-económica de Venezuela, fue otro factor que afectó la economía del
país (liquidez), debido al ingreso de migrantes que ocuparon plazas laborales a
bajo costo o que realizan actividades no formales en Ecuador, todo esto se
realiza con el fin de recaudar fondos, que son remitidos a su país de origen,
para sustento de sus familiares, con la finalidad de mitigar esta situación el
estado ecuatoriano dispuso requerir visas a los ciudadanos venezolanos (El Comercio, 2019). Por lo citado en éste y los
párrafos anteriores, se determina que uno de los problemas vigentes en la
economía ecuatoriana es el incremento de la tasa de desempleo que afecta
fuertemente las condiciones de vida decente de la población.
La pandemia Coronavirus
COVID-19, obligó de forma inmediata y no planificada a que se implemente el
teletrabajo en el mercado laboral del Ecuador, conforme se dispuso en el acuerdo
ministerial Nro. MDT-2020-076 (MDT, 2020a) que dentro de sus considerandos contempla lo
siguiente:
(…) Que; es
necesario generar medidas adicionales de prevención a fin de que las y los
servidores públicos y trabajadores, puedan cumplir sus actividades utilizando
modalidades y mecanismos que velen por el derecho supremo a la salud y la vida
colaborando con las medidas sanitarias establecidas dentro de la emergencia
sanitaria declarada, para mitigar la propagación de coronavirus
(COVID-19), y a la par evitando
situaciones económicas que deterioren el empleo; (…) Que, es necesario
establecer alternativas laborales de carácter no presencial a través
teletrabajo emergente, las cuales constituirán mecanismos que faciliten a la o
el servidor público y trabajadores, la ejecución de sus actividades desde un
lugar distinto al habitual; (…). (p.3)
A través del teletrabajo y con la ejecución del acuerdo ministerial
citado en los párrafos precedentes, se logró que la actividad económica del Ecuador
se mantenga activa parcialmente y sea necesaria su evaluación, así como análisis
para determinar qué tan efectiva fue su aplicación y qué tan eficiente resultó
para cumplimiento de los objetivos empresariales.
Por último, se informa
que como consecuencia de la emergencia sanitaria Coronavirus COVID-19, el
gobierno del Ecuador emitió la Ley de apoyo humanitario que contempló la
reducción de la jornada laboral hasta en un 50%, esta medida generó una
disminución en los ingresos que reciben los empleados (Asamblea Nacional del Ecuador, 2020); con esta ley y otros acuerdos ministeriales citados
anteriormente se lograron salvar 63.152 empleos en el país (MDT, 2020b).
2. Metodología
Para el presente estudio se aplicó una metodología de investigación
cualitativa y cuantitativa, debido a que se debía incorporar a la investigación
bibliográfica-documental, la cuantitativa a través del análisis de las cifras
presentadas por las entidades gubernamentales oficiales del estado ecuatoriano,
mediante el uso de las siguientes técnicas y herramientas:
a. Investigación bibliográfica o documental, a los textos, artículos
científicos, de prensa escrita, leyes vigentes, acuerdos ministeriales y otros
relacionadas con el tema de investigación.
b. Investigación cuantitativa, realizada a través del análisis de los indicadores,
datos y cifras económicas, relacionadas con el área laboral, considerándose
estadísticas sobre el empleo adecuado/pleno, empleo no pleno, empleo no
remunerado subempleo, denuncias elaboradas por empleados, denuncias recibidas –
atendidas, evolución del teletrabajo, entre otros.
3. Teletrabajo en tiempos de pandemia
El Teleworking o
Teletrabajo, se presenta como una alternativa de flexibilización en el trabajo,
que comprende la ejecución de las actividades desde la casa del empleado
conectado a un computador, para realizar las actividades solicitadas por el
empleador (Nilles, 2012). Si la empresa
considera conveniente el empleado se acercará a las instalaciones de la empresa
cada determinado tiempo, con el fin de entregar reportes, conectarse y
comunicarse con sus compañeros de trabajo, asistir a reuniones, recibir
capacitación, entre otros (MDT, 2016; 2017a).
Esta modalidad
de trabajo, otorga las mismas garantías y beneficios al empleado teletrabajador
porque considera los mismos derechos y obligaciones que un empleado que asiste
de forma diaria, así como presencial a la organización. Como ejemplo de estos
beneficios está el derecho a la afiliación al seguro social, la recepción de
cursos de capacitación, entre otros.
En este sentido,
el teletrabajo es una modalidad de laborar en un lugar diferente al domicilio
de la empresa u organización
(Gareca, et al., 2007);
sin embargo, hay que recalcar que este tipo de contratación es netamente para
que el trabajador labore desde su casa; esto significa que el trabajador
contratado instala su oficina en casa y ese es su lugar habitual donde realiza
las gestiones de la empresa.
No se puede
decir teletrabajo a otra forma virtual de trabajo, porque varios autores
consideran que los call center, las oficinas satélites, los
telecentros, entre otros, son modalidades de teletrabajo, pero se pierde la
figura porque la idea central del mismo es precisamente que el colaborador no
salga de su hogar, para evitar contaminación vehicular, gasto de recursos, entre
otros. En cambio, si tiene que transportarse de un lugar a otro para estar
conectado a un computador y poder trabajar, no tiene pertinencia esta figura
laboral; tomando en cuenta los argumentos de la Organización Internacional del
Trabajo, específicamente, el Acuerdo del Marco Europeo sobre el teletrabajo, donde
establecen los principales requisitos que son: Contratación del empleado, estar
en un lugar distinto de la empresa y que utilice Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC)
(Gareca, et.al., 2007).
De acuerdo con Compte y
Sánchez (2019); Ortiz-Colón, Ortega-Tudela y Román (2019); así como Varguillas y Bravo (2020), la importancia del uso de las
TIC no solo radica en que proporciona
herramientas; medios y redes digitales; recursos y demás datos e informaciones;
sino, fundamentalmente, provee entornos y ambientes virtuales que suscitan las
interacciones, así como experiencias de interconexión entre los trabajadores de
una empresa y con su empleador.
Por otra parte,
se tiene que según el informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT, 2019), existen 172 millones de personas
desempleadas en el mundo, este volumen equivale a una tasa de desempleo del 5%,
la población comprendida por mujeres y jóvenes entre 15 y 24 años, son las que
mayores problemas tienen para conseguir empleo, a este grupo se los denomina
“ninis”.
3.1. Evolución del teletrabajo en
Ecuador
El teletrabajo desde la emisión de su normativa legal en
el año 2016, ha crecido en Ecuador en un 2.779,63% hasta el mes de septiembre
de 2020,
tal como se puede observar en el Gráfico IV. Este importante incremento, fue producto de la
aplicación del Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio del Trabajo, que
implemento el teletrabajo emergente en éste país, con la finalidad de
garantizar la salud de los partícipes del mercado laboral (MDT,2020a), y evitar el contagio
del virus denominado Coronavirus COVID-19.
Fuente:
Ministerio del Trabajo (2020b).
Gráfico IV: Evolución del teletrabajo
En el Gráfico IV, se muestra la
evolución del Teletrabajo en Ecuador por sectores, presentando según el Ministerio del Trabajo (2020b),
el sector público 286.401 teletrabajadores y el
sector privado 151.302; en ambos sectores se observa un incremento en la
implementación de esta modalidad de trabajo en éste país.
4. Cumplimiento de la normativa
legal vigente, relacionada con el Teletrabajo
De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio
del Trabajo (2017b) y conforme con lo determinado en el Código del Trabajo (Congreso
Nacional de Ecuador, 2012) y en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)
(Presidencia de la República de Ecuador, 2016), leyes que regulan el trabajo del empleado privado y
público, respectivamente; se determina que cuando se aplica el teletrabajo las
empresas tienen la obligación de:
a. Evitar el aislamiento de los
empleados.
b. Velar por el adecuado contacto con
los empleados.
c. Entregar los insumos y equipos
necesarios para la ejecución del trabajo.
d. Emitir directrices para la ejecución
de su trabajo.
e. Otorgar todos los beneficios sociales.
f. Estabilidad laboral.
g. Buen ambiente de trabajo.
h. Mantener políticas y prácticas que
aseguren una buena comunicación con el personal de la empresa.
La aparición de la pandemia denominada
Coronavirus COVID-19 (OPS,
2020), obligó a la aplicación del teletrabajo
emergente de forma inmediata y sin planificación previa en el estado
ecuatoriano, por este motivo no se pudo capacitar y/o apoyar a las empresas en
la implementación de esta modalidad de trabajo, por lo que se generaron
problemas en los siguientes aspectos:
a. Exceso de trabajo por parte de los
teletrabajadores, debido a la extensión de la jornada laboral.
b. Falta de emisión de directrices y
asesoría por los jefes y/o directivos de la empresa.
c. Falta de liderazgo y motivación a los
teletrabajadores, por parte de jefes y/o directivos de la empresa. Al respecto,
sostienen Pedraja-Rejas, Rodríguez-Ponce y Rodríguez-Ponce (2008), así
como Noboa, et al. (2020), que los tipos de liderazgo, en los cuales la
motivación juega un rol significativo, están unidos al esfuerzo que los
seguidores están dispuestos a realizar, la percepción que tienen de la justicia
y equidad, así como con el desempeño propio y del equipo, en beneficio del
logro de los objetivos empresariales.
d. Incremento
de acoso laboral (mobbing), por parte
de los empleadores.
e. Irrespeto
a los derechos del trabajador como por ejemplo: Pago de horas extras, ayuda y
colaboración en la ejecución del trabajo, entre otros.
f. Imposición de
cumplimiento de actividades extras a los teletrabajadores.
Durante el tiempo de
confinamiento de las personas para evitar la propagación del Coronavirus
COVID-19, se aplicó de forma obligatoria la modalidad del teletrabajo en el
sector empresarial del Ecuador, en este periodo de tiempo se observó la existencia
de abuso por parte del empleador tanto en el sector público como en el privado;
atropellos que en su mayor parte no fueron denunciados por los teletrabajadores
en el Ministerio del Trabajo por temor a ser despedidos.
No obstante, a lo citado
en el párrafo anterior, respecto al temor de las denuncias por parte del
empleado, en la investigación realizada se encontraron en los informes emitidos
por el Ministerio del Trabajo (2020b), datos sobre el abuso laboral ejercido
por el empleador; estas cifras demostraron que durante la pandemia existió en
el lapso de 180 días, un incremento del 136.490% de denuncias realizadas ante
el ente de control laboral (ver Gráfico V). Este porcentaje se obtuvo como
resultado de la comparación de las denuncias presentadas en marzo de 2020, con
las contabilizadas hasta septiembre de 2020.
Fuente:
Ministerio del Trabajo (2020b).
Gráfico V: Evolución de las denuncias de teletrabajadores
En cuando al desempeño de los empleados en la ejecución
del teletrabajo, se determinó que el mismo fue exitoso, por cuanto se
cumplieron las metas fijadas por las empresas, debido a que los empleados
trabajaron en horarios que superaron la jornada laboral normal de 8 horas diarias.
Estos resultados fueron reportados por los departamentos de talento humano, a
tal punto que, se ha extendido la modalidad de teletrabajo, a pesar de haberse
terminado el estado de excepción decretado por el Gobierno ecuatoriano, en el
mes de septiembre de 2020.
En la aplicación del proyecto piloto de teletrabajo
realizado por la empresa Telefónica, se realizó una encuesta a las jefaturas y
teletrabajadores sobre los resultados alcanzados en la aplicación del proyecto
“e-Work”, obteniéndose una
calificación del 54,74% como excelente y muy Bueno el 34,74% (Ortíz, 2019).
De igual manera, el teletrabajo ha funcionado eficientemente
en un 50% para las empresas relacionadas con servicios de alimentos, bebidas,
diversión, hospedaje, construcción, fiscalización, entre otros; por cuanto este
tipo de entidades requieren la presencia física de los clientes y empleados en
sus instalaciones, para rentabilizar al máximo su capacidad instalada, así como
con el fin de aprovechar las oportunidades existentes en el mercado. En las otras empresas del sector privado que ofertan
servicios, el teletrabajo ha funcionado exitosamente, por cuanto han seguido
operando y funcionando a través de medios telemáticos y con el uso de medios
tecnológicos.
5. Infraestructura para ejecución del
teletrabajo
Para el desempeño de las labores por parte del teletrabajador,
la empresa debe proporcionar la infraestructura, ya sea digital o física, con
la finalidad de que pueda ejecutarse el trabajo en el domicilio del
teletrabajador. Así se específica en la normativa legal que regula el teletrabajo
donde se cita que el mismo:
(...) es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo a través de la cuales el trabajador/a realiza sus actividades
fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y
naturaleza del trabajo lo permitan,
haciendo uso de las tecnologías de la información y
comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y
control. (MDT, 2016, p.5-6)
Respecto a lo anteriormente expuesto, Ortíz (2019) señala que las empresas deberían proporcionar
a sus empleados los siguientes equipos e infraestructura tecnológica: Red VPN (Virtual
Private Network), herramienta que permite al
teletrabajador acceder a la información de la compañía desde cualquier lugar
donde se encuentre; computador portátil; servicios en la Nube; plan de datos
móviles; así como, software de
mensajería instantánea (Zoom, Webex, Skype, Cisco Jabber, Whatsapp, entre otros).
Considerando lo expuesto en los párrafos precedentes,
se descubrió que pocas empresas cumplieron con el otorgamiento de
infraestructura física, digital y equipos para la ejecución del teletrabajo en
los tiempos de la pandemia Coronavirus COVID-19, lo cual se justifica por la
implantación inmediata de esta alternativa de trabajo, que ayudó a sostener y
mantener la economía de las empresas y del país. Sin embargo, se informa que
los costos de internet, planes de
datos, telefonía móvil y fija, costos de energía eléctrica, suministros de
oficina, computadores portátiles, impresoras, entre otros, fueron asumidos y
proporcionados por los teletrabajadores emergentes del sector público y privado.
Conclusiones
En base a la
investigación y análisis de datos relacionados con la presente investigación,
se concluye que: La modalidad del teletrabajo tuvo un crecimiento importante en
Ecuador, desde su creación hasta la presente fecha, por cuanto su aplicación fue
obligatoria en el país por cumplimiento del acuerdo ministerial No.
MDT-2020-076 emitido por el Ministerio del Trabajo, para evitar la propagación
del Coronavirus COVID-19, lo cual generó un crecimiento de esta modalidad de
trabajo en 2.773,63%.
Asimismo, de acuerdo con
los resultados obtenidos se evidenció que con esta modalidad de trabajo se incrementó
drásticamente el abuso y acoso laboral por parte de los empleadores, se
disminuyó el crecimiento del desempleo mediante el salvataje de 63.152 empleos,
se contribuyó parcialmente a sostener empresas del sector alimentario,
turístico, industrial, manufacturero, entre otros, porque este tipo de empresas
requieren la presencia física del trabajador y el cliente.
El teletrabajo, tuvo
dificultades en su aplicación debido a la falta de infraestructura física y
tecnológica en el hogar del empleado, fallas en las conexiones de red y/o
transferencia de datos, falta de asesoría y guía, tanto para el empleado como
para el empleador, por parte de las entidades de control pertinente.
Finalmente se concluye en
la presente investigación que el teletrabajo, es una alternativa laboral efectiva
en el sector empresarial, posee suficiente normativa legal vigente en el país y
protegió la salud de los habitantes ecuatorianos. Se recomienda, que el
Ministerio del Trabajo desarrolle un plan de capacitación dirigido para los
empleados y empleadores, que permita conocer la infraestructura que se requiere
implementar en la vivienda del teletrabajador por parte del empleador, mejorar
la comunicación con el empleado, incrementar el liderazgo y la motivación, así
como mayor asesoría por parte de los directivos y/o autoridades de la empresa y
para evitar distorsiones, errores y trasgresiones de la ley. Por la afectación económica
presentada por el COVID-19 al nivel de empleo, se planifica realizar una
próxima investigación sobre los “ninis”.
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*** Ingeniero. Docente en la Universidad Tecnológica
Indoamérica, Ambato, Ecuador. E-mail: jesalazar2000@yahoo.es; juansalazar@uti.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8116-8109