Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXVII, Número Especial 3, 151-167. pp.
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Resiliencia,
comprensión psicosocial para los pospenados del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en Colombia
Vargas Guzmán, Wilson
Camilo*
García Alejo, Mauricio **
Resumen
El Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, es el responsable de la ejecución de las
medidas de seguridad y de las penas intramurales, y la resocialización de la población
condenada. Al dar una mirada a los programas psicosociales de tratamiento
penitenciario en este Instituto, se observa a simple vista, que todos están
diseñados para la fase intramural de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, el presente artículo tiene como
objetivo comprender los programas educativos resilientes, como factores
psicosociales para los pospenados del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario. La ruta metodológica establecida, presenta
en un primer momento un paradigma epistemológico, aplicando puntualmente
instrumentos como la entrevista semiestructurada, grupos focales y técnicas
narrativas a través de sus historias de vida, seguidamente, se construye el
referente teórico, dando paso a la hermenéutica como herramienta fundamental en
la interpretación de textos, derivando así, en la construcción de una matriz de
tendencias de convergencias y divergencia, dando como resultado que se debe
insertar un programa psicosocial con fines de tratamiento, específicamente para
los pospenados, fundamentados de acuerdo a las
conclusiones del presente estudio, en los patrones de familia, supervivencia
y educación como factores decisivos de
la resiliencia en los pospenados.
Palabras clave: Reclusos; cárceles; resiliencia; tratamiento
penitenciario; libertad.
Resilience, psychosocial understanding for the
post-convicts of the National Penitentiary and Prison Institute in Colombia
Abstract
The National Penitentiary and Prison Institute
is responsible for the execution of security measures and intramural penalties,
and the resocialization of the convicted population. When taking a look at the
psychosocial prison treatment programs in this Institute, it can be seen at a
glance that all are designed for the intramural phase of people deprived of
liberty. Consequently, this article aims to understand resilient educational
programs, as psychosocial factors for the post-convicts of the National
Penitentiary and Prison Institute. The established methodological route
initially presents an epistemological paradigm, punctually applying instruments
such as the semi-structured interview, focus groups and narrative techniques
through their life stories, then the theoretical reference is built, giving way
to hermeneutics as a tool. fundamental in the interpretation of texts, thus
deriving, in the construction of a matrix of convergence and divergence trends,
resulting in the insertion of a psychosocial program for treatment purposes,
specifically for the post-convicted, based on the conclusions of the present
study, in the patterns of family, survival and education as decisive factors of
resilience in the post-distressed.
Keywords: Inmates; jails; resilience; penitentiary
treatment; freedom.
“No se
nace resiliente, ni se adquiere “naturalmente” en el
desarrollo, sino que depende de ciertas cualidades del proceso interactivo del
sujeto con los otros seres humanos” Lidia Osipluk
(1999).
Introducción
El
presente artículo pretende otorgar algunas propuestas junto con sus respectivas
acciones, encaminadas a la prevención del delito y la vida sana en sociedad, a
través de una educación resiliente y no una extensión de la pena como factor de
resocialización. Su objetivo, es que sirvan de reflexión sobre la importancia
que tiene la resiliencia en los procesos de resocialización, no reincidencia y
no repetición.
Dado
que, tal como lo sostienen Coronel y Farje (2020):
“El ser humano es una compleja unidad holística en interacción con su medio”
(p.237), por lo cual, frente a la privación de su libertad, se empeoran sus
patologías sociopsicológicas, desencadenando en el
recluso, entre otras cosas, la violencia, agravando además sus trastornos
mentales. Saldaña, et al. (2020), evidencian que lo antes
señalado representan factores de riesgo psicosocial, que
amenazan al individuo, debido a que generan daños a su salud tanto física como
mental, desencadenando en mayor tensión y estrés, lo cuales pueden alterar, así
como desequilibrar las capacidades de la persona psicológicamente, como una
respuesta emocional frente a sus estresores o agresores.
Por
ello, el artículo se dividirá en dos partes. La primera, describe el contexto
de la problemática de reincidencia y de manera sucinta la normatividad para
evitarla; en la segunda parte, se llega a un punto convergente de la
resiliencia como programa educativo y eje fundamental, el cual contiene tres
vectores que sugieren los autores que han estudiado el tema para la no
reincidencia y no repetición; y que se encuentran de manera reiterativa en las
diferentes entrevistas, tanto a privados de la libertad en centros de reclusión
en Colombia, como a personas del cuerpo de custodia y vigilancia y personal
administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Cuando
se habla y se trata cualquier tema, que tenga que ver con las Personas Privadas
de la Libertad (PPL), “los ciudadanos nacionales generalmente, basan su
opinión, por lo comentado en los medios de comunicación masiva, que en su
mayoría se refieren en términos provocadores y convenientes respecto de las PPL”
(INPEC, 2020a, p.11); así, por ejemplo, el Diario El País (2020) en su artículo
“Rafael Uribe Noguera, asesino y violador de Yuliana Samboní, obtuvo rebaja en
su pena”, hace referencia en el mismo al privado de la libertad, como “el
confeso asesino”, término que deshonra su derecho al buen nombre pese a su
condena.
Además,
se muestra la opinión de una de las representantes de la cámara del senado, en
la que esta exhibe lo indignante que resulta otorgar beneficios de rebaja en la
pena conferida a los violadores sexuales de menores de edad, en relación del
proyecto de ley, en el cual se pretende sancionar con el fin de otorgarle
cadena perpetua a las personas que incurran en delitos sexuales a menores de
edad. Lo
anterior, representa:
(…) un claro ejemplo de que la opinión pública,
la sed y espacio de venganza que trasmiten, incluso, algunos de los
representantes que laboran en el gobierno, conlleva a que el ciudadano
promedio, desee un castigo más fuerte que la privación de la libertad (como si
el estar en un establecimiento carcelario en Colombia no fuera suficiente
castigo personal), se alegran de que sean maltratados desde cualquier punto de
vista; en general, alientan a que se les odie, discrimine y olvide, sin
importar las consecuencias que ello implica para el desarrollo y buen llevar de
la sociedad. (INPEC, 2020a, p.11)
Sin
embargo, de acuerdo con INPEC (2020a) hay otras personas que piensan todo lo
contrario; muchas de ellas basan su opinión considerando el marco de Derechos
Humanos, como Angélica María Pardo López, docente investigadora del Centro de
Investigación de Política Criminal, la cual relata cuatro problemas que se
encuentran actualmente en la justicia punitiva sobre la cual se basa el sistema
penal colombiano, entendida como aquella justicia creyente en que la privación
de la libertad y el castigo físico, es el mejor escarmiento que se le puede proponer
a aquellos que alteran el cumplimiento de la ley. La letrada nombra los
problemas de la siguiente forma:
(i) Explosión
demográfica en las prisiones, esta se refiere
al aumento significativo de la población carcelaria desde los años setenta, (ii) Impactos económicos: manifestaciones
en el mercado laboral y en el de bienes y servicios, referido a que las
personas privadas de la libertad presentan una carga económica y costos
sociales muy altos para el estado, (iii)
La privatización, ella como
respuesta a la sobrepoblación carcelaria que lleva a que el gobierno acuda a
los privados para el diseño, construcción, administración y manejo de nuevas
prisiones, lo que implica que los privados tengan más interés en que hayan más
personas reclusas y reincidentes; y (iv)
Los costos colaterales y costos de
oportunidad en los que se evidencia la dificultad de las personas para
encontrar trabajo después de cumplir la pena, el impacto que tiene el
encarcelamiento de un miembro del núcleo familiar, el impacto social y
discriminador con el que deben cargar los familiares, el impacto en la economía
y el erario público así como la perdida de oportunidad de destinar los dineros
que van a la prisión. (p.12, negritas
propias)
A
tenor de lo anterior, se persigue encontrar la manera más humana de lograr la
verdadera resocialización de estas PPL, que procura en todo caso el castigo,
así como encarcelamiento, aunque no sea la mejor forma de impartir justicia. En
ese sentido, una buena oportunidad se presenta con “los programas de educación
para la resocialización, que implica procesos serios de reincorporación a la
sociedad, preparación y resiliencia para vivir una vida digna en comunidad; y
lo más importante “en familia”” (INPEC, 2020a, p.12), como núcleo esencial de
la sociedad.
Al
indagar los programas psicosociales y de educación para los pospenados
a nivel de Latinoamérica, muchos de ellos evidencian resultados desfavorables con
respecto a la incorporación de las PPL a “una vida sana en familia y dentro de
los parámetros de convivencia normativa, unas mínimas acciones de estos
programas, destacan la resiliencia como factor clave para afrontar nuevamente
la vida en sociedad” (INPEC, 2020a, p.12). Precisamente, trasladando de nuevo,
el ejemplo sobre la cadena perpetua que se cuestiona en el año 2020 en
Colombia, el Consejo Superior de Política Criminal ha expuesto al público:
“No es la pena severa la que causa un impacto
real en la prevención del delito, sino la pena efectiva”, dijeron al respecto
varios miembros del Consejo Superior de Política Criminal, que terminó por dar
un concepto favorable para la iniciativa.
(El Tiempo, 2020, p.1)
Por
todo lo antes expuesto, el presente artículo tiene como objetivo comprender los
programas educativos resilientes, como factores
psicosociales para los pospenados del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, en Colombia. Comprender un programa educativo resiliente, trae notables ventajas de convivencia para todos
los actores de la sociedad, puesto que tanto los pospenados,
como sus familias y la sociedad en general tiene herramientas y desarrolla
habilidades para enfrentar las adversidades, puesto que la
resiliencia la construye la persona en función de sí misma y del contexto. “Es la capacidad de recuperarse, sobreponerse y
adaptarse con éxito frente a la adversidad (…) pese a estar expuesto a
acontecimientos adversos, al estrés grave o simplemente a las tensiones
inherentes al mundo de hoy”
(Villalobos y Castelán, 2018, p.1).
De esta manera, la investigación
tiene su inicio al analizar cada uno de los siete programas psicosociales
actuales de tratamiento penitenciario en el INPEC y compararlos con una matriz
de convergencias y divergencias, fundado en treinta escritos de autores
nacionales e internacionales, que han estudiado los factores de reincidencia y
el fracaso de los programas para prevenirla, así como evitarla.
1. Resiliencia como valor
social
De acuerdo con Pérez, et al.
(2020), estudiar “la resiliencia pretende analizar qué cualidades tienen las
personas que son capaces de hacer frente a situaciones adversas o traumáticas
desde estrategias positivas que les hacen sentir bien, a qué se asocian y cómo
se pueden promover” (p.54), con lo cual, “es fundamental la capacidad que tiene
el ser humano para enfrentar, sobreponerse y fortalecerse” (Rogel y Urquizo, 2019, p.113), en
las circunstancias difíciles que puedan presentárseles en cualquier momento de
su vida. Es por ello que, la
resiliencia representa un valor que se hace prácticamente inherente al ser
humano, según INPEC (2020a) la misma se percibe
(…) no como características o factores
personales que están presentes en algunos seres humanos y que se observan ante
momentos de vida adversos y difíciles. Se reconoce mejor, como un proceso de
construcción humana que emerge en las interacciones con otros seres, ante
situaciones de adversidad, que implican nuevos retos y oportunidades para
crecer emocionalmente. (p.15)
En
este orden de ideas, se puede conceptualizar como la emergencia del
empoderamiento del ser, que se utiliza de manera creativa, reflexiva y
deliberativa, para hacerse cargo de situaciones extremas de adversidad y salir
adelante de estas; a pesar de la desesperanza y sufrimientos. Bajo esta
premisa, la resiliencia se convierte en la posibilidad de favorecer
aprendizajes, empoderamientos y fortalecimiento de la dimensión del ser para sí
y para las relaciones con los otros (Castañeda, Gómez y Vargas, 2019).
Diseñar estrategias de resiliencia, genera oportunidades de hacer
miradas introspectivas del tema tratado, de poder evaluarse dentro del contexto
personal, así como en el ciudadano responsable y comprometido con su nación; y
de reflexionar sobre su aporte a la construcción de una ciudad incluyente,
futurista y de espiral creciente hacia una mejor calidad de vida. Así mismo,
permiten no volver a repetir los errores del pasado, corregir los defectos en
acciones ejecutadas de manera correcta, y poder en corto plazo, mostrar las habilidades
y destrezas que domina.
2. Factores de impacto
social para los pospenados de las penitenciarias
El término pospenado,
se refiere “al sujeto que fue condenado por algún delito y al que por dicho
motivo se le impuso la pena privativa de la libertad, pero que, habiendo
cumplido con dicha pena, debe integrarse nuevamente al seno de la sociedad” (Mendoza
y Bustos, 2018, p.146). Para una mayor comprensión, dentro del contexto
Penitenciario, se definen a continuación los siguientes elementos focales que
inciden directamente en los individuos que salen de las penitenciarías.
2.1.
Personas
La palabra
persona, está referida a un “ser con poder de raciocinio que posee conciencia
sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. Una persona es un ser
capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con
inteligencia y voluntad” (Celaya, 2020, p.37), particularidades típicas de la
humanidad. Así, para la psicología, una persona es alguien concreto, tomando en
cuenta los aspectos físicos y psíquicos que lo definen en función de su
condición de singular y único. En el ámbito del derecho, una persona representa
todo ente que, por sus características, está capacitado para tener derechos y
asumir obligaciones.
Es por ello
que, cuando una persona incurre en algún delito por lo cual es privado de su
libertad, el tiempo de reclusión, “distorsiona la percepción de la
realidad como la conocían, se experimentan realidades diferentes, se
resignifican ciertos aspectos del ser, donde las prioridades cambian y la
percepción del valor de la vida, la familia, los amigos y su entorno” (Ayala, et
al., 2020, p.5) es muy distinta, aspectos que al salir del estado de encierro
pueden influir en su relación con el entorno, puesto que su situación de pospenado queda marcada no solamente en su identidad
social, sino también como heridas emocionales o psicológicas.
2.2.
Familia
La Constitución
Política de Colombia del año 1991 a través de su artículo 42 define a la
familia como: “El núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y
la sociedad garantizan la protección integral de la familia” (Asamblea Constituyente de
Colombia, 1991). Si bien ya
no se trata solo de un vínculo entre una mujer y hombre, sino también del
vínculo generado entre parejas del mismo género, según Sentencia SU-214 de 2016
(Corte Constitucional, 2016), lo anterior evidencia, que tener una familia y
gozar de ella, es un derecho fundamental con el que nace toda persona.
En este
sentido, y tal como lo señalan Ibàñez y
Pedrosa (2017) en su investigación,
resultan importante los vínculos familiares con la finalidad de
colaborar en la no reincidencia de las PPL, siendo la familia uno de los
factores más significativos puesto que influye en la rehabilitación de estas
personas luego de su excarcelación o liberación, constituyéndose como apoyo en la
reinserción de éstas en la sociedad. Asimismo, la adquisición de nuevos
vínculos, entre los que destaca la pareja, puede suscitar el desistimiento
delictivo, promoviendo el cambio en ellos.
2.3.
Autoestima
La
autoestima es el conjunto de percepciones, imágenes, pensamientos, juicios y
afectos que un sujeto tiene de sí mismo, es decir, lo que piensa y siente sobre él, así como la satisfacción de
cada uno respecto de sí mismo. Las características se refieren a que: No es
innata, se desarrolla a lo largo de la vida, se puede modificar y está
influenciada por el contexto (Branden, 1995).
Asimismo,
de acuerdo con Chávez y Peralta (2019), “contiene dos aspectos
complementarios: La íntima convicción del propio valor como persona y la
percepción de una competencia personal” (p.386); en ese sentido, los pospenados requieren un nivel de autoestima suficiente, que
les brinde seguridad y confianza, puesto que la valoración que hacen de ellos
influye favorablemente en el desempeño de sus actividades, una vez que se
encuentran en libertad y deben enfrentarse de nuevo al mundo externo.
2.4.
Contexto social
Es
el conjunto de circunstancias que enmarcan una situación que afecta a uno o más
individuos. El mismo hecho puede ocurrir en un contexto u otro y su análisis y
evaluación cambiarán dependiendo de las circunstancias. En ese sentido, el
contexto social es determinante para cualquier tipo de estudio de un fenómeno o
realidad. Como dijo en 1914, el filósofo español Ortega, soy yo mismo y mis
circunstancias, es decir, solo se puede entender a un individuo dentro del
contexto social en el que vive.
Cuando
las personas se tratan de acercar a una realidad, pueden hacerlo de una manera
descontextualizada, es decir, sin considerar el entorno que involucra una serie
de eventos. Este tipo de análisis se considera inválido en la mayoría de los
casos, especialmente si implica comprender los problemas humanos. La
descontextualización es factible en algunos casos: Un trabajo estadístico o el
estudio de ciertos temas científicos. Pero incluso en esos casos, siempre hay
un contexto social, una razón por la cual se hace lo que aparentemente es
neutral. En ese sentido, se puede decir que la sociedad, es un elemento
fundamental para la comprensión del hombre, generando un tipo de visión,
comportamiento, actitud en cada persona que debe estudiarse específicamente.
Lo
anterior, lleva a considerar que cada fenómeno de importancia tiene un
correlato de esta naturaleza. Para dar un ejemplo que quizás arroje luz sobre
el tema, la Revolución Francesa implicó la abolición de un régimen político,
pero está en realidad ya se estaba generando en un plano subrepticio, en el
seno de la sociedad. Las ideas, las filosofías, el desarrollo de la economía,
el deseo de libertad e igualdad por parte del hombre, llevaron inevitablemente
al proceso histórico descrito (Pérez, 2021).
Por
todo lo anterior, “la sociedad confiada de sus instituciones, su
pertinencia y sapiencia, debería estar preparada y dispuesta para la
integración del sujeto pospenado” (Mendoza y Bustos,
2018, p.149), contribuyendo a la aceptación en el propio espacio social, sin
discriminaciones y con la mayor igualdad de condiciones con respecto al resto
de personas, contribuyendo a que los mismos no experimenten la reincidencia.
2.5.
Incomprendido
Refiere
a aquello que no es plausible de ser entendido, comprendido, interpretado, o en
su defecto, que resulta ser muy difícil de hacerlo. Por definición,
incomprendido o incomprendida se aplica a la persona que no recibe de los demás
la aceptación, el entendimiento o el reconocimiento que merece. Por ejemplo, la
persona que sufre por violencia doméstica o dependencia emocional, aunque esté
rodeada de gente se siente sola e incomprendida (Real Academia Española [RAE], 2020).
Al respecto, Mendoza y
Bustos (2018), manifiestan que a pesar de que las personas condenadas cumplen
su deuda con la sociedad, a través del acatamiento de la pena privativa de la
libertad que se les imputa, así como del tratamiento resocializador al que se
someten, su incorporación y reconocimiento como ciudadanos es muy complicado, dado
que la marca de la prisión pareciera indeleble, y predomina la desconfianza
sobre los dispositivos de los que fueron objeto.
2.6. Tratamiento penitenciario
El artículo 59 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria, lo define como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la
reeducación y reinserción social de los penados” (Jefatura del Estado, 1979,
p.17) dirigido a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad
de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Asimismo,
de acuerdo con el INPEC (2006):
El tratamiento penitenciario debe realizarse
conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la
personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción,
el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de
familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno,
será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible. (p.1)
En
este sentido, tal como lo sostiene Acosta (2007), se trata de la búsqueda de la
humanización del medio carcelario y penitenciario, que conlleve a asumir
cambios fundamentales en función de un mejor trato a los reclusos, traducido en
un comportamiento ético, dentro de un esquema humano y educativo.
2.7.
Libertad
La
Real Académica Española (2020), define la libertad de manera general como: “La
facultad y derecho individual para hacer todo aquello que las leyes no prohíben
y no perjudique a los demás”. Así mismo, el artículo 4 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del ciudadano la precisa como:
La libertad consiste en poder hacer todo lo que
no perjudique a los demás. Por ello el ejercicio de los derechos naturales de
cada hombre tan solo tiene como limites los que garantizan a los demás miembros
de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales limites solo pueden ser
determinados por la ley. (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948, art.4)
Tal
como lo señalan Mendoza y Bustos (2018), el pospenado
percibe que no cumple con las exigencias para vivir y desenvolverse en la
sociedad, puesto que el tiempo perdido mientras cumplió su condena, es
percibido como limitante para su integración, constituyéndose como factor de
nuevos temores, miedos y rechazos, por parte de quienes ahora le rodean. No
obstante, es considerado como “alguien dispuesto a emprender nuevos retos, a
aprender, a asumir responsabilidades y a aceptar con agrado las oportunidades
que se le ofrecen, siempre y cuando cuente con el apoyo y la confianza
suficientes” (p.154), resocializando en los contextos de familia y sociedad.
3.
El contexto de la problemática de reincidencia
Para
brindar una correcta contextualización, se debe primero conocer el significado
de la palabra reincidir, de donde se deriva lo que se conoce como reincidencia.
Para la Real Academia Española (2020) reincidir se define como “Volver a caer o
incurrir en un error, falta o delito”, y reincidencia, desde el punto de vista
del Derecho, como la “Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal,
que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que
se le imputa”.
Cuando
en las primeras civilizaciones los delitos eran castigados con pena de muerte,
realmente no se podía hablar de reincidencia, puesto que su castigo era la
muerte, así que físicamente era imposible que el condenado volviera a incurrir
en el delito, sin embargo, a medida de los años esto fue cambiando, con la
protección del Derecho a la vida y a la dignidad humana. El fin de la pena ha
cambiado a través de los años, así lo mantiene Alves (2017):
Inicialmente la pena tenía como fundamento el
castigo del delincuente para que pagase, no solamente por el crimen que había
practicado, sino sobre todo, por haber afrentado a la figura real [El Estado].
Es decir, desacatar las leyes significaba afrentar al rey y este era
representante de la ley, del Estado y hasta del mismo Dios. (p.64)
En
ese orden de ideas, Alves (2017) sigue manteniendo que, hoy por hoy se quiere
volver a las teorías absolutistas de concepción retributiva, en donde se
considera la idea de imponer penas por el mero castigo, enfocándose en el
pasado, es decir, en lo que hizo la persona y no en lo que podría o no volver a
hacer, esto no evidencia verdaderamente la evolución que ha tenido el ser
humano en la sociedad.
Los
teóricos representativos de las teorías absolutas son Immanuel Kant (1724–1804)
y George Wilhelm Friedrich Hegel (1770–1831). Para
Kant, la persona que no cumple las disposiciones legales no es digna de la
ciudadanía y el soberano tiene la obligación de castigarla de forma impiedosa.
Norberto Bobbio, tratando sobre esta materia, afirma que Kant, partiendo de una
concepción retributiva de la pena según la cual la función de la pena no es
prevenir delitos, sino simplemente hacer justicia, tenía la intención de que
hubiese una perfecta correspondencia entre el crimen y el castigo, haciendo que
el concepto de justicia fuese analizado como una especie de igualdad, aquella
que los antiguos llamaban “igualdad correctiva”. (p.67)
Del
otro lado de la moneda, existen las teorías relativas o preventivas que tienen
en cuenta el futuro, es decir, conocen de antemano que el daño está consumado,
pero se replantean los factores que impiden que esa persona vuelva a cometer
los delitos. Ya no prevalece la idea de la venganza basada en la pregunta ¿Por
qué punir?, si no la idea dé la razón basada en la pregunta ¿Para qué punir?
En
este sentido, las penas nunca han llegado ni llegarán jamás a impedir que se trasgreda
la ley, lo que conllevaría a decir que, la imposición de una pena, rígida o
flexible, no conlleva a que el individuo deje de cometer delitos. Si bien es
cierto que la pena puede ayudar a prevenir el cometer delitos por parte de
otros individuos, mediante la intimidación que presenciar el castigo implica;
también es cierto que, muchos individuos se han criado bajo valores que en su
adultez son incorregibles y que, por lo tanto, por muy severo que sea el
castigo, pueden volver a reincidir. A este último tipo de infractor, Beiras (2005) en su investigación lo denomina como
delincuente nato o natural.
De
manera que, si se trata de algo natural y el castigo es ineficaz, no se debe
imponer una pena sino un tratamiento, una medida de corrección que permita la
resocialización para mitigar el riesgo de que el sujeto vuelva a reincidir.
Especialmente Roxin (1997), afirma que esta teoría
nace del caso de Marburgo en donde se utilizó por primera vez la palabra
“corrección” para hablar sobre la socialización o resocialización del criminal
corregible:
En tanto la teoría preventivoespecial
sigue el principio de resocialización, que entre sus partidarios se encuentra
hoy en primer plano, sus méritos teóricos y prácticos resultan evidentes. Cumple
extraordinariamente bien con el cometido del Derecho penal (…) en cuanto se
obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad, pero al
mismo tiempo quiere ayudar al autor, es decir, no expulsarlo ni marcarlo, sino
integrarlo; con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina las exigencias
del Estado social. (p.87)
Teniendo
en cuenta lo anterior, vale la pena preguntarse ¿por qué hay índices que
demuestran la reincidencia de los infractores? Si la pena tiene como fin la
resocialización para evitar la reincidencia ¿Falla el fin de la pena o falla el
modo en que se resocializa al infractor?
En
1974 Robert Martinson, revolucionó el pensamiento de
la época a través de su crítica al papel de resocialización de la pena (Quirós,
2006). “Martinson se concentró en la reincidencia,
puesto que por medio de esta se demostraba que la pena estaba fallando en su papel
resocializador (Alves, 2017, p.79-80), sin embargo, del mismo modo aseveraba
que existían programas de tratamiento que cumplían un buen resultado con
respecto a evitar la reincidencia. De modo que, no es el fin de la pena la que
está fallando, sino la forma de resocialización que se implementa.
Moncayo
(2020), comenta, que los pospenados son señalados por
la sociedad y de cierta manera cargan un estigma, que, según Goffman (2010), no es otra cosa que un atributo que genera
un “desvalor del individuo” y que resulta ser un elemento esencial en la
construcción de la identidad, tanto individual como social. Por tal razón,
quien tiene un estigma será desacreditable o
desacreditado socialmente. Así mismo, surge otra interrogante: ¿El estigma
social conlleva a la reincidencia del pospenado?
Como
lo menciona Tamayo (2014), para la población pospenada,
traspasar las rejas de una prisión se convierte en uno de los retos más
importantes de la vida. Existen múltiples condicionantes que determinan el
éxito o el fracaso de una verdadera resocialización, puesto que una persona que
cumple una condena privativa de la libertad es rechazada en la sociedad, porque
nadie quiere tener nada que ver con un delincuente o excarcelado. En esto coinciden
otros expertos, quienes consideran que socialmente hay una tendencia a
estigmatizar a los pospenados, sin importar el delito
que cometieron o las intenciones que tengan de vivir en la legalidad.
Una
realidad en Colombia, descansa en el modelo neoliberal, que sobre la base de un
estado de excepción (Martinson, 1974), busca siempre
destacarse en el combate por el crimen y la no violación sistemática a las
leyes y normas de convivencia, sin tener claridad, que es mejor generar
situaciones preventivas. En ese sentido, al analizar las estadísticas
suministradas por el INPEC (2020b), se encuentra que cerca del 22% de las
personas privadas de la libertad, una vez alcanzan el pago de su condena,
vuelven a reincidir, Tal como se aprecia en el Gráfico I.
Fuente:
INPEC (2020b).
Gráfico I: Reincidencia pospenados
Los
periódicos nacionales y medios masivos de comunicación en el país resaltan
situaciones y opiniones como las siguientes:
El
Instituto Carcelario y Penitenciario de Colombia, Inpec,
no hace seguimiento a la población pospenada, sino
que busca a otras entidades que trabajan en pro de la resocialización. Recuperar la vida luego de cumplir una condena privativa de la libertad
no es tarea fácil. La familia, el trabajo y las relaciones sociales son
aspectos que cambian de forma drástica y difícilmente vuelven a ser los mismos. (Tamayo, 2014, p.1)
Finalmente,
el trabajo conjunto de toda la sociedad puede facilitar la resocialización de
muchas de estas personas, en tanto que se ha demostrado que, en la mayoría de
los casos, quienes reciben apoyo se insertan de mejor manera en el mundo de la
legalidad y aprovechan al máximo las oportunidades que tienen para comenzar una
nueva vida (Tamayo, 2014).
Lo anterior se valida con una de las publicaciones que realiza el
INPEC (2018), en su página web institucional, afirmando que no existe una
cultura que brinde oportunidades reales a los pospenados
por parte del Instituto:
En el marco de los procesos Psicosociales de
Atención Social y con el propósito de fortalecer los vínculos afectivos entre
las Personas Privadas de Libertad y sus familias, el equipo de Psicología de la
Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, llevó a cabo
la actividad terapéutica de Intervención Grupal Familiar donde se abordó el
impacto negativo de los efectos de la prisionalización
y la identificación de actitudes que no permiten superar la adversidad. Al
término de la misma, los Penados recibieron un mensaje de esperanza,
reencuentro, apoyo y unión por parte de sus seres queridos. (p.1)
Los
eventos y acciones descritos anteriormente, como apoyo a los programas
psicosociales del INPEC, no se dan con frecuencia y no están como línea base
dentro del Instituto; además que son aplicados por personas ajenas a la misma
organización. En febrero de 2020, la oficina de comunicaciones del INPEC, emite
el siguiente comunicado:
Las Directivas de la Cárcel y Penitenciaría de
Media Seguridad de Popayán buscan mediante convenios con las universidades fortalecer
los programas Psicosociales dirigidos a las Personas Privadas de la Libertad.
De esta manera estudiantes de Psicología de la Universidad Cooperativa de
Colombia, trabajarán en los programas y procesos de reinserción social,
familiar y laboral (INPEC, 2020c, p.1)
Es
así, que el INPEC busca a través de convenios fortalecer sus programas
psicosociales, pero no cuenta con uno propio dirigido especialmente a los pospenados y sus familias, conforme los fines de la pena
que como se nombró, según el Código Penal Colombiano, se describen en el
artículo cuarto de la Ley 599 de 2000, como la prevención general, retribución
justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado
(Congreso de Colombia, 2000).
Así
mismo, el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado,
mediante su resocialización para la vida en libertad, según el Art. 142 de la Ley
65 de 1993 (Congreso de Colombia, 1993). Este procedimiento debe realizarse
conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la
personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la
instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las
relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad
del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea
posible, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 143 de la Ley 65 de 1993
(Congreso de Colombia, 1993).
Al
hacer un paralelo de observación entre lo normado por la ley y las estadísticas
suministradas por el INPEC (2020b) frente a la reincidencia, se evidencia
desconexión, puesto que al menos el 22% de personas que ya fueron condenadas,
vuelven a estar en los mismos pasos de delinquir y regresan a la cárcel, esto
demuestra que lo estipulado por la ley, se queda en el papel.
Las
tasas de reincidencia criminal en Colombia han generado polémica en todos los
peldaños de la sociedad. Según los datos de la Fiscalía General de la Nación,
para el año 2018, el 47% de los 215.000 detenidos, contaban con registros de
capturas previas, mientras que el 51% de los imputados por la Fiscalía
presentaron amonestaciones previas. Estas cifras revelan la importante
participación de reincidentes en actividades criminales y sitúa en el foco de
la discusión, la necesidad de implementar políticas públicas que permitan
combatir las altas tasas de reincidencia.
La
dirección de atención y tratamiento del INPEC, tiene para cumplir lo mandado en
las normas vigentes de la nación, siete programas psicosociales con fines de
tratamiento penitenciario para los condenados, pero todos ellos, están
dirigidos a la población privada de la libertad (PPL) y no hay uno
específicamente dirigido a los pospenados y sus
familias.
Por
las estadísticas de reincidencia presentadas, se considera que los programas
psicosociales que desarrolla el INPEC, no tienen el suficiente impacto para que
el pospenado abandone cualquier tipo de delito
estando en libertad. Otra opinión vanguardista frente al tema, permite entre
ver que la indiferencia no es únicamente por parte del Estado, sino también de
la sociedad entera, la población que conforma el país, así pues, afirman:
En Colombia, mal que bien, hay prevención del
delito (así ella sea deficiente), investigación criminal y juzgamiento (así
cojeen), un sistema carcelario (así tenga muchos lunares), pero en materia de
atención al pospenado, solo hemos dado algunos pasos
débiles, dispersos, pese a ser fundamental en la política criminal, pues pone a
prueba si sirve o no la justicia penal. En el país la atención al pospenado, desafortunadamente, nos importa un higo.
(Vanguardia, 2019, p.1)
El
pospenado, su familia, sobre todo sus hijos y su
pareja, son quienes ven y sienten la verdadera necesidad de tener herramientas
más contundentes para enfrentar con resiliencia su nueva etapa de vida, además
de las brindadas en los programas psicosociales.
Así
que, finalmente, el contexto de la reincidencia y los programas de la
resocialización para los PPL, demuestran un marcado problema para el desarrollo
del país, principalmente con las estructuras institucionales en los
establecimientos carcelarios, toda vez, que el sistema nacional no determina
los elementos necesarios y adecuados para una verdadera y satisfactoria
resocialización, como ejemplo se tiene, que no hay un verdadero programa de
educación resiliente para los pospenados.
Entre
los autores consultados, como Grotberg (2006), al
referirse a la PPL, coinciden en que un programa educativo resiliente, trae
ventajas comparativas de convivencia social a la persona que logra el pago de
su pena. Al respecto, Forés y Grané (2012) describen
un entorno socioeducativo resiliente como aquel que posibilita a cada uno de
los actores de ese entorno, que desarrollen sus competencias académicas,
sociales y vocacionales. Construir entornos educativos resilientes significa consolidar
la confianza, el optimismo y la esperanza como elementos constitutivos del
tejido escolar. Se trata de enhebrar relaciones mediante vocabularios de
esperanza que se fundamentan en la frase: “tú me importas”.
Pensar
en estos tiempos de crisis mundial sobre la resiliencia, le permite al ser
humano conceptualizarla y apropiarla con una perspectiva renovadora,
concibiéndola como la capacidad que tiene toda persona para levantarse de los
fuertes momentos y circunstancias de la vida, con aprendizaje y optimismo para
no errar a las contrariedades de la vida, no sólo superándose, sino
descubriendo al máximo su potencial, proceso realizable a través de la
construcción de una Pedagogía preventiva resiliente.
Si la educación ha de ocuparse también de
construir una mentalidad de promoción de estilos de vida saludables, también la
resiliencia nos proporciona un cambio de mentalidad: de pensar en las
dificultades a pensar en las posibilidades. Un camino hacia constructos positivos
y posibilistas” (Bermejo 2011, p.1)
4. Metodología
La
metodológica utilizada en la presente investigación es cualitativa, tiene su
origen en la parte empírica, puesto que la vida carcelaria cuenta con sus
propias actitudes, comportamientos, aspectos culturales, percepciones,
relaciones y estimaciones, por ello instrumentos como el
análisis del discurso, la entrevista, los grupos focales, los grupos de
discusión, acción participativa de los interesados, observaciones a la
población objetivo y técnicas proyectivas, hacen que los planteamientos tengan
validez y no sean solo escritos de presunción (García, 2016). Así mismo,
se analizaron testimonios de personal administrativo y del cuerpo de custodia y
vigilancia del INPEC, mediante un diseño exploratorio–descriptivo, de corte
transversal.
Como
se mencionó en la introducción, la investigación nace de analizar los siete
programas psicosociales que tiene el INPEC, dirigidos a la resocialización de
las PPL y no hallar en ellos, uno específico para los pospenados.
Este análisis origina buscar en varias lecturas de autores que han escrito
sobre el tema, la importancia de tener programas específicos para las personas
que alcanzan su libertad y cómo han impactado positivamente su vida y la de su
entorno familiar. Paralelamente, se inicia un trabajo de campo con reclusos en
diferentes establecimientos carcelarios del país, se estructuran entrevistas
con administrativos y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para
preguntar lo cuestionado y validar la información encontrada en las fuentes
secundarias.
En
ese sentido, en el desarrollo de las funciones propias del investigador dentro
del Instituto Penitenciario y Carcelario y la relación con la población
reclusa, se llevó a cabo quinientas cuarenta y dos (542) entrevistas a PPL,
ciento cuarenta y dos (142) diálogos con personas del Cuerpo de Custodia y
Vigilancia, y cuarenta y tres (43) conversaciones con administrativos en los
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), que refuerza la
síntesis, que ninguno de los actuales programas psicosociales del Instituto,
incluye como beneficiarios a la población pospenada y
su núcleo familiar esencial (esposo(a) e hijos(as)); y que la resiliencia, no
está presente como factor psicosocial de educación y no reincidencia, siendo
línea base de prospectiva de inserción sana a la vida social de quien alcanzó
la libertad.
Es así que se construye una matriz de tendencias, la cual está
basada en el análisis de convergencias y divergencias, en 35 investigaciones de
autores, nacionales (19) e internacionales (16), que han realizado estudios e
indagaciones sobre resiliencia, fines de la pena, efectos de la resiliencia en
privados de la libertad, prisionalización, modelos en
cárceles, educación y resiliencia, hacinamiento, derechos humanos de
prisioneros y carcelarios e impactos de programas educativos en pospenados.
Esta
búsqueda en fuentes primarias y secundarias, permitió desde un marco teórico,
agrupar en un contexto de competencias emocionales, tres aristas: Práctica de valores
personales y familiares; Educación para comportamientos sociales; y,
Construcción de identidad de hijos de personas privadas de la libertad. Estas líneas,
se enmarcan dentro del objetivo del tratamiento penitenciario, el cual tiene
como objetivo preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida
en libertad, según el Art. 142, de la Ley 65 de 1993 (Congreso de Colombia,
1993).
La
ruta metodológica, presenta en un primer momento un paradigma epistemológico,
el cual tiene su origen en la parte cualitativa de la investigación, puesto que
el enfoque hermenéutico acoge como participantes directos a las PPL, sus
familias, cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos del INPEC,
aplicando puntualmente instrumentos como la entrevista semiestructurada, grupos
focales y técnicas narrativas a través de sus historias de vida. Se pasa a
un segundo momento, cuando se construye el referente teórico, para elaborar la
propuesta al Instituto, de un programa educativo resiliente
como factor psicosocial para los pospenados. La
hermenéutica, fue herramienta fundamental en la interpretación de textos,
aplicada a todos los escritos seleccionados para la construcción de la matriz
de tendencias.
5.
Resultados y discusión
Al
analizar cada uno de los siete programas psicosociales que tiene el INPEC:
1.
Inducción al tratamiento penitenciario: Orientar al privado de la libertad que
ingresa al sistema penitenciario y facilitar su proceso de adaptación al medio.
Dirigido a la Población Privada de la Libertad (PPL).
2.
Misión carácter: Transformar desde una visión ética la relación consigo mismo y
el entorno de prisionalización para la construcción
de una cultura productiva y próspera desde las capacidades individuales hacia
la práctica de valores universales. Dirigida a la Población Privada de la
Libertad (PPL).
3.
Cadena de vida: Generar fortalezas en los internos de acuerdo con el marco del
sentido de coherencia, en relación con la vida (existencia) y la calidad de
vida relacionada con salud (aspecto de la esencia humana). Dirigida a la
Población Privada de la Libertad condenada, preferiblemente por delitos contra
la vida.
4.
Programa de responsabilidad integral con la vida (RIV): Reducir los niveles de
autoengaño y fortalecer el comportamiento pro-social y competencias sociales de
los internos. Dirigida a la Población Privada de la Libertad condenada,
preferiblemente por delitos de hurto y estafa.
5.
Programa de intervención penitenciaria y adaptación social (PIPAS): Reducir la
presencia de factores de riesgo asociados a la reincidencia del comportamiento
sexual delictivo en hombres condenados por delitos sexuales. Dirigida a la
Población Privada de la Libertad condenada, por delitos sexuales.
6.
Educación integral y calidad de vida (PEC): Fomentar una cultura carcelaria
basada en el reconocimiento del otro, la adherencia a la norma formal que
implica el respeto hacia los demás. Dirigida a la Población Privada de la
Libertad condenada, excepto los condenados por delitos sexuales.
7.
Programa de preparación para la libertad (PL): Disminuir la afectación de prisionalización en el retorno a la vida en libertad del
interno(a) por medio de la optimización de habilidades de ajuste en las áreas
individual, familiar, educativa, laboral, social y comunitaria. Dirigida a la Población
Privada de la Libertad condenada.
Se
evidencia que ninguno de ellos está focalizado o dirigido al pospenado y su entorno familiar. Así mismo, al construir la
matriz de tendencias de convergencias y divergencias sobre programas de
resocialización y no repetición; y lo expresado como resultado de la aplicación
de los diferentes instrumentos de recolección de datos, se concluye que, se
debe estudiar la posibilidad de insertar en los programas psicosociales, con
fines de tratamiento en el INPEC, uno que sea exclusivo para los pospenados y su núcleo familiar básico (esposo(a) e
hijos(as)) y que verse sobre la educación resiliente.
Por
lo tanto, de acuerdo con los hallazgos en esta investigación, el programa
educativo resiliente, propuesto, para los pospenados, debe contener las siguientes acciones: a) Plan de construcción de identidad resiliente,
para los hijos de los pospenados; b) Plan educativo resiliente, como factor de comportamiento social; y c) Plan
de práctica de valores individuales y familiares, para los pospenados.
En este sentido, el programa
psicosocial educativo resiliente, propuesto, se aplicaría en la fase de
tratamiento en libertad y tendría como beneficiarios a la población pospenada y su núcleo familiar básico (esposo(a) e
hijos(as)), tal como se muestra en el Cuadro 1.
Cuadro 1
Programa psicosocial educativo resiliente
PROGRAMA |
ACCIONES |
FASE |
BENEFICIARIOS |
Programa Educativo Resiliente (Propuesta) |
⮚ Practica de valores personales y familiares ⮚ Educación para comportamientos sociales ⮚ Construcción de identidad de hijos de personas privadas de la libertad |
Pospenados |
Pospenados y su núcleo familiar básico (esposo (a) e Hijos(as)) |
Fuente:
Elaboración propia, 2021.
Conclusiones
La
resiliencia, en líneas generales es la capacidad que tiene el ser humano de
adaptarse, gestionar, así como negociar la adversidad, por lo tanto, una
persona resiliente es aquella que posee la facultad de controlar sus
emociones, tener empatía, enfrentar los problemas, al igual desarrolla
habilidades de socialización que le permiten afrontar los retos que se le
presentan en la vida.
En
este sentido, cuando una familia adopta la resiliencia como valor fundamental,
tiene una ventaja comparativa de incidencia positiva comportamental, no solo a
título familiar, sino en lo laboral, personal, religioso, político, económico,
social, estético y lo material; es por ello, que la propuesta de la presente
investigación contempla el núcleo básico del pospenado
para la aplicación del programa de educación resiliente.
Si
se mira la supervivencia como un conjunto de la naturaleza, ella brinda la base
fundamental para construir la sociedad, pero es imprescindible sumarle a ello
la práctica de valores personales y familiares, con el fin de que dicha
construcción se consolide de forma armónica, estructurada, así como
fortalecida. La presente propuesta comprende la práctica de tales valores para
los pospenados y su núcleo familiar básico.
Finalmente,
la educación juega un papel importantísimo dentro de la construcción de red
social incluyente y de desarrollo de actividades de mejor calidad de vida, por
ello, permite mediante acciones absorber el conocimiento de otras personas, ya
sea a través de instrucciones explícitas o del método de observación; así, la
propuesta de educación resiliente, contempla una fase
de educación comportamental para el tejido de una sociedad sana y el desarrollo
de identidades de los actores.
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* Candidato a Doctor en Administración. Magister en
relaciones Internacionales. Economista. Docente de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. E-mail: arkanotot@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8461-619X
** Doctor en
Administración. Magister en Administración. Administrador de Empresas. Docente
de la Corporación Universitaria Minuto de Dios,
Colombia. E-mail: mauricio.garcia@inpec.gov.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8562-623X
Recibido: 2021-02-22 · Aceptado:
2021-05-11