Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXVII, Número Especial 3, 151-167. pp.

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

Resiliencia, comprensión psicosocial para los pospenados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en Colombia

 

Vargas Guzmán, Wilson Camilo*

García Alejo, Mauricio **

 

Resumen

 

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, es el responsable de la ejecución de las medidas de seguridad y de las penas intramurales, y la resocialización de la población condenada. Al dar una mirada a los programas psicosociales de tratamiento penitenciario en este Instituto, se observa a simple vista, que todos están diseñados para la fase intramural de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, el presente artículo tiene como objetivo comprender los programas educativos resilientes, como factores psicosociales para los pospenados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. La ruta metodológica establecida, presenta en un primer momento un paradigma epistemológico, aplicando puntualmente instrumentos como la entrevista semiestructurada, grupos focales y técnicas narrativas a través de sus historias de vida, seguidamente, se construye el referente teórico, dando paso a la hermenéutica como herramienta fundamental en la interpretación de textos, derivando así, en la construcción de una matriz de tendencias de convergencias y divergencia, dando como resultado que se debe insertar un programa psicosocial con fines de tratamiento, específicamente para los pospenados, fundamentados de acuerdo a las conclusiones del presente estudio, en los patrones de familia, supervivencia y  educación como factores decisivos de la resiliencia en los pospenados.

 

Palabras clave: Reclusos; cárceles; resiliencia; tratamiento penitenciario; libertad.

 

 

Resilience, psychosocial understanding for the post-convicts of the National Penitentiary and Prison Institute in Colombia

 

Abstract

The National Penitentiary and Prison Institute is responsible for the execution of security measures and intramural penalties, and the resocialization of the convicted population. When taking a look at the psychosocial prison treatment programs in this Institute, it can be seen at a glance that all are designed for the intramural phase of people deprived of liberty. Consequently, this article aims to understand resilient educational programs, as psychosocial factors for the post-convicts of the National Penitentiary and Prison Institute. The established methodological route initially presents an epistemological paradigm, punctually applying instruments such as the semi-structured interview, focus groups and narrative techniques through their life stories, then the theoretical reference is built, giving way to hermeneutics as a tool. fundamental in the interpretation of texts, thus deriving, in the construction of a matrix of convergence and divergence trends, resulting in the insertion of a psychosocial program for treatment purposes, specifically for the post-convicted, based on the conclusions of the present study, in the patterns of family, survival and education as decisive factors of resilience in the post-distressed.

 

Keywords: Inmates; jails; resilience; penitentiary treatment; freedom.

 

 

“No se nace resiliente, ni se adquiere “naturalmente” en el desarrollo, sino que depende de ciertas cualidades del proceso interactivo del sujeto con los otros seres humanos” Lidia Osipluk (1999).

 

Introducción

El presente artículo pretende otorgar algunas propuestas junto con sus respectivas acciones, encaminadas a la prevención del delito y la vida sana en sociedad, a través de una educación resiliente y no una extensión de la pena como factor de resocialización. Su objetivo, es que sirvan de reflexión sobre la importancia que tiene la resiliencia en los procesos de resocialización, no reincidencia y no repetición.

Dado que, tal como lo sostienen Coronel y Farje (2020): “El ser humano es una compleja unidad holística en interacción con su medio” (p.237), por lo cual, frente a la privación de su libertad, se empeoran sus patologías sociopsicológicas, desencadenando en el recluso, entre otras cosas, la violencia, agravando además sus trastornos mentales. Saldaña, et al. (2020), evidencian que lo antes señalado representan factores de riesgo psicosocial, que amenazan al individuo, debido a que generan daños a su salud tanto física como mental, desencadenando en mayor tensión y estrés, lo cuales pueden alterar, así como desequilibrar las capacidades de la persona psicológicamente, como una respuesta emocional frente a sus estresores o agresores.

Por ello, el artículo se dividirá en dos partes. La primera, describe el contexto de la problemática de reincidencia y de manera sucinta la normatividad para evitarla; en la segunda parte, se llega a un punto convergente de la resiliencia como programa educativo y eje fundamental, el cual contiene tres vectores que sugieren los autores que han estudiado el tema para la no reincidencia y no repetición; y que se encuentran de manera reiterativa en las diferentes entrevistas, tanto a privados de la libertad en centros de reclusión en Colombia, como a personas del cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Cuando se habla y se trata cualquier tema, que tenga que ver con las Personas Privadas de la Libertad (PPL), “los ciudadanos nacionales generalmente, basan su opinión, por lo comentado en los medios de comunicación masiva, que en su mayoría se refieren en términos provocadores y convenientes respecto de las PPL” (INPEC, 2020a, p.11); así, por ejemplo, el Diario El País (2020) en su artículo “Rafael Uribe Noguera, asesino y violador de Yuliana Samboní, obtuvo rebaja en su pena”, hace referencia en el mismo al privado de la libertad, como “el confeso asesino”, término que deshonra su derecho al buen nombre pese a su condena.

Además, se muestra la opinión de una de las representantes de la cámara del senado, en la que esta exhibe lo indignante que resulta otorgar beneficios de rebaja en la pena conferida a los violadores sexuales de menores de edad, en relación del proyecto de ley, en el cual se pretende sancionar con el fin de otorgarle cadena perpetua a las personas que incurran en delitos sexuales a menores de edad. Lo anterior, representa:

(…) un claro ejemplo de que la opinión pública, la sed y espacio de venganza que trasmiten, incluso, algunos de los representantes que laboran en el gobierno, conlleva a que el ciudadano promedio, desee un castigo más fuerte que la privación de la libertad (como si el estar en un establecimiento carcelario en Colombia no fuera suficiente castigo personal), se alegran de que sean maltratados desde cualquier punto de vista; en general, alientan a que se les odie, discrimine y olvide, sin importar las consecuencias que ello implica para el desarrollo y buen llevar de la sociedad. (INPEC, 2020a, p.11)

 

Sin embargo, de acuerdo con INPEC (2020a) hay otras personas que piensan todo lo contrario; muchas de ellas basan su opinión considerando el marco de Derechos Humanos, como Angélica María Pardo López, docente investigadora del Centro de Investigación de Política Criminal, la cual relata cuatro problemas que se encuentran actualmente en la justicia punitiva sobre la cual se basa el sistema penal colombiano, entendida como aquella justicia creyente en que la privación de la libertad y el castigo físico, es el mejor escarmiento que se le puede proponer a aquellos que alteran el cumplimiento de la ley. La letrada nombra los problemas de la siguiente forma:

(i) Explosión demográfica en las prisiones, esta se refiere al aumento significativo de la población carcelaria desde los años setenta, (ii) Impactos económicos: manifestaciones en el mercado laboral y en el de bienes y servicios, referido a que las personas privadas de la libertad presentan una carga económica y costos sociales muy altos para el estado, (iii) La privatización, ella como respuesta a la sobrepoblación carcelaria que lleva a que el gobierno acuda a los privados para el diseño, construcción, administración y manejo de nuevas prisiones, lo que implica que los privados tengan más interés en que hayan más personas reclusas y reincidentes; y (iv) Los costos colaterales y costos de oportunidad en los que se evidencia la dificultad de las personas para encontrar trabajo después de cumplir la pena, el impacto que tiene el encarcelamiento de un miembro del núcleo familiar, el impacto social y discriminador con el que deben cargar los familiares, el impacto en la economía y el erario público así como la perdida de oportunidad de destinar los dineros que van a la prisión. (p.12, negritas propias)

 

A tenor de lo anterior, se persigue encontrar la manera más humana de lograr la verdadera resocialización de estas PPL, que procura en todo caso el castigo, así como encarcelamiento, aunque no sea la mejor forma de impartir justicia. En ese sentido, una buena oportunidad se presenta con “los programas de educación para la resocialización, que implica procesos serios de reincorporación a la sociedad, preparación y resiliencia para vivir una vida digna en comunidad; y lo más importante “en familia”” (INPEC, 2020a, p.12), como núcleo esencial de la sociedad.

Al indagar los programas psicosociales y de educación para los pospenados a nivel de Latinoamérica, muchos de ellos evidencian resultados desfavorables con respecto a la incorporación de las PPL a “una vida sana en familia y dentro de los parámetros de convivencia normativa, unas mínimas acciones de estos programas, destacan la resiliencia como factor clave para afrontar nuevamente la vida en sociedad” (INPEC, 2020a, p.12). Precisamente, trasladando de nuevo, el ejemplo sobre la cadena perpetua que se cuestiona en el año 2020 en Colombia, el Consejo Superior de Política Criminal ha expuesto al público:

“No es la pena severa la que causa un impacto real en la prevención del delito, sino la pena efectiva”, dijeron al respecto varios miembros del Consejo Superior de Política Criminal, que terminó por dar un concepto favorable para la iniciativa. (El Tiempo, 2020, p.1)

 

Por todo lo antes expuesto, el presente artículo tiene como objetivo comprender los programas educativos resilientes, como factores psicosociales para los pospenados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en Colombia. Comprender un programa educativo resiliente, trae notables ventajas de convivencia para todos los actores de la sociedad, puesto que tanto los pospenados, como sus familias y la sociedad en general tiene herramientas y desarrolla habilidades para enfrentar las adversidades, puesto que la resiliencia la construye la persona en función de sí misma y del contexto. “Es la capacidad de recuperarse, sobreponerse y adaptarse con éxito frente a la adversidad (…) pese a estar expuesto a acontecimientos adversos, al estrés grave o simplemente a las tensiones inherentes al mundo de hoy” (Villalobos y Castelán, 2018, p.1).

De esta manera, la investigación tiene su inicio al analizar cada uno de los siete programas psicosociales actuales de tratamiento penitenciario en el INPEC y compararlos con una matriz de convergencias y divergencias, fundado en treinta escritos de autores nacionales e internacionales, que han estudiado los factores de reincidencia y el fracaso de los programas para prevenirla, así como evitarla.

 

1. Resiliencia como valor social

De acuerdo con Pérez, et al. (2020), estudiar “la resiliencia pretende analizar qué cualidades tienen las personas que son capaces de hacer frente a situaciones adversas o traumáticas desde estrategias positivas que les hacen sentir bien, a qué se asocian y cómo se pueden promover” (p.54), con lo cual, “es fundamental la capacidad que tiene el ser humano para enfrentar, sobreponerse y forta­lecerse” (Rogel y Urquizo, 2019, p.113), en las circunstancias difíciles que puedan presentárseles en cualquier momento de su vida. Es por ello que, la resiliencia representa un valor que se hace prácticamente inherente al ser humano, según INPEC (2020a) la misma se percibe

(…) no como características o factores personales que están presentes en algunos seres humanos y que se observan ante momentos de vida adversos y difíciles. Se reconoce mejor, como un proceso de construcción humana que emerge en las interacciones con otros seres, ante situaciones de adversidad, que implican nuevos retos y oportunidades para crecer emocionalmente. (p.15)

 

En este orden de ideas, se puede conceptualizar como la emergencia del empoderamiento del ser, que se utiliza de manera creativa, reflexiva y deliberativa, para hacerse cargo de situaciones extremas de adversidad y salir adelante de estas; a pesar de la desesperanza y sufrimientos. Bajo esta premisa, la resiliencia se convierte en la posibilidad de favorecer aprendizajes, empoderamientos y fortalecimiento de la dimensión del ser para sí y para las relaciones con los otros (Castañeda, Gómez y Vargas, 2019).

Diseñar estrategias de resiliencia, genera oportunidades de hacer miradas introspectivas del tema tratado, de poder evaluarse dentro del contexto personal, así como en el ciudadano responsable y comprometido con su nación; y de reflexionar sobre su aporte a la construcción de una ciudad incluyente, futurista y de espiral creciente hacia una mejor calidad de vida. Así mismo, permiten no volver a repetir los errores del pasado, corregir los defectos en acciones ejecutadas de manera correcta, y poder en corto plazo, mostrar las habilidades y destrezas que domina.

 

2. Factores de impacto social para los pospenados de las penitenciarias

El término pospenado, se refiere “al sujeto que fue condenado por algún delito y al que por dicho motivo se le impuso la pena privativa de la libertad, pero que, habiendo cumplido con dicha pena, debe integrarse nuevamente al seno de la sociedad” (Mendoza y Bustos, 2018, p.146). Para una mayor comprensión, dentro del contexto Penitenciario, se definen a continuación los siguientes elementos focales que inciden directamente en los individuos que salen de las penitenciarías.

 

2.1. Personas

La palabra persona, está referida a un “ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad” (Celaya, 2020, p.37), particularidades típicas de la humanidad. Así, para la psicología, una persona es alguien concreto, tomando en cuenta los aspectos físicos y psíquicos que lo definen en función de su condición de singular y único. En el ámbito del derecho, una persona representa todo ente que, por sus características, está capacitado para tener derechos y asumir obligaciones.

Es por ello que, cuando una persona incurre en algún delito por lo cual es privado de su libertad, el tiempo de reclusión, “distorsiona la percepción de la realidad como la conocían, se experimentan realidades diferentes, se resignifican ciertos aspectos del ser, donde las prioridades cambian y la percepción del valor de la vida, la familia, los amigos y su entorno” (Ayala, et al., 2020, p.5) es muy distinta, aspectos que al salir del estado de encierro pueden influir en su relación con el entorno, puesto que su situación de pospenado queda marcada no solamente en su identidad social, sino también como heridas emocionales o psicológicas.

 

2.2. Familia

La Constitución Política de Colombia del año 1991 a través de su artículo 42 define a la familia como: “El núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia” (Asamblea Constituyente de Colombia, 1991). Si bien ya no se trata solo de un vínculo entre una mujer y hombre, sino también del vínculo generado entre parejas del mismo género, según Sentencia SU-214 de 2016 (Corte Constitucional, 2016), lo anterior evidencia, que tener una familia y gozar de ella, es un derecho fundamental con el que nace toda persona.

En este sentido, y tal como lo señalan Ibàñez y Pedrosa (2017) en su investigación, resultan importante los vínculos familiares con la finalidad de colaborar en la no reincidencia de las PPL, siendo la familia uno de los factores más significativos puesto que influye en la rehabilitación de estas personas luego de su excarcelación o liberación, constituyéndose como apoyo en la reinserción de éstas en la sociedad. Asimismo, la adquisición de nuevos vínculos, entre los que destaca la pareja, puede suscitar el desistimiento delictivo, promoviendo el cambio en ellos.

 

2.3. Autoestima

La autoestima es el conjunto de percepciones, imágenes, pensamientos, juicios y afectos que un sujeto tiene de sí mismo, es decir, lo que piensa y siente sobre él, así como la satisfacción de cada uno respecto de sí mismo. Las características se refieren a que: No es innata, se desarrolla a lo largo de la vida, se puede modificar y está influenciada por el contexto (Branden, 1995).

Asimismo, de acuerdo con Chávez y Peralta (2019), “contiene dos aspectos complementarios: La íntima convicción del propio valor como persona y la percepción de una competencia personal” (p.386); en ese sentido, los pospenados requieren un nivel de autoestima suficiente, que les brinde seguridad y confianza, puesto que la valoración que hacen de ellos influye favorablemente en el desempeño de sus actividades, una vez que se encuentran en libertad y deben enfrentarse de nuevo al mundo externo.

 

2.4. Contexto social

Es el conjunto de circunstancias que enmarcan una situación que afecta a uno o más individuos. El mismo hecho puede ocurrir en un contexto u otro y su análisis y evaluación cambiarán dependiendo de las circunstancias. En ese sentido, el contexto social es determinante para cualquier tipo de estudio de un fenómeno o realidad. Como dijo en 1914, el filósofo español Ortega, soy yo mismo y mis circunstancias, es decir, solo se puede entender a un individuo dentro del contexto social en el que vive.

Cuando las personas se tratan de acercar a una realidad, pueden hacerlo de una manera descontextualizada, es decir, sin considerar el entorno que involucra una serie de eventos. Este tipo de análisis se considera inválido en la mayoría de los casos, especialmente si implica comprender los problemas humanos. La descontextualización es factible en algunos casos: Un trabajo estadístico o el estudio de ciertos temas científicos. Pero incluso en esos casos, siempre hay un contexto social, una razón por la cual se hace lo que aparentemente es neutral. En ese sentido, se puede decir que la sociedad, es un elemento fundamental para la comprensión del hombre, generando un tipo de visión, comportamiento, actitud en cada persona que debe estudiarse específicamente.

Lo anterior, lleva a considerar que cada fenómeno de importancia tiene un correlato de esta naturaleza. Para dar un ejemplo que quizás arroje luz sobre el tema, la Revolución Francesa implicó la abolición de un régimen político, pero está en realidad ya se estaba generando en un plano subrepticio, en el seno de la sociedad. Las ideas, las filosofías, el desarrollo de la economía, el deseo de libertad e igualdad por parte del hombre, llevaron inevitablemente al proceso histórico descrito (Pérez, 2021).

Por todo lo anterior, “la sociedad confiada de sus instituciones, su pertinencia y sapiencia, debería estar preparada y dispuesta para la integración del sujeto pospenado” (Mendoza y Bustos, 2018, p.149), contribuyendo a la aceptación en el propio espacio social, sin discriminaciones y con la mayor igualdad de condiciones con respecto al resto de personas, contribuyendo a que los mismos no experimenten la reincidencia.

 

2.5. Incomprendido

Refiere a aquello que no es plausible de ser entendido, comprendido, interpretado, o en su defecto, que resulta ser muy difícil de hacerlo. Por definición, incomprendido o incomprendida se aplica a la persona que no recibe de los demás la aceptación, el entendimiento o el reconocimiento que merece. Por ejemplo, la persona que sufre por violencia doméstica o dependencia emocional, aunque esté rodeada de gente se siente sola e incomprendida (Real Academia Española [RAE], 2020).

Al respecto, Mendoza y Bustos (2018), manifiestan que a pesar de que las personas condenadas cumplen su deuda con la sociedad, a través del acatamiento de la pena privativa de la libertad que se les imputa, así como del tratamiento resocializador al que se someten, su incorporación y reconocimiento como ciudadanos es muy complicado, dado que la marca de la prisión pareciera indeleble, y predomina la desconfianza sobre los dispositivos de los que fueron objeto.

 

2.6. Tratamiento penitenciario

El artículo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, lo define como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados” (Jefatura del Estado, 1979, p.17) dirigido a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Asimismo, de acuerdo con el INPEC (2006):

El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible. (p.1)

 

En este sentido, tal como lo sostiene Acosta (2007), se trata de la búsqueda de la humanización del medio carcelario y penitenciario, que conlleve a asumir cambios fundamentales en función de un mejor trato a los reclusos, traducido en un comportamiento ético, dentro de un esquema humano y educativo.

 

2.7. Libertad

La Real Académica Española (2020), define la libertad de manera general como: “La facultad y derecho individual para hacer todo aquello que las leyes no prohíben y no perjudique a los demás”. Así mismo, el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano la precisa como:

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan solo tiene como limites los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales limites solo pueden ser determinados por la ley. (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948, art.4)

 

Tal como lo señalan Mendoza y Bustos (2018), el pospenado percibe que no cumple con las exigencias para vivir y desenvolverse en la sociedad, puesto que el tiempo perdido mientras cumplió su condena, es percibido como limitante para su integración, constituyéndose como factor de nuevos temores, miedos y rechazos, por parte de quienes ahora le rodean. No obstante, es considerado como “alguien dispuesto a emprender nuevos retos, a aprender, a asumir responsabilidades y a aceptar con agrado las oportunidades que se le ofrecen, siempre y cuando cuente con el apoyo y la confianza suficientes” (p.154), resocializando en los contextos de familia y sociedad.

 

3. El contexto de la problemática de reincidencia

Para brindar una correcta contextualización, se debe primero conocer el significado de la palabra reincidir, de donde se deriva lo que se conoce como reincidencia. Para la Real Academia Española (2020) reincidir se define como “Volver a caer o incurrir en un error, falta o delito”, y reincidencia, desde el punto de vista del Derecho, como la “Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa”.

Cuando en las primeras civilizaciones los delitos eran castigados con pena de muerte, realmente no se podía hablar de reincidencia, puesto que su castigo era la muerte, así que físicamente era imposible que el condenado volviera a incurrir en el delito, sin embargo, a medida de los años esto fue cambiando, con la protección del Derecho a la vida y a la dignidad humana. El fin de la pena ha cambiado a través de los años, así lo mantiene Alves (2017):

Inicialmente la pena tenía como fundamento el castigo del delincuente para que pagase, no solamente por el crimen que había practicado, sino sobre todo, por haber afrentado a la figura real [El Estado]. Es decir, desacatar las leyes significaba afrentar al rey y este era representante de la ley, del Estado y hasta del mismo Dios. (p.64)

 

En ese orden de ideas, Alves (2017) sigue manteniendo que, hoy por hoy se quiere volver a las teorías absolutistas de concepción retributiva, en donde se considera la idea de imponer penas por el mero castigo, enfocándose en el pasado, es decir, en lo que hizo la persona y no en lo que podría o no volver a hacer, esto no evidencia verdaderamente la evolución que ha tenido el ser humano en la sociedad.

Los teóricos representativos de las teorías absolutas son Immanuel Kant (1724–1804) y George Wilhelm Friedrich Hegel (1770–1831). Para Kant, la persona que no cumple las disposiciones legales no es digna de la ciudadanía y el soberano tiene la obligación de castigarla de forma impiedosa. Norberto Bobbio, tratando sobre esta materia, afirma que Kant, partiendo de una concepción retributiva de la pena según la cual la función de la pena no es prevenir delitos, sino simplemente hacer justicia, tenía la intención de que hubiese una perfecta correspondencia entre el crimen y el castigo, haciendo que el concepto de justicia fuese analizado como una especie de igualdad, aquella que los antiguos llamaban “igualdad correctiva”. (p.67)

 

Del otro lado de la moneda, existen las teorías relativas o preventivas que tienen en cuenta el futuro, es decir, conocen de antemano que el daño está consumado, pero se replantean los factores que impiden que esa persona vuelva a cometer los delitos. Ya no prevalece la idea de la venganza basada en la pregunta ¿Por qué punir?, si no la idea dé la razón basada en la pregunta ¿Para qué punir?

En este sentido, las penas nunca han llegado ni llegarán jamás a impedir que se trasgreda la ley, lo que conllevaría a decir que, la imposición de una pena, rígida o flexible, no conlleva a que el individuo deje de cometer delitos. Si bien es cierto que la pena puede ayudar a prevenir el cometer delitos por parte de otros individuos, mediante la intimidación que presenciar el castigo implica; también es cierto que, muchos individuos se han criado bajo valores que en su adultez son incorregibles y que, por lo tanto, por muy severo que sea el castigo, pueden volver a reincidir. A este último tipo de infractor, Beiras (2005) en su investigación lo denomina como delincuente nato o natural.

De manera que, si se trata de algo natural y el castigo es ineficaz, no se debe imponer una pena sino un tratamiento, una medida de corrección que permita la resocialización para mitigar el riesgo de que el sujeto vuelva a reincidir. Especialmente Roxin (1997), afirma que esta teoría nace del caso de Marburgo en donde se utilizó por primera vez la palabra “corrección” para hablar sobre la socialización o resocialización del criminal corregible:

En tanto la teoría preventivoespecial sigue el principio de resocialización, que entre sus partidarios se encuentra hoy en primer plano, sus méritos teóricos y prácticos resultan evidentes. Cumple extraordinariamente bien con el cometido del Derecho penal (…) en cuanto se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad, pero al mismo tiempo quiere ayudar al autor, es decir, no expulsarlo ni marcarlo, sino integrarlo; con ello cumple mejor que cualquier otra doctrina las exigencias del Estado social. (p.87)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena preguntarse ¿por qué hay índices que demuestran la reincidencia de los infractores? Si la pena tiene como fin la resocialización para evitar la reincidencia ¿Falla el fin de la pena o falla el modo en que se resocializa al infractor?

En 1974 Robert Martinson, revolucionó el pensamiento de la época a través de su crítica al papel de resocialización de la pena (Quirós, 2006). “Martinson se concentró en la reincidencia, puesto que por medio de esta se demostraba que la pena estaba fallando en su papel resocializador (Alves, 2017, p.79-80), sin embargo, del mismo modo aseveraba que existían programas de tratamiento que cumplían un buen resultado con respecto a evitar la reincidencia. De modo que, no es el fin de la pena la que está fallando, sino la forma de resocialización que se implementa.

Moncayo (2020), comenta, que los pospenados son señalados por la sociedad y de cierta manera cargan un estigma, que, según Goffman (2010), no es otra cosa que un atributo que genera un “desvalor del individuo” y que resulta ser un elemento esencial en la construcción de la identidad, tanto individual como social. Por tal razón, quien tiene un estigma será desacreditable o desacreditado socialmente. Así mismo, surge otra interrogante: ¿El estigma social conlleva a la reincidencia del pospenado?

Como lo menciona Tamayo (2014), para la población pospenada, traspasar las rejas de una prisión se convierte en uno de los retos más importantes de la vida. Existen múltiples condicionantes que determinan el éxito o el fracaso de una verdadera resocialización, puesto que una persona que cumple una condena privativa de la libertad es rechazada en la sociedad, porque nadie quiere tener nada que ver con un delincuente o excarcelado. En esto coinciden otros expertos, quienes consideran que socialmente hay una tendencia a estigmatizar a los pospenados, sin importar el delito que cometieron o las intenciones que tengan de vivir en la legalidad.

Una realidad en Colombia, descansa en el modelo neoliberal, que sobre la base de un estado de excepción (Martinson, 1974), busca siempre destacarse en el combate por el crimen y la no violación sistemática a las leyes y normas de convivencia, sin tener claridad, que es mejor generar situaciones preventivas. En ese sentido, al analizar las estadísticas suministradas por el INPEC (2020b), se encuentra que cerca del 22% de las personas privadas de la libertad, una vez alcanzan el pago de su condena, vuelven a reincidir, Tal como se aprecia en el Gráfico I.

Fuente: INPEC (2020b).

Gráfico I: Reincidencia pospenados

Los periódicos nacionales y medios masivos de comunicación en el país resaltan situaciones y opiniones como las siguientes:

El Instituto Carcelario y Penitenciario de Colombia, Inpec, no hace seguimiento a la población pospenada, sino que busca a otras entidades que trabajan en pro de la resocialización. Recuperar la vida luego de cumplir una condena privativa de la libertad no es tarea fácil. La familia, el trabajo y las relaciones sociales son aspectos que cambian de forma drástica y difícilmente vuelven a ser los mismos. (Tamayo, 2014, p.1)

  

Finalmente, el trabajo conjunto de toda la sociedad puede facilitar la resocialización de muchas de estas personas, en tanto que se ha demostrado que, en la mayoría de los casos, quienes reciben apoyo se insertan de mejor manera en el mundo de la legalidad y aprovechan al máximo las oportunidades que tienen para comenzar una nueva vida (Tamayo, 2014).

Lo anterior se valida con una de las publicaciones que realiza el INPEC (2018), en su página web institucional, afirmando que no existe una cultura que brinde oportunidades reales a los pospenados por parte del Instituto:

En el marco de los procesos Psicosociales de Atención Social y con el propósito de fortalecer los vínculos afectivos entre las Personas Privadas de Libertad y sus familias, el equipo de Psicología de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, llevó a cabo la actividad terapéutica de Intervención Grupal Familiar donde se abordó el impacto negativo de los efectos de la prisionalización y la identificación de actitudes que no permiten superar la adversidad. Al término de la misma, los Penados recibieron un mensaje de esperanza, reencuentro, apoyo y unión por parte de sus seres queridos. (p.1)

 

Los eventos y acciones descritos anteriormente, como apoyo a los programas psicosociales del INPEC, no se dan con frecuencia y no están como línea base dentro del Instituto; además que son aplicados por personas ajenas a la misma organización. En febrero de 2020, la oficina de comunicaciones del INPEC, emite el siguiente comunicado:

Las Directivas de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Popayán buscan mediante convenios con las universidades fortalecer los programas Psicosociales dirigidos a las Personas Privadas de la Libertad. De esta manera estudiantes de Psicología de la Universidad Cooperativa de Colombia, trabajarán en los programas y procesos de reinserción social, familiar y laboral (INPEC, 2020c, p.1)

 

Es así, que el INPEC busca a través de convenios fortalecer sus programas psicosociales, pero no cuenta con uno propio dirigido especialmente a los pospenados y sus familias, conforme los fines de la pena que como se nombró, según el Código Penal Colombiano, se describen en el artículo cuarto de la Ley 599 de 2000, como la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado (Congreso de Colombia, 2000).

Así mismo, el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad, según el Art. 142 de la Ley 65 de 1993 (Congreso de Colombia, 1993). Este procedimiento debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 143 de la Ley 65 de 1993 (Congreso de Colombia, 1993).

Al hacer un paralelo de observación entre lo normado por la ley y las estadísticas suministradas por el INPEC (2020b) frente a la reincidencia, se evidencia desconexión, puesto que al menos el 22% de personas que ya fueron condenadas, vuelven a estar en los mismos pasos de delinquir y regresan a la cárcel, esto demuestra que lo estipulado por la ley, se queda en el papel.

Las tasas de reincidencia criminal en Colombia han generado polémica en todos los peldaños de la sociedad. Según los datos de la Fiscalía General de la Nación, para el año 2018, el 47% de los 215.000 detenidos, contaban con registros de capturas previas, mientras que el 51% de los imputados por la Fiscalía presentaron amonestaciones previas. Estas cifras revelan la importante participación de reincidentes en actividades criminales y sitúa en el foco de la discusión, la necesidad de implementar políticas públicas que permitan combatir las altas tasas de reincidencia.

La dirección de atención y tratamiento del INPEC, tiene para cumplir lo mandado en las normas vigentes de la nación, siete programas psicosociales con fines de tratamiento penitenciario para los condenados, pero todos ellos, están dirigidos a la población privada de la libertad (PPL) y no hay uno específicamente dirigido a los pospenados y sus familias.

Por las estadísticas de reincidencia presentadas, se considera que los programas psicosociales que desarrolla el INPEC, no tienen el suficiente impacto para que el pospenado abandone cualquier tipo de delito estando en libertad. Otra opinión vanguardista frente al tema, permite entre ver que la indiferencia no es únicamente por parte del Estado, sino también de la sociedad entera, la población que conforma el país, así pues, afirman:

En Colombia, mal que bien, hay prevención del delito (así ella sea deficiente), investigación criminal y juzgamiento (así cojeen), un sistema carcelario (así tenga muchos lunares), pero en materia de atención al pospenado, solo hemos dado algunos pasos débiles, dispersos, pese a ser fundamental en la política criminal, pues pone a prueba si sirve o no la justicia penal. En el país la atención al pospenado, desafortunadamente, nos importa un higo. (Vanguardia, 2019, p.1)

 

El pospenado, su familia, sobre todo sus hijos y su pareja, son quienes ven y sienten la verdadera necesidad de tener herramientas más contundentes para enfrentar con resiliencia su nueva etapa de vida, además de las brindadas en los programas psicosociales.

Así que, finalmente, el contexto de la reincidencia y los programas de la resocialización para los PPL, demuestran un marcado problema para el desarrollo del país, principalmente con las estructuras institucionales en los establecimientos carcelarios, toda vez, que el sistema nacional no determina los elementos necesarios y adecuados para una verdadera y satisfactoria resocialización, como ejemplo se tiene, que no hay un verdadero programa de educación resiliente para los pospenados.

Entre los autores consultados, como Grotberg (2006), al referirse a la PPL, coinciden en que un programa educativo resiliente, trae ventajas comparativas de convivencia social a la persona que logra el pago de su pena. Al respecto, Forés y Grané (2012) describen un entorno socioeducativo resiliente como aquel que posibilita a cada uno de los actores de ese entorno, que desarrollen sus competencias académicas, sociales y vocacionales. Construir entornos educativos resilientes significa consolidar la confianza, el optimismo y la esperanza como elementos constitutivos del tejido escolar. Se trata de enhebrar relaciones mediante vocabularios de esperanza que se fundamentan en la frase: “tú me importas”.

Pensar en estos tiempos de crisis mundial sobre la resiliencia, le permite al ser humano conceptualizarla y apropiarla con una perspectiva renovadora, concibiéndola como la capacidad que tiene toda persona para levantarse de los fuertes momentos y circunstancias de la vida, con aprendizaje y optimismo para no errar a las contrariedades de la vida, no sólo superándose, sino descubriendo al máximo su potencial, proceso realizable a través de la construcción de una Pedagogía preventiva resiliente.

Si la educación ha de ocuparse también de construir una mentalidad de promoción de estilos de vida saludables, también la resiliencia nos proporciona un cambio de mentalidad: de pensar en las dificultades a pensar en las posibilidades. Un camino hacia constructos positivos y posibilistas” (Bermejo 2011, p.1)

 

4. Metodología

La metodológica utilizada en la presente investigación es cualitativa, tiene su origen en la parte empírica, puesto que la vida carcelaria cuenta con sus propias actitudes, comportamientos, aspectos culturales, percepciones, relaciones y estimaciones, por ello instrumentos como el análisis del discurso, la entrevista, los grupos focales, los grupos de discusión, acción participativa de los interesados, observaciones a la población objetivo y técnicas proyectivas, hacen que los planteamientos tengan validez y no sean solo escritos de presunción (García, 2016). Así mismo, se analizaron testimonios de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, mediante un diseño exploratorio–descriptivo, de corte transversal.

Como se mencionó en la introducción, la investigación nace de analizar los siete programas psicosociales que tiene el INPEC, dirigidos a la resocialización de las PPL y no hallar en ellos, uno específico para los pospenados. Este análisis origina buscar en varias lecturas de autores que han escrito sobre el tema, la importancia de tener programas específicos para las personas que alcanzan su libertad y cómo han impactado positivamente su vida y la de su entorno familiar. Paralelamente, se inicia un trabajo de campo con reclusos en diferentes establecimientos carcelarios del país, se estructuran entrevistas con administrativos y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia para preguntar lo cuestionado y validar la información encontrada en las fuentes secundarias.

En ese sentido, en el desarrollo de las funciones propias del investigador dentro del Instituto Penitenciario y Carcelario y la relación con la población reclusa, se llevó a cabo quinientas cuarenta y dos (542) entrevistas a PPL, ciento cuarenta y dos (142) diálogos con personas del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y cuarenta y tres (43) conversaciones con administrativos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), que refuerza la síntesis, que ninguno de los actuales programas psicosociales del Instituto, incluye como beneficiarios a la población pospenada y su núcleo familiar esencial (esposo(a) e hijos(as)); y que la resiliencia, no está presente como factor psicosocial de educación y no reincidencia, siendo línea base de prospectiva de inserción sana a la vida social de quien alcanzó la libertad.

Es así que se construye una matriz de tendencias, la cual está basada en el análisis de convergencias y divergencias, en 35 investigaciones de autores, nacionales (19) e internacionales (16), que han realizado estudios e indagaciones sobre resiliencia, fines de la pena, efectos de la resiliencia en privados de la libertad, prisionalización, modelos en cárceles, educación y resiliencia, hacinamiento, derechos humanos de prisioneros y carcelarios e impactos de programas educativos en pospenados.

Esta búsqueda en fuentes primarias y secundarias, permitió desde un marco teórico, agrupar en un contexto de competencias emocionales, tres aristas: Práctica de valores personales y familiares; Educación para comportamientos sociales; y, Construcción de identidad de hijos de personas privadas de la libertad. Estas líneas, se enmarcan dentro del objetivo del tratamiento penitenciario, el cual tiene como objetivo preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad, según el Art. 142, de la Ley 65 de 1993 (Congreso de Colombia, 1993).

La ruta metodológica, presenta en un primer momento un paradigma epistemológico, el cual tiene su origen en la parte cualitativa de la investigación, puesto que el enfoque hermenéutico acoge como participantes directos a las PPL, sus familias, cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos del INPEC, aplicando puntualmente instrumentos como la entrevista semiestructurada, grupos focales y técnicas narrativas a través de sus historias de vida. Se pasa a un segundo momento, cuando se construye el referente teórico, para elaborar la propuesta al Instituto, de un programa educativo resiliente como factor psicosocial para los pospenados. La hermenéutica, fue herramienta fundamental en la interpretación de textos, aplicada a todos los escritos seleccionados para la construcción de la matriz de tendencias.

 

5. Resultados y discusión

Al analizar cada uno de los siete programas psicosociales que tiene el INPEC:

1. Inducción al tratamiento penitenciario: Orientar al privado de la libertad que ingresa al sistema penitenciario y facilitar su proceso de adaptación al medio. Dirigido a la Población Privada de la Libertad (PPL).

2. Misión carácter: Transformar desde una visión ética la relación consigo mismo y el entorno de prisionalización para la construcción de una cultura productiva y próspera desde las capacidades individuales hacia la práctica de valores universales. Dirigida a la Población Privada de la Libertad (PPL).

3. Cadena de vida: Generar fortalezas en los internos de acuerdo con el marco del sentido de coherencia, en relación con la vida (existencia) y la calidad de vida relacionada con salud (aspecto de la esencia humana). Dirigida a la Población Privada de la Libertad condenada, preferiblemente por delitos contra la vida.

4. Programa de responsabilidad integral con la vida (RIV): Reducir los niveles de autoengaño y fortalecer el comportamiento pro-social y competencias sociales de los internos. Dirigida a la Población Privada de la Libertad condenada, preferiblemente por delitos de hurto y estafa.

5. Programa de intervención penitenciaria y adaptación social (PIPAS): Reducir la presencia de factores de riesgo asociados a la reincidencia del comportamiento sexual delictivo en hombres condenados por delitos sexuales. Dirigida a la Población Privada de la Libertad condenada, por delitos sexuales.

6. Educación integral y calidad de vida (PEC): Fomentar una cultura carcelaria basada en el reconocimiento del otro, la adherencia a la norma formal que implica el respeto hacia los demás. Dirigida a la Población Privada de la Libertad condenada, excepto los condenados por delitos sexuales.

7. Programa de preparación para la libertad (PL): Disminuir la afectación de prisionalización en el retorno a la vida en libertad del interno(a) por medio de la optimización de habilidades de ajuste en las áreas individual, familiar, educativa, laboral, social y comunitaria. Dirigida a la Población Privada de la Libertad condenada.

Se evidencia que ninguno de ellos está focalizado o dirigido al pospenado y su entorno familiar. Así mismo, al construir la matriz de tendencias de convergencias y divergencias sobre programas de resocialización y no repetición; y lo expresado como resultado de la aplicación de los diferentes instrumentos de recolección de datos, se concluye que, se debe estudiar la posibilidad de insertar en los programas psicosociales, con fines de tratamiento en el INPEC, uno que sea exclusivo para los pospenados y su núcleo familiar básico (esposo(a) e hijos(as)) y que verse sobre la educación resiliente.

Por lo tanto, de acuerdo con los hallazgos en esta investigación, el programa educativo resiliente, propuesto, para los pospenados, debe contener las siguientes acciones: a) Plan de construcción de identidad resiliente, para los hijos de los pospenados; b) Plan educativo resiliente, como factor de comportamiento social; y c) Plan de práctica de valores individuales y familiares, para los pospenados.

En este sentido, el programa psicosocial educativo resiliente, propuesto, se aplicaría en la fase de tratamiento en libertad y tendría como beneficiarios a la población pospenada y su núcleo familiar básico (esposo(a) e hijos(as)), tal como se muestra en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Programa psicosocial educativo resiliente

PROGRAMA

ACCIONES

FASE

BENEFICIARIOS

Programa Educativo Resiliente (Propuesta)

    Practica de valores personales y familiares

     Educación para comportamientos sociales

    Construcción de identidad de hijos de personas privadas de la libertad

Pospenados

Pospenados y su núcleo familiar básico (esposo (a) e Hijos(as))

 

Fuente: Elaboración propia, 2021.

 

Conclusiones

La resiliencia, en líneas generales es la capacidad que tiene el ser humano de adaptarse, gestionar, así como negociar la adversidad, por lo tanto, una persona resiliente es aquella que posee la facultad de controlar sus emociones, tener empatía, enfrentar los problemas, al igual desarrolla habilidades de socialización que le permiten afrontar los retos que se le presentan en la vida.

En este sentido, cuando una familia adopta la resiliencia como valor fundamental, tiene una ventaja comparativa de incidencia positiva comportamental, no solo a título familiar, sino en lo laboral, personal, religioso, político, económico, social, estético y lo material; es por ello, que la propuesta de la presente investigación contempla el núcleo básico del pospenado para la aplicación del programa de educación resiliente.

Si se mira la supervivencia como un conjunto de la naturaleza, ella brinda la base fundamental para construir la sociedad, pero es imprescindible sumarle a ello la práctica de valores personales y familiares, con el fin de que dicha construcción se consolide de forma armónica, estructurada, así como fortalecida. La presente propuesta comprende la práctica de tales valores para los pospenados y su núcleo familiar básico.

Finalmente, la educación juega un papel importantísimo dentro de la construcción de red social incluyente y de desarrollo de actividades de mejor calidad de vida, por ello, permite mediante acciones absorber el conocimiento de otras personas, ya sea a través de instrucciones explícitas o del método de observación; así, la propuesta de educación resiliente, contempla una fase de educación comportamental para el tejido de una sociedad sana y el desarrollo de identidades de los actores.

 

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* Candidato a Doctor en Administración. Magister en relaciones Internacionales. Economista. Docente de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. E-mail: arkanotot@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8461-619X

 

** Doctor en Administración. Magister en Administración. Administrador de Empresas. Docente de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. E-mail: mauricio.garcia@inpec.gov.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8562-623X

 

 

Recibido: 2021-02-22                · Aceptado: 2021-05-11