Nueva propuesta de financiamiento público a partidos políticos
en México
Arredondo,
Verónica*
Vega
Esparza, Reina Margarita**
Villegas
Santillán, María Teresa***
Álvarez Diez, Rubén Carlos****
Resumen
El financiamiento público a los
partidos políticos es uno de los temas que generan polémica y discusión entre
la ciudadanía, en particular en el electorado mexicano (población de estudio en
este trabajo, periodo 2008 al 2020). El sistema actual de la administración
mexicana, con respecto a la repartición de recursos a los partidos políticos,
ignora algunos elementos importantes para alcanzar un trato equitativo entre
los diversos partidos políticos, tal como la barrera a la entrada del reparto
de los recursos disponibles para éstos. El objetivo central de esta investigación
es proponer una metodología para estimar y distribuir el financiamiento público
a los partidos políticos en México. Dicha metodología utiliza el modelo de
Promedios Móviles Ponderados para estimar la Votación Total Emitida. Asimismo,
se propone una nueva función para la barrera a la entrada de reparto de
recursos entre partidos. Se determinó que la tasa de participación del voto es
alrededor del 55%, otorgándose en general, a los partidos políticos, un 45% más
de los recursos que deberían de obtener; tomando en cuenta el número de votos
obtenidos por cada uno de estos. Se concluyó, que se generarían ahorros por encima del 50% en el
gasto del erario público.
Palabras
clave: Sistemas electorales; recursos;
partidos políticos; financiamiento;
erario público.
New
proposal for public financing of political parties in Mexico
Abstract
Public
financing to political parties is one of the issues that generate controversy
and discussion among citizens, specifically in the Mexican electorate (population
of study in this research, period 2008-2020). The actual system of Mexican administration,
ignores some important elements to reach an equitable treatment between the diversity
of political parties, such as the threshold of resources' distribution for the
political parties. The main objective of this research is to propose a
methodology for the estimation and distribution public financing to Mexican political
parties. The proposed methodology uses the Weighted Moving Average Model to
estimate the Total Vote Cast. Additionally, it is proposed a new function to
estimate the threshold of resources' distribution for political parties. It is determined that the vote cast is around
55%, granting generally to political parties 45% more resources that they should
have obtained, taking into account the number of votes earned by each of these.
It is also concluded that the proposal would generate over 50% savings in the
public spending.
Keywords: Electoral systems; resources; political parties;
financing; public treasury.
Introducción
Actualmente, ciudadanos y
diversas organizaciones sociales se han manifestado en contra del
financiamiento público que reciben los partidos que integran el sistema
político mexicano; o al menos han hecho visible su interés en conocer cómo se
designa y se define instrumentalmente el presupuesto que se otorga a estas
instituciones.
Uno de los argumentos
principales que se esgrime es que el monto de esta prerrogativa debe disminuir
porque es superior al que se concede a dependencias más relevantes para el
desarrollo social y económico; pero, y quizá no sea tan palpable, la democracia, como bien público, requiere que el Estado encuentre
o establezca las formas de financiar a los partidos políticos, puesto que son
entidades de interés colectivo que promueven la competencia política y la
democracia, lo cual también coadyuva en los cambios necesarios para el
desarrollo integral de una sociedad. Si el aparato estatal instituye las normas
de financiamiento de los partidos, se evita que los intereses privados, y el afán
de lucro de grupos empresariales, constituyan autocracias contrarias al interés
general.
Bajo este
contexto de insatisfacción ciudadana, es decir, el financiamiento a los
partidos políticos, resulta importante considerar que la disponibilidad de modelos
para analizar las variables que determinan el adecuado monto y reparto de la
subvención a los partidos —con base en distintos criterios para maximizar la
equidad entre los que participan en los procesos electorales— es limitada. La
situación, entonces, no garantiza la existencia de un sistema democrático
moderno, pero presenta la oportunidad de entablar una discusión de donde emerja
un nuevo tipo de soluciones.
La presente
investigación se enfoca en la falta de un modelo de financiamiento público a los
partidos políticos, desarrollado con base en la proporcionalidad entre el
porcentaje de votos y el de recursos otorgados a éstos, el reparto equitativo
del monto calculado, y de sus efectos en la competencia electoral.
Bajo esa
perspectiva, este estudio tiene como objetivo presentar un modelo para
determinar el financiamiento público que incluya las variables mencionadas y
una barrera de entrada al reparto de éste; además de compararlo con el modelo
vigente, para evidenciar los posibles ahorros y demostrar que el financiamiento
público a los partidos políticos puede reducirse en función de una nueva propuesta
metodológica.
El modelo para
determinar la disminución del financiamiento público a los partidos políticos
se justifica porque introduce variables que modifican razonablemente el volumen
de recursos monetarios y aumentan la equidad en su distribución, con resultados
positivos para el desarrollo de la democracia.
En ese sentido,
este artículo se compone en la primera parte, por el fundamento teórico referente
a un recorrido
a través del tiempo del financiamiento de partidos políticos en México; donde
se definen, además, algunos de sus
elementos sustanciales. En la siguiente sección se desarrolla la metodología
empleada para elaborar la nueva propuesta de asignación de recursos; para ello
se toma en cuenta una estimación de la Votación Total Emitida, se recurre al
método de Promedios Móviles Ponderados y se propone una nueva forma de estimar
la barrera a la entrada de reparto de recursos financieros. Finalmente, se
presentan los resultados y conclusiones
respectivas.
1. Fundamento
teórico
1.1.
Sistemas de financiamiento de los partidos políticos
Históricamente,
se puede exponer se han constituido tres sistemas para financiar a los partidos
políticos, estos son de carácter: Privado, público y mixto. De acuerdo con Zovatto (2017), el
sistema de financiamiento privado, comprende las aportaciones en dinero o en
especie de particulares; sin distinguir si estos son militantes o simpatizantes.
El sistema público, es equivalente al concepto de financiamiento legal otorgado
por el Estado y que de hecho forma parte de su mismo presupuesto; este es el que
se abordará en este trabajo. Respecto al sistema de financiamiento mixto, este
se estructura por el registro y aportación que ocurre como una combinación de
fondos públicos y privados.
Resulta
importante destacar que, existe un concepto de financiamiento más: El
financiamiento político, que se refiere a la parte del dinero existente en el
proceso político, y comprende “el financiamiento (legal e ilegal) de las
actividades en curso de los partidos políticos y de las campañas electorales” (Ohman, 2015, p.2). El financiamiento político,
de acuerdo con Zovatto (2017), resulta de la política de ingresos y egresos de los
partidos políticos, y difiere del concepto de financiamiento público porque
este:
Se
refiere al empleo de recursos públicos en beneficio de los partidos y las campañas.
Puede hacerse de manera directa, transfiriendo a los partidos dinero del
presupuesto nacional, o de manera indirecta, mediante la concesión de ventajas,
prerrogativas, aportes en especie o subvenciones a favor de los partidos o de
las campañas electorales. (p.19)
Si se
contextualiza lo que se dice en Ohman (2015) y Zovatto (2017), se entiende que: La subvención de los
partidos es el conjunto de recursos económicos que estos obtienen de fuentes
públicas y privadas, legales e ilegales, para financiar sus funciones públicas.
El financiamiento político se divide en legal e ilegal. En ambos conceptos se
incluye, además, la subvención privada.
Como financiamiento
legal, se va a entender al conjunto de prerrogativas que el Estado autoriza a
los partidos políticos, porque éste considera a las instituciones partidistas
como entidades de interés público. Este tipo de financiamiento se divide en
directo e indirecto. Entre esas exenciones se encuentra el financiamiento
público, identificado comúnmente como financiamiento público directo. En este
sentido, Aparicio y Pérez (2007) entienden
por financiamiento público “el empleo del dinero público en beneficio de los partidos”
(p.3).
La enunciación
anterior hace notar que existe una relación compleja entre dinero y democracia.
Se podría considerar determinante que el dinero invertido en los partidos políticos
convierte en realidad a un Estado democrático. Si bien, los fondos públicos
destinados a los partidos se pueden significar como el combustible que hará
funcionar la maquinaria democrática, se hace necesario implementar distintos modelos
de administración, basados en modelos matemáticos, para que esta maquinaria
cumpla funcionalmente la tarea para la que ha sido dispuesta.
Es indudable que
los países han implementado distintos modelos, con diferentes virtudes y
defectos, para asignar adecuadamente el financiamiento que proviene de las
arcas públicas y han optado, por diversas circunstancias, por los sistemas que
combinan el financiamiento público con el privado, es decir, los sistemas
mixtos. Gutiérrez y Zovatto (2011), observan que en
la actualidad, más partidos políticos participan en elecciones, y que las
formas de financiamiento son más competitivas y especializadas. Aunque no se
aclara, es probable que los tipos de financiamiento, su combinatoria o
evolución, tengan algún tipo de incidencia en la práctica, pero ello no se ha
revelado del todo. Sin embargo, sí se evidencia que mientras los sistemas de
financiamiento se especialicen, los resultados se hacen más tangibles.
Por ejemplo,
para las elecciones nacionales de Uruguay en 2014, el financiamiento fue mixto (Pérez y Piñeiro, 2016); un caso similar, según un
estudio realizado por el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Organización de los Estados Americanos en 2011, refiere que
Chile tiene un financiamiento mixto, el cual está establecido en la Constitución
(Fuentes, 2011).
1.2. Financiamiento
de partidos políticos
Oppo
(1976), comenta que la figura de los
partidos políticos se origina hacia la primera mitad del siglo XIX, en
Europa y Estados Unidos, lugares en los que, al afirmarse el poder de la
clase burguesa, se adopta primero la democracia representativa y las
instituciones parlamentarias para consolidarla.
Asimismo, en Inglaterra, Oppo (1976) dice que
los partidos políticos hacen su aparición con la Reforma Constitucional de 1832
que, ampliando el sufragio, permitió que los estratos industriales y comerciales
del país participaran junto a la aristocracia en la gestión de los negocios
públicos. Antes de esa fecha, no puede hablarse en Inglaterra de partidos
políticos propiamente dichos: Los dos grandes partidos de la aristocracia,
surgidos en el siglo XVIII y presentes desde entonces en el parlamento, no
tenían fuera del mismo ninguna relevancia y ningún tipo de organización; se
trataba de simples etiquetas detrás de las cuales estaban los representantes de
un estrato homogéneo no dividido por conflictos de interés.
En la historia, los partidos
políticos han desempeñado funciones que permiten dar mayor validez a los
procesos democráticos, dan pie a la pluralidad y posibilitan la transformación
continua del poder, son de suma importancia en todo Estado democrático en el
que los procesos electorales son fundamentales. Sin embargo, no siempre ha
existido la regulación del derecho a financiamiento de los partidos políticos (Gómez,
1996; López y López, 2006).
En México, el
financiamiento político-legal se autoriza en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (Congreso de la República de México, 2020).
Este financiamiento público a los partidos políticos
inicia en 1977 con la constitucionalización de éstos. En la literatura no se cuestiona
en general el grado de inequidad establecido en la fórmula para distribuir los
fondos. La desigualdad se presenta en la forma de determinar los partidos que
tienen derecho al reparto de los recursos disponibles, es decir, con la barrera
de entrada, que para el caso de México actualmente es del 3% de la Votación
Total Emitida según la Ley General de Partidos Políticos de 2014 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 2014). Una vez obtenido el porcentaje citado, queda patente la regla
general para distribuir los recursos a los partidos políticos, Castro (2014) la
describe de la siguiente manera:
Un
procedimiento de distribución entre los distintos partidos políticos a través
del cual, una parte minoritaria del dinero (30%) se distribuye de manera igualitaria
entre todos, y la otra mayoritaria (70%) de forma desigual, en proporción al
peso de los votos obtenidos en la última elección de diputados federales. (p.32)
El Instituto
Belisario Domínguez (IBD), institución que depende directamente de la Cámara
Alta en México, afirma que “las fórmulas de cálculo producen una importante
desigualdad entre partidos políticos de nueva creación y partidos consolidados que
compiten en elecciones” (IBD, 2017, p.32).
Ugalde (2017),
propone las siguientes vías para reducir el financiamiento público a los
partidos políticos nacionales: Cambiar la fórmula de financiamiento para
actividades ordinarias de los partidos del 65% de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) al 40%; utilizar en la fórmula la lista nominal del padrón electoral,
compuesta por quienes efectivamente cuentan con credencial para votar; emplear el
número de votantes de la última elección en lugar del total de empadronados.
En este sentido,
el financiamiento público a los partidos políticos es un privilegio que el
Estado mexicano entrega en efectivo. No es un gasto, sino una inversión que
favorece el interés público mediante el incremento en la oferta de un servicio
público, necesario para fortalecer la democracia.
1.3. Reformas en el Sistema Electoral de
México
Las reformas
electorales hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
encuadran la historia del financiamiento público recibido por los partidos
nacionales durante más de 30 años. En este trabajo de investigación se analiza
el tema del financiamiento público a los partidos políticos, que los
legisladores introdujeron en las siete reformas electorales del sistema político
mexicano entre 1977 y 2020. El análisis se concentró particularmente en las
reformas aplicadas del 2008 al 2020; las cuales fueron promulgadas de los años
2007 al 2014. Las reformas legisladas en ese periodo corresponden a los
sexenios que se indican en la Tabla 1.
Tabla
1
Reformas
electorales 2007-2014
Reforma |
Sexenio |
Presidente |
1977 |
1976-1982 |
José López Portillo |
1987 |
1982-1988 |
Miguel de la Madrid Hurtado |
1990 |
1988-1994 |
Carlos Salinas de Gortari |
1993 |
1988-1994 |
Carlos Salinas de Gortari |
1996 |
1994-2000 |
Ernesto Zedillo Ponce de León |
2007 |
2006-2012 |
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa |
2014 |
2012-2018 |
Enrique Peña Nieto |
Fuente: Elaboración
propia, 2020.
Los presidentes
publicaron dichas reformas electorales en el Diario Oficial de la Federación,
en cuyo análisis se utiliza el concepto de modelo, que el Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia
Española (RAE, 2020), define como “el esquema teórico de un sistema, o de una
realidad compleja, expresado generalmente en forma matemática”. Dichos modelos,
para el caso de México según la Ley General de Partidos Políticos de 2014 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 2014), se integran con dos factores: El procedimiento correspondiente
para estimar el monto total a distribuir entre todos los partidos políticos; y,
la fórmula para calcular el monto del financiamiento público a distribuir a cada
uno de estos, de acuerdo con los votos obtenidos.
El conjunto de
las reformas electorales en estudio, se divide en dos grupos. Comparativamente,
se advierte que el primero, se enfoca en el financiamiento público destinado a
captar la máxima cantidad de votos en las elecciones federales; y el segundo,
básicamente, en el financiamiento de las actividades ordinarias de los partidos
políticos.
Según la reforma
de 1977 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) referente
al Sistema Electoral que deriva en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales 1977 (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1977), fija esa tendencia al determinar que los partidos contarían, en
forma equitativa, con un mínimo de elementos para captar votos en elecciones
federales. Sin embargo, la reforma de 1987 en el Código Federal Electoral 1987 (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1987), no precisa en
qué tipo de actividades se invertirían los recursos. Se infiere que se
aplicarían al objetivo de acrecentar la votación de los partidos en los
procesos electorales, porque las variables para calcular el monto del
financiamiento lo sugieren: El costo mínimo de una campaña para diputado, el
número de candidatos a diputados de mayoría relativa, el número de votos válidos,
la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto, entre otras.
Las reformas
electorales de 1990: Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 1990), y de 1993: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1993 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 1993), manifiestan
expresamente financiamiento en las siguientes vertientes: a) Por financiamiento
de la actividad electoral, en primer lugar; y b) Por actividades generales como
entidades de interés público, en segundo lugar. En ese orden se incluyen: c)
Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían
de aportar para el sostenimiento de sus partidos; d) Por actividades específicas
como entidades de interés público; y, e) Para el desarrollo de los partidos
políticos.
En sentido
opuesto, la reforma electoral de 1996: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1996 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 1996), opta por la alternativa de asignar recursos en efectivo bajo el
siguiente orden: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes; b) Para gastos de campaña y, c) Para actividades específicas como
entidades de interés público.
La reforma
electoral 2007 que se exhibe en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008 (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2008), mantiene la
tendencia de aplicar el financiamiento público referido en la de 1996: a) Para
el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes; b) Para gastos de
campaña; y, c) Por actividades específicas como entidades de interés público. La
reforma electoral de 2014 a través de la Ley General de Partidos Políticos (Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 2014), dispone el siguiente orden: a) Para financiar las actividades
ordinarias permanentes; b) Para gastos de Campaña; y, c) Por actividades específicas
como entidades de interés público.
La cantidad de
variables que las reformas electorales de 1987, 1990, 1993 y 1996 emplearon
para calcular el monto de actividades a financiar, apuntalaron un incremento de
los recursos otorgados. Con base en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que conllevo al Código Federal Electoral 1987 (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1987), el modelo de
reforma electoral de 1987, utilizó las variables de costo mínimo de una campaña
electoral para diputado y número de candidatos a diputados de mayoría relativa.
Según el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 1990) y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1993 (Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 1993), los modelos
de 1990 y 1993, aplicaron las variables de costo mínimo de una campaña para
diputado y una para senador, número de candidatos propietarios a diputados de
mayoría relativa y número de candidatos propietarios a senadores.
El modelo
electoral de 1996 operaba con las variables: Costos mínimos de una campaña para
diputado, una para senador y otra para presidente, número de diputados a elegir,
y de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso. Las
reformas electorales de los años 2007 y 2014 introdujeron un modelo de
financiamiento que, en teoría, disminuiría la cantidad de recursos públicos que
se otorgaban a los partidos políticos.
Reyes (2007), estimó que el ahorro que se generaría
en las finanzas públicas por la reducción del financiamiento público derivado
de la reforma, en materia de la fórmula de financiamiento público para los
partidos, sería de dos mil 542 millones de pesos, durante el periodo 2008-2009.
Las variables correspondientes a la fórmula del modelo son: El padrón electoral
y el salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, reemplazado el 29
de febrero de 2016 por la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
que publica diariamente el Banco de México.
Por otra parte, de acuerdo
con Hernández y Chumaceiro (2018) la democracia “ha sido un proceso de definición tanto
coyuntural como estructural, caracterizada por las perspectivas ideológicas del
momento, determinada por elites, por grupos de interés corporatizados
en función de la representatividad y/o participación y de los estatus quo
dominantes” (p.57). Asimismo, se sabe que aunque existen diversos
modelos de democracia, algunas veces no es posible alcanzar con ellos los
mecanismos para generar la participación ciudadana que puedan ser aplicables en
el entorno en el que se desarrollan los regímenes democráticos (Contreras y
Montecinos, 2019); sin embargo, debido a que los partidos políticos nacionales
han sido constitucionalmente entidades de interés público, el tema de su
financiamiento no es coyuntural. Por ello, el debate social y político persistirá
en el mediano y largo plazo.
Por ese motivo, es importante
considerar que la disponibilidad de modelos para analizar las variables que
determinan el adecuado monto y reparto de financiamiento a los partidos —con
base en distintos criterios para maximizar la equidad entre los que participan
en los procesos electorales— es limitada. Esta situación no garantiza la
existencia de un sistema democrático moderno.
En concreto, las
instituciones competentes que se encargan de organizar, arbitrar y vigilar las
contiendas electorales, carecen de una metodología equitativa o justa, por
decirlo de un modo más sencillo, hay una falta de metodología para la
asignación de los recursos económicos a partidos políticos, considerando
variables significativas que garanticen la transparencia de los recursos
otorgados, de tal forma que dé un trato igualitario a los partidos políticos.
Debido a la falta de un
modelo de financiamiento público a los partidos políticos, este estudio se
enfoca en desarrollar una propuesta orientada a generar un mayor ahorro en el
erario público, así como una mayor equidad en el trato a dichos partidos, con
base en la proporcionalidad entre el porcentaje de votos y el de recursos
otorgados a los mismos.
2. Metodología
Como se comentó en la
sección anterior, el objetivo principal de este estudio fue proponer un modelo que
permita estimar el recurso que debe otorgarse a cada partido político, evitando
por un lado, el trato inequitativo a los partidos políticos y por el otro,
estimar el recurso global con base en la tasa de participación electoral;
tomando en cuenta únicamente el número de votos recibidos por cada uno de los partidos,
siempre y cuando estos hayan superado la barrera a la entrada en el reparto de
escaños.
Se propuso una función
continua para la estimación de la barrera a la entrada, con el fin de
determinar qué partidos políticos tienen derecho al reparto de recursos
financieros. Dicha función depende del número de votos que cada partido político
obtuvo a nivel nacional para elegir diputados federales de representación proporcional,
y la resta de un 3% de la Votación Total Emitida, a cada uno de los partidos
políticos que han sido parte de la contienda electoral en cuestión. En ese
sentido, se analiza el recurso asignado a los partidos
políticos en el periodo de 2008 a 2020. Se contempló este periodo de tiempo
pues es aquel en el que se aplicó la ley vigente para tal efecto. Finalmente,
se estimó un modelo que permite dar un pronóstico de la estimación de electores
que ejercerán su derecho a voto; para este caso se utilizará un modelo de
Promedios Móviles Ponderado.
La Votación Total Emitida
(VTE), vista a través del tiempo ha tenido un comportamiento similar, no ha presentado
grandes cambios en las distintas elecciones efectuadas en México. Así, desde el punto de vista de las
series de tiempo la VTE es una variable que presenta una serie de tiempo
estable. El modelo de series de tiempo de Promedios Móviles Ponderados es
propio para datos que tienen el comportamiento de series de tiempo estables, sin
grandes fluctuaciones o cambios abruptos en las observaciones (Hanke y Reitsh, 1996). Es por ello,
que se sugiere el uso del modelo citado para la estimación de la VTE.
3. Resultados
En este apartado se muestran
los resultados de las metodologías y procedimientos propuestos, los cuales se
aplicaron a datos reales para el caso de México a nivel federal, con la
finalidad de mostrar una nueva metodología para el financiamiento
público a los partidos políticos, desarrollado con base en la proporcionalidad
entre el porcentaje de votos y el de recursos otorgados a los partidos, el
reparto equitativo del monto calculado, y de sus efectos en la competencia electoral;
además de considerar como barrera a la entrada, una función continua que evite la
inequidad entre los recursos otorgados a los partidos políticos. Asimismo, se
aplicará la nueva propuesta y se presentarán los posibles ahorros
monetarios.
3.1.
Nueva propuesta de metodología para la asignación de recursos públicos a los partidos
políticos en México
Esta nueva propuesta
contempla en primer lugar, el procedimiento para estimar la Votación Total Emitida,
considerada como la participación electoral. Enseguida, un procedimiento para
la barrera a la entrada de reparto de recursos públicos. Finalmente, se
presenta la nueva propuesta de asignación de presupuesto para financiamiento
público de partidos políticos.
a. Procedimiento propuesto para
estimar la participación electoral (Votación Total Emitida, VTE)
Para
estimar la tasa de participación electoral y/o votación total, se utilizó el
modelo de series de tiempo conocido como Promedios Móviles Ponderados. Se
consideró estimar la votación total emitida (VTE) mediante este método, dado
que es adecuado para datos que no registran variaciones abruptas en el tiempo,
es decir, el número total de electores tuvo un comportamiento que se ha
mantenido estable (Hanke y Reitsh, 1996),
en términos del porcentaje de electores que emiten el voto. En este caso la VTE
tiene un comportamiento de esta forma.
Además, este
método le asignó a cada observación una importancia diferenciada a cada uno de
los datos que componen dicho promedio, es decir, en el promedio móvil
ponderado se asignan pesos a cualquier dato del promedio (siempre que la
sumatoria de las ponderaciones sean equivalentes al 100%). Entre mayor sea el
peso de la observación, mayor será la importancia dada a la misma. Así, este
método permite dar especial relevancia a la elección inmediata anterior.
El modelo de
Promedios Móviles, considera un número constante de datos para hacer la
estimación, una vez que se tiene nueva información, de observaciones nuevas de
la variable en cuestión; los valores más antiguos son sustituidos y ponderados
en la medida determinada a priori. La fórmula matemática de este modelo es:
Dónde:
Además, la
sumatoria:
Se estimó el
promedio de las últimas tres observaciones dando un mayor peso al último dato,
es decir, se tiene en cuenta que la elección más próxima anterior tiene
especial importancia.
b. Procedimiento propuesto para determinar la barrera a la
entrada de reparto de recursos públicos
La propuesta
disminuye la inequidad entre partidos políticos que resulta de las barreras
electorales que se aplican comúnmente (partido político o coalición que no
satisface un porcentaje específico de votos, es excluido del reparto de escaños
de representación proporcional y por tanto, del reparto de recursos públicos)
se presenta en Ramírez (2013), quienes han propuesto utilizar una barrera a la entrada de
reparto de escaños que sea una función continua (que depende del número de votos)
y no como una función discontinua. El salto o discontinuidad se da exactamente
en el valor de la barrera a la entrada.
Como se ha comentado,
actualmente los partidos políticos que no reciben el 3% o más de votos respecto
de la Votación Total Emitida (VTE), no tienen derecho a reparto de recurso
público (y de escaños por representación proporcional). De esta manera, si el
partido A obtiene
Lo anterior, implica
que la función de asignación de recursos actualmente presenta una discontinuidad
en el valor de la barrera a la entrada. Además, otra desventaja de esta discontinuidad
generada este tipo de barrera, es que contribuye a la presencia de desproporcionalidad
electoral, es decir, diferencias entre el porcentaje de votos y el de escaños
recibidos por los partidos políticos participantes (Martínez-Panero, et al.,
2019). Para este caso se propone restar el 3% de los votos a todos los partidos
políticos, y a partir de los votos restantes, se otorgará la proporción de
recursos financieros que corresponda. Así habrá trato igual para todos los
partidos políticos, sin importar si son grandes o pequeños (en términos de
votos).
Formalmente, lo
anterior es: A los partidos se les disminuye la misma cantidad que representa
el porcentaje r (barrera a la
entrada) de la votación total emitida. Así para cada partido
Este será un mínimo número de votos que deberá tener el
partido para acceder a los fondos públicos de financiamiento. Aquí se ha
formulado y adecuado la función del umbral de partidos con derecho al reparto
de escaños por representación proporcional, contemplada por Ramírez (2013). Dicha función del umbral de exclusión,
evita, por ejemplo, el caso extremo en el que por diferencia de un voto un
partido político recibe porcentaje de escaños fijo (el 3% para el caso de
México) y otro partido con un voto menos obtenga cero escaños. A partir de lo
anterior, se hace la siguiente propuesta para el reparto de recursos por partidos
políticos:
Sea
Dónde:
Es de hacer notar que, aquí
solo se está esquematizando la función general del reparto del financiamiento
público, es decir, solo se establece qué partidos tendrían derecho al mismo y
cuáles no. La cantidad exacta del monto se determinará según indique la fórmula
que se establezca para este fin.
c. Nueva propuesta para asignación de presupuesto para financiamiento
público de partidos políticos
Para la
determinación de qué partidos políticos tienen derecho a la obtención de
recursos públicos, de acuerdo a lo que establece la ley, se considera el límite
(barrera a la entrada) de votos que deben pasar los partidos para tal fin. Para
ello, se estimó el número de votos -
Una vez
que se obtuvieron los resultados de los dos puntos anteriores, se aplicó el procedimiento
indicado por la Ley General de Partidos Políticos 2014 (Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 2014), excepto que en lugar de usar el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral federal para los partidos nacionales, o local
para los partidos locales, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de
cada año, se utiliza la
a. El número total de ciudadanos inscritos en el
Padrón Electoral Federal para los partidos nacionales, o local para los
partidos locales, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año.
b. El monto del salario mínimo vigente para el
Distrito Federal para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de
la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los
partidos políticos locales.
c. Conociendo el valor de ambas variables, lo
que sigue es multiplicar el número total de los inscritos en el padrón por el
65% del monto del salario mínimo.
d. El resultado de la operación señalada en el
inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos
políticos por sus actividades ordinarias permanentes.
e. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo
a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en
forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
f. En el año de la elección en que se renueven
el Poder Ejecutivo Federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o
el Congreso de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o
local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente
al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
g. En el año de la elección en que se renueve
solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas,
a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para
gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público que
para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda
en ese año.
3.2.
Resultados de la implementación de la nueva metodología para la asignación de
recursos públicos a los partidos políticos en México
En este apartado, se analizó el recurso asignado a los partidos
políticos en el periodo de 2008 a 2020. Se contempló este periodo de tiempo
pues es aquel en el que se aplicó la ley vigente para tal efecto. La tasa de participación del voto fue alrededor del 55% en dicho
periodo, en este sentido, se otorgó en términos generales a los partidos
políticos un 45% más de los recursos que realmente deberían recibir
considerando su número de votos.
Por otra parte,
una vez establecido el monto total de los recursos públicos asignados a los
partidos políticos, existieron variaciones entre la proporción de recursos
públicos que recibieron y la proporción de votos que obtuvieron. Esto debido a
que se reparte el 100% de los recursos disponibles entre los partidos que tienen
derecho a ello, es decir, aquellos que pasan la barrera a la entrada. Con base
en lo anterior, se sabe que se hace una distribución de los recursos totales a
aquellos partidos que se encuentran en ese supuesto, sin cuantificar los votos
nulos y votos obtenidos por los candidatos independientes.
Si
se efectúa una comparación entre el presupuesto otorgado actualmente a los
partidos políticos en México y el asignado mediante la metodología propuesta en
este trabajo, se evidencian diferencias significativas. En la primera, cada
partido depende en gran medida de la cantidad de votos que obtiene, así como de
una Votación Total Estimada; en la segunda, se contempla el número real de
electores, los cuales en su mayoría, no acuden a las urnas.
En
México, una parte del financiamiento público (70%), se reparte de manera proporcional
a los partidos políticos según el porcentaje de votos de acuerdo con la
Votación Válida Emitida (Votación Total Emitida menos los votos recibidos por
los candidatos(as) independientes y los nulos), y la otra, se reparte de forma
equitativa (30%).
Con
la finalidad de exponer la nueva metodología propuesta en este artículo, se
explican y analizan las cifras que se obtuvieron para el financiamiento, para
lo cual se tomó en cuenta el año en el que se dio el proceso electoral más
reciente (2018); en las estimaciones para 2018, se retoma la votación del año
2015.
Cabe
resaltar el hecho de que el Partido del Trabajo estuvo en el límite de la
votación que no le permitió recibir recursos públicos, con un 2,9% de la Votación
Total Emitida, así cualquier partido que haya obtenido el 3% o poco más de esta
votación, recibió una cantidad importante de dinero con una diferencia de menos
del 0,1%, esta inequidad no sucedería con la función propuesta para la barrera
a la entrada en el reparto de recursos disponibles para los partidos políticos.
Los resultados de la
aplicación de la propuesta y su comparación con los montos obtenidos bajo las
leyes aplicables para el periodo de tiempo contemplado en este trabajo, se concentran
en la Tabla 2. En la columna A, el monto real asignado a los partidos políticos;
en la columna B, el monto que corresponde a la estimación considerando la
propuesta presentada, el ahorro que se habría derivado en pesos mexicanos; y,
la última columna, presenta el ahorro en porcentaje.
Tabla
2
Estimación
del ahorro en financiamiento a partidos 2008-2020
AÑO |
A:
Real Asignado |
B:
Propuesta |
Ahorro
(A-B ) |
% ahorro |
2020 |
$5.239.001.651 |
$2.908.540.636 |
$2.894.629.285 |
44,4 |
2019 |
$4.870.560.864 |
$2.774.628.657 |
$2.095.932.207 |
43,0 |
2018 |
6.444.499.869 |
3.044.503.702 |
3.399.996.167 |
52,8 |
2017 |
4.059.213.905 |
1.983.049.886 |
2.076.164.019 |
51,2 |
2016 |
3.953.658.321 |
1.903.228.327 |
2.050.429.994 |
51,9 |
2015 |
5.199.695.918 |
3.138.313.770 |
2.061.382.148 |
39,6 |
2014 |
3.925.109.677 |
2.028.031.361 |
1.897.078.316 |
48,3 |
2013 |
3.670.843.753 |
1.951.780.517 |
1.719.063.236 |
46,8 |
2012 |
5.142.514.888 |
2.126.506.024 |
3.016.008.864 |
58,7 |
2011 |
3.212.932.809 |
1.373.920.783 |
1.839.012.026 |
57,2 |
2010 |
2.997.358.834 |
1.319.717.288 |
1.677.641.546 |
56,0 |
2009 |
3.633.067.352 |
2.042.636.216 |
1.590.431.136 |
43,8 |
2008 |
$2.690.888.670 |
$1.319.717.288 |
$1.371.171.382 |
51,0 |
Fuente:
Elaboración propia, 2020.
Para el financiamiento
público a los partidos políticos de 2019, la votación nacional emitida que se
tomó como referencia fue de 40.7 millones de votos. Esta votación correspondiente
a las elecciones previas, que beneficiaron en mayor medida al Partido Morena
(Morena), al Partido Acción Nacional (PAN) y al Partido de la Revolucionario
Institucional (PRI), los cuales concentraron 79,5% del total de votos emitidos.
El financiamiento público anual para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes (SAOP), que resulta de
multiplicar el 65% de la UMA por el padrón electoral total en ese año
(90´259,589), fue de 4.728,7 millones de pesos. De acuerdo con lo expuesto en
los apartados anteriores, el 70% de dicho monto (3.310,1 millones de pesos) se
distribuyó entre los partidos políticos según el porcentaje de la votación
total emitida alcanzada, mientras que el 30% restante (1.418,6 millones de
pesos) se repartió de forma igualitaria.
A lo anterior se debe sumar
un monto equivalente al 50% del financiamiento público anual para el SAOP que
se distribuye igualmente según la participación de cada partido en la votación,
lo que da como resultado el financiamiento total a los partidos. De esta manera,
en 2019 Morena, el PAN y el PRI concentraron 3.339,5 millones de pesos del
presupuesto que se destinó a los partidos en ese año; en sentido opuesto, los
partidos que menos recursos recibieron fueron el Partido del Trabajo (PT) y
Movimiento Ciudadano (MC).
Cabe señalar que el monto
disponible en la propuesta es muy difícil que sea igual al monto que finalmente
se otorga a los partidos políticos. La razón, como se ha dicho, es que para
estimar el monto disponible se emplea el método de Promedios Móviles Ponderados,
utilizando las últimas tres elecciones para diputados locales. En dicha
estimación, se toma en cuenta los votos nulos, los votos de partidos políticos
que no han pasado la barrera a la entrada y los candidatos independientes, si
es pertinente. En la propuesta, a diferencia de la ley vigente para asignación
de recursos públicos a partidos políticos, este recurso no se redistribuyó
entre los partidos que sí pasaron la barrera a la entrada y la propuesta es que
se regrese el recurso a la federación.
Así, por ejemplo para el año
2019, se podría disponer de un monto de $2.774.628.657,00 pero solo se
distribuiría un monto de $2.236.435.232 (Ver Tabla 2) pues los candidatos no
registrados, votos nulos y candidatos independientes, no obtienen recursos aún
si hubiesen pasado la barrera a la entrada de financiamiento.
En ese sentido, es posible apreciar
que considerar un promedio móvil sobre la votación nacional emitida, implica
una base menor para calcular el financiamiento para los partidos políticos, con
diferencias porcentuales que van desde 39,6% para 2015 hasta 59,7% en 2012; de
esta manera, el financiamiento propuesto implica en promedio un gasto público
menor en 50,1% para el periodo 2008-2020.
Además,
las diferencias entre el porcentaje de votos y el de recursos obtenidos por los
partidos políticos a través de la propuesta, son notablemente menores. Cabe
señalar, que estas diferencias se deben principalmente a que en la propuesta a
todos los partidos políticos (no solo a los que obtuvieron 3% o menos de la
VTE) se les resta una cantidad fija de votos (el 3% de la VTE, en este caso).
Conclusiones
El tema del reparto de los
recursos financieros a los partidos políticos siempre será un fenómeno que
genere polémicas y disyuntivas tanto en las instituciones participantes como
entre los ciudadanos. Para salvar esta controversia es necesario presentar de
una manera transparente una propuesta metodológica clara y concisa, además de
justa y bien argumentada, sobre la asignación de recursos a los partidos políticos
dependiendo de las variables bajo las que se han construido como instancias
políticas y del desarrollo de un proceso de competencia electoral.
El sistema actual de
administración ignora variables importantes en la repartición de recursos,
factores que pueden preverse cualitativa y cuantitativamente si se recurriera
al estamento científico. Por ejemplo, una barrera a la entrada que genere trato
equitativo a los partidos políticos. Probablemente esto no sería relevante si
no fuese porque el patrocinio de los partidos políticos corre a cargo de los
recursos públicos, es decir, fondos que tienen su origen en el dinero de los
contribuyentes. Este es un motivo trascendental por lo que el sistema debería
ser evaluado y modificado por las instancias pertinentes.
Actualmente, las
competencias electorales se encuentran bajo el foco de la desconfianza por
parte de los ciudadanos, principalmente porque los partidos políticos no solo
rebasan casi siempre los topes de campaña, sino porque considerando los presupuestos
asignados a distintos rubros, como por ejemplo, los apoyos al campo, el
financiamiento recibido por los partidos políticos parece ser excesivo. Cabe
señalar que para 2018, periodo de elecciones, se otorgó 6.573,4 millones de
pesos. Este presupuesto es casi el doble de lo que se presupuesta en educación
para grupos vulnerables y casi igual a lo que se les asigna en salud en todo el
país; y representa también casi el triple de lo que se presupuestó para el desarrollo
rural en todo México en el año 2019.
Como se ha expuesto, los
ahorros que se generarían de aplicar la propuesta de financiamiento público a
los partidos políticos, es de un poco más del 50% de lo que actualmente
reciben, con lo que evidentemente, podrían verse beneficiadas instancias de desarrollo
social y económico desprotegidos en México.
Resulta trascendental no
solo transparentar el gasto y los recursos de los partidos políticos, sino
tener un método más adecuado en la administración de los recursos que se les
asignan. El ahorro que es posible obtener en su financiamiento podría ser
trasladado a rubros como la educación y la salud, temas que en esta coyuntura
se han visto fuertemente afectados, lo que es bien sabido necesitan ser
apuntalados para que, como nación y sociedad, se pueda responder ante
situaciones no previstas, por ejemplo la pandemia del COVID-19. Podría decirse
que el gasto en mejorar una democracia nunca es excesivo, si el último fin es
evolucionar para conseguirla o mantenerla. Sin embargo, es posible plantearse
más de una solución para lograrlo de una manera más económica, en condiciones
más igualitarias, justas, legales, que sean de la aprobación de los ciudadanos.
Aparicio, J., y Pérez, J. M. (2007). Financiamiento público a
partidos políticos. En Grandes temas para un Observatorio Electoral
Ciudadano (Vol. III) (pp. 211-232). Instituto Electoral del Distrito Federal.
Castro, J. T. (2014). Dos fuentes de financiamiento público a
los partidos políticos nacionales: Federal y estatal. Espacios Públicos, 17(41),
31-65.
Congreso de la Republica de Mexico
(2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1977). Ley Federal de
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales 1977. Congreso de la
Union. http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4672344&fecha=30/12/1977&cod_diario=201306
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1987). Código Federal
Electoral 1987. Congreso de la Unión. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4638888&fecha=12/02/1987
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1990). Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales 1990. Congreso de la Unión. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4671699&fecha=15/08/1990
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1993). Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales 1993. Congreso de la Unión. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4786683&fecha=24/09/1993
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1996). Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales 1996. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_ref08_22nov96.pdf
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2008). Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales 2008. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_abro_14ene08.pdf
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2014). Ley General de Partidos Políticos 2014. Congreso
de la Unión. https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2015/03/leygeneraldepartidospoliticosmexico.pdf
Contreras, P., Montecinos, E. (2019). Democracia y
Participación Ciudadana Tipología y Mecanismos para la implementación. Revista de Ciencias Sociales, XXV(2), 178-191.
Fuentes,
C. (2011). Financiación de partidos políticos en Chile. En P. Gutiérrez y D. Zovatto (Coords.), Financiamiento de los partidos
políticos en América Latina (pp. 135-183). Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Organización de los Estados Americanos.
Gómez, G. (1996). Algunas consideraciones sobre el financiamiento
público de los partidos políticos. Revista
de Ciencia Política, 18(1-2),
115-129.
Gutiérrez, P., y Zovatto, D. (2011).
Balance regional: Financiamiento político en América
Latina 2004-2010. En P. Gutiérrez y D. Zovatto (Coords.), Financiamiento de
los partidos políticos en América Latina (pp. 3-15). Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Organización de los Estados Americanos.
Hanke, J. E., y Reitsch, A. G. (1996). Pronósticos en los
negocios. Prentice Hall Inc.
Hernández,
J. J., y Chumaceiro, A. C. (2018). Acercamiento
histórico a la participación ciudadana en Venezuela: Modelo de relación
Estado-Sociedad (1958-2012). Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIV(2),
56-67.
Instituto Belisario Domínguez (2017). Gasto y
fiscalización electoral en México: 1997-2017. Temas estratégicos 48. http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3690/reporte_48_2709.pdf?sequence=5&isAllowed=y
López,
J., y López, J. (2006). Fuentes del financiamiento para los partidos políticos
en México. Espacios Públicos, 9(18), 71-96.
Martínez-Panero, M., Arredondo, V., Peña, T., y Ramírez, V. (2019).
A new quota aproach
to electoral disproportionality. Economies,
7(1), 1-17. https://doi.org/10.3390/economies7010017
Ohman, M. (2015). Introducción al financiamiento político. En
E. Falguera, S. Jones, y M. Ohman (Eds.), El financiamiento de los partidos
políticos y las campañas electorales: Manual sobre financiamiento político
(pp. 1-11). Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral
(IDEA Internacional), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Oppo, A. (1976). Partidos políticos. En N. Bobbio, N.
Matteucci y G. Pasquino (Eds.), Diccionario de Política (pp. 23-32). Siglo
XXI Editores.
Pérez, V., y Piñeiro, R. (2016). Uruguay 2015: Los desafíos
de gobernar por izquierda cuando la economía se contrae. Revista de Ciencia Política,
36(1), 339-363. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2016000100015
Ramírez, V. (Ed.) (2013). Sistema
Electoral para el Congreso de los Diputados. Propuesta para un parlamento más
ecuánime, representativo y gobernable. Editorial
Universidad de Granada.
Real Academia Española - RAE (2020). Diccionario de la
lengua española. https://dle.rae.es
Reyes, M. (2007). La reducción del financiamiento público
de los partidos políticos nacionales como resultado de la iniciativa de reforma
al artículo 41 constitucional. Centro de Documentación, Información y
Análisis, Cámara de Diputados.
Ugalde, L. C. (2017). Cinco modalidades para reducir el
finaciamiento de los partidos políticos. Integralia Consultores. https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2019/08/5-modalidades-para-reducir-el-financiamiento-a-partidos.pdf
Zovatto, D. (2017). El financiamiento político en América Latina. Studia Politicæ,
(40), 7-52.
* Doctora
en Administración. Doctora(c) en Economía. Magister en Economía. Licenciada en
Matemáticas. Docente - Investigadora de la
Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, México. E-mail: varredon@uaz.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8475-4541
** Doctora
en Metodología de la Enseñanza. Magister en Administración. Especialidad en Fiscal.
Licenciada en Contaduría. Docente - Investigadora de la Universidad Autónoma de
Zacatecas “Francisco García Salinas”, México. E-mail: reinavega_62@yahoo.com.mx
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5151-5977
*** Doctora
en Administración Pública. Magister en Administración. Especialidad en Fiscal.
Licenciada en Contaduría. Docente - Investigadora de la Universidad Autónoma de
Zacatecas “Francisco García Salinas”, México. E-mail:
cpmtvs@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6985-5256
**** Doctor
en Administración Pública. Magister en Negocios Internacionales y
Mercadotecnia. Licenciado en Administración. Docente - Investigador de la
Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, México. E-mail:
ruben@unizacatecas.edu.mx rubenalvarezdiez@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0877-2238
Recibido: 2020-09-09 · Aceptado: 2020-11-27